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Sector financiero y cambiario (página 2)

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CAPITULO II

ACTUALIDAD

1. CRISIS CAMBIARÍA EN VENEZUELA.

Para analizar y entender la crisis económica y cambiaría del pueblo venezolano actualmente, es necesario hacer un análisis breve a la evolución interna y externa desde 1970, porque es a partir de este año que se dan ciclos de fuertes incrementos y declinaciones en los precios del petróleo, los cuales combinados con políticas intervencionistas de subsidios, controles de precios, proteccionismo comercial, Leyes laborales inadecuadas y en general un sistema legal poco claro en materia de propiedad privada ha traído como consecuencia un desbalance entre el sector petrolero y no petrolero.

La dependencia del petróleo de controles y regulaciones impide un crecimiento mas balanceado entre el sector petrolero y no petrolero, porque pesa sobre el resto de la economía las consecuencias de la llamada enfermedad Holandesa, que se da cuando los precios del producto que domina las exportaciones de un país, aumentan las expectativas y confianza en el país se han tornado positivas, generando fuentes de entradas de divisas ya sea por petróleo o por capitales de inversión.

Esta situación de la enfermedad Holandesa, trae unos síntomas que son: la moneda tiende a apreciar o a revaluarse, lo primero si existe intervención del gobierno para efectos de controlar la tasa de cambio y lo segundo, cuando la tasa de cambio se deja a la libre oferta y demanda, dando lugar a la perdida de competitividad de los productos no tradicionales, genera un déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos, expansión monetaria porque al Banco central se le reduce la capacidad de contraer la liquidez y aumenta la inflación; todo esto hace que se presione la apreciación de la tasa de cambio, y si además de esto le sumamos los controles, regulaciones y proteccionismo excesivo que ha caracterizado a la economía Venezolana el sector no petrolero ha terminado atrofiado ilimitado en su desarrollo.

Por tanto, cuando los precios fluctúan bruscamente se da un desbalance entre los dos sectores, asi cuando los precios han bajado los gobiernos en Venezuela han utilizado el endeudamiento externo, las reservas monetaria internacionales, el control de cambios, el mercado dual, la depreciación programada la flotación y últimamente las bandas cambiarías.

El problema fundamental es que, mientras exista dependencia del petróleo, combinado con políticas, Leyes y regulaciones proteccionistas que además se modifican todos los días según las presiones políticas del momento, el tipo de cambio seguirá sometidas fuertes depresiones; tal como no lo muestra

DIFERENTES SISTEMAS CAMBIARIOS

Los diversos sistemas cambíanos por los que ha transitado Venezuela a lo largo de su historia partiendo de 1960 así:

1. TIPO DE CAMBIO FIJO 1964-1983.

Este tipo de cambio se implemento luego de que en 1960 se eliminará un control de cambios. En este lapso de tiempo el país conserva un tipo de cambio fijo.

La economía Venezolana para esa época era saludable con crecimiento económico positivo que llego a alcanzar el 7.8 % en 1976, pero dos décadas mas tarde la inflación se incremento, las exportaciones petroleras que en 1981 eran de 19.3 millones de dólares descendieron a 13.5 millones de dólares en 1983. Por lo cual el 18 de febrero de este año el gobierno nacional adopto el control de cambios, con el cual se implemento una restricción a la salida de divisas y se devalúa el bolívar.

2. CONTROL DE CAMBIOS 1983-1989

En 1983 se introduce un control de cambios basado entre bolívares 4,30 por dólar y bolívares 6.00 por dólar.

En 1984 la nueva administración aplica en principio la misma política del gobierno anterior donde se trataba de eliminar el déficit financiero del sector publico llevando a una nueva tasa de cambio a bolívares 7.50 por dólar.

En 1986 el precio del petróleo cae en un 50%, y el dólar llega a estar a bolívares 14.50 por dólar.

A principios de 1989 se da un programa de ajuste con el apoyo del FMI el cual incluía una flotación cambiaría,

3. FLOTACIÓN CAMBIARÍA 1989-1992.

Durante el primer gobierno de Pérez donde se había dado una elevada productividad del petróleo y su nacionalización, dio lugar a que los gobiernos y el pueblo inspirados en el populismo a ultranza sintieran el derecho a maximizar la renta petrolera para subsidiar el resto de la economía sin ningún criterio de eficiencia.

Pero lo más importante de indicar en este lapso de tiempo fue la revuelta popular denominada el Caracazo que se produjo un mes después del inicio del gobierno de Pérez.

Para finales de 1989 se produjo una gran inflación que logro ubicare en 84,6% para este año.

En 1992 se produjo un intento de golpe de estado que dejo un gran impacto en la economía de Venezuela, lo cual llevo a que en octubre de ese año se aplicara un sistema de mini devaluaciones, pero en noviembre de 1992 otra intentona golpista hace que se de una fuerte intervención del Banco central de Venezuela en el mercado cambiario.

4. PEQUEÑAS DEVALUACIONES 1992-1994.

(Este tipo de cambio corresponde a lo que en Colombia se denomino "devaluación gota a gota" durante el gobierno del Doctor Carlos Lleras Restrepo (decreto 444 de 1967), este tipo de camino en Colombia tuvo vigencia hasta la constitución política de 1991.Consistió fundamentalmente en ir devaluando poco a poco la moneda nacional en el termino de un año, pero en escalas fijas, es decir, tanto exportadores como importadores sabían con certeza cuanto se iba a devaluar el peso respecto al dólar en determinada época del año, lo cual era ventajoso para sus operaciones comerciales.)

Para el caso de Venezuela en 1993 la situación económica del país era inestable, se produce mini devaluaciones y recesión.

En 1994 la crisis fiscal se acentúa. Baja el precio del petróleo y la situación bancada desata la crisis financiera y la intervención de varios Bancos en el país.

La tasa de inflación llega al 9% mensual. Se implementaron unas medidas para resolver la crisis bancaria, por ejemplo el fondo de garantías de depósitos FOGADE termina de pagar la deuda contraída con los depositantes de Bancos intervenidos, se recapitaliza los Bancos Latino, República, Popular, etc., como condición previa para privatizarlos.

El FOGADE realizo la venta de 59 oficinas del Banco latino y además vendió los Bancos Venezuela, Tequendama, y Consolidado, esto ayudo mucho para mejorar la calidad del sistema, por la competencia que genero ya que produjo nuevos competidores internacionales como el Banco Santander, el Banco Bilbao de España y el Ifísa de Chile.

5. CONTROL DE CAMBIOS 1994-1996.

Entre el 27 de junio y el 9 de julio de 1994) se cerró el mercado cambiario debido a continuas perdidas de las reservas internacionales, así se anuncio un control de cambios donde las transacciones corrientes y financieras estaban cubiertas por una tasa de cambio única. La tasa de cambio ofícial fue de 170 bolívares por dólar, esto significo una devaluación del 23% respecto del tipo de cambio promedio de 1994.

6. BANDAS CAMBIARÍAS 1996-2002.

En abril 22 de 1996, fue desmontado el régimen de control de cambios vigente desde 1994.Tras este desmonte Venezuela transito por una época de recesión entre abril y julio de 1996 en la cual el bolívar floto libremente. Así la paridad de los tipos de cambio quedaron a la determinación del mercado conforme a criterios de oferta y demanda, el dólar salto de 290 bolívares a costar 470.

Posterior a julio de 19% el Banco central de Venezuela anuncio el cambio a un sistema de bandas para mantener la divisas de los niveles previamente establecidos, fue aquí donde entro la autoridad monetaria a participar directamente del mercado de divisas.

7. FLOTACIÓN 2002 -2003.

El 13 de febrero de 2002 entro en vigencia el esquema de flotación el cual produjo el cierre de la divisa americana en 986 bolívares para compra y 981 bolívares para venta, según el BCV. La gran devaluación que genero este tipo de cambio y el aminoramiento de las reservas internacionales llevo a implementar un nuevo control de cambios.

8. CONTROL DE CAMBIOS.

A partir del miércoles 5 de febrero de 2003. (Decreto 2278 de 2003).

Todos estos cambios del sistema cambiado siempre han estado acompañados de las siguientes CARACTERÍSTICAS:

  1. Una política fiscal altamente deficitaria, con una expansión continua del gasto publico el cual ha sido financiado con ingresos del petróleo, con endeudamiento externo y desde 1983 con dinero inorgánico creado por el BCV y con impuestos.
  2. Un incremento acelerado en las bases monetarias de 1985. En algunos años hasta del 100% y entre 1995 y 1997 en un 175%.
  3. Tasas de interés negativas, salvo en 1992 y 1993.
  4. La cuenta corriente de la balanza pe pagos a experimentado fuertes fluctuaciones por los cambios en los términos de intercambio (bajas o incrementos en el precio del petróleo), por las fuentes de financiamiento y en la partida de viajeros.
  5. Políticas gubernamentales inadecuadas que han producido gran salida de capital, además porque cuando las reservas internacionales están altas se malgastan (fiesta ciudadana), y cuando se reduce se efectúan maxidevaluaciones que golpean duramente el poder adquisitivo del bolívar.
  6. La expansión fiscal y monetaria junto con las maxidevaluaciones han dado lugar a un proceso inflacionario.

POSIBLES CAUSAS DE LAS BANDAS CAMBIARÍAS QUE VENÍAN IMPLEMENTÁNDOSE DESDE 1996 EN VENEZUELA.

1. Un gobierno con déficit persistente financia su irresponsabilidad con reservas internacionales, cuando estas están a punto de acabarse los agentes atacan al Banco central y este se ve obligado a cambiar el régimen cambiado.

2. La crísis se da por el golpe de liquídez a la deuda publica, esto se da cuando los países tienen una deuda pública demasiado alta y deben financiarla en corto plazo, ya que los acreedores pierden la confianza de que se den posibilidades de pago y exigen pagar capital como intereses, en este caso al país que no tiene capital suficiente para pagar ambas cosas le quedan dos opciones; o se declara en mora o somete a la economía a gran recesión para poder generar recursos externos.

El problema de estos casos es que cuando la deuda es en dólares ha corto plazo, y que además sea superior a las reservas internacionales, porque allí el país puede caer en crisis de liquidez

Si la deuda es pequeña puede obtener su liquídez a través de reservas, si la deuda es a largo plazo, se puede obtener un ROLL OVER en el mercado (estos son créditos internacionales que se le conceden a un país con el fin de que mitigue créditos internacionales con otros paises), si las deudas son en bolívares el Banco central podrá generar liquidez y no se necesita acudir al crédito externo.

3. La crisis en la balanza de pagos puede ocurrir por las crisis financieras.

E1 problema aquí se da con respecto de un servicio particular que prestan los Bancos que se denomina transformación de madures, esto implica que el sistema bancario por definición es una actividad ilíquida, ya que capta dinero del publico a corto plazo y lo coloca a largo plazo, pero puede ocurrir que se den pánicos bancarios, caso en el cual los bancos de Venezuela se ven forzados a cancelar sus activos de largo plazo prematuramente, todos corren a los Bancos a retirar su dinero generando insolvencia o quiebra.

Con seguridad que el problema actual de Venezuela no se genero por problemas de liquidez en la deuda publica por que la deuda de Venezuela es a largo plazo y si existe alguna a corto plazo es pagadera en Bolívares mas no en dólares.

Así entonces, la crisis en Venezuela se generó por las dos restantes causas a pesar de que en principio se pensaba que en cuestión de reservas internacionales ellas eran altas, pues equivalía al 14% del PIB pero todas las crisis políticas y el prolongado paro cívico que a tenido que afrontar el gobierno de Chávez a llevado a que se de un déficit fiscal el cual se ha venido financiando con las reservas produciendo en ellas un agotamiento esto debido a que no se tiene un flujo de divisas petroleras satisfactorio a causan del duro efecto del paro en el corazón de la economía del país, petróleos de Venezuela (PDVSA) A demás esta fue un de las causas que se argumento dentro de los motivos del decreto del control de cambios ( Decreto ejecutivo 2278 de 2003 ), donde se dijo que la república enfrentaba acciones que mermaron los ingresos provenientes de la industria de hidrocarburos lo cual a afectado la estabilidad de las reservas internacionales, también se dijo en otro motivo que la demanda de divisas sobrepaso en forma excesiva las necesidades reales de la economía nacional.

Por otra parte en Venezuela se coaccionó una crisis financiera, aunque en principio en situaciones normales esta no se veía como una amenaza, por que se estimaba que los pasivos líquidos el sistema bancario eran relativamente pequeños comparados con las reservas, pues para que haya peligro en este aspecto se requiere que los pasivos líquidos sean mayores de tres veces las reservas. En Venezuela los pasivos líquidos divididos entre las reservas eran menores a 1.5.

Pero la crisis política ocasionó consecuencias funestas que condujeron a que/de dieran desbandadas de ahorradores a retirar su dinero por el pánico bancario. Este retiro masivo del dinero de los Bancos se debió a la misma incertidumbre que el ejecutivo genero a raíz del sobredimensionamiento de la deuda interna y su peso sobre el presupuesto nacional, y por la falta de confianza en la sostenibilidad fiscal y por tanto de la moneda, lo cual hace estéril una medida de remuneración del Bolívar en comparación con el Dólar, en/vista de lo anterior lo que a través del control de cambio se pretendió fue establecer un "corralito implícito!", ya que es la banca como mecanismo de intermediación de fondos la que financia gran parte del desbarajuste fiscal actual,

REPERCUSIONES DE ESTE TIPO DE CONTROL DE CAMBIOS PARA VENEZUELA Y PARA LOS PAÍSES VECINOS.

PARA VENEZUELA:

Fedecamaras: Presidente Carlos Fernández, el hecho de negarles dólares a las empresas implica mermar consigo las importaciones y si se tiene que un 60 % de los bienes e insumos que se consumen en Venezuela son importados, esta restricción en la venta de dólares provocaría efectos directos en la economía que se traduciría en desabastecinimiento, cierre de empresas, mas desempleo, mas inflación y alta corrupción, ya que así lo determina el trafico de influencias que en estos casos de crisis cambiaría se registra en el país.

Asi por ejemplo se prevé un desempleo del 25 % que esta en el 17%.

Una inflación que pasara del 31% al 50 %

Caída del PIB del 25 % el cual en el 2002 cayó en un 9 %.

Una devaluación del 100 % la cual era del 85 % en el 2002.

Por otra parte se señala que todo este control de cambios traerá un colapso financiero sin precedentes que podrá vaticinarse en el cierre masivo de empresas y perdida de puestos laborales.

La pandad cambiaría única que se ha fijado con el control de cambios estaría entre 1600 y 1800 Bolívares por dólar.

CONTROL DE CAMBIOS EN VENEZUELA

. ANTECEDENTES:

El 13 de febrero de 2002 entró en vigencia en Venezuela un sistema cambiarío de libre flotación, el cual produjo el cierre del dólar en 986 bolívares para compra y 981 bolívares para la venta según el Banco Central de Venezuela (B.C.V).

La liberación del tipo de cambio produjo una maxidevaluación del 84.19 % del bolívar frente al dólar. Además se produjo una gran especulación y una fuga de capitales que generó el temor de la ocurrencia de un colapso de la economía venezolana, hasta el punto de creer que se implantaría un "coralito financiero" tal como sucedió en Argentina.

Las reservas internacionales empezaron a presentar un gran detrimento tras descender de 14 mil millones de dólares a llmil millones de dólares en menos de 2 meses de manifestaciones, apunto que diariamente las reservas se disminuían en un valor de 40 millones de dólares.

Toda esta situación de crisis profunda llevó al gobierno de Hugo Chávez a tomar medidas desesperadas y que algunos consideran como absurdas y contra – natura como lo es el control de cambios a través del decreto 2278 del 5 de febrero de 2003, con el cual se fijó una paridad cambiaría única en 1600 y 1800 bolívares por un dólar.

COMO OPERA EL CONTROL DE CAMBIOS.

Para el manejo efectivo de este tipo de cambios y especialmente para evitar el desangre de la reservas internacionales se hacia necesario la creación de un organismo especializado que regulara, vigilara, administrara, controlara y estableciera requisitos y restricciones para la compra y venta de divisas, para lo cual se creó la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIV1), a través del decreto 2302 de 15 de febrero de 2003.

Este organismo será el encargado de recibir y estudiar las solicitudes de adquisición de divisas por parte de los importadores y del publico en general; este organismo también se encargará de autorizar a los Bancos y casas de cambio para que actúen como intermediarios cambíanos, pero con el firme compromiso de vender las divisas que adquieran sin importar su naturaleza o procedencia al Banco central de Venezuela.

Una vez haya sido aprobada la solicitud de adquisición de divisas por parte de CADIVI, se deberá acudir a los Bancos autorizados para obtener los dólares, también se acudirá a estos para la venta de divisas ya que según un providencia de CADIVI, los Bancos están autorizados para la compra de divisas a nombre del B.C.V.

No obstante los Bancos no autorizados no podrán recibir dólares hasta tanto no firmen un acuerdo cambiarío con CADIVI. Los intermediarios autorizados cobran por su intermediación un porcentaje que oscila entre el 0.5 y el 2 %.

Todas las personas (naturales y jurídicas) que deseen adquirir dólares para la importación de insumos y bienes y en general todas las personas que requieran divisas sin importar deben inscribirse en le registro de usuarios del sistema de administración de divisas (RUSAD), que lleva CADIVI. La inscripción en este registro se hace a través de la página web de CADIVI (www.cadivi.gov.ve)

Es necesario anotar que la restricción que impuso el control de cambios no solo opera para frenaral dólar sino frente a todo tipo de divisas.

TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUSAD.

La inscripción en el RUSAD se hace por una sola vez y conjuntamente con la primera solicitud para la adquisición de divisas. La planilla de inscripción se presentará ante los operadores cambíanos autorizados, quienes deberán remitirlo a CADIVI dentro de los tres dias hábiles siguientes a la recepción, a partir de entonces CADIVI tiene cinco días hábiles para decidir, y si en ese termino no hay pronunciamiento, implica que la solicitud a sido negada.

Para los importadores venezolanos todos deben inscribirse en RUSAD, para adjudicación de divisas para el pago de importaciones.

Una vez inscrita CADIVI expedirá un certificado de registro del importador el cual es requisito indispensable para realizar las operaciones de importaciones. La obtención de este registro no implica aprobación para obtener divisas, por que estas se entregaran de acuerdo a las prioridades que determine CADIVI.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS.

Deben presentar en original y copia los siguientes documentos:

  1. Acta constitutiva y estatutos sociales vigentes con sus modificaciones.
  2. Registro de información fiscal.
  3. Documento publico que acredite la representación legal.
  4. Cédula de ciudadanía del representante legal.
  5. Documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructúo del establecimiento publico donde se desarrolla la actividad económica.
  6. Estados financieros certificados correspondiente de los tres últimos ejercicios económicos
  7. Declaración y pago de IVA de los tres últimos períodos gravables.
  8. Declaración y pago del impuesto a la renta de los tres últimos períodos impositivos, también las tres ultimas declaraciones de importaciones.
  9. Solvencia del Instituto Venezolano de Seguros Sociales y del Instituto Nacional de Cooperación Educativa.
  10. Solvencia de pago de obligaciones derivadas de la Ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional.
  11. Declaración de ingresos brutos municipales del último período.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALES.

Deben presentar en original y copia los siguientes documentos:

  1. Cédula de ciudadanía o pasaporte. Si se trata de persona que actúa por intermedio de apoderado se deberá presentar documento autentico que acredite la representación y cédula de ciudadanía del representante.
  2. Registro de información fiscal,
  3. Registro mercantil de la firma personal para la persona ejerce el comercio de forma habitual.
  4. Documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo del establecimiento de comercio donde se desarrolla la actividad económica.
  5. Balance personal auditado por el colegio de contadores públicos de los tres últimos ejercicios económicos.
  6. Declaración y pago del impuesto de renta de las tres ultimas periodos impositivos, así como las tres últimas declaraciones de importación.
  7. Declaración y pago de IVA de los tres últimos periodos gravables.

Cada vez que el importador requiera presentar nueva solicitud de adquisición de divisas, debe presentar la factura donde conste el pago de fletes, seguros, comisiones, modalidad de pago, y demás conceptos de importación. Además debe presentar licencia establecida en el arancel de Aduanas y copia de las tres ultimas declaraciones de importación con las facturas comerciales en las que conste la importación de mercancías idénticas o similares a aquellas por la que se solicita autorización.

El importador no podrá ordenar el despacho de la mercancía desde el lugar de su procedencia, hasta tanto no haya sido otorgada la autorización de compraventa de divisas. Las divisas autorizadas deben utilizarse en los términos establecidos en la autorización, aunque CADIVI puede reconocer cierto margen de variación.

Si el monto autorizado es mayor al valor utilizado efectivamente, el usuario debe avisar a CADIVI para militar el saldo o devolver el excedente.

REQUISITOS PARA QUE EXPORTADORES VENEZOLANOS ADQUIERAN DIVISAS.

A través de la providencia No 18 la CADIVI los requisitos, controles y trámites a los cuales se deben someter los exportadores venezolanos para la adquisición de divisas.

Para poder ingresar al régimen cambiado los exportadores (personas naturales y jurídicas), deben inscribirse en RUSAD a través de la pagina web (www.Cadivi.gov. ve), y llenar la planilla que allí se suministra.

Una vez se registran deben presentar la planilla diligenciada junto con los documentos requeridos a un operador cambiario autorizado, parta que este lo remita a CADIVI quien decide sobre la adquisición de divisas.

Quienes efectúan operaciones de exportación e importación simultáneamente deben manifestarlo asi en la solicitud y su inscripción se hará de acuerdo al trámite para inscripción de importadores.

Los exportadores que sean autorizados para adquirir divisas deberán consignar los pagos que reciben por este concepto en un Banco sucursal del operador cambiario autorizado, parta tal fin deben enviar a CADIVI con anterioridad a la operación una carta de compromiso donde conste que quien debe pagar la exportación acepta la designación del Banco.

Para garantizar que el exportador si venderá las divisas que reciba al B.C.V, este debe constituir una fianza por el valor de los bienes o servicios que va a exportar. Se autoriza a los exportadores que retengan el 10 % de las divisas que reciban por sus exportaciones, para efectos de pago de gastos derivados de las mismas, pero diferentes a deuda financiera y a la adquisición de insumos.

El exportador deberá enviar constancia de dichos gastos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la techa de disponibilidad de las divisas.

Una vez depositados los pagos por exportaciones el exportador debe enviar a CADIVI constancia que evidencie la venta de las divisas al B.C.V. Esta operación se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la operación de venta de divisas al B.C.V. Si no lo hace oportunamente se verá avocado a la suspensión de la inscripción en RUSAD. Una vez se verifique la venta de las divisas al B.C.V se procederá a la liberación de la fianza.

CUPOS PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS.

No estará permitido adquirir divisas para el ahorro, ya que la compra requiere ser justificada, además porque según funcionarios del gobierno el ahorro en dólares es especulativo. Con respecto a los contratos en dólares estos serán pagados sobre la base del tipo de cambio oficial (1600-1800 bolívares por dólar.).

Si se trata de cheques en dólares y se desea hacer el cambio a bolívares, hay una completa restricción, lo mismo si se trata de cheques viajeros o cualquier otro titulo en divisas.

Para efectos de salud CADIVI también autorizó la entrega de dólares. Por ejemplo, si se requiere practicarse una intervención quirúrgica en Estados Unidos, las personas interesadas deben registrarse en el listado de usuarios que maneja CADIVI y presentar todos los recaudos que justifiquen el viaje, y respalden los costos médicos. Los pacientes podrán ser acompañados por una persona que recibirá 80 dólares diarios.

Para los estudiantes en el exterior, en principio se fijó un cupo para envío de remesas de 2000 dólares mensuales, mas los gastos de matricula (borrador del nuevo convenio cambiario), pero luego CADIVI informó que tendrían derecho a 1300 dólares mensuales por estudiante y 2000 dólares para aquellos que viajen con su cónyuge.

Para efectos de recibir estas divisas deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse en le registro de CADIVI.
  2. Consignar las constancias de estudio.
  3. Costo de la prima de seguro.
  4. Registro del cónyuge.
  5. Copia de pasaporte y visa.
  6. Decreto de nacionalización del estudiante cuando sea necesario.

Para viajes de negocios y de turismo al exterior en principio se dijo que el límite sería de 300 dólares diarios y hasta 6 viajes por año calendario; aunque luego se dijo que estos cupos no eran prioritarios, por lo cual la entrega de divisas para tal fin quedaran para la última etapa del restablecimiento del mercado cambiario.

Respecto a las tarjetas de crédito, en principio se dijo que no se contemplaba el otorgamiento de ¿visas para cubrir insumos o retiros de efectivo efectuados con tarjetas de crédito o debito, luego no se podrían usar en el exterior. Sin embargo el borrador del nuevo acuerdo cambiario fijó un cupo de hasta 1000 dólares, anuales para gastos.

Si se adquirió un tiquete aéreo con el último tipo de cambio fijado por el B.C.V (1SS3 bolívares), se puede solicitar a cada aerolínea que reembolse la diferencia debido a que el nuevo dólar para la venta es de 1600 bolívares.

Para compras por Internet, estas no se podrán realizar hasta tanto no se fijen los cupos por parte de CADIVI, ya que esas compras se efectúan con tarjetas de crédito.

COMO OPERA EL CONTROL DE CAMBIOS FRENTE AL COMERCIO BILATERAL CON COLOMBIA.

TRUEQUE A TRAVÉS DE BANCOS.

Frente a esta situación Proexport informó que el gobierno venezolano reconoce a través del convenio No 1 del 5 de febrero de 2003 la deuda comercial con Colombia por concepto de importaciones venezolanas, pero el proceso de registro para su reconocimiento no se ha reglamentado aun por la comisión para la administración de divisas de Venezuela (CADIVI).

Han surgido propuestas para buscar solución a la grave crisis del comercio bilateral que en los últimos 3 meses de este año ha descendido en un 20%, asi por ejemplo el presidente de la asociación nacional de exportadores colombianos (ANALDEX) planteaba la posibilidad de que se aplicaran convenios de pagos y créditos recíprocos entre los Bancos centrales de los dos países, esto es, que los exportadores e importadores registren sus operaciones en los Bancos centrales y cada tres meses estos realicen un cruce de cuentas y le pagarían a quien quede con saldo a favor.

Esta propuesta está fundamentada en el convenio de pagos y créditos recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el cual permite el pago de las deudas derivadas del comercio entre dos o más países integrantes del mecanismo, esto implica que para efectuar dichos pagos no se requiere del uso de divisas.

Otra propuesta tendiente a solucionar el problema de la restricción ala adquisición de dólares por parte de los importadores venezolanos y para mantener el comercio bilateral frente a Colombia surgió de la presidenta de la Cámara de comercio Colombo-venezolana, esta propuesta se ha denominado " trueque a través de Bancos", la cual busca flexibilizar un poco la restricción que se impuso alas importaciones venezolanas a raíz de del control de cambios, donde solo se permite la adquisición de dólares para la importación de alimentos, medicinas y materias primas básicas para la industria.

De esta manera se busca que el importador venezolano pague las mercancías en bolívares mediante un abono al exportador colombiano en un Banco ubicado en Venezuela. Este Banco a través de su homologo en Colombia realiza el pago al exportador colombiano en pesos. El mismo mecanismo se utilizaría para el pago de las exportaciones venezolanas. Para este propósito se requeriría que las normas venezolanas autoricen el pago de sus importaciones en bolívares, ya que, el régimen cambiario colombiano permite que las exportaciones se paguen en pesos.

El problema que surge para aplicar las anteriores medidas es que el cupo de divisas que maneja CADIVI es independiente de las operaciones que se hagan a través de ALADI, puesto que la asignación de divisas para los importadores venezolanos se hará de acuerdo a unas prioridades que determine CADIVL

En este momento sigue la incertidumbre para los exportadores colombianos frente al pago de la deuda de Venezuela por un valor de 300 millones de dólares por concepto de exportaciones. Aunque de la cumbre Uribe Chavez realizada en días anteriores en el vecino país no salieron formulas concretas ni un cronograma para pagar la deuda, los colombianos confian en el compromiso de Chavez de facilitar los dólares para cubrir esas obligaciones comerciales, y asi antes de la segunda cumbre programada para Julio próximo las cuentas estén saldadas.

EFECTOS DEL CONTROL DE CAMBIOS 100 DÍAS DESPUÉS DE IMPLANTADO.

Pasados más de 3 meses después de implantada la nueva medida cambiaría, la comisión de administración de divisas se declaró en emergencia operativa, pues hasta el momento no ha sido posible restablecer con seguridad la entrega de divisas a los sectores económicos que dependen de las importaciones.

Funcionarios de CADIVI afirmaron que se está trabajando fuertemente para acelerar la asignación de divisas.

A pesar de que a partir del 21 de enero de este año las reservas internacionales han aumentado unos 3.2 millones de dólares, los intermediarios cambíanos autorizados aseguran que las empresas importadoras no han recibido un solo dólar, a pesar de que muchas de ellas han sido notificadas de la aprobación de las solicitudes ante CADIVI.

La situación es confusa ya que CADIVI afirma que muchas empresas han sido autorizadas para obtener dólares y algunas ya han recibido las divisas. Y el gobierno manifiesta que la escasa venta de moneda extranjera se debe a la poca demanda de las empresas.

Algunos ex – directivos del B.C.V consideran que una de las causas del retraso para la venta de divisas se debe a que actualmente se ha cometido el mismo error del control de cambios de 1994, cuando se decidió implementar un control de cambios integral sin que existiera una solución legal para atender la demanda de divisas, esto fácilmente llevó a la aparición de un "mercado negro".

Otra de las causas que han llevado a CADIVI al gran retardo en la entrega de divisas pude ser la instalación de una plataforma tecnológica poco adecuada, aunque esto es controvertible porque hace pocos días CADIVI dio a conocer un nuevo portal de información que servirá de enlace entre operadores cambíanos, CADIVI y los usuarios; esto permitiría tanto a los Bancos como a las casa de cambio consultar cualquier solicitud de clientes a través de la red de información en todas las sucursales. Además podrán conocer cual operador y en que sucursal se están realizando movimientos y transacciones con CADIVI para su ministerio de seguridad.

Otro efecto del control de cambios tiene relación con la decisión del Banco de exportaciones e importaciones de Estados Unidos (EXIMBANK), de suspender las garantías de exportaciones hacia a Venezuela. Esta decisión se debe al funcionamiento lento y tardío del régimen de control de cambios para adjudicar divisas.

Otro efecto del referido control de cambios se orienta a hacia a la disminución de las inversiones financieras a corto plazo las cuales están representadas en bonos emitidos por el Estado venezolano, esta situación se debe fundamentalmente al deterioro de la buena imagen de PDVSA, debido a la abrupta caída de los ingresos petroleros.

Todo lo anterior traerá como consecuencia final una maxidevaluación, lo cual también implica una gran inflación por dos vías: por el efecto de la devaluación del bolívar, y después por el efecto del incremento de la oferta monetaria a causa de los petrodólares que financian el gasto publico, que no es otra cosa que dinero inorgánico.

SANCIONES PENALES.

Proyecto de Ley para sancionar a aquellos que infrinjan el régimen cambiarlo.

Se plantea la creación de un delito cambiario denominado compraventa de divisas que desconozca los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el convenio del control de cambios.

Sanción: pena de prisión de 10 al4 años y 5 a 10 veces el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación.

También prisión de 5 a 10 años y multa de 3 a 5 veces el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación, para quien obtenga divisas alegando causa falsa: la misma sanción anterior para quienes incumplan la obligación de declarar la obtención de divisas producto de venta de bienes o servicios en el exterior o que declaren un monto inferior al de la operación.

DETALLES DEL CONTROL DE CAMBIOS.

Se fija un cupo de 9.000 dólares al año para viajes al exterior para mayores de edad.

Para menores de edad es de 6.000 dólares.

Lo anterior implica que para los mayores tendrán derecho a un monto máximo de 300 dólares diarios por un máximo de 30 días dentro del lapso comprendido en un año.

Los menores tendrán un techo de 200 dólares diarios.

Las tarjetas de crédito tendrían un cupo anual para gastar hasta mil dólares.

Para viajes de negocios al exterior la limitación será de 300 dólares diarios y hasta seis viajes para año calendario.

Remesas enviadas a estudiantes en el exterior hasta 200 dólares mensuales más gastos de matricula.

EFECTOS PARA COLOMBIA.

  • Caída drástica de las exportaciones colombianas hacia Venezuela, esto por la dificultad de conseguir divisas.
  • La reducción de las exportaciones es de un 17 %, así para el año 2003 alcanzarían solo a 980 millones de dólares, en el año pasado ya se habían reducido en un 33.7 % (DAÑE).
  • Según la ANIF el superávit comercial colombiano fue menor en el año pasado a causa de la crisis Venezolana.
  • El comercio bilateral decayó lo cual hizo que el transporte terrestre de carga disminuyera en un 70 %.
  • El comercio de mercancía entre los dos países paso de 8.000 toneladas diarias a 1.800, dejando de recibir un os 500 millones de pesos en fletes al día.
  • El control de cambios por parte de Venezuela es una pésima señal para los inversionistas tanto internos como externos ya que se limita la libre movilidad de capitales (ASOBANCARIA).
  • La incertidumbre Venezolana también a tenido efectos en el precio del dólar para Colombia así por ejemplo en la tasa representativa a oscilado entre 2950 y 2.995 pesos por dólar.

2. PROCESO CAMBIARIO EN ECUADOR

1. ANTECEDENTES

Desde 1995 Ecuador no contaba con un programa económico integral propicio para los inversionistas privados, provocando una grave recesión en el país.

Desde 1998 la economía ecuatoriana se deterioró debido a:

La presencia del fenómeno del niño

La caída del precio del petróleo

Crisis financiera internacional (crisis Brasilera)

Déficit Fiscal.

En 1999 el PIB cayo a un 8.0% reflejando la disminución en la producción, y el desempleo se duplicó llegando al 16% el mismo año.

  • A principios del mes de enero el sucre sufrió una devaluación sin precedentes ya que el dólar pasó de costar 7000 sucres a 25000 en una semana
  • La deuda pública aumentó de un 64% del PEB en 1997 a 118% en 1999. Cuyo monto ascendió a 16.OOO millones de dólares declarándose en incapacidad de pagarla.
  • La inflación alcanza el 67%, y al término del año el déficit fiscal alcanzó el 7% del PIB.

2. CRISIS BANCARIA

Un factor que influyó en la crisis fue la practica de ciertas entidades financieras al otorgar créditos a los grandes capitalistas ecuatorianos quienes contraían deudas a altas tasas de interés para luego comprar y vender dólares obteniendo pocas ganancias y creando una ola especulativa que impidió las posibilidades de inversión en el sector productivo

En marzo de 1999, el gobierno congela los depósitos de ahorro y a la vista por seis meses y os depósitos a plazo por un año; pero esta medida fue insuficiente ya que en enero de 2000 se liberaron todos los deposito ocurriendo seguidamente una fuga de capitales al exterior.

E1 gobierno emitió l400 millones de dólares en bonos para recapitalizar los Bancos en dificultades y cubrir los retiros de los saldos de acreedores externos. Pero sé redescontó 1200 millones de dólares del Banco Central Ecuatoriano disminuyendo las reservas internacionales.

En noviembre de 1999 las tasas de interés interbancarias se incrementaron del 60% a un 150%; hasta que el 9 de enero de 2000 se anunció la intención de dolarizar la economía.

Las negociaciones con el FMI para un nuevo "ajuste económico" que pudiera recuperar la confianza de los mercados internacionales afectaron los negocios de sectores importantes de la burguesía y a los trabajadores, provocando una revuelta de masas que exigía la moratoria en el pago de la deuda extena para mantener una soberanía frente al FMI

El viernes 21 de enero de 2000 es derrocado el presidente YAMIL MAHUAD, y tras varías negociaciones con la OEA y los jefes de gobierno de distintos países suramerícanos; los dirigentes del movimiento indígena y obrero anuncian el ascenso a la presidencia de el expresidente GUSTAVO NOVOA quien promete dar mas atención a los indígenas pero continuando con el proceso de dolarización.

3. OBJETIVOS DEL NUEVO MODELO (DOLARIZACIÓN)

Lograr menores niveles de inflación como fruto de una estabilidad de los precios.

Alcanzar un más alto crecimiento derivado del menor riesgo inflacionario y cambiario.

Estimulando el ahorro reduciendo las tasas de interés y fortaleciendo la inversión extranjera.

Al no existir la facultad de emitir moneda nacional se procura una mayor disciplina en la gestión económica.

Bajar las tasas de interés igualándose a los niveles internacionales y eliminando el riesgo cambiario.

Con la caída de MAHUAD se instauró una "Junta Popular" encargada de organizar un nuevo gobierno de salvación nacional pero que al fin termina cediendo a las promesas del nuevo gobierno. Por tal razón la dolarización es mas un resultado de decisiones e intereses políticos y de la lógica del capital que la consecuencia de reflexiones técnicas.

Es decir que es utilizada como medida para recuperar la confianza en la economía nacional pero que también se utiliza como tabla de salvación para gobiernos en crisis.

Al dolarizarse pierde la potestad soberana de imprimir billetes, es decir que perdería su Soberanía reflejada en la política monetaria y cambiaría.

Con la dolarización los EEUU pretenden consolidar esquemas de control sobre el resto de las economías de América Latina, pero de una manera en la que no asuma costos para su país en el evento en que dichos países dolarizados no logren recuperar su economía, pero ganando siempre al expandir sus exportaciones e inversiones norteamericanas y al convertir a sus Bancos en prestamistas de ultima instancia previa certificación del Departamento del Tesoro Americano.

El país dolarizado tendría serios problemas para vincularse a un ciclo económico diferente al nacional ya que dichas economías no avanzan al mismo ritmo de crecimiento de la productividad de EEUU.

Ecuador tiene potencialidades, cuenta con mano de obra barata, recursos naturales como el petróleo, banano, flores camarón, variedad de microclimas aptos para el sector agropecuario "un país competitivo hace 20 años pero con pocas ventajas para enfrentarse a la nueva economía global.

Un país dolarizado sin el potencial de respuesta adecuado puede sufrir repercusiones frente a la devaluación de sus vecinos, pues los productos del país dolarizado se encarecerían deteriorando la competitividad del aparato productivo nacional. A partir del año 2005 entra en vigencia el acuerdo del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), con la posibilidad de que Ecuador se vea invadido de productos importados sin poder usar los aranceles como barreras.

Los aranceles protegen sectores de la economía que no pueden competir en el exterior, también permite restringir el consumo de determinados productos para evitar el gasto de su reserva monetaria en importación de mercaderías que no contribuyen a su desarrollo tales como licores, automóviles, electrodomésticos etc.

Con un sistema de cambio fijo como lo es la dolarización, se tendría que una entrada significativa de capitales tiende a aumentar el crédito y la demanda interno, alentando el consumo que no necesariamente beneficia el aparato productivo que no pueda competir con crecientes importaciones(una consecuencia sería el cierre de empresas no competitivas, el desempleo, etc.).

IMPLICACIONES DE LA DOLARIZACIÓN

  • Con la dolarización se elimina la gestión cambiaría y monetaria
  • Se renuncia al control monetario por parte de un estado subdesarrollado para subordinarse al control de un estado mas grande.
  • Un país dolarizado tendría menos capacidad de reacción y de gestión en el caso de sobrevenir fenómenos económicos exteriores al no existir un prestamista nacional de última instancia.
  • La dolarización no es recomendable en países cuyas exportaciones son fluctuantes al extremo, como son los países exportadores de petróleo. Lo que sucede en Ecuador es que se piensa incrementar la producción y exportación de petróleo, pero no asegura la estabilidad y diversidad de sus exportaciones.

Para que tenga éxito la dolarízación se necesita ciertos requisitos como:

  • Un sistema financiero saneado
  • Sostenibilidad fiscal
  • Fácil acceso al mercado crediticio internacional
  • Flexibilidad laboral y disciplina social

Todos estos requisitos no garantizan la viabilidad de la dolarízación, mientras en los países suramericanos exista el paternalismo, el autoritarismo la corrupción y el rentismo que mata a la misma moneda nacional.

3. CORRALITO FINANCIERO ARGENTINA

HISTORIA DE LA CRISIS FINANCIERA QUE DIO LUGAR A LAS MEDIDAS CAMBIARÍAS DENOMINADAS CORRALITO FINANCIERO.

Hechos que dieron lugar la crisis.

  1. En la década de los 90 bajo la presidencia de Carlos meneen se ato el peso argentino al dólar en una medida de conversión de 1 a 1.
  2. Recesión económica de mas de un lustro debido a las malas administraciones.
  3. Pánico económico de los ahorradores, por temor a la confiscación de sus fondos inicio la salida masiva de dinero del país.
  4. Debilidad del sistema financiero argentino, que ya había padecido otras crisis similares pero no de la misma magnitud:
  • 1830. Crisis por emisión. (hiperinflación)
  • 1930. Crisis norte americana
  • 1970. Hiperinflación

DINÁMICA DE LA CRISIS COMO ARTICULACIÓN DE LOS ANTERIORES FACTORES

Explicación.

Es importante aclarar que la famosa medida del coralito se debe a que la característica principal de los sistemas de cajas de conversión, como tenia la Argentina, es que impide la emisión sin respaldo, lo que determina que ante una corrida contra el sistema financiero, el BCRA está impedido de rescatar los Bancos y por lo tanto todos quiebran al no poder acceder a la ventanilla de redescuento. Esto ocurre con Bancos sólidos y no sólidos. El problema es la falta de liquidez no de solvencia.

El sistema financiero tiene como activos (derechos a cobrar) todos los préstamos otorgados al sector privado y público. Estos activos están en su mayoría en pesos y se cobran en forma lenta (mínimo tres años máximo 20 o 30).

El otro problema es que tiene una probabilidad más alta de ser incobrable ya que la recesión produjo que las expectativas anteriores de beneficios de los negocios fueran mucho más altas que las reales y actuales. Por otro lado los pasivos del sistema (obligaciones que tienen para con el sector privado y público) son los depósitos de la gente, la mayoría en US$ y de muy corto plazo de vencimiento (30 días, 60 y como mucho un año.) Estas obligaciones que tienen los Bancos tienen una probabilidad de hacerse efectiva del 100%, ya que son pocos los que se pueden olvidar de que tenían un plazo fijo o caja de ahorro, o que quieran dejar de cobrarlo.

Esto lleva a que el sistema financiero no posea la liquidez para afrontar el retiro de depósitos. Esta situación podría haber ocurrido en el mejor momento de la convertibilidad y la situación es la misma, pero ocurrió debido a que la gente pensó que no podrían devolverles los depósitos debido a las malas señales que daba la economía.

En esto sentido existió un mal entendido: si bien existe recesión y fuga de capitales con la consiguiente retracción de la oferta monetaria producto de un déficit de balanza de pagos, el hecho que la gente se dolarizaba, y que las reservas internacionales caían a cero, nada más hubiera ocurrido.

El Banco central se quedaba sin reservas líquidas porque la gente las tenía en su poder. No era necesario abandonar la convertibilidad ni devaluar. Luego a medida que se revirtiera el proceso la gente tendría más pesos y el BCRA (Banco central de la república argentina) más dólares.

Hoy abandonar la convertibilidad implica no poder volver a poder reinstaurarla ya que no sería creíble.

El corralito surgió como necesidad de preservar los depósitos, ya que pocos cobrarían dada la situación de ¿liquidez, (lo que no implica falta de solvencia, es decir se pueden devolver pero no a todos y todo los montos completos de golpe) sin tener que dejar la convertibilidad y emitir pan salvar a los Bancos.

DESARROLLO DE LA MEDIDA. "DATOS CRONOLÓGICOS:

Concepto del Corralito: "restricción a retiros de depósitos de ahorros" Evolución:

1. De La Rúa:

a. 3 diciembre de 2001 impuso la medida.

b. 20 diciembre de 2001 es obligado a renunciar.

La implantación de la medida cobro la destitución de 5 presidentes entre el mes de diciembre y enero 2002.

2. El presidente Eduardo Dualde

a El 5 de mayo de 2002, endurece la media ampliando la restricción a depósitos a plazos fijos.

Corralito se convierte en límite a todo tipo de depósito.

3. Enero 18 de 2002.

a. Primera

I. Depósitos de dólares en cajas de ahorros: para ser retirados debían ser convertidos a pesos hasta un monto de 5000 pesos, y su disposición solo podía ser por medios electrónicos o cheques.

n. Se establece una banda de pesifícacion oficial que devalúa la moneda oficial Argentina (1.40) con el ánimo de mantener el poder adquisitivo del dinero.

III. Restricción para retiros en cuentas corrientes se abre por encima del excedente de us. 10000 (dólares americanos)

b. Segunda

I. Limite a extracción: 1000 pesos mensuales (250 por semana) pero ¿evaluados.

c Tercera flexibilización;

I. Retiro de 1500 al mes. Para cuentas de depósitos de salarios exclusivamente. II. 1200 pesos para cuentas corrientes en cajas de ahorros.

d. Cuarta

I. Personas titulares con mas de 75 años

II. Personas titulares enfermos de gravedad

III. Cuentas de indemnización por despido injusto.

IV. Cuentas de jubilaciones

1. Con limitaciones como las siguientes:

a. No retirar en efectivo.

b. Solo se podía gastar por medios electrónicos o cheques.

c. Cuantía.

INTERVENCIÓN JUDICIAL COMO PROTAGONISTA EN LA SOLUCIÓN PE LA CRISIS Y GARANTE DE LOS DERECHOS DE FUNDAMENTALES.

Se tienen principalmente dos fallos de la corte suprema de justicia Argentina que por disposición constitucional, realiza el control constitucional de normas inferiores a través de una sola acción en la que tiene dos funciones, proteger derechos fundamentales en un caso concreto y observar la jerarquía constitucional declarando a partir del caso sometido a su consideración la inconstitucionalidad de las normas que se vinculen con la petición, esta acción es denominada de amparo ( similar y conservando las proporciones a nuestra acción de tutela)

En un primer Fallo de amparo la corte al analizar el caso de una acción interpuesta por una entidad bancaría contra un juez que a través de las medidas cautelares que permite la acción de amparo permitió que otro juez que era usuario financiero retirara de su cuanta la totalidad de sus fondos, la corte determino que la medida judicial era inconstitucional por cuanto prejuzgaba el asunto que seria debatido de fondo y de forma tangencial se refirió concretamente a las normas sobre el "corralito" dejando ver su constitucionalidad, razón por la cual ordeno a todos los jueces de la república que virtud del precedente judicial dictaminado por ella se abstuvieran de decretar medidas cautelares en casos similares que permitirán el retiro de dineros contrariando las disposiciones del ejecutivo.

Tras el conocimiento publico del anterior rallo, la respuesta de la población coloco en la mira de las protestas a la corte suprema quienes pedían la renuncia de la totalidad de los miembros del tribunal, estas manifestaciones de descontento fueron cada vez mas concurridas y mas frecuentes hasta el punto de que el recinto donde sesionaba el alto tribunal de la justicia argentina fue cerrado en varias ocasiones y tuvo que ser protegido por la fuerza publica.

Tan solo un mes después del controvertido fallo sobre medidas cautelares la corte se vio avocada al conocimiento de un nuevo caso que versaba en el fondo sobre el mismo asunto las normas sobre restricciones a retiros bancarios" pero bajo unas circunstancias distintas en esta ocasión con 6 votos a favor y 3 abstenciones, el máximo tribunal declaró que las restricciones bancarias son una violación a los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues desconocen el derecho de las personas a disponer libremente de su patrimonio. Y además porque es "irrazonable" y significa un "aniquilamiento" de la propiedad.

Este rallo de la Corte sólo se refirió a un caso específico y según destacó el Banco Central, esto significaba que el único que podía retirar dinero del Banco es Carlos Antonio Smith, la persona que hizo el proceso judicial, Sin embargo, "esta resolución sienta jurisprudencia y debe ser implementada por otros jueces" según lo dicho en la misma sentencia.

Al estar planteada claramente la disputa entre el máximo jefe del poder ejecutivo y el tribunal supremo del poder judicial cuyas decisiones son de obligatorio acatamiento el presidente de la república argentina se vio avocado a tomar medidas para lograr salvar los decretos de restricción a retiros financieros para ello, tomó dos medidas fundamentales una de tipo político y otra de tipo legislativo.

La primera de ellas fue acusar a la corte ante el legislativo por indebido ejercicio de sus funciones en razón a la supuesta violación de su precedente judicial, buscando de esta manera la destitución de la totalidad de los miembros de la corte y el nombramiento de otros por parte del congreso.

La segunda de las medidas, busco ya no impedir el retiro directo de los depósitos sino impedir la ejecución de las sentencias de los jueces proferidas en acción de amparo lo cual daría tiempo al ejecutivo para que las medidas del corralíto permanecieran vigentes en razón a la presunción de constitucionalidad de los decretos legislativos proferidos, de esta manera y mientras la corte revisaba por virtud de nuevos casos presentados ante ella la constitucionalidad de estos nuevos decretos de inejecución de fallos judiciales transcurría el tiempo que ya había previsto el ejecutivo necesitaba para estabilizar el peso argentino y poder abrir el corralito.

Para finalizar esta disputa de poderes estatales la corte tardo en decidir si eran o no constitucionales los nuevos decretos cerca de siete meses ( el tiempo suficiente que el ejecutivo necesitaba sostener las medidas) y el ejecutivo retiro la solicitud de investigación que liabia presentado ante el congreso (congreso con mayoría del partido de la presidencia)

CAPITULO III

EL CONTROL DE LOS CAMBIOS INTERNACIONALES.

A. IMPORTANCIA DEL TEMA

El derecho cambiario o el establecimiento de controles al mercado internacional del dinero, han sido tan frecuentes que algunos doctrinantes lo consideran como uno de los elementos característicos y específicos de nuestra Era.

Antes de 1914, existían tres libertades: la libertad en el movimiento de las personas, la libertad en el movimiento de las mercancías y la libertad en el movimiento de los capitales; con la primera guerra mundial fueron destruidas y jamás pudieron ser restaurados, la del movimiento internacional del dinero menos que cualquier otra.

Aunque la adopción de normas reguladoras de los Cambios Internacionales inicialmente fue ocasionada por la presencia de situaciones coyunturales concretas de crisis, la gran importancia que para los países representan sus activos internacionales y el tener una balanza de pagos favorables y la gran utilidad que como instrumento de política económica demostraron tener, han hecho que permanezcan en las legislaciones de las Naciones.

B. ORIGEN Y DESARROLLO

Las negativas repercusiones económicas de la Primera Guerra Mundial fueron el factor primigenio que provocó la aparición de reglamentaciones sobre la circulación de la moneda y de los bienes y se extiende como consecuencia de la Crisis de 1929 y continua a raíz de la II Guerra Mundial (1939 – 1945).

En Colombia al igual que en los otros países latinoamericanos, el control a los cambios Internacionales surgió como una respuesta a la aguda escasez de divisas y a la crisis económica mundial de 1930 cuyo impacto se hizo sentir en todos los países .

El 4 de Septiembre de 1931 el gobierno Ingles suspendió indefinidamente la conversión por oro de la Libra Esterlina, esto creo una ola de desconfianza, inseguridad y de pánico que afecto profundamente los negocios y la actividad económica.

El Congreso autoriza al Gobierno mediante la Ley 99 de 1931, conjurar la crisis y este expide el Decreto 1683 de 1931 llamado "El primer Estatuto Cambiario" por el cual se implanto por primera vez en Colombia un severo control al comercio del oro, al comercio Exterior y a los Cambios Internacionales y a partir de esta época, siempre se ha convivido con estas normas cambiarias.

C. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN

"Los activos internacionales de un país constituyen instrumentos indispensables para alcanzar el desarrollo económico y social de la Nación, por ello en la búsqueda de este fin colectivo radica la justificación del control a los activos internacionales, siendo su objeto inmediato el orden cambiario.

Para los efectos de un Régimen Cambiario lo que interesa son los activos internacionales, las divisas, independientemente de que estén ligados a una típica operación de cambio".

D. CONCEPTO Y ALCANCE

El concepto control tiene dos acepciones:

La primera: significa autoridad, dominio, dirección, intervención, mando, preponderancia (limitación de la libertad o espontaneidad de una acción o fenómeno).

La segunda, como inspección, vigilancia, conocimiento, comprobación. Este control debe mirarse desde los dos puntos de vista.

"El control de cambios puede entenderse como la manifestación soberana del Estado sobre todos los actos y transacciones que envuelven la moneda extranjera, la dirección, el ordenamiento de los medios de pago internacionales de un país y de todos los activos que componen sus reservas internacionales, así como de la salida y el ingreso al país de moneda nacional".

E. PRINCIPALES MODALIDADES DE CONTROL.

Existen dos sistemas de cambio uno controlado y otro libre.

1. Modalidad libre: Consiste en que una persona natural o jurídica puede disponer libremente, a su antojo, de las divisas sin consideración a su fuente o a su cuantía, y sin ninguna restricción legal y puede utilizar las divisas para comprar y vender bienes y servicios; y aún puede utilizarla para especular.

2. Modalidad controlada: Puede ser restrictiva o prohibitiva o, de simple conocimiento estadístico.

3. Modalidades de control restrictivo: puede ser:

a) Control Absoluto: cuando existe un control total sobre las divisas. Las divisas están monopolizadas, por regla general, a través del banco emisor (Banco de la República), por consiguiente el banco controla todas las divisas, bien sea por reintegro, es decir, cuando el exportador está obligado a entregar las divisas al Banco de la República como consecuencia de la venta de bienes y servicios al exterior; o por reembolso, como consecuencia de importación de bienes y servicios.

b) Control Mixto o Parcial: mediante esta modalidad, solo se controlan parte de las divisas, permitiéndose a los residentes, disponer de otra parte de ellas.

La obligación de entregar las divisas al órgano estatal puede limitarse a un porcentaje o únicamente a aquellas recibidas por ciertos conceptos predeterminados, pudiendo el particular disponer libremente del resto, las que puede conservar o vender en un mercado libre.

c) Control Múltiple o Discriminatorio: la característica de este consiste en que le asignan a las divisas precios diferentes en función de sus diversos usos. De igual manera a los exportadores se les paga diferentes precios por las divisas, atendiendo a las particularidades de las exportaciones.

d) Régimen de Licitaciones: en este sistema el gobierno a través del Banco de la Republica destina cierta cantidad de divisas para ser entregadas al mejor postor, para con ellos atender el precio de importaciones de determinados productos.

F. EL REGIMEN COLOMBIANO

"En Colombia se han impuesto diferentes grados de Control a los activos internacionales, desde el absoluto hasta el de la libertad casi total, pasando por una época de semiliberalización para volver al control absoluto y de este al actual que es parcial; recae sobre todas las operaciones que involucran moneda extranjera y solo deja libres unas pocas presentando así un control de Cambios Parcial o de Doble Mercado.

Decreto Ley 1683 de 1931:

– Dictado con base a las facultades extraordinarias otorgadas por la ley 99 del mismo año. Fue un control drástico que suspendió la libre negociación de divisas y centralizo en el Estado su manejo, en forma exclusiva, canalizándola a través del Banco de la Republica.

– Las importaciones y su reembolso quedaron sometidas a su control.

– El libre comercio de oro se suspendió.

– Se suspendió la convertibilidad de billete nacional a oro.

1933:

Se le resto severidad al control, al eximir de la obligación de reintegrar al Banco de la Republica las divisas provenientes de Exportaciones diferentes de café, petróleo, banano, oro, platino y cueros de res.

1946:

La excepción de la obligación de reintegrar fue limitada a las exportaciones distintas de café, banano, oro, plata, platino, ganado vacuno, cuero de res y textiles que no excedieran de U$ 200.

Ley 96 de 1945:

Colombia se adhiere al tratado del Fondo Monetario Internacional, quien para las operaciones de cambio internacional requerían permiso previo de la Oficina de Cambios; las transferencias de Control deberían aprobarse sin restricción alguna a menos que el Ministro de Hacienda estimara que debía limitarse o suspenderse.

1953:

Proceso de Liberación Cambiaria, se restableció el libre comercio de oro y su exportación; permitió la libre negociación de las divisas así originadas".

1955:

Se vuelve a un control parcial.

1966:

El 29 de noviembre se expide el Decreto 2867 debido a:

La negativa situación de las reservas internacionales.

El desequilibrio ya crónico de la balanza de pagos.

Deterioro del mercado cafetero internacional.

El volumen de la deuda externa.

Lentitud del fondo monetario internacional en un nuevo préstamo.

El condicionamiento del crédito a una devaluación masiva exigida por el FMI.

El presidente Carlos Lleras Restrepo al expedir este decreto desencadenó las siguientes situaciones:

– Decretó el Estado de Emergencia Económica.

– Suspendió el libre Comercio del oro y de las divisas y obligo su venta al Banco de la Republica.

– Congelo los depósitos en moneda extranjera.

– Sometió a un orden de prelación los pagos al exterior y a un orden cronológico el pago de las deudas originadas en la importación de mercancías.

– Señalo multas convertibles en arresto para quienes violaran estas disposiciones.

– Con el fin de disponer de un régimen permanente, el Presidente solicitó facultades al Congreso quien se las concedió: Ley 6 de 1967 y con base en ella se expidió el decreto 444 de 1967 sobre tres principios básicos:

– Monopolio de Divisas para el Banco de la Republica.

– Control previo de todas las operaciones en moneda extranjera.

– Multas convertibles en arresto.

Las bases del Decreto ley 444 de marzo 22 de 1967 son las siguientes:

Concentración del movimiento de las divisas en el Banco de la República.

Integración del Departamento Administrativo de Planeación en la toma de decisiones sobre inversión extranjera y políticas de importación y exportación.

Cambio fluctuante.

Fomento a las nuevas exportaciones mediante el Certificado de Abono Tributario CAT.

Cuenta especial de cambios.

Fortalecimiento tributario del Fondo Nacional del Café.

Elasticidad en el manejo de los precios del café.

Admisión de diversos sistemas de importación y exportación.

Fondo de promoción de exportaciones PROEXPO.

Organización administrativa de los organismos de cambio y comercio exterior.

De toda esta sabiduría del Decreto ley 444 vale la pena destacar su invención del cambio fluctuante y del certificado de cambio.

Se produce la bancarrota del Banco Bananero del Magdalena en 1966, al igual que la del Banco Comercial de Barranquilla.

El decreto 444 de 1967, tuvo una vigencia de 25 años, hasta que en junio de 1991 fue derogado por la Resolución 55 de 1991, expedido con base en la Ley 9 del mismo año, esta Resolución fue expedida por la anterior Junta Monetaria, acabando con el monopolio del oro y de las divisas por el Banco de la República, y señala que el mercado de las divisas podrá ser absolutamente libre si así lo determinarse la autoridad administrativa.

G. LA BALANZA DE PAGOS INTERNACIONALES.

Al estudiar el Derecho de los Medios de Pago Internacionales, es útil tener presente la idea de la Balanza de Pagos, puesto que allí se registran los activos internacionales de un país.

La Balanza de pagos Internacionales es una cuenta contable donde se anotan todas las transacciones internacionales compuestas de bienes y servicios, donaciones, ayudas y créditos externos, pagos, movimientos de capital y movimientos de las reservas internacionales realizadas en un determinado periodo.

1. Integración:

La Balanza de Pagos esta integrada por dos grandes balanzas: balanza de transacciones en cuenta corriente y balanza de capital.

a) La balanza de transacciones en cuenta corriente.

Esta compuesta por tres balanzas:

i). Balanza Comercial: en ella se anotan los egresos por concepto de las importaciones y los ingresos por concepto de la exportación de mercancías.

ii). Balanza de Servicios: es donde se anotan los ingresos y egresos por concepto de servicios prestados al exterior o recibidos de este o transacciones corrientes, los cuales son:

Hoteleria y Turismo.

Comunicaciones.

Financieros.

Asesorías.

Tecnología.

iii) Balanza de Transferencias: en ella se anotan los ingresos y egresos correspondientes a:

Donaciones.

Remesas.

b) La balanza de capital: Se anotan las exportaciones e importaciones de títulos de propiedad del exterior o de deudas y los movimientos de la Reserva Monetaria Internacional que es el conjunto de valores líquidos internacionales.

Esta balanza se divide en tres:

  • A largo plazo: crédito o inversión por más de un año.
  • Transferencia financiera: sector público o privado.
  • A corto plazo: crédito o inversión hasta por un año.

2. ACTIVOS:

Tres activos se registran en la Balanza de Pagos Internacionales:

– El Derecho Especial de Giro.

– El oro.

– Las Divisas.

a) El Derecho Especial de Giro (DEG):

Es un activo de Reserva Internacional creado por el FMI y asignado a sus países miembros en proporción a sus cuotas, cuyo valor se fija de acuerdo con el resultado que arroje el promedio ponderado de las tasas de cambio de las cinco principales monedas en que se denominan los precios de bienes y servicios objeto del comercio Internacional.

b) Oro:

La escasez del metal precioso, oro y plata con que se fabricaba la moneda metálica condujeron a la creación del papel moneda.

En Colombia desde 1873 se adopto el peso oro como unidad monetaria y en 1886 el Presidente Núñez impuso el papel moneda de curso forzoso, esto es sin convertibilidad en oro y solo respaldado por una reserva metálica representada en un canje equivalente al 25% del monto de los billetes en circulación.

Actualmente el monopolio del comercio del oro no reside en el Banco de la

República, está en los particulares, pues existe el libre comercio de este metal.

Aun cuando los billetes han perdido convertibilidad en oro, este sigue ocupando un puesto relevante como activo de Reservas Internacionales pero su control dejó de tener trascendencia y su comercio interno fue liberado.

  1. Divisas:

Es la moneda de otros países aceptada universalmente como medio de pago Internacional.

CUENTA PRINCIPAL

 

SUBCUENTAS QUE LA CONSTITUYEN

 

BALANZA POR CUENTA CORRIENTE

Son las compras y ventas de bienes, servicios, así como la transferencia unilateral corriente esta integrada por una balanza comercial, balanza de servicios y balanza de transferencia.

 

BALANZA COMERCIAL:

Integrada por Ingresos y Pagos generados por movimientos de mercancías. Cuentas principales: Exportaciones (café, oro, petróleo etc.) e Importaciones FOB (bienes de consumo, bienes intermedios y bienes de capital).

BALANZA DE SERVICIOS

Integrada por Flujos monetarios, no constituyen bienes tangibles sino intangibles. Cuentas principales: Importaciones y Exportaciones (viajes, transporte, comunicaciones etc.)

BALANZA DE TRANSFERENCIAS

Integrada por los pagos a cuentas internacionales por conceptos de ingresos y egresos correspondientes a Donaciones y Remesas pueden ser en dinero o especie.

 

 

BALANZA DE PAGOS DE CAPITAL

Integrada por movimientos de capital público o privado, sean a largo o a corto plazo, o variaciones de reserva de oro y divisas.

BALANZA DE CUENTA DE CAPITAL

Integrada por flujos financieros de largo plazo. Cuentas Principales: Inversión colombiana en el exterior, Prestamos, Créditos comercial.

BALANZA DE CUENTA FINANCIERA

Flujos Financieros de Corto Plazo Cuentas principales: inversión de cartera, crédito Comercial, Prestamos.

 

OTRAS CUENTAS QUE INTEGRAN LA BALANZA DE PAGOS

 

 

 

ERRORES Y OMISIONES NETAS

 

 

Se registran aquellos valores que se omitieron en el periodo anterior (año), y se incluyen los valores correctos de las transacciones que hayan sido equivocadas por un calculo errado.

 

 

VARIACION DE RESERVAS INTERNACIONALES

El análisis realizado entre el año inmediatamente anterior y el causado para analizar los cambios relevantes de la reserva, estableciendo si se tiende a mejorar o desmejorar de año a año.

 

SALDO DE RESERVAS INTERNACIONALES BRUTAS

 

Se establecen los valores de la reserva internacional pero sin haberse causado los respectivos impuestos

 

SALDO DE RESERVAS INTERNACIONALES NETAS

 

Se establecen los valores de la reserva internacional pero después de causado los respectivos impuestos

 

VARIACION DE RESERVAS INTERNACIONALES NETAS

El análisis realizado entre el año inmediatamente anterior y el causado para analizar los cambios relevantes de la reserva, estableciendo si se tiende a mejorar o desmejorar de año a año. Se analiza después de haberse causado los impuestos respectivos.

 

PUNTOS IMPORTANTES DE LA BALANZA DE PAGOS

  • En Colombia la Balanza registra el periodo de 12 meses (1 año).
  • Siempre los valores de la Balanza de pagos deben estar expresados en dólares.
  • La balanza genera superávit ó déficit equivale a una balanza positiva o negativa respectivamente.
  • La balanza de pagos es la carta de presentación de un país a nivel internacional implica que es el instrumento que garantiza la posibilidad de acceder a crédito internacional.

 3. Cuadro:

Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior

BALANZA BASICA

US $ BALANZA GLOBAL

DIVISAS

CAUSACIÓN

CAPITULO IV

DIFERENCIAS ENTRE SOBERANIA MONETARIA E INTERVENCIONISMO ECONOMICO

La soberanía monetaria se confunde con el concepto de intervención del Estado. Tanto la soberanía monetaria como el intervencionismo del estado son instrumentos de desarrollo económico. La ineludible conexidad entre los medios de pago internacionales y el devenir de la Economía, la repercusión directa que aquella tiene sobre esta, no es razón suficiente para confundir la Potestad Cambiaria con el Intervencionismo Económico.

La soberanía monetaria es un acto jurídico-político, originario y exclusivo en la actividad del estado, es producto del ejercicio de la soberanía nacional, ha estado presente en todas las constituciones como una función esencial del Estado entregada al Congreso. Desde la constitución de 1821 se establece que es función del Congreso uniformar y determinar el valor, peso y denominación de la moneda; en la constitución de 1886 se establece que es función del Congreso fijar el valor, peso, tipo y denominación de la moneda, y en la Constitución de 1991, determinar la moneda, su poder adquisitivo y la convertibilidad.

  • Soberanía monetaria: Función esencial del estado.
  • Intervencionismo del Estado: Injerencia del estado en una actividad particular.

A. ORIGEN DEL INTERVENCIONISMO

"Hasta buena parte del siglo XX, la función del Estado en relación directa con la Economía, básicamente consistía en proteger la libertad individual. La Economía giraba bajo una inspiración individualista que rechazaba la idea del Intervencionismo estatal; rechazo que se reflejaba en su lema: "Laissez faire, Laissez passer, Le monde va de lui meme".

De este postulado altamente individualista liberal, que descansaba en la creencia de la superioridad de la iniciativa privada sobre la acción del gobierno en materia económica, se paso a una concepción social dentro de la cual el Estado se convirtió en el director y regulador del proceso económico.

Esta injerencia recibió el nombre de Intervencionismo por cuanto el Estado entraba a actuar por vía de excepción en terrenos que le estaban vedados; en tanto que la dirección de la vida monetaria ha sido y sigue siendo potestad exclusiva suya, una expresión de su poder público que hace que siempre haya estado sometida a decisiones soberanas y jamás haya pertenecido a la órbita de los particulares.

La Regulación monetaria con toda la vasta gama de actividades que este concepto significa, siempre ha sido función estatal, elemento directo de la Soberanía del Estado reconocido desde la Constitución de 1821. el Intervencionismo Estatal sólo vino a ser institucionalizado con la Reforma Constitucional de 1936 A.L.1 art. 11, sin eliminar, reemplazar o modificar la norma que reconocía la Soberanía Monetaria".

1. Objeto

El intervencionismo busca la eficiencia, la equidad, el desarrollo económico, la asignación efectiva de recursos, el pleno empleo de los recursos humanos y naturales y la justicia social, particularmente a través de la protección del trabajador, la soberanía monetaria se refiere a la riqueza de las naciones, el desarrollo económico, a los activos internacionales, a la balanza de pagos, es decir, busca el desarrollo de la sociedad a partir de lo económico.

2. Fundamentos constitucionales

Articulo 150. Competencias del Congreso que se ejercitan mediante leyes. Corresponde al congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

…numeral 13: Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.

…numeral 19: Dictar las normas generales, y señalar los criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para los siguientes efectos:

…literal b) : regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la constitución consagra para la junta directiva del Banco de la República.

Artículo 334. Intervención estatal en la economía. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Artículo 336. Monopolios fiscales. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.

La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.

La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.

Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud.

Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores estarán destinadas preferiblemente a los servicios de salud y educación.

La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.

El gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, que determine la ley.

En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.

3. Técnica jurídica

"Desde su reconocimiento constitucional en 1936 y hasta 1945, la acción interventora debía ordenarse por medio de leyes. La reforma constitucional de 1945 prescribía que debía ordenarse por mandato de la Ley, correspondiéndole al Congreso la competencia para determinar el campo y la extensión de la intervención y prohibió expresamente el ejercicio de esta función a través de facultades extraordinarias, prohibición que fue eliminada en 1968. La Constitución de 1991 conservó la Intervención Estatal por mandato de la Ley.

Hasta 1968 la legislación de Cambios Internacionales se creaba mediante leyes ordinarias o leyes de facultades extraordinarias y desde la Enmienda Constitucional del 68, la legislación básica se crea mediante leyes marco, una nueva clase de leyes cuya iniciativa y desarrollo es bien diferente de aquel de las leyes de Intervención Económica".

B. CONCEPTO DE DERECHO DE CAMBIOS INTERNACIONALES

Derecho de Cambios o Derecho Cambiario o Derecho de Control de Cambios o mejor, Derecho de la Moneda Extranjera o de las divisas es el conjunto de normas legislativas y administrativas que regulan el manejo y uso de la moneda extranjera y el flujo internacional de la moneda nacional.

1. Autonomía del derecho de cambios internacionales

"La normatividad del Derecho Administrativo Sancionatorio compuesta por preceptos sustantivos que mandan o prohíben y señalan sanciones y por normas adjetivas propias, contenidas en estatutos independientes y definidos. Todo esto hace que tenga identidad propia sin pretender sostener que constituye un derecho absolutamente autónomo; entendida esta autonomía como una rama del Derecho con principios propios".

2. Naturaleza del derecho de cambios internacionales

"La sola acción directa de las autoridades monetarias en el mercado de las divisas constituye una medida simple de política monetaria; la regulación jurídica de los asuntos que tienen relación con los cambios Internacionales es lo que conforma el derecho de cambios Internacionales o Derecho Cambiario.

El fin colectivo que persigue y el bien público que tutela el Derecho de los Cambios Internacionales hacen que pertenezca al ámbito del derecho público y dentro de este, por referirse a aspectos macro-económicos se le puede clasificar dentro del derecho publico económico. La función reguladora de los activos internacionales es de indiscutible condición pública, como esencialmente público y de conveniencia general es el fin que persigue, y decisiones soberanas del Estado, las normas que la desarrollan.

Además de su indiscutible carácter público, las normas que regulan los Cambios Internacionales son también de índole punitiva. Si bien la coactividad del derecho no siempre garantiza su eficacia, si es un elemento necesario. Un régimen de Control a los Cambios Internacionales que no permita inducir el respeto de sus normas mediante la imposición de sanciones seria irrisorio. Todos los ordenamientos jurídicos cambiarios han contemplado y contemplan sanciones diversas.

Por esta doble condición el Consejo de Estado ha manifestado que se nutre de una doble fuente: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo, no es algo independiente del Derecho Penal Común, ni tampoco del derecho Administrativo corriente, sino un híbrido de los dos, un puente entre ambos.

Un derecho que permite la imposición de cuantiosísimas multas, como lo hace el Cambiario que hasta hace muy poco y durante mucho tiempo en Colombia eran convertidas en arresto en caso de no ser pagadas (DL. 444 de 1967 art. 222), no puede sostenerse que no sea de naturaleza punitiva por cuanto sus normas no están contenidas en el derecho Penal común y porque esas penas no son impuestas por un juez penal, sino por una autoridad distinta. Cuando las normas mandan y prohíben bajo la amenaza de una sanción, el que no formen parte del Estatuto de derecho Penal común, no le quitan el carácter que tienen.

La existencia de penas impuestas por una autoridad administrativa significa el reconocimiento de una potestad punitiva de la Administración y el sector del derecho que entrega a un órgano de la Administración capacidad para imponer sanciones por la violación de sus normas constituye derecho Administrativo punitivo con la doble naturaleza de derecho Administrativo y derecho punitivo o Penal

C. DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO

"El reconocimiento de una potestad sancionadora a órganos de la Ejecutiva, que le permite aplicar directamente sin intervención de la rama Jurisdiccional medidas punitivas, que han llegado incluso a la privación de la libertad de los gobernados, ha dado lugar a la elaboración de un nuevo sector del derecho: Derecho Penal Administrativo.

El Doctor Alfonso Reyes Echandía llamó Derecho Penal Administrativo a las normas jurídicas que regulan las relaciones entre la administración publica y los sujetos a ella subordinados y cuya violación trae como consecuencia una pena. El Profesor Luis Romero Soto señala como Derecho Penal Administrativo aquellas disposiciones que conminan con una sanción propiamente penal infracciones de carácter administrativo.

Si el legislador encomienda a un juez penal el conocimiento de la violación de las normas que protegen asuntos que interesan directamente a la administración, es ilícito de naturaleza penal, sujeto a la misma jurisdicción y forma parte del derecho Penal; pero si lo encomienda a un órgano del gobierno es ilícito administrativo, sujeto a la jurisdicción Gubernativo y forma parte del Derecho Administrativo.

Existe un Derecho Penal Administrativo que forma parte del derecho Penal, conformado por un conjunto de normas que tutelan intereses que incumben directamente a la administración y cuya violación comporta como sanción personalmente impuesta por los jueces penales y un derecho Administrativo Penal o Sancionatorio que forma parte del derecho Administrativo, compuesto por un conjunto de normas que tutelan intereses que incumben directamente a la Administración y cuya violación comporta una sanción impuesta por la misma Administración, dando lugar a la existencia de un Derecho Administrativo de naturaleza Penal".

1. Potestad sancionadora de la administración

"Por ser los asuntos Cambiarios Materia que interesa directamente al gobierno, en donde el bien protegido es el imperativo económico del orden cambiario, considerado como el necesario para la protección de intereses colectivos; el legislador constantemente ha entregado a órganos del gobierno la imposición del castigo para los transgresores, poder que encaja dentro de la llamada Potestad Sancionadora de Heterotutela.

Es una facultad que está consagrada en el artículo 116 de la Constitución Política, que tiene a su cargo en materia cambiaria las tres funciones de las ramas del poder público la Legislativa cuando el gobierno o un órgano de carácter administrativo expide las reglas Cambiarias. La Ejecutiva que le es propia cuando pone en ejecución el régimen y la Jurisdiccional cuando en representación del Estado, órganos de la Administración investigan, instruyen, acusan y sancionan a través de funcionarios de su libre nombramiento y remoción. Esta concentración de funciones pone en entredicho la autonomía en la administración de la Justicia Cambiaria.

El ejercicio de la función Jurisdiccional por parte de una autoridad administrativa, al mismo tiempo que ha hecho carrera en varios campos del derecho, especialmente del económico, (cambiario, tributario, bancario, de control de precios, etc..) ha originado una seria de controversias entre quienes consideran que es inconstitucional por ir en contra de los principios de separación Tripartita de las Ramas del poder publico y quienes consideran que no hay lugar a tal inconstitucionalidad.

En el caso particular de los cambios Internacionales desde la implantación de su control en 1931, la ley le reconoció a un órgano Administrativo la función jurisdiccional dirigida a la realización Coactiva de este derecho, decisión legislativa que fue revisada por la Corte Suprema de Justicia de 1943, la que no encontró vicio en la Jurisdicción Especial Administrativa, entregada por la ley a un órgano no perteneciente a la rama jurisdiccional, con capacidad para fallar infracciones financieras y le reconoció explícitamente Jurisdicción Penal Administrativa a la entonces Prefectura de Cambios (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de Agosto 13 de 1943). En 1990 reiteró la constitucionalidad de esta figura con la distinción entre la condición de Judicial y Jurisdiccional, entendiendo por esta, la actividad del iuris dictio que en su sentido lato no esta reservado a los jueces y que sin los efectos de cosa juzgada, también realizan quienes desarrollan funciones administrativas.

La Carta de 1991 al tiempo que reitera el Principio de separación de las tres Ramas del Poder publico zanjo la controversia al estatuir que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas (articulo 116 C.P), con lo cual le dio piso constitucional a lo que se venía haciendo por vía legislativa".

2. Órganos sancionadores por violación a las normas cambiarias

En 1931 se creó la Comisión de Control y al mes siguiente fue cambiado su nombre por la Oficina del Control de Cambios y Exportaciones.

En 1936 se crea la Prefectura cuerpo auxiliar del poder judicial que reemplaza la anterior.

En 1938 se cambia por la Prefectura de Control como dependencia del Ministerio de Hacienda.

En 1966 cuando se adoptó el régimen cambiario de Carlos Lleras Restrepo el control lo ejercía la división de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, que luego se llamó Superintendencia de Registro de Control.

En 1967 se denomina Prefectura de Control de Cambios luego Superintendencia de control de cambios y luego Superintendencia de cambios. Estas en 1993 desaparecen y hoy el control está a cargo de la Superintendencia de Sociedades y la Unidad Administrativa Especial DIAN, y posteriormente la Superintendencia Bancaria.

3. Violación del derecho cambiario en el ámbito interno e internacional

Las normas de Derecho cambiario por ser de orden público son de obligatorio cumplimiento, es decir que su inobservancia se sanciona con la nulidad absoluta. En otras palabras, un contrato que viole el derecho cambiario trae como consecuencia en principio, la nulidad absoluta, por el carácter imperativo de sus normas, sin embargo, existen normas del derecho cambiario, que no son de carácter imperativo, sino de simple observación, estadísticas, cuya sanción sería la nulidad relativa y ésta es saneable.

Los negocios jurídicos o los contratos así estén viciados de nulidad absoluta, producen efectos, mientras el juez no declare su nulidad, pues ésta no opera de pleno derecho. La nulidad, siempre es producto de una sentencia judicial, pero los efectos de la declaración judicial variaran dependiendo de la declaración del negocio.

En el ámbito internacional aparece el art. 8, sección segunda, literal b, del Convenio del fondo Monetario Internacional (FMI), que señala: "Los contratos de cambio que comprendan la moneda de cualquier país miembro y que sean contrarios a las disposiciones del control de cambios mantenidos o impuestos por dicho país miembro, de conformidad con éste convenio serán INEXIGIBLES en los territorios de cualquier país miembro, además los países podrán por mutuo acuerdo cooperar en el empleo de medidas que tengan por objeto hacer mas efectivas las disposiciones del control de cambios de cualquiera de los países miembros siempre que dichas medidas y disposiciones sean compatibles con éste convenio".

El control de cambios tiene un objetivo fundamental que es defender la moneda de los países miembros.

4. Casos que se han presentado en los cuales la definición del concepto regulaciones del control de cambios fueron definitivos para su solución:

a) Caso "Sayve vs. De La Valdene. 1953":

Sayve y Valdene quienes celebran un contrato de compraventa y el vendedor estipula en el contrato que el precio a pagarse por el comprador deberá estipularse en libras esterlinas y en dólares. El comprador incumple la obligación de pagar el precio y el vendedor lo demanda en la Corte de New York, el vendedor argumenta que no paga la obligación en razón que el Gobierno francés estableció el curso del forzoso de la moneda y que por lo tanto es una obligación imposible de pagar.

La Corte de New York manifestó en esa época que ese no era un problema cambiario sino monetario y lo que debería investigarse esa cuál era la moneda vigente antes de establecer el curso forzoso.

b) Caso "Residente en Saar"

Un residente en Saar realiza un contrato de compraventa con un alemán, ese contrato consiste en que el alemán le vende determinadas máquinas de juego para ser introducidas en Saar y se compromete a entregarlas en un depósito en un ferrocarril una vez realizada la compraventa y el comprador se obligan a pagar el precio en una fecha posterior. En el entretanto del negocio el Gobierno de Saar prohíbe la importación de la maquina de juego, como consecuencia el comprador incumple con la obligación de pagar el precio argumentando que no tiene la licencia para importarlas.

Este caso lo conoce la corte de New York quien manifiesta que el vendedor a cumplido con su obligación de poner las mercancías en el depósito del ferrocarril vía fax y que por lo tanto el comprador debe cumplir con la obligación pero que esto nada tiene que ver con el derecho cambiario, sino que es un problema aduanero.

c) Caso de "la Maleta de Fonseca"

El señor Fonseca residente en Colombia viaja con destino a Lima y afora una maleta, la línea aérea nacional no la envía a Lima sino a New York y en New York retienen la maleta en la cual encuentran un contenido de 250.000 dólares motivo por el cual las autoridades aduaneras retienen la maleta. El señor Fonseca acude a reclamar la maleta alegando la propiedad de esta y el estado de New York alega la propiedad de la misma . El estado colombiano alega que se le ha violado el régimen cambiario por lo que en ese proceso de investigación necesitan que les sea entregado el dinero para así poder judicializar a Fonseca.

La corte de New York resuelve entregar la maleta al Estado de New York, Fonseca apela y en la apelación sustenta que él era el tenedor del tiquete de aforo, que el contrato de transporte no se ha cumplido y que por lo tanto deben entregarle la maleta independientemente de quien haya sido el propietario. El gobierno colombiano alega que se ha violado el derecho cambiario por cuanto es obligación de todo nacional acudir al Banco de la República para el reembolso de las divisas, además el derecho cambiario colombiano ha sido avalado por el Fondo Monetario Internacional.

La Corte decide que la maleta debe ser entregada al señor Fonseca en razón de darle cumplimiento al contrato de transporte. A Colombia le dice que la violación del derecho cambiario no es un problema que le incumbe al estado de New York, sino un problema que lo debe resolver el mismo estado y por lo tanto debe esperar que le entreguen el dinero para judicializarlo y por otra parte el Estado de New York no ha alegado un mejor derecho de propiedad de la maleta.

CAPITULO V

FUENTES DEL DERECHO DE LOS CAMBIOS INTERNACIONALES

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CAPITULO VI

LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA CAMBIARIA

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UNIDAD 2

REGIMEN LEGAL DE LOS CAMBIOS INTERNACIONALES

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UNIDAD 3

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

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CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS CAMBIARIOS

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CAPITULO III

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

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UNIDAD 4

CAPITULO I

JURISPRUDENCIA

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BIBLIOGRAFÍA

  • AYALA, Amparo Palacios de. Guía Instruccional de distribución interna reproducida para fines académicos de la especialización en Derecho Empresarial de las Universidades Autónoma de Bucaramanga y del Cauca. Bucaramanga-Colombia. Mayo del 2001.
  • GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de derecho administrativo. Tomo II.
  • GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Parte general.
  • LUGARI, María. Régimen Cambiario Colombiano. Derecho de la Moneda Extranjera. Segunda Edición. Legis Editores S.A. 1998.
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  • PINZÓN, Jorge, CARRILLO, Fernando. Sector Financiero y Delincuencia Económica. Editorial Temis Librería. Bogotá-Colombia. 1985.
  • NUEVO CÓDIGO PENAL. Ley 599 del 2000. Librería Señal Editora. Medellín-Colombia.
  • Fallo de la Corte Inglesa de 1724.
  • Fallo de la Corte de los Lores.
  • Jurisprudencia de Norteamérica.
  • Tribunal Constitucional Español Sentencias de 30 de enero y 8 de junio de 1981; 8 de marzo de 1986 y 26 de abril de 1990.
  • Artículo 10 de la ley Federal alemana de 1987 y el artículo 2 de la ley 698 de 1981 de la ley italiana.
  • L.9/91.
  • L.31/92.
  • D. 1746/91
  • D. 663/93
  • D.1735/93
  • D. 1092/96
  • Res. 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República
  • Res. 8 del 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República
  • Circular Externa 100 de 1995.

 

Gustavo Montoya

Colombia

Partes: 1, 2
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