- Introducción
- El proceso constitucional de amparo contra resoluciones judiciales
- Conclusiones
- Bibliografía
Desde que la figura del Precedente Vinculante Constitucional ha sido incorporado formalmente en nuestro ordenamiento jurídico constitucional (art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional), el Tribunal Constitucional del Perú, ha buscado entre otros objetivos, ir extendiendo el margen de acción con que cuenta, al amparo del reconocimiento por la Constitución de su papel como interprete supremo de la misma, para revisar la constitucionalidad de diversas resoluciones judiciales. Es a este escenario, el del control de las decisiones judiciales al que se va a prestar nuestra atención con estos comentarios que siguen a las diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, dictadas algunas de ellas con carácter de precedente vinculante y otras que sin serlo constituyen de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional (STC Nº 0024-2003-AI/TC), "sentencias interpretativas", en donde se distinguirá entre disposición ( el enunciado) y norma (alcances y efectos) para, a continuación, realizar una nueva lectura de los alcances de una serie de preceptos normativos tratando de salvar su constitucionalidad o buscando circunscribir al ámbito más reducido posible una eventual declaración de insconstitucionalidad de algunos aspectos dentro de esos preceptos.
Lo expuesto por el Tribunal Constitucional en el caso "Municipalidad Distrital de Lurín" respecto al Precedente Constitucional Vinculante parece inscribirse dentro de lo que Carl Sunstein, junto con otros autores, han denominado postura maximalista, postura que apunta a resolver cuestiones jurídicas controvertidas de modo abstracto y general, sin atender de forma detallada a las particularidades fácticas que rodean el caso. El caso resuelto sólo sirve para ilustrar una de las posibles materializaciones de las reglas a aplicarse, y por ende, aquí bien podrían plantearse los reparos que habitualmente se efectúan en esa perspectiva (la generalidad de sus formulaciones, las cuales, además de poder resultar demasiado imprecisas para responder a la complejidad fáctica o moral del tema que aborda, tiende a facilitar una vulneración de lo allí descrito; y la dificultad existente para lograr consensos al respecto, máxime si se trata de una decisión a tomarse dentro de un órgano colegiado), cuestionamientos que, convendría no perder de vista.[1]
En estas sentencias el Tribunal Constitucional muy por el contrario de lo que se buscaba con el Código Procesal Constitucional, donde se apostaba por solamente permitir el inicio de procesos constitucionales contra resoluciones judiciales firmes en clave de tesis admisoria moderada, y se parecía querer impedir el uso de los distintos procesos constitucionales para revisar y hasta revertir lo ya resuelto en otros procesos constitucionales, progresivamente fue habilitando la posibilidad de que siguiera siendo posible interponer amparos contra amparos introduciendo para ello una tesis admisoria amplia.
El proceso constitucional de amparo contra resoluciones judiciales
2.1.- CASO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO: (EXP. N.° 3846-2004-PA/TC)
En esta sentencia el Tribunal Constitucional (en adelante TC) mediante una "interpretación literal" enfatiza que el sentido del art. 5 inc. 6 del Código Procesal Constitucional en concordancia con el art. 200, inc. 2, segundo párrafo de la Constitución, es el de permitir la procedencia del proceso constitucional de amparo interpuesta contra resoluciones judiciales firmes recaídas en otros procesos constitucionales en las que no se haya respetado de modo escrupuloso el debido proceso y la tutela procesal efectiva en sus distintas manifestaciones; adscribiéndose de esta manera, claramente dentro de los parámetros de una tesis admisoria moderada.
Es importante tener aquí presente algo, y es que esta interpretación que realiza el TC del art. 5 inc.6 del Código Procesal Constitucional es en base estrictamente (tal como se desprende de su fundamento cuatro) a la definición de "procedimiento regular" contenido en la Constitución, o como actualmente el Código Procesal Constitucional lo denomina, "derecho a la tutela procesal".
Desde esta perspectiva, siendo el único derecho tutelado por el amparo contra resoluciones judiciales el derecho a la tutela procesal, esto significa que ante un supuesto en el que se impugne un pronunciamiento jurisdiccional, el Juez sólo debería atenerse a evaluar si, al resolverse la cuestión controvertida en el proceso judicial cuestionado, se ha respetado el contenido constitucionalmente declarado de los derechos que conforman la tutela procesal, encontrándose prohibido de realizar cualquier otra evaluación de la cuestión en términos de derechos fundamentales ajenos a aquél.
Según el TC:
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