- La imprudencia como error
- Deducciones dogmáticas frente a la determinación individual de la cognocibilidad
La imprudencia como error es una de los casos que se presentan de dos formas:
a) El autor ni siquiera piensa en algo real o no,
b) bien puede imaginarse que algo no es real, cuando de hecho lo es.
Ejemplo:
el autor conduce un auto con los frenos averiados, puede no pensar en un accidente, pero concurre a un error, si en realidad sucede el accidente.
Punible.-
es el comportamiento imprudente solo cuando así se establece expresamente con sus consecuencias agravatorias de la penalidad, si el autor no conoce las circunstancias de tipo penal, no actúa dolosamente, si las circunstancias son conocibles el autor omite determinada clase y consecuencias se trasforma la imprudencia en dolo.
El dolo eventual.-
el autor puede vacilar entre aceptar o descartar un peligro imaginado, con una distinción entre imprudencia grave y leve, su realización del tipo es como no improbable.
La imprudencia.-
es la falta de conocimiento actual, de lo que ha de evitarse, la imprudencia frente al dolo directo o eventual, es la falta de previsión si en el proceso se logra demostrar el conocimiento, habrá de condenar por imprudencia y la falta de conocimiento es un elemento delimitador.
La imprudencia como cognoscibilidad de la realización del tipo.-
es indiferente al igual que en relación con el dolo, la realización del tipo no depende de que el autor pueda darse cuenta de su comportamiento y piensa que pueda estar justificada su imprudencia.
La imprudencia como evitabilidad individual de la realización del tipo.-
es objeto de discusión, el delito de comisión el autor no es el que deba obrar cuidadosamente, sino se debe omitir el comportamiento descuidado. El riesgo permitido no limita la relevancia jurídica.
Critica de la imprudencia objetiva.-
desde este punto de vista cualquiera puede evitar sus acciones, con solo quererlo, lo que se evitaría con simplemente no actuar.
La determinación objetiva de la previsibilidad.-
es incompatible con el concepto individual de acción, los argumentos no tienen nada que ver con la imputación al autor individual.
Deducciones dogmáticas frente a la determinación individual de la cognocibilidad:
a) En caso de previsibilidad solo objetiva se niega la culpabilidad a titulo de imprudencia, no se niega a la imputación en el tipo de embriaguez plena sino la capacidad de culpabilidad.
b) Los delitos de lesión se transforman en delito de peligro subjetivo abstracto.
La objetivación.-
es necesario en orden a preservar a las persona de exigencias excesivamente altas.
En los delitos imprudentes.-
no es necesario detallar comportamiento prohibido, hay tantas modalidades de actuar imprudente como actuar doloso.
La previsibilidad objetiva.-
no desempeña ninguna función con el riesgo permitido, la individualización corresponde con la función del derecho penal.
Ejemplo:
un maestro albañil y su ayudante botan desmonte desde el techo, al darse cuenta que al caer lesiona a varios traseuntes, el que obra imprudente es el maestro, pero no el ayudante.
Problemas particulares de la imprudencia.-
la prevención individual al igual que el dolo debe existir en el momento de la acción del hecho.
Ejemplo:
el autor empieza un viaje en un auto, cuando esta agotado, no advierte el trafico, es imprudente de actividad, esta obligado a que no se produzcan esas consecuencias.
La relevancia para la decisión del riesgo cognoscible.-
la imprudencia debe ser lo que en el dolo es conocido, el autor doloso conoce el riesgo que sobrepasa el marco de la autorización de riesgo no permitido, si es que no se quiere paralizar determinados ámbitos de la vida.
La cognoscibilidad del riesgo objetivamente imputable.-
lo que se refiere a la casualidad como objeto de conocimiento, el autor debe advertir aquel riesgo que se realiza, al igual que en la imputación a titulo doloso.
Ejemplo:
en un depósito de pajar el autor arrojo una colilla de cigarro y cae en un charco de gasolina y desencadena un incendio, no responderá por incendio imprudente cuando le es de conocimiento no solo del pajar, sino también de la gasolina.
La imprudencia temeraria.-
se entiende como imprudencia grave, le corresponde siempre la punición del respectivo dolo, puede haber hechos justificados, pero la medida oscila según la importancia en cada caso.
Ejemplo:
en el manejo de un arma de fuego puede estar en peligro la vida de una persona o solo el cristal de una ventana.
La imprudencia aparente.-
igual que en el dolo tiene un limite inferior de lo arriesgado, solo se tienen en cuenta los riesgos que no sobrepasen el marco de lo permitido.
Tentativa imprudente.-
la tentativa es impune, sin castigo.
Ejemplo:
quien haya hecho un juramento previo, efectúa un falso testimonio de modo equivoco y esta ajustado a la verdad, queda impune.
Las llamadas combinaciones dolo – imprudencia, estos delitos compuestos deben seguir las reglas de los delitos dolosos:
a) Los no cualificados (no se distingue).
Ejemplo:
la conducción por embriaguez no constituye una combinación de dolo – imprudencia y no es cualificante, se trata de un delito doloso o delito imprudente con infracción de deber y es merecedor de punición (castigo).
b) Los cualificados (si se distingue), se castiga si hay imprudencia y no solo si hay dolo, de acuerdo a las consecuencias y todos los delitos de peligro concreto, hay dificultades en los delitos cualificados, por el resultado que se basa en la falta de claridad, a una cualificación por el resultado punible (castigo).
Ejemplo:
quien derriba de un golpe a la victima al borde de una carretera con mucho trafico, de modo que lo atropella un auto, con consecuencia de muerte, el no es la incidencia que conduce a la muerte, pero si responde por el golpe a la victima con dolo de lesiones.
Mg. ALARCON Flores, Luis Alfredo
Estudiante de doctorado en derecho de la UNFV