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La tentativa


Partes: 1, 2

    1. El inter criminis. Concepto. Fases interna y externa: ideación, deliberación, decisión, preparación, consumación, agotamiento (conceptos y consecuencias)
    2. La tentativa, Concepto, Fundamentos de su punición. Aspecto objetivo: comienzo de la ejecución. Distinción entre preparativos y de ejecución. Aspecto subjetivo: análisis. Consideración del dolo eventual
    3. El desistimiento en la tentativa. Naturaleza y fundamento de la eximición de la pena. El arrepentimiento activo. Tentativa acabada e inacabada: el delito frustrado. El desistimiento en caso de varios partícipes y en caso de delitos consumados durante la tentativa
    4. Tentativa inidónea o delito imposible

    TENTATIVA.

    1.- ETAPAS DEL DELITO.( ITER CRIMINIS). ETAPAS INTERNAS. ETAPAS EXTERNAS.

    Iter criminis: Camino del delito.

    En el delito doloso, la ley prevé la punición de la conducta que no llega llenar todos los elementos típicos, por quedarse en una etapa anterior de realización.

    No todo "Iter criminis" puede ser penado, porque de ser así, la seguridad jurídica se desbarataría, puesto que estaríamos penando la idea, es decir, etapas que son puramente internas del autor.

    De allí que la ley amplíe la tipicidad con la formula de la tentativa hasta abarcar los actos que implican un comienzo de ejecución del delito.

    Art. 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.

    Esta formula legal, que proviene del CP francés, deja fuera del ámbito de la tentativa los actos preparatorios previos a la ejecución del hecho.

    Excepción: Asociación Ilícita (Art.210) y la conspiración para cometer traición (Art.216)

    Art. 210.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.

        Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

    (Nota: texto conforme leyes Nº 20.509 y Nº 20.642)

    Art. 216.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.

    (Nota: texto conforme ley Nº 23.077)

    ETAPAS INTERNAS.

    ETAPAS EXTERNAS.

    • 1º PASO: la IDEACIÓN, nace la idea en la mente del autor =

    propósito delictivo + examen de la factibilidad delo que pretende consumar.

    • Ppio. Gral. = no punibilidad de las ideas .fundamentado en nuestra Const. Nac. Art. 19 –1ª parte.
    • 2º PASO: los ACTOS PREPARATORIOS; los realizados en un momento preliminar a la concreción de la finalidad delictiva. Ppio. Gral. = la preparación de un hecho delictivo no genera responsabilidad penal. Excepcionalmente son punibles cuando están contenidos otro tipo penal.
    • 3º PASO: ACTOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO; los que si no se concretan en su aspecto objetivo por circunstancias ajenas a la voluntad del autor (TENTATIVA) resulta de todos modos merecedor de una pena.
    • 4º PASO: CONSUMACIÓN DEL DELITO; es decir la total realización del tipo objetivo del delito. Se entenderá que el delito ha quedado consumado si reúne todos los elementos que describe el tipo de la Parte Especial del Código Penal.
    • 5º PASO : AGOTAMIENTO; ( según CARRARA) alude a los casos en que después de consumado el delito, se causa un daño ulterior pretendido desde el Ppio. Por el autor. PPIO. GRAL. = los efectos jurídicos del delito quedan establecidos por la consumación.
    Partes: 1, 2
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