El derecho ante el desafio de la informatica. Parte 1
Enviado por Carlos Luis Leporati
Abstract: El derecho se halla hoy en una instancia histórica en la que debe responder a los nuevos y complejos problemas que le plantean la amplitud y profundidad del avance tecnológico en general, y de la informática, en particular.
1. Teoría jurídica de la información
La multiplicación de las fuentes y formas de trasmisión de datos y su liberación de soportes materiales, ponen de relieve el valor de la información en sí como mercancía. De aquí se derivan esbozos conceptuales para construir una teoría de la información, y definir las reglas de atribución y preservación de un derecho de propiedad sobre ella.
En tal sentido apunta, por ejemplo, la tesis del profesor de París Pierre Catalá, sobre "propiedad" de la información. Entiende por información: "todo mensaje comunicable a otro por cualquier medio". Por su parte, la ley francesa del 29/07/82 sobre comunicación audiovisual, define "los sonidos, imágenes, documentos, datos o mensajes de cualquier naturaleza". El derecho sobre la información nacería, según dicho autor, con su génesis, en el momento en que un dato cualquiera puede ser comunicable. Los datos sobre las personas y los patrimonios pertenecerían, empero, a quién concierne tales daos, en tanto "titular legítimo de sus elementos", aunque no sea su autor, es decir, emisor de un mensaje sobre ellos. En cuanto a los datos relativos a fenómenos naturales o sociales, que describen cosas cabría distinguir entre su recolección y su formalización. La primera es libre, pues tales datos constituirían una especie de res communis. En cambio, una vez formalizados, como una noticia periodística, por ejemplo, pertenecerían a su "autor".
El derecho sobre la información puede entrar en conflicto con el derecho a la información. En el caso de los datos personales, el orden jurídico puede otorgar a las personas, como ocurre de hecho bajo la legislación francesa, la facultad de oponerse a la inclusión de ciertos datos en un archivo o base de datos, y su consecuente divulgación. La mayor parte de los datos, sin embargo son públicos, y por lo tantos accesibles a todos en un Estado de derecho en el cual se reconoce el pluralismo de la información y la libre investigación científica.
La propiedad de los datos, según Catalá sería, empero, un derecho frágil debido a la "inmaterialidad" de su objeto, y a la facilidad con que aquél puede ser vulnerado mediante la divulgación del dato. El reconocimiento de la apropiación comporta, concluye el autor citado, dos consecuencias importantes. Por un lado, él brinda al dueño de la información una garantía negativa de la retención y el retracto, así como la protección general deducida de la responsabilidad y sus accesorios. El asegura, por el otro, una preeminencia de principio a los derechos del titular sobre el derecho de otro a esta información.
El derecho a la información es el de recolectar los datos públicos para crear libremente el bien-información. No puede aplicarse a una información privada, pero da derecho a obtener un acceso libre e igual a tal información desde que ella se haga pública. La tendencia a extender los derechos reales a bienes inmateriales se ha expresado también, en referencia a otros temas, también con gran significación económica, como es el caso del know-how que no es objeto de patente. Aún en la doctrina francesa han predominado las tesis adversas a tal extensión, criterio que se ha fundamentado también en diversos estudios en nuestro país y, en el campo internacional.
La tesis expansiva del concepto de propiedad a la información, no goza, por cierto, de general aceptación. Michael Pendleton, en un interesante artículo, señala que "en una sociedad tecnológicamente avanzada no puede decirse con sentido que alguien crea información; más bien, puede innovar y sintetizar, pero debe necesariamente construir sobre los "stocks" existentes de conocimiento. De ello se sigue que en un sentido limitado, algunos aspectos de la tecnología son herencia común a la humanidad". Sobre esta base Pendleton que la información no debe ser tratada necesariamente como una mercancía, sino como un recurso común, y por lo tanto no le es aplicable el concepto de propiedad; en todo caso, debe buscarse un compromiso entre el monopolio y el derecho de acceso a la información, en el marco de la justicia distributiva y teniendo en cuenta el interés de los países en desarrollo.
Un grupo de expertos de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, por su parte, sostiene en un informe que la "teoría de la propiedad debería ser rechazada para la protección general de los valores intelectuales". "El derecho civil no considera la información per se como protegible y, aún con los monopolios legales del copyright, las patentes, las marcas y los diseños industriales, el creador, inventor o diseñador de la obra sólo obtiene derechos exclusivos dentro de ciertos límites, especialmente de de tiempo y áreas geográficas". Por lo tanto, concluye el informe citado, parece peligroso e innecesario proteger mediante la ley penal valores que ni siquiera son amparados por la ley civil. Los expertos de esta organización, en linea con lo enunciado, proponen alentar la tendencia a la protección de esos valores mediante el secreto comercial, pero limitada a ciertos "actos intolerables"de acceso a información, evitando caer en la monopolización de aquella.
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