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Reparación del daño moral como vía de protección a los derechos de la personalidad

Enviado por Celin Perez Najera


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Introducción
    3. Breve análisis sobre los derechos de la personalidad
    4. Reflexiones sobre el daño moral
    5. Daño moral en el ordenamiento cubano
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    RESUMEN

    El presente trabajo aborda la responsabilidad civil nacida del daño moral, partiendo de un análisis doctrinal, así como comentar la regulación contenida en el vigente ordenamiento civil cubano y en otras legislaciones. Trazándonos como objetivos analizar la vulnerabilidad de los derechos de la personalidad por la existencia de daños morales y la regulación que de esta figura realiza el Código Civil Cubano; comentar, además, la falta de acción en cuanto a la protección de estos derechos cuando son agredidos moralmente y la carencia de pronunciamientos judiciales en relación a la reparación del daño moral.

    INTRODUCCIÓN

    La teoría de la Responsabilidad Jurídica Civil ocupa un lugar importante dentro del Derecho Civil. Centramos nuestro análisis en la responsabilidad Civil que se deriva del daño moral, ya conocido en la doctrina moderna como derecho de daño, en quebranto de los derechos de la personalidad. Tema que presenta en el ámbito jurídico no pocas controversias y posiciones. Sobre estas controversias estaremos comentando, partiendo de criterios dados por diferentes autores y analizando la regulación que de ello formula nuestra ley civil y el derecho positivo foráneo.

    Partimos de una breve exposición de los derechos de la personalidad como antesala que permite adentrarnos en el análisis jurídico doctrinal del daño moral. Abordando diferentes posiciones sobre la reparación del daño moral.

    I.- BREVE ANÁLISIS SOBRE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.

    Al estudiar el Derecho Civil en su parte general apreciamos la connotación que se le atribuye a la defensa y protección de las cualidades y atributos de la personalidad.

    Es amplio el catálogo de derechos inherentes a la personalidad, pueden ser tantos, según las normas de convivencias y el interés colectivo del que se trate. Correspondiéndose a aquellos poderes o facultades que la norma otorga a la persona, sobre los que no actúa de igual forma la posibilidad de la exigibilidad de la responsabilidad jurídica civil, siendo sobre estos derechos factibles la posibilidad de recaer lesiones de índole moral, como es el caso del derecho a la intimidad, a la propia imagen, al honor, a la integridad y prestigio moral. Que implican un deber de respeto de todos los miembros de la colectividad a su titular y que además tienen las características de ser irrenunciables, vitalicios, inalienables, extrapatrimoniales e imprescriptibles.

    Muy intrínseco a dichos derechos encontramos los derechos personales de familia atribuidos a la persona como consecuencia de su situación dentro de las relaciones de naturaleza familiar, diferenciándose de aquellos al referirse a la relación jurídico personal con otra persona, como por ejemplo los derechos entre los cónyuges, derechos derivados de la filiación, entre otros, y sobre los cuales puede recaer daños morales.

    Los derechos de la personalidad son entitativamente distinguidos de los derechos humanos o derechos estatutarios, como los denomina LEGAZ y LACAMBRA sobre la base de que éstos son atribuidos a la persona en tanto se encuentra emplazada en relaciones de comunidad y de organización. En cambio, los derechos subjetivos de la personalidad son aquellos en que la persona se encuentra en relaciones de coordinación y en que predomina el sentido de libertad sobre el de función.

     

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