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Plan de marketing (página 2)

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ANEXO I IDENTIDAD

Con nuestra nueva imagen, reflejo de la integración interna y del entendimiento, Telefónica asume el reto de tomar posición entre las grandes compañías de telecomunicaciones del mundo, ejemplo de ello es la porción de mercado captada en nuestro país 70% del mercado de las telecomunicaciones lo cual le ha permitido obtener una ganancia en la Argentina en el primer semestre del año de 160.000.000 millones de dólares.

Como símbolo de cambio, la nueva imagen visual comunica los atributos que nos diferencian mediante el diseño armónico y equilibrado de sus elementos:

El nombre Telefónica describe implícitamente nuestra razón de ser y equivale en todos nuestros mercados al compromiso con el público y a la capacidad de gestión.

La logomarca representa, mediante el trazo fluido y seguro de la caligrafía, nuestra dedicación a las comunicaciones humanas y la capacidad de entendimiento.

La línea laser que la subraya recalca la constancia y el compromiso. Los colores de la identidad de marca establecen un vínculo con nuestras raíces y una conexión emotiva con nuestros clientes, siendo el verde brillante representativo de nuestra vitalidad, y el azul intenso reflejo de la capacidad de gestión que nos distingue.

 

ANEXO II Empresas que conforman el grupo TELEFÓNICA:

Telefónica de Argentina S.A

En diez años de gestión, las líneas en servicio tuvieron un crecimiento superior al 150% y los teléfonos públicos instalados aumentaron casi un 800%.

En esta línea de negocios, se encuentra el ISP (Internet Service Provider o proveedor de servicio de Internet), con el nombre de Advance.

Advance es el proveedor de Internet líder en el país, con más de 351 mil clientes y con la mayor cobertura nacional.

Telinver S.A. publica diecisiete guías telefónicas correspondientes a las distintas regiones del interior del país, al Gran Buenos Aires y a la Capital Federal. También edita las Páginas Doradas Industriales, que reciben empresas e instituciones de todo el país, embajadas y consulados de la Argentina en el exterior. Es líder en la venta de espacios publicitarios en guías telefónicas.

Telefónica Data surge como continuación de la empresa Advance Telecomunicaciones S.A., creada en 1997. Actualmente sirve a más de 70.000 clientes Con responsabilidad sobre el negocio de las soluciones globales de comunicaciones de datos e Internet y los servicios de información para empresas, Su catálogo de servicios cubre todas las necesidades de aquellas grandes empresas y NEPs (New Economy Players) o empresas de la nueva economía que deseen iniciar, continuar o completar su camino hacia la compañía digital.

Por otra parte, debido al proceso de reorganización en marcha, en esta Unidad de Negocio funciona TYSSA Telecomunicaciones y Sistemas S.A.

TYSSA Telecomunicaciones y Sistemas S.A. es la empresa de consultoría e ingeniería de Telefónica Data, orientada al diseño, desarrollo y aplicación

de soluciones avanzadas, y a la prestación de servicios de valor agregado en red destinadas a pequeñas, medianas y grandes empresas, ya sean privadas u organismos de las administraciones públicas.

Brinda asesoramiento total en el uso de nuevas tecnologías para mejorar la rentabilidad y la gestión de los negocios, generar soluciones económicas y de máxima calidad, y permitir agilidad y ahorro en las comunicaciones.

Telefónica Móviles Argentina S.A.

Es la empresa que, a través de Telefónica Comunicaciones Personales S.A. (TCP) y con su marca comercial Unifón, presta servicios de telefonía móvil en todo el país, con una participación de mercado del 26,3%. Propiedad de Telefónica, en la actualidad, cuenta con 1.900.000 clientes y una inversión acumulada en todo el país cercana a los 1.250 millones de pesos.

La cobertura de servicio actual se realiza mediante una red totalmente interconectada de manera digital con equipos suministrados por la firma Ericsson.

Terra Networks S.A.

Terra Networks Argentina S.A. es la filial argentina de Terra Lycos, el nuevo grupo global de Internet con presencia en cuarenta y dos países y 99 millones de visitantes únicos.

Telefónica Media S.A.

Telefónica Media Argentina agrupa y gestiona la participación Telefónica S.A. en los medios de comunicación locales y está presente en toda la cadena de valor del sector audiovisual.

Es titular del 100% de Televisión Federal, líder en

audiencia y sólidamente posicionada como productora de contenidos -que distribuye en la Argentina y en otros países latinoamericanos-

En otro rubro, es propietaria con el 100% de Radio Continental, tercera emisora argentina en radio AM y segunda en FM

En materia de producción, participa con un 50% en García Ferré, productora de películas para niños

Finalmente, posee el 70% en las acciones de Sprayette S.A., empresa de marketing directo.

Katalyx Argentina S.A.

Katalyx Argentina S.A., anteriormente denominada Telefónica B2B, fue creada para dar soluciones de comercio electrónico entre empresas (B2B) a diferentes sectores (construcción, transporte, hostelería y alimentación).

Esta unidad de negocio se constituye como un holding y se apoya en la experiencia, credibilidad, neutralidad y activos de Telefónica y una serie de socios estratégicos locales y globales.

Adquira Argentina S.A. Brinda soluciones integradas de comercio electrónico B2B a todo tipo de empresas para el proceso de compra y venta de bienes y servicios indirectos. En la Argentina, ya cuenta con más de cien empresas clientes.

Atento Argentina S.A.

Atento es la compañía global líder en Customer Relationship Management (CRM).

Pionera en ofrecer a las empresas nuevas alternativas de relación con sus clientes a través del teléfono y de Internet, Atento inició su actividad en 1998.

Ofrece soluciones integrales de negocio que satisfacen los requerimientos de los segmentos de finanzas, telecomunicaciones, tecnología y multimedia, Internet, servicios públicos, comercio, retail y gobierno. Con el concepto de CRM, ofrece a sus clientes una gama de productos que incluye servicios de valor agregado.

Atento está presente en más de quince países.

Emergia Argentina S.A.

Provee servicios de telecomunicaciones de gran ancho de banda brindando a través de fibra óptica submarino de alta calidad que ofrece conectividad a la velocidad de la luz, con restauración automática de anillo

ANEXO III ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA:

Presidente

Carlos Fernández-Prida

Secretario General

Fernando Raúl Borio

Relaciones Institucionales

Luis Di Benedetto

Asuntos Públicos y Comunicaciones Corporativas

Ignacio Bracht

Comunicación e Imagen

Jorge Pérez Esquivel

Unidad de Servicios Compartidos

Juan Carlos Lannutti

Finanzas

Juan Ignacio López Basavilbaso

Auditoria Interna

Roberto Kalbermatter

Seguridad

José Luis Rodríguez Zarco

Seguridad y Protección

Rubén Longobuco

Compras

Eugenio Álvarez Sánchez

Gerente General

Guillermo Ansaldo

Director de Unidad de Negocios Residenciales

Juan Jorge Waehner

Telefonía de Uso Público

Valentín José Rodríguez Del Pozo

Región Capital

Gustavo Adolfo Larrauri

Región Conurbano Noroeste

Francisco Ernesto Barbalace

Región Conurbano Sudoeste

Eduardo Omar Cejas

Región Conurbano Sur

Maria Ángeles Mandiola

Región Cuyo

Miguel Antonio Bauzá

Región Buenos Aires Sur

Héctor Adrián Ramos

Región Patagonia

Oscar Ángel Comesaña

Región Norte Interior

Alberto José Frías Silva

Retail

Fernando Verdeja

Marketing

Marcelo RicardoTarakdjian

Customer Services

Rodrigo Silva Nieto

Operaciones Comerciales

Maria Fernanda Torquati

Ventas

Ariel Omar Guinzsburg

Director de Unidad de Negocio Empresas

Pablo David Lucena

Ventas AMBA

Diego Medone

Ventas Interior

Ramón Robles Gorriti

Marketing

Hernán Israel

Director de Red

Rodolfo Enrique Holzer

Estrategias de Red

Jorge Aníbal Perri

Servicios de Red

Rafael Villodres Villanueva

Red de Acceso

Carlos D'Agostino

Red de Transporte Multiservicio

Francisco J. Fernández Rodríguez

Gestión, Supervisión y Operación de Red

Roberto Carlos De Genaro

Director de Unidad de Negocios Mayorista

Productos Mayoristas

Walter Hugo Carrazo

Operadoras

JoséLuis Airello Montes

Prestadores

Daniel Rossi

Director de Estrategia y Regulación

Fernando Luis Fronza

Recursos Humanos y Organización

Rafael Pablo Bergés

Sistemas de Información

Fernando Antonio Miguel

Control de Gestión

Juan López Basavilbaso

Unidad de Larga Distancia

Jorge Cougnet

Gerente General Telinver S.A.

Marcos Noble

Gerente General

Gabriel Frías

Comercial y Marketing

Javier Roldán

Operaciones

José Vicente Mata

Ventas Directas

Marcelo Caputo

Ventas Indirectas

Cristian Jacob

Ventas Interior

Matías Agostini

Marketing

Alejandro Adamowicz

Planificación e Ingeniería

Agustín López

Administración y Finanzas

Patricia Lis

Daniel Dell'Arciprete

Recursos Humanos

Myriam Álvarez Iturre

Planificación y Control

Mariano Arriberre

Gerente General

Luis Malvado

Director General Comercial

Ariel Ricardo Pontón

Desarrollo de Negocios

Juan federico Goulú

Red

Andrea Fabiana Folgueiras

Sistemas

Pablo Gerardo Harttig

Administración y Control de Gestión

Tomás Jiménez Martín

Gestión de Ingeniería y Servicios

Miguel Ángel Piperno

Asuntos Legales y Públicos

Eduardo Daniel Tallarico

Servicios Móviles especializados

Carlos reboll Gil

Ventas

Fabián Biffaretti

Director Adjunto

Miguel Ángel Pérez Sierra

Gerente General

Miguel Ángel Miranda

Director

Sergio Soldati

Gerente General

Walter Cogliati

Comercial

Gustavo Barutta

Operaciones

Ricardo Veiga

Recursos Humanos

María Gracia Perrone

Gerente General

Antonio Lagioia

ANEXO IV ANÁLISIS DEL ENTORNO MACROECONÓMICO

La globalización como fenómeno actual responde a causas tales como el exponencial crecimiento del comercio, la estandarización y la evolución en telecomunicaciones.

Dicho fenómeno ha generado una interdependencia económica mundial principalmente en mercado de capitales y la velocidad de conocimiento de los mismos.

La competencia comienza a realizarse, en bloques económicos y mediante un principio de integración continental. (MERCOSUR, Comunidad Económica Europea).

El panorama en nuestro país nos presenta una marcada recesión económica y un déficit publico prolongado que se agudiza por transición institucional.

La acción del sistema capitalista ha generado un énfasis en el status de la teoría de la competencia, la búsqueda de resultados solo se da a través de la acción estratégica individual y de herramientas de marketing.

La revolución en las comunicaciones y el cambio político mundial (neoliberalismo productivo) han generado importantes repercusiones en variables y pautas de consumo.

De ahí que exista una fragmentación en la demanda, mayor heterogeneidad en los segmentos que antes se identificaban (reestructuración de hogares) y una búsqueda de satisfacción individual, es decir especificidad de la demanda única. Dichas tendencias generan mayor exigencia por parte de los consumidores y se evidencia una disminución del efecto innovación. De la misma manera influye un aspecto de manejo y valoración del tiempo libre y demanda de pasividad respecto a la recepción de información y señales.

Los cambios socioeconómicos repercuten en el ámbito demográfico con respecto a la proliferación de la cultura hispanoamericana en el mundo, particularmente en Estados Unidos, el incremento de los desplazamientos hacia zonas periféricas de las macrópolis, el incremento de la esperanza de vida que da como resultado una pirámide demográfica invertida, descenso de tasa de crecimiento y una población envejecida.

Según diversos artículos publicados recientemente en La Voz del Interior, Argentina se ha convertido en un país receptor de habitantes de países limítrofes y como consecuencia se da un importante crecimiento y trascendencia de ciudades del interior nacional.

Existen dos factores, en cierta medida latentes, que condicionan legalmente actividades o sectores específicos. Por un lado la desregulación del mercado de las telecomunicaciones y transmisión de señales. En el otro extremo la inquietud de la opinión pública por problemas de índole ambiental y de salud pública relacionados a empresas de telefonía celular y transmisiones aéreas.

En nuestro país la desregulación de las telecomunicaciones se ha producido en años recientes, este proceso es monitoreado por la comisión nacional de comunicación, este proceso se está dando de manera paulatina y por productos.

Los cambios producidos en el ámbito de la tecnología y sus aplicaciones se suman a una verdadera recomposición del sector: la formación de conglomerados multimedia pertenecientes al mismo grupo económico, fácilmente observable en los mapas de medios circulantes, y la multiplicación de nuevos medios (Movicom, Nextel).

Nos encontrarnos frente al surgimiento de la televisión interactiva y de la misma como elemento multifacético, en la transmisión de señales tanto visuales, sonoras o Gráficas y recientes uniones estratégicas para la fabricación de celulares donde se podrá bajar de Internet videos, películas, etc.

ANEXO V ANÁLISIS DEL ENTORNO MICROECONOMICO:

Poder de negociación con los proveedores:

Al ser un grupo económico relacionaban todo el proceso de las telecomunicaciones. Tiene poder absoluto sobre los proveedores, teniendo capacidad de autoabastecerse en todos los segmentos donde prestan servicio.

Poder de negociación con los clientes:

La unidad de negocios de empresas se caracteriza por paquetes o grupos de servicios que la empresa ofrece, en tal caso o en términos económicos, los valores de los productos tendrán como variante la cantidad de esos productos o paquetes de servicios que la empresa cliente adquiera, y el uso en términos de pulsos, minutos, etc. Es por ello que la empresa ofrece importantes reducciones y descuentos a grandes clientes permitiendo esto convertirse tanto para el cliente como para la empresa en una ventaja competitiva en el segmento de las telecomunicaciones y de la información.

Productos Sustitutos:

Por la industria en la cual se desarrolla la empresa los productos en si no varían demasiado de una empresa prestataria a otra. La clave del segmento para la captación de los clientes estará dada por la calidad de los servicios que esta ofrece. Si bien hay empresas que utilizan como factor de posicionamiento el precio de los productos, no es esta la filosofía de TELEFÓNICA para captar nuevos mercados, si no como lo plantea su misión, la estrategia se enfoca en convertirse para el cliente en un socio estratégico brindando productos y servicios de alta calidad.

  1. Con la desregulación del mercado telefónico la amenaza de nuevos competidores es latente en todo momento si bien el mercado en área geográfica está ampliamente indentificado cualquier empresa puede captar mercado potencial.

  2. Amenaza de nuevos competidores:

    Las empresas establecidas tienen identificación de marca lo cual deriva de publicidad pasada, servicio al cliente y, en particular, en el sur por haber sido la primera empresa que ofrece estos servicios, obligando a los que quieren entrar realizar fuertes inversiones para superar la lealtad e imagen de marca

    Es un sector en el cual se necesita invertir grandes recursos, para infraestructura, tecnología, imagen corporativa, investigación y desarrollo, afrontar gastos de personal y para cubrir perdidas iniciales.

    Se necesita una alta economía de escala.

  3. Barrera de ingreso:
  4. Barrera de salida:

Los activos especializados que posee en el sector tiene un alto valor.

Tiene elevados costos fijos de salida como ser contratos laborales.

Existen barreras legal, ley antimonopolio

Las interrelaciones estratégicas con el resto del grupo telefónica.

Tiene una baja barrera de salida emocional.

No tiene restricciones sociales ni gubernamental

ANEXO VI ENTREVISTA

La desregulación:

La desregulación nos afecto, al dejar ingresar nuevas empresas con lo cual a cambiado las reglas de juego existentes.

El proceso de desregulación es paulatino, primero se desregula telefonía publica , luego la a larga distancia nacional e internacional y luego la telefonía básica, lo que siempre estuvo desregulado fue el servicio de comunicación de datos (este es un mercado donde ya hubo competencia ya que este siempre estuvo desregulado.)

Telecom. Norte (Córdoba, La Rioja y Santa Fe, AMBA mitad de Bs. As. hacia el sur, Mendoza, San Luis).

Esa empresa tuvo una exclusividad de nueve años, luego de estos años al ingresar las nuevas empresas, como queda el mercado.

Según Telefónica la desregulación todavía se esta peleando , pero según esta el mercado debe quedar con una empresa dominante, un segundo compitiendo y un monto de empresas compitiendo en nichos según los libros así debe quedar el mercado.

Ello quieren para Telefónica un 70% el actual es que ha ganado 160.000.000 de dólares en ganancia neta en el primer semestre de este año y Telecom. 51.000.000.

En porción de mercado depende de los SS. Es el que mayor mercado gano a larga distancia, pero con poca diferencias, pero a nivel de clientes corporativos telefónica le esta robando mas clientes en el norte Telefónica que Telecom. A ellos en el sur.

Según las estrategias utilizadas dice que son muy raras, ya que telefónica debe usar en el sur una estrategia para defenderse, y otra para ganar es una posición atacante-defensor, mientras que en el norte deben usar solo la atacante, lo mismo realiza Telecom en el sur.

PERO LE VA MEJOR A TELEFÓNICA.

En Número en el norte deben esta en un 2 o 3 por ciento y muy optimista, ya que recién empiezan. Telecom. En el sur tiene porcentajes menores.

Telefónica tiene en 54% de mercado en el país.

En números no nos va muy bien pero con el paso de empresas muy emblemáticas, esto a nivel de imagen es fundamental , ya que esto dentro del negocio significa plata y es emblemático a nivel de imagen pública, en el norte asemos asociación de marca con empresas líderes en el norte y es muy bueno.

Estas son las alianzas estratégicas.

Hay que no se tiene en cuenta que la competencia es desigual a favor de telefónica, por ejemplo mirándola desde Córdoba

Telefónica es tercera en el mundo en muchas cosas y entre las 10 primera a nivel de telecomunicaciones, tiene presencia en 17 países en Latinoamérica, y la competencia es importante localmente, pero es hija de padres separados Telecom. Francia, y Telecom. Italia o sea una UTE o asociación con el objeto de ganar el mercado en Argentina hace 10 años atrás, esto es importante al evaluar prestadores, pensando que tienen presencia en varios países, por eso nosotros somos socios estratégicos mas importantes por lo cual empresas como ARCOR, COCA COLA, MINETTI , CADENAS DE BANCOS A NIVEL MUNDIAL, LA VELOZ DEL NORTE, con lo cual cubrimos gran parte del mercado del norte, DINAR nos eligen.

La estrategia con estos es decir que somos líderes en esto y traspasamos las fronteras, el grupo Telefónica es segunda en facturación en Argentina después de Repsol, y telefónica de Argentina es tercera en facturación, Telecom. esta por debajo nuestro.

La estrategia para captar empresas es buscar empresas de primera línea, formadoras de opinión, que arrastran economías tratando de asociarnos como proveedores de tecnología , con empresas emblemáticas, con lo cual se produce un efecto domino para otras series de negocios.

A nivel de estrategia de operativa o estrategia de acercamiento donde tratamos de desplazar al líder, por ejemplo en el norte no somos lideres SINO OPERADORES ENTRANTES, donde lo que buscamos es obtener beneficio de PRECIO, CLIDAD NO EN PRECIO FINAL neto donde no nos interés matar al mercado. Como otras operadoras IMPSA.

CALIDAD DE ATENCIÓN: DONDE LA EMPRESA COMPETIDORA QUE TENIA el posicionamiento del mercado se granjeo la enemistad de los clientes por el mal servicio brindado POR ESCATIMAR ESFUERZO EN PRE Y POS VENTA.

Brindabndo una oportunidad para telefónica.

Otra estrategias mostrarnos como SOCIO PROVEEDOR TECNOLÓGICO,

ECOLOGÍA: Afecta negociaciones gobierno municipio, Inversión en investigación sobe daño presunto sobre todo en Europa (Estructura especifica para el tema) .En Argentina no es tan significativo y tan profundo la concientizacion ecológica

El gobierno Cordoba contrato una red 68 PUNTOS DE 1 MEGA POR AIRE. (Si las antenas de Celular producen daños este tipo de tecnologia contratada por el gobierno produciria un daño mayor).

VALORACIÓN DEL PRODUCTO:

IMAGEN DE EL PUBLICO CON RESPECTO DE LA COMPAÑÍA sur operadores por 11 años

ESTRATEGIA DE TELECOM en la zona centro fue a obtener el máximo rédito posible y dar pocas bonificaciones a los usuarios.

LA ESTRATEGIA DE TELEFÓNICA EN LA ZONA SUR fue paulatinamente dar beneficio a los usuarios a los efectos de fidelizar a los mismos anticipándose de esta manera a los ingresos de nuevos competidores al mercado cautivo. Cuando

TELEFÓNICA ingresa en la zona desregulada centro-norte del pais utiliza la misma estrategia utilizada en la zona amba-sur, planes de descuentos, beneficios adicionales a clientes, etc. Contrarrestando de esta manera la estrategia de la competencia y facilitando el ingreso del producto.

VALORACIÓN DEL CLIENTE: incorporación de tecnología y fidelización: Plan Gold y TELEPLUS (acumulación de puntos para cambiar por premios) servicios adicionales para empresas. Estrategias de fidelización mucha antes que interviniera la competencia. Esta ha dado como resultado una satisfacción del cliente del 42,5% por encima de los estándares.

CANALES DE COMERCIALIZACION: presencia comercial en cada una de las grandes ciudades. Las redes de comercialización se abren en fuerza de venta directa e indirecta: fuerza de venta directa la constituyen los centros comerciales en las grandes ciudades y eventualmente se utilizan ejecutivos de cuenta para ciudades importantes y las zonas aledañas. La fuerza de venta indirecta está constituida por agentes o empresas que representan a la compañía (representantes) para las ventas, a través del otorgamiento de licencias cuando el prestatario logra reunir más de 5500 abonados en la zona de influencia. La empresa otorga el soporte y los terceros realizan la gestión comercial.

HACE UN DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA: captan el mercado de la competencia con la incorporación de un cliente muy representativo para un sector determinado. Tal es el caso de General Deheza donde TELEFÓNICA brinda sus servicios a Aceitera General Deheza y el pueblo masivamente contrata los servicios desplazando a la competencia.

AREAS DE INTALACIONES Y SERVICIOS: propias y tercerizadas.

LAS COOPERATIVAS : los servicios no han sido desregulados, las prestadoras no pueden ingresar con los servicios de telefonía, pero si en la trasmisión de datos.

TÁCTICAS COMERCIALES: estrategia básica no regalar nada, no entrar en la guerra de precios. Hay una empresa (IMPSAT) que entró en la guerra de precio por situaciones económicas especiales, con el objeto de captar gran cantidad de clientes y ofrecerlo para la venta produciendo gran daño a los demás competidores.

Ganar clientes a la competencia por la atención, seguimiento, servicio pre y pos venta. Calidad de atención, hay 4 ejecutivos para atender 31 cuentas.

PRODUCTOS PARA EMPRESAS:

Los productos de la empresa Telefónica se ofrecen de la siguiente manera:

Se divide por unidad de negocios, y a su vez dentro de cada UNE se divide por producto para los diferentes segmentos de mercado.

UNE Residenciales: Ofrece telefonía fija para el mercado residencial.

UNE de negocios para empresas: Servicios específicos para empresa (Transmisión de datos) y puede ofrecer la telefonía fija, y móvil que corresponde a otra UNE.

La UNE residencial y la UNE de negocio constituyen los servicios básicos de Telefónica Argentina

UNE Unifón: Ofrece servicios de telefonía móvil.

UNE Telefonía Media: Constituida por medias de comunicación tales como: TELEFE, RADIO RIVADAVIA, EDITORIAL ATLÁNTIDA, TORNEO Y COMPETENCIA Y OCHO CANALES DE TELEVISIÓN DEL INTERIOR.

UNE de Telephon Date: Servicio de manejo de administración de datos para grandes empresas.

En esta nueva UNE de negocio la empresa cuenta en la actualidad con 1500 clientes, siendo en su mayoría empresas radicadas en la zona sur del país, en el nuevo segmento de mercado donde se desarrolla Telefónica a posterior de la desregulación ( zona centr-norte), cuenta con 31 clientes, los cuales son atendidos de manera directa por un ejecutivo de cuenta.

 

Relaciones:

Se acerca un nuevo cliente al ejecutivo de cuenta

El ejecutivo de cuenta al no poder excederse de 31 clientes a su cargo, se lo delega a Telefónica.

El cliente solicita los servicios de Data Center a Telefónica.

Telefónica SA actúa como pushing sobre la gerencia del Data Center para prestar el servicio.

Un solo agente de cualquier UNE puede comercializar todos los productos de Telefónica, mostrando de esta maneta la compañía una sola cara visible.

Los objetivos de la empresa se fija por, cantidad de unidades por producto vendidas, y por participación de mercado, como así también por rentabilidad.

Cada empresa tienen un área de marketing, que desarrolla los productos enfocados al mercado que ellos mismos detectan.

Cada producto nuevo que se lanza al mercado tiene un jefe de producto que es el encargado de evaluar el comportamiento como así también el ciclo de vida del producto lo cual constituye con el apoyo del departamento de marketing la tarea de dirigir la estrategia de comercialización y los objetivos deseados para el producto.

Cada departamento de marketing tiene la facultad de maneja su propio presupuesto, establecer precios de los productos, etc (presing).

Es importante la tarea que desarrolla el departamento de marketing en la fijación de precios para los productos en licitaciones o negocios con grandes empresas (licitaciones publicas)

ANEXO VII SERVICIOS

Productos y Servicios para empresas

  • 0800 : Servicio de cobro revertido
  • 0810 : Clientes pagan una llamada local.
  • Calling Card: Servicio que mantiene la comunicación entre empresa, vendedor, clientes
  • Tarjetas: Créditos en minutos para realizar llamadas internacionales desde los países habilitados.
  • Multiconferencia: Servicio que permite realizar reuniones de hasta 30 personas en diferentes puntos del país y del mundo.
  • RPV (Red privada virtual): Servicio para optimizar las comunicaciones en empresas corporativas.
  • Servis Data: Servicio de manejo y administración de grandes volúmenes de datos.

Servicios secundarios:

  • SEI (Servicio empresarial internacional): le permite a la empresa establecer una conexión directa entre su cede en Argentina y sucursales en el exterior.
  • SEI Premiun: el servicio SEI tradicional asegurando una disponibilidad del servicio del 99,9% del servicio
  • Frame Relay Internacional:servicio de enlaces virtuales de datos nacionales e internacionales
  • Internet: acceso a internet para proveedores de sevicios: enlace de acceso a la red internet mundial
  • Powered: Programa de telefónica a larga distancia para los proveedores de servicios de internet que les permite brindar a sus clientes una calidad de servicio inmejorable sin costos adicionales.
  • Servicio Integrado de voz y datos: modalidad de servicio de discado directo internacional, surge de la evolución del servicio telefónico básico y permite una capacidad de comunicación muy suiperior.
  • Very Small Aperture Terminal: permite establecer una red privada de comunicación de datos, via satélite.

ANEXO VIII REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL

REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL (RGSU)

: Objeto, alcances y definiciones.

Capítulo II: Objetivos y principios generales.

Capítulo III: Determinación de las Categorías del Servicio Universal.

Capítulo IV: Administración del SU.

Capítulo V: Aspectos Económicos del SU.

Capítulo VI: Programas iniciales incluidos en el SU.

Capítulo VII: Disposiciones transitorias

CAPITULO I OBJETO, ALCANCES Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- Objeto.

El objeto del presente Reglamento General del SU (RGSU) es establecer los principios y normas que regirán el SU (SU), los servicios incluidos, los sectores beneficiados, los sujetos obligados a su prestación y los métodos para establecer los Programas, así como los costos evitables netos de la prestación de las obligaciones del SU y el mecanismo de financiación.

Artículo 2º.- Alcance del Reglamento.

El presente Reglamento abarca los mecanismos administrativos, económicos y jurídicos que rigen la operación y el financiamiento del SU. El SU se regirá por los principios, procedimientos y disposiciones del presente Reglamento y, en particular por

a) las resoluciones de la Autoridad de Aplicación que establezcan los servicios incluidos y los sectores beneficiados con los Programas del SU,

b) el modelo de cálculo de los costos incrementales de largo plazo evitables, sus parámetros de entrada y el procedimiento para el cálculo de los beneficios no monetarios derivados de la prestación,

c) el mecanismo para la revisión periódica de los Programas de localidades de alto costo, de servicios y clientes específicos.

Artículo 3º.- Competencias

3.1. La modificación de este Reglamento se realizará por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, con la intervención previa, conjunta, de las Secretarías de Comunicaciones y de Defensa de la Competencia y del Consumidor.

3.2. Cuando se menciona la Autoridad de Aplicación, y se trate de los siguientes temas, se entenderá que ésta resolverá e interpretará, en forma conjunta, con la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor:

a) Determinación de la distribución de recursos entre las distintas categorías y programas del Servicio Universal.

b) Cálculo de los costos netos de prestación del Servicio Universal.

c) Implementación del Modelo Híbrido de Costos y adopción de nuevas versiones del modelo u otros más avanzados.

d) Diseño de los parámetros económicos de las subastas para la adjudicación de áreas no servidas.

e) Determinación de los criterios de valoración para la estimación de los beneficios no monetarios

f) Análisis de la información de mercado presentada por una LSB, conforme lo dispuesto en el artículo 22.3 de este Reglamento.

g) La aprobación de los instrumentos indicados en los apartados 10.3.1. y 10.3.2. del presente Reglamento.

En aquellos casos que no se refieran a los ítems mencionados en este apartado, resolverá e interpretará exclusivamente la Autoridad de Aplicación.

3.3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, los Ministerios a los que pertenezcan las dos Secretarías respectivamente, pueden, a través de una resolución única, decidir otros casos en los que ambas Secretarías deban resolver en forma conjunta.

Artículo 4º.- Definiciones.

A los fines del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Área Local del Servicio Básico Telefónico: Zona geográfica de prestación en la cual el tráfico telefónico del Prestador Histórico se cursa sin un prefijo de acceso al servicio de larga distancia -nacional e internacional – independientemente de que dicho tráfico se origine o termine en su red de telecomunicaciones, alámbrica o inalámbrica y por el que se cobra una tarifa independiente de la distancia.

Autoridad de Aplicación: es la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Autoridad de Control: es la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Cliente: es el usuario vinculado contractualmente a un Prestador.

Consejo de Administración: es el órgano de administración del Fondo Fiduciario

Costo neto de la prestación del SU: es la diferencia entre el ahorro de largo plazo que obtendría un Prestador eficiente si no prestara el SU y los ingresos directos e indirectos que le produce su prestación, incrementando estos últimos con los beneficios no monetarios derivados de las ventajas inmateriales obtenidas por el Prestador por brindar el SU.

Fondo Fiduciario: es el fondo integrado por los aportes de inversión de todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, que se crea en este Reglamento.

Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB): Se consideran tales a cada una de las licenciatarias del servicio básico telefónico (LSB) en la región norte o sur, en los términos del Decreto N° 2347/90 y del Decreto N° 2344/90 respectivamente.

Operadores Independientes: Los licenciatarios del servicio básico telefónico en áreas locales, conforme fueran definidos en el Capítulo XIX del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios.

Prestador: es un licenciatario de servicios de telecomunicaciones.

Programa: Son las prestaciones del SU que comprende las categorías definidas en el artículo 8º.

Reglamento: el presente Reglamento General del SU.

Telecomunicación: toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

UIT: UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Usuario: es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de un Prestador de servicios de telecomunicaciones.

CAPITULO II OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5º. – Objetivos.

El mecanismo del SU persigue los siguientes objetivos:

a) Que los habitantes de la República Argentina, en todo el territorio nacional, tengan posibilidades de acceder a los servicios de telecomunicaciones, especialmente aquéllos que viven en zonas de difícil acceso, o que tengan limitaciones físicas o necesidades sociales especiales.

b) Promover la integración de la Nación.

c) Favorecer la cultura, educación y salud pública, el acceso a la información, las comunicaciones entre instituciones educativas, bibliotecas, centros de salud, etc.

Artículo 6º.- Concepto de SU.

El SU es un conjunto de servicios de telecomunicaciones que habrán de prestarse con una calidad determinada y precios accesibles, con independencia de su localización geográfica. Se promueve que la población tenga acceso a los servicios esenciales de telecomunicaciones, pese a las desigualdades regionales, sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos.

El SU es un concepto dinámico, por lo que se debe revisar periódicamente su contenido, analizando los servicios que engloba y las condiciones de prestación, en virtud de la demanda de los servicios, la evolución tecnológica y las necesidades insatisfechas. Inicialmente se satisfarán las carencias de telefonía básica y, en segunda instancia, de acceso a Internet.

Artículo 7º. – Principios Generales.

Se establecen los siguientes principios generales para el SU:

1. Igualdad de oportunidades: para seleccionar las categorías de clientes y servicios que serán incluidos en los Programas del SU se deberán utilizar criterios objetivos, que identifiquen los sujetos que cumplen con los requisitos establecidos, para evitar la ineficiencia y la duplicación en la definición de los Programas.

2. Flexibilidad y adaptabilidad: dado que tanto las necesidades de comunicación como las tecnologías disponibles evolucionan permanentemente, el conjunto de los servicios que se engloban dentro del SU debe tener revisión periódica, de acuerdo a la evolución del mercado, las necesidades de la población y los resultados obtenidos.

3. Consistencia Interna: en la definición de los Programas del SU se considerará la disponibilidad de recursos y su posibilidad de financiación para que sean acordes a las metas propuestas, manteniendo el principio de autofinanciamiento.

4. Neutralidad competitiva: el sistema de financiación no debe beneficiar a prestadores específicos, conferir derechos de exclusividad, ni impedir la libre elección de los consumidores o privilegiar tecnologías, para evitar la distorsión en las estrategias de acceso al mercado, o bien en las decisiones de inversión posteriores, o en la actividad de dicho mercado.

5. Transparencia y estabilidad: la financiación del SU debe efectuarse a partir de Programas explícitos que aprobará la Autoridad de Aplicación, revisables semestralmente, medibles y auditables, por períodos no menores a dos años, para que los prestadores planeen adecuadamente sus inversiones y la oferta de servicios.

6. Eficiencia: la provisión y el financiamiento del SU deben ser eficientes en la administración de los recursos, minimizando costos y respetando el régimen de prestación competitiva de los servicios de telecomunicaciones.

CAPITULO III DETERMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DEL SERVICIO UNIVERSAL

Artículo 8º. – Categorías del SU.

Los Programas del SU comprenden las siguientes categorías: i) Zonas de Altos Costos, ii) Clientes o Grupos de Clientes y iii) Servicios específicos.

Las categorías referidas en (i) y (ii) precedentes son aquéllas que, teniendo en cuenta los costos de provisión del servicio, los ingresos generados y las limitaciones tarifarias, sólo pueden ser servidas bajo condiciones de costos fuera de los estándares comerciales, esto es, son aquellas Áreas Locales del Servicio Básico Telefónico o clientes o grupos de clientes que un Prestador podría no atender si no tuviese obligaciones del SU que le requirieran proveer el servicio a precios accesibles, independientemente de la localización geográfica.

i) Zonas de altos costos: En estas Áreas Locales del Servicio Básico Telefónico, sólo se subsidiarán a los clientes residenciales activos. Este subsidio, cuyo monto por Área no podrá exceder los montos resultantes de la aplicación de lo previsto en el artículo 17 de este Reglamento, se aplicará en igualdad de condiciones a los clientes de los Prestadores que brinden el servicio en esa área. El cliente podrá decidir libremente su Prestador y mantener el subsidio. A este subsidio general para un Área puede agregarse, en la medida de las necesidades, subsidios específicos correspondientes a otros Programas.

ii) Clientes o grupos de clientes específicos: Podrán ser calificados como servicios potencialmente subsidiables los que deban prestarse a los clientes que tengan limitaciones físicas que impliquen una barrera de acceso al servicio o un uso más oneroso del mismo que el de un usuario sin limitación física, como así también los que deban prestarse a jubilados y/o pensionados determinados que, por sus características de consumo, son deficitarios a los efectos de la prestación del servicio telefónico fijo, independientemente de su localización geográfica.

Tales clientes deben ser identificados mediante criterios objetivos que permitan aplicar un mecanismo auditable para controlar que los recursos no sean aplicados a clientes que no pertenezcan a esta categoría e impedir que un cliente reciba más de un subsidio por el mismo Programa.

A estos fines, los clientes serán identificados, al menos, por el Documento Nacional de Identidad (DNI) o similar y este número único figurará en la factura y estará registrado en una base de datos nacional. La dirección que figure en el documento deberá coincidir con el domicilio en que se brinda el servicio.

Este subsidio será aplicado directamente al cliente y deberá aparecer desagregado en la factura de su servicio. El cliente podrá decidir y cambiar libremente su Prestador, manteniendo el subsidio. Para recibir el subsidio el servicio deberá estar operando y al día en sus pagos.

iii) Servicios específicos: En esta categoría se encuentran todos los servicios que la Autoridad de Aplicación resuelva promover, fijando para ellos un nivel de tarifas, calidad y cantidad tal, que sólo puedan ser prestados bajo condiciones de costos ajenas a los estándares comerciales.

Este subsidio será recibido por el Prestador que brinda el servicio y participa en el Programa establecido. Para recibir este subsidio el servicio deberá estar operando según las condiciones establecidas.

Artículo 9º. – Determinación de los subsidios para los distintos Programas

9.1. Los subsidios para los Programas del SU sólo podrán remunerar costos relacionados a la prestación del SU y se calcularán en función de los costos netos, según lo previsto en el artículo 15 del presente Reglamento.

9.2. La Autoridad de Aplicación establecerá las pautas de selección de las localidades y establecerá los Programas específicos, cuyos montos, en su conjunto, no podrán ser superiores a las disponibilidades generadas por los aportes de inversión de los Prestadores.

9.3. El Consejo podrá sugerir la inclusión de Programas de abonados y/o servicios específicos, debiendo consignar los costos netos de la prestación de cada obligación.

9.4. El listado referido en el apartado b) del artículo 13 del presente Reglamento, será elevado para su revisión a la Autoridad de Aplicación, la que aprobará las localidades y/o Programas específicos incluidos en el mismo. Los montos consignados en el listado, individualmente, no podrán exceder los montos resultantes de la aplicación de lo previsto en el artículo 16 de este Reglamento.

9.5. A los fines del establecimiento de las pautas referidas en el apartado 9.2. precedente, la Autoridad de Aplicación, deberá tomar en consideración con carácter prioritario los siguientes criterios:

i) Atención de localidades que no tienen servicio telefónico

ii) Atención de Clientes en zonas de altos costos de operación y mantenimiento, dándole prioridad a los Clientes de los Operadores Independientes.

iii) Atención de Clientes que padecen limitaciones físicas.

iv) Atención de Clientes Jubilados y/o Pensionados determinados que, por su nivel de consumo, torne deficitaria la prestación del servicio.

v) Atención a Prestadores que explotan teléfonos públicos instalados en zonas que, por el bajo nivel de recaudación, torne deficitaria su prestación.

vi) Atención de otras cuestiones vinculadas con la prestación de los servicios de telecomunicaciones que hubieren sido declaradas de interés nacional.

9.6. Los prestadores que ofrezcan servicio en áreas locales o programas de altos costos de operación y mantenimiento, deberán estimar sus costos netos de la prestación de las obligaciones de SU, según lo indicado en el artículo 16 de este Reglamento. Esta estimación será presentada anualmente al Consejo de Administración para la determinación de los nuevos subsidios. Será responsabilidad del Prestador que solicita el subsidio, demostrar fundadamente los costos netos de la prestación de las obligaciones del SU que resulten de sus cálculos.

CAPITULO IV ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO UNIVERSAL

Artículo 10. Creación del Fondo Fiduciario del SU

10.1. Los aportes de inversión correspondientes a los Programas del SU serán administrados a través de un Fondo Fiduciario de SU (FFSU), el que por medio del presente se crea. El Patrimonio del FFSU será privado.

10.2. El Fondo Fiduciario del SU se implementará antes del 1 de enero de 2001, mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso en las formas y modos prescriptos en la Ley N° 24.441 y sus modificatorias.

10.3. La estructura jurídica y administrativa del FFSU, se basará en los siguientes instrumentos: 

10.3.1. El Contrato de Fideicomiso, estableciendo el carácter de fiduciante de los Prestadores, los beneficiarios y demás normas o pautas propias de este tipo de contrato.

10.3.2. El Reglamento de Administración (RdeA) que disponga, de conformidad a las pautas previstas en los artículos 11, 12, 13 y 14 del presente, las autoridades, la forma de designación de los miembros de su Consejo de Administración, sus funciones y el régimen de control. Se establece que los costos de administración del FFSU en ningún caso podrán superar el 1% del monto que ingrese al FFSU anualmente. Los costos de administración serán controlados y auditados.

El RdeA deberá contener las demás normas necesarias a fin de que el FFSU cuente con los medios y mecanismos que posibiliten cumplir adecuadamente con su objeto.

El estado patrimonial y el origen y aplicación de fondos del FFSU, será informado públicamente, debiendo presentarse informes trimestrales y detallados ante la Autoridad de Aplicación y un balance anual, auditado por un estudio contable independiente de reconocida solvencia profesional. El referido balance deberá contener un informe en el que se consignarán los resultados anuales obtenidos en cada Programa.

Artículo 11: De las autoridades del FFSU

El Consejo de Administración del FFSU será integrado por DIEZ (10) miembros, designados como sigue:

a) El Presidente, nombrado por el Ministerio de Economía, a propuesta del Secretario de Comunicaciones.

b) Uno, por la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor.

c) Uno, por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

d) Dos, por los prestadores, los que deberán rotar cada año.

e) Uno, por los Operadores Independientes.

f) Tres, por las Provincias, a propuesta del Consejo Federal de Inversiones.

g) Uno, por las Asociaciones de Consumidores.

Los instrumentos indicados en los apartados 10.3.1. y 10.3.2. del presente Reglamento deberán ser aprobados conjuntamente por las Secretarías de Comunicaciones y de Defensa de la Competencia y del Consumidor.

El presidente ejercerá la representación legal del FFSU. El Consejo de Administración se reunirá periódicamente y tomará las decisiones con las mayorías que establezca el RdeA, según la materia. Su quórum será de la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes. En caso de que el Consejo no fuera unánime respecto al monto de los subsidios para cada área, resolverá la Autoridad de Aplicación.

Artículo 12: Designación de los miembros del Consejo de Administración

El miembro representante de los consumidores será designado por las asociaciones inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores. La falta de integración del Consejo, por parte de alguno de los sectores que tienen derecho a ello, no impedirá su conformación y su normal desenvolvimiento. La designación de los miembros se efectuará de conformidad con lo que establezca la reglamentación que oportunamente se dicte.

Artículo 13: Funciones del Consejo de Administración

Serán funciones del Consejo:

a. Recibir de la Autoridad de Aplicación la nómina de Programas de clientes o grupos de clientes, de servicios específicos, las pautas de selección de localidades y su prioridad temporal para conformar los Programas del SU.

b. Elaborar y presentar a la Autoridad de Aplicación, cada dos años, un listado con los Programas específicos a subsidiar y el monto de los subsidios que correspondan a cada uno. Respecto de la categoría de clientes o grupos de clientes específicos, el Consejo deberá estimar el universo esperado de clientes y de servicios a subsidiar.

c. Determinar los costos referenciales de prestación de los servicios a los efectos de la subasta pública prevista en el artículo 23 de este Reglamento.

d. Efectuar revisiones semestrales de los Programas en ejecución y de los presentados a la Autoridad de Aplicación.

e. Elaborar sus proyecciones anuales de recursos correspondientes a los Programas establecidos. Las necesidades derivadas del financiamiento no podrán superar la capacidad financiera del FFSU.

f. Realizar, al cierre de cada ejercicio fiscal, una evaluación de los resultados obtenidos en cada Programa durante el año anterior y planificar los Programas y los subsidios para el año siguiente, sin perjuicio de los ajustes que puedan realizarse por intervención de oficio de la Autoridad de Aplicación, o recogiendo la solicitud del Consejo.

g. Proponer a la Autoridad de Aplicación la adopción de medidas para mejorar la eficacia y eficiencia para alcanzar los objetivos del SU.

h. Promover, difundir y controlar la ejecución de los Programas incluidos en el SU.

i. Poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación cualquier irregularidad que se detecte en relación con la recaudación y la aplicación de los Fondos del SU.

Artículo 14.- Mecanismo de Control

Los Prestadores, una vez cerrado su balance anual, deberán presentarlo al FFSU y a la Autoridad de Aplicación, debidamente auditado. En el informe adjunto al balance deberán figurar desagregadamente el total de montos anuales destinados al cumplimiento de las obligaciones del SU, según lo establecido en el presente Reglamento.

CAPITULO V ASPECTOS ECONÓMICOS DEL SERVICIO UNIVERSAL

Artículo 15. – Metodología de Cálculo del Costo Neto de las obligaciones del SU:

Para la determinación de los costos netos de la prestación del SU (CNOSU) definidos en el artículo 3 del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes criterios:

a) Fórmula para el cálculo del CNOSU: De acuerdo a lo definido en el artículo 4º, es:

CNOSU = Costos evitables – (Ingresos directos resignados + Ingresos indirectos resignados) – Beneficios no monetarios

Donde:

Costos evitables: son los ahorros que tiene un Prestador eficiente a largo plazo si no presta el servicio. Se dice que los costos son de un Prestador eficiente, cuando estén basados en un dimensionamiento óptimo de su planta, valorada a costo de reposición, con la mejor y más eficiente tecnología disponible y en la hipótesis de mantenimiento de la calidad de servicio.

Ingresos directos resignados: son los ingresos que dejaría de obtener un Prestador si no prestara el servicio, e incluyen los ingresos por cargo de conexión, abono, tráfico generado por los clientes a los que se les dejaría de prestar el servicio.

Ingresos indirectos resignados: son los ingresos indirectos que dejaría de obtener un Prestador si no prestara el servicio, e incluyen los ingresos por las llamadas efectuadas por otros clientes del mismo Prestador u otros interconectados al mismo, con destino a los clientes a los que se les dejaría de prestar el servicio y los ingresos por llamadas de sustitución que realizarían los clientes y/o usuarios a los que se les dejaría de prestar el servicio desde teléfonos públicos u otros teléfonos del mismo Prestador.

Beneficios no monetarios: son aquellos que recibe un Prestador del SU, en su carácter de tal, derivados del mayor reconocimiento de la marca, de las ventajas de la ubicuidad, del ciclo de vida del cliente o grupo de clientes a los que dejaría de prestar el servicio, de las ventajas de disponer de todo tipo de información sobre segmentos del mercado de servicios, publicidad y exposición de logos en teléfonos públicos, entre otros.

b) Los costos recuperables de funcionamiento e inversión de las zonas no rentables comprenden, por una parte, los costos de acceso y de gestión de los abonados de dicha zona y por otra, los costos de la red de conmutación y transmisión necesarios para la prestación del servicio en la zona y el encaminamiento del tráfico entrante y saliente de la misma.

c) En el caso de clientes que necesiten de medios especiales para su acceso al servicio o una utilización más onerosa del mismo, podrán tenerse también en cuenta los costos adicionales necesarios o los menores ingresos que afecten al Prestador.

d) Cuando la obligación del SU incluya la obligación de prestar servicios de telefonía pública en una determinada zona no rentable, al costo neto de la prestación del SU se podrá agregar el costo de la prestación de los teléfonos públicos, que se calculará como diferencia entre los costos evitables incrementales del largo plazo, soportados por el Prestador por su instalación, mantenimiento y encaminamiento del tráfico saliente de los mismos y los ingresos que directa o indirectamente generen los mismos y que se resignarían de no ser prestados, si fuese el Prestador liberado de su obligación de SU, incluyendo los beneficios no monetarios derivados de ello, tal como se los indica en el párrafo a) precedente.

e) No se incluirán en el cálculo del costo neto de la prestación del SU los costos incurridos por el Prestador por la obligación de encaminar gratuitamente las llamadas de emergencia, por aplicación de medidas específicas de salvaguarda de la seguridad pública, las indemnizaciones o reembolsos a clientes, incluyendo todos los costos administrativos asociados, resultante del incumplimiento de las condiciones del servicio, por pago de multas derivadas de la aplicación de regímenes de penalidades aplicables, costo derivados de obligaciones impuestas a todos los prestadores, así como todo costo por servicios que de acuerdo a lo establecido por este Reglamento, no esté incluido en las obligaciones de SU.

f) En todos los casos se tendrá en cuenta una tasa de retorno calculada como el costo de oportunidad del capital en actividades similares de igual riesgo sobre el monto del capital evitable empleado, para el cálculo de los costos incrementales del largo plazo.

g) Cuando no sea posible la evaluación directa de los ingresos indicados en a), la Autoridad de Aplicación podrá determinar los criterios de valoración a seguir.

Artículo 16. Modelos para el Cálculo del Costo Neto de las obligaciones del SU

Cuando la Autoridad de Aplicación deba intervenir de oficio o a petición de parte, para el cálculo del costo neto de la prestación de las obligaciones del SU será de aplicación lo previsto en el artículo 15 de este Reglamento, donde el cálculo de costos evitables se realiza mediante el modelo referido en el artículo 17 y el cálculo de los beneficios no monetarios según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento, cuando ello resulte aplicable.

Artículo 17: Modelo para el cálculo del costo evitable de prestación del SU

17.1. Cuando la Autoridad de Aplicación deba intervenir de oficio o a petición de parte, para el cálculo del costo evitable del largo plazo de la prestación de las obligaciones del SU, utilizará el modelo de cálculo denominado como Modelo Híbrido de Costos (Hybrid Cost Proxy Model, HCPM, versión 2.6.). estableciéndose que el Grupo de Trabajo referido en artículo 27 de este Reglamento determine los parámetros de entrada al sistema.

17.2. La Autoridad de Aplicación queda facultada para adoptar nuevas versiones del modelo indicado, como así también otros modelos más evolucionados e introducir a los mismos las modificaciones que sea menester realizar, a efectos de contar en forma permanente con una herramienta de cálculo actualizada que, basadas en modelos ingenieriles, ascendentes y descendentes, sea capaz de reflejar las crecientes eficiencias que acarrearán las innovaciones tecnológicas que se introduzcan en las redes y en los sistemas de gerenciamiento de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

17.3. La Autoridad de Aplicación queda facultada para requerir la asistencia de expertos de nivel internacional para tomar las decisiones que estime necesarias en cumplimiento de lo aquí indicado.

Artículo 18: Cálculo de los beneficios no monetarios

La Autoridad de Aplicación determinará los criterios de valoración a seguir para la estimación de los beneficios no monetarios de la prestación de las obligaciones del SU, para lo cual evaluará como mínimo los siguientes generadores de tales beneficios:

a) Ciclo de vida de un cliente o grupo de clientes

b) Ubicuidad

c) Mayor reconocimiento de la marca e incremento de la reputación empresaria

d) Propaganda en teléfonos públicos y uso de logos

e) Descuentos en la adquisición de bienes y servicios derivados de economías de escala

f) Ventajas comerciales que implica el tener acceso a todo tipo de datos sobre el servicio telefónico.

Artículo 19: Financiamiento del SU.

19.1 Los Prestadores de servicios de telecomunicaciones tendrán una obligación de aporte de inversión al Fondo Fiduciario del SU equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios de telecomunicaciones, netos de los impuestos y tasas que los graven o, en caso de otorgarse la exención del artículo 22 del presente Reglamento, cumplir con las obligaciones allí establecidas. El Fondo podrá integrarse asimismo con donaciones o legados.

Los Prestadores informarán mediante declaración jurada mensual las sumas facturadas a sus clientes en cada mes calendario. Las sumas determinadas se ingresarán al FFSU en las fechas de vencimiento mensuales que establezca la Autoridad de Aplicación.

19.2 Todo Prestador, incluido el Prestador Histórico y los Operadores Independientes, que brinde el servicio de telefonía local fijo y/o de Internet en las Áreas Locales del Servicio Básico Telefónico, cuya Teledensidad fuere igual o inferior al QUINCE POR CIENTO (15 %), estará exento de cumplir con las obligaciones de inversión para el desarrollo del Servicio Universal establecidas en el inciso "f" del apartado 10.1. del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, únicamente respecto de los ingresos devengados por la prestación del servicio telefónico local fijo y/o de Internet en el Área del Servicio Básico Telefónico de que se trate, en las condiciones establecidas por el artículo 14 de dicho Reglamento.

19.3 Los Operadores Independientes estarán exceptuados del aporte de inversión por los ingresos derivados de la prestación de servicios de telecomunicaciones en su área de licencia original.

Artículo 20: Fiscalización del Fondo Fiduciario del SU

El Fondo Fiduciario del SU será auditado y fiscalizado por la Autoridad de Control en la forma y modos que determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 21.- Mecanismos de recaudación.

Todos los Prestadores deberán participar del FFSU, completando los formularios que se elaboren con dicho propósito. Asimismo, cada uno de dichos Prestadores deberá confeccionar una declaración jurada mensual que incluirá:

a. Suma a ingresar en concepto de aporte del artículo 19 durante el período mensual inmediato anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada.

b. En su caso, sumas que tiene derecho a percibir del FFSU en compensación por prestación del SU en las localidades y/o Programas específicos del listado a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento, y según los montos que en dicho listado se consignan.

c. De resultar un saldo a pagar, el mismo deberá ser depositado en la forma y el plazo que se disponga en el RdeA, de acuerdo al apartado 10.3.2. del presente Reglamento, debiendo adjuntarse a la declaración jurada la copia de los recibos que corresponda. d. De resultar un saldo a su favor, la presentación de la declaración jurada tendrá el carácter de solicitud de reintegro, debiéndose acreditar el saldo en la cuenta que indique el Prestador al momento de la inscripción, siendo obligación de los mismos mantener actualizados los registros de información del Consejo de Administración dentro de los 10 días posteriores a la fecha de presentación, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación, del Consejo de Administración de auditar con posterioridad la exactitud y veracidad de las declaraciones juradas presentadas.

Artículo 22: Exención de aportes. Mecanismo de prestación

22.1 Cuando, por aplicación de lo previsto en el artículo 21 de este Reglamento resultaran sumas a ingresar al FFSU, cada Prestador, incluyendo las LSB, podrá solicitar al Consejo de Administración la exención total o parcial de la obligación de aporte, en forma individual o solidariamente con otros Prestadores, comprometiéndose a invertir en la prestación del servicio en una o más localidades o programas del listado aprobado a que hace referencia el artículo 13 de este Reglamento. El monto de la exención no podrá exceder lo establecido como costo neto de esa prestación. A tal efecto, deberá presentar un plan de negocios donde detalle la aplicación de los fondos objeto de la solicitud de exención.

22.2 El Consejo de Administración no podrá negar la exención requerida sin resolución debidamente fundada, informando lo actuado a la Autoridad de Aplicación. Es obligación del Consejo de Administración el seguimiento y control de la ejecución de los planes comprometidos por el o los Prestadores al momento del otorgamiento de la exención de aporte.

22.3 El Consejo de Administración del FFSU podrá otorgar exención de aportes al FFSU de una LSB, para que, con dichos montos, se cubran sus prestaciones de servicios de telefonía local susceptibles de ser subsidiadas, prestadas en la región de su licencia original, conforme las normas de este Reglamento, cuando se verifiquen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Cuando se verifique la siguiente fórmula

0,5 x [A] + [B]  20

sujeto a que "B"  10

donde

"A" representa el porcentaje, en valores absolutos, de pérdida de ingresos generados en la prestación del servicio de telefonía fija local en el conjunto de la Región correspondiente a su licencia original. A los fines de la determinación de la pérdida de ingresos, se tomarán como base los ingresos correspondientes al año 2000 por la prestación del servicio de telefonía fija local en el conjunto de la Región correspondiente a su licencia original.

Y

"B" representa la participación porcentual de mercado de otros Prestadores, medida de acuerdo al porcentaje alcanzado por aquéllos, respecto del total de los ingresos generados por la prestación del servicio de telefonía fija local, en el conjunto de la Región correspondiente a la licencia original de la LSB.

b) Cuando la LSB demuestre fehacientemente que, en la prestación del servicio de telefonía fija local, en una o más Áreas Locales del Servicio Básico Telefónico, ubicadas en la Región correspondiente a su licencia original, se da la situación de costo neto en su provisión, según lo previsto en los artículos 15 y 16 de este Reglamento.

c) Cuando el Consejo de Administración del FFSU haya verificado la existencia de costos netos de provisión del servicio de telefonía local, en el área local peticionada, aplicando el modelo de cálculo de los costos netos evitables de la prestación de las obligaciones del Servicio Universal, según los artículos 15 y 16 de este Reglamento.

22.4 Si, por la aplicación de lo indicado en el apartado 22.3 el monto total requerido para subsidiar por parte de una LSB superara el monto total de sus obligaciones de aporte al FFSU, la LSB podrá solicitar al Consejo de Administración que las Áreas no subsidiadas sean incorporadas a efectos de su compensación en los programas del SU. Si dichas Áreas locales no pudieran ser subsidiadas, podrán solicitar la liberación de la obligación de prestación del servicio en las condiciones de precio establecidas por la Estructura General de Tarifas.

22.5 Cada una de las LSB, así como los operadores independientes, podrán solicitar la aplicación de los montos resultantes de sus propios aportes al FFSU para el cumplimiento de los Programas establecidos por la Autoridad de Aplicación, en su área de licencia original, en los términos del Decreto N° 2347/90 y del Decreto N° 2344/90 respectivamente.

22.6 El cumplimiento de las obligaciones de inversión establecidas en el artículo 19 por parte de las LSB será considerado como suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el punto 10.1.8.3.2 del Decreto N° 62/90 y otras metas cuantitativas de extensión de la cobertura geográfica de los servicios establecidas para fechas posteriores al 8 de noviembre de 2000.

Artículo 23: Subasta

23.1. Si por aplicación del mecanismo de "aporte o prestación" indicado en el artículo 21 de este Reglamento, no se presentara ningún Prestador con interés de hacerse cargo del servicio en alguna localidad, Programa o cliente específico, la Autoridad de Aplicación solicitará al Prestador Histórico correspondiente su prestación, en base al subsidio calculado de acuerdo con la metodología establecida en el artículo 16 de este Reglamento. En caso de que éste no lo deseara proveer, la Autoridad de Aplicación deberá llamar a otros Prestadores a subasta pública de subsidios mínimos, adjudicando la misma a aquellos que hubieran requerido el menor subsidio para la prestación del servicio en las condiciones subastadas.

Artículo 24. – Obligación de continuidad de los servicios.

En caso de cancelarse un Programa incluido en el SU y/o al desaparecer el subsidio, se mantiene para los Prestadores la obligación de continuidad del servicio a los precios que establezca libremente dicho Prestador.

Artículo 25: Reclamos por montos ingresados al FFSU

Si actuando de buena fe, un Prestador ingresara montos diferentes a los que le correspondiere ingresar según lo indicado en este Reglamento, y no se verificara el ocultamiento de información o falsedad de la misma, el Prestador deberá informar lo acontecido al Consejo de Administración y rectificar su error de inmediato. El Consejo de Administración informará las actuaciones a la Autoridad de Aplicación para lo que pudiera corresponder.

Si el Consejo detectara diferencias en los montos consignados en las declaraciones juradas a que se refiere el artículo anterior, o estando obligado a depositar en el FFSU, no ingresara los montos correspondientes, intimará al Prestador a regularizar la situación informando las actuaciones a la Autoridad de Aplicación, la que actuará conforme lo indicado por el régimen sancionatorio vigente.

CAPITULO VI PROGRAMAS INICIALES INCLUIDOS EN EL SERVICIO UNIVERSAL

Artículo 26. – Programas iniciales.

Se definen los siguientes Programas iniciales indicativos:

Programa "TELEFONÍA PÚBLICA DE LARGA DISTANCIA EN ÁREAS SIN SERVICIO TELEFONICO LOCAL": Promover la instalación y mantener la operación del primer teléfono público o semipúblico para poblaciones carentes de servicio telefónico, en áreas definidas por la Autoridad de Aplicación.

Dentro de este Programa se incluye el siguiente subprograma:

a) Áreas sin servicio local atendida sólo con una cabina pública de LD: un subsidio mensual para un único teléfono por localidad.

Programa "TELEFONÍA PÚBLICA SOCIAL": Promover la instalación de teléfonos públicos a precios subsidiados en zonas de bajos recursos, en áreas definidas por la Autoridad de Aplicación.

Dentro de este Programa se incluyen los siguientes subprogramas:

a) Telefonía pública social: un subsidio mensual para teléfonos con tarifas preestablecidas.

Programa "ATENCIÓN A USUARIOS CON LIMITACIONES FÍSICAS": consistente en la provisión de estaciones terminales especiales y otros mecanismos que se requieran para la atención de clientes con limitaciones físicas determinados por la Autoridad de Aplicación.

Programa "JUBILADOS, PENSIONADOS Y CLIENTES DEFICITARIOS": consistente en un descuento sobre el servicio de telefonía local para jubilados, pensionados determinados y otras categorías de clientes que, por sus características de consumo, son deficitarios a los efectos de la prestación del servicio telefónico fijo, independientemente de su localización geográfica.

Dentro de este Programa se incluyen los siguientes subprogramas:

a. Jubilados

b. Pensionados

c. Clientes de bajos ingresos

  • Programa "EDUCACIÓN, CULTURA , SALUD y SERVICIOS DE EMERGENCIAS": consistente en descuentos para el acceso a servicios de telecomunicaciones a los establecimientos públicos tales como escuelas, bibliotecas y centros de salud públicos, para lo cual la Autoridad de Aplicación determinará cuales serán los establecimientos destinatarios de los descuentos.
  • Programa "AREAS LOCALES DE ALTOS COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO": consistente en un subsidio que recibirán los clientes activos de los Prestadores locales en áreas de altos costos.

El objeto de este Programa es mantener el precio mensual (incluyendo abono y consumo) de los servicios de telecomunicaciones en zonas de alto costo, a niveles similares a los de las grandes urbes, estimulando la integración cultural e impulsando el federalismo.

CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 27: Creación de un Grupo de Trabajo

Dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se conformará un Grupo de Trabajo integrado por expertos para el análisis de los parámetros establecidos en el artículo 17, los generadores de beneficios no monetarios contemplados en el artículo 18 del presente y el déficit de acceso, es decir el costo neto de la prestación, el que deberá expedirse en los siguientes NOVENTA (90) días. La Autoridad de Aplicación podrá prorrogar el mencionado plazo, de así corresponder. El Grupo de Trabajo tendrá como objetivo revisar los valores de los parámetros utilizados en otros países en los que se apliquen los modelos de cálculo tanto para costos evitables del largo plazo, como para los beneficios no monetarios y recomendar modificaciones si concluyera que ello es procedente, a efecto que pudieran aplicarse al semestre siguiente al de la recomendación.

El Grupo de Trabajo estará integrado entre otros, por profesionales de la Autoridad de Aplicación y de la Autoridad de Control que acrediten experiencia en el tema, por representantes de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor y, a criterio de la Autoridad de Aplicación, por representantes del ámbito académico y, si fuera necesario, por consultores de nivel internacional.

Artículo 28: Vigencia de las Obligaciones

Las obligaciones resultantes de la aplicación del presente Reglamento y expresadas particularmente en el artículo 19, tendrán vigencia a partir del 01 de enero de 2001.

Artículo 29:

Durante un período de TRES (3) años, contados a partir del 1º de enero de 2001, un monto equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de los aportes de inversión correspondientes a los Programas del SU se destinarán a educación, ciencia y técnica.

ANEXO IX REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN

REGLAMENTO NACIONAL DE INTERCONEXIÓN (RNI)

Capítulo I: Objeto, alcances y definiciones.

Capítulo II: Objetivos y Principios Generales.

Capítulo III: Intervención de la Autoridad de Aplicación. Funciones y Procedimientos.

Capítulo IV: Elementos técnicos de la Interconexión.

Capítulo V: Aspectos económicos de la Interconexión.

Capítulo VI: Disposiciones adicionales

Capítulo VII: Disposiciones transitorias

CAPITULO I OBJETO, ALCANCES Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- Objeto.

El objeto del presente Reglamento Nacional de Interconexión (RNI) es establecer:

a) los principios y normas reglamentarias que regirán los Convenios de Interconexión entre los distintos Prestadores

b) en particular, las normas que rigen el derecho de solicitar y la obligación de conceder la Interconexión, así como su modificación en el tiempo.

Artículo 2º.- Alcances.

El presente Reglamento comprende los mecanismos económicos, técnicos y jurídicos en base a los cuales los Prestadores concretan los acuerdos de Interconexión, para proporcionar a sus clientes y/o usuarios acceso a servicios y clientes y/o usuarios de otros Prestadores.

La Interconexión se regirá en general por los principios, procedimientos y disposiciones del presente Reglamento y en particular por los Convenios de Interconexión celebrados por las partes, los que no podrán contener términos y condiciones discriminatorios o que se opongan a este Reglamento.

Artículo 3º.- Competencias.

3.1. La modificación de este Reglamento se realizará por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, con la intervención previa, conjunta, de las Secretarías de Comunicaciones y de Defensa de la Competencia y del Consumidor.

3.2. Cuando se menciona la Autoridad de Aplicación, y se trate de los siguientes temas, se entenderá que ésta resolverá e interpretará, en forma conjunta, con la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor:

a) Determinación de la metodología de cálculo de los precios de los elementos y funciones de red asociados a la Interconexión

b) Determinación y actualización de los precios referenciales de las Facilidades Esenciales

c) Determinación y puesta en funcionamiento de la metodología de cálculo de los costos incrementales de largo plazo

d) Análisis de los plazos y condiciones económicas que permitan iniciar la modalidad de Portabilidad de Números

e) Análisis y definición de los precios referenciales de interconexión correspondientes a los servicios a NTS.

f) Intervención en caso de divergencias entre Prestadores acerca de la metodología de cálculo de los costos incrementales de largo plazo.

g) Análisis de la metodología de identificación de prácticas anticompetitivas en el sector de las telecomunicaciones.

h) En caso de sanción por infracción a lo establecido por el presente Reglamento que determine la caducidad de la licencia del Prestador.

En aquellos casos que no se refieran a los ítems mencionados en este apartado, resolverá e interpretará exclusivamente la Autoridad de Aplicación.

3.3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, los Ministerios a los que pertenezcan las dos Secretarías respectivamente, pueden, a través de una resolución única, decidir otros casos en los que ambas Secretarías deban resolver en forma conjunta.

Artículo 4º.- Definiciones.

A los fines del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

  • Area Local del Servicio Básico Telefónico: Zona geográfica de prestación, en la cual el tráfico telefónico del Prestador Histórico se cursa sin un prefijo de acceso al servicio de larga distancia -nacional e internacional- independientemente de que dicho tráfico se origine o termine en su red de telecomunicaciones, alámbrica o inalámbrica y por el que se cobra una tarifa independiente de la distancia.
  • Autoridad de Aplicación: es la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
  • Autoridad de Control: es la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
  • Precio de Interconexión: Precio que debe pagar el Prestador Solicitante por el uso de los elementos y funciones de red del Prestador Solicitado. Este precio deberá ser justo, razonable, no discriminatorio entre Prestadores y no superior al ofrecido a los usuarios o clientes por la provisión de servicios similares.
  • Cliente: es el usuario vinculado contractualmente a un Prestador.
  • Convenio de Interconexión: es el acuerdo jurídico, técnico y económico que celebran dos o más Prestadores, con el objeto de que los clientes y/o usuarios de cada uno de ellos tengan acceso a los servicios y clientes y/o usuarios del otro.
  • Costo Incremental de Largo Plazo: el costo incremental de largo plazo de un servicio o elemento de la red es la diferencia en los costos atribuibles de largo plazo de inversión y operación causada por el incremento en la producción del servicio o instalación adicional del elemento de la red de que se trate, incluyendo el costo de oportunidad del capital para actividades de similar riesgo y características sobre estos recursos y activos, calculados tomando en cuenta los principios básicos indicados en el artículo 29 de este Reglamento.
  • Elemento de red: es una facilidad o equipo utilizado en la prestación de un servicio de telecomunicaciones e individualizado a los fines de la Interconexión. Este término incluye, entre otros, características, funciones, cualidades y capacidades como, por ejemplo, acceso local a abonados, conmutación, bases de datos, sistemas de transmisión y de señalización, así como la información necesaria para la facturación, cobranza y encaminamiento.
  • Facilidades Esenciales: se entienden por facilidades esenciales las funciones y elementos de una red pública de telecomunicaciones que: a) son suministradas exclusivamente o de manera predominante por un solo Prestador o por un número limitado de Prestadores y b) cuya substitución con miras a la prestación de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.
  • Interconexión: Es la conexión física y funcional de las redes de telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes Prestadores, de manera que los clientes y/o usuarios puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicios de otros Prestadores.
  • Oferta de Interconexión de Referencia: Listado de elementos y funciones de red con capacidad de ser utilizados para la Interconexión y que son ofrecidos por un Prestador en las condiciones y precios que en esa Oferta se indican.
  • Operadores Independientes: Los licenciatarios del servicio básico telefónico en áreas locales, conforme fueran definidos en el Capítulo XIX del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Decreto N. 62/90 y sus modificatorios.
  • Portabilidad numérica: es la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional.
  • Práctica Predatoria: prestar servicios a precios inferiores a sus costos, sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado o de producir daños en la imagen o en el patrimonio o en el valor de las marcas de sus proveedores de bienes o servicios.
  • Prestador: es un licenciatario de servicios de telecomunicaciones.
  • Prestador con Poder Dominante: Se entenderá que un Prestador tiene Poder Dominante en la prestación de un servicio cuando los ingresos generados por su prestación superen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los ingresos totales generados por todos los Prestadores del servicio de que se trate, en un área determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso. ¨ Prestador con Poder Significativo: Se entenderá que un Prestador tiene Poder Significativo en la prestación de un servicio, cuando los ingresos generados por su prestación superen el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los ingresos totales generados por todos los Prestadores del servicio de que se trate, en un área determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso.
  • Prestador Histórico: Se consideran tales a cada una de las licenciatarias del servicio básico telefónico (LSB) en la región norte o sur, en los términos del Decreto N° 2347/90 y del Decreto N° 2344/90 respectivamente.
  • Prestador Solicitado: Prestador al que se le solicita la Interconexión.
  • Prestador Solicitante: Prestador que solicita la Interconexión.
  • Presuscripción: es la selección que hace un cliente de un determinado Prestador del servicio de larga distancia, para que el Prestador del servicio telefónico local le enrute su tráfico de larga distancia sin necesidad de marcar un código de identificación de aquel Prestador en cada llamada.
  • Punto de Interconexión: punto de acceso de un Prestador donde se produce la Interconexión con otro Prestador.
  • Reglamento o RNI: este Reglamento Nacional de Interconexión.
  • Tarifa: Precio que paga el cliente y/o usuario al Prestador por el servicio que le brinda.
  • Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
  • UIT: UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
  • Usuario: es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de un Prestador.
  • CAPITULO II OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5º.- Objetivos.

De acuerdo a la política nacional establecida para el sector de telecomunicaciones, la finalidad de la Interconexión es el beneficio del usuario, para lo cual se procuran alcanzar los siguientes objetivos:

a) Promover el ingreso al mercado de nuevos Prestadores a fin de permitir la mejora de la calidad y la reducción de los precios que los usuarios pagan por los servicios, asegurando su libertad de elección ante la diversidad de servicios disponibles.

b) Promover la integración de las diferentes regiones del país mediante los servicios de telecomunicaciones.

c) Garantizar condiciones equitativas en la prestación de los servicios evitando toda imposición que implique un uso ineficiente de los recursos de los Prestadores.

d) Asegurar la Interconexión e interoperabilidad de las redes y servicios de telecomunicaciones.

e) Fundar la Interconexión en principios de orientación a costos, transparencia, igualdad, reciprocidad y no discriminación.

Artículo 6º.- Principios Generales.

Se establecen los siguientes principios generales en materia de Interconexión:

a) Acuerdo entre partes: Los Prestadores tienen libertad para convenir precios, términos y condiciones de Interconexión. Los acuerdos no podrán ser discriminatorios o fijar condiciones técnicas que impidan, demoren o dificulten la Interconexión.

b) Obligatoriedad: Todos los Prestadores están obligados a estar interconectados. Los Prestadores Solicitantes tienen el derecho de pedir la Interconexión y los Prestadores Solicitados están obligados a concederla, interconectándose directamente y, si ello no fuera técnicamente razonable, de manera indirecta.

c) No discriminación: Los Prestadores tienen derecho a obtener iguales condiciones técnicas o económicas que aquéllas que se ofrezcan a otros Prestadores que requieran facilidades similares, independientemente del servicio que presten.

d) Compensación Recíproca: Los Prestadores tienen el derecho de establecer compensaciones recíprocas para el origen, transporte y terminación de las comunicaciones.

e) Eficiencia: Ningún Prestador podrá imponer términos y condiciones de Interconexión que generen un uso ineficiente de las redes y equipos de los Prestadores interconectados.

f) Arquitectura Abierta: Los Prestadores tienen la obligación de utilizar, en la Interconexión, normas técnicas acordes con las normas y recomendaciones de la UIT y con los Planes Fundamentales.

g) Precios en base a costos incrementales de largo plazo: los Prestadores Solicitantes tienen derecho a que los precios de las Facilidades Esenciales, se determinen en función de los costos incrementales de largo plazo.

h) Comercialización de servicios: Los Convenios de Interconexión no podrán tener cláusulas que impongan a los Prestadores, condiciones discriminatorias o que les restrinjan la libertad de ofrecer y comercializar a otros Prestadores servicios que permite la Interconexión.

CAPITULO III INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACION. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS.

Artículo 7º.- Intervención de la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación intervendrá:

a) Ante la negativa de un Prestador a otorgar la Interconexión requerida por un Prestador Solicitante.

b) A requerimiento de alguna de las partes, cuando, con posterioridad a la solicitud de Interconexión, en cualquiera de las etapas de la negociación, hubiera demoras injustificadas y/o falta de acuerdo que dificulten o impidan celebrar el Convenio de Interconexión.

c) A requerimiento de alguna de las partes, cuando no hubiera acuerdo respecto a las condiciones, precios de la Interconexión o cuando, con posterioridad al Convenio de Interconexión, se demore injustificadamente la concreción de lo pactado en el Convenio o se verifica un tratamiento discriminatorio respecto de un Convenio celebrado con otro Prestador.

d) De oficio, en todo momento, cuando fundadas razones de interés público lo requieran o cuando se afectare lo dispuesto en este Reglamento.

e) Ante la impugnación de un tercero interesado, conforme lo dispuesto por el artículo 11 del presente Reglamento.

f) Periódicamente, de oficio, a efecto de revisar los precios de Interconexión referenciales de las Facilidades Esenciales.

Artículo 8º.- Procedimiento

8.1 El Prestador que solicite la intervención de la Autoridad de Aplicación deberá detallar las características y los antecedentes de su propuesta de Interconexión, especificando los puntos controvertidos o hechos que se denuncian. Los Prestadores deberán aportar las pruebas y antecedentes que sustenten su posición, incluyendo los precios propuestos, con su fundamentación.

8.2 La Autoridad de Aplicación convocará a las partes a una audiencia, en el término de DIEZ (10) días, a fin de escuchar las posiciones. Dentro de los DIEZ (10) días siguientes, la Autoridad de Aplicación arribará a una determinación preliminar con la información que posea, y ordenará la conexión física y funcional y la aplicación de los precios, términos y condiciones que correspondan. Dispondrá que la parte beneficiada por tal orden deberá garantizar, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, la devolución a la otra parte de las sumas pertinentes, con más los intereses de ley, si la decisión final de la Autoridad de Aplicación diera la razón a esta última.

8.3 A partir de la determinación preliminar, la Autoridad de Aplicación iniciará una investigación de la cuestión y decidirá dentro de un plazo razonable, que no podrá exceder los CUARENTA (40) días, dictando una resolución que establezca los precios, términos y condiciones definitivos de la Interconexión.

8.4 En cualquier momento, antes de la decisión definitiva, las partes podrán llegar a un acuerdo y desistir de la intervención de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 9º.- Criterios de evaluación en caso de conflictos

A efectos de dirimir los conflictos que se pudiesen plantear entre las partes que negocian un acuerdo de Interconexión, o ante la solicitud de otro Prestador o tercero con interés legítimo, que considere que los términos o condiciones de un Convenio de Interconexión que ha sido celebrado entre Prestadores, son discriminatorios o no respetan los principios generales de Interconexión previstos por este Reglamento, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

i) el interés del usuario;

ii) las obligaciones y condiciones impuestas por las respectivas licencias;

iii) el interés del Gobierno Nacional de fomentar ofertas innovadoras en el mercado y de dotar a los usuarios de una amplia gama de servicios de telecomunicaciones, en todo el territorio nacional;

iv) la disponibilidad y, en su caso, generación de alternativas técnicas y comercialmente viables para la Interconexión solicitada;

v) la igualdad en las condiciones de acceso;

vi) la naturaleza de la solicitud, en relación con los recursos disponibles para satisfacerla;

vii) las posiciones relativas de las partes en el mercado;

viii) el interés público.

Artículo 10º.- Obligación de Informar de la Autoridad de Aplicación. Publicidad.

10.1 Los Convenios deberán ser presentados en el término de DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de su celebración ante la Autoridad de Aplicación para su registro, en soporte magnético y en papel.

10.2 Dentro de los TRES (3) días de su registro, y a fin de que los interesados tomen conocimiento de la celebración de dicho Convenio, las partes, a su cargo, publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional y en uno de circulación local o regional, los Prestadores involucrados y el tipo de Interconexión establecido. Los Convenios se considerarán informados luego de efectuada dicha publicación.

10.3 Los Prestadores publicarán los Convenios de Interconexión completos en su página institucional en Internet. Los Convenios registrados son públicos y pueden ser consultados por los interesados. Sólo se reservará la información confidencial, a petición de cualesquiera de las partes intervinientes.

Artículo 11.- Revisión de Contratos.

11.1 Los Convenios registrados podrán ser observados por otros Prestadores y por terceros interesados durante el término de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación indicada en el apartado 10.2. Aquellos que efectúen observaciones o impugnaciones deberán hacerlo fundadamente, por escrito y con copia en soporte magnético, en los formatos que indique la Autoridad de Aplicación, para el traslado a las partes involucradas.

11.2 Vencido el plazo de TREINTA (30) días establecido, si no existieran observaciones o impugnaciones, los Convenios se considerarán aprobados.

11.3 Si se hubieran presentado observaciones o impugnaciones, la Autoridad de Aplicación deberá resolver dentro del término de TREINTA (30) días, previo traslado por DIEZ (10) días a las partes involucradas.

11.4 Los Convenios de Interconexión deberán prever su adecuación inmediata, a requerimiento del Prestador Solicitante, toda vez que el Prestador Solicitado hubiere convenido con un tercer Prestador condiciones más favorables.

11.5 Sin perjuicio de lo expuesto, la Autoridad de Aplicación podrá exigir la modificación de un Convenio de Interconexión cuando su contenido no respetara los principios, pautas u obligaciones establecidos por la Reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de las redes.

Artículo 12.- Contenidos de los Convenios de Interconexión.

12.1 Los Convenios de Interconexión entre Prestadores deberán contemplar como mínimo:

a) Los principios generales aplicables.

b) La descripción de los servicios de Interconexión objeto del acuerdo.

c) Las contraprestaciones económicas.

d) Las características técnicas y operativas de la Interconexión.

e) Los plazos y las condiciones de la implementación y desarrollo de la Interconexión.

12.2 Los Convenios incluirán, asimismo, cláusulas que contemplen los siguientes aspectos, con una descripción pormenorizada cuando las modalidades de la Interconexión y las características del Prestador así lo requieran:

12.2.1. Servicios de Interconexión que se prestarán.

12.2.2. Condiciones de pago, incluyendo los procedimientos de facturación y de liquidación.

12.2.3. Facilidades complementarias de tasación -toda vez que sea técnicamente razonable-, facturación y cobranza, de acuerdo a los siguientes principios generales:

a) La tasación a efectuar debe comprender un período de facturación homogéneo con el aplicado por el Prestador Solicitado a sus clientes.

b) Los Prestadores deberán establecer pautas objetivas y razonables que determinen cuándo las obligaciones pecuniarias son líquidas y exigibles.

c) Los valores establecidos por la gestión de cobranza deberán diferenciar equitativamente los casos en que esta gestión obtenga o no el cobro requerido;

d) Los Prestadores deberán acordar la forma de tratamiento de la morosidad.

e) El Prestador Solicitado deberá entregar al Prestador Solicitante, respecto de sus clientes, información desagregada (por período, servicio cursado y tipo de clientes) sobre el tráfico medido, la facturación registrada, los montos percibidos con moras incluidas, si las hubiere.

f) La falta de pago por parte del Cliente de los servicios facturados por cuenta y orden de otros Prestadores, no será causal de cese de los servicios brindados por el Prestador Solicitado. El Prestador Solicitado deberá proporcionar en forma no discriminatoria el bloqueo del acceso de un Usuario y/o Cliente ante la falta de pago de los servicios brindados por el Prestador Solicitante, cuando éste así lo requiera, y medie una autorización expresa de la Autoridad de Aplicación, en la medida que dicho bloqueo resulte técnicamente factible.

12.2.4. Identificación y localización de los Puntos de Interconexión.

12.2.5. Parámetros respecto a la calidad, confiabilidad y/o disponibilidad de las interconexiones y las compensaciones por incumplimiento de aquellas.

12.2.6. Recaudos para la operación y el mantenimiento de las interconexiones.

12.2.7. Procedimientos a aplicar en caso que se propongan modificaciones de la red o a los servicios de Interconexión ofrecidos por una de las partes.

12.2.8. Condiciones en el uso compartido de instalaciones, incluida la coubicación.

12.2.9. Funciones y elementos de red desagregados y Facilidades Esenciales convenidas en su caso, con sus respectivos precios, forma de pago, plazos de provisión, plazo de vigencia del Convenio, restricciones y otras obligaciones de las partes.

12.2.10. Protocolos, formatos, señalización, niveles, impedancias, conectores y demás características necesarias para que la información pueda ser intercambiada en el Punto de Interconexión.

12.2.11. Fechas o períodos en los cuales las partes se obligan a cumplir los compromisos de Interconexión.

12.2.12. La capacidad inicial necesaria y la proyectada para la gestión del tráfico futuro.

12.2.13. El acceso a servicios auxiliares y suplementarios, de así corresponder.

12.2.14. Los procedimientos de resolución de litigios que puedan surgir entre las partes, sin perjuicio de la intervención que corresponda de la Autoridad de Aplicación.

12.2.15. La determinación de la responsabilidad de cada una de las partes.

12.2.16. Plazo de vigencia y pautas para la renegociación de los Convenios de Interconexión. 

Artículo 13: Obligaciones de los Prestadores

13.1 Los Prestadores deberán facilitar la Interconexión en condiciones no discriminatorias, transparentes, proporcionales, fundadas en criterios objetivos. A este respecto, deberán ofrecer condiciones técnicas y económicas iguales a las que proporcionen a sus propios servicios, a sus filiales o asociadas, o unidades de negocio, en particular las relativas a la calidad de los servicios, los plazos de entrega y las condiciones de suministro. Asimismo, los Prestadores deberán facilitar, a quienes soliciten Interconexión, información relevante sobre las especificaciones técnicas y funcionales de los Puntos de Interconexión.

13.2 Ningún Prestador podrá realizar cambios en su red que afecten una Interconexión sin notificación previa y fehaciente a los Prestadores afectados y a la Autoridad de Aplicación, con CUATRO (4) meses de anticipación.

13.3 Los Prestadores Solicitados están obligados a proporcionar en forma no discriminatoria al Prestador Solicitante la facilidad complementaria de tasación -de ser técnicamente razonable- y/o facturación y cobranza por cuenta y orden de éste, consistente en la generación y/o recepción de los registros, su inclusión en las facturas, su envío al cliente, recepción de pago y liquidación con el Prestador Solicitante, conforme se establezca en el Convenio de Interconexión respectivo y sujeto a los principios generales indicados en el apartado 12.2.3. del artículo 12 del presente Reglamento. Queda exceptuado de esta obligación el Prestador Solicitado que no implemente esta facilidad para sí en la prestación de su servicio. Estas facilidades deberán ser provistas, si requeridas, por todo Prestador del servicio telefónico local: a) respecto de los servicios telefónicos de larga distancia nacional e internacional, b) respecto de la modalidad "abonado llamante paga", c) de otros servicios.

13.4 Los Prestadores que brinden servicio telefónico fijo local y los que brinden servicio de telefonía móvil, así como aquéllos que, con carácter general, la Autoridad de Aplicación por resolución fundada así lo determine, deberán implementar sistemas de selección de Prestadores de larga distancia, según lo establecido en los artículos 22 y 34 del presente Reglamento.

13.5 Los Prestadores con Poder Significativo y con Poder Dominante, deberán establecer sus precios de Interconexión, conforme los principios de transparencia y de orientación a costos, en los términos del artículo 26 de este Reglamento y a los del sistema de contabilidad de costos a los que se refiere el artículo 27 de este Reglamento. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá extender esta obligación a otros Prestadores.

13.6 Los Prestadores con Poder Significativo y los Prestadores con Poder Dominante deberán presentar a la Autoridad de Control cuentas separadas de los servicios de Interconexión, incluyendo los prestados internamente, los prestados a terceros y las de otros servicios, conforme la normativa que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 28 del presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá extender esta obligación a otros Prestadores.

13.7 Los Prestadores con Poder Dominante deberán elaborar una Oferta de Interconexión de Referencia, en los términos del artículo 24 de este Reglamento, que deberán hacer pública. Dicha Oferta describirá en forma suficientemente desglosada, las condiciones técnicas y económicas de los distintos elementos y funciones de red que la componen. La Autoridad de Aplicación podrá extender esta obligación a otros Prestadores.

13.8 Los Prestadores con Poder Dominante deberán ofrecer Interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel superior de conmutación y suministrar PURDSI en los puntos de Interconexión donde se halle disponible a los Prestadores Solicitantes que así lo demanden. Asimismo, deberán mantener y proveer ampliaciones de señalización R2N (digital) en los Puntos de Interconexión que el Prestador Solicitante demande, hasta el 1 de enero de 2002. La Autoridad de Aplicación, por razones debidamente fundadas, podrá modificar dicho plazo o extender esta obligación a otros Prestadores.

13.9 Los Prestadores con Poder Dominante y con Poder Significativo deberán facilitar el acceso al bucle de abonado, si fuera técnicamente razonable, en los plazos, condiciones y precios acordados libremente entre las partes o que determine la Autoridad de Aplicación en caso de desacuerdo.

13.10 Los Prestadores con Poder Dominante que no ofrezcan Interconexión en determinadas centrales de conmutación, deberán implementar alternativas técnicas que permitan al Prestador Solicitante interconectarse con ellas. La referida Interconexión deberá proporcionar similares condiciones técnicas, económicas y operativas a las que serían propias de la Interconexión directa a esas centrales de conmutación. La Autoridad de Aplicación podrá extender esta obligación a Prestadores con Poder Significativo.

13.11 Los Prestadores Históricos y los Operadores Independientes podrán modificar sus Áreas Locales del Servicio Básico Telefónico, ubicadas en la región correspondiente a su licencia original, con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, la que no podrá ser denegada sin razón suficiente. Esta autorización no será necesaria cuando aquellos Prestadores, en cada Área Local del Servicio Básico Telefónico que deseen modificar, acrediten que no revisten la calidad de Prestador con Poder Dominante.

CAPITULO IV ELEMENTOS TÉCNICOS DE LA INTERCONEXIÓN

Artículo 14.- Arquitectura abierta de redes, interoperabilidad y compatibilidad.

Las redes de telecomunicaciones deberán adaptarse al concepto de arquitectura de redes abiertas, entendiéndose por tal la obligación del Prestador Solicitado de permitir el uso eficiente de su red por parte de los Prestadores Solicitantes, bajo parámetros tecnológicos que posibiliten el acceso y la individualización de funciones. Los Prestadores deberán prever la compatibilidad e interoperabilidad de sus redes, a los fines de permitir la Interconexión con las demás redes.

Artículo 15.- Puntos y Niveles de Jerarquía de Interconexión.

La Interconexión provista por el Prestador Solicitado no deberá limitar ni condicionar el diseño de la red del Prestador Solicitante. A estos fines, el Prestador Solicitante podrá requerir Interconexión en los diferentes niveles de jerarquía de la red y en cualquier Punto de Interconexión que se solicite, siempre que sea técnicamente razonable. En caso de desacuerdo, intervendrá la Autoridad de Aplicación.

Artículo 16.- Equipos e Interfaces.

Los enlaces de Interconexión y los equipos que sirven de interfaz para la Interconexión podrán ser provistos por cualquiera de los Prestadores. Todo Prestador está obligado a conectar a su red los elementos de red homologados por la Autoridad de Control, evitando constreñir al otro Prestador en la selección de sus equipos o en la configuración de su red, aumentando sus costos o demorando la concreción de la Interconexión. Cada uno de los Prestadores se hará cargo solamente de la capacidad necesaria para cursar su tráfico.

Artículo 17.- Coubicación.

Los equipos para la Interconexión podrán estar localizados en las instalaciones de cualquiera de los Prestadores. A estos efectos, los Prestadores deberán poner a disposición de los demás Prestadores, el espacio físico y los servicios auxiliares que se les solicite, en sus propias instalaciones, en la medida que sea técnicamente factible y en las mismas condiciones que las de sus propios equipos o las pactadas con otros Prestadores. La Autoridad de Aplicación definirá los precios referenciales y las condiciones de la coubicación y publicará un Manual de Coubicación

Artículo 18.- Facilidades Esenciales

18.1. Los Prestadores con Poder Dominante deberán proveer, al costo incremental de largo plazo y en forma desagregada, acceso a las funciones y elementos de su red identificados como Facilidades Esenciales por la Autoridad de Aplicación, la que está facultada para introducir modificaciones que determine mediante resolución fundada. Se definen inicialmente las siguientes Facilidades Esenciales:

  • Acceso o terminación local: es el origen o completamiento de una comunicación conmutada en una red local desde el cliente de un Prestador hacia el Punto de Interconexión o viceversa, esto es, desde el Punto de Interconexión hasta el cliente, incluyendo su señalización, en condiciones no inferiores a las suministradas a sus propios clientes.
  • Bucle de abonado: son los medios técnicos de conexión entre el punto terminal de la red telefónica pública nacional, ubicado en las instalaciones del cliente del Prestador con Poder Dominante o con Poder Significativo, y la central de conmutación local, sin incluir el acceso a las funciones de conmutación de la central de dicho Prestador. La facilidad consiste en el enlace propiamente dicho y en el aprovechamiento de su capacidad portante y simultánea de distintas informaciones. La Autoridad de Aplicación, en caso de desacuerdo, definirá los precios referenciales y las condiciones de la provisión desagregada del bucle de abonado de acuerdo al criterio de costos incrementales de largo plazo.
  • Puerto: es el dispositivo físico terminal en el cual se realiza la Interconexión obteniéndose la capacidad de entregar y recibir comunicaciones conmutadas. Deberán acordarse, como mínimo, las interconexiones a nivel de E1 (2.048 Kbits/seg.), según recomendaciones UIT G-703.
  • Coubicación: es la facilidad definida en el artículo 17 del presente Reglamento.
  • Servicio de operadora: es el tratamiento de llamadas de emergencias y servicios a la comunidad y servicios de acceso a información de guía.
  • Tránsito local: es la transferencia del tráfico conmutado, a través de la red de un tercer Prestador en una misma área local e incluye la facilidad de conexión de troncales de entrada y salida, la conmutación entre troncales y las funciones que están centralizadas en la central de tránsito como registro de llamados, enrutamiento de llamados y conversión de señalización.

18.2. Toda solicitud de una facilidad, función o elemento de red requerida por un Prestador Solicitante y no suministrada por el Prestador Solicitado, podrá ser sometida a consideración de la Autoridad de Aplicación a efectos de que ésta evalúe: i) la razonabilidad y la factibilidad técnica y/o económica de lo solicitado, ii) si la negativa a proveer lo requerido impide la prestación del servicio al usuario o infringe lo establecido en este Reglamento. En su caso, la Autoridad de Aplicación podrá obligar al Prestador Solicitado a proveer al Prestador Solicitante la facilidad, función o elemento de red requerido por aquél, en las condiciones económicas previstas en el punto 26.1. del presente Reglamento.

Artículo 19.- Calidad de los Servicios.

Las condiciones de la Interconexión provista por el Prestador Solicitado deben ser por lo menos de igual calidad a las que él se provee a sí mismo, a sus compañías vinculadas o controladas y/o a terceros. El Convenio de Interconexión deberá incluir las condiciones destinadas a garantizar la calidad de la Interconexión, como así también la calidad de los servicios, según lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 20.- Interrupciones.

20.1 En caso de interrupciones involuntarias en la Interconexión superiores a DOS (2) horas, los Prestadores responsables de la misma deberán informar a la Autoridad de Control en un plazo menor a CINCO (5) días y hacer su máximo esfuerzo para reestablecerla a la brevedad posible.

20.2 Los Prestadores deberán llevar un registro de fallas en las interconexiones que contendrá al menos: tipo de falla, hora en que se produjo, hora en que se solucionó, causa, diagnóstico, solución y afectación a la otra red. Este registro deberá conservarse por TRES (3) años.

20.3 La Autoridad de Control podrá intimar al inmediato restablecimiento de la Interconexión e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo al régimen de penalidades vigente.

Artículo 21.- Señalización.

La información transferida en la Interconexión a través de la señalización deberá ser acorde a lo establecido en el Plan Fundamental de Señalización Nacional.

Artículo 22.- Igual Acceso.

Los Prestadores deberán brindar a otros Prestadores de servicios de telecomunicaciones igual acceso que el ofrecido a sus propios usuarios y/o clientes y servicios y a las compañías vinculadas.

Artículo 23.- Planes Fundamentales de Numeración Nacional y de Señalización Nacional.

La Autoridad de Aplicación administrará los recursos de numeración para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, elaborando los planes respectivos y disponiendo las asignaciones, de manera tal de propender al objetivo de hacer disponible los números y códigos para los diferentes servicios y Prestadores, bajo los principios definidos en el presente Reglamento. Los Planes Fundamentales de Numeración Nacional y de Señalización Nacional, con sus respectivas asignaciones, serán publicados en la página institucional de Internet de la Autoridad de Control.

CAPITULO V ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA INTERCONEXIÓN

Artículo 24.- Publicidad y contenido de la Oferta de Interconexión de Referencia.

24.1 Los Prestadores obligados a elaborar y poner a disposición una Oferta de Interconexión de Referencia, deberán presentarla ante la Autoridad de Aplicación, desglosada por elementos y funciones de red y conteniendo, como mínimo, la siguiente información:

a) La localización y descripción de los Puntos de Interconexión y los niveles de red ofrecidos, incluyendo la numeración asociada a cada uno de ellos.

b) Las modalidades de Interconexión, en un inmueble del Prestador que realiza la oferta, en uno del Prestador Solicitante y en otro de un tercero utilizado por el Prestador Solicitado, señalándose las particularidades de índole técnico o económico que sean aplicables en cada caso.

c) Se describirán las características técnicas de los diferentes tipos de enlace de transmisión que soportan a la Interconexión, indicando los plazos de suministro de los enlaces, sus valores en función de la capacidad, concentración de trama, distancia y plazo del arriendo, tanto para su contratación inicial cuanto para la modificación posterior de sus características.

d) Las capacidades de Interconexión ofertadas a otros Prestadores en cada Punto de Interconexión. Se especificarán los servicios de originación y terminación de llamadas, de tránsito conmutado hacia otras redes, el servicio de acceso para llamadas de larga distancia, nacionales e internacionales y de acceso a Prestadores.

e) Las especificaciones técnicas de las interfaces ofertadas en los Puntos de Interconexión, incluyendo, entra otras, las características físicas y eléctricas del interfaz, el sistema de señalización empleado, los servicios y las capacidades funcionales ofertadas a través del interfaz.

f) Los tipos de llamadas, según enrutamientos, redes de destino y demás características, como así la calidad del servicio. Se señalará, en particular, la información relativa a los tipos de llamadas, a las capacidades y facilidades asociadas a los aspectos de calidad del servicio y disponibilidad de sistemas redundantes orientados a una mejora de la calidad.

g) Se facilitará información sobre los procedimientos de provisión de servicios avanzados proporcionados por el Prestador a sus clientes finales y que requieran de interoperabilidad en los Puntos de Interconexión.

h) Las características y las condiciones para la selección de Prestador, incluyendo, limitaciones o peculiaridades que afecten a determinados orígenes o destinos de llamadas.

i) Las características y las condiciones para la contratación de los números, cuando ello resulte aplicable. Se describirán las capacidades y opciones técnicas que dan soporte a la portabilidad de los números, detallando, en especial, las peculiaridades relativas a calidad del servicio, a las facilidades adicionales, a las tarifas.

j) Se describirán los procedimientos y condiciones ofrecidos de acceso a la información para la explotación de los servicios, como ser los servicios de guía, de tratamiento de llamadas de emergencia y de asistencia a los Prestadores a los que se ofrezca la Interconexión.

k) Se describirán las condiciones necesarias para la realización y el mantenimiento de la Interconexión, en especial los métodos y fases de las pruebas para la verificación de la Interconexión y para las actualizaciones o modificaciones en los Puntos de Interconexión.

l) Se describirán los precios máximos aplicables a cada una de los componentes de las interconexiones en que se base en la Oferta de Interconexión de Referencia, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 26 del presente Reglamento.

m) Otra información cuya inclusión sea procedente, conforme lo establezca la normativa vigente.

24.2. En la Oferta de Interconexión de Referencia podrán establecerse diferentes condiciones técnicas o económicas, en función del tipo de Interconexión y de las condiciones de los servicios. La Autoridad de Aplicación garantizará que dichas condiciones respeten el principio de no discriminación y el de transparencia.

24.3. Los Convenios de Interconexión que celebren los Prestadores a que se refiere el apartado 24.1 del presente artículo podrán contener condiciones no contempladas en la Oferta de Interconexión de Referencia.

24.4. La Autoridad de Aplicación podrá observar la Oferta de Interconexión de Referencia presentada por el Prestador, debiendo éste modificar aquellas condiciones que no cumplan con el presente Reglamento.

24.5. La Oferta de Interconexión de Referencia deberá estar a disposición para la consulta de todo interesado en la oficina del Prestador obligado. Asimismo, éste deberá publicarla en su página institucional de Internet.

24.6. La Autoridad de Aplicación determinará la información a brindar por los Prestadores que tengan Poder Significativo.

Artículo 25.- Modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia.

Los Prestadores obligados a publicar su Oferta de Interconexión de Referencia deberán actualizarla anualmente, como mínimo, quedando sometida cualquier modificación a las exigencias establecidas y a los siguientes plazos:

25.1. El plazo a partir del cual la modificación de la oferta se considerará efectiva será de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de su presentación ante la Autoridad de Control, salvo que la Autoridad de Aplicación señale un plazo diferente.

25.2. Las modificaciones que tengan su origen en normas aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional, deberán incorporarse al texto de la oferta y serán de aplicación a partir de los TREINTA (30) días de su publicación, salvo que se señale un plazo diferente.

Artículo 26.- Precios de Interconexión.

26.1 Los precios de Interconexión podrán fijarse libremente, deberán ser justos, razonables y no discriminatorios.

26.2. En caso de intervención de la Autoridad de Aplicación, los precios de los elementos y funciones de red no identificados como Facilidades Esenciales, se determinarán en función del costo de provisión eficiente.

26.3. En caso de intervención de la Autoridad de Aplicación, se entenderá que el costo de provisión de los elementos y funciones de red, no identificados como Facilidades Esenciales, brindados por los Prestadores con Poder Significativo o Dominante, se corresponde con el de una prestación eficiente, si los precios, calculados en función de dicho costo, no superan los valores que resulten de aplicar lo previsto en el apartado 26.4. del presente artículo.

26.4. En caso de intervención de la Autoridad de Aplicación, a petición de parte ante falta de acuerdo o de oficio, para el supuesto establecido en el apartado 26.3. precedente, el Prestador Solicitado deberá demostrar que los precios pretendidos no son superiores a la media aritmética de los establecidos para servicios, funciones o elementos de red similares, vigentes en países con esquemas de mercado competitivos, tales como: Australia, Canadá, Chile, Nueva Zelanda, Estados Unidos de Norteamérica y la Unión Europea.

26.5. Los precios de Interconexión deberán estar suficientemente desglosados, de manera que el Prestador Solicitante no tenga que pagar por aquello que no esté estrictamente relacionado con el servicio solicitado. La estructura de precios distinguirá, entre otras, las siguientes categorías:

a) Montos que cubran la instalación inicial de la Interconexión.

b) Montos periódicos por la utilización permanente de los elementos y facilidades de red.

c) Montos variables por los servicios auxiliares y suplementarios.

d) Montos relacionados al tráfico entrante y saliente a la red conectada en proporción a unidades de tiempo o a la capacidad de red requerida, con posibilidad de establecer tarifas diferentes para distintos horarios.

26.6. Los precios unitarios de Interconexión deben ser independientes del volumen o de la capacidad utilizados. Podrán aplicarse descuentos con transparencia, basados en criterios objetivos y no podrán ser discriminatorios entre Prestadores con similares requerimientos, de elementos y facilidades semejantes. El incumplimiento de este punto será considerado falta grave.

Artículo 27.- Contabilidad de costos.

Sin perjuicio de lo establecido por la Resolución N° 26874 SC/96 y sus modificatorias, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y condiciones de la contabilidad de costos aplicable para la determinación de los precios de Interconexión, cuyas características principales serán:

27.1 El sistema de contabilidad de costos deberá mostrar, de manera transparente, las principales categorías bajo las que se agrupan los costos y las reglas utilizadas para su reparto, en especial las que se refieren a la distribución equitativa de los costos comunes y conjuntos.

27.2 El reparto de los costos deberá llevarse a cabo de forma tal que se imputen a los servicios, siguiendo el principio de causalidad. La determinación de su monto habrá de hacerse en proporción a la correspondiente contribución al costo por cada servicio, mediante la definición de generadores de costo. Para cada concepto de costo se deberá establecer un generador de costo representativo y fácilmente medible que identifique la causa por la que se incurre en aquél y que, a la vez, sirva como unidad de reparto del mismo.

27.3 Para asegurar el adecuado reparto del costo, cada uno de sus conceptos deberá clasificarse, con independencia de otros criterios que el Prestador adopte, en alguna de las siguientes categorías:

a) costos directos atribuibles: los relacionados, directa e inmediatamente, con la prestación de los servicios, por lo que pueden repartirse directamente entre los servicios.

b) costos indirectos atribuibles: los que pueden ser relacionados con la prestación de los servicios a través de su conexión con algún otro costo, por lo que su reparto se efectuará de igual manera que el de los costos con los que guardan relación y, mediante ulteriores distribuciones de éstos, entre los servicios.

c) costos no atribuibles: los que no pueden relacionarse ni directa, ni indirectamente, con la prestación de los servicios en los términos indicados en los párrafos anteriores.

27.4 Corresponde a la Autoridad de Control comprobar que el sistema de contabilidad de costos adoptado por los Prestadores obligados se adapta a los criterios establecidos. Las modificaciones que se pretendan introducir en el sistema de contabilidad de costos, deberán ser sometidas a comprobación previa de la Autoridad de Control. Si en el plazo de SESENTA (60) días desde esa presentación no ha dictado resolución, el Prestador podrá utilizar el sistema propuesto a todos los efectos.

27.5 Cuando un Prestador resulte obligado, ya sea por su Poder Dominante o por haber sido instado por la Autoridad de Aplicación, a llevar y presentar contabilidad de costos, conforme a las disposiciones de este Reglamento, deberá presentar el sistema a aplicar en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la aprobación del presente Reglamento o desde que reciba la pertinente notificación.

27.6 La Autoridad de Control pondrá a disposición de las partes interesadas, previa solicitud de éstas, una descripción de los sistemas de contabilidad de costos aprobados y la información sobre los costos de cada ejercicio, presentada por los Prestadores obligados, con un grado de desagregación tal que permita conocer la relación entre los precios de Interconexión ofertados y sus costos asociados y que respete la confidencialidad de la información comercial.

Artículo 28.- Separación de cuentas.

28.1 Los Prestadores con Poder Dominante y otros que, con carácter general y no discriminatorio, determine la Autoridad de Aplicación, deberán elaborar y presentar anualmente a la Autoridad de Control cuentas separadas para sus actividades relacionadas con la Interconexión. Las cuentas incluirán los servicios de Interconexión que el Prestador se preste a sí mismo, a sus entidades filiales o asociadas y a otros Prestadores.

28.2 Son objetivos principales de la separación o segmentación de cuentas:

a) Poner de manifiesto los costos de las diferentes actividades que realice el Prestador y en particular, asegurar que los relativos a los servicios de Interconexión están claramente identificados y separados de los costos de otros servicios.

b) Asegurar que los servicios de Interconexión prestados para otras áreas de negocio del Prestador obligado o, en su caso, para sus filiales o asociadas, se presten en condiciones equivalentes a las ofrecidas a terceros. a) Poner de manifiesto la posible existencia de subvenciones cruzadas entre los distintos segmentos de actividad considerados.

28.3 Sin perjuicio del grado de segmentación de las actividades que se establezca en otras normas aplicables, o de la conveniencia del Prestador comprendido por el apartado 1 del presente, deberán considerarse, como mínimo, aquellos segmentos de actividad relacionados con los servicios de acceso dedicados a clientes finales, los servicios de Interconexión, distinguiendo los brindados a otros Prestadores de los brindados por el Prestador a sí mismo y a sus empresas filiales y asociadas.

28.4 La segmentación deberá presentarse acompañada por un informe realizado por un auditor externo al Prestador, en el que se ponga de manifiesto la coherencia de dicha información con los estados financieros agregados de los que parte, el respeto a los principios de segmentación establecidos en este artículo y que la información segmentada representa la imagen fiel de la contribución al resultado global de cada segmento.

28.5 La presentación de las cuentas segmentadas deberá realizarse dentro del mes siguiente al que corresponda para la aprobación de los balances anuales del Prestador.

Artículo 29.- Cálculo de costos incrementales.

El costo incremental de largo plazo será calculado tomando en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos:

29.1 Incluirá únicamente los costos atribuibles de los elementos, funciones, y activos estrictamente necesarios para la provisión de la Interconexión, incluyendo los costos de planificación, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria. El rendimiento sobre estos recursos y activos deberá estar basado en indicadores de mercado del costo de capital.

29.2 En ningún caso, podrán ser considerados como costos atribuibles los de gerenciamiento general, de planificación estratégica, de comercialización, de publicidad, atención al cliente, cobranza u otros.

29.3 Para calcular el valor de los activos se tomará en cuenta su valor de reposición, considerando la prestación más eficiente de largo plazo para proveer la funcionalidad de la red requerida.

29.4 Para determinar los factores de depreciación y los costos de reposición no se tomarán como parámetros los valores registrados en la contabilidad de las empresas, sino los valores de mercado y estudios de depreciación independientes.

29.5 Para el cálculo de los costos incrementales no podrán utilizarse los costos históricos.

CAPITULO VI DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 30.- Portabilidad de números.

30.1 La Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la Portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos:

a) Cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente.

b) Cambio de Prestador de red telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado.

c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio.

La Autoridad de Aplicación, podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación de los números por los clientes.

30.2 La portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario. Cualquiera que sea el procedimiento adoptado para proveer la conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar en condiciones de poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe.

Artículo 31.- Confidencialidad.

Toda aquella información no contenida en el Convenio de Interconexión obtenida en el proceso de negociación debe ser considerada como confidencial, así como toda aquella información que se transmite por dicha Interconexión y que no pueda considerarse como pública.

Artículo 32.- Infracciones y Sanciones.

Será de aplicación en materia de infracciones, sanciones y procedimientos lo establecido en el artículo 38 del Decreto N° 1185/90, sus modificatorios y lo previsto a continuación.

Serán motivo de sanción:

a) La falta de presentación y/o publicación de la Oferta de Interconexión de Referencia en los términos y condiciones establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento.

b) La dilación injustificada a proporcionar la conexión física y funcional de las redes, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

c) La falta de presentación de los Convenios de Interconexión ante la Autoridad de Aplicación.

d) La falta de publicación de los Convenios de Interconexión en tiempo oportuno.

e) La renuencia a entregar la información que requiera la Autoridad de Aplicación para arbitrar en los problemas de Interconexión.

f) El incumplimiento reiterado de los términos y condiciones de los Convenios de Interconexión.

g) No reportar las fallas a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento o la reincidencia en la no atención a fallas que afecten la Interconexión.

h) Entregar en forma intencional información, servicios o facilidades que degraden la calidad de la Interconexión con otras redes.

i) Desconectar una red o interrumpir la Interconexión en forma intencional sin la debida autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

j) La provisión de servicios de Interconexión a precios inferiores al costo incremental de largo plazo de proveer dichos servicios por considerarse práctica predatoria.

Las conductas indicadas en los apartados precedentes se califican como falta grave.

Artículo 33.- Incumplimiento.

33.1 En caso que un Prestador no cumpla con las obligaciones pactadas o establecidas en el Convenio de Interconexión, la parte perjudicada podrá denunciarlo ante la Autoridad de Control. Esta, en base al análisis de los antecedentes del caso, intimar a la parte incumplidora a cesar en su conducta en un plazo perentorio de CINCO (5) días. En caso que el incumplimiento no sea subsanado será considerado falta grave. No se podrá disponer la desconexión del servicio, sin la conformidad previa de la Autoridad de Aplicación.

33.2 Si la Autoridad de Control verificara la falta de, al menos, tres pagos, no necesariamente consecutivos, de los precios de Interconexión y en caso de verificarse imposibilidad de subsanar dicho incumplimiento en un plazo máximo de 30 días, autorizará la desconexión de las facilidades afectadas, tomando los recaudos que resguarden los derechos de los usuarios de los servicios.

Artículo 34.- Selección del Prestador.

Se entenderá por selección de Prestador la facultad del cliente y/o usuario del servicio telefónico (fijo o móvil) de elegir al Prestador de larga distancia para cursar todas o parte de sus llamadas o acceder a servicios conmutados de cualquier servicio de telecomunicaciones.

La selección del Prestador se llevará a cabo mediante presuscripción o el procedimiento de llamada por llamada (selección por marcación), en los términos y condiciones que la reglamentación establece. 

a) Los clientes y/o usuarios del servicio básico telefónico podrán seleccionar al Prestador del servicio de larga distancia nacional e internacional, respetando las normas de Presuscripción y mediante la modalidad de selección por marcación, la que deberá estar disponible desde el 9 de noviembre de 2000, allí sea posible la selección de Prestadores.

b) Los clientes y/o usuarios de telefonía móvil (SRMC, STM y PCS conforme se define en los reglamentos respectivos), de ser técnicamente razonable, podrán seleccionar el Prestador de servicio de larga distancia nacional e internacional: a) mediante presuscripción para las llamadas efectuadas desde el área local de registro del cliente móvil, b) mediante la modalidad de selección por marcación en todos los casos, c) mediante otra modalidad que reglamente la Autoridad de Aplicación.

Artículo 35.- Servicios con traducción numérica (NTS)

35.1 Los servicios NTS son los que, para ser accedidos por su cliente, requieren de la traducción del número por el Prestador de servicios telefónicos al que está conectado dicho cliente (acceso a Internet, a audiotexto, a llamadas de cobro revertido automático, etc.).

35.2 Los servicios NTS se brindan fijando libremente el precio a percibir de su cliente, por unidad de llamada y su duración.

35.3 El precio del servicio NTS podrá incluir la remuneración de los costos de originación de la llamada convenidos con el Prestador de servicios telefónicos al que está conectado el cliente. En caso de desacuerdo, la Autoridad de Aplicación determinará el valor de referencia de la originación de la llamada. Lo establecido no obsta al mantenimiento de otras modalidades acordadas entre Prestadores, como ser la modalidad 0610 u otras.

35.4 Los servicios NTS podrán ser facturados por cuenta y orden de su Prestador, a su solicitud, por el Prestador de servicios telefónicos.

35.5 En caso de desacuerdo, la Autoridad de Aplicación definirá los precios de Interconexión de referencia relativos a los servicios NTS.

CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 36.- Provisión de Tránsito y de Enlaces

Los Prestadores Dominantes deberán proveer al Prestador Solicitante, en forma no discriminatoria, es decir, a precios no superiores a los ofrecidos a sus clientes, enlaces de larga distancia, así como el tránsito de larga distancia hacia localidades en las que no exista otro Prestador de dichos servicios y enlaces dedicados locales.

Artículo 37.- Precios de Interconexión Referenciales

Hasta tanto se establezcan los precios de las Facilidades Esenciales indicadas en el artículo 18 del presente Reglamento, se determinan los siguientes valores referenciales para las Facilidades Esenciales que a continuación se indican, calculados por aplicación de canasta de precios, valores tarifarios, valores de mercado, entre otros, los que serán de aplicación en caso de intervención de la Autoridad de Aplicación a petición de parte o de oficio, cuando las partes que negocian un acuerdo de Interconexión, no lleguen a un entendimiento.

1. Origen y terminación de las llamadas en el área local

expresados en dólares estadounidenses por minuto, son los siguientes:

  • 1,1 centavos/minuto (u$s 0,011/min) en localidades mayores a 5.000 habitantes o con una densidad telefónica superior a 15 teléfonos cada 100 habitantes.
  • 1,3 centavos/minuto (u$s 0,013/min) para el resto de las localidades y en las áreas previstas por la licencia original de los Operadores Independientes.

2. Tránsito dentro del área local

expresados en dólares estadounidenses por minuto

  • 0,30 centavos/minuto (u$s 0,0030)

A los valores indicados, se les aplicará una reducción por eficiencia de Prestador (price-cap) de 3% semestral durante los 2 primeros años posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, cuyo ejemplo se exhibe en el siguiente cuadro.

Fecha de Vigencia

Origen o Terminación (centavos de u$s/minuto)

Valores en áreas menores a 5000 habitantes o con dens. Menor a 15 tel/ hab.(centavos de u$s/minuto) 

Tránsito(centavos de u$s/minuto)

8 de Noviembre de 2000

1.100

1.300

0.300

8 de Mayo 2001

1.067

1.261

0.291

8 de Noviembre de 2001

1.035

1.223

0.282

8 de Mayo de 2002

1.004

1.186

0.274

8 de Noviembre de 2002

0.974

1.151

0.266

3. Coubicación

El alquiler mensual expresado en dólares estadounidenses será:

a) AMBA y localidades del Interior con más de 100.000 líneas telefónicas fijas:

CIENTO VEINTICINCO (u$s125) por los primeros 2 metros cuadrados.

QUINCE (u$s 15) por cada metro cuadrado adicional.

b) Resto de las localidades del Interior:

OCHENTA (u$s 80) por los primeros 2 metros cuadrados.

DIEZ (u$s 10) por cada metro cuadrado adicional.

4. Puertos

u$s 2000 por única vez.

Artículo 38. Adecuación de los Convenios de Interconexión vigentes

38.1 Los Convenios de Interconexión, celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente, deberán ser adecuados a lo establecido en el presente Reglamento, de así corresponder.

38.2 El actual régimen de interconexión de los Operadores Independientes mantendrá su vigencia hasta el 8 de Noviembre de 2001, salvo renuncia expresa de su parte. A partir de esa fecha, quedarán exceptuados los Operadores Independientes que sólo pudieran cursar su tráfico de larga distancia, nacional e internacional, desde el Centro de Tránsito correspondiente, a través de un único Prestador, y mientras dure dicha circunstancia.

Artículo 39. Grupos de Trabajo

39.1 A efectos de establecer los precios referenciales de la coubicación y de la provisión desagregada del bucle de abonado, la Autoridad de Aplicación conformará un Grupo de Trabajo que deberá expedirse en un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de su conformación.

39.2. A efectos de analizar y definir los precios referenciales de Interconexión correspondientes a los servicios NTS, así como las demás condiciones mínimas de Interconexión de esos servicios, la Autoridad de Aplicación conformará un Grupo de Trabajo que deberá expedirse en un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de su conformación.

Artículo 40. Migración de servicios.

La Autoridad de Aplicación permitirá una compensación única y excepcional por el diferencial de ingresos que surja con motivo de la migración de servicios 0610, 0800 y 0810 a Interconexión, siempre que se trate de empresas no vinculadas, en la próxima revisión del mecanismo de price cap correspondiente al año 2001 previsto en el cuadro tarifario. Dicha compensación corresponderá al diferencial de ingresos a partir del día 9 de noviembre de 2000 hasta el día 8 de noviembre de 2001. A partir de esa fecha, los mencionados servicios quedarán excluidos del cuadro tarifario.

ANEXO X

Decreto De Desregulación

 

BUENOS AIRES,

VISTO el artículo N° 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes N° 19.798, N° 22.802, N° 23.696, N° 24.240, N° 25.000 y N° 25.156; los Decretos N° 731/89, N° 62/90, N° 1185/90 y modificatorios, Nº 2284/91, N° 264/98, N° 266/98 y Nº 465/00; la Instrucción Presidencial del 9 de junio de 2000 y las Resoluciones SC N° 16.200/99, Nº 92/99, Nº 2363/99, Nº 4033/99, N° 18.971/99 y N° 170/2000 y la Resolución Conjunta Nº 439/2000 y Nº 160/2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Expediente N° 225-001138/00 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y, 900-12974-00-1-6 P.N., y

 CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1842/87 primero, y el posterior proceso de privatización, fueron los puntos de partida para reestructurar el sector de las telecomunicaciones en la REPUBLICA ARGENTINA y establecieron las bases para abrir a la competencia un mercado que, a nivel mundial, opta por aquélla; y en el que, por efecto de la permanente innovación tecnológica, se verifica una tendencia sostenida a la diversificación en la oferta de servicios.

Que la Ley de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa, calificada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION como el "estatuto para la privatización", en su artículo 10, dispuso la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias, aunque derivaren de normas legales, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que impida la desmonopolización o desregulación de los servicios públicos.

Que el Anexo de la citada ley incluyó a la ex-ENTel como sujeto a privatizar y, en razón de ello, se dictó el Decreto Nº 731/89, por el que se establecieron los lineamientos para la privatización del servicio básico telefónico, modificando para ello la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones.

Que el Pliego de privatización de la prestación del servicio de telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios, cumple, al privatizar la prestación del servicio de telecomunicaciones, con el primer objetivo señalado por el legislador, estableciendo un plazo de hasta DIEZ (10) años para alcanzar con plenitud los objetivos de desregulación y desmonopolización, al haber permitido que, tan sólo durante ese período, se mantenga en el país la prestación en exclusividad del servicio básico telefónico y de los servicios internacionales.

Que, desde el primer día de la privatización y como condición aceptada pacíficamente por todos los actores del sector, el Pliego estableció que, de otorgarse la prórroga de la exclusividad, se produciría indefectiblemente la apertura total a la competencia del mercado de las telecomunicaciones a partir del 8 de noviembre de 2000.

Que, de manera concordante con la política privatizadora, por el Decreto N° 2284/91, ratificado por Ley N° 24307, se adoptó en el país el régimen jurídico de la desregulación y de la desmonopolización.

Que el referido régimen, se sustenta en los principios que gobiernan la libertad de comercio, el libre acceso al mercado, la fluida y libre circulación de toda información útil, la ausencia de intervenciones que lo distorsionen y la exclusión del ordenamiento jurídico de toda disposición que favorezca los monopolios y/o privilegios.

Que, posteriormente, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL estableció expresamente el deber de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que, conforme a esos principios y normas, la República Argentina suscribió el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado por Ley N° 25.000, asumiendo el compromiso de abrir a la competencia los servicios de telecomunicaciones, sin restricción alguna, con posterioridad al 8 de noviembre del año 2000, exceptuando los servicios satelitales.

Que el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones se encuentra sometido al cumplimiento estricto de cláusulas constitucionales, de tratados internacionales y de normas legales, tendientes a garantizar los derechos de opción de los usuarios y a establecer definitivamente la competencia, evitando toda forma de distorsión de los mercados.

Que el Decreto N° 264/98 estableció un sistema de competencia de sólo cuatro prestadores, por un período limitado que concluye el 8 de noviembre de 2000, con limitaciones a la competencia que deben cesar para cumplir con las obligaciones de apertura irrestricta del mercado, asumidas por el Estado Nacional.

Que, asimismo, el marco regulatorio del sector, conjugado con los principios constitucionales, requiere que se adopte una regulación exenta de todo privilegio, que garantice la igualdad y la libertad de comercio y de industria en el mercado de las telecomunicaciones, sin barreras a la incorporación de nuevos operadores, ni obstáculos a la dinámica de servicios e incorporación de nuevas tecnologías.

Que el Gobierno Nacional, por imperio del bloque de legalidad y en defensa de los principios que éste instaura, ha asumido la obligación de levantar las barreras de acceso establecidas previamente; haciendo cesar privilegios explícitos o subyacentes derivados del régimen de exclusividad; estableciendo la competencia sin más transiciones, impidiendo que se mantengan rémoras de un régimen de monopolio o de competencia restringida.

Que el término perentorio e improrrogable otorgado al régimen de exclusividad o de restricción a la competencia implica, una vez cumplido, el deber de reconocer tanto los derechos adquiridos de los usuarios a consumir servicios de telecomunicaciones en un marco de libre competencia, cuanto el derecho de los prestadores, presentes o entrantes, a operar en el mercado bajo reglas competitivas claras, estables, igualitarias, no discriminatorias e imparciales.

Que la experiencia indica que en los mercados donde imperan reglas competitivas, se logra reducción de costos y multiplicación de servicios de telecomunicaciones, posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades económicas del país.

Que los principios establecidos para el dictado del Reglamento General de Licencias, previstos por el artículo 9 del Decreto N° 264/98, podrían provocar distorsiones que condicionen el marco de la libre competencia en el que deben desarrollarse los servicios de telecomunicaciones.

Que es rol indelegable del Estado, en esta etapa, regular para la competencia y, en el ejercicio de tal potestad, fundar toda la regulación en el derecho de los usuarios, razón última legitimante de todas y cada una de las disposiciones de la reglamentación propuesta.

Que la clave de estas reformas, en aras de la promoción de mercados competitivos, es posibilitar el ingreso de nuevos operadores a la industria de las telecomunicaciones.

Que, con relación al régimen de licencias, en un mercado liberalizado, éste debe ser lo suficientemente flexible como para facilitar la entrada de prestadores competitivos de servicios de telecomunicaciones, de manera que garantice una competencia efectiva.

Que la apertura a la competencia debe traducirse en una amplia oferta de servicios disponibles para los consumidores, aumento de la productividad por el mayor acceso a la información y a la tecnología y fomento del desarrollo económico, en beneficio de la comunidad en general.

Que el anterior régimen establecía divisiones de servicios que no se correspondían con la evolución real de su prestación en el mundo, observándose por ejemplo, que se establecían distingos entre el servicio telefónico, los servicios de telecomunicaciones -excepto telefonía- y los servicios de valor agregado.

Que dichas distinciones no responden a tendencias cada vez más actuales toda vez que, poco a poco, Internet -denominada red de redes- podría transformarse en servicio básico y configurar la red básica, absorbiendo en su prestación a los demás servicios de datos y de telefonía en un período relativamente corto.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dada la necesidad de dictar regulaciones superadoras del régimen de transición dispuesto por el Decreto N° 264/98, por Resolución S.C. 170/00, llevó a cabo el procedimiento de documento de consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por la Resolución S.C. N° 57/96.

Que, en el marco de consultas referido, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA recibió propuestas de la mayoría de los destinatarios mencionados en el artículo 4° de la Resolución S.C. N° 170/00, así como de otros interesados, las que fueron debidamente evaluadas.

Que el régimen de licencias no debe constituir una traba, sino un incentivo a los prestadores, tanto para los ya instalados como para los que ingresen al mercado, que encuentren en él las garantías de respeto por sus inversiones y por su capacidad de propuesta de servicios, generando mecanismos responsables y suficientemente flexibles, para que el sector pueda receptar e incorporar toda innovación que permita atender mejor al usuario, haciendo a la Argentina un país líder en materia de prestación de servicios de telecomunicaciones, en beneficio de sus habitantes.

Que diferentes actores del mercado han señalado que deben eliminarse las distinciones artificiales vigentes entre servicio telefónico, de telecomunicaciones en general y de valor agregado, indicando que las tecnologías existentes en un momento determinado, no pueden condicionar los criterios de prestación de los servicios.

Que el esquema de licencias anterior tenía sentido cuando una empresa escogía un servicio o varios servicios específicos para prestarlos, pues por lo general, se usaban tecnologías diferentes para cada uno de ellos.

Que, de mantenerse el régimen anterior, las restricciones impuestas por estas licencias limitarían, de forma artificial, los tipos de servicios que las empresas están en condiciones de brindar a sus clientes y sofocarían la aptitud de los prestadores de responder velozmente a los requerimientos de aquéllos y a una mayor demanda de servicios.

Que otros actores del sector sugirieron la sustitución de licencias individuales por un esquema de licencias generales de clase, por la cual se autorizaría la provisión de cualquier combinación de servicios, conforme reglas de aplicación general.

Que la mayoría de los países con larga tradición regulatoria en telecomunicaciones, como los que conforman la Unión Europea, poseen un régimen que prevé el otorgamiento de dos tipos de licencias, las individuales por servicio y las genéricas.

Que, en la actualidad, la Comisión Europea propone la introducción del criterio de otorgamiento de autorizaciones generales para todos los servicios y específicas -ex individuales (para el caso de utilización de algún recurso escaso como espectro radioeléctrico o numeración)- de conformidad a "La Revisión de Telecomunicaciones de 1999 -COM 1999 539".

Que, dadas las actuales políticas en telecomunicaciones aplicadas por los países de vanguardia, se estima necesario establecer un régimen que permita a todo prestador responsable que esté en condiciones de invertir y contribuir a aumentar la oferta de servicios y la posibilidad de elección de los clientes y consumidores, que pueda hacerlo sin restricción alguna, tal como lo disponen los compromisos internacionales recientemente asumidos y ratificados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que, para hacer ello posible, es necesario elaborar un régimen de licencias que resista el paso del tiempo, en un sector en donde la convergencia tecnológica y la integración de servicios tornan impropias, en pocos meses, definiciones que imponen restricciones artificiales; que no ciña con normas rígidas a cambiantes tecnologías; que no pretenda imponer un diseño de prestación de servicios preestablecido por la Administración, en un campo en donde debe ser respetada la libre iniciativa de los prestadores, quienes sabrán adaptar sus modos de brindar servicios a las cambiantes realidades del mercado.

Que el Reglamento General de Licencias aprobado por la Resolución S.C. N° 16.200/99, y sus modificatorias, dictado en base a los pautas previstas en el artículo 9º del Decreto Nº 264/98, establece requisitos para la provisión de servicios, que implican graves obstáculos para los operadores entrantes, en contradicción con los principios y plexo normativo citados en los anteriores considerandos.

Que, asimismo, resulta incompatible con los compromisos asumidos ante la OMC, el mantener un régimen de licencias que imponga barreras o condiciones que limiten severamente el ingreso de prestadores, por lo que es imperioso substituirlo por un esquema acorde con el compromiso de apertura.

Que deviene necesario dictar un nuevo reglamento de licencias que regule en su integridad el régimen de licencias, que promueva el desarrollo del mercado, la iniciativa de los operadores e incentive la competencia, garantizando a su vez la evolución, calidad, eficiencia y continuidad de los servicios de telecomunicaciones en resguardo del interés general.

Que, en lo sustancial, el Reglamento de Licencias que por el presente se aprueba confiere título para la prestación de servicios de telecomunicaciones cuyo otorgamiento es sin límite de tiempo, a requerimiento del interesado y siempre que éste cumpla con los requisitos previstos en el mismo.

Que el título habilita al prestador a brindar cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones, con o sin infraestructura propia, en todo el territorio de la Nación Argentina y su otorgamiento es independiente de la asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que se optó por un régimen de licencia única, abierto, no discriminatorio, con un procedimiento de adjudicación transparente -a demanda-, sobre la base del cumplimiento de requisitos documentales y de información enumerados en el Reglamento, cuyo contenido no impone condicionamientos que obstaculizan el acceso al mercado de las telecomunicaciones.

Que se ha independizado la obtención de la licencia del título habilitante, del uso de determinados recursos escasos como lo son las frecuencias del espectro radioeléctrico.

Que, no obstante el régimen de licencia única, el Reglamento prevé para el supuesto de prestación de servicios no informados originariamente, la obligación del prestador de informar a la Autoridad de Aplicación los nuevos servicios, que brindará al amparo del título vigente y la facultad de la Autoridad de Control de solicitar toda información aclaratoria o complementaria acerca de los servicios que el prestador se propone brindar.

Que el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento, a verificar por la Autoridad de Control, garantizan que los servicios se presten en condiciones de regularidad, continuidad, calidad y de manera no discriminatoria y que los prestadores aseguren no sólo el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en materia de equipos y aparatos, sino también el debido cumplimiento de las reglas del buen arte y calidades del servicio exigidas por las normas vigentes, así como las metas de calidad y eficiencia que defina la Autoridad de Aplicación.

Que el PODER EJECUTIVO, conforme a las previsiones de los artículos 42 y 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, posee facultades para fijar las reglas bajo las cuales los operadores deben interactuar resguardando el principio de la libre competencia, en beneficio de los usuarios y consumidores en general y respecto de cada mercado en particular.

Que las previsiones del Reglamento referidas al respeto, por parte de los operadores, de las normas de la sana competencia, importan un control general y apriorístico de la actividad de quienes intervienen en el mercado de las telecomunicaciones, sin perjuicio de la potestad de los órganos de Defensa de la Competencia de actuar, a posteriori, frente a casos particulares en los que se comprueben conductas violatorias de las disposiciones de la Ley Nº 25.156.

Que el capítulo de disposiciones transitorias prevé la continuidad de los servicios que se venían prestando al amparo de los títulos vigentes, cumpliendo con los términos y condiciones originales establecidos, con las adaptaciones necesarias en los casos que proceden, en orden a concretar la inserción de éstos en el régimen de liberalización total del mercado.

Que, en síntesis, las condiciones fijadas por el Reglamento de Licencias resguardan el libre acceso al mercado de los eventuales operadores, estableciendo requisitos que no son obstáculos para el desarrollo de un mercado competitivo y garantizan razonablemente, entre otros, el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) la eliminación de las restricciones que impidan el acceso de operadores al mercado de las telecomunicaciones; b) la prestación del servicio bajo requisitos técnicos y de calidad; c) el comportamiento competitivo de los operadores, los que deberán abstenerse, conforme el principio general prohibitivo contenido en la reglamentación, de incurrir en conductas anticompetitivas o de precios predatorios; d) la protección de los usuarios en todo cuanto se relaciona con la calidad, alcance y costo de los servicios; e) la interconexión de redes necesaria para asegurar la interoperabilidad de los servicios, en los términos del Reglamento Nacional de Interconexión (RNI) que por el presente se aprueba y f) la protección de los intereses de la defensa nacional y de la seguridad pública.

Que, por otra parte, el Decreto N° 266/98, mediante el artículo 3º, aprobó el Reglamento General de Interconexión, por el cual se introdujeron disposiciones, pautas y principios de interconexión que deben ser modificadas por resultar contradictorias al bloque de legalidad, ya que provocan distorsiones y condicionan el marco de la libre competencia en el que deben desarrollarse los servicios de telecomunicaciones.

Que el eje central del régimen de competencia, la denominada clave de bóveda, cruz del sistema, es el régimen que regula el acceso a las redes existentes, por lo que, si desaparece o se dificulta la garantía de acceso, no hay mercado ni competencia.

Que la economía de la red es un medio elemental para el desarrollo de un mercado de telecomunicaciones altamente competitivo.

Que sólo un acceso expedito, eficaz y eficiente, por parte de terceros prestadores a la Red Telefónica Pública Nacional (RTPN), permitirá el desarrollo de una competencia efectiva.

Que los prestadores que tienen la titularidad de la RTPN controlan recursos y facilidades indispensables, que deben estar interconectados y deben ser ínter operables, sin los cuales el desarrollo de una competencia efectiva y sostenida se transforma en una utopía.

Que, entre los objetivos tenidos en cuenta por el GOBIERNO NACIONAL, al encarar el proceso de privatización de la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país, se encontraba el de asegurar una prestación competitiva de servicios conforme lo dispuesto por los considerandos del Decreto Nº 1185/90: "…mediante el establecimiento de un sistema privado y progresivamente competitivo integrado en una red pública interconectable de extensión nacional", atribuyendo de esta manera a la RTPN la función de soporte del sistema de telecomunicaciones.

Que es en función de ello que los prestadores deben proporcionar la interconexión solicitada por terceros prestadores que necesitan, para la prestación de sus servicios y su estabilidad económica, acceso a la RTPN o a los clientes y servicios de otros prestadores.

Que lo expuesto se halla estrechamente relacionado con la imposición de obligaciones positivas tendientes a prevenir comportamientos anticompetitivos por parte de los prestadores con Poder Dominante y con Poder Significativo, debido a que ciertos elementos y funciones de ésta constituyen un recurso esencial, sin cuya disposición, el acceso al mercado de nuevos prestadores resulta imposible.

Que la determinación de un marco jurídico para la interconexión debe evitar abusos de posiciones dominantes o barreras de entrada que distorsionan el mercado, permitiendo así la efectiva incorporación de nuevos prestadores y la diversificación de la oferta de servicios de buena calidad, a precios accesibles, en beneficio de los usuarios.

Que, en esta instancia del proceso de apertura del sector a la competencia, resulta imprescindible establecer un marco que otorgue a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, la posibilidad de concretar acuerdos de interconexión a precios razonables y en condiciones transparentes y no discriminatorias que garanticen la libre elección del usuario.

Que, en el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios (AGCS) que opera en el marco institucional de la OMC, nuestro país asumió una serie de compromisos específicos aplicables al sector de telecomunicaciones de los cuales se desprenden principios y definiciones relativos a la prevención de prácticas anticompetitivas; transparencia, acceso y utilización de las redes y servicios públicos en condiciones razonables y no discriminatorias; obligación de acceso y puesta a disposición de la información técnica y comercial pertinente.

Que, aún cuando el régimen jurídico anterior estableció ciertas pautas y principios para la interconexión, resulta necesario precisar y corregir su alcance y determinar las cuestiones no previstas, ya que fueron establecidas en un mercado con prestadores en régimen temporario de exclusividad y en virtud de normas de inferior jerarquía y anteriores a la Ley N° 25.000.

Que, para determinar los precios referenciales para el origen y terminación de las llamadas se tienen en cuenta los valores de la canasta de varios países (ya considerados en los cargos de interconexión vigentes), los que son actualizados y a los cuales se les agregan los valores de los precios de interconexión vigentes en la Unión Europea y Canadá.

Que, en el procedimiento de consulta efectuado por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la mayoría del sector solicitó la adecuación del excesivo cargo de interconexión relacionándolo a costos, la ampliación de las facilidades esenciales, el mejoramiento y especificación de las condiciones de coubicación, la fijación de los plazos para las distintas etapas del convenio de interconexión y que cada una de las partes asuma los costos de los elementos de red necesarios para transportar su propio tráfico.

Que, a tal fin, es necesario que los prestadores de servicios de telecomunicaciones celebren acuerdos de interconexión basados en los principios que se establecen en el Reglamento Nacional de Interconexión que por el presente se aprueba.

Que resulta útil destacar que, independientemente de los intereses de los prestadores en pugna, es el bienestar del usuario el objetivo principal de la interconexión, en la medida que ésta permite a los usuarios de una red conectarse con los usuarios de otra red o acceder a servicios prestados desde otra red.

Que, para asegurar una competencia efectiva en el mercado, la regulación para la competencia debe prever la imposición de obligaciones positivas a aquellos operadores que, por su condición de dominantes o con poder significativo, se encuentran en una posición de ventaja competitiva, respecto de sus competidores.

Que la regulación en materia de interconexión, está dirigida a permitir la competencia leal, pese a las diferencias que existan, en cuanto a ventajas de infraestructura, de penetración comercial y de participación en el mercado, técnicas, financieras y de otro orden, entre los operadores dominantes, los con poder significativo y los prestadores más pequeños, para los cuales las facilidades de aquéllos son esenciales para el desarrollo de su servicio.

Que, a los fines de preservar las condiciones no discriminatorias en materia de interconexión, resulta procedente que sus precios estén orientados a costos y que éstos puedan ser fácilmente verificados, exigiéndose en la regulación a los prestadores con poder dominante y otros que la Autoridad de Aplicación determine, un sistema de contabilidad de costos, que incluya la desagregación de todos sus componentes.

Que la desagregación de los distintos elementos y funciones de red, así como la identificación de aquéllos que tienen carácter de esenciales, deviene de suma importancia para la generación de un mercado altamente competitivo.

Que resulta apropiado que la reglamentación contemple un procedimiento para establecer los términos y condiciones de interconexión, que privilegie el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, previsto en nuestro ordenamiento jurídico, sin dejar de contemplar las situaciones en que el acuerdo de voluntades no se verifique, habilitando, para estos casos, la intervención del regulador, a requerimiento de cualesquiera de las partes.

Que, en virtud de la razones precedentemente expuestas resulta conveniente dictar un nuevo Reglamento Nacional de Interconexión.

Que, con relación al Servicio Universal, durante muchos años se ha argumentado que a raíz de la provisión en régimen monopólico del servicio telefónico, se ha alcanzado la penetración actual del servicio, por lo que cualquier reestructuración del sector, habría de operar en detrimento de los objetivos de su universalización del servicio.

Que la experiencia mundial ha demostrado que cuando crece la competencia, los precios bajan y la penetración del servicio aumenta.

Que el avance tecnológico puede posibilitar la conversión del cliente rural de un área remota, en uno rentable, mediante la selección de la tecnología adecuada.

Que también debe tenerse en cuenta que los clientes hasta hoy no rentables generan, para los prestadores, beneficios relacionados con las externalidades de red, así como la posibilidad de que dichos clientes cambien su condición al aumentar su consumo.

Que es necesario desarrollar todas las acciones tendientes a asegurar que la prestación del Servicio Universal se desarrolle con la apertura del sector, así como determinar su alcance y los costos asociados a su prestación y financiamiento.

Que resulta conveniente asegurar el acceso de los habitantes de la Nación a los servicios esenciales de telecomunicaciones, sin importar sus circunstancias económicas, localización geográfica o limitaciones físicas.

Que, en ese marco, en el Reglamento General del Servicio Universal que por el presente se aprueba, se ha establecido que el propósito del Servicio Universal es lograr que aquella parte de la población que no podría recibir los servicios esenciales de telecomunicaciones en condiciones normales del mercado, tenga acceso a ellos.

Que, asimismo, se establecen los principios y normas que lo rigen, los servicios que comprende, los sectores beneficiados, los prestadores obligados a brindarlo, el método de cálculo de los costos netos de la prestación y su financiamiento.

Que, respecto del alcance del concepto, cabe señalar que la experiencia internacional demuestra que la prestación del Servicio Universal ha comenzado a comprender servicios de mayor complejidad, abarcando en algunos casos servicios de acceso a Internet.

Que, en nuestro país, el estado de desarrollo de las redes y servicios no hace aconsejable extender inicialmente el Servicio Universal a otros servicios que no sean el servicio básico telefónico, sin perjuicio de que se instrumenten mecanismos de revisión de los servicios que se encuentran comprendidos, cuando el desarrollo de la competencia y la evolución tecnológica tornen imperativo garantizar el acceso de la población a un conjunto mayor de servicios de telecomunicaciones.

Que se establecen mecanismos que garantizan la neutralidad competitiva, de manera de no beneficiar a ningún prestador en particular, ni privilegiar una tecnología en desmedro de otras, por lo que se prevé la instrumentación de subastas de subsidios mínimos y de financiación conjunta de servicios deficitarios, tal como lo sugiere la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

Que el régimen del Servicio Universal: i) establece las zonas de altos costos y deficitarias cuyos clientes son elegibles a los fines de la percepción de los subsidios del Servicio Universal y ii) define: a) aquellos clientes o grupos de clientes que, por sus características de consumo, son deficitarios a los efectos de la prestación del servicio telefónico fijo, independientemente de su localización geográfica, incluyéndose a aquellos clientes que, por sus impedimentos físicos, requieren una prestación más onerosa del servicio y b) aquellos servicios de telecomunicaciones que, por razones de política nacional, el Estado decide promover -fijando por ejemplo las tarifas- y generando con ello condiciones de prestación ajenas a los estándares comerciales.

Que el Servicio Universal persigue facilitar el acceso de la población al servicio telefónico fijo, así como subsidiar aquellos servicios no rentables cuyo déficit tiene su origen en los mayores costos derivados de: i) las características regionales específicas del área de prestación del servicio (zonas de altos costos) o ii) el bajo consumo de los clientes, en especial el de jubilados y/o pensionados, o iii) las condiciones de promoción tarifaria u otras condiciones de prestación definidas por el Poder Ejecutivo Nacional o iv) las condiciones onerosas de la prestación del servicio debido a las limitaciones físicas de los clientes.

Que el objeto es subsidiar a clientes de conformidad con las condiciones especificadas en los Reglamentos y no a grupos de población que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio telefónico fijo; ello así, sin perjuicio de que se ha previsto la definición de programas específicos para atender el acceso general de la población al servicio telefónico fijo a través de, por ejemplo, el desarrollo de planes de telefonía pública.

Que el acuerdo suscripto por el Estado Nacional con la OMC garantiza el derecho de todo Estado miembro a definir el tipo de obligación de Servicio Universal que desea mantener, que no se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente, no discriminatoria, con neutralidad en la competencia y que no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de Servicio Universal definido por el Estado miembro.

Que, para el cálculo del déficit que origina al prestador el cumplimiento de las obligaciones del Servicio Universal, se ha recurrido al concepto de costos evitables, comúnmente adoptado en la práctica internacional.

Que, consecuentemente, se ha definido el costo neto de la prestación de dichas obligaciones como la diferencia entre el ahorro de largo plazo que obtendría un prestador eficiente si no prestara el Servicio Universal y los ingresos directos e indirectos que le produce su prestación, incrementando estos últimos con los beneficios no monetarios derivados de las ventajas inmateriales obtenidas por el prestador por brindar el Servicio Universal.

Que, tal como lo aconseja la experiencia mundial, para el cálculo de los costos incrementales de largo plazo de la prestación, se utilizará un modelo de cálculo ingenieril compatibilizando las técnicas contables empresarias, asignando costos para los diferentes servicios según generadores de costos predeterminados (descendente) con las de ingeniería económica destinada a la agregación de elementos y funciones de red (ascendente).

Que, por ello, es conveniente el dictado de un nuevo Reglamento General del Servicio Universal

Que, ante las modificaciones efectuadas en el mercado de las telecomunicaciones, resulta imprescindible marcar un nuevo punto de partida para la asignación de las frecuencias del espectro radioeléctrico.

Que, a efectos de hacer realidad la apertura a la competencia de los servicios de telecomunicaciones, es necesario el dictado de normas que garanticen la asignación competitiva del espectro radioeléctrico, como vehículo que asegure la libre elección de los consumidores, así como la publicidad de las asignaciones que se efectúen.

Que, en relación al espectro radioeléctrico, se dispone que todo procedimiento para su asignación y utilización debe realizarse de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.

Que la naturaleza escasa y limitada del espectro radioeléctrico requiere una administración razonable y transparente que, a efectos de la asignación de sus frecuencias, resguarde: i) la igualdad de condiciones de acceso como, ii) la concurrencia y selección competitiva de prestadores de servicios de radiocomunicaciones y usuarios allí donde sea aplicable y iii) su uso eficiente.

Que, en materia de gestión del espectro radioeléctrico, bien considerado como patrimonio común de la humanidad, el ESTADO NACIONAL debe administrarlo dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica.

Que corresponde respetar el principio de llamado a concurso toda vez que hubiere o pudiere preverse escasez de frecuencias, así como la imparcial y razonable evaluación y selección de los adjudicatarios, disponiendo la inmediata publicidad de los procedimientos y otorgamiento.

Que, para transparentar los procesos de gestión del espectro radioeléctrico resulta conveniente dar a publicidad el estado de ocupación de las bandas de frecuencias, así como implementar las pautas para un adecuado seguimiento y fiscalización en el cumplimiento de las obligaciones y condiciones emergentes de los permisos de uso.

Que la reglamentación en la materia no respondía a los principios precedentemente expuestos.

Que, en razón de ello, resulta conveniente el dictado de un nuevo Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que es firme convicción del GOBIERNO NACIONAL que la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, generará importantes inversiones que redundarán en la creación de fuentes de trabajo y en la creación de recursos que podrán ser redistribuidos por vía impositiva entre los distintos sectores de la sociedad.

Que es preciso crear equipos de profesionales y técnicos especializados en el ámbito de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA que complementen a los ya existentes en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que a efectos de dotar a la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR de los recursos que le permitan asumir las tareas que le son encomendadas, así como de fortalecer a las Autoridades de Aplicación y de Control de los reglamentos que por el presente se aprueban, para el mejor cumplimiento de sus fines, al iniciarse un período de una notable expansión del mercado de las telecomunicaciones, de los prestadores de servicios, así como de la introducción de nuevas tecnologías y prestaciones, en beneficio del usuario, se establece una asignación permanente de fondos.

Que en ejercicio de las funciones que prevé el artículo 104 inciso i) de la Ley Nº 24.156, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se expidió en respuesta al pedido de asesoramiento solicitado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en virtud de dicho asesoramiento, se han introducido en los Reglamentos que por el presente se aprueban, las adaptaciones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha considerado convenientes, al amparo del marco regulatorio del sector conjugado con los principios constitucionales que requieren se adopte una regulación exenta de todo privilegio, que garantice la igualdad y la libertad de comercio y de industria en el mercado de las telecomunicaciones, sin límites a la incorporación de nuevos operadores y tecnologías, ni obstáculos a la dinámica de servicios.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 e Instrucción Presidencial de fecha 09/06/00, ha tomado la intervención que le compete la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES, expidiendo su dictamen.

Que dicho dictamen introduce recomendaciones relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones en el marco de la apertura de la competencia y ha sido tenido en cuenta en la redacción final de los reglamentos que por el presente se aprueban.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, juntamente con la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA, han elevado al PODER EJECUTIVO NACIONAL los reglamentos que por el presente se aprueban (Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento Nacional de Interconexión, Reglamento General del Servicio Universal y, Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico), juntamente con un informe debidamente fundado.

Que ha intervenido el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN como asesor jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 19.798, la Ley 23.696 y el artículo 99 incisos 1° y 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, que como ANEXO I forma parte del presente.

ARTICULO 2°.- Apruébase el Reglamento Nacional de Interconexión, que como ANEXO II forma parte del presente.

ARTICULO 3°.- Apruébase el Reglamento General del Servicio Universal, que como ANEXO III forma parte del presente.

ARTICULO 4°.- Apruébase el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, que como ANEXO IV forma parte del presente.

ARTICULO 5°.- Establécese, a partir del 1 de enero de 2001, una asignación permanente de recursos tal como se indica a continuación: de la totalidad de los ingresos obtenidos en concepto de la tasa de control, fiscalización y verificación, establecida en el artículo 11 del Decreto N° 1185/90, sumándose el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos obtenidos por las tasas, derechos, aranceles y cánones por uso del espectro radioeléctrico, se asignará un TREINTA POR CIENTO (30%) a la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR y un SETENTA POR CIENTO (70 %) a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse el artículo 9º del Decreto Nº 264/98 y las siguientes Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones: Nº 16.200/99, 92/99, Nº 2363/99 y Nº 4033/99.

ARTÍCULO 7º.- Deróganse los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 266/98.

ARTÍCULO 8º.- Derógase la Resolución Nº 18.971 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, del 5 de julio de 1999 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9º.- Deróganse las Resoluciones N°163 del 25 de octubre de 1996, N° 3.738 del 30 de diciembre de 1997, N° 432 del 12 de febrero de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus respectivas modificatorias y otras disposiciones que se opongan al presente.

ARTICULO 10.- Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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ANEXO XI

 

Descripción de Telefónica Argentina

Telefónica es la primera operadora privada de telecomunicaciones en la Argentina y líder en telefonía pública en este país y en América Latina. Además, es la principal empresa privada de América Latina en densidad telefónica, con 25 líneas en servicio por cada cien habitantes.

Durante una década, emprendió un proceso de reconversión tecnológica que insumió una inversión de 10.420 millones de pesos e hizo posible crear una infraestructura digitalizada y moderna que incorpora al país en un alto estándar tecnológico internacional.

Telefónica constituye un grupo empresarial que presta desde los servicios básicos de telefonía hasta los más sofisticados de transmisión de voz, datos e imagen. Tras diez años de gestión, es reconocida en el mundo por tecnología, calidad, cantidad y variedad de servicios, y crece en el mercado de las comunicaciones, un sector clave para el desarrollo del país.

Tras la liberalización del sector de las telecomunicaciones, Telefónica actúa en todo el país. En la zona norte del país invirtió 150 millones de dólares, donde instaló centros de atención a clientes, teléfonos públicos y locutorios. Mediante las dos redes de fibra óptica que unen las principales ciudades, ofrece todos los servicios del grupo. Para un futuro próximo, ya comprometió nuevas inversiones por 85 millones de la misma moneda.

Los clientes particulares disponen de dos canales de comunicación con la empresa: el servicio 112 de atención telefónica continua y la red de ventas más potente del país en este sector, los centros comerciales. Las grandes, medianas y pequeñas empresas de todo el país reciben soluciones integrales en comunicación, con una atención particular o mediante su Centro de Atención Telefónica, que funciona permanentemente.

Telefónica presta también servicios de larga distancia nacional e internacional a través de una red inteligente, con múltiples vías de salida (satélites, cables submarinos y enlaces terrestres).

La estrategia de Telefónica está diseñada para afianzarla aún más en una posición de liderazgo, funcionando mediante la convergencia de los servicios de comunicaciones, que sólo los recursos de una operadora global puede garantizar.

De esta manera, de Telefónica S.A, con sede en Madrid, España, dependen en la Argentina, coordinadas por un Country Manager, las siguientes Unidades de Negocio: Telefónica de Argentina S.A. (telefonía fija -nacional e internacional-, acceso a Internet residencial y guías telefónicas -que edita y comercializa Telinver S.A. con la marca Páginas Doradas-), Telefónica Móviles Argentina S.A. (telefonía móvil o celular a cargo de la marca Unifón, que actualmente brinda Telefónica Comunicaciones Personales S.A.), Telefónica Data (antes Advance Telecomunicaciones S.A., brinda transmisión de datos y, a través de la empresa TYSSA Telecomunicaciones y Sistemas S.A., consultoría), Terra Networks Argentina S.A. (portal de Internet), Katalyx Argentina S.A (comercio electrónico, junto con las empresas Adquira Argentina S.A. y Katalyx Food Service Argentina S.R.L.), Atento Argentina S.A. (contact centers) y Telefónica Media Argentina S.A. (televisión abierta, radio y producción). Otra Unidad de Negocio vinculada, con prestaciones globales, es Emergia Argentina S.A., que presta los servicios de comunicación por cable submarino de gran ancho de banda.

Telefónica S.A., con una amplia expansión en América latina, que se acrecienta en otros continentes, tiene como principal objetivo ser la empresa líder en el sector de las telecomunicaciones, consolidando todas sus operaciones en el mundo y operando de la misma forma y con una única marca en cualquier mercado mundial.

Mercado del grupo Telefónica

 

31 marzo 2001

31 marzo 2000

 

Líneas instaladas

4.793.750

4.491.223

Líneas en servicio (1)

4.391.949

4.135.001

Clientes celulares

1.851.680

1.220.684

Cuentas Internet (dial-up) (2)

113.842

78.904

Teléfonos públicos

120.198

109.798

Líneas en servicio / 100 habitantes

25,8

24

Personal de Telefónica (3)

9.820

10.308

(1) Incluye teléfonos públicos y líneas con Acceso Troncal Digital (ATD). (2) Principalmente clientes residenciales y PyMEs. (3) Sólo Telefónica de Argentina S.A. (Telefonía Fija + Centro Corporativo)

 

ANEXO XII

Carpeta Institucional (ver carpeta)

TELEFÓNICA: Productos y Servicios para empresas.

0800 llamadas gratuitas: "ofrézcale a sus clientes el mejor servicio. Y gratis"

Enlaces Portadores Digitales: "Seguridad en transmisión de información de punta a punta"

0810 Pago Compartido: "ahora la distancia no será una barrera entre usted y sus clientes

Telefónica en línea con las empresas: "Tecnología al servicio de sus negocios" "La Clave Para El Crecimiento"

TELEFÓNICA: Trabajamos para que ud nos elija.

 

 

 

Integrantes:

Reznichenco, Marcelo

Rodríguez, Christian

Stimolo, Eduardo

Vega, Rafael

Cuadro, Esteban Federico

Partes: 1, 2
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