- Cuestiones previas
- La masa del concurso
- Formación de la sección primera
- La fase del convenio
- La junta de acreedores
- La fase de liquidación
- El pago de los créditos
- Formación de la sección sexta
- La conclusión y reapertura del concurso
- La rendición de cuentas
- El procedimiento abreviado
- El procedimiento extranjero de insolvencia
- Las medidas cautelares
- Anexo legislativo
Cuestiones previas
¿Quiénes pueden estar en situación de concurso?
¿Quiénes podrán instar la declaración de concurso?
¿Quién no está legitimado para instar el concurso?
¿Cómo debe solicitar el deudor el estado de concurso?
¿Cómo debe solicitar el acreedor el estado de concurso?
¿Cómo deben solicitar los demás legitimados el estado de concurso?
EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION
¿Quién es el Juez competente para conocer del concurso?
¿Cuál es la competencia internacional y territorial?
¿Cuál es el efecto de la declaración de concurso?
¿Cómo se desarrolla el nuevo procedimiento concursal?
- Examen de la solicitud
- Admisión o desestimación de la solicitud del concurso
Formación de la sección primera
- Las medidas cautelares anteriores a la declaración del concurso
- Allanamiento
- Oposición del deudor
- La Vista en el incidente de oposición
- Resolución sobre la solicitud de oposición
- Los recursos frente a la resolución sobre la oposición.
- El AUTO de declaración de concurso
- Contenido del AUTO
- La notificación del AUTO
- Los efectos del AUTO declarando el concurso
- Respecto del deudor
- Criterio objetivo
- Criterio subjetivo
- Las obligaciones del deudor tras la declaración de concurso
- Respecto de los acreedores
- Respecto de los trabajadores de la empresa en concurso
- El informe de la administración concursal
- Plazo para la emisión del informe de la Administración Concursal
- Contenido del informe de la Administración Concursal
- Respecto de los contratos de personal de alta dirección.
- Respecto del resto de los contratos
- De los contratos con las Administraciones Públicas
- De los contratos con obligaciones bilaterales con terceros
- De la resolución de contratos por incumplimiento
- ¿Cuál es la forma de resolver los contratos por incumplimiento?
- Supuestos especiales
- La rehabilitación de créditos
- Excepción y requisitos para su aplicación.
- La rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado
- Excepción y requisitos para su aplicación.
- Enervación del desahucio en arrendamientos urbanos
- Excepción.
- Clases de concurso
- Concurso voluntario
- Concurso necesario
- Acumulación de concursos
- La publicidad del concurso
Formación de la sección segunda
- La Administración Concursal
- Nombramiento de los miembros de la Administración Concursal
- Regla general
- Supuestos especiales
- ¿Quién nombra a los miembros de la Administración Concursal?
- Régimen de Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones para desempeñar el cargo de administrador concursal
- Nombramiento del cargo de administrador concursal a persona jurídica
- Aceptación del cargo de administrador concursal
- Especialidades de la aceptación del cargo de administrador concursal
- La recusación de los miembros de la Administración Concursal.
- Los auxiliares delegados
- El estatuto jurídico de la Administración Concursal.
- Retribución
- Ejercicio del cargo
- Responsabilidad
- Procedimiento
- Prescripción de la acción de responsabilidad
- Separación
- Nuevo nombramiento
- Firmeza de las resoluciones
Formación de la sección tercera
- La masa activa del concurso
- Su composición
- Particularidades
- Respecto de la reintegración de bienes y derechos a la masa activa del concurso
- Presunciones.
- Las acciones de impugnación de actos perjudiciales a la masa
- La Legitimación.
- El procedimiento para la acción de rescisión
- Efectos de la rescisión
- La formación del inventario de la masa activa
Formación de la sección cuarta
- La masa pasiva del concurso
- Su composición
- Particularidades
- Respecto de nuevos juicios declarativos.
- Respecto de los juicios iniciados con anterioridad a la declaración de concurso
- Respecto a los procedimientos arbitrales:
- Respecto de las sentencias y laudos firmes
- Respecto de las ejecuciones y apremios
- Transformación de la masa pasiva en dinero
- Tipos de créditos
- Créditos con privilegio especial
- Créditos con privilegio general
- Créditos subordinados
- La comunicación de los créditos
- El reconocimiento de los créditos
- Excepción
- Supuestos especiales de reconocimiento
- La lista de acreedores
- Estructura y contenido
- Listado de acreedores incluidos
- Supuesto particular
- Listado de acreedores excluidos
- Listado de créditos devengados y pendientes de pago
- Publicidad del listado de acreedores
- Impugnación del inventario y de la lista de acreedores.
- Procedimiento
- La falta de impugnación y sus consecuencias
- Excepción.
- La fase del convenio.
- La resolución judicial.
- La propuesta del convenio
- Requisitos formales de la propuesta del convenio
- Contenido de la propuesta del convenio
- Contenido obligatorio
- Contenido opcional
- Prohibiciones
- Tipos de propuestas
- Propuestas condicionadas
- Excepción.
- Propuestas con contenidos alternativos
- La propuesta anticipada del convenio
- Plazo de presentación
- Prohibiciones
- Su procedimiento
- Revocación a la adhesión a la propuesta anticipada de convenio
Formación de la sección quinta
- La fase de convenio
- La apertura de la fase de convenio
- Efectos del AUTO de apertura de la fase de convenio
- La propuesta de convenio
- Su presentación
- Por el concursado
- Por los acreedores
- Supuesto especial
- Su admisión a trámite
- La tramitación de la propuesta de convenio admitida
- La junta de acreedores
- Su constitución
- El presidente de la Junta
- El Secretario de la Junta
- Quórum mínimo
- La lista de asistentes
- Derecho / deber de asistencia
- Con respecto a los miembros de la Administración Concursal
- Con respecto al concursado
- Con respecto a los acreedores
- Con respecto a los miembros de las Administraciones Públicas en calidad de acreedores.
- Derecho de información
- La deliberación
- La votación
- Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio
- Reglas especiales
- El acta de la Junta de acreedores
- La aprobación judicial del convenio
- Efectos de la sentencia aprobando el convenio.
- Criterio objetivo de la sentencia aprobatoria del convenio
- Criterio subjetivo de la sentencia aprobatoria del convenio
- Respecto de los acreedores con créditos privilegiados
- Respecto de los acreedores con créditos ordinarios y subordinados
- Eficacia novatoria
- Límites subjetivos de la sentencia aprobatoria del convenio
- Mantenimiento de propuestas no aprobadas
- La oposición a la aprobación del convenio.
- Plazo
- En el caso de la aprobación del convenio en virtud de propuesta anticipada
- En el caso de la aprobación de convenio aprobado en la Junta
- Sujetos legitimados
- En el caso de convenio aprobado en la Junta
- En el caso de convenio aprobado en virtud de propuesta anticipada y aceptada.
- Motivos de oposición al convenio aprobado
- El procedimiento para el ejercicio de la oposición
- Oposición por infracción legal de constitución o celebración de la Junta
- Oposición por infracción legal del contenido del convenio
- Oposición por inviabilidad objetiva de su cumplimiento
- Resolución judicial en defecto de oposición al convenio
- Publicidad de la sentencia aprobatoria del convenio.
- El cumplimiento del convenio
- La declaración de convenio cumplido
- La oposición a la declaración de convenio cumplido
- La fase de la liquidación.
- La apertura de la fase de convenio
- Sujetos legitimados:
- A solicitud del deudor
- A solicitud de un acreedor
- De oficio por el Juez del Concurso
- Publicidad de la apertura de la fase de liquidación
- Efectos de la liquidación
- Efectos generales
- Efectos sobre el concursado
- Si el concursado es persona física
- Si el concursado es persona jurídica
- Efectos sobre los créditos concursales
- Las operaciones de liquidación
- El plan de liquidación
- Reglas legales supletorias respecto del plan de liquidación
- Respecto de los bienes y derechos litigiosos
- Respecto de la prohibición de adquirir bienes o derechos de la masa activa
- El informe sobre la liquidación
- Efectos.
- El pago de los créditos
- Respecto de ejecuciones con garantías reales
- Respecto del pago de créditos con privilegio general
- Respecto del pago de créditos ordinarios
- Respecto del pago de créditos subordinados
- Supuestos especiales de pago de créditos
- Pago anticipado de crédito
- Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario
- Pago de créditos reconocidos en dos o mas concursos de deudores solidarios.
- Coordinación de pagos anteriores a la fase de convenio.
Formación de la sección sexta
- La calificación del concurso
- ¿Cuándo tiene lugar la calificación del concurso?
- ¿Cuáles son los tipos de concurso?
- El concurso culpable
- Desde el punto de vista subjetivo
- Desde el punto de vista objetivo
- Las presunciones.
- La figura del cómplice
- La tramitación de la fase de calificación del concurso
- La personación de los interesados
- Supuesto general
- Supuesto especial
- El informe de la Administración Concursal
- El dictamen del Ministerio Fiscal
- Efectos del resultado del informe y del dictamen
- Concurso fortuito
- Concurso culpable
- El procedimiento de oposición a la calificación del concurso
- La SENTENCIA: Su contenido.
- La calificación del concurso en caso de intervención administrativa.
- La conclusión y reapertura del concurso
- La conclusión del concurso
- Causas de conclusión.
- Recursos
- El procedimiento de interposición del recurso de apelación.
- Publicidad de la resolución que ponga fin al concurso
- Los efectos de la conclusión del concurso
- Supuesto general
- Supuestos particulares:
- Conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del concursado
- En el caso de que el deudor sea persona natural
- En el caso de que el deudor sea persona jurídica
- La reapertura del concurso
- En el caso de concurso de persona natural
- En el caso de concurso de persona jurídica
- El procedimiento en caso de reapertura del concurso
- Fallecimiento del concursado
- La rendición de cuentas
- Su contenido
- La oposición a la rendición de cuentas: Efectos
- La no oposición a la rendición de cuentas: Efectos
- Aspectos procesales de la Nueva Ley Concursal
- Las secciones
- La representación y la defensa procesal
- Respecto de los acreedores y demás legitimados
- Respecto de la Administración Concursal
- La averiguación del domicilio del deudor
- Si el deudor fuera persona natural
- Si el deudor fuera persona jurídica
- La sustantación de oficio
- Las facultades del Juez del Concurso
- Las autorizaciones judiciales.
- La prejudicialidad penal
- El procedimiento abreviado
- Requisitos para su aplicación
- La sustitución de procedimientos
- Especialidades del procedimiento abreviado
- Con respecto a los plazos
- Excepción
- Con respecto a la constitución de la Administración Concursal.
- El incidente concursal
- Ambito de aplicación
- Las partes en el incidente concursal
- El procedimiento
- Supuesto particular: El incidente concursal en materia laboral
- La Sentencia
- Los recursos
- El Registro de Resoluciones Concursales
- La ley Concursal y el Derecho Internacional Privado
- La Ley aplicable
- Ley aplicable en el procedimiento principal
- Ley aplicable respecto de los derechos reales y reservas de dominio
- Ley aplicable respecto de los derechos del deudor sometidos a registro
- Ley aplicable respecto de los derechos de terceros adquirentes
- Ley aplicable respecto de valores y sistemas de pago y mercados financieros
- Ley aplicable respecto de la compensación de créditos recíprocos
- Ley aplicable respecto de los contratos sobre inmuebles
- Ley aplicable respecto de los contratos de trabajo
- Ley aplicable respecto de las acciones de reintegración
- Ley aplicable respecto de los juicios declarativos pendientes
- Ley aplicable en el procedimiento territorial
- Regla general
- ¿Quién puede solicitar la apertura de un procedimiento territorial?
- ¿Cual es el alcance de un convenio con los acreedores?
- Reglas comunes a ambos tipos de procedimiento
- Información a los acreedores en el extranjero
- La publicidad y registro en el extranjero
- El pago al acreedor extranjero
- La comunicación de los créditos a la Administración Concursal
- La restitución e imputación de pagos.
- La lengua del procedimiento
- El procedimiento extranjero de insolvencia
- El reconocimiento de la resolución de apertura del procedimiento concursal extranjero
- Los efectos del reconocimiento
- Las medidas cautelares
- Los tipos de procedimiento concursal en el extranjero
- La figura del administrador o representante extranjero
- La regla de pago en los procedimientos de insolvencia extranjeros
- Anexo Legislativo.
¿Quiénes pueden estar en situación de concurso?
Podrá ser declarado en concurso, cualquier persona, ya sea física o jurídica, excepto las entidades y organismos de derecho público, y las herencias, aunque haya sido aceptada pura y simplemente.
¿Quiénes podrán instar la declaración de concurso?
- El deudor, podrá solicitarla, justificando su endeudamiento y su estado de insolvencia que podrá ser actual o inminente.
- Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud, el órgano de administración o de liquidación, y aquellos socios, miembros o integrantes, que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de la sociedad (como en el caso por ejemplo de las sociedades colectivas).
- El deudor, deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia
- Cualquier acreedor, podrá solicitarla fundamentando su pretensión en:
- Título por el que se haya despachado ejecución y apremio sin que del embargo resultaren bienes libres suficientes para el pago o
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor o
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten, de una manera general al patrimonio del deudor o
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor o
- El incumplimiento generalizado de alguna de las siguientes obligaciones o
- Las del pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso o
- Las del pago de cuotas a la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso o
- Las de pago de salario o indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso
- Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de este y el administrador de la herencia, cuando la herencia no este aceptada pura y simplemente.
- Cualquier acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso, de varios de sus deudores cuando exista confusión de patrimonio entre los mismos o, en el caso de las personas jurídicas, formen parte del mismo grupo, con identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de decisiones.
- El juez que esté conociendo de delitos contra el patrimonio o el orden socio económico, en el que haya indicios de estado de insolvencia, de los presuntos responsables penales y de sus actuaciones se derive la existencia de una pluralidad de acreedores, se lo comunicará al juez de lo mercantil donde tenga el deudor su centro de intereses, por si ya estuviera incoado un expediente concursal.
¿Quién no está legitimado para instar el concurso?
No esta legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular después de su vencimiento, (como por ejemplo, la persona que mediante endoso, haya aceptado una letra de crédito)
¿Cómo debe solicitar el deudor el estado de concurso?
En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor deberá expresar si su estado de insolvencia es actual o se prevé como inminente.
A dicha solicitud, el deudor deberá adjuntar la siguiente documentación::
- Poder especial para solicitar el concurso, (sustituible por poder apud acta)
- Memoria expresiva de:
- La historia económica y jurídica del deudor,
- De la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años,
- De los establecimientos, oficinas y explotaciones de las que sea titular,
- De las causas del estado en que se encuentre y
- Sus valoraciones y propuestas sobre su viabilidad futura.
Si el deudor fuera persona física, en la memoria deberá indicar su estado civil, teniendo en cuenta que si fuera casado, deberá indicar la identidad de su cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.
Si el deudor fuera persona jurídica, en la memoria deberá indicar:
- La identidad de los socios o asociados de que tenga constancia,
- La identidad de los administradores o liquidadores y en su caso del auditor de cuentas,
- Si forma o no parte de un grupo de empresas, enumerando en caso afirmativo, las entidades integradas en el mismo y si tiene admitido valores o cotización en mercado secundario oficial.
- Si el deudor fuera una herencia, en la memoria deberá indicar
- Los datos del causante
- Un inventario con bienes y derechos,
- Expresando su naturaleza,
- Lugar en donde se encuentren ubicados
- Datos de identificación registral en su caso
- Su valor de adquisición
- Las correcciones valorativas que procedan
- Y una estimación de su valor real actual
- Una relación de los acreedores por orden alfabético, con expresión de:
- La identidad de cada uno de ellos,
- La cuantía y vencimiento de los créditos respectivos.
- Las garantías personales o reales constituidas
- Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente así como el estado de las actuaciones.
- Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad en la memoria deberá indicar además:
- Las cuentas anuales y en su caso, informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios.
- Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas y de las operaciones que, por su naturaleza, objeto, o cuantía, excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.
- Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, (en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras).
- En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también:
- Las cuentas anuales
- Y el informe de gestión consolidado, correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios sociales
- Y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas,
- Y una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo periodo.
¿Cómo debe solicitar el acreedor el estado de concurso?
El acreedor que inste la declaración de concurso, deberá expresar en su solicitud:
- el origen,
- naturaleza,
- importe,
- fecha de adquisición y vencimiento
- y situación actual del crédito, del que acompañará la documentación acreditativa.
En todo caso, el solicitante deberá expresar en la solicitud los medios de prueba de que se valga o de los que pretenda hacerse valer para acreditar los hechos en que se fundamente, teniendo en cuenta que la prueba testifical no será bastante por si sola.
¿Cómo deben solicitar los demás legitimados el estado de concurso?
Los demás legitimados deberán expresar en su solicitud, el carácter en el que la formulan, acompañando la documentación de la que se derive su legitimación o en su defecto, proponiendo la prueba para acreditarla.
En todo caso, el solicitante deberá expresar en la solicitud los medios de prueba de que se valga o de los que pretenda hacerse valer, para acreditar los hechos en que se fundamente, teniendo en cuenta que, la prueba testifical no será bastante por si sola.
EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION
¿Quién es el Juez competente para conocer del concurso?
Serán competentes los Juzgados de lo Mercantil de forma exclusiva y excluyente sobre las siguientes materias:
- Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado (con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio, y menores previstos en el Título I, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- De las medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso, solicitadas por el legitimado y admitidas por el Juez para asegurar la integridad del patrimonio del deudor, de conformidad con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil excepto las que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio, y menores previstos en el Título I, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los cuales quedan excluidos de su jurisdicción.
- El Juez, podrá solicitar fianza para cubrir los eventuales daños y perjuicios que dichas medidas pudieran producir al deudor, si la solicitud de declaración de concurso resultare finalmente desestimada
- Declarado el concurso o desestimada su solicitud, el Juez se pronunciará sobre la eficacia de las medidas cautelares.
- Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación, o suspensión colectiva de los contratos de trabajo en los que el empleador sea el concursado
- También de las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, o suspensión de los contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenios colectivos aplicable se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores.
- Las ejecuciones frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la haya ordenado.
La jurisdicción del Juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales administrativas y sociales directamente relacionadas con el concurso, o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal.
¿Cuál es la competencia territorial?
Regla general:
Por lo que a la competencia territorial se refiere, corresponde al Juez de lo Mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales.
Regla especial:
Si el deudor tuviese además en España su domicilio, y el lugar de este no coincidiera con el centro de sus actividades económicas, será competente, a elección del acreedor solicitante, el Juez de lo Mercantil en cuyo territorio radique bien el domicilio social o bien el domicilio civil o personal del deudor.
Con respecto a la competencia hay que añadir que, la Ley, en su artículo 11, contempla la figura procesal llamada "declinatoria" la cual faculta
- al deudor, para que, dentro del plazo de los cinco días siguientes a aquel en el que se le hubiera emplazado, y
- a los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones previstas en el artículo 22 de esta Ley
…para denunciar la falta de jurisdicción del Tribunal ante el que se ha solicitado la declaración de concurso, por corresponder su conocimiento y tramitación a otro Tribunal, u órgano, nacional o extranjero.
La interposición de la declinatoria no interrumpe el procedimiento concursal, (a diferencia de lo que sucede con dicho incidente en los procedimientos judiciales civiles y penales ordinarios, en los que la interposición de este incidente, si suspende el procedimiento principal hasta que sea resuelto) y por otro lado, la Ley establece al tiempo que, "En ningún caso se pronunciará el Juez sobre la oposición del concursado sin que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, haya resuelto la cuestión de competencia planteada"
Asimismo, todo lo actuado en el concurso será válido aunque se estime la declinatoria.
¿Cuál es el efecto de la declaración de concurso?
El efecto del concurso es su carácter universal, ya que tal declaración comprende todos los bienes del deudor, con independencia de su localización geográfica, nacional o internacional.
A este respecto hay que señalar que, sobre bienes situados en un Estado extranjero, se abre un procedimiento de insolvencia, que se materializa en los artículos 222 y siguientes de esta Ley, según los cuales, las resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia, se reconocerán en España mediante el procedimiento de Exequator, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la resolución se refiera a un procedimiento colectivo fundado en la insolvencia del deudor, en virtud de la cual, sus bienes y actividades, queden sujetas al control o a la supervisión de un Tribunal, o una autoridad extranjera, a los efectos de su reorganización o liquidación.
- Que la resolución sea definitiva en el Estado de apertura del concurso
- Que la competencia del Tribunal o de la Autoridad que haya abierto el procedimiento de insolvencia, este basada en alguno de los criterios contenidos en el artículo 9 de la Nueva Ley Concursal o en una conexión razonable de naturaleza equivalente.
- Que la resolución no haya sido pronunciada en rebeldía del deudor, o en otro caso, que haya sido precedida de cédula de entrega o notificación de emplazamiento o documento equivalente en forma y con tiempo suficiente para oponerse.
- Este requisito de la previa entrega o notificación de cédula de emplazamiento o documento equivalente, será exigible también respecto de cualquier persona distinta del deudor, que hubiera sido demandada en el procedimiento extranjero de insolvencia y en relación con las resoluciones que le afecten.
- Que la resolución no sea contraria al "Orden Público" español.
¿Cómo se desarrolla el nuevo procedimiento concursal?
- Examen de la solicitud del concurso
El Juez de lo Mercantil, el mismo día del reparto o al siguiente día hábil, debe proceder a examinar la solicitud, con la peculiaridad de que:
- Si es el deudor quien solicita el concurso y se tratase de:
- Una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, el Juez, lo comunicará al Banco de España y a la CNMV solicitando la relación de los sistemas de pagos y de liquidación de valores o instrumentos financieros derivados a los que pertenezca la entidad afectada, y la denominación y domicilio de su gestor.
- Una entidad aseguradora, el Juez comunicará la solicitud a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Juez lo comunicará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Una sociedad que tenga valores o instrumentos o instrumentos financieros negociados en un mercado financiero secundario oficial, el Juez lo comunicará a la CNMV.
- Si es cualquier otro legitimado quien solicita el concurso el Juez dictará AUTO admitiéndola a trámite y ordenando el emplazamiento del deudor (siempre representado por procurador y asistido de letrado) dándosele traslado de la solicitud para que comparezca en el plazo de cinco (5) días, dentro del cual se le pondrán de manifiesto los autos y podrá formular oposición a la solicitud proponiendo los medios de prueba de que intente valerse.
Si el Juez considera que la solicitud adolece de algún defecto se lo notificará al solicitante, dándole un plazo de hasta cinco (5) días para su justificación o subsanación.
Si no se produjese dicha justificación o subsanación el Juez mediante AUTO, declarará "no haber lugar a la admisión de la solicitud"
En caso contrario, una vez justificado o subsanado el defecto, el Juez procederá, en el mismo día o en su defecto al siguiente día hábil, a dictar AUTO declarando admitido el concurso.
Admitida a trámite la solicitud, cualquier otra solicitud que se presente con posterioridad a la ya admitida, se unirá a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin necesidad de que se retrotraigan las actuaciones.
- Admisión o desestimación de la solicitud del concurso
- Formación de la sección primera
Solicitado y admitido el concurso (con independencia de quién haya procedido dicha solicitud) el Juez ordenará la formación de la sección primera la cual tendrá por encabezamiento la solicitud.
Esta sección primera, comprende lo relativo a la declaración del concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y en su caso, a la reapertura del concurso.
- Las medidas cautelares anteriores a la declaración del concurso
A petición del legitimado para instar el concurso necesario, el Juez, al admitir la solicitud, podrá admitir las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad de patrimonio del deudor, pudiendo el Juez, solicitar fianza al solicitante para responder de los posibles daños y perjuicios que dichas medidas cautelares pudieran producir al deudor si la solicitud de concurso resultase finalmente desestimada.
- Allanamiento
Si el deudor emplazado tras la admisión a trámite de la solicitud se allanare a la pretensión del solicitante, o no formulare oposición en plazo, el Juez dictará AUTO declarando el concurso de acreedores.
- Oposición del deudor
El deudor podrá basar su oposición:
- en la inexistencia del hecho en que se fundamente la solicitud del concurso o
- cuando no se encuentre en estado de insolvencia, debiendo en este caso, hacer prueba de su solvencia.
Formulada oposición por el deudor, el juez, citará (al día siguiente de formularse la oposición) a las partes para la vista, previniendo a los intervinientes de que deben de comparecer con todos los medios de prueba de que pretendan valerse y que puedan practicarse en el acto, y si el deudor estuviera obligado a la llevanza de contabilidad, el Juez le intimará a que los traiga a la vista.
El Juez, dentro de los diez (10) días siguientes a la formulación de la oposición presidirá la vista. Llegados a este punto pueden darse las siguientes circunstancias:
En este caso, el Juez dictará AUTO declarando el concurso
- Que el deudor no comparezca.
En el caso de que el acreedor instante estuviera vencido, el deudor deberá consignar la cantidad poniéndolo a disposición del acreedor, en el acto de la vista.
- Que el deudor comparezca.
El Juez lo tendrá por desistido y dictará AUTO de conclusión del procedimiento con imposición en costas
- Que el solicitante no comparezca.
- Que el solicitante comparezca.
Si compareciese, en caso de consignación, el Juez interrogará al solicitante sobre si se ratifica en la solicitud. Si lo hace, continuará la vista pero si no se ratifica, el Juez dictará AUTO de conclusión de procedimiento y resolverá sobre las costas
En los casos de:
- falta de consignación
- en los que, a pesar de haber sido efectuada el acreedor se hubiese ratificado en su solicitud
- y en aquellos en los que el crédito del instante no hubiera vencido o no tuviera este la condición de acreedor
… el Juez oirá a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso y decidirá sobre la pertinencia de los medios de prueba propuestos o que se propongan en este acto, y ordenará la práctica inmediata de las que puedan realizarse en el mismo día, señalando para el resto, día (lo mas próximo posible sin que pueda exceder de veinte (20) días).
Practicadas la pruebas admitidas (o transcurrido el plazo para ello), el Juez en los siguientes tres días, dictará AUTO
- Declarando el concurso: En este caso las costas tendrán la consideración de créditos contra la masa.
- Desestimando la solicitud. En este caso, las costas serán impuestas al solicitante, salvo que el Juez aprecie, motivadamente que existen serias dudas de hecho o de derecho
Contra el pronunciamiento del AUTO de admisión o desestimación de la solicitud del concurso, cabe la interposición de recurso de apelación que NO tendrá efecto suspensivo, EXCEPTO que el Juez así lo acuerde, en cuyo caso habrá de pronunciarse sobre el mantenimiento, en todo o en parte, de las medidas cautelares que en su caso se hubiesen adoptado.
Están legitimados:
- Para recurrir el AUTO declarando el concurso, el deudor que no hubiere solicitado el concurso, así como cualquier otra persona que acredite un interés legítimo, aunque no hubiera comparecido con anterioridad.
- Para recurrir el AUTO desestimatorio del concurso, solo está legitimada la parte que haya instado el concurso
Y contra el resto de los pronunciamientos contenidos en el AUTO las partes podrán interponer recurso de reposición.
El plazo para la interposición del recurso (ya sea de apelación o de reposición) es de cinco (5) días, el cual contará, respecto de las partes que hayan comparecido, desde la notificación del AUTO y respecto de los demás legitimados, desde la última de las publicaciones ordenadas por el Juez.
La desestimación de los recursos determinará la condena en costas del recurrente
- El AUTO de declaración de concurso
Contenido del AUTO
El AUTO deberá contener el siguiente contenido:
- El carácter necesario o voluntario del concurso, con indicación en su caso, de que el deudor ha solicitado la liquidación.
- Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y facultades de los administradores concursales.
- En caso de concurso necesario, el requerimiento al deudor para que presente, en el plazo de diez (10) días a contar desde la notificación del AUTO, los siguientes documentos previstos en el artículo 5 de la Ley:
- Las medidas cautelares que el Juez considere convenientes para asegurar la integridad, la conservación o la administración del patrimonio del deudor hasta que los administradores concursales acepten el cargo.
- El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el AUTO dentro de las que vienen contempladas como de carácter obligatorio en el artículo 22 de la Ley.
- En dicho llamamiento, que se practicará en el domicilio que conste en el documento del crédito, el Juzgado indicará a los acreedores la forma y circunstancias que debe contener su comunicación así como la documentación que deben aportar.
- La comunicación, a presentar en el Juzgado, se formalizará por escrito. firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito, o por quien acredite representación suficiente de ellos.
- El escrito expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los datos relativos al crédito, esto es, su concepto y cuantía, la fecha de adquisición y de vencimiento, características y calificación que se pretenda, teniendo en cuenta que si se invoca un privilegio especial se deberá indicar además los bienes y/o derechos a los que afecte y en su caso, los datos registrales (por ejemplo un crédito hipotecario).
- Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito. Si se solicitará la devolución de los títulos, documentos, o escrituras de poder acompañados, quedarán en las actuaciones testimonios bastantes, autorizados por el Secretario.
- Pero, cuando los originales de los títulos o documentos sean aportados o consten en otro procedimiento judicial, o administrativo, no será necesaria la autenticación de los mismos, siempre que se justifique la solicitud efectuada ante el Juzgado u Organismo correspondiente para la obtención del testimonio o la devolución de originales.
- En los casos de concurso simultáneo de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos, a la administración concursal de cada uno de los concursos, haciendo constar en el escrito, si se ha efectuado, o se pretende hacer, la comunicación en los demás concursos, acompañándose además copia del escrito/s presentados y de los que se hubieren recibido.
- La publicidad que haya de darse a la declaración del concurso
- La decisión sobre la formación de pieza separada en relación con la disolución de la sociedad de gananciales.
La notificación del AUTO
El auto se notificará a las partes que hubieran comparecido, con las siguientes particularidades:
- Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación del AUTO por edictos hará efecto de notificación a dicho deudor.
- Si el concursado fuera una entidad de crédito, o una empresa de servicios de inversión participante en un sistema de pagos y de liquidación de valores o instrumentos financieros derivados, el AUTO deberá notificarse en el mismo día de su fecha, al Banco de España, a la CNMV, y al gestor de los sistemas a los que pertenezca la entidad afectada, conforme a lo dispuesto en la DA 2ª referente al régimen especial aplicable a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.
- Si el concursado fuera una entidad aseguradora el AUTO se notificará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
- Si el concursado fuera una Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, dicho AUTO deberá notificarse al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Los efectos del AUTO declarando el concurso
El AUTO producirá sus efectos de inmediato, que se traduce en la apertura de la fase común de tramitación del concurso, siendo ejecutivo, aunque no sea firme.
Declarado el concurso (a través de dicho AUTO) se ordenará la apertura de las secciones segunda, tercera y cuarta, encabezado cada una de ellas, por el AUTO o SENTENCIA que la hubiera declarado.
Pero, con respecto a la declaración del concurso hay que hacer una diferenciación respecto de las personas por el afectadas.
Respecto del deudor
Con respecto al deudor, hay que diferenciar a su vez los siguientes supuestos:
Concurso voluntario
En este caso, el deudor, conserva las facultades de disposición y de administración sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio las mismas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización y conformidad.
Dicho de otro modo, la actuación del deudor con respecto al patrimonio queda constreñida al Visto Bueno, preceptivo y vinculante, de los administradores concursales so pena de ser considerada anuladas por estos. Así, cualquier acreedor o tercero que haya formado parte de la relación contractual afectada por la ausencia de control por parte de la administración concursal, podrá requerir a dicha administración, que se pronuncie respecto de dicha acción y sobre su convalidación y o aprobación del acto.
En caso de que dicho acto no sea validado por la administración concursal, la acción de anulación se tramitara por los cauces del incidente concursal.
La acción de anulación caduca:
- bien por el transcurso de un mes desde la fecha del requerimiento,
- bien, por el cumplimiento del convenio por el deudor,
- o bien, en los supuestos de liquidación, una vez terminada esta.
En tanto y cuanto los actos realizados por el deudor, sin el Visto Bueno de la Administración Concursal, o dicho de otro modo, no confirmados o convalidados, no podrán ser inscritos en los registros públicos, excepto cuando la acción de anulación de los mismos haya caducado o la desestimación de la acción de anulación sea firme.
Concurso necesario
En el caso del concurso necesario, el deudor se ve privado de las facultades de disposición y administración de su patrimonio, en beneficio de los administradores concursales
Lo dicho en los párrafos anteriores puede verse alterado por el Juez quien mediante resolución motivada podrá suspender las facultades del deudor )en el concurso voluntario) o señalando el carácter meramente intervencionista (en el concurso necesario). En otras palabras, lo que la Ley hace es fijar unos limites, según el tipo de concurso, dentro de los cuales, el Juez encargado del concurso podrá moverse. Así, por ejemplo, el Juez, mediante AUTO, previa solicitud de la administración concursal y oído el deudor, podrá alterar al alza o a la baja, el alcance o grado de la intervención (de la administración concursal) o de disposición (del deudor) con respecto al patrimonio sometido a concurso.
La modificación de la intervención o de la disposición (en función de la figura de que se trate) deberá ser publicada de la misma manera e intensidad que cuando se publico la declaración del concurso.
Herencias
En este caso, será la administración concursal quien detentará las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal hereditario.
No obstante lo anterior, el deudor conserva la facultad de testar, sin perjuicio de los efectos que el concurso pueda tener sobre la herencia..
Sociedades o comunidades conyugales
En este supuesto, será la administración concursal quien, como en el caso anterior, ostentará las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad conyugal
Las obligaciones del deudor tras la declaración de concurso
Respecto de las comunicaciones, residencia y libre circulación del deudor
La Nueva Ley Concursal establece que "Los efectos sobre la declaración de concurso sobre los derechos y libertades fundamentales del deudor en materia de correspondencia, residencia y libre circulación serán los establecidos en la Ley Orgánica para la reforma concursal".
Respecto al deber de colaboración y comunicación del deudor
Si es persona física:
El deudor y sus apoderados tienen el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos.
Así mismo, deberán colaborar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
Si es persona jurídica:
Los anteriores deberes vincularán también a los administradores, y/o liquidadores que hayan desempeñado dichos cargos durante los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Respecto de los libros y documentos del deudor
El deudor está obligado a poner a disposición de la Administración Concursal, los libros de llevanza obligatoria y aquellos otros que tengan relación con los aspectos patrimoniales de su actividad empresarial o profesional.
Para el cumplimiento de dicha obligación, la Administración Concursal, si lo considerase conveniente, podrá solicitar del Juez del Concurso, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la efectividad de tal obligación,
Respecto de las cuentas anuales del deudor
La Nueva Ley Concursal establece que, aunque se haya declarado el concurso, subsiste la obligación por parte del deudor, de formular y auditar las cuentas anuales, hasta que la Administración Concursal comience a ejercitar sus funciones, excepto cuando el concursado es una sociedad con valores admitidos a negociación en mercado secundario de valores, o bien cuando esté sometida a supervisión pública por el banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o la CNMV.
Y según la calificación del concurso, (voluntario o necesario) la formulación de las cuentas anuales corresponderán al deudor, bajo la supervisión de la Administración Concursal, o bien corresponderá a esta.
Respecto del deber de conservación y administración de la masa activa
Para la conservación y administración de la masa activa del concurso, la administración concursal podrán solicitar el auxilio judicial que estimen oportuno y necesario.
Una de las medidas de protección del activo de la masa es la prohibición de enajenar bienes o derechos de esta, sin la previa autorización judicial, en tanto y cuanto no se haya aprobado judicialmente bien el convenio, bien la apertura de la liquidación,
Excepción:
En el caso de concurso voluntario
Están autorizados ciertos actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, los cuales serán determinados y controlados por la administración concursal.
Durante el periodo de tiempo que va desde la declaración judicial del concurso hasta la aceptación de los administradores concursales, el deudor podrá realizar únicamente, aquellos actos mercantiles que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado en que actúe.
En el caso de concurso necesario
En este supuesto, debido a que las facultades de disposición y administración son detentadas por la Administración Concursal, será esta la que deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad profesional o empresarial del deudor siempre que sea posible.
Respecto de los acreedores
Respecto de los trabajadores de la empresa en concurso
El Juez que conozca del concurso, podrá, a solicitud de la Administración Concursal y previa audiencia al deudor y de los representantes de los trabajadores, acordar mediante AUTO el cierre de toda o parte de las oficinas, instalaciones o establecimientos, de las que sea titular el deudor
En este sentido, si dicho cierre supusiera la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo, el Juez procederá conforme al procedimiento previsto en el artículo 64 de esta Ley según el cual, el procedimiento a será el siguiente:
Una vez solicitada la declaración de concurso, tanto la Administración Concursal, como el deudor, y/o los trabajadores (o sus representantes legales), podrán solicitar, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o la suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales con el empleador concursado.
Pero, para que se lleve a efecto la modificación anteriormente mencionada, por el Juez del concurso, la Ley exige, el preceptivo informe de la Administración Concursal.
El informe de la Administración Concursal
Plazo para la emisión del informe de la administración concursal
Él plazo para la presentación de dicho informe de la administración concursal es de dos meses a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del cargo de dos de los miembros del órgano de Administración Concursal. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Juez si media solicitud motivada o fundada de la administración judicial por un plazo improrrogable de un mes mas.
Si dicho informe no fuera emitido en plazo, los administradores concursales perderán su derecho de remuneración, viéndose al tiempo obligados a reintegrar en la masa del concurso las cantidades percibidas.
Contenido del informe de la Administración Concursal
El informe debe contener los siguientes conceptos:
- Análisis de los daños y circunstancias del deudor expresados en la memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor presentada en la solicitud de declaración de concurso (art. 6.2)
- Estado de la contabilidad del deudor y en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria relativa a los bienes y derechos con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan, y estimación del valor real actual, así como los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos con expresión de su naturaleza y datos de identificación
- Si el deudor no hubiere presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, estás serán formuladas por la Administración Concursal con los datos que pueda extraer de los Libros y documentos del deudor, así como de la información que este deudor le facilite y de cualquier otra información que puedan obtener en el plazo improrrogable de quince (15) días.
- Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.
- Inventario de la masa activa.
- Para la realización del inventario de la masa activa, la Administración Concursal deberá emitir un listado con la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor al día anterior a la fecha de la emisión del informe, expresando su naturaleza, características, lugar en que se encuentran y en su caso, los datos de identificación registral, y los gravámenes, trabas y cargas que les afecten indicando su naturaleza y los datos de identificación.
- Si el concursado fuera casado en régimen de gananciales, o cualquier otro de comunidad de bienes, en dicho listado se deberán incluir los bienes y derechos comunes o gananciales del esposo o esposa del concursado, con las mismas indicaciones.
- Relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar al contenido de la masa
- Relación de las medidas a adoptar a juicio de la Administración Concursal para la reintegración de la masa activa
- Con respecto a los dos ultimas relaciones (relación de litigios y medidas a adoptar) la Administración Concursal deberá informar sobre la viabilidad, los riesgos, los costes y posibilidades de financiación de las correspondientes actuaciones judiciales
- La lista de acreedores
- Si procede, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio que se hubieren presentado.
- El informe concluirá con la exposición motivada de los administradores concursales sobre la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso.
La solicitud de las medidas de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o la suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales con el empleador concursado, deberá exponer y justificar las causas motivadoras de la solicitud así como los objetivos que se persiguen con su aplicación para asegurar en su caso, la continuidad de la empresa y del empleo, acompañando los documentos necesarios para su acreditación.
En los casos en que la solicitud haya sido formulada por el empresario o por la Administración Concursal, la comunicación a los representantes legales de los trabajadores del inicio del periodo de consulta deberá incluir una copia de la solicitud de las medidas (de las condiciones de trabajo o la suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales con el empleador concursado) así como una copia de los documentos que la acompañen.
Tras la solicitud, el Juez convocará "a consulta" a las partes interesadas, esto es, los representantes de los trabajadores y a la Administración Concursal
El plazo de consulta será de:
- Quince (15) días, si la empresa tiene hasta cincuenta trabajadores.
- Treinta (30) días si la empresa tiene mas de cincuenta.
- En este caso, deberá acompañarse a la solicitud un plan sobre la incidencia de las medidas laborales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo.
Durante el periodo de consulta, (15 ó 30 días según el caso) los representantes de los trabajadores y la Administración Concursal deberán negociar con el fin de alcanzar un acuerdo, el cual deberá contar con la aprobación o conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, así como de los delegados de personal y de las demás representaciones sindicales que en su caso existan, siempre que representen la mayoría de aquellos.
Una vez finalizado el plazo "de consulta" o alcanzado el acuerdo, la Administración Concursal y los representantes de los trabajadores de la empresa, comunicarán al Juez del concurso, el resultado de dicho periodo de consulta.
Posteriormente y dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación anterior, el Juez del concurso, recabará el informe de la Autoridad Laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, pudiendo dicha autoridad requerir a la Administración Concursal y/o a los representantes de los trabajadores, para ampliar la información antes de la emisión del informe.
Tras el informe de la Autoridad Laboral, el Juez en un plazo de cinco (5) días se pronunciará por AUTO sobre las medidas propuestas, de tal manera que cabe distinguir las siguientes posibilidades:
- Si ha habido acuerdo:
- Que acepte el acuerdo alcanzado
- Que no acepte el acuerdo, por apreciar la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho
- Si no se alcanzó acuerdo en el periodo de consulta el Juez del concurso resolverá conforme a la Legislación Laboral.
Contra el AUTO podrá interponerse RECURSO DE SUPLICACIÓN sin efecto suspensivo (sobre la tramitación del concurso ni de los incidentes concursales) que se sustanciará por la jurisdicción laboral o social,
Efectos del AUTO sobre las medidas propuestas:
- En el caso de que el AUTO acuerde la suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo, tendrá las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.
- Las acciones que puedan ejercitar los trabajadores contra dicho AUTO respecto de las cuestiones relativas a su relación jurídico laboral con la empresa, se sustanciarán por el procedimiento de incidente concursal, teniendo presente que frente a la sentencia que ponga fin a dicho incidente, los trabajadores podrán interponer recurso de suplicación.
- Las acciones individuales interpuestas al amparo del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores,tendrán la consideración de extinciones de carácter colectivo a los efectos de su tramitación ante el Juez del Concurso por procedimiento de incidente concursal cuando la extinción afecte a un número de trabajadores que supere, desde la declaración del concurso, los límites siguientes:
- Para las empresa que cuenten con una plantilla de hasta cien (100) trabajadores, el límite esta en diez (10) trabajadores. Teniendo en cuenta que se entenderá colectiva las acciones ejercidas por la totalidad de la plantilla de la empresa.
- Para las empresas que cuenten con una plantilla de entre ciento uno (101) y trescientos (300) trabajadores, el límite está en el diez por ciento (10%).
- Para las empresas que cuenten con una plantilla superior a los 300 trabajadores el límite está fijado en el veinticinco por ciento (25%) de la plantilla.
- En el caso de que el AUTO acuerde una modificación sustancial de carácter colectivo de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, de tal modo que:
- El derecho de rescisión del contrato con indemnización quedará en suspenso durante la tramitación del concurso (hasta un año como máximo a partir de la fecha del AUTO que autorizó dicha modificación)
- El acuerdo de traslado colectivo que suponga "movilidad geográfica" quedará también en suspenso cuando el nuevo centro de trabajo se encuentre en la misma provincia que el centro de trabajo anterior y a menos de sesenta (60) kilómetros de distancia
- Por el contrario, si tal desplazamiento supone una inversión de tiempo igual al veinticinco por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo dicho acuerdo de traslado no se suspenderá.
Para todas aquellas otras cuestiones no previstas por la Nueva Ley Concursal será de aplicación supletoria la legislación laboral.
Por lo que se refiere a la modificación de los convenios colectivos, su modificación requiere el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores cuando tal modificación afecte al Título III del Estatuto de los Trabajadores.
Contratos de personal de alta dirección:
Por lo que respecta a contratos de personal de alta dirección (artículo 65 de la Ley), la Administración Concursal, a su propia instancia o a la del deudor, los podrá:
- SUSPENDER: En este caso, el alto directivo tiene la posibilidad de extinguirlo, con un mes de preaviso, conservando su derecho de indemnización:
- EXTINGUIR: En este otro caso, el Juez del Concurso, podrá moderar la indemnización que le pudiera corresponder con arreglo a su contrato, (hasta el límite mínimo indemnizatorio contemplado en la Legislación Laboral para el supuesto de despido colectivo) dejando por tanto sin efecto la cláusula indemnizatoria pactada en el contrato.
Respecto al resto de los contratos
De los contratos con las Administraciones Públicas:
La declaración de concurso produce sus efectos de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Publicas (LCAP).
De los contratos con obligaciones bilaterales con terceros:
La declaración del concurso, por si sola, no afecta a la vigencia del concurso, no afectará a la vigencia de los contratos, con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.
Cuando, llegado el momento de la declaración de concurso, una de las partes contratantes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviera pendiente el cumplimiento, total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda, se incluirá según proceda, en el activo o en el pasivo de la masa del concurso.
En todo caso, la Administración Concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimarán conveniente al interés del concurso. De producirse dicha circunstancia, el Juez convocará a la Administración Concursal, y a la otra parte del contrato, pudiéndose dar las cualquiera de las siguientes consecuencias:
- Si existe acuerdo en cuanto a la resolución del contrato y sus efectos el Juez dictará AUTO declarándolo resuelto.
- Si no existe acuerdo, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal, decidiendo el Juez, respecto de la resolución, acordando las restituciones que procedan, y la indemnización que en su caso haya de satisfacerse con cargo a la masa.
Algo que desde un punto de vista práctico merece especial relevancia, es que la Nueva Ley Concursal prohibe las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción de los contratos por la sola causa de declaración de concurso de alguna de las partes contratantes (cláusulas que, de modo generalizado, se han venido introduciendo en los contratos a los efectos de evitar en la medida de lo posible posibles quebrantos en las relaciones comerciales)
Una posible solución a dicha prohibición podría ser, el introducir una cláusula en los contratos en virtud de la cual, las partes contratantes, se obligaran a comunicarse, previamente a la solicitud de concurso, dicha intención con el fin de que, la otra parte, pueda instar su resolución.
Así, si dicho preaviso no se produjera, la parte contratante podrá dar por resuelto el contrato.
Un posible ejemplo de dicha cláusula podría ser el siguiente:
"En caso de declaración de concurso por alguna de las partes contratantes, y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la parte contratante no afectada por tal declaración, potestativamente continuará con el contrato si la afectada ofrece garantías suficientes
Las partes contratantes se obligan igualmente a comunicarse fehacientemente la situación de concurso, previamente a que tal evento tenga lugar, con una antelación mínima de un mes, en el caso de que sea una de las partes quien la solicite, o en el plazo de siete días, desde que tenga conocimiento de la solicitud de concurso por un tercero, con el fin de acomodar el presente contrato a dicha situación.
El incumplimiento de lo anterior, facultará a la otra parte a dar por resuelto dicho contrato, dando por vencidas y exigibles todas las obligaciones pendientes de cumplimiento"
Así mismo, podría incorporarse a los contratos una cláusula penal o convencional, por el incumplimiento de dicha notificación previa a la solicitud de concurso por parte del potencial concursado o del concursado en caso de que dicha solicitud proceda de un tercero. Un ejemplo de lo anterior podría ser el siguiente
"El incumplimiento de la cláusula anterior relativa a la comunicación previa de declaración de concurso, o de cualquiera de las previstas a lo largo del presente contrato, legitimará a la parte contratante perjudicada a exigir una indemnización por daños y perjuicios incrementada en un 20% del valor del daño o perjuicio que dicho incumplimiento le haya podido ocasionar".
De la resolución por incumplimiento
La declaración de concurso no afecta a la facultad de resolución de los contratos, en caso de incumplimiento posterior de las obligaciones de cualquiera de las partes contratantes. Con la particularidad de que, en el caso de los contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso.
¿Cuál es la forma de resolver los contratos?
La acción resolutoria deberá ejercitarse ante el Juez del Concurso, sustanciándose por los trámites del incidente concursal.
No obstante, el Juez, (aunque exista causa de resolución) ,atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.
El hecho de producirse la declaración del Juez resolviendo el contrato, llevará consigo las siguientes consecuencias:
- Quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento
- Respecto a las vencidas
- Si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración de concurso, se incluirá en el concurso, el crédito que corresponda al acreedor que hubiere cumplido sus obligaciones contractuales.
- Si el incumplimiento del concursado fuera posterior a la declaración de concurso, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa.
En todo caso, el crédito comprenderá el resarcimiento de los daños y perjuicios que proceda.
Supuestos especiales
Lo dispuesto anteriormente en relación a la resolución de contratos, no impide el ejercicio de la facultad de denuncia unilateral del contrato que proceda conforme a la Ley, ni a la aplicación de las leyes que dispongan o expresamente permitan pactar la extinción de los contratos en los casos de situaciones concursales o de liquidación administrativa de alguna de las partes.
Rehabilitación de créditos
La Administración Concursal, de oficio o a instancia del concursado, podrá rehabilitar los contratos de préstamo y demás de crédito a favor del concursado, cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses anteriores a la declaración de concurso siempre que, antes de finalizar el plazo para presentar la comunicación de créditos, notifique la rehabilitación al acreedor, satisfaga y consigne la totalidad de las cantidades debidas al momento de la rehabilitación y asuma los cargos futuros con cargo a la masa.
Excepción y requisitos para su aplicación
No procederá la rehabilitación de los créditos, cuando el acreedor cumpla los siguientes requisitos:
- Que manifieste su oposición,
- Que dicha oposición haya tenido lugar con anterioridad a la apertura del concurso.
- Que haya iniciado el ejercicio de las acciones de reclamación de del pago contra el propio deudor, contra un codeudor solidario o contra cualquier garante.
Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado
La Administración Concursal, de oficio o a instancia del concursado, podrá rehabilitar los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con contraprestación o precio aplazado, cuya resolución se haya producido dentro de los tres meses anteriores a la declaración de concurso, siempre que, antes de que finalice el plazo para la comunicación de créditos, notifique la rehabilitación al transmitente, satisfaga o consigne la totalidad de las cantidades debidas en el momento de la rehabilitación y asuma los pagos futuros con cargo a la masa.
El incumplimiento del contrato que hubiera sido rehabilitado, facultará al acreedor para resolver dicho contrato sin posibilidad de ulterior rehabilitación.
Excepción y requisitos para su aplicación
El transmitente podrá oponerse a la rehabilitación cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Que, con anterioridad a la declaración de concurso, haya iniciado el ejercicio de las acciones de resolución del contrato o de restitución del bien transmitido o,
- Cuando, con la misma antelación hubiese recuperado la posesión material del bien por cauces legítimos y devuelto o consignado la contraprestación percibida o
- Hubiese realizado actos dispositivos sobre el mismo a favor de tercero, lo que habrá de acreditar suficientemente si de tal circunstancia no tuviere constancia la Administración Concursal.
Enervación de desahucio en arrendamientos urbanos
La Administración Concursal podrá enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, así como rehabilitar la vigencia del contrato hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento.
En tales casos, deberán pagarse con cargo a la masa todas rentas y conceptos pendientes, incluidas las costas procesales causadas hasta ese momento.
Excepción.
Con respecto a estos casos, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de enjuiciamiento Civil, el cual establece que,
"Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario pagará al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
CLASES DE CONCURSO
La Nueva Ley Concursal contempla dos clases de concursos dependiendo de quien sea la persona que inste primero el concurso. Así
- Concurso voluntario
Es aquel en el que la primera de las solicitudes proviene del propio deudor
- Concurso necesario
Es aquel cuya solicitud proviene de cualquier otro legitimado, (normalmente acreedor).
Asimismo tendrá la calificación de "necesario" el concurso que con anterioridad a los tres meses desde la fecha de solicitud del deudor, el concurso se hubiera presentado y admitido a trámite otra solicitud de concurso por cualquier otro legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiere comparecido, o no se hubiera ratificado.
La acumulación de concursos
En los casos de que el deudor sea una persona jurídica o una sociedad dominante de un grupo, la administración concursal, mediante escrito razonado, podrá solicitar del Juez
- La acumulación al procedimiento, de los concursos ya declarados de los socios, miembros o integrantes, personalmente responsables de las deudas de la persona jurídica o de las sociedades dominadas de la persona jurídica.
- La acumulación al procedimiento, a solicitud de los administradores de cualquiera de ellos, los concursos de quienes sean miembros integrantes de una entidad sin personalidad jurídica y responder personalmente de las deudas contraidas en el tráfico en nombre de esta.
- En el caso de concurso de cónyuges, a solicitud de los administradores de cualquiera de ellos, podrá solicitar la acumulación al procedimiento del otro cónyuge.
Estas acumulaciones tienen carácter obligatorio, con independencia de que los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados, sin perjuicio del condicionamiento recíproco de los convenios.
A este respecto el artículo 101 de la Nueva Ley Concursal, establece que, la propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no puesta EXCEPTO en los casos de concursos que se hayan declarado conjuntamente o en los casos de acumulación de concursos, donde, la propuesta de convenio que presente uno de los concursados podrá condicionarse a la aprobación judicial del convenio o convenios restantes acumulados.
La publicidad del concurso
La publicidad del concurso, así como del resto de notificaciones, comunicaciones o trámites, podrán realizarse por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine garantizando la seguridad de las comunicaciones e integridad de las mismas.
Pero la Ley establece la obligatoriedad de publicar la declaración del concurso con indicación del proceso y la forma de personarse en el mismo, en el BOE y en un diario de gran difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de los principales intereses, y en un diario de gran difusión en la provincia donde radique el domicilio del deudor (en el supuesto de que ambos domicilios fueran distintos).
No obstante lo anterior, el Juez, podrá acordar una publicación complementaria del concurso, ya sea en medios oficiales o privados.
Los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlo de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.
Si el solicitante del concurso fuese una administración publica, que actuase representada y defendida por sus servicios jurídicos, el traslado del oficio se realizará directamente por el Juzgado a los medios de publicidad.
Si el deudor fuera persona física, la declaración del concurso deberá inscribirse en el Registro Civil, así como la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición que en su caso se dictaren lo que conllevaría a la inscripción también de los administradores concursales.
Si el deudor fuera persona inscribible en el Registro Mercantil, se procederá de igual forma que en el anterior párrafo, (practicándose previamente su inscripción si esta no constase)
Si el deudor tuviese bienes o derechos inscritos en Registros Públicos, se anotarán preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos, la intervención o en su caso la suspensión de las facultades de administración y disposición con expresión de la fecha, así como el nombramiento de los administradores concursales.
Practicada la anotación preventiva, no podrán practicarse nuevos embargos o secuestros sobre los mismos posteriores a la declaración del concurso excepto aquellos que el Juez disponga.
En relación a lo anterior, la Nueva Ley Concursal, establece en su artículo 55, referente a las "ejecuciones y apremios" que, una vez declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, o seguirse apremios administrativos o tributarios, contra el patrimonio del deudor.
Pero si podrán continuarse los procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubieran dictado providencias de apremio y las ejecuciones laborales en los que se hubieran embargado bienes del concursado con anterioridad a la fecha de la declaración del concurso, siempre y cuando dichos bienes embargados no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor
Las actuaciones que se hallen en tramitación quedarán en suspenso, desde la fecha de la declaración del concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Siendo nulas las actuaciones que se practiquen con posterioridad a dicha fecha.
Lo dispuesto anteriormente no es aplicable a los acreedores que tengan un crédito real.
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