Descargar

Temas de obligaciones: La obligación con cláusula penal


Partes: 1, 2

    1. Acceso a la información pública
    2. Procedimiento administrativo disciplinario
    3. Bibliografía
    4. Abreviaturas
    5. Vocabulario

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo tiene como objeto presentar un panorama general sobre el desarrollo de un Expediente del Proceso Administrativo Disciplinario seguido contra el Servidor Municipal Domingo Gómez Flores en el cual se ven las resoluciones por las cuales se le apertura proceso disciplinario y por la cual le Sancionan con suspensión sin goce de haberes por 30 días. Y también el análisis crítico al cual llegamos como consecuencia de los cargos que se le imputan y los descargos que hace en su defensa, así como a la difícil tarea para conseguir el expediente como un ciudadano ante la municipalidad y la normatividad que se aplica para acceder a esa información. A continuación el presente desarrollo del trabajo.

    CAPÍTULO I: ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA.

    1.1.- En cuanto a la Doctrina: (1)

    En varias entidades del Estado existe aún la cultura del secretismo. Para desterrarla, debemos ejercer uno de nuestros derechos humanos, el derecho a acceder a información pública. Éste nos permitirá hacer que la gestión estatal sea mucho más transparente. Si realizamos pedidos de información con su respectivo seguimiento, ayudaremos a que las entidades consideren este tema como prioritario.

    El derecho al acceso a la información pública es un derecho humano. Es decir que por nuestra simple condición de seres humanos, todos nosotros lo poseemos. Por ello, recibe especial protección por parte del Estado. Basta con hojear la Constitución y fijarse en el artículo 2°, donde se señala que toda persona tiene derecho a:

    "Solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional"

    Pero este derecho no sólo está garantizado en este artículo, sino que nuestra Constitución también contempla la Acción de Habeas Data. Ésta es una acción de garantía, es decir, un proceso constitucional que tiene por objeto la tutela jurisdiccional de derechos constitucionales tales como el acceso a la información. El Habeas Data es entonces el mecanismo a través del cual podemos solicitar judicialmente que se garantice nuestro derecho de acceso a la información cuando consideramos que éste está siendo vulnerado.

    El derecho al acceso a la información pública está regulado por la Ley N° 27806, ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    y el Reglamento de la ley aprobado por Decreto Supremo 072-2003-PCM.

    a.- Como una Herramienta de Transparencia.

    Es importante tener claro que el acceso a la información no es sólo un derecho que todos tenemos sino también una herramienta de transparencia de la gestión estatal. En muchas entidades públicas pueden verse aún algunos rezagos de épocas anteriores en las que reinó la cultura del secreto. En ese sentido, todavía existen muchos funcionarios que prefieren no brindar información por temor a ser sancionados por sus superiores y optan por consultarlo todo, entorpeciendo así el acceso a la información. Esto conlleva también una falta de transparencia en la gestión gubernamental que no hace sino incrementar la distancia existente entre representantes y representados.

    Es importante motivar a la ciudadanía para que solicite información pública y así construir sistemas de información y canales de comunicación directos y transparentes entre el Estado y la sociedad.

    En la medida en que hagamos pedidos de información con el respectivo seguimiento, ayudaremos a que las entidades asuman este tema como prioritario y le den mayor importancia a nivel de asignación de presupuesto y a nivel de procedimientos internos de cada entidad.

    Además, es importante pedir información de modo formal, a través del procedimiento establecido en la Ley 27806, debido a que:

    a.1.- Podemos guardar registro de lo que pedimos para luego recurrir a acciones legales con el cargo de nuestra solicitud, si es recibida pero no atendida.

    a.2.- Asimismo, al ser oficial, la información que se obtenga puede ser utilizada como fuente de una investigación, como cita en un artículo, etc.

    a.3.- Finalmente, al solicitar determinada información pública estamos contribuyendo con aquellas personas que luego puedan demandar esa misma información en la medida que la entidad ya la tendrá archivada y le será mas rápido ubicarla y entregarla.

    b.- Qué pedir y a quién debemos recurrir para Acceder a la Información.

    Cualquier persona puede solicitar información pública, así sea menor de edad o extranjero. Es más, ninguno de los solicitantes tiene que dar explicaciones sobre los motivos por los que desea la información.

    Todos los peruanos podemos solicitar la información que posee el Estado. La ley señala que toda información que posea el Estado se presume pública. Esto incluye toda la información que poseen las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado (caso de las empresas privadas que prestan servicios públicos).

    Para mayor precisión, el artículo 10° de la Ley 27806 (2) afirma que se puede acceder a cualquier información que haya sido: creada por la entidad, obtenida por ella o se encuentre en posesión o bajo el control de la misma.

    Respecto de las entidades a quienes podemos pedir información, la ley obliga a todas las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado.

    Pero para poder hacer un pedido correcto de información pública debemos discriminar entre aquello que puede pedirse por ser información pública y lo que no puede pedirse por ser información privada. Aquí algunos ejemplos:

    INFORMACIÓN PÚBLICA

    INFORMACIÓN PRIVADA

    Remuneraciones de funcionarios públicos

    Salud personal de un funcionario

    Información sobre adquisiciones de bienes y servicios

    Información sobre el estado de un procedimiento administrativo en trámite

    Actividades oficiales que realizan las entidades

    Expedientes Judiciales aún en proceso ante el Poder Judicial

    Currículo de altos funcionarios

    Orientación sexual de una persona

    Contratos de profesores de Univ. Públicas

    Información sobre Defensa Nacional

    Declaraciones Juradas

    Información Bancaria (a menos que se levante el secreto bancario)

    Partes: 1, 2
    Página siguiente