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Ley de títulos, licencias y permisos de la marina mercante

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. De la Marina Mercante
  2. De los Títulos, Licencias y Permisos
  3. De los Requisitos para optar a los Títulos y Licencias
  4. De las Funciones
  5. Del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante
  6. Del Fondo de Previsión Social de la Marina Mercante
  7. De las Sanciones
  8. Disposiciones Transitorias

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Gaceta Oficial N° 3.672 Extraordinario de fecha 6 de diciembre de 1985

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE TITULOS, LICENCIAS Y PERMISOS

DE LA MARINA MERCANTE

CAPITULO I

De la Marina Mercante

Artículo 1º.- A los efectos de esta Ley y sus Reglamentos, quedan comprendidas en la Marina Mercante Nacional: la de pesca, la deportiva y las actividades conexas a estas.

CAPITULO II

De los Títulos, Licencias y Permisos

Artículo 2º.- Son títulos de la Marina Mercante para la actividad de Transporte:

1. En la Especialidad de la Navegación:

a. Capitán de Altura.

b. Primer Oficial de Marina Mercante.

c. Segundo Oficial de Marina Mercante.

d. Tercer Oficial de Marina Mercante.

e. Capitán Costanero.

f. Patrón de Primera Clase.

g. Patrón de Segunda Clase.

2. En la Especialidad de Maquinas:

a. Jefe de Maquinas

b. Primer Oficial de Marina Mercante

c. Segundo Oficial de Marina Mercante

d. Tercer Oficial de Marina Mercante

e. Motorista de Primera Clase

f. Motorista de Segunda Clase

g. Motorista de Tercera Clase

3. En la Especialidad de Administración:

a. Administrador Náutico.

Artículo 3º.- Son títulos de la Marina Mercante para la actividad de Pesca:

1. En la Especialidad de Cubierta:

a. Capitán de Pesca

b. Oficial de Pesca

2. En la Especialidad de Maquinas:

a. Jefe de Maquinas

b. Oficial de Maquinas

Artículo 4º.- Las Licencias de la Marina Mercante, sus funciones y los requisitos para su expedición, así como los del Titulo de Administrador Náutico, serán establecidos en Reglamento Especial, que a tal efecto será dictado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Las licencias de Marina Deportiva son:

1. Capitán de Yate

2. Patrón Deportivo de Primera

3. Patrón Deportivo de Segunda

4. Patrón Deportivo de Tercera.

Artículo 6º.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones o la autoridad marítima de la zona respectiva, expedirá los Títulos, Licencias y Permisos a los que se refiere la presente Ley, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y el Reglamento correspondiente.

Artículo 7º.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones por comprobada escasez de titulares venezolanos y previa opinión favorable del Colegio de Oficiales de Marina Mercante, podrá conceder permisos temporales para desempeñar cargos de Oficiales de Marina Mercante en cualesquiera de sus actividades, con excepción de Capitán o Jefe de Maquina, en buques de bandera venezolana, a extranjeros que posean títulos de Marina Mercante, equivalentes a los expedidos en el país, previa comprobación de aptitudes y demás requisitos que se establezcan en esta Ley y su Reglamento y siempre que en su país de origen del aspirante se practique reciprocidad con Venezuela.

Artículo 8º.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones llevará un registro de los Títulos, Licencias y Permisos que se otorguen, con anotaciones de los datos correspondientes.

CAPITULO III

De los Requisitos para optar a los Títulos y Licencias

Artículo 9º.- Para optar a los Títulos y Licencias de Marina Mercante y de Marina de Pesca, se requiere ser venezolano y cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 10.- Los aspirantes a los Títulos de Capitán de Altura en cualquier especialidad, deberán poseer el Titulo inmediato inferior y comprobar haber navegado en su especialidad con dicho título por lo menos durante treinta y seis (36) meses.

Artículo 11.- Los aspirantes a los Títulos de Capitán de Pesca o Jefe de Maquinas, deberán poseer el título inmediato inferior y comprobar haber navegado en su especialidad, con dicho título, por lo menos durante treinta y seis (36) meses en buques de pesca.

Artículo 12.- Los aspirantes al Título de Primer Oficial de Marina Mercante, deberán poseer el título inmediato inferior y comprobar haber navegado en su especialidad, con dicho título, por lo menos durante veinticuatro (24) meses.

Partes: 1, 2
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