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Código Procesal Penal (Perú)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

    1. Disposiciones generales
    2. La acción civil
    3. La jurisdicción y competencia
    4. El Ministerio Público y los demás sujetos procesales
    5. La actividad procesal
    6. La prueba
    7. Las medidas de coerción procesal
    8. El Proceso común
    9. La etapa intermedia
    10. El juzgamiento
    11. La impugnación
    12. Los recursos
    13. El recurso de reposición
    14. El recurso de apelación
    15. El recurso de casación
    16. El recurso de queja
    17. La acción de revisión
    18. Los procesos especiales
    19. El proceso por razón de la función pública
    20. El proceso de seguridad
    21. Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal
    22. El proceso de terminación anticipada
    23. Proceso por colaboración eficaz
    24. El proceso por faltas
    25. La ejecución y las costas
    26. Las costas
    27. La cooperación judicial internacional
    28. La extradición
    29. La asistencia judicial internacional
    30. Las diligencias en el exterior
    31. El cumplimiento de condenas
    32.  La entrega vigilada
    33. Cooperación con la Corte Penal Internacional
    34. Disposiciones complementarias

    Decreto Legislativo Nº 957

    (Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de julio de 2004)

    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, por Ley N° 28269, publicado el 4 de Julio de 2004, el Congreso delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo, un nuevo Código Procesal Penal y sobre su implementación, así como cualquier otro asunto en materia procesal penal, dentro de término de treinta (30) días útiles;

    Que, la Comisión Especial de Alto Nivel creada conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2003-JUS del 14 de Marzo de 2003, ha cumplido con proponer las modificaciones y mecanismos legales de implementación del nuevo Código Procesal Penal;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

    Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMULGA

    CÓDIGO PROCESAL PENAL

    OBJETO DE LA NORMA

    Promúlguese el Código Procesal Penal, aprobado por la Comisión Especial de Alto Nivel, constituida por Decreto Supremo N° 005-2003-JUS, según el texto adjunto que consta de 566 artículos, distribuidos de modo y forma que a continuación se detalla:

    edu.red

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil cuatro.

    ALEJANDRO TOLETO CARLOS FERRERO

    Presidente Constitucional de la República Presidente del Consejo de Ministros

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