- El inter criminis. Concepto. Fases interna y externa: ideación, deliberación, decisión, preparación, consumación, agotamiento (conceptos y consecuencias)
- La tentativa, Concepto, Fundamentos de su punición. Aspecto objetivo: comienzo de la ejecución. Distinción entre preparativos y de ejecución. Aspecto subjetivo: análisis. Consideración del dolo eventual
- El desistimiento en la tentativa. Naturaleza y fundamento de la eximición de la pena. El arrepentimiento activo. Tentativa acabada e inacabada: el delito frustrado. El desistimiento en caso de varios partícipes y en caso de delitos consumados durante la tentativa
- Tentativa inidónea o delito imposible
TENTATIVA.
1.- ETAPAS DEL DELITO.( ITER CRIMINIS). ETAPAS INTERNAS. ETAPAS EXTERNAS.
Iter criminis: Camino del delito.
En el delito doloso, la ley prevé la punición de la conducta que no llega llenar todos los elementos típicos, por quedarse en una etapa anterior de realización.
No todo "Iter criminis" puede ser penado, porque de ser así, la seguridad jurídica se desbarataría, puesto que estaríamos penando la idea, es decir, etapas que son puramente internas del autor.
De allí que la ley amplíe la tipicidad con la formula de la tentativa hasta abarcar los actos que implican un comienzo de ejecución del delito.
Art. 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
Esta formula legal, que proviene del CP francés, deja fuera del ámbito de la tentativa los actos preparatorios previos a la ejecución del hecho.
Excepción: Asociación Ilícita (Art.210) y la conspiración para cometer traición (Art.216)
Art. 210.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
(Nota: texto conforme leyes Nº 20.509 y Nº 20.642)
Art. 216.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.
(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)
ETAPAS INTERNAS. | ETAPAS EXTERNAS. |
propósito delictivo + examen de la factibilidad delo que pretende consumar.
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