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Programa de atención integral orientado a niños,

Enviado por NINOSKA CABRERA


Partes: 1, 2

    Proyecto presentado como requisito para optar al título de Especialista en Gerencia de Programas Sociales.

    1. Resumen
    2. El problema
    3. Marco teórico
    4. Marco metodológico
    5. Análisis de resultados
    6. Conclusiones y recomendaciones
    7. Propuesta
    8. Referencias.
    9. Anexos.

    Resumen

    El presente estudio, titulado Programa de atención integral orientado a niños, niñas y adolescentes trabajadores en situación de riesgo, ubicados en la zona este del municipio Iribarren, cuyo objetivo general se orienta a diseñar un programa de atención integral orientado a niños, niñas y adolescentes trabajadores en situación de riesgo ubicados en la zona este del Municipio Iribarren, Estado Lara.

    En tal sentido, los objetivos específicos se orientaron primeramente a diagnosticar la situación actual de los niños, niñas y adolescentes trabajadores en situación de riesgo ubicados en la zona Este del Municipio Iribarren, determinar la factibilidad técnica, financiera y legal para la ejecución de un programa de atención integral y formular un programa de atención integral orientado a niños, niñas y adolescentes trabajadores en situación de riesgo ubicados en la zona Este del Municipio Iribarren.

    Dada las características teóricas metodológicas del problema que es objeto de estudio, el tipo de investigación que mejor se adapta a los propósitos establecidos, se ubica bajo la modalidad de proyecto especial, en un enfoque claramente holístico, que permitió la integración de técnicas y métodos de los paradigmas cualitativo y cuantitativo.

    Con este estudio, se pudo concluir la necesidad de formular la propuesta, orientada a brindar atención a niños trabajadores que viven en condiciones de riesgo, producto de la pobreza, la exclusión social y el abandono, vulnerables al maltrato, la explotación, el abuso sexual entre otros, siendo pertinente desarrollar estrategias que puedan ser acogidas tanto por el Estado, como por las Organizaciones orientadas a los niños de la calle.

    INTRODUCCIÓN

    En el ámbito internacional, la situación de niños, niñas y adolescentes en situación irregular ha promovido diversos eventos en un contexto jurídico, como lo son los Pactos, Tratados, Convenciones y Leyes. En los cuales, Venezuela ha iconizado con una de las Leyes más modernas, humanizadoras e integrales como lo es la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (Lopna), en la cual se destaca el compromiso del Estado de formular y apoyar políticas públicas en materia de protección de los niños y para lo cual se establecen competencias y responsabilidades que deben ser asumidas por la sociedad civil y la familia.

    En este contexto, el presente estudio surge como alternativa para vislumbrar una solución al cumplimiento de los preceptos constitucionales en materia niños de la calle y de la calle. Constituyéndose también, en una importante herramienta a ser tomada en cuenta por los decisores, para que estos atiendan una demanda social que se agudiza con la grave crisis económica y sobre todo bajo un enfoque que lejos de privar a los niños de su libertad, se constituya en un modelo garantista capaz de atender las necesidades de esta población.

    En tal sentido, la propuesta de "atención integral" presentada bajo un régimen de "puertas abiertas" que permita a estos niños, niñas y adolescentes escoger la opción de ser atendidos e institucionalizados, en la misma medida en la que son instruidos y atendidos en el aspecto de salud, educación, formación y capacitación laboral y psicoafectiva.

    Para tal efecto se organizó el presente anteproyecto, de la siguiente forma: El Capitulo I, el cual se refiere al problema, en el cual se formula el planteamiento del problema, los objetivos de la investigación, la justificación e importancia, los Alcances y las Limitaciones.

    Asímismo, el Capitulo II que se encuentras constituido por el Marco Teórico, el cual está conformado por los antecedentes investigativos, desarrollados en el ámbito internacional, nacional y local, las bases legales y las bases teóricas; seguido de la conceptualización y operacionalización de las variables.

    Por otra parte, el Capitulo III que comprende del Marco Metodológico, siendo la naturaleza de esta investigación, como son los actores sociales del proceso investigativo, estrategias para la recolección de datos, validez y confiabilidad y la orientación del análisis de resultados.

    Seguidamente, en el Capítulo IV DEL Análisis de Resultados, se presenta una interpretación de los datos recopilados a través de las técnicas de la entrevista y la encuesta, aplicadas en el estudio.

    En otro contexto, el Capítulo IV, relativo a la Propuesta, que comprende del diseño de un Centro de Atención Integral para Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores en Condiciones de Riesgo, diseñado bajo la metodología de Programas Sociales de la Escuela de Gerencia Social.

    En cuanto al último capítulo, el V, el cual está constituido por las Conclusiones y Recomendaciones, en el cual se expresa sistemáticamente una breve sinopsis de los objetivos alcanzados en el presente estudio. Seguido de la Lista de Referencias consultadas en el desarrollo de esta investigación.

    Finalmente, en los Anexos, se presenta además de los instrumentos diseñados para la recolección de la información, un importante hallazgo del estudio, comprendido por un estudio de caso, de uno de los sujetos de la investigación, que permite descifrar cual es entorno diario que enfrenta un niño en situación de riesgo, que hace vida en la calle.

    CAPITULO I

    EL PROBLEMA

    Planteamiento del Problema

    En la actualidad, los niños, niñas y adolescentes trabajadores representan una realidad y un problema social que afecta de manera creciente a todos los países de América Latina; en este contexto Sainz (2001), destaca que en Venezuela los niños, niñas y adolescentes trabajadores a veces constituyen un grupo victimizado por su propio núcleo familiar quienes a su vez, afrontan diariamente serias carencias producto de la pobreza y marginalidad social, victimas también de políticas incapaces de atender sus necesidades reales.

    Este problema se ha ido configurando paulatinamente paralelo al incremento de la pobreza, que a su vez es consecuencia directa de la grave crisis política y económica que afecta al continente desde la década de los ochenta, siendo importante objeto de estudio por diversos organismos internacionales, para llegar a ser definidos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2000), en adelante UNICEF, distinguiéndose en dos grupos:

    Niños en la calle: son aquellos que pasan la mayor parte del tiempo en la calle, pero que tienen algún tipo de soporte familiar y vuelven a su casa por la noche.

    Niños de la calle: pasan el día y la noche en la calle y están funcionalmente sin soporte familiar (p. 22).

    Esta situación irregular, según la referida institución tiene su origen en la inequidad y la pobreza, la cual desencadena, ausencia de oportunidades, victimización, miseria, muerte, enfermedades evitables, causadas por la ausencia de sistemas sanitarios y educativos, cuya responsabilidad recae directamente en el Estado, ante la ausencia de respuestas puntuales y efectivas ante dicha situación.

    Asimismo, según fuente de la Casa de la Alianza (2000), se estima que 100 millones de niños y niñas viven y trabajan en las calles de las ciudades del mundo en desarrollo. De ésos, 40 millones están en América Latina. La mayoría de los niños y niñas en las calles (el 75%), tienen algunos vínculos familiares, pero pasan la mayor parte de sus vidas en las calles mendigando, vendiendo baratijas, lustrando zapatos o lavando autos para complementar los ingresos de sus familias. Es raro que alguno o alguna de ellos haya pasado del cuarto grado en la escuela.

    Asimismo, la referida institución refiere según estudios previos, que además de la pobreza, el abuso físico, emocional y sexual por parte de sus padres (con frecuencia padrastros u otros allegados al núcleo familiar), son las razones más comunes de por qué un niño o niña abandona su familia, y que ya en la calle, muchos son víctimas de abusos, llegando a ser asesinados en ocasiones, muchas veces por civiles y la propia policía que supuestamente deberían protegerlos.

    En consecuencia, un elevado número de estos niños, niñas y adolescentes, ya han pasado por algún nivel de judicialización, presentando algunos un ciclo policía-juzgado-instituto-calle, proceso que los va deteriorando aún más.

    Por otro lado, los resultados de estudios realizados por Salas y Sorondo (2001), indicaron que los niños trabajadores pobres realizan sus actividades laborales fundamentalmente como cuenta propia o empleado doméstico, y a medida que aumenta el nivel de pobreza, predominan las actividades de "ayuda familiar" o asalariadas.

    De manera que los niños de familias más pobres realizan los trabajos más marginales, ya que el sitial marginal y la poca solución que les da el Estado, les permite (o les obliga), a elaborar estrategias de urgencia que les proporcionan algún recurso económico (limpieza de parabrisas, venta de estampitas, robo u otros). A las cuales el imaginario social llama trabajo infantil, pero que en realidad no puede llamarse trabajo, ya que realmente son solo actividades destinadas a la supervivencia.

    En concordancia a lo anterior, Meléndez (2001), asegura que las condiciones antes descritas, perjudican el pleno desarrollo social y psicológico, el desarrollo físico, que abarca la salud en general y por ende el desarrollo cognitivo, que abarca la alfabetización, el cálculo y la adquisición de conocimientos necesarios para la vida.

    Consecuentemente, también se ven afectados el desarrollo emocional, que abarca la autoestima, la afectividad, además del desarrollo social y moral, que abarca el sentido de identidad grupal y la capacidad de distinguir el bien del mal; situación que se agudiza en la medida que aumenta la franja de exclusión de los padres lo cual se reproduce sobre la niñez.

    En lo que respecta a Venezuela, Sequera (2002), señala que "aún, cuando la problemática de los niños de la calle aparece ante la sociedad a finales de los 80", como un hecho crítico en aumento a la par del índice de pobreza, cuya cuantificación resulta dificultosa" (P.9).

    Ello se debe a que los mismos niños en general deambulan de un lado al otro de la ciudad y al hecho de que gran cantidad de niños se trasladan al centro de las ciudades en calidad de trabajadores, solos o con sus progenitores, además de la ausencia de cifras confiables por parte del Estado, distorsionando la evaluación de su situación.

    Pese a lo anterior, la intervención del Estado Venezolano frente a esta problemática, es descrita por Meléndez (2001), como débil e irresponsable, cuestionando seriamente, que en las últimas décadas ningún presidente haya direccionado políticas realmente serias y pertinentes capaces de atender tanto los factores estructurales (pobreza, desempleo, abandono familiar y maltrato infantil), que inciden en el incremento y permanencia de "niños de la calle".

    En este mismo contexto, diversos investigadores como Salas y Sorondo (2001), Rodríguez y Jiménez (2002), coinciden en destacar el costo económico y social de la agudización de este problema in crecendo, y al mismo tiempo han permitido comprobar que en los últimos diez (10) años, en el Municipio Iribarren, la indigencia y el abandono vinculados al trabajo infantil en condiciones inadecuadas se ha manifestado en forma creciente.

    Señalando Rodríguez y Jiménez (2002), que:

    A finales de los 80" rara vez se observaba en las afueras de los supermercados y mercados populares, a niños y adolescentes que desarrollaban diversas actividades de supervivencias como empaquetadores o ayudantes y hasta mendigando. Sin embargo desde finales de los 90" hasta la actualidad, es común verlos en las principales calles y avenidas de la ciudad desde tempranas horas de la mañana hasta avanzadas horas de la noche, desempeñando actividades de: caleteros, cuida carros, limpia parabrisas, vendedores ambulantes de flores, chocolates y periódicos, entre otras actividades o simplemente deambulando (p.21).

    Cabe destacar, que esta situación ilegal e irregular, de niños trabajadores a los cuales le son socavados sus derechos básicos, tales como su salud, integridad e incluso su vida, excluidos de la educación y atrapados en el círculo vicioso de la pobreza, ya que la explotación infantil constituye un problema de salud pública y seguridad social que se manifiesta en enfermedades infecto-contagiosas, abuso sexual, prostitución, embarazo precoz, consumo y tráfico de drogas.

    En efecto, según Rojas y Di´ Giacomo, (2002), al igual que Rodríguez y Jiménez (2002), específicamente en la zona Este del municipio Iribarren, tomando como referencia geográfica las avenidas Lara, Leones, Argimiro Bracamonte e intersecciones de la avenida Venezuela y avenida Libertador, en las cuales se desenvuelve la población objetivo, conformada inicialmente por una población de treinta y cuatro, (34), niños, niñas y adolescentes, en edades comprendidas por los siete (7), hasta los diecisiete años (17), cuyo grupo se encuentra conformado por 9 niñas y veinticinco (25), varones; y apreciándose un incremento del 62% de la población en estudio, tomándose como referencia desde el 1º de enero, al 04 de abril del 2002.

    También, refiere Meléndez (2001), que estos niños, niñas y adolescentes trabajadores ubicados en la referida zona, están vinculado a la explotación y maltrato en un 95%; caracterizado por horarios laborales muy prolongados y de baja remuneración, además de un trabajo y vida en la calle en inadecuadas condiciones. Lo cual obstaculiza el acceso a la educación y casi siempre estos trabajos socavan la dignidad y autoestima de los niños tales como el trabajo servil y la explotación sexual por proxenetas y homosexuales.

    Lo anterior, evidencia la tendencia creciente de menores en situación de calle, en un entorno familiar adverso que exige propuestas de atención profesionales y claras que logren revertir el problema y que aseguren que los niños, niñas, jóvenes y familias logren un cambio de fondo en sus perspectivas de vida futura. Esta labor exige la vinculación de diversos actores, con el fin lograr el fortalecimiento del sector social en su conjunto que permita una incidencia efectiva en el actuar.

    En atención a los señalamientos anteriores, este problema social, jurídico y moralmente tiene responsables, conformados por el Estado, la Sociedad y la Familia, a quienes atañe el costo de postergación de este problema, pues de no ser atendido a tiempo, la criminalidad en la zona será exacerbada, en consecuencia, las estrategias formuladas en el presente estudio, han sido orientadas a involucrar a todos los sectores responsables a quienes va dirigido esta investigación.

    Y a la par de estas consideraciones, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su Artículo 89 numeral 6 consagra que: "se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.

    El estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social" (p. 25). Esto puntualiza que los niños y adolescentes trabajadores no deben ser objeto de explotación económica ni social y que las condiciones laborales de éstos no deben inferir en su desarrollo integral, como lo son su educación, recreación y actividades propias a su niñez.

    Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (2001), establece las condiciones que se le garantizan a los niños y adolescentes trabajadores. Igualmente, se establece el compromiso de la trilogía estado, familia y sociedad a fin de que exista la supervisión efectiva que garantice la armonía entre el trabajo y la educación de estos niños.

    Finalmente, es importante resaltar que en esta zona Este se esta incubando un problema social de efectos nocivos tanto para estos niños como para el colectivo en general, el cual paulatinamente podría desencadenar en males mayores, que podrían vincularse al incremento de la delincuencia e inseguridad en la zona.

    Dada las consideraciones anteriores, surgen las siguientes interrogantes: ¿Se ha diagnosticado la situación actual de niños, niñas y adolescentes trabajadores en situación de riesgo ubicados en la zona Este del Municipio Iribarren?. ¿Cuáles han sido las políticas públicas desarrolladas por el Estado Venezolano en atención a los niños, niñas y adolescentes trabajadores en situación de riesgo?, ¿Se ha diseñado un programa de atención integral orientado a niños, niñas y adolescentes trabajadores en situación de riesgo ubicados en la zona Este del Municipio Iribarren?.

    Dada las consideraciones desarrolladas en el planteamiento y en atención a las interrogantes planteadas, se formulan los siguientes objetivos:

    OBJETIVOS DEL ESTUDIO

    Objetivos General

    Diseñar un Programa de atención integral orientado a niños, niñas y adolescentes trabajadores en situación de riesgo ubicados en la zona este del Municipio Iribarren, Estado Lara.

    Objetivos Específicos

    • Diagnosticar la situación actual de los niños, niñas y adolescentes trabajadores en situación de riesgo ubicados en la zona Este del Municipio Iribarren.
    • Analizar las políticas públicas desarrolladas por el Estado Venezolano en atención a los niños, niñas y adolescentes trabajadores en situación de riesgo.
    • Diseñar un programa de atención integral orientado a niños, niñas y adolescentes trabajadores en situación de riesgo ubicados en la zona Este del Municipio Iribarren.

    JUSTIFICACIÓN

    El presente estudio, constituye como "activo de conocimiento" una propuesta holística, destinada a fijar precedentes investigativos que permitan vislumbrar una solución real ante el grave problema de la niñez y adolescencia en condiciones de riesgo, en le Municipio Iribarren. Mediante a la articulación de respuestas ante un grave problema social, para contrarrestar así el rol deficiente de las autoridades locales, regionales y nacionales para intervenir ante la problemática ya descrita.

    Si bien, con este estudio no se plantea atacar los factores estructurales que intervienen en el problema objeto en estudio, identificados como (pobreza, abandono, educación e incumplimiento de la ley entre otros), se pretende atender una realidad que no debe ser obviada como es la atención de niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos son vulnerados diariamente y cuya responsabilidad recae sobre la sociedad en conjunto.

    Es por ello, que este estudio está dirigido a las autoridades del Municipio Iribarren, así como aquellos órganos encargados de hacer efectiva la garantía de los derechos consagrados a favor de Niños y Adolescentes, como lo son el Consejo de Derecho, el Consejo de Protección y el Tribunal de Protección de dicho Municipio, a fin de que se brinde una eficaz protección a aquellos Niños y Adolescentes que se encuentran laborando específicamente en la zona Este, en condiciones inadecuadas.

    En consecuencia, esta propuesta está dirigida a las autoridades locales que como decisores inmediatos tiene la capacidad política y económica para viabilizar y ejecutar el proyecto. Sin embargo, aquellas Ongs ya establecidas y cuyas capacidades organizativas permitan o por autogestión o por apoyo institucional multiplicar estas iniciativas, en atención al incremento de estas poblaciones vulnerables.

    ALCANCES Y LIMITACIONES

    Los alcances del presente estudio, se orientan a la atención integral de niños, niñas y adolescentes Trabajadores en Situación de riesgo ubicados en la zona Este del Municipio Iribarren, Estado Lara.

    Para tal fin, la población objetivo, s encuentra conformada inicialmente por una población de treinta y cuatro, (34), niños, niñas y adolescentes, en edades comprendidas desde los siete (7), hasta los diecisiete años (17), sin embargo, dicha propuesta contempla un ámbito de atención que multiplique la suma antes descrita, a objeto de llegar a aquellos niños ubicados en el resto del municipio y que también viven en las calles en condiciones de riesgo.

    Finalmente, con esta propuesta se deja abierta la premisa para que otros investigadores formulen nuevas estrategias, basadas en la atención integral a niños, niñas y adolescentes trabajadores en situación irregular, tanto en el Estado Lara, como en cualquier lugar de Venezuela, sentándose así las bases para generar nuevos conocimientos con pertinencia social.

    En cuanto a las limitaciones apreciadas en el transcurso de la investigación, cabe destacar que la principal estuvo representada por la resistencia de los diferentes entes responsables del Municipio y del Estado, que se negaron a prestar cualquier tipo de información relativa a la problemática en estudio. Asimismo, la negativa de las autoridades locales (Gobernación, Alcaldía, Fundación del Niño y Dirección de Desarrollo Social) para brindar entrevistas.

    Otra limitación considerable, lo represento la negativa de los padres o tutores responsables de los niños y adolescentes encuestados, quienes además de negarse a responder cualquier entrevista, expresaron una clara actitud agresiva y de rechazo.

    CAPITULO II

    MARCO TEORICO

    Antecedentes

    Precisando de una vez la naturaleza jurídica y social del estudio propuesto y tomando en consideración la gran relevancia del tema, se procedió a la búsqueda de información necesaria y útil para la presente investigación, lográndose encontrar trabajos en el ámbito internacional y nacional de reciente data, en los que se evidencian las variables en estudio. Al respecto, se tienen:

    Antecedentes Históricos

    Según Sainz (2001), el trabajo de la niñez antecede al surgimiento de la esclavitud, constituyendo una de las prácticas más antigua que la humanidad ha permitido, por circunstancias y orígenes distintos, en donde los niños provenientes de hogares muy pobres se han constituidos en precoces trabajadores, objeto de explotación y maltrato, iniciándose con el trabajo familiar en actividades agrícolas y domésticas.

    De hecho, en el Imperio Romano, se despreciaba el trabajo y los esclavos, quienes no tenían ningún tipo de derecho; estos podían ser vendidos, o comprados, hasta el punto de poder ser sacrificados ya que eran tomados como simples cosas u objetos.

    Es de resaltar que en esta época los menores eran explotados por el hecho de ser hijos de esclavos, no reconociéndoles ningún tipo de beneficio. Tras la caída del imperio romano en la época medieval, con el cristianismo se minimizaba la condición de esclavitud, por considerar que se estaba en contra de los preceptos de Dios y sus mandamientos, reconociéndoseles entonces determinados derechos religiosos.

    Así según expertos, previamente a la revolución industrial, en el siglo XVIII, ya los niños constituían una fuente de trabajo rara vez remunerada en el período agrícola, y posterior a este período pre-industrial los niños constituyeron una fuerza de trabajo de muy bajo costo y en circunstancias comprometedoras para estos.

    Sin embargo, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2000), UNICEF, esta situación se fue incrementando y agudizando, alcanzando su mayor clímax durante la primera y segunda guerra Mundial. Pero ya en la década de los 40" diversos grupos se orientaban a la lucha por suprimir la idea del castigo, pues la reforma de los menores debía estar a cargo de la comunidad.

    Así en el escenario internacional, con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Federación Americana del trabajo, se inician serias iniciativas orientadas a proteger a los niños de los abusos, explotaciones inhumanas, agresiones, ambientes de trabajo inadecuados así como el sometimiento a jornadas trabajo de largas y excesivas horas.

    En este contexto, y ante el incremento de la pobreza que imposibilitaba la supresión del trabajo infantil, se reconoce y garantiza el principio de protección especial, con el fin de asegurar su desarrollo físico, psíquico e intelectual, así como la continuación a la educación sin ningún tipo de inconveniente y como elemento fundamental de este principio, se establece la supresión del trabajo de los niños.

    Bajo este escenario, se universalizaron los derechos de los niños, bajo directrices internacionales, pactos y tratados tales como Declaración de los Derechos del Niño (1959) Convención Internacional de los Derechos del niño (1990) que entre otros han facilitado cambios y transformaciones relevantes, incorporándose el criterio de adolescentes, como sujetos de derecho.

    Antecedentes Internacionales

    Precisando de una vez, a Delgado (2000), quien en su ponencia titulada Niños Trabajadores en Colombia, presentada ante la XII Jornadas Latinoamericanas de Trabajo Social, en Argentina; destacó que la crisis social, económica y política hace que la niñez Colombiana se incremente ya que según cifras, 1'663.900 de niñas, niños y jóvenes entre los 12 y 17 años trabajaban. Adicionalmente, se estima que existen 784 mil niños, entre 6 y 11 años y en consecuencia, prácticamente el 90% de los niños y jóvenes pobres entre 9 y 17 años trabaja, proporción realmente alarmante.

    Este experto, al tipificar el trabajo infantil, señala que una mayor fuerza laboral se ubica en la zona rural; aunque al diferenciar dicha proporción por sexos, se observa una alta participación masculina en las zonas ruarles y una participación equilibrada entre ambos sexos en la zona urbana. Todo esto tiene graves consecuencias sociales y económicas.

    En primer lugar, la educación se ve obstaculizada, lo cual incide negativamente en los ingresos que se pueden generar al futuro, perpetuándose de esta manera la pobreza. Igualmente, se vulnera la salud y la seguridad de los niños, niñas y jóvenes.

    Lo anterior evidencia, como el trabajo infantil en condiciones de riesgo, afecta el normal desarrollo físico, afectivo, social e intelectual es afectado. Así como los procesos de socialización y se interrumpe el crecimiento armónico e integral, lo que es más grave, se destruyen las reservas de capital humano necesarias para el desarrollo económico y social de los pueblos.

    Seguidamente, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), (2000), en su informe institucional Anual, titulado Trabajo infantil en el mundo Acciones y planes en el ámbito internacional, en el cual se publican algunas encuestas realizadas en países en desarrollo y revelan que la gran mayoría de los niños que trabajan se dedica a la agricultura, la pesca y la caza; las manufacturas, el comercio mayorista y minorista o bien trabaja en restaurantes u hoteles, incluido el trabajo doméstico, el transporte, el almacenamiento y las comunicaciones y un pequeño porcentaje de niños trabajan en la construcción y la explotación de minas y canteras.

    Mientras que en el trabajo informal se destacan las condiciones poco seguras, mano de obra barata (a veces gratuita), que incluye a los niños y productividad y beneficios respecto de las inversiones relativamente bajos. La preponderancia del trabajo infantil en la economía informal, que queda fuera del alcance de la mayoría de las instituciones oficiales, en países con todo tipo de niveles de ingresos, es uno de los principales problemas que entorpece su abolición efectiva.

    En otro contexto, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de Argentina (CONAETI), (2001), en el Programa para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Urbano en la República Argentina, señala que los procesos de urbanización de las últimas décadas han elevado de forma substancial el volumen de niños y niñas trabajadores en las grandes urbes. Asimismo apunta que el 53% delas personas que residen en los grandes conglomerados urbanos están por debajo de la línea de pobreza y que en todo el territorio nacional los niños y niñas pertenecientes a hogares pobres constituyen el 72,3%.

    Bajo estas circunstancias los niños y niñas quedan en situación de mayor vulnerabilidad, expuestos a riesgos de abandono, migraciones forzadas, incorporación laboral temprana, afectando sus derechos. En consecuencia, los trabajadores infantiles urbanos, se hallan mayoritariamente en el sector informal y constituyen un núcleo considerable de quienes realizan trabajos en forma dependiente o independiente en condiciones de gran precariedad, de riesgo y sin la debida atención del estado. Además de la alta incidencia de estos en actividades de mendicidad; recolección de residuos, ventas ambulantes; vulnerables a la explotación sexual con fines comerciales, la pornografía y el turismo sexual; tráfico de drogas y delincuencia..

    En este mismo orden y dirección, Brouwer (2001), en la Conferencia Internacional sobre el Trabajo Infantil celebrada en Holanda, en la cual participaron representantes de gobiernos y de organizaciones de defensa del niño de 50 países, a objeto de estudiar el grave problema del trabajo infantil, aperturándose con la denuncia de 250 millones de niños que trabajan nivel mundial y en su mayoría en circunstancias difíciles y peligrosas.

    En este evento los estados coincidieron en que no se debe contratar niños para trabajar y que la inspección laboral debe funcionar mejor, además de asumir el compromiso de crear amplias redes de cooperación para eliminar el trabajo infantil. En este contexto se puntualizaron las causas del trabajo infantil y las consecuencias de no regularlo causas, para lo cual se amerita la articulación de estrategias para realmente poner fin al trabajo infantil.

    Finalmente, concluyeron en la abolición del trabajo infantil, enfrentándolo con la enseñanza, obligatoria y gratuita, a todos los niños en el mundo. Sin embargo estos expertos parecieron no tomar en cuenta que de no atacarse la pobreza como problema estructural que se refleja en el incremento de niños, niñas y adolescentes trabajadores.

    En otro contexto, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), (2002), en las conclusiones del informe "Estado de la Infancia", en el cual se evidencia que la situación de los niños trabajadores no mejoró según las metas previstas, en atención a los siete objetivos propuestos para los últimos diez años, elaborados por la Cumbre de la Infancia de 1990, persistiendo altos índices de desnutrición, mortalidad, explotación laboral, maltrato, trabajo en condiciones inadecuadas y abuso sexual.

    Con respecto a las iniciativas para rescatar a los niños de la calle, se destacó la reciente proliferación de niños callejeros en abandono, se suma la negativa de instituciones a realizar nuevos donativos debido al alto pago de impuestos que dicha operación supone. Mientras tanto, una considerable población de niños y adolescentes entre 6 y 17 años viven del robo, ventas, drogas y la prostitución. Compuesto en su mayoría por niños sin vínculos familiares, sin un referente adulto ni escolaridad.

    Mientras que otros niños trabajadores permanecen ocultos a las estadísticas, como son las niñas en trabajos domésticos y en las redes de prostitución; esto elevaría aun más la cifra total. Por ejemplo, un estudio efectuado en Bangladesh en 1995 identificó 300 tipos de trabajos realizados por niños, desde la fabricación de ladrillos hasta el transporte y picado de piedras, la venta ambulante y la recogida de basuras.

    Antecedentes Nacionales

    En atención al contexto internacional, Betancourt y D´elia (1994), en su estudio titulado "Menores Trabajadores en las Calles" publicado en la revista Cuadernos de Investigación, de la Fundación Escuela de Gerencia Social (FEGS), estudio delimitado en el área metropolitana, señalan que este fenómeno de incorporación de menores al trabajo en la calle, es desencadenado en Venezuela producto de los efectos restrictivos de las políticas económicas sobre el empleo y los ingresos. Aunado a la incapacidad del estado para compensar a los sectores más vulnerables a la crisis económica del país.

    En este estudio, se pudo determinar que estos niños además de estar desescolarizados y no contar con ningún tipo de asistencia médica, constituyen el principal aporte económico en sus hogares, cuyo modo de vida implica una mayor exposición a los agentes contaminantes y largas jornadas de trabajo en los supermercados, mercados populares y avenidas, tienen una mayor incidencia a las enfermedades.

    Lo anterior, evidencia la incapacidad del estado frente a un problema tan estructural como lo es la pobreza y sus múltiples consecuencias, destacando una de ellas como lo es la situación irregular de niños en la calle y de la calle, quienes además de no contar con atención familiar, carecen además de la atención institucional.

    Seguidamente, Espert y Hernández (2001), en su estudio titulado "Apertura y Humanización de la Vida Institucional: Una propuesta Metodológica en el Marco de la Lopna", publicado en la revista Fundaici. En atención a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente (1999), este estudio, se encuentra basado en una reapertura del debate acerca de la metodología de trabajo a emplearse en los internados para adolescentes privados de libertad y en las entidades de atención previstas en el Sistema de protección del Niño y el Adolescente.

    Destacando, la necesidad de implantar un proceso de apertura y humanización institucional como base para la protección integral de niños y adolescentes, bajo medidas de protección (entidades de atención), o de responsabilidad penal (privados de libertad, que obliga a una atención diferente, contextual izada en la educación en valores, el trato digno a los niños y el adolescente como sujetos de derecho y la readecuación de las instituciones que los alberga, así como la humanización del personal que allí labora.

    En esta propuesta, se plantea con una visión holística e integradora, la humanización institucional, con la incorporación de una serie de estrategias andragógicas, pedagógicas e institucionales, para que de una manera integradora se pueda acercar al niño a su entorno, en especial con la familia, en cumplimiento con todos los preceptos constituciones adoptados por Venezuela en materia de los derechos de los niños, niñas y adolescente.

    En otro orden de ideas, Graterol y Benítez (2002), en su trabajo de grado titulado Incidencia de la pobreza crítica en la conducta delictiva de los niños y adolescentes de la parroquia Andrés Eloy Blanco. En el cual se pudo comprobar que el 100 % de los niños y adolescentes inmersos en acciones delictivas ya judicializados provenían de hogares pobres, de los cuales el 83% provenían de hogares caracterizados por niveles de pobreza crítica.

    Esta población estuvo conformada por 78 niños, niñas y adolescentes, cuyas edades estuvieron comprendidas entre los 11 y 17 años, se caracteriza por que el 73% se encuentran desescolarizados y hacen vida en la calle, mientras que el 26% ya han roto vínculos con sus familiares y viven en las calles, presentando mayor incidencia al delito.

    Finalmente, en este estudio los encuestados manifestaron que ante la imposibilidad de acceder a una alimentación básica, ropa e insumos para el estudio, estos se veían en la necesidad de abandonar sus escuelas, y rara vez concluían el cuarto grado para salir a trabajar, por salarios que no alcanzaban a satisfacer siquiera las necesidades básicas, incurriendo al delito.

    En atención a todos y cada unos de los antecedentes históricos, internacionales y nacionales, necesario señalar las condiciones denigrantes que sufren los niños de la calle; muchos de ellos por necesidades económicas familiares trabajan como vendedores ambulantes, abriendo puertas de taxis, o participando de la "mendicidad organizada explotados por adultos que aprovechan las carencias y las situaciones de pobreza extrema de estos niños.

    Otro grupo de estos niños vive permanentemente en la calle, en situación de alta vulnerabilidad, enfrentando el riesgo de ser explotados física, económica y sexualmente, llegando en ciertos casos a la perdida de sus vidas. Sin embargo los gobiernos pretenden erradicar el trabajo con la escolarización forzada, obviando que estos son desertores del sistema escolar y que ante el incremento de la pobreza, la inequidad y desigualdades estos son obligados a salir a las calles.

    En atención a las fuentes revisadas, es pertinente destacar el aporte que estos estudios, artículos y ponencias han generado a la investigación que se realiza, pues permitieron precisar una serie de factores endógenos y exógenos que intervienen en la realidad estudiada, para así realizar una mayor aproximación en un contexto legal y social al fenómeno en estudio.

    Bases Legales

    En atención a los aspectos jurídicos que regulan sobre la materia de niños, niñas y adolescentes trabajadores en Venezuela, es pertinente precisar instrumentos jurídicos tanto internacionales, como nacionales que se vinculan al objeto en estudio y que constituyen un importante punto de referencia para abordar los instrumentos jurídicos que se analizan.

    Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

    Al precisar este importante instrumento internacional, como el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben regirse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, de forma tal, que uno de los principales objetivos de esta declaración lo constituye el reconocimiento al derecho de trabajo, sobre la base de una serie de directrices que contempla en su artículo 23, el cual estipula lo siguiente:

    1. Toda persona tiene el derecho a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la protección contra el desempleo. 2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a un salario por trabajo igual. 3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que serán completada, en caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social. 4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses (p. 28).

    Se reconoce así una serie de derechos fundamentales que deben ser garantizados a todas las personas sin diferencia de edad, sexo o condición social, por lo que no contempla la posibilidad de discriminación alguna en contra de los trabajadores; de tal manera, encontramos en esta convención sobre los derechos humanos una de las bases fundamentales adoptadas por la Legislación de Venezuela en cuanto a derechos laborales se refiere.

    Complementa esta disposición, el Artículo 24 de la convención al señalar: "toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas". (p. 28). Se orienta esta normativa a la necesidad de establecer horarios especiales acordes a la condición de la persona, en este caso niños, niñas y adolescentes trabajadores, permitiéndoles de esta manera el disfrute de horas de descanso, así como la obtención de una educación formal eficiente.

    Declaración de los Derechos del Niño (1959)

    Respecto a esta declaración, fueron formulados los principios destinados a la protección y cuidado especial del niño a fin de garantizar su madurez física, mental y espiritual. En consecuencia, se establece en su 2º principio lo siguiente:

    El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidad y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgarse leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño (p. 50).

    De lo anterior se evidencia que el interés superior del niño es una de las premisas fundamentales en relación con la Protección Integral que debe brindarse a los Niños y Adolescentes, siendo obligación del estado y sus instituciones el cumplimiento de esta disposición, en razón de esto señala la Declaración de los Derechos del Niño (1959), "… la sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia…". (p. 50).

    Convención sobre los derechos del niño ( 1990)

    Precisando de una vez, a Sainz (2001), quien señala que esta convención, constituye uno de los instrumentos de mayor trascendencia en el ámbito universal destinados a preservar los derechos del niño en cuanto a sus derechos humanos se refiere, es la Convención sobre los derechos del niño que se fundamenta en los principios básicos proclamados por la Carta de las Naciones Unidas, tales como, la libertad, la justicia y la paz en el mundo, reconociendo la dignidad intrínseca de los derechos inalienables en igualdad de condiciones para todas las personas.

    En consecuencia, se reafirman los principios sostenidos en la Declaración de los Derechos del Niño, (1959), y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), con la finalidad de ratificar que todas las personas gozan de los derechos y libertades enunciados por ella, sin distinción de razas, color, sexo, idioma, religión, política, nacionalidad, condición social, debiendo prestarse especial atención y cuidado a la infancia, mediante la protección de la familia como grupo fundamental de la sociedad, garantizando al niño un ambiente propicio en el seno de su familia que le permita desarrollar su personalidad de manera plena, y poder ingresar de esta manera como sujeto activo del proceso productivo.

    En este mismo orden de ideas, consagra la Convención lo relativo a la protección de Niños y Adolescentes trabajadores, al señalar en su Artículo 32 que:

    1. Los estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra el desempleo de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2) Los estados partes adoptaran medidas Legislativas, Administrativas Sociales y Educacionales para garantizar la aplicación del presente Artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los estados partes en particular: a) Fijaran una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y c) Estipularan las penalidades y otras sanciones para asegurar la aplicación efectiva del presente Artículo. (p. 18).

    Es así, como se enuncia claramente el criterio de la protección integral que debe ser garantizada todo niño como sujeto pleno de derechos por partes de los estados partes. Comprende esta protección la adopción de medidas legislativas tendientes a asegurar un nivel de salud y educación optimas que les permita el buen desarrollo y desempeño de su personalidad

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, establece la Convención sobre los Derechos del Niño dentro de los más importantes, el Derecho a la Educación, de tal manera que garantice a los niños y adolescentes su acceso gratuito y cónsona con su desarrollo y capacidad; Dentro de los objetivos de la educación señala la convención como primordial, la orientación a favor de Niños y Adolescentes destinadas a contribuir el desarrollo de todas sus potencialidades.

    Reconociendo también, el Derecho a la Educación estableciendo una serie de parámetros que deben seguir los Estados partes a fin de garantizarlo, a tal efecto, deberán implementar la enseñanza gratuita facilitándoles información y orientación adecuada adoptando las medidas necesarias para reducir los niveles de deserción escolar que afectan en gran medida el desarrollo integral de Niños y Adolescentes fundamental para su formación como persona.

    En este contexto, se establece la especificidad que implica reforzar los derechos otorgados a los seres humano de cualquier edad, adecuándolo a los niños y adolescentes como sujetos en formación, así mismo, la ampliación para ellos de una serie de nuevos derechos que antes sólo se le reconocían a los mayores de edad, entre ellos cabe destacar: el derecho a la participación, a la seguridad social, el derecho a la libertad de opinión, entre otros.

    Por consiguiente, la convención sobre los derechos del niño reconoce derechos fundamentales de la infancia agrupándolos en cuatro categorías:

    1. El Derecho de Supervivencia: Incluidos en este el derecho a la vida, a la salud, a un nivel de vida adecuado, a la seguridad social, a la protección en caso de conflictos armados, a que los poderes tengan la asistencia debida para que puedan asumir su crianza.
    2. Derecho al Desarrollo: Entre estos el derecho a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y a la cultura.
    3. Derecho a la Protección: Abarca todas las formas de protección de explotación y crueldad, a no ser objeto de injerencias en su vida privada, familia, correspondencia, protección especial al niño refugiado, protección al niño mental y físicamente impedido, contra abusos en el sistema de Justicia Penal, contra el abuso sexual, contra la venta o trato de niños, contra el uso ilícito de estupefacientes.
    4. Derecho a la Participación: Los derechos a la participación incluyen la libertad de expresión, a expresar su opinión y ser escuchados en asuntos que le conciernen, derecho a la libre asociación y libertad de celebrar reuniones pacificas, además, del derecho a desempeñar un papel activo en la sociedad.

    Organización Internacional del Trabajo (1919)

    Comprende dentro de sus funciones la divulgación e internacionalización de las normas del derecho del trabajo en función del hogar, la paz, y la justicia social, teniendo un carácter permanente y tripartito, conformado fundamentalmente por la representación de los estados, de los empleadores o patronos y de los trabajadores, produciéndose una característica de mayor credibilidad en el plano internacional como lo es esa igualdad de los representantes, permitiendo con esto una mayor imparcialidad tanto en las decisiones de este organismo como en la dependencia del tripartismo.

    Recomendaciones número 146 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo. (1973)

    Se plantea en este instrumento, la abolición del trabajo de los niños como un aspecto proteccionista para el progreso y cuidado de los niños y adolescentes trabajadores. A tales efectos consagra a los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el Artículo 1 de la convención sobre la edad mínima (1973) que:

    1. Las políticas y los planes nacionales de desarrollo deberían atribuir elevada prioridad a la previsión de las necesidades de los menores y a la satisfacción de dichas necesidades, así como a la extensión progresiva y coordinada de las diversas medidas necesarias para asegurar a los menores condiciones para su desarrollo físico y mental… (p. 121).

    Se desprende de este Artículo, el derecho que tiene todo niño al libre desenvolvimiento de su personalidad, debiendo garantizarle el estado tiempo necesario para su enseñanza, descanso y recreación, a los fines de promover de manera eficaz su desarrollo integral.

    También se fija la edad mínima para el desempeño laboral, dictaminándose que "Se debería fijar la misma edad mínima para todos los sectores de actividad económica" (p. 122), esto con el objetivo de fijar una edad mínima uniforme para el ingreso a la actividad laboral, que de no ser posible según lo allí dispuesto deberá fijarse, entonces una edad mínima para una actividad determinada.

    Otro punto importante regulado en esta recomendación, es el trabajo de menores en la vía pública, en puestos callejeros, lugares públicos, profesiones ambulantes, al señalar que en estos casos "se les deberían extender permisos u otros documentos que acrediten su elegibilidad para desempeñar esos trabajos"(p. 124).

    De tal manera, se busca la protección de aquellos niños que laboran en vías públicas, propensos a todo tipo de peligros, así como a la explotación económica, sobre la base de uno de los propósitos sostenidos por esta recomendación, como lo es el desarrollo y la extensión progresiva de facilidades adecuadas para la protección y en bienestar de los menores, incluidos los adolescentes que trabajan y para favorecer su desarrollo.

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

    Es pertinente señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), garantiza una serie de derechos propios al niño y al adolescente que les son fundamentales para su desarrollo integral, tales como: la protección de la familia, el derecho a la educación y una serie de normas que lo protegen y benefician cuando éste forma parte de una relación laboral y que a su vez se fundamentan en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, en el Convenio número 138 y la Recomendación 146 de la Organización Internacional del Trabajo, asimismo en la Carta de la UNESCO sobre la educación para todos.

    Seguidamente, la Carta Magna consagra el trabajo sobre la base de una serie de principios e instituciones, derechos y garantías que prohíben la discriminación en el trabajo, orientándolo a formas más justas y dignas, creando de esta manera derechos colectivos, sociales e individuales a los trabajadores.

    A tal efecto, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su titulo III, Capitulo V, Artículo 89, un principio fundamental como lo es la prohibición del trabajo de adolescentes, al establecer lo siguiente:

    El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del estado se establece los siguientes principios…" "… 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social (p. 25).

    De esta manera, quedó prohibido todo tipo de trabajo que de una y otra forma afecte su desarrollo físico, moral, educacional, psíquico e intelectual. Según Sainz (2001), este principio tiene relación con la obligación del Estado, Familia y la Sociedad de dar protección a todos los Niños y Adolescentes trabajadores, especialmente contra la explotación económica y contra aquellos trabajos que impidan su educación o causen algún peligro a su salud y desarrollo integral.

    En este orden de ideas, establece el texto constitucional, en su Artículo 78 una protección especial a los derechos de niños y adolescentes, al establecer que:

    Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales prestaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, La Ley, La Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Republica. El estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creara un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes (p. 22).

    De tal forma, se reconoce a Niños y Adolescentes como sujetos plenos de derecho, lo cual se garantiza mediante una legislación especial que comprende órganos y tribunales encargados de la defensa, protección de los mismos. Así mismo, consagra esta norma una responsabilidad tripartita y solidaria de parte del Estado, la Familia y la Sociedad, obligación que da prioridad a la protección integral de niños y adolescentes mediante la promoción de estos al ingreso progresivo a la ciudadanía activa.

    Todos estos derechos, van dirigidos de igual forma a aquellos Niños o Adolescentes trabajadores, preservando su protección en lo que respecta al área laboral, basándose en una serie de instituciones, principios, derechos y garantías consagrados en el texto constitucional a favor de los mismos. En tal sentido, la protección integral que debe garantizarse a Niños y Adolescentes trabajadores parte del reconocimiento del derecho a estos de formar parte del proceso de desarrollo como sujetos activos del mismo.

    Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (2001)

    Precisando de una vez, el título II de los derechos garantías y deberes, capitulo III, que regula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo relativo al derecho de protección en materia de trabajo, al establecer en su Artículo 94, la obligación del ministerio del trabajo de velar por la protección de Niños y Adolescentes trabajadores al consagrar que:

    Todos los niños y adolescentes trabajadores tienen derecho a estar protegidos por el Estado, la Familia y la Sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo para su salud o para subdesarrollo integral.(p.28).

    Se desprende del contenido, de este Artículo el Principio de la Protección Integral que debe ser garantizado a todo Niño y Adolescente, de forma simultanea por el Estado, la Familia y la Sociedad, en razón de trabajos que resulten peligrosos o nocivos para su salud o desarrollo integral.

    De tal forma, el Ministerio del Trabajo tiene la obligación de velar por el cumplimiento de todas aquellas disposiciones legales destinadas a la protección de Niños y Adolescentes trabajadores, como lo son las relativas a la edad mínima en el trabajo, autorización para trabajar y supervisión en el trabajo, que según Sainz (2001), abarca no solo el trabajo formal sino también "la prestación de trabajo familiar, rural, e inclusive la economía informal" (p.355).

    Seguidamente, en lo relativo a la edad mínima establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Articulo 96 una edad mínima de catorce (14) años al establecer en el parágrafo segundo, relativo a los casos de infracción a la edad mínima para trabajar los niños y adolescentes disfrutaran de todos los derechos, beneficios y remuneraciones que les corresponde con ocasión de la relación de trabajo…(p.28-29).

    Dicha regulación, coincide con la Organización Internacional del trabajo(1919), en razón de la imposibilidad de eliminar o evitar el mismo, viéndose en la imperiosa necesidad de establecer una limitación en cuanto a la edad, por debajo de la cual ningún niño ni adolescente pueden prestar sus servicios.

    Cabe destacar, que la importancia de esta limitación descansa en la efectiva protección que debe brindarse a estos, en cuanto a su integridad y derechos se refiere; esta disposición contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esta en estrecha relación con la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido como se señalo anteriormente, queda prohibido en todo el territorio de la República el trabajo de aquellos niños menores de catorce (14) años, aunado a la facultad del Ejecutivo Nacional de fijar edades mínimas por encima de los catorce (14) años, como limite para el caso de trabajos peligrosos que sean nocivos para la salud y pleno desarrollo del menor trabajador, a fin de garantizar su protección.

    Es importante referir, que en esta ley se establece la norma de manera expresa sanción para el empleador que incumpla lo establecido sobre la edad mínima para el trabajo de Niños y Adolescentes, con el propósito de garantizarles todos sus derechos, debiendo responder en estos casos, por el pago de las remuneraciones como contraprestación por el servicio prestado, beneficios e indemnizaciones como si fuera un trabajador adulto.

    Establece el mismo artículo en su parágrafo tercero, una serie de excepciones a la edad mínima, al señalar:

    El consejo de protección podrá autorizar, en determinadas circunstancias debidamente justificada, el trabajo de adolescentes por debajo de la edad mínima, siempre que la actividad a realizar no menoscabe su derecho a la educación, sea peligroso o nocivo para su salud o desarrollo integral o se encuentre expresamente prohibido por la Ley…(p.29).

    Es así, como corresponde al Consejo de Protección el estudio de las situaciones que se presentan a fin de otorgar autorización para trabajar a personas por debajo de la edad mínima, por lo que esta deberá ser suficientemente fundamentada, pues siempre debe de orientarse el Consejo de Protección en sus actuaciones al beneficio y seguridad del menor. También se establece que no podrá otorgar el Consejo de Protección permisos sin que el menor sea sometido con anticipación a un examen medico integral, garantizando de esta manera una eficiente protección a su desarrollo y salud.

    Esta protección otorgada a los niños es reforzada en la Ley en su artículo 97 que señala: "Los niños trabajadores serán amparados mediante medidas de protección. En ningún caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al niño trabajador su sustento diario" (p. 29); De allí, la obligación del patrono de responder por todos los beneficios otorgados por la Ley a niños trabajadores, en caso de infringir lo establecido sobre la edad mínima.

    Dentro de los mecanismos de protección consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente(2000), figura el registro de trabajadores, el cual goza de un carácter obligatorio, indispensable para que estos puedan realizar cualquier labor; a tal efecto señala el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que "Para trabajar, todos los adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes Trabajadores, que llevara, a tal efecto, el Consejo de Protección" (p. 29).

    De allí, que este registro permita el seguimiento del trabajo de los adolescentes por parte de las instituciones y organismos que están obligados a velar por su protección e interés integral, evitando de esta manera el abuso del trabajo de estos niños y adolescentes, primordialmente para aquellos que no prestan sus servicios en un empleo formal.

    En el contexto de la protección de las condiciones de trabajo en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ubicados en el Capitulo III, Titulo II de los derechos, garantías y deberes, abarca una nueva orientación donde los Niños y Adolescente, son reconocidos como sujetos plenos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagrados en la Ley, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo necesario la garantías de estos.

    En efecto, las condiciones de trabajo son las que se desarrollan de manera conjunta y de forma inseparable a la prestación del servicio, en ese sentido se presenta, las condiciones de tiempo, lugar y las condiciones de modo, siendo estas tres las más importantes, pues en ellas se presentan mayores riesgos propensos a ocasionar perjuicios a los Niños y Adolescentes en su desarrollo integral.

    En consecuencia de lo anterior, solamente es aplicable a los niños y adolescentes la jornada diurna, en razón del interés en la protección laboral del menor por parte de los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, así como las leyes sobre la materia. Esta jornada especial para los adolescentes empieza a las seis (6) AM, y no podrá exceder de las seis (6) horas diarias, estas se dividirán en dos periodos los cuales no podrán ser superiores a cuatro (4) horas.

    También reviste especial importancia las condiciones de trabajo de lugar, ya que se relaciona íntimamente a la seguridad e higiene en el trabajo, en razón de que el ambiente en donde se prestan los servicios laborales, puedan afectar de forma negativa el buen desarrollo físico, intelectual, psíquico, moral del adolescente trabajador, debiendo orientarse siempre al interés superior del mismo.

    Lo anterior contextualiza, que se eleve a rango constitucional la protección de los trabajadores con relación al lugar de trabajo, al consagrar el texto Constitucional en su Artículo 87 que: "…todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El estado adoptara medidas y creara instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones…" (p. 25).

    En razón de esto, recae sobre el Estado por igual, la obligación adoptar medidas, crear instituciones, tendientes a garantizar la higiene y la seguridad a todos los trabajadores sean, mayores de edad, niños o adolescentes. En consecuencia, ningún niño ni adolescente pueden prestar sus servicios en sitios que perjudiquen su desarrollo integral, ya sea por estar propenso a accidentes o enfermedades profesionales, o porque se ponga en peligro su desarrollo educacional y moral, lo cual contradice en gran medida la protección especial que le debe ser garantizadas, tanto por el estado como por la familia y la sociedad.

    Bases Teóricas

    Situación Irregular

    En cuanto a la situación irregular Morais (2001), la define como aquella situación en que se encuentra un menor tanto cuando ha ocurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y moral o padece de déficit físico y mental.

    En este sentido, el niño o adolescente podía ser declarado en situación irregular y así ser objeto de cualquier medida estadal, cuando enfrentara cualquiera de estas dificultades, independientemente de que las mismas pudieren ser atribuidas o no a su voluntad; una de las característica esenciales de esta doctrina era que los niños no eran sujetos de pleno derechos, sino que se encuentran bajo la tutela del estado representado por el Juez de Menores, figura primordial de los mismos.

    En este mismo orden de ideas, otras de las características de esta situación irregular son: la negación explicita y sistemática de los principios básicos del Derecho, incluso los de la Constitución, la centralización del poder de decisión en la figura del Juez de menores con competencia discrecional, criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyan privaciones de libertad, por motivos vinculados a la falta o carencia de recursos materiales y la impunidad, basada en una arbitrariedad normativa aceptada para el tratamiento de los conflictos de naturaleza penal, este último se traduce en la posibilidad de declarar jurídicamente irrelevante los delitos graves cometidos por adolescentes.

    Doctrina de la Protección Integral

    Esta doctrina, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial, estos instrumentos contienen disposiciones idóneas y suficientes para construir un nuevo derecho para niños y adolescentes, propiciar cambios en las instituciones sociales y así pasar del reproche individual de la situación del niño a una consideración estructural del problema por la activación de ese derecho al cambio en la sociedad.

    Este nuevo derecho, fundamentado en la doctrina de la Protección Integral, tiene como finalidad respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales, como lo son: El niño como sujeto de derechos; el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de niños y adolescentes.

    El Niño y Adolescente como Sujeto de Derechos

    En el marco de esta nueva concepción jurídica y social, se le atribuyen derechos específicos a los niños y adolescentes pero no derechos especiales excluyentes; convirtiendo las necesidades de los mismos en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

    Prioridad Absoluta:

    Este principio aunado al interés superior del niño, implica atender prioritariamente antes que todo, las necesidades y derechos básicos de los niños, debido a su valor intrínseco, puesto que es una persona humana en condiciones peculiares de desarrollo, lo cual hace de él un ser humano completo en cada fase de su crecimiento. De acuerdo a este principio, tienen primicia en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, precedencia en la atención en los servicios públicos, preferencia en la formulación de las políticas publicas y prioridad en el destino del estado.

    Caracterización de las Políticas del Estado Venezolano Venezolano hacia los Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores en condiciones de Riesgo.

    En atención a las políticas implantadas por el Estado Venezolano, dirigidas a garantizar los derechos de la niñez, están han estado estrechamente vinculados al contexto jurídico internacional, que han surgido de encuentros organizados por diversas instituciones internacionales, ante las cuales Venezuela ha hecho presencia.

    A este respecto, Betancourt y D´elia (1994), precisan que Venezuela se acoge por primera vez a los acuerdos internacionales en materia de trabajo infantil, con la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), en el año 1919. Desde esta fecha se suscribieron numerosos convenios que muestran la preocupación por regular el trabajo de menores.

    Sin embargo, dicha preocupación estuvo centrada más en las imposiciones de edad límite que en el reconocimiento del hecho mismo. Es así, como la diversidad de acuerdos promulgados en forma aislada durante varios años es demostrativo del desconocimiento que existía sobre la especificidad causas del problema en los diferentes países, así como la falta de una política claramente definida hacia esta área.

    Es por ello, que en aras de determinar las condiciones laborales de los menores, Venezuela se adscribe a dos convenios en el año 1946, con la OIT y UNICEF, que prevén que los menores de 18 años no pueden ser admitidos en establecimientos a menos que a través de un examen médico se compruebe que son aptos para trabajar (Convenios Nos. 77 y 78). Asimismo, deben realizarse periódicamente exámenes durante la actividad laboral del menor.

    Sin embargo, es a partir de 1973 cuando se formula un instrumento legal amplio que intenta incorporar la realidad del trabajo de menores al contexto particular de los países y reconociendo las limitaciones de aplicabilidad de los acuerdos internacionales.

    Este instrumento fue el Convenio Nº. 138 que, reemplazando a todos los anteriores, ratifica la edad mínima para trabajar en 15 años en todas las actividades económicas, siendo ésta la edad en la cual culmina el nivel básico de escolaridad, con la recomendación de elevarla progresivamente a 16 años.

    Además, se introduce la definición de "empleo o trabajo" para expresar su incidencia en todas las actividades económicas independientemente del status laboral de la persona y enfatiza la importancia de la ampliación de la cobertura legal a todos los trabajadores y no sólo los sujetos a un contrato de empleo como suelen seña lar las legislaciones nacionales. Prohíbe también la actividad de menores de 18 años en trabajos peligrosos, cualquiera sea la rama económica.

    No obstante, tal como lo refieren Betancourt y D´elia (1994), uno de los problemas más importantes para la ratificación y aplicación de las recomendaciones legales anteriores era la excesiva rigidez en cuanto al límite de edad para trabajar. En este sentido, el Convenio Nº. 138 introduce varias excepciones, agrupadas en categorías de empleos o trabajos, y su aplicación selectiva a ramas económicas.

    Es así, como la excepción más importante fue la flexibilidad para aplicar el convenio a determinadas ramas económicas, si los países miembros no contaban con una economía, un sistema educativo y servicios administrativos suficientemente desarrollados, se podían fijar la edad mínima en 14 años, quedando establecido como principio básico para los Estados que ratificaran el convenio. Estas excepciones no fueron enumeradas en su totalidad a fin de que los diferentes gobiernos tomaran las decisiones en función de las características propias del país.

    Sin embargo, el Convenio138 dio especial énfasis a la edad mínima más no a las condiciones laborales, es por ello, que es con la Recomendación 146, que se formula en ese mismo año, cuando se ratifican los acuerdos de los convenios anteriores sobre este particular, destacando que todos los Estado miembros realicen un mayor énfasis en la planificación y políticas nacionales a fobjeto de lograr:

    • pleno empleo
    • aliviar la pobreza
    • desarrollo de la seguridad social
    • formación profesional
    • protección y bienestar del menor.

    Todo esto, tomando en cuenta una remuneración equitativa, así como la limitación de las jornadas laborales que permitiera un período de 12 horas para descanso nocturno, así como.

    • vacaciones anuales pagadas al menos (4 semanas)
    • planes de seguridad
    • seguridad, higiene, instrucción y vigilancia.

    En este contexto, se exige también a los Estados miembros, recomendar que los menores trabajadores en la vía pública deben contar con permisos o documentos que acrediten su elegibilidad para desempeñar estos trabajos.

    Sin embargo, pese a este conjunto de recomendaciones, los gobiernos poco pudieron hacer ante el incremento del problema, razón por la cual, a partir de la década del ochenta la OIT reorienta sus análisis y estrategias.

    En este contexto, se desarrolla la (67va), Conferencia Internacional del Trabajo (1981), basada en un estudio realizado por expertos, que involucró a varios países de América Latina, que evidenció la imposibilidad de tratar el trabajo de menores y la pobreza en países subdesarrollados como asuntos separados.

    Uno de los resultados de este análisis consistió en que la legislación por sí misma constituiría un mecanismo suficiente para abolir el trabajo infantil, y mucho menos frente al creciente avance de las actividades "informales" que escapan del control laboral y de la fiscalización del Estado.

    En este sentido, Betancourt y D´elia (1994), señalan que los avances de la OIT en el tratamiento del problema han estado en cuatro aspectos básicos, asumidos paulatinamente:

    1. Asociar la edad límite al período de escolaridad.
    2. Reconocer que es una realidad que los niños trabajan, a pesar de lo indeseable, y como tal hay que afrontarla a través de la regulación de las condiciones de permisibilidad.
    3. Reconocer que las disposiciones legales no son suficientes para erradicar el trabajo infantil.
    4. Plantear explicaciones de orden estructural al asociar el problema con los niveles de pobreza que enfrentan los países.

    En atención a los señalamientos anteriores, se evidencia claramente, que la legislación sobre la infancia en Venezuela, ha tenido un alto desarrollo, macándose una evolución desde la Ley Tutelar del Menor, el Reglamento de la misma y en la Ley Orgánica del Trabajo (1990), hasta la Lopna (2001) .

    Cabe destacar, que la evolución de estos instrumentos jurídicos, el principio preeminente y básico, desde la Ley Tutelar del Menor seña la que "El Estado facilitará los medios y condiciones necesarias (para que el menor)… no sea explotado ni en su persona ni en su trabajo". Conjuntamente la Ley del Trabajo, establece entre los 12 – 13 años edad mínima para trabajar, previa autorización del entonces Instituto Nacional del Menor (INAM) o las autoridades del Ministerio del Trabajo, siempre que garantizasen el buen estado físico y la continuidad educativa.

    En este mismo contexto, garantista y proteccionista, se definen condiciones laborales, explicadas por Garay, (1991).

    1- Identificación y registro detallado de los menores: el registro debe contener entre los siguientes datos: nombre del menor, fecha de nacimiento, nombres de los padres o representante legal, residencia, naturaleza de la labor, horario de trabajo, certificado de aptitud, grado de instrucción, escuela a que asiste el menor y cualquier otro que el Ejecutivo determine.

    1. Certificado médico, facilidades de horario para el estudio, remuneración, tipo de pago vacaciones son aspectos nuevos que se introdujeron en la Ley del Trabajo, en su mayoría no contemplados en la Ley Tutelar del Menor.

    De esta manera, el Estado Venezolano atiende las recomendaciones del Convenio 138 de la OIT. Demostrándose así el reconocimiento a la existencia de los menores trabajadores así como la imposibilidad de erradicar un problema, que se traslucía como el síntoma evidente de la creciente pobreza en el país.

    Desde entonces, este problema queda bajo la competencia institucional del Ministerio del Trabajo y del INAM, asumido posteriormente también por el Ministerios de la Familia, ante el incremento acelerado de niños, niñas y adolescentes trabajadores y en condiciones de riesgo. Sin embargo, UNICEF (2002), señala que pese a estas las regulaciones jurídicas y al Instituto Nacional del Menor, estas leyes e instituciones se hicieron inoperantes y ante fuetes críticas desaparece el INAM, para dar paso a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, con la cual se establece una concepción totalmente innovadora para vislumbrar y atender los problemas de la infancia.

    Existen dos situaciones en Venezuela que han dado lugar a la institucionalización de niños y adolescentes, básicamente y en concordancia con la legislación vigente hasta abril del 2000 "Ley Tutelar del Menor", se trata de privación de libertad en el caso de los "infractores" y de medidas de protección a los niños y a los adolescentes en situaciones de abandono o peligro.

    Con la promulgación de esta nueva Ley se transforma el sistema jurídico para niños y adolescentes, y se erradica la palabra "menor" por niño, niña y adolescente", además se obliga a dar un tratamiento diferente a las situaciones en que estos sea víctima o victimario, bajo el paradigma de la desjudicionalización de los problemas de la infancia, que en la doctrina de situación irregular tenían un abordaje común o al menos, no se marcaban diferencias sustanciales.

    A este respecto, Moráis (2001), plantea que con la concepción de protección integral se prevén dos sistemas claramente diferenciados:, el sistema de protección para los niños y adolescentes que son víctimas y el sistema de responsabilidad penal del adolescente para aquellos que son infractores.

    Con esta diferenciación, el Sistema Jurídico Venezolano garantiza procesos y competencias específicas para cada situación. Ya que en el primer caso se aplican medidas de protección con la intervención de la autoridad administrativa (Consejos de Protección) y en el segundo caso se contemplan sanciones con finalidad socio-educativa a cargo de la autoridad judicial.

    No obstante pese al mandato expreso de la ley, que obliga a garantizar condiciones óptimas en las entidades de atención e instituciones de internamiento, estas últimas en el caso de medidas privativas de libertad, diversos estudios como Anzola (2001), Cabrera y Hernández (2001), señalan que el único cambio ha sido el textual, siendo las leyes venezolanas una vez más letra muerta para el Estado, señalando, que en el caso específico del Estado Lara, las condiciones siguen siendo las mismas de hace diez años.

    Según estas experta, instituciones gubernamentales como "Ciudad de los Muchachos" (ubicada en Veragacha), el Internado del Manzano y "SAINA", que son los sitios donde los tribunales envían a aquellos niños, niñas y adolescentes bajo medidas de resguardo, son instituciones que carecen del personal adecuado para el tratamiento y atención de niños en situación especialmente difícil.

    Señalándose también, las siguientes deficiencias:

    • En estos sitios no se fomenta el contacto efectivo del niño o del adolescente con su familia, la comunidad y la escuela, ni se facilita la interacción, aprendizaje y compromiso social y humano como garantía de que su tránsito por la institución, sea factor positivo para su posterior desempeño en lo personal, familiar y social.
    • Dichas entidades de atención pese a ser instituciones de interés público, no ejecutan programas, medidas y sanciones, que fomenten la participación de la comunidad en la protección y atención al niño y adolescente.
    • Las condiciones generales en que son atendidos los niños y adolescentes en medio institucional, lesionan su calidad de vida.
    • Es frecuente encontrar situaciones que ponen en riesgo su seguridad personal y hasta la vida, entre otras: fugas, motines y autolesión, por crisis de abstinencia de drogas.
    • Ante la carencia de infraestructura adecuada aún no se clasifican de acuerdo a la infracción, edad, o patologías.
    • Las instituciones no cuentan con personal técnico especializado en el trabajo con infancia y adolescencia, de igual forma el personal de seguridad y vigilancia es insuficiente en número y preparación con escasas posibilidades de una acción adecuada y efectiva.

    Además de lo anterior, la mayoría de estos centros presenta condiciones físicas inadecuadas y/o ausencia de dispositivos de seguridad en caso de accidentes. Aunque no se evidencian niveles de deterioro en estas s instituciones se carecen de extintores ni planes de seguridad contra incendios y de evacuación en casos de emergencia.

    Si bien la comida es suficiente, regular y evaluada debidamente por un nutricionista, los requerimientos educativos de los jóvenes no son atendidos en forma satisfactoria, sobre todo en los centros de tránsito rápido, donde existen casos extremos donde conviven niños en situación de abandono con adolescentes infractores, responsables de delitos graves, lo cual acarrea peligro a la seguridad de los niños no infractores.

    Asimismo, los ambientes para actividades recreativas y de juego no están debidamente equipados y los recursos son realmente precarios. No existe una programación recreativa dirigida y una vez más el recurso humano en esta área suelen ser escasos y pese a que generalmente se imparte algún tipo de programa educativo, prevalecen las actividades de apoyo escolar antes que los programas de educación formal.

     

     

    Partes: 1, 2
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