5. Reglamentar la competencia de los organismos internacionales.
6. Proporcionar a los sujetos de Derecho Internacional Público soluciones pacíficas para no recurrir a la guerra, sometiendo a arbitraje u otros métodos de carácter pacífico.
7. Fundamentos del Derecho Internacional público; muchos autores han creado doctrina sobre el fundamento del Derecho Internacional, entre ellos la función social del Derecho Internacional Público de la cual habla NELSON GONZÁLEZ, la cual es considerada la más apta, como lo que se dice que el Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los Estados ( y de todos los sujetos del derecho internacional) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el cual se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional, por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público esta representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de
violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes. El pensar en conceptos como la paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos como la cooperación.
CONCLUSIÓN
El DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- Es aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos (sujetos especiales ejemplo: el cónsul se considera especial si se suscita una controversia se aplica el Derecho Internacional Publico).
BIBLIOGRAFÍA
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2. Barsegov. Y. "El Océano de los Conflictos a la Cooperación". Ed. Progreso, Moscú. 1988.
3. Becerra Ramírez, Manuel. "Derecho Internacional Público". Ed. UNAM. México. 1991.
4. Carta de las Naciones Unidas y Estatutos de la Corte Internacional de Justicia".
5. Cervantes Ahumada. R. "Derecho Marítimo". Ed. Herreros México, 1984.
GMORR
Licenciatura en Derecho
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