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Derecho Penal – Parte General (Perú)


    Definición

    El Derecho Penal es un medio de control social; existen dos formas de control social: El control indirecto ("control informal") que se realiza mediante la familia, la escuela y el control directo o formal, que se manifiesta a través del poder del Estado de reprimir y controlar a las personas. Ej. El derecho administrativo o el derecho penal.

    El Derecho Penal como parte del derecho en general es utilizado para controlar, orientar y planear la vida en común. A través del Derecho Penal el Estado busca, al igual que con el derecho en general que las personas se comportan de acuerdo con ciertos esquemas sociales.

    CONTROL SOCIAL DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO

    CONTROL SOCIAL INDIRECTO

    CONTROL SOCIAL DIRECTO

    CONTROL SOCIAL INFORMAL

    CONTROL SOCIAL FORMAL

    FAMILIA – ESCUELA

    DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO PENAL.

    CONTROL SOCIAL DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO

    DERECHO PENAL

    SANCIÓN

    Conjunto de normas jurídicas que determinan las características de la acción delictuosa.

    Impone penas o medidas de seguridad.

    Pena – Hospitalización

    EL DERECHO PENAL TIENE TRES ASPECTOS

    OBJETIVO

    Conjunto de normas jurídicas penales para la aplicación del delito PENA – MEDIDA DE SEGURIDAD.

    SUBJETIVO

    IUS PUNIENDI Derecho de sancionar o castigar

    CIENTÍFICO

    Dogmática Penal de las normas del derecho penal.

    CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL

    PÚBLICO

    Solo al Estado le corresponde la imposición de Penas y Medidas de Seguridad.

    REGULADOR DE CONDUCTAS

    Se reprime la actividad humana ilícita.

    CULTURAL, NORMATIVO VALORATIVO, FINALISTA

    Es el "Debe ser".

    SISTEMA DISCONTINUOS DE ILICITUDES

    No se puede prever la totalidad de conductas humanas ilícitas.

    PERSONALISMO

    El delincuente responde personalmente por las consecuencias jurídicas de su conducta.

    ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO PENAL

    CRIMINOLOGIA

    Es la ciencia que estudia cómo surge el delito y la delincuencia en el interior de un sistema.

    POLITICA CRIMINAL

    Es el conjunto de criterios empleados por el derecho penal en el tratamiento de la criminalidad.

    DOGMATICA PENAL

    Es el estudio concreto de las normas penales.

    JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO PENAL

    Necesidad de resolver los problemas graves que se producen dentro de la convivencia social.

    Necesidad de reprimir aquellos actos que ponen en peligro o lesionen los bienes jurídicos.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO PENAL

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    LA LEY PENAL

    DEFINICIÓN.- La Ley Penal es la norma obligatoria, general, abstracta, permanente y enmarcada del órgano competente del Estado.

    CARACTERÍSTICAS:

    OBLIGATORIA – EXCLUSIVA – INELUDIBLE – IGUALITARIA

    INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL.- Es aquella operación mental por la cual se busca encontrar el sentido de la Ley.

    CLASIFICACIÓN:

    Por las Fuentes – Por los Medios – Por los Resultados

    CLASIFICACIÓN DE LA LEY PENAL

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    APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

    COBO DEL ROSAL Y VIVES ANTON señalan: "LA LEY POR SER UN PRODUCTO HISTÓRICO, TIENE UNA LIMITADA EXTENSIÓN Y VIRTUALIDAD ESPACIAL – TEMPORAL – PERSONAL, desde el momento que se encuentra toda ella referida a ciertos confines.

    APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

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    PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

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    PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD

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    APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

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    APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY PENAL

    PRINCIPIOS DE

    IGUALDAD

    ANTE LA LEY

    La Ley Penal Peruana se aplica a los habitantes del territorio Peruano por igual, sin discriminación alguna.

    INMUNIDAD

    Este privilegio corresponde a los congresistas, al Defensor del Pueblo y a los Magistrados integrantes del Tribunal Constitucional.

    (Artículos 93°, 161° y 201° Constitución).

    INVIOLABILIDAD

    En otra prenegativa que tienen los congresistas, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional, durante el ejercicio de sus funciones.

    ANTEJUICIO

    Tienen la prenegativa del antejuicio:

    • EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    • MINISTROS DE ESTADO

    • MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    • MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.

    • VOCALES DE LA CORTE SUPREMA

    • FISCALES SUPREMOS

    • DEFENSOR DEL PUEBLO

    • CONTRALOR DE LA REPÚBLICA

    (Artículos 99° de la Constitución)

    EXENCIONES DEL

    DERECHO INTERNACIONAL

    PRIVADO

    Los Jefes de Estados Extranjeros, los representantes diplomáticos de un país extranjero, las tropas extranjeras en el territorio, deberán ser sometidos a las leyes penales de su lugar de origen.

     

     

    Autor:

    Jesús Guillermo Montoya Ortlieb