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Los bienes muebles e inmuebles en el codigo civil venezolano (página 2)

Enviado por Carla Santaella


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Cuadro comparativo donde se indiquen las diferencias y las similitudes que existen entre los bienes muebles e inmuebles, resaltando cuál es el interés de esta clasificación de los bienes.

Bienes inmuebles

Bienes Muebles

Objeto de Propiedad

Pública o Privada (C.C.V. Art. 525)

Pública o Privada (C.C.V. Art. 525)

Criterio de Distinción

Físico (C.C.V. Art. 526)

Físico (C.C.V. Art. 532)

Naturaleza

Toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio (C.C.V. Art. 527)

Bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior (C.C.V. Art. 532)

Destinación

Cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio (C.C.V. Art. 528)

Todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos (C.C.V. Art. 529)

Objeto a que se refieren. Determinación legal

Derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación.

Las servidumbres prediales y la hipoteca.

Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos (C.C.V. Art. 530)

Derechos, obligaciones, acciones que tienen por objeto cosas muebles.

Acciones o cuotas de participación en sociedades civiles y de comercio.

Rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares. (C.C.V. Art. 533)

Régimen de Registro

Debe registrarse todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca (C.C.V. Art. 1920, N° 1)

No requieren régimen de registro salvo en el caso de algunos muebles especiales que excepcionalmente requieren registro, tales como:

  • Establecimientos mercantiles o fondos de comercio.

  • Las motocicletas, automóviles, camionetas de pasajeros, autobuses y otros aparatos para circular, las locomotoras y vagones de ferrocarriles.

(Ley de Hipoteca Mobiliaria, Art. 21)

Limitaciones Legales de la Propiedad

Innumerables limitaciones legales

Menos limitaciones legales

Oponibilidad de la trasmisión de la propiedad y de la constitución y transmisión de otros derechos reales

la trasmisión de la propiedad y la constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles si ni ha sido previamente registrado no surte efecto contra los terceros que por cualquier titulo hayan adquirido o conservado legalmente el inmueble

La posesión produce, a favor de los terceros de buena, fe

Eficacia de la protección de la propiedad y otros derechos reales

Se protege los bienes inmuebles en materia penal y civil

Es menos que en los bienes inmuebles

Garantías Reales

Se puede constituir por simple afectación, o sea mediante el registro de un documento en virtud del cual el bien queda especialmente afectado al pago de una deuda determinada. La garantía que constituye así recibe el nombre de hipoteca

La constitución de la garantía implica que el constituyente se desprenda de la posesión de la cosa. esa garantía constituida mediante desposesión o desapoderamiento se llama prenda

Medidas Preventivas

Prohibición de Enajenar y Gravar

Embargo Preventivo

Autonomía de la protección posesoria

La protección posesoria puede ser independizarse fácilmente de la protección de la propiedad u otros derecho real porque derecho y posesión permanecen diferenciado claramente

No se especifica por la naturaleza del Art. 794 C.C.V.

Competencia Judicial por razón del territorio

Acciones personales y reales

Acciones reales

Derecho Internacional Privado

Aplica

Aplica

Administración

Se exige autorización judicial para dar o tomar en arrendamiento

No se exige autorización judicial

Derechos Esenciales

La enfiteusis, los derechos de habitación y hogar y la servidumbre.

La Prenda

Expropiación por causa de utilidad pública y social

Exclusiva de los inmuebles

 

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