- La acción
- Acepciones de la palabra acción
- Evolución histórica del concepto de acción
- Caracteres del derecho de acción
- La pretensión
- Diferencias entre acción y pretensión procesal
- Conclusión
- Bibliografía
Dentro del estudio de derecho procesal encontramos instituciones fundamentales que constituyen la trilogía estructural de la ciencia procesal nos referimos a la Jurisdicción, el Proceso y la Acción; es materia de desarrollo del presente ensayo el desarrollo esta última –la acción- y principalmente diferenciarlo de la pretensión, evidentemente nuestra finalidad no es resolver la problemática contemporánea solo acercarnos un poco a dicho panorama; para ello primero desarrollaremos la acción, luego la pretensión para finalmente señalar las diferencias.
I. LA ACCIÓN
En principio la acción constituye conjuntamente que la contradicción manifestaciones del Derecho a la Tutela Jurisdiccional, de otro lado si bien es cierto que el derecho de acción no tiene una naturaleza eminentemente procesal, aunque esta sea su expresión mas concreta, se trata de un derecho vinculado al sujeto de derecho, cuya naturaleza es constitucional y forma parte de los derechos humanos básicos.
Es importante también describir la evolución de los estudios del derecho de acción, pues nos permitirá determinar la naturaleza jurídica de una de las instituciones mas importantes del Derecho Procesal y entender la conceptualización de esta, pues como bien lo anota Niceto Alcalá de Zamora y Castillo "La jurisdicción se sabe que es, pero no se sabe donde esta; el proceso se sabe donde está, pero no se sabe que es; la acción no se sabe qué es ni donde esta".; la acción es uno de los conceptos mas difíciles de ser definidos en el derecho contemporáneo.
1. ACEPCIONES DE LA PALABRA ACCIÓN
La palabra acción dentro del campo usual tiene varias acepciones lo que se repite dentro del ámbito jurídico entre los cuales podemos mencionar las descritas por Couture:
- Como sinónimo de derecho, es el sentido que tiene el vocablo cuando se dice que el actor carece de acción, lo que significa que el actor carece de un derecho efectivo que el proceso deba tutelar.
- Como sinónimo de pretensión, este es el sentido mas usual, en la doctrina y en la legislación, se halla recogido en textos legislativos del siglo XIX que mantienen su vigencia aún en nuestros días; por ello que se habla de acción fundada e infundada, acción real y personal, acción civil, acción penal; en estos vocablos la acción es la pretensión, la existencia de un derecho sustantivo concreto, válido y en nombre del cual de promueve la demanda respectiva.
- Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción, se habla en consecuencia de un poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho por su calidad de tal, y en nombre del cual es posible acudir al Órgano Jurisdiccional en demanda del amparo de su pretensión.
- Como referencia a la vía procedimental, esta acepción es incorporada por Juan Monrroy Galvez, se refiere a la acción de hábeas corpus, acción de amparo, acción de inconstitucionalidad etc.
Estas distintas acepciones trajeron situaciones contradictorias y absurdas dentro del desarrollo de la acción por ello es necesario conocer, aunque no agotar la transformación de dicha conceptualización.
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