- Introducción
- La Sociedad Conyugal
- Régimen de Liquidación de Bienes. Conflictos que origina
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Conflictos que origina
OBJETIVOS:
Para el desarrollo de éste trabajo, nos trazamos los objetivos que a continuación exponemos:
? Elaborar una valoración ilustrativa de la situación actual de la sociedad conyugal cubana.
? Realizar un análisis crítico de la regulación jurídica cubana en lo relativo a la liquidación de la Comunidad Matrimonial de bienes.
Introducción
Con el matrimonio surgen entre los cónyuges un conjunto de relaciones unas de orden personal y otras de orden económico.
La esfera personal de la Sociedad Conyugal se caracteriza por el intercambio de afecto, comprensión y respeto mutuo de sus miembros.
El ámbito patrimonial del matrimonio es lo que doctrinal y legalmente constituye el régimen económico de éste, régimen jurídico que abarca tanto los bienes del matrimonio como aquellos propios de cada esposo, que en alguna manera sean afectados por esta unión.
Anterior a la promulgación del Código de Familia de 1975, regía en Cuba el Código Civil Español de 1888, que se hizo extensivo a ésta en 1889, el cuál estableció un régimen mixto en lo a que economía del matrimonio se refiere, donde en primera instancia los cónyuges tenían la opción de establecer convencionalmente mediante las capitulaciones matrimoniales el régimen económico que iba a regir sus bienes durante la unión y en segunda instancia cuando los contrayentes no conveniaban, es decir, no realizaban estos típicos contratos sobre bienes que en ocasión de las nupcias se concertaban, entonces de manera supletoria regía la Sociedad Legal Ganancial.
Con la vigencia del Código de Familia se instaura un régimen único legal, que no permite a los contrayentes disponer su propio régimen, propiciando que al divorciarse los cónyuges puedan dividir los bienes comunes a partes iguales.
Como vemos en nuestro país la situación en materia de economía matrimonial tiene sui géneris características, lo cuál matiza la esfera socioeconómica del matrimonio, originando opiniones y posiciones al respecto en los que estudian e indagan en el tema.
En lo referido a la liquidación de los bienes formadores de la Comunidad Matrimonial y los conflictos que ésta suscita, influyen diversos factores reales, prácticos y legales que no viabilizan esta operación, transformada en mandato legal por medio de la sentencia, devenida entonces en una ficticia y abstracta gama de derechos, imposible en muchos casos de ejecutar.
CAPITULO I:
La Sociedad Conyugal
Antecedentes en la legislación cubana.
Nuestro país estuvo sometido durante un extenso período de tiempo a la explotación colonial española, momento triste en nuestra historia que nos marcaría para siempre. Particularmente la esfera jurídica fue una de las que más afectada se vio, de ahí que si pretendemos encontrar los precedentes históricos de una institución de tal naturaleza debemos consultar su legislación durante ésta época, la cual se impuso también a Cuba. Fue así que el 5 de noviembre de 1889 se hizo extensivo a la isla el Código Civil Español, que contenía entre sus materias las normas relativas a la Sociedad Conyugal, en toda su extensión o sea en el orden personal y en el orden económico.
En el círculo de relaciones personales dicho cuerpo legal no hacía más que asegurar la dependencia y sumisión de la mujer al hombre, ubicando a ésta en un plano de desigualdad económica, político, social y jurídico; abismo que produjo a lo largo de los años luchas incansables de la mujer encaminadas a lograr su equiparación al hombre. Ésta desgraciada realidad no podía ser de otra forma en una sociedad en la que el móvil de los matrimonios no era el amor sexual individual en la generalidad de los casos, sino la conveniencia y el status económico social y político que se podía adquirir o mantener con la formalización del matrimonio; de ahí que consideremos que es conveniente tratar con más profundidad el régimen económico, por ilustrar más la Sociedad Conyugal.
El régimen económico es una consecuencia inevitable de la formalización del matrimonio y según Planiol y Ripert es el estatuto que regula los intereses pecuniarios de los esposos, bien en sus relaciones entre sí, bien en las mantenidas con los terceros[1]en otras palabras, creemos que no es más que la regulación jurídica de la situación que el matrimonio provoca en la economía conyugal.
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