Evolución y desarrollo del delito de defraudación de fluidos
Enviado por Gueyler Andrea Quintero Osorio
RESUMEN
Este artículo comprende el análisis del origen del delito de defraudación de fluidos como tipo penal autónomo, partiendo de los fines y objetivos propuestos por el legislador en la ley 599 de 2000, realizando un estudio retrospectivo del aprovechamiento ilícito de "sustancias" como el agua, el gas, y la energía, subsumidas en los delitos de hurto y estafa; estudio realizado desde la perspectiva de la empresas prestadoras de servicio públicos domiciliarios y la ley 142 de 1994, haciendo énfasis en la trascendental influencia del derecho penal español en la materia.
This study intends to analyze the origin of the "defraudación de fluidos" offense as an autonomous penal offense type, beginning from the objectives and goals proposed by the legislator in the law 599 of 2000, following with a retrospective study of the illegal profiting from "substances" such as water, gas and energy, included in the theft and fraud offenses. This study was done from the perspective of the domiciliary public service enterprises and from the law 412 of 1994, emphasizing on the transcendental influence of the Spanish penal law in this area.
EVOLUCION Y DESARROLLO DEL DELITO DE DEFRAUDACION DE FLUIDOS
El tipo penal de defraudación de fluidos en nuestro país, cuenta con una muy corta trayectoria como delito autónomo e independiente, por lo cual los resultados sobre su aplicación y funcionalidad aun se encuentran en etapa de desarrollo y evolución incipiente y su análisis a nivel doctrinal y jurisprudencial son realmente escasos, lo que no brinda una claridad acerca de su conveniencia y necesidad reales, tanto para la comunidad que desconoce aun su existencia, como para funcionarios, jueces y abogados, que no cuentan con lineamientos específicos para su tratamiento jurídico.
Es así como al analizar las razones que tuvo el legislador para su incorporación al ordenamiento penal, dentro de la ley 599 de 2000, encontramos un gran vacío y precariedad en sus fundamentos y argumentos, los que se reconducen principalmente a finiquitar con las interminables discusiones existentes acerca de la asimilación del tipo penal al hurto o a la estafa; esto vislumbra el afán de encontrar una pronta solución al respecto, adoptando finalmente un tipo nuevo, sin más consideraciones, ni estudios, ni razonamientos que la adaptación de un delito ya considerado desde muchos años atrás por legislaciones extranjeras; tal situación se plasmó por autores como Jairo López Morales quien remite a los comentarios del ponente del proyecto de ley en el Senado de la República, y que constan en la Gaceta del congreso Nº 280 del 20 de noviembre de 1998, página 45: " El tipo se establece como figura autónoma, para zanjar la discusión existente acerca de si la conducta es constitutiva del delito de estafa o hurto, debiéndose siempre que se presente tal comportamiento subsumirse en el tipo penal básico que lo describe".
Las anteriores consideraciones, sirven como punto de partida para entender el porque, hoy en día, 6 años después de la entrada en vigencia del tipo penal, aún no se tiene claridad sobre el mismo, ni se ha realizado un estudio pormenorizado sobre él a nivel socio jurídico, para comprender su verdadera incidencia y repercusiones. Es claro que dentro del mismo mundo jurídico, entiéndase abogados, los mismos fiscales y jueces, la divulgación y comprensión del tipo es muy incipiente, por lo cual es entendible el desconocimiento y confusión que del mismo se ha generado en la comunidad; lo anterior, dada la regulación que por años se tuvo de éstas conductas, las cuales en su mayoría no eran atípicas, puesto que eran cobijadas por tipos legales patrimoniales, como el hurto, el abuso de confianza y la estafa, las cuales en el código penal del 80 subsumían la mayor parte de las conductas, hoy entendidas como defraudación de fluidos; de ésta manera podemos observar, que si bien el tipo surge a partir del año 2000 como independiente y autónomo, sus antecedentes tiene origen en actuaciones objeto de regulación en otros delitos específicos.
En la anterior legislación penal colombiana, el aspecto relativo a las conductas hoy reguladas en el artículo 256 del código penal de 2000, se entendían en el campo doctrinal, práctico, y podríamos decir implícito como constitutivas de dos delitos contra el patrimonio económico: el delito de hurto, y el delito de estafa, llegando incluso a desdibujarse el límite para tipificar la comisión de éstos hechos que recaían sobre cierto tipo de "objetos materiales" como el gas, el agua y particularmente por su discutida naturaleza, la energía.
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