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NIC 12 Impuesto a las Ganancias (párrafos 71 al 91)

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  1. Información a revelar
  2. Fecha de vigencia
  3. Comentario

Información a revelar

PARRAFO 71: Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias, deben ser revelados por separado, en los estados financieros.

PARRAFO 80: Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden incluir:

  • a) El gasto (ingreso) corriente, y por tanto correspondiente al periodo presente por el impuesto;

  • b) Cualesquiera ajuste ajustes de los impuestos corrientes del periodo presente, o de los anteriores;

  • c) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionados con el nacimiento y reversión de diferencias temporales;

  • d) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos;

  • e) El importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de perdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporales, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para el gasto por impuesto del presente periodo;

  • f) El importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de perdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporales, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;

  • g) El impuesto diferido sugerido de la baja, o la reversión de las bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 56; y

  • h) El importe del gasto (ingreso) por el impuesto; relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se han incluido en la determinación de resultados del periodo, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables, y Errores que no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva.

PARRAFO 81: las siguientes informaciones deben ser reveladas, por separado, dentro de la información financiera:

  • a) El importe total de los impuestos, corrientes o diferidos relativos a partidas cargadas o acreditadas directamente a las cuentas del patrimonio neto en el periodo;

  • b) (eliminado)

  • c) Una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez:

  • I) Una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tas o tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas, o bien

  • II) Una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando tambe la manera de computar la tasa aplicable utilizada;

  • d) Una explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con las del periodo anterior;

  • e) La cuantía y la fecha de validez, si la tuvieran, de cualesquiera diferencias temporales deducibles, pérdidas o créditos fiscales para los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el balance;

  • f) La cantidad total de diferencias temporales relacionadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, para los cuales no se han reconocido en el balance pasivos por impuestos diferidos (ver párrafo 39)

  • g) Con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de perdidas o créditos fiscales no utilizados:

  • I) El importe de los activos y pasivos por impuesto diferido reconocidos en el balance, para cada uno de los periodos sobre los que se informa;

  • II) El importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de resultado, si este no resulta evidente de los cambios reconocidos en el balance;

  • h) Con respecto a las operaciones interrumpidas, el gasto por impuesto relativo a:

  • I) la pérdida o ganancia derivada de la discontinuación, y

  • II) la pérdida o la ganancia por las actividades ordinarias, que la operación interrumpida ha proporcionado en el periodo, junto con los correspondientes importes para cada uno de los periodos sobre los que se informa; y

  • i) el importe de las consecuencias que, en el impuesto hayan sido propuestos o declarados, a los accionistas de la entidad, antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, pero no hayan sido reconocidos como pasivos dentro de los estados financieros.

Partes: 1, 2
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