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Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos

Enviado por gatitus


    1. Bien protegido
    2. El abuso funcional
    3. Omisión de deberes del oficio
    4. Denegación de auxilio
    5. Requerimiento indebido de la fuerza pública
    6. Abandono de destino
    7. Incitación al abandono colectivo del trabajo. derogación
    8. Cohecho
    9. Cohecho del juez.
    10. Admisión de dadivas
    11. Malversación de caudales públicos.
    12. Figura agravada
    13. Peculado
    14. Peculado de trabajos o servicios
    15. Malversación de los bienes equiparados
    16. Demora justificada del pago
    17. Negativa a entregar bienes
    18. Exacciones ilegales
    19. Figura básica
    20. Figuras agravadas.Exacción agravada por los medios
    21. Exacción agravada por el destino del tributo (consusion)
    22. Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
    23. Utilización de informaciones y datos reservados
    24. Prevaricato. Bien protegido
    25. Prevaricato de personas equiparadas
    26. Prisión preventiva ilegal
    27. Prevaricato de los otros profesionales
    28. Prevaricato de otros auxiliares de la justicia
    29. Denegación y retardo de justicia
    30. Incumplimiento de la obligación de promover la represión
    31. Falso testimonio

     BIEN PROTEGIDO:

    Preservando la regularidad de su funcionamiento y la legalidad de los actos administrativos pueden verse comprometidas por el acto arbitrario y por la omisión.

    EL TEXTO LEGAL – HIPÓTESIS PREVISTAS:

    El Art. 238 C.P. reprime con prisión e inhabilitación especial por doble tiempo, al funcionario Público que dictare resoluciones u órdenes contarías a las constituciones, leyes Nacionales o Provinciales, o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

    ACCIONES TÍPICAS:

    Tres conductas típicas distintas: Dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o las leyes; ejecutar las órdenes contrarias a dichas disposiciones, y no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbe al funcionario.

    DICTADO DE RESOLUCIONES U ÓRDENES:

    Resoluciones u ordenes es abusivo en dos supuestos, una facultad que ni las constituciones ni las leyes atribuyen al funcionario, por que es prohibida o no ha sido concebida a funcionario alguno y cuando la actividad del funcionario, en el caso concreto se la ejerce arbitrariamente, por no darse los presupuestos de echo requeridos para su ejercicio. La resolución o la orden son jurídicamente imposibles, mientras que en el segundo es arbitraria. La enunciación legal de las resoluciones u ordenes ha planteado a los tratadistas la necesidad de distinguirlas: aunque ambas son actos administrativos de igual naturaleza, la resolución en el Art. 248 expresa la existencia de un acto instrumentado en función de una reglamentación o de la decisión o de la decisión de un caso particular al margen de ella, la orden es una conminación a que se actué o se deje actuar de una determinada manera.

    EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES U ÓRDENES:

    Ejecutar lleva a cavo, realizar, material o jurídicamente e contenido de la orden, concretarla en los hechos, sobre las personas o las cosas, constituyendo un tipo relativamente autónomo, la conducta de quien ejecuta la orden o resolución arbitraria se autonomías de la de quien resuelve u ordena; no se trata de un supuesto de participación necesaria, si no de autoría independiente.

    NO EJECUCIÓN DE LAS LEYES:

    La conducta omisiva: El abuso consiste en la decisión de no ejecutar la ley, es decir de no aplicarla, por lo que importa la inejecución de la ley que es una actividad, ya no estando en este caso, si no ante algunos de los abusos previstos en las formas anteriores. La omisión de la ejecución de la ley queda comprendido el retardo indebido de su cumplimiento al no ejecutarse.

    LA EXPRESIÓN "LEY" EN EL TIPO:

    No se puede sostener de cualquier reglamento u ordenanza quede comprendido entre los objetos de la violación, solo lo que delimita la competencia de los funcionarios, determinan lo que el funcionario debe o puede hacer como mal, expresando la voluntad del estado en actos sobre los administrados que no sean de orden estrictamente interno de la administración.

    EL ABUSO FUNCIONAL:

    Art. 248: El Funcionario actúe como tal, para el tipo no basta el acto abusivo meramente yuxtapuesto a la calidad del funcionario, que molesto por que un grupo de jóvenes hace ruidos frente a su casa, le prohíbe detenerse frene a ella, actuando como simple particular, no comete el abuso típico, pese a su calidad de funcionario, que la gente asuma la conducta en la función que jurídicamente le es propia: El abuso típico es el mal empleo de la autoridad que la función que ejerce otorga al funcionario.

    CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

    Delitos que exijan daños materiales. La omisión se consuma en el momento en que habiendo debido ejecutarse la ley, no se observa la conducta esperada, la de dictar resoluciones cuando la resolución se dicte, es decir cuando se integra como acto jurídicamente valido, aunque no halla alcanzado la "firmeza" requerida para ser ejecutada; La e dictar ordenes, cuando la orden es dada validamente, o sea: por los medios y los modos formalmente idóneos para que se la acate; la de ejecutar ordenes y resoluciones cuando el funcionario ejecutor materializa sus contenidos sobre los objetos de ella.

    La tentiva no es admisible en la forma omisiva.

     

     

    Autor:

    Únicamente el funcionario que actúa en la ejecución del propio cargo y en el que el posee autoridad, ser sujeto activo del delito.

    CULPABILIDAD:

    Es el delito doloso, el conocimiento de la oposición en su forma omisiva, el conocimiento de que en la orbita de competencia de la gente esta la ejecución de la ley que no se ejecuta. En el aspecto evolutivo el agente debe querer oponerse a la ley, el error (error iuris) sobre los contenidos de la ley, puede llegar excluir los contenidos de la culpabilidad.

    OMISIÓN DE DEBERES DEL OFICIO:

    EL TEXTO Y LA PROTECCIÓN LEGALES:

    El articulo 249. reprime al funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusarse a ser o redactar algún acto de su oficio. El correcto funcionamiento de la administración, procurando eficiente desenvolvimiento de los servicios que son propios de ellos.

    ACCIONES TÍPICAS:

    Denotan omisiones, en dos de ellas la estructura omisiva. La otra requiere una actividad. Omite el acto del oficio del funcionario que lo lleva a cabo; rehúsa hacerlo, lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por la ley. De ellas rehusarse a hacer no se trata aquí de la pura omisión del acto, si no de la omisión precedida de la negativa en respuesta a la interpelación; quien se rehúsa a hacer adquiere importancia en orden a la consumación.

    ELEMENTOS NORMATIVOS:

    Requiere que las omisiones sean legales, descartando la tipicidad e que la reglamentación no impone la obligación de realizar el acto, si no también en todos aquellos en que el autor deja de obrar justificadamente por cualquier causa.

    CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

    Es un delito de simple actividad que se consuma con la omisión. La omisión requiere la no realización del acto funcional dentro del termino legalmente fijado o en su defecto en e tiempo útil para que produzca sus efectos normales. El retardo implica la realización del acto, pero fuera del plazo legalmente determinado o dentro del cual viene a ser útil, la estructura típica rechaza toda posibilidad de reconocer la vialidad de la tentativa.