La libertad sindical y el uso de los medios informáticos de la empresa

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Resúmen

 

Introducción

Mucho se ha discutido ya, sobre los nuevos debates que surgen en las relaciones de trabajo, motivados por el uso de las tecnologías de la información y, en especial, el correo electrónico y la Internet. En efecto, estas -ya no tan- nuevas tecnologías han revolucionado, modificado y se han interiorizado en los usos sociales de todos los países y culturas. Así, la revolución informática –comparable a la revolución industrial- con la Internet como su principal carta de presentación, ha dado forma a nuestra actual y transformada “Sociedad de la Información” caracterizada por estas nuevas formas de acceder y de producir “información” –como uno de los elementos de mayor valor en la actualidad- así como nuevas formas de relacionarse y comunicarse con las personas.

Como no podría ser de otra forma, estos usos de la tecnología, trasladados al ámbito laboral, han creado nuevos conflictos entre trabajadores y empleadores sintetizados por un lado, en los limites del uso extralaboral de estos medios tecnológicos por los trabajadores y el control empresarial de dicho uso; y por otro lado, en la utilización de nuevas tecnologías como parte del poder de dirección y vigilancia del empresario y su limitación en función de los derechos de los trabajadores.

Son temas controvertidos; el debate sigue abierto -y se enriquece cada vez más- enfrentando posiciones divergentes y pudiéndose encontrar abundante información sobre los diferentes matices y complejidades que el uso de estas tecnologías puede suscitar en el seno de las relaciones de trabajo. Así, quien se aproxime al tema se vera frente a diferentes (y a veces contradictorias) posiciones doctrinales, jurisprudenciales y –en algunos países- incluso ya legislativas. No existe, pues, a la fecha una tendencia clara respecto a las soluciones que el Derecho Laboral debe dar a estos nuevos conflictos.

En trabajos anteriores , ya hemos tomado posición frente al conflicto –arduamente debatido- referido al control del empleador sobre el uso del e-mail asignado a sus trabajadores, sustentando bajo determinados parámetros y cumpliendo ciertas condiciones, dicho control puede ejercerse de forma legal, cuando se verifica que el trabajador no puede alegar una razonable expectativa de privacidad sobre el uso del e-mail como herramienta de trabajo. En esta ocasión, pretendemos analizar un supuesto diferente –pero relacionado- referido al uso, esta vez, sindical del e-mail y la Internet de la empresa.

 

 

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Enviado por Jorge Larrea De Rossi

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