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La subsanacion de los actos inscribibles relativos al estado civil (Honduras)

Enviado por ahrbom


  1. Subsanación de los actos realizados por Alcalde Municipal
  2. Subsanación de actos realizados por Notario Público

El Articulo No. 83 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) establece la Subsanación de los actos inscribibles, celebrados por Alcaldes Municipales y Notarios cuando estos no se hubiesen efectuado conforme a los términos de la Ley respectiva, el RCM lo hará del conocimiento por medio de un oficio (adjuntando con este el expediente matrimonial o testimonio de escritura pública) al Alcalde Municipal o Notario autorizante para que lo subsane dentro del plazo de quince (15) días hábiles.

Habiéndose vencido el plazo el Registrador Civil Municipal procederá a la inscripción sin perjuicio de la responsabilidad legal del autorizante en caso de no haber subsanado las omisiones o defectos. Sin embargo se prohíbe al Registrador Civil Municipal en el Artículo 30 del Código de Familia la inscripción del Matrimonio sin cumplir con lo establecido en cuanto a la Disposición de Bienes, lo cual consiste en que se debe hacer constar en el Acta Matrimonial, cuál de los sistemas de disposición de bienes adoptan. También se le prohíbe la inscripción del Matrimonio si no viene en el Expediente Matrimonial o Testimonio de Escritura Pública las Certificaciones del Estado Civil y la Constancias de Parentesco de ambos contrayentes. (ver Circular No. 5 – 2014 de la Subdirección Técnica de fecha 29/07/2014)

Subsanación de los actos realizados por Alcalde Municipal

Los Alcaldes Municipales de acuerdo a lo establecido en el Código de Familia vigente pueden celebrar Matrimonio y Formalización de Unión de Hecho, y remitir el expediente respectivo al Registro Civil Municipal donde se celebro el acto.

1.- Se deberá verificar que el expediente matrimonial contenga toda la documentación requerida de acuerdo a las reformas actuales de la Ley del RNP y del Código de Familia.

  • Solicitud de Matrimonio

  • Auto de Admisión

  • Acta Matrimonial

  • Certificación del Estado Civil de ambos Contrayentes

  • Certificación de Acta de Nacimiento de ambos Contrayentes

  • Fotocopia de Tarjeta de Identidad de ambos Contrayentes

  • Constancia de Parentesco de ambos Contrayentes

  • Hoja de Antecedentes Penales de ambos Contrayentes (Cuando uno o ambos contrayentes son menores de edad están exentos de este requisito, en vista que según el Art. 180 del Código de la Niñez y de la Adolescencia en el cual los niños y las niñas con edad que oscilen en el rango de 12 hasta que cumplan los 18 años, a quienes se les suponga o sean declarados Infractores de la Ley )

  • Autorización de uno o de ambos padres autenticada por Notario Público o inserta en el acta matrimonial cuando los Contrayentes son menores de edad que sean mayores de 18 años y menores de 21 años (Según el Art. 17 del Código de Familia la autorización para que los menores de edad puedan contraer matrimonio deben darla:

1.- El padre y la madre conjuntamente, o aquel de ellos que ejerza la patria potestad;

2.- Los abuelos maternos o paternos indistintamente a falta de los padres, prefiriéndose aquellos que convivan en el mismo domicilio con el menor;

3.- El o los adoptantes cuando el menor hubiese sido adoptado;

4.- El tutor si el menor estuviere sujeto a tutela;

5.- El juez competente cuando alguna de las personas encargadas de autorizarlo, lo negare sin medir causa justificada y el menor fuere mayor de 18 años.

  • Constancia Medica de ambos Contrayentes

  • Declaración de Testigos

  • Fotocopia de Tarjeta de Identidad de dos Testigos

  • Constancia del Laboratorio Clínico que acredita el estado de embarazo o gravidez de la contrayente es menor de edad, mayor de 16 años

  • Certificación de Acta de Nacimiento de Hijos procreados por los Contrayentes

2.- Cuando en la Información contenida en la Solicitud de Matrimonio Civil los datos relativos a los nombres y apellidos de los contrayentes y de los testigos propuestos están consignados con error en una letra, orden de apellidos o adulteraciones, borrados que no fueron subsanados formal y legalmente.

3.- Cuando aparecen datos adulterados o consignados erróneamente en los Autos de Admisión de la Solicitud de Matrimonio.

4.- Cuando aparecen datos adulterados o consignados erróneamente en el Acta Matrimonial.

5.- Revisar en las Certificaciones del Estado Civil que los datos relativos a nombres, apellidos, número de tarjeta de identidad sean correctos y que la fecha de emisión del documento no sea mayor de tres (3) meses de haber sido emitida.

6.- Cuando no se adjuntaron fotocopia de la tarjeta de identidad de los testigos o de los contrayentes.

7.- Cuando la Certificación de Acta de Nacimiento de los Contrayentes estén adulteradas, con borrones o con datos errados en lo relativo a nombres y apellidos.

8.- Cuando en el Acta de Matrimonio se omitiese la información relativa a la Disposición de Bienes.

9.- Cuando la Constancia de Parentesco de los Contrayentes contenga información incorrecta en lo relativo a nombres y apellidos, numero de identidad u otro dato esencial.

10.- Cuando en la Constancia de Salud aparecen los datos incorrectos en lo relativo a los nombres u orden de los apellidos.

Estas observaciones aplican en igual circunstancias en la revisión del expediente de Formalización de Unión de Hecho, para los efectos de subsanación.

Subsanación de actos realizados por Notario Público

MATRIMONIO Y FORMALIZACION DE UNION DE HECHO

El RCM deberá revisar minuciosamente el Testimonio de Escritura Pública en los siguientes aspectos:

1.- Se deberá verificar que el expediente matrimonial contenga toda la documentación requerida de acuerdo a las reformas actuales de la Ley del RNP y del Código de Familia.

  • Solicitud de Matrimonio

  • Auto de Admisión

  • Acta Matrimonial

  • Certificación del Estado Civil de ambos Contrayentes

  • Certificación de Acta de Nacimiento de ambos Contrayentes

  • Fotocopia de Tarjeta de Identidad de ambos Contrayentes

  • Constancia de Parentesco de ambos Contrayentes

  • Hoja de Antecedentes Penales de ambos Contrayentes (Cuando uno o ambos contrayentes son menores de edad están exentos de este requisito, en vista que según el Art. 180 del Código de la Niñez y Adolescencia en el cual los niños y las niñas con edad que oscilen en el rango de 12 hasta que cumplan los 18 años, a quienes se les suponga o sean declarados Infractores de la Ley )

  • Autorización de uno o de ambos padres autenticada por Notario Público o inserta en el acta matrimonial cuando los Contrayentes son menores de edad que sean mayores de 18 años y menores de 21 años (Según el Art. 17 del Código de Familia la autorización para que los menores de edad puedan contraer matrimonio deben darla:

1.- El padre y la madre conjuntamente, o aquel de ellos que ejerza la patria potestad;

2.- Los abuelos maternos o paternos indistintamente a falta de los padres, prefiriéndose aquellos que convivan en el mismo domicilio con el menor;

3.- El o los adoptantes cuando el menor hubiese sido adoptado;

4.- El tutor si el menor estuviere sujeto a tutela;

5.- El juez competente cuando alguna de las personas encargadas de autorizarlo, lo negare sin medir causa justificada y el menor fuere mayor de 18 años.

  • Constancia Medica de ambos Contrayentes

  • Declaración de Testigos

  • Fotocopia de Tarjeta de Identidad de dos Testigos

  • Constancia del Laboratorio Clínico que acredita el estado de embarazo o gravidez de la contrayente es menor de edad, mayor de 16 años

  • Certificación de Acta de Nacimiento de Hijos procreados por los Contrayentes

1.- Revisar que los datos contenidos en el Testimonio de Escritura Pública de Matrimonio en cuanto a los datos relativos de nombres y apellidos del abogado y notario público que celebro el matrimonio estén consignados correctamente. Y en igual circunstancia los nombres y apellidos que corresponden a los contrayentes y la de los testigos.

2.- Revisar del contenido del Testimonio de Escritura Pública de Matrimonio lo relativo a nombres y apellidos del notario, nombres y apellidos de los contrayentes, números de tarjeta de identidad, nombres y apellidos de los padres de los contrayentes, nombres, apellidos y número de tarjeta de identidad de los testigos y la disposición de bienes de los contrayentes.

3.- Revisar que las certificaciones del estado civil de los contrayentes estén correctos los nombres, apellidos y número de tarjeta de identidad y que no presenten adulteraciones ni borrones.

4.- Revisar que las Certificaciones de Nacimiento de los Contrayentes estén correctos los nombres, apellidos y número de tarjeta de identidad y que no presenten adulteraciones ni borrones.

5.- Revisar que estén insertos en el Testimonio de Escritura Pública las fotocopias de las tarjetas de identidad de los contrayentes y de los testigos.

6.- Revisar en las Certificaciones del Estado Civil que los datos relativos a nombres, apellidos, número de tarjeta de identidad sean correctos y que la fecha de emisión del documento no sea mayor de tres (3) meses de haber sido emitida.

7.- Revisar de que estén consignados en el Acta Matrimonial o Testimonio de Escritura Pública, la declaración o permiso del padre, madre o padres el consentimiento a los contrayentes que son menores de edad o si esta agregado la autorización de los padres debidamente autenticado por Notario Público. (IGUAL AL ALCALDE

8.- Revisar que en la Certificación o Constancia Medica estén debidamente consignados los nombres y apellidos de los contrayentes.

Estas observaciones aplican en igual circunstancias en la revisión del expediente de Formalización de Unión de Hecho, para los efectos de subsanación.

RECONOCIMIENTO

Revisar en el contenido del Testimonio de Escritura Pública lo relativo a nombres y apellidos del titular que es beneficiario de la inscripción, los datos relativos a los padres, número de tarjeta de identidad y en caso que el reconocido sea menor de edad deberá constar en el Testimonio de Escritura Publica el consentimiento de la madre, asimismo revisar que el menor este inscrito en el Libro de Nacimiento No. XXX folio XXX, acta XXXXX en el año XXXX

RECTIFICACIONES EN LAS INSCRIPCIONES DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL, DIVORCIO VOLUNTARIO Y ENMANCIPACION VOLUNTARIA.

Previo a su inscripción se deberá remitir en consulta a la Secretaria General del RNP para que se emita el Dictamen Legal correspondiente de que dichos actos se realizaron conforme a derecho y para ello se le remitirá al Registrador Civil Municipal el dictamen correspondiente, indicando que se encuentra conforme a derecho, debiendo adjuntar el Testimonio de Escritura Pública correspondiente.

RECTIFICACIONES EN LAS INSCRIPCIONES DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL.

El Registrador Civil Municipal previo a realizar la inscripción mediante anotación marginal de una rectificación relativa a un hecho o acto del estado civil deberá remitir el Testimonio de Escritura Pública a la Secretaria General del RNP para que emita el Dictamen Legal correspondiente que indique que es procedente la inscripción mediante anotación marginal en la inscripción de nacimiento correspondiente.

Si del análisis que realiza el RCM de lo consignado en el Dictamen y Testimonio de Escritura Pública correspondiente podrá dejar en suspenso la inscripción y mediante oficio hará las observaciones porque no es procedente la Rectificación Ordenada.

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ORDENADO POR NOTARIO PÚBLICO.

El Registrador Civil Municipal para proceder a inscribir mediante anotación marginal un Divorcio por mutuo consentimiento ordenado por Notario Público previamente deberá remitir el Testimonio de Escritura Pública a la Secretaria General del RNP para que emita el Dictamen Legal correspondiente que indique que es procedente realizar la inscripción del Divorcio con la inserción de la anotación marginal correspondiente en la Inscripción del Matrimonio y en las Inscripciones de Nacimiento de ambos ex conyugues.

ENMANCIPACION VOLUNTARIA REALIZADA ATRAVES DE NOTARIO PÚBLICO.

El Registrador Civil Municipal para proceder a inscribir mediante anotación marginal previamente deberá remitir el Testimonio de Escritura Pública a la Secretaria General del RNP para que se emita el Dictamen Legal correspondiente que indique que es procedente la inscripción atraves de la anotación marginal correspondiente en la inscripción de nacimiento del titular que es beneficiario de la Emancipación Voluntaria.

 

Enviado por:

Abog. Jorge Martínez Gabourel

Subjefe del Dpto. Formación Integral

Y Estudios Registrales

Revisión por los oficiales de Capacitación:

Juan Pablo Martínez

Luis Bogran

Iris Elizabeth Vigil