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Jurismatematiologia: Estudio y tratado del derecho desde el punto de vista matemático (página 2)


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A las empresas se les considera en termino mercantil como comerciantes, tienen su fundamento y obligación de contabilidad comercial, que a la vez tiene su fundamento en las matemáticas jurídicas, esto se contiene en los artículos 3 y 33 del código de comercio, siendo textualmente el siguiente:

TITULO PRIMERO De los Comerciantes

Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. [27]

Así mismo la contabilidad se relaciona con lo jurídico formando matemáticas jurídicas, cuando surge la llamada contabilidad comercial, que es en términos prácticos la organización numérica que se anota los movimientos diarios o periódicos que lleva a cavo un comerciante y que es revisado por una autoridad, para el efecto de demostrar en que posibilidad de contribuyente se adecua, siendo textualmente el siguiente fundamento, donde se prevén requisitos mínimos, siendo el siguiente;

CAPITULO III De la Contabilidad Mercantil [28]

Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.

Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

La relación del Derecho internacional privado con la administración y contabilidad es que sirve como un mecanismo que con su conjunto de normas que rigen las "relaciones jurídicas de los particulares o sus bienes, cuando estos siendo nacionales de un estado se encuentran en territorio de otro estado", esto permite crear normas que son llamados tratados o convenciones internacionales que sirven para dirimir controversias de actividades comerciales o de empresas trasnacionales, de diferentes países a fines o que simplemente tengas sucursales en otros países.[29]

 

 

Autor:

PR E S E N T A INVESTIGADOR PRINCIPAL:

Mtr. Jesus Orlando Morales Ortiz

LICENCIATURA EN DERECHO

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL UAEM.

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINALÍSTICA COLEGIO JURISTA

Presidente de la Zona Oriente Morelense de Estudiantes. Zome a.c

Representante en el Estado de Morelos ante la Confederación de Abogados Latinoamericanos A.C.

Representante de Morelos del Centro Interamericano de Habilidades Jurídicas.

Investigador del CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA Y EL CCAT RESEARCH LAB"S

INVESTIGADORES ADJUNTOS:

Lic Arlem Morales Ortiz

Presidenta general de ORADORES Y LOLOGRAFOS JURISTAS A.C

Lah Yg Anel Soriano Cantoran

Presidenta general de RESCATE TURÍSTICO MORELOS

edu.red

[1] cfr. Kaplan Marcos, “Estado Y Globalización”, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. .2002. serie doctrinal numero 90, primera edición. ISBN 968-36-9952-9, págs. 13-15.

[2] suma teológica II, II q 61 a2c.

[3] de Saussure Ferdinand, me permito agregar una semblanza general, este autor nació en Ginebra, Suiza, el 26 de noviembre, 1857 y murió el, 22 de febrero del 1913, en el mismo país y estado de nacimiento)fue considerado el fundador de la lingüística moderna; se sugiere adentrarse a la siguiente obra: Vid. de Saussure Ferdinand, Curso de lingüística general, Buenos Aires, Losada, 1964.

[4] Kuhn Thomas Samuel, me permito agregar una semblanza general, este autor nació el 18 de julio de 1922 y murió el 17 de junio de 1996 fue un destacado epistemólogo estadounidense autor de The Structure of Scientific Revolutions “La estructura de las revoluciones científicas”; se sugiere ver y confrontar las siguiente obra: Vid González Fernández, Wenceslao J. Análisis de Thomas Kuhn: Las revoluciones científicas, Trotta, 2004, ISBN 978-84-8164-629-0.

[5] F. A Serap White William, “book of elementary mathematics”, Chicago 1908 p, 215.

[6] Froebel traducido por Hertford vol. 1 pág. 84.

[7] Picatoste y Rodríguez Felipe, esta autor nación en Madrid, 30 de abril de 1834 y murió el 29 de septiembre de 1892, fue un matemático, pedagogo, periodista, político y polígrafo español, se sugiere ver lo siguiente; cfr. Diccionario Enciclopédico Hispano americano por Editores Montaner Y Simón, España Barcelona, editorial Y W. M. Jackson, Inc. nueva York.

[8] Diccionario de la Lengua Española, Vigésima segunda edición, Real Academia Española, 2001,letra M, matemática,

[9] Vid. teen, “Mathematics: The Science of Patterns Scientific” American Library, 1994” Science.

[10] Vid. Devlin Keith . “Matemáticas: La ciencia de los patrones: La búsqueda de la Orden en la vida, la mente y el Universo. Scientific American”.1996 , ISBN 9780716750475.

[11] Vid, Murray J.A H “a new English dictionary”.

[12] Nota: recomiendo ver las siguientes obras de derecho internacional privado dentro de la relación con los actos de comercio y las empresas; Vid. Dreckmann Lafon, Kurt “El Acuerdo de Complementación Económica entre México Y Chile”, ISBN 968-36-3823-6. Witker, Jorge “Aspectos Jurídicos Del Tratado De Libre Comercio”, ISBN 968-36-2612-2. Varios “contratación internacional. Comentarios a los principios sobre los contratos comerciales internacionales del unidroit” ISBN 968-36-6477-6 Novoa Montreal, Eduardo, “defensa de las nacionalizaciones ante tribunales extranjeros; caso de los productos exportados.” García Moreno, Víctor Carlos “derecho conflictual” ISBN 968-36-1927-4

[13] Stair, Ralph M., Et Al Principles of Information Systems, Sixth Edition.” Thomson Learning, Inc.,2003 pp. 132. ISBN 0-619-06489-7.

[14] Silberschatz, Abraham. “ Operating System Concepts,”Fourth Edition. Addison-Wesley, 1994 pp. 58. ISBN 0-201-50480-4.

[15] Véase el criterio jurisprudencia con el Registro No. 173930, con Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Noviembre de 2006Página: 1039, Tesis: VIII.5o.1 A, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa DERECHO DE PETICIÓN. SU EJERCICIO A TRAVÉS DE INTERNET ESTÁ TUTELADO POR EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, SIEMPRE QUE LA AUTORIDAD A QUIEN SE FORMULE LA PETICIÓN PREVEA INSTITUCIONALMENTE ESA OPCIÓN Y SE COMPRUEBE QUE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA FUE ENVIADA. Del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que los funcionarios y empleados públicos están obligados a respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, el cual por seguridad jurídica está condicionado a que la solicitud se haga mediante escrito en sentido estricto, pues de no ser así la autoridad no estaría obligada a dar contestación; sin embargo, el rápido avance de los medios electrónicos como el internet, constituye en los últimos años, un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos, incluso, del gobierno, ya que en la actualidad en el país diversas autoridades han institucionalizado la posibilidad legal de que algunas gestiones los ciudadanos las puedan realizar a través de ese medio, en pro de la eficiencia y el valor del tiempo, lo que evidentemente no previó el Constituyente en la época en que redactó el referido texto constitucional, pues su creación se justificó únicamente en evitar la venganza privada y dar paso al régimen de autoridad en la solución de los conflictos, obvio, porque en aquel momento no podía presagiarse el aludido avance tecnológico. En esa virtud, de un análisis histórico progresivo, histórico teleológico y lógico del numeral 8o. de la Carta Magna, se obtiene que a fin de salvaguardar la garantía ahí contenida, el derecho de petición no sólo puede ejercerse por escrito, sino también a través de documentos digitales, como serían los enviados por internet, en cuyo caso la autoridad a quien se dirija estará obligada a dar respuesta a lo peticionado, siempre que institucionalmente prevea esa opción dentro de la normatividad que regula su actuación y se compruebe de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue enviada.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.Amparo en revisión 182/2006. Wyatt Hidalgo Vegetables, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: Dulce Gwendolyne Sánchez Elizondo.

[16] Véase el contenido del criterio jurisprudencial bajo el Registro No. 186038 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Septiembre de 2002 Página: 1351 Tesis: I.7o.A.183 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa.

[17] Véase el contenido del criterio jurisprudencial bajo el Registro No. 186038 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Septiembre de 2002 Página: 1351 Tesis: I.7o.A.183 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

[18] Me permito agregar la Legislación Penal Procesal Para El Estado De Morelos. México. Editorial Sista S.a de C.v. 8ª reedición. 1998. ISBN 968-6816-70-4. art. 57, textualmente establece sobre notificación electrónica: Artículo 57. Forma especial de notificación. Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por cualquier medio electrónico. En este caso, su aceptación implica que está de acuerdo con que el plazo correrá a partir de la fecha en que se recibió la comunicación, según lo acredite la oficina a través de la cual se hizo la comunicación o el medio de transmisión. También podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, siempre que no causen indefensión. También podrá notificarse por correo certificado, pero en este caso el plazo correrá a partir de la fecha en que conste que fue recibida la notificación.

[19] Los Jueces Informáticos, son denominados jueces on line, en el sistema mexicano se están aplicando la formación de “jueces de control”. Se encargan de autorizar, en cuestión de minutos, órdenes de aprehensión, de cateos, de arraigos, de aseguramiento de bienes y de intervenciones de comunicaciones por Internet, teléfono o fax, en casos relacionados con el crimen organizado. Así el presidente SCJN y del CJF, Guillermo Ortiz Mayagoitia realizo un comparativo, “A diferencia de lo que actualmente ocurre, cuando es necesario que todas las órdenes cautelares o precautorias —como son las de aprehensión o de intervención de comunicación se realicen personalmente y por escrito— los jueces de control, durante las 24 horas del día, podrán recibir las solicitudes vía Internet, por teléfono o fax, y por esos mismos medios podrán girar las respuestas. La medida busca dotar de armas más eficaces y veloces tanto a la policía como a los ministerios públicos, en especial cuando la detención de algún delincuente o la integridad de una víctima estén en juego. Pero se busca lograr que exista un control de quiénes soliciten las órdenes” Cfr. Periódico El Universal.”jueces on line” México. Sección Política. responsable de la nota periodística Carlos Avilés con correo caviles[arroba]eluniversal.com.mx y de fecha de publicación viernes 26 de septiembre de 2008.

[20] La Policía Cibernética :Son técnicos computacionales y de sistemas de red, que funcionan como policías virtuales dependientes de la coordinación general de inteligencia y prevención de la secretaria de seguridad publica, esta institución empezó a funcionar en México en el año del dos mil dos, sus teléfonos para tener acceso son 200101-800-440-3690 en todo el país, y en esta capital al 51-40-36-90 y su correo electrónico es ; policía_cibernetica[arroba]ssp.gob.mx. Su función se da con el caber patrullaje que se cuenta con un banco de registro nacional de bandas criminales, su objetivo es desmantelar con organizaciones que practiquen la pornografía infantil, pedofilios, bandas de trafico de menores, bandas de sectas satánicas que sacrifican animales y menores de edad, se ha detectado bandas de prostitucion, bandas de robo y los delitos que se cometan utilizando una computadora.

[21] La palabra Telemática esta formado por la unión de la palabra tele que significa lejos y matica que significa informática, esta idea se inicio en Francia conocida como “télématique”, esto cuando en 1976 Simon Nora y Alain Minc por ordenes presidenciales dieron un informe denominado “informe Nora-Minc y distribuido por el título: "Informatización de la Sociedad", ahí en esa disertación se daba una visión de la tecnología que existiría al futuro.

[22] Frase sacada del idioma alemán y traducida al español, agrego que Ferdinand Tönnies, fue un sociólogo e historiador alemán nación en Oldenswort de Eiderstedt el 26 de julio de 1855 y murió en Kiel el 9 de abril de 1936, en 1909 fue miembro fundador de la Asociación alemana de sociología, datos extraídos de las siguientes dos obras: Cfr. Ferdinand Tönnies “ Harald Höffding. Briefwechsel”, ed. Cornelius Bickel / Rolf Fechner, Duncker y Humblot, Berlín 1989. Cfr. Thomas, Leipzig “Terminología filosófica en vista psicológico y sociológico”, 1906.

[23] Cfr. La ponencia y reflexiones dictado con el titulo “Justicia en México: evaluando las iniciativas nacionales y locales”. University of san diego. Tras-border institute, 21 de abril del 2008. Panel “los retos del estado de derecho en los estados unidos mexicanos, la justicia que viene”, Candelaria Pelayo Y Daniel Solorio, maestros de la Universidad Autónoma De Baja California.

[24] Web. Es un mundo virtual inventado en1989 por el inglés Tim Berners-Lee y el belga Robert Cailliau investigadores del centro de Estudios para la Investigación Nuclear, actualmente a este mundo informático se le conoce con el nombre de “World Wide Web o WWW o W3” que significa Red Global Mundial.

[25] Tamayo Y Salmoran Rolando.“El derecho y la ciencia del derecho”. México. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de investigaciones jurídicas. Serie G. estudios doctrinales numero 86. primera reimpresión. isbn 968-837-974-3. 1986. Pág.19.

[26] María Teresa vizcaino López , et al, “Introducción al estudio del derecho”, ediciones de la colección manuales de facultad de derecho y ciencias sociales de la universidad michoacana de san Nicolás de hidalgo. Numero uno, 2009, México Morelia Michoacán,. págs. 17-18

[27] México. CÓDIGO DE COMERCIO, Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889, TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 27-08-2009,cámara de diputados del h congreso de la unión, secretaria general, secretaria de servicios parlamentarios. Centro de documentación, información y análisis, titulo primero de los comerciantes, art. 03

[28] Ídem capítulo III de la contabilidad mercantil, art. 33

[29] Nota: recomiendo ver las siguientes obras de derecho internacional privado dentro de la relación con los actos de comercio y las empresas; Vid. Dreckmann Lafon, Kurt “El Acuerdo de Complementación Económica entre México Y Chile”, ISBN 968-36-3823-6. Witker, Jorge “Aspectos Jurídicos Del Tratado De Libre Comercio”, ISBN 968-36-2612-2. Varios “contratación internacional. Comentarios a los principios sobre los contratos comerciales internacionales del unidroit” ISBN 968-36-6477-6 Novoa Montreal, Eduardo, “defensa de las nacionalizaciones ante tribunales extranjeros; caso de los productos exportados.” García Moreno, Víctor Carlos “derecho conflictual” ISBN 968-36-1927-4

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