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La competencia de los estados para recurrir al arbitraje internacional


Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Introducción
  3. Génesis del Arbitraje Internacional
  4. El arbitraje. Definición
  5. Características, clasificación y terminología relacionada con el mismo
  6. Panorama actual sobre el tema
  7. Reglamentación
  8. Comentario personal
  9. Fuentes de información

Presentación

El tema del presente artículo nace en la ilusión del suscrito por saber más sobre la materia, y además, motivado por el sueño de poder hacer una pequeña aportación al campo de la divulgación en el arbitraje internacional. Hasta ahora nos ha parecido un descuido por parte de los juristas, el no hacer la divulgación necesaria al tema, sin cortapisas podemos decir que es irresponsable tal hecho, si tan sólo tomamos en cuenta lo importante y útil que resulta en el campo del derecho esta institución. Se considera de suma importancia el tema en razón a la evolución que ha tenido el arbitraje en este campo.

Introducción

Dentro del presente artículo se pretende como uno de los ejes principales, analizar "si los Estados tienen competencia para someter a arbitraje una controversia, y además suscribir un convenio de arbitraje."Para mayor entendimiento se realizara de la forma siguiente: Se estudiara el origen del arbitraje internacional, definición y terminología del arbitraje internacional, las características del arbitraje internacional, el panorama actual sobre el tema. Problemática, reglamentación existente, concluiremos con alguna propuesta personal sobre el tema.

Génesis del Arbitraje Internacional

Los orígenes de la mediación se remontan a principios de la civilización y son anteriores a la justicia pública y a la aparición de los jueces.  La mediación aparece como un producto de la evolución de la justicia por mano propia (ejemplos de ello son la ley del más fuerte, la venganza privada y la ley del talión). Con la aparición de la monarquía primitiva, los reyes empiezan a oficiar como jueces y ya no es un tercero el que interviene (cabe citar como ejemplo al rey Salomón y su fallo salomónico). Al comenzar la Edad Media -con la caída del imperio romano– el rey es reemplazado por el señor feudal quien da protección a sus siervos a cambio del tributo. Años más tarde, en la Francia medieval, el arbitraje doméstico fue reemplazado por los jueces señoriales que son nombrados por los señores feudales. Durante el S XVI aparecen las asociaciones comerciales creando para sus socios el arbitraje hasta que unos años más tarde una ley establece la prohibición del arbitraje y la creación de "tribunales de comercio", esto representa un retroceso en este ámbito. Con la Revolución Francesa de 1789 aparece nuevamente el arbitraje y esto es plasmado en la constitución en la cual se establece el derecho que tienen los ciudadanos de someterse al arbitraje siempre que las partes lo resuelvan así y de manera voluntaria.

Muchos han sido los debates que ha sostenido la doctrina acerca del origen de la institución del arbitraje. Algunos autores señalan incluso que se remonta al derecho romano, otros, se remontan a la Edad Media1. Sin embargo, lo cierto es que, más allá de las discusiones en torno al origen del arbitraje interno en general, el arbitraje internacional contra los Estados, basado en el Derecho Internacional de Inversiones2, dista mucho de las primeras referencias históricas que, desde la perspectiva del derecho interno, tuvo el arbitraje. Se trata, ahora, de conflictos entre un particular inversionista, y un Estado, donde se discuten muchas veces cuestiones relativas a la soberanía, en Tribunales que carecen de los poderes constitucionales para ello, que están constituidos por jueces formados bajo sistemas jurídicos totalmente ajenos al derecho del Estado demandado, en idiomas distintos, y bajo principios de ese "Derecho Internacional de Inversiones", generalmente empleados para "interpretar" a conveniencia, las normas nacionales del Estado receptor de la Inversión.

El arbitraje. Definición

El arbitraje internacional de inversiones, actualmente, es un mecanismo de resolución de conflictos entre los Estados soberanos y los inversionistas privados extranjeros, que ha cobrado auge, especialmente en las últimas dos décadas, entre las grandes trasnacionales empresariales, que han buscado proteger a toda costa sus capitales (productivos o especulativos), los cuales han trascendido las fronteras de sus países de origen, para buscar oportunidades de negocios, principalmente, en los países en vías de desarrollo, poseedores de las grandes riquezas naturales del mundo.

Partes: 1, 2
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