Consejo de Familia como institución supletoria de amparo familiar, su contenido y desarrollo (Perú)
Enviado por Juan Victor Ortega Vargas
Introducción
El consejo de familia, constituye una institución tutelar del derecho de familia establecida por la mayor parte de las legislaciones que tiene por finalidad cautelar los intereses morales y económicos de menores e incapaces mayores de edad. Así mismo constituye una institución supletoria de amparo familiar por que funciona en defecto de los padres para supervisar la labor del tutor o curador.
La figura del consejo de familia en nuestro código civil así como en diferentes legislaciones corona la institución amparadora de los incapaces.
Esta integrado por los parientes consanguíneos del mas reciente al mas remoto y demás miembros de las familia del menor o del incapaz. El juez e familia o juez e paz, puede decretar la formación del consejo de familia de oficio a solicitud del ministerio publico o de cualquier persona.
Mas cuando por tratarse de incapaces que carecen de padres expeditos non funciona la patria potestad y la guarda no se ejerce con arreglo a las normas de esta, máxime si entonces sus funciones son conferidas a parientes mas lejanos y aun a extraños, la necesidad y prudencia de que alguien controle, vigile y eventualmente corrija l ejerció de aquellas funciones resulta evidente.
En las legislaciones que se sigue el llamado sistema latino por el cual la guarda de los incapaces se entrega preferentemente a sus familiares y no al estado, el consejo de familia cumple tal papel.
Marco conceptual y teórico
1) CONCEPTO
Es la junta o tribunal doméstico encargado de examinar y resolver negocios de mayor interés para la persona o patrimonio del incapaz.
Javier Rolando Peralta Andía dice:"El consejo de familia, de acuerdo al artículo 619, es una institución del Derecho de Familia que consiste en un cuerpo consultivo familiar que tiene por finalidad velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre en los casos que señale la ley."
Para Héctor Cornejo Chávez " se trata de un organismo consultivo y a veces ejecutivo, que controla a los tutores y curadores y excepcionalmente a los padres en ejercicio de sus atribuciones, en orden a garantizar los derechos e intereses del incapaz. Y se puede agregar que casi siempre –aunque no tan absolutamente como su denominación pudiera sugerir- dicho organismo se integra con miembros de la propia familia del incapaz
En cuanto a esto último, conviene señalar que, en efecto, algunas legislaciones establecen que sólo los familiares pueden integrar el consejo, pero otras admiten en ciertos casos la intervención de extraños".
Para el tratadista Joseerand, citado por Yolanda Vásquez García, dice: "es un órgano superior que tiene a su cargo la dirección y control de la actividad tutelar, es poder deliberante de la tutela y del centro de gravedad de la organización tutelar."
Mientras tanto Demolombe: "como una clase de tribunal privado o doméstico al que deben ser sometidos los negocios más importantes".
a. ETIMOLOGÍA.
Deriva de los términos latinos:
Concilum y famulia que significa junta o tribunal doméstico (.PERALTA ANDÍA, 1996: 478)
b. FUNDAMENTOS
El fundamento de la figura, consiste en la necesidad de supervigilar al tutor o curador y a veces a los padres en el cumplimiento de sus funciones, como garantía de los derechos e intereses de los incapaces.[1]
Constituye una garantía para el sujeto de la guardaduria tanto por el cercano parentesco que ordinariamente une a los miembros del consejo con el incapaz, cuanto por que ellos mismos suelen tener alguna expectativa hereditaria en la conservación del patrimonio de aquel.[2]
La doctrina negativa postula la inconveniencia de su regulación en el código civil basado en los razonamientos que se indican:
1. La falta de rapidez en la acción de todo organismo colectivo que entraba y demora la acción del tutor o curador, haciendo de estos un mero ejecutor de los acuerdos del consejo.
2. El consejo de familia es una institución imperfecta, porque exige funciones técnico- jurídicas a sus integrantes que generalmente no la tienen por su escasa preparación sobre la materia.
3. Los miembros del consejo no tienen no tienen responsabilidad alguna respecto de sus actos puesto que la misma se diluye entre ellos.
4. La familia moderna no produce los vínculos de solidaridad necesarios para dar actuar rápidamente.
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