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Interlocutoria anómala (página 2)


Partes: 1, 2

El artículo 11 CGP a mi entender, comienza el derrotero hacia la primacía del contenido sobre la forma del acto procesal, en tanto posibilita a la parte a esgrimir la defensa, cuyo objeto será la pretensión de la contraparte y obviamente, lo que el juez decida de forma tal que no acoja la propia.

Cuando la decisión judicial decida una cuestión, la posibilidad de recurrencia se impone, en tanto lo contrario significa la vulneración del Principio de Igualdad procesal  [19].

En sede de interpretación de las normas procesales, los codificadores colocan el acento sobre los derechos sustanciales por sobre las cuestiones formales [20].

Imponen de tal modo, la preservación de las garantías del debido proceso [21], el que se sustenta básicamente en la posibilidad de alegar hechos, producir prueba que los acredite y recurrir las decisiones judiciales que causen agravio.

De tal modo, nada más alejado del debido proceso que la imposibilidad de recurrir una providencia que formalmente se muestra irrecurrible, empero la sustancia de la misma ocasiona un perjuicio o agravio a la parte, y es por tal veta que ingresa la noción de debido proceso.

 

 

 

 

Autor:

Juan Manuel Giménez

Uruguay

Julio de 2008

[1] "Vocabulario jurídico" Eduardo J. Couture, 3ª edición, B de F, Buenos Aires, 2006, pág. 672.

[2] Previo a tal concepto, indica que la sentencia es el "Acto procesal emanado de los órganos de la jurisdicción, mediante la cual éstos deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. (…)" ("Vocabulario…", pág. 667).

En similares términos se expresó Tarigo ("Lecciones de Derecho Procesal Civil según el nuevo Código" – tomo II – Enrique Tarigo, 2ª edición, FCU, Montevideo, 1998, pág. 175), pero influenciado por el art. 459 CPC, reiterando prácticamente su inc. 1°, en cuanto a la definición que Requena realizó. 

[3] "Fundamentos del Derecho Procesal Civil" Eduardo J. Couture, 4ª edición, B de F, Buenos Aires, 2004, pág. 243. Esta línea es seguida por Véscovi en el "Código General del Proceso – Comentado, anotado y concordado" (tomo 6) Enrique Véscovi, Margarita de Hegedus, Selva Klett, Fernando Cardinal, Luis María Simón y Santiago Pereira, 1ª edición, Buenos Aires, 2000, pág. 33 y ss.

[4] Barrios de Angelis en igual línea que Couture, señala que esta clasificación parte del objeto de la sentencia, siendo la interlocutoria respecto a una cuestión accesoria al proceso ("Teoría del Proceso" Dante Barrios de Angelis, 2ª edición, B de F, Buenos Aires, 2005, pág. 166).

[5] Art. 461 CPC.

[6] Me refiero al art. 459 CPC y ss.

[7] "Fundamentos…", pág. 246 y sgte.

[8] Cuyo basamento descansa en tres pilares: alegar, probar y recurrir.

[9] Citado por Véscovi (obra citada, pág. 37). En igual sentido se han expresado Couture  ("Fundamentos…", pág. 244) y Tarigo (obra citada, pág. 178).

[10] Véscovi, obra citada, pág. 38;  Couture, "Fundamentos…", pág. 246; Tarigo, obra citada, pág. 179.

[11] Véscovi, obra citada, pág. 45;  Couture, "Fundamentos…", pág. 247; Tarigo, obra citada, pág. 180.

[12] Véscovi, obra citada, pág. 40; Tarigo, obra citada, pág. 179.

[13] Véscovi, obra citada, pág. 40 y  42; Tarigo, obra citada, pág. 179.

[14] Véscovi, obra citada, pág. 41.

[15] Véscovi, obra citada, pág. 41.

[16] Véscovi y Tarigo.

[17] La concepción que un acto procesal que contenga un contenido decisorio únicamente puede denominárselo sentencia, es pacífico en la doctrina nacional y extranjera. Y la solución no puede ser otra, pues sostener lo contrario significaría la indefensión de la parte afectada por el mismo.

[18] "Fundamentos…",  pág. 154 y sgte.; en igual sentido se expresó Véscovi ("Código…" – tomo I – , pág. 65 y ss.).

[19] Art. 4 CGP.

[20] Art. 14 CGP, inc. 1°.

[21] Art. 14 CGP, inc. 2°.

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