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Medidas de tutela preventiva del crédito (Cuba)


Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Naturaleza jurídica
    3. Requisitos
    4. Efectos
    5. Distinción con figuras afines
    6. Regulación en el Derecho comparado
    7. La acción subrogatoria en el Código Civil cubano. Propuestas para su perfeccionamiento
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    LA ACCIÓN SUBROGATORIA DESDE LA DOCTRINA Y EL CÓDIGO CIVIL CUBANO.

    INTRODUCCIÓN

    Al analizar el propio concepto de obligación y explicar su construcción jurídica a través de la inseparable relación de deuda y responsabilidad que la integra, estamos reconociendo la protección que se le ofrece per se al derecho del acreedor. Esta protección ha sido siempre un elemento consustancial a la obligación misma.

    En los orígenes históricos del Derecho Romano la obligatio tenía un carácter estrictamente personal, desprovisto por tanto de cualquier contenido patrimonial significativo. Producto a esta concepción era que se reconocía entonces en la propia persona del deudor la garantía del acreedor. De tal suerte, el sujeto activo podía desde esclavizar a su favor al deudor moroso hasta darle muerte por el incumplimiento de la obligación debida. Posteriormente, con las transformaciones introducidas por el Derecho Justinianeo y el desarrollo económico de la sociedad romana, el vínculo obligatorio fue despersonalizado y se afianza el contenido esencialmente patrimonial de la obligación. Así, el deudor responde de su débito con su patrimonio; siendo este el soporte único del poder de realización de su interés por parte del acreedor.

    De lo expuesto hasta el momento se deduce que el mero hecho de constituirse acreedor de una relación jurídica obligatoria confiere al sujeto un derecho de garantía elemental que enrola ineludiblemente al patrimonio del deudor. Prima facie este patrimonio íntegro queda sujeto al pago de la obligación contraída, excepto en aquellos excepcionales supuestos de responsabilidad limitada. Quedan incluidos en el patrimonio los bienes presentes y futuros del deudor; esto es: los que estaban ahí cuando se contrajo la obligación y los que ingresaron posteriormente.

    Sin embargo, pudiera suceder que la situación patrimonial del deudor experimentara ciertas fluctuaciones dadas por el aumento de los pasivos o la disminución de los activos de su haber. Para tales casos es necesario sumar al derecho del acreedor ciertos atributos que posibiliten salvar su crédito de la mala fe o de la inactividad de un deudor insolvente.

    Concretamente resultan muy interesantes aquellas facultades adicionales al mero derecho del acreedor tendientes a neutralizar aquellos supuestos en los que, aún existiendo bienes de manera potencial o expectativa, éstos no han ingresado real u objetivamente al patrimonio del deudor; pues este por evitar que sus acreedores se dirijan contra ellos se abstiene de realizar acciones tendentes a su movimiento.

    Como se puede apreciar en casos como el descrito anteriormente existe una posibilidad latente de que se infrinja el derecho del acreedor. Es por ello que el ordenamiento jurídico prevé distintos tipos de protección para con el sujeto activo a fin de conseguir que este sea protegido preventivamente de un probable peligro de incumplimiento de la prestación debida o lesión de su derecho. Estos remedios regulados por la ley son conocidos por la doctrina como medidas de tutela preventiva del crédito, las que a su vez se distinguen en generales o especiales en dependencia del número de relaciones jurídicas obligatorias a las que sean aplicables. Dentro de las primeras se encuentra la acción subrogatoria, indirecta u oblicua, la cual ha sido muy tratada por la doctrina y regulada hoy por el Código Civil Cubano.

    Esta acción a pesar de los inconvenientes que pueda tener para el derecho del acreedor es de gran utilidad para el mismo, por lo que una debida regulación incidirá en la realización efectiva del derecho del sujeto activo. Teniendo en cuenta este elemento sería oportuno indagar en el amparo legal que recibe la acción subrogatoria en la legislación cubana, conociendo el laconismo típico de nuestro Código Civil.

    Debemos entonces tratar de explicar desde el punto de vista teórico-doctrinal qué se entiende por acción subrogatoria, de modo que tengamos los elementos necesarios que nos permitan identificar la presencia de la figura de acuerdo a los preceptos del Código Civil y proponer ideas que redunden en el perfeccionamiento de su regulación en el ordenamiento jurídico cubano.

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