Análisis Laboral-Tributario de los Pagos en Especie

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Resúmen

 

Introducción

La remuneración es uno de los elementos esenciales de la relación laboral (junto a la prestación personal y la subordinación) y es la retribución que recibe como contraprestación, en la relación contractual laboral, quien brinda trabajo productivo por cuenta ajena a un tercero –el empleador- quien se hace titular de lo que, a consecuencia del trabajo, se produce.

Sin embargo, y pese a su importancia como elemento esencial de la relación laboral, poco se ha dicho sobre la remuneración en el Perú y menos aún sobre la remuneración que –en lugar de dinero- es pagada en especie al trabajador. No es un supuesto de poca importancia, por el contrario la remuneración en especie acarrea complejidades jurídico- laborales y tributario-laborales, en tanto se requiere dilucidar cuando un bien entregado a un trabajador o un ahorro o ventaja patrimonial en beneficio de éste, resulta un concepto remunerativo o no, si es pasible de considerarse base de calculo para beneficios sociales o si esta gravado por el impuesto a la renta o si resulta un gasto fiscalmente deducible para el empleador.

Además, conceptos como la remuneración flexible o remuneración “a la carta”, resultan siendo -hoy por hoy- herramientas comunes y cada vez más utilizadas en políticas de recursos humanos, por las que se busca mejorar la opinión de los empleados sobre la organización en la que trabajan.

Así, puede que en lugar de otorgar una gratificación extraordinaria en efectivo a los empleados, resulte más apreciada la entrega de una computadora; o que el suministro directo de almuerzos nutritivos resulte para los obreros en un mejor “clima laboral”, preferible antes que recibir el equivalente en efectivo; o que a un ejecutivo le pueda resultar más beneficioso, sustituir parte de su pago en efectivo por el que la empresa le asigne una -exclusiva y siempre disponible- plaza de estacionamiento privada cercana a su oficina, evitándole la tortuosa búsqueda de estacionamiento publico en zonas congestionadas.

Y es que, si en lugar de que el trabajador reciba “1,000” como remuneración y de ello deba destinar “200” -parte de su sueldo- a costear un seguro médico privado, resulta que la empresa paga “800” a sus trabajadores y además les otorga directamente ese seguro de “200”, no se le está pagando “más” al trabajador pero se le está pagando “mejor”, siendo que los trabajadores perciben que su empresa se interesa por ellos, protege su salud y les otorga ventajas frente a los trabajadores de empresas competidoras.

 

 

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Enviado por Jorge Larrea De Rossi

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