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Teoría general de la prueba

Enviado por ricardo moreno


Partes: 1, 2

    1. Acepciones
    2. Conceptos
    3. Fin de la prueba
    4. Medios de prueba
    5. Onus Probandi (Carga de la prueba)
    6. Admisibilidad de la prueba
    7. Principios de la actividad de la prueba
    8. Sistemas de valoración de la prueba
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía
    11. Apéndice

    Objetivos

    Objetivo General

    • Estudiar y comprender las normas del derecho probatorio como parte integral del derecho procesal, toda vez que se trate de actos procesales regulados en los diversos estatutos procedimentales. los sistemas valoración de la prueba, así como sus principios generales, con el propósito de dotarnos de los conocimientos necesarios para aplicarlos en los diferentes procedimientos cualquiera que fuere la jurisdicción en que se lleven a cabo.

    Objetivos Específicos:

    • Conocer los distintos principios del derecho probatorio, toda vez que ellos mantienen su propia identidad, pero se integran en las diversas actuaciones procesales.

    • Comprender la importancia de las normas de derecho probatorio, toda vez que infringir las mismas constituye causal de casación por la vía indirecta

    • Entender la importancia de la carga probatoria como pilar fundamental en esta la teoría de la prueba.

    TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

    Acepciones

    • Se usa para designar los medios de prueba, o sea, los medios de convicción considerados en sí mismos y que llevan a través de la inteligencia a admitir la realidad de un hecho. De este modo se habla de prueba de testigos, prueba instrumental, etc.

    • Se usa para designar la producción de la prueba, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. Así se dice que la prueba le incumbe al actor o al demandado.

    • Se entiende también como el resultado obtenido con los medios de prueba de que se hizo empleo, o sea, significa si hubo o no demostración del hecho que se sostenía.

    • Como fase del juicio anterior al fallo.

    Conceptos

    Común

    Aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso

    Doctrinaria

    • [1]Demostración de la veracidad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razón, argumento declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Indicio, muestra, señal. Ensayo, experimento, experiencia. Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase.

    • La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

    La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien este en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.

    En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.

    • ROXIN define la prueba como "el medio u objeto que proporciona al Juez el convencimiento de la existencia de un hecho".

    Legal [2]

    Prueba es el medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho controvertido.

    Fin de la prueba

    • Obtener el establecimiento de la verdad.

    • Lograr el convencimiento del juez. (opinión mayoritaria).

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