Es inútil pretender que en los Tribunales Unipersonales, el Juez Comisario haga una relación acerca del Proceso Verbal ni tampoco en los Tribunales Colegiados esa relación no es necesaria. La Ley guarda silencio, el Tribunal apreciará, el resultado de la Inspección de los Lugares y en caso de Apelación, la Corte puede llegar a Conclusiones diferentes a las que haya adoptado el Juez de Primer Grado. El tribunal para su sentencia final apreciará el resultado de las inspecciones de los lugares y en caso de apelación, la corte puede llegar a conclusiones diferentes a las adoptadas por el juez del primer grado.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
[1] Fallo dictado en 1937 por la Excma Corte Suprema.
[2] Corte de Apelaciones de Rancagua, 30.11.2004. Rol 21.257-2004.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |