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El litisconsorcio en el Perú


Partes: 1, 2

    1. Marco conceptual
    2. Requisitos procesales del litisconsorcio
    3. Litisconsorte y terceros
    4. Importancia del litisconsorcio
    5. La pluralidad de partes y el fenómeno que origina: Clasificación del litisconsorcio
    6. Litisconsorcio facultativo
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    Introducción

    Según la doctrina nacional, nos expone que el litisconsorcio se produce cuando en un juicio o proceso dos o más personas litigan en forma conjunta, encausando una plurisubjetividad, bien como demandantes o demandados. Sin embargo, qué sucede si esta ficción procesal se ve adherida por una nueva clasificación tal es el caso de la intervención litisconsorcial, o denominada para un sector de la doctrina como litisconsorcio cuasinecesario. ¿Pero qué podemos deducir o colegir a partir de este nuevo concepto jurídico?

    A continuación , haremos un análisis exegético acerca de lo que significa el litis-tisconsorcio teniendo como norte las definiciones de aquellos procesalistas que dejaron huella en este mundo jurídico, por ejemplo, Carnelutti, Chiovenda, Vescovi y por Perú: Alzamora Valdez y Elvito A. Rodríguez Domínguez ,entre otros.

    Para hacer más amplio nuestras perspectivas acerca de este tema, nos proponemos en determinar la esencia del por qué, para qué de este instituto procesal.

    Y, que opinión muestra nuestro supremo interprete de nuestra máxima norma jurídica fundamental que es el Tribunal Constitucional, al respecto. ¿Hay posibilidad que en el derecho comparado existan puntos equidistantes acerca de esta institución procesal? Por último, que conclusiones se puede desprender del conflicto al originarse una plurisubjetividad .Antes de emprender una gran labor, sobre los hombros de los gigantes del proceso: no obstante, ¿es el litisconsorcio pluralidad de partes o la pluralidad de sujetos como parte?

    Donde hay justicia no hay pobreza (Confucio)

    Primero persona, luego abogado (José Antonio Caro Jhon)

    Marco conceptual

    Etimologia.-

    Según el procesalista uruguayo, Enrique Vescovi ,nos ilustra diciéndonos que el significado de la palabra litisconsorcio ,proviene de las siguientes vocablos: " litis" que significa conflicto o litigio, "con" significa junto y " sors" es suerte, lo que viene a significar litigar conjuntamente o junto con , que implica a compartirla misma posición de partes y en la mayoría de los casos la misma actividad procesal.[1]

    Concepto.-

    Para PARRA QUIJANO: "Esta palabra traduce o denota la presencia de varias personas en el proceso, unidos en determinada situación. Se podría afirmar que todas las legislaciones y doctrinas admiten la existencia de varias personas en la situación de demandante o demandado"[2]

    Para MONROY, el litisconsorcio es una acumulación subjetiva y como tal, puede ser originaria o sucesiva. "La necesidad de su tratamiento legislativo, separado, surge del hecho que la personas que conforman una parte en calidad de litisconsortes, pueden tener en su interior, relaciones distintas y heterogéneas".[3]

    Por su parte, CABANELLAS define que es una situación y relación procesal de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actores o demandadas de la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración de la defensa.[4]Dado que cada una de las personas que, en un juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demandada, dentro de la misma acción u otra conexa.[5]

    Existe litisconsorcio cuando por mediar cotitularidad activa o pasiva con respecto a una pretensión única, o un vínculo de conexión entre distintos pretensiones, el proceso se desarrolla con la participación de más de una persona en la misma posición de parte.[6] Sin embargo, es el litisconsorcio pluralidad de partes o la pluralidad de sujetos como parte.

    Como se menciono supra existen multiplicidad de concepciones; etimologi-camente ahora sabemos que el litisconsorcio significa: "Comunidad de suertes o identidad en los resultados". La doctrina globalmente concibe que no es la plura-lidad de partes, dado que esta postura no es correcta, debido a la existencia del Principio de Dualidad de Posiciones. Por el cual se establece que en el proceso tan solo dos partes. De manera referencial, tal principio la doctrina le ha llamado "principio de bilateralidad o dualidad de partes" el cual se manifiesta en dos pos-turas antagónicas: la parte demandante y la parte demandante.

    Partes: 1, 2
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