Art. 3. UNIDAD FUNCIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
En forma transitoria, hasta que en la estructura orgánica del Gobierno Provincial de Orellana conste la Unidad de Contratación Pública, con base en el Departamento de Contratación Pública de la Dirección de Sindicatura y el Departamento de Abastecimientos de la Dirección de Recursos Humanos y Administración, confórmese la Unidad Funcional de Contratación Pública, la misma que será coordinada por el Servidor Público del GAPO designado por el Prefecto Provincial. Delégase al Coordinador para que integre esta Unidad Funcional, con el personal capacitado para desempeñar las funciones que se le asignen, y bienes muebles que se requieran, con preferencia con los existentes en la Institución y los que en las diferentes unidades administrativas realizan o están destinados a actividades de contratación; y, para que designe a los responsables principales de cada área de gestión y a los responsables alternos quienes actuarán en ausencia del principal , considerando las designaciones existentes y la opinión de los Directores relacionados con esta temática. En el área de gestión del Régimen de Procedimientos Precontractuales: Regímenes Especiales, por necesidad justificada, se podrá designar responsables por cada clase de contratación.
El Coordinador/Director, por delegación DE LA PREFECTA, podrá desconcentrar la administración de contratos y convenios, en todas sus fases, si así se requiere para la óptima administración general del Consejo Provincial.
TÍTULO II
Régimen preparatorio
Art. 4. REGISTRO DE LA ENTIDAD EN EL PORTAL www.compraspublicas.gov.ec. –El Responsable del Régimen Preparatorio de la Unidad de Contratación Pública, realizará la inscripción del Consejo Provincial en el Registro de Entidades Contratantes del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el portal COMPRAS PÚBLICAS, con sujeción al artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, RGLOSNCP.
Art. 5. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES, PAC.- Todas las contrataciones sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, deben constar en el PAC, inicial o reformado, excepto las que la LOSNCP las excluye. Se propenderá a que todas las contrataciones y convenios no sujetos a la LOSNCP, consten programados en un Plan similar al PAC.
La Unidad de Planificación elaborará el PAC, con sujeción al Plan Operativo Anual Institucional, para lo cual los responsables de las unidades administrativas del Consejo Provincial, hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año, le remitirán las necesidades de contratación para el siguiente año. Durante el mes de noviembre de cada año, la Unidad de Planificación, con el apoyo de la Unidad de Contratación Pública, elaborará el PAC. Hasta el último día hábil de noviembre de cada año, el PAC debe estar presupuestado, sobre lo cual la Dirección Financiera emitirá la correspondiente certificación.
El Director de Planificación, por delegación DE LA PREFECTA, aprobará el PAC, debidamente presupuestado y con el apoyo de la Unidad de Contratación Pública lo publicará en la página Web del Consejo Provincial que interoperará con el Portal Compras Públicas, hasta el 15 de enero de cada año.
Ante solicitud expresa de los responsables de las unidades administrativas del Consejo Provincial, con la constancia de la Unidad de Planificación sobre la pertinencia de la contratación en relación al Plan Operativo Anual y la constancia de la Dirección Financiera que la contratación se encuentra presupuestada; mensualmente, el Coordinador/Director de la Unidad de Contratación Pública, por delegación DE LA PREFECTA, mediante resoluciones motivadas, podrá reformar el PAC. Excepcionalmente, cuando el Prefecto así lo dispusiere, en cualquier tiempo, se reformará el PAC. Resoluciones de Reforma y Plan Reformado que se publicarán en la Página Web del Consejo Provincial que interoperará con el Portal Compras Públicas.
El Responsable del Régimen Preparatorio realizará el correspondiente seguimiento y control de la ejecución oportuna del PAC.
El Responsable del Régimen Preparatorio, establecerá la metodología y asesorará a las diferentes unidades administrativas de la Institución sobre la programación de sus contrataciones.
Previo inicio del procedimiento precontractual, para las contrataciones que deben constar en el PAC, el Responsable del Régimen Preparatorio de la Unidad de Contratación Pública, realizará esta constatación y la expresará por escrito.
Art. 6. REQUERIMIENTOS (TÉRMINOS DE REFERENCIA) Y PLIEGOS: Los responsables de las unidades administrativas competentes de la contratación o convenio, remitirán a la Unidad de Contratación Pública los requerimientos (términos de referencia). Sin perjuicio de esto, el responsable del Régimen Preparatorio, para las contrataciones que deben constar en el PAC, de acuerdo al cronograma de implementación del PAC, requerirá a las unidades administrativas que correspondan, los términos de referencia para las contrataciones.
Para la elaboración de los términos de referencia, en ejecución de obras, la Unidad de Contratación Pública apoyará a las otras unidades determinando los precios unitarios; para esto se integrará un Área de Gestión de Precios Unitarios y Políticas de Contratación en la Unidad de Contratación Pública.
Para los casos que se exijan pliegos, con los términos de referencia, la Unidad de Contratación Pública elaborará los pliegos, incluyendo la desagregación tecnológica en caso de procesos licitatorios internacionales y el estudio de compras de inclusión, para los procedimientos de cotización. Cuando sea procedente, en los pliegos se incluirán los costos de reproducción. Para la elaboración de los pliegos, el Responsable del Régimen Preparatorio podrá integrar una comisión de apoyo que la coordinará el responsable de cada área de gestión del Régimen de Procedimientos Precontractuales que corresponda; cuando se trate de ejecución de obras, en la comisión de apoyo intervendrá un delegado de la Unidad de Fiscalización.
El responsable del régimen Preparatorio, por delegación DE LA PREFECTA, aprobará el requerimiento (pliegos).
REQUERIMIENTOS (TÉRMINOS DE REFERENCIA).- Contendrán la siguiente información referencial:
CONSULTORIA:
Contratación Directa:
– Resumen ejecutivo;
– Antecedentes;
– Justificación;
– Objetivos de los servicios de consultoría (Objetivo general y objetivos específicos);
– Metodología;
– Etapas de ejecución y actividades (fases);
– Tiempo estimado;
– Actividades;
– Productos de la consultoría;
– Perfil de los consultores;
– Proceso de contratación y administración de la consultoría;
– Plazo de la consultoría;
– Presentación de informes y cronograma de pagos;
– Presentación de productos;
– Presupuesto referencial;
– Apoyo institucional.
Concurso Público y Lista Corta:
– Antecedentes;
– Objetivos de los servicios de consultoría (general y específicos);
– Etapas de los estudios;
– Alcance y profundidad de los servicios;
– Documentos del proyecto (Proyecto. Costos y presupuestos. Especificaciones Técnicas; Metodología y programación de la consultoría);
– Producto esperado e informes;
– Plazo de ejecución;
– Aspectos generales de la metodología de trabajo;
– Personal requerido;
– Secuencia y mecanismos de control.
– Presupuesto referencial y formas de pago;
– Plazo y formas de entrega;
– Estructura de la fórmula de reajuste de precios, de acuerdo a la naturaleza del servicio.
– Términos de referencia completos y definitivos: descripción detallada del servicio requerido;
– Otras condiciones particulares según el objeto de la contratación.
ADQUISICION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS:
– Información general: propósito, alcance y descripción del bien o servicio, formas de adjudicación;
– Presupuesto referencial y formas de pago;
– Plazo y formas de entrega;
– Estructura de la fórmula de reajuste de precios, sobre la base de los componentes del bien o servicio, cuando su forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios;
– Especificaciones técnicas completas y definitivas: descripción detallada de las características del bien o servicio requerido sin especificar marca alguna;
– Otras condiciones particulares según el objeto de la contratación.
EJECUCION DE OBRAS:
– Información general: propósito; alcance; y, descripción de la obra en la que se determine un resumen del objeto del contrato, ubicación, características, extensión, etc.
– Presupuesto referencial y formas de pago;
– Plazos reales de ejecución del contrato;
– Parámetros de valoración de ofertas y puntaje.
– Listado de equipo mínimo, personal técnico necesario, análisis de precios unitarios, estructura de la fórmula de reajuste de precios, estudios y diseños.
– Competencia Institucional de las obras a implementarse, convenios previos.
– Justificación sobre propiedad y gravámenes de inmuebles en los que se ejecutarán las obras, resoluciones de declaratoria de utilidad pública.
– Identificación de puntos críticos que retardaría la ejecución de la obra, talos como retiro de postes de alumbrado público, red eléctrica, torres de transmisión, cables de líneas telefónicas, alcantarillado, agua potable, entre otros; y, resoluciones de solución que expidan las entidades competentes.
– Otras condiciones particulares según el objeto de la contratación.
Civiles:
. Planos arquitectónicos definitivos debidamente autorizados y con las firmas de responsabilidad;
. Planos estructurales definitivos debidamente autorizados y con firmas de responsabilidad;
. Planos de detalles constructivos debidamente autorizados y con firmas de responsabilidad;
Viales:
. Proyecto horizontal (referenciados, con datos, curvas y drenajes);
. Proyecto vertical;
. Detalles de obras de arte (Planos definitivos debidamente autorizados y con firmas de responsabilidad);
Contratación especial por precio fijo:
Para la Resolución de Contratación:
Informe técnico completo y actualizado que contenga:
– Análisis que concluya que resulta más ventajosa esta modalidad con respecto a la contratación por precios unitarios;
– Beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios de provisión de equipo, construcción y puesta en operación;
– Presupuesto referencial que supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,1% del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
Para los Procesos Precontractuales:
– Estudios completos; definitivos y actualizados; y,
– Los requerimientos (términos de referencia) para la contratación de ejecución de obras previstas en este Instructivo, en lo que fuere aplicable.
REGÍMENES ESPECIALES:
– Documentos que justifiquen la contratación bajo el Régimen Especial, según la naturaleza de la misma;
– Estudios completos incluidas las especificaciones técnicas;
– Informe técnico que justifique las razones para considerar como urgente la contratación de productos o servicios de comunicación social contemplados en el Régimen Especial;
– Para contratación de Asesoría Jurídica y Patrocinio: ASESORIA JURIDICA Y PATROCINIO.- La unidad administrativa requirente remitirá a la Unidad de Contratación Pública, el informe que demuestre la existencia de la circunstancia material y/o necesidad para contratar la asesoría jurídica y patrocinio bajo el régimen especial adjuntando: Perfil del profesional requerido, formación, competencias y capacidades específicas, y formación o experiencia en las áreas de derecho sobre las cuales versará la materia del contrato. CONSULTAS PUNTUALES Y ESPECIFICAS.- La unidad administrativa requirente remitirá a la Unidad de Contratación Pública, el informe que demuestre la existencia de la circunstancia material y/o necesidad para contratar la absolución de consultas puntuales y específicas de carácter especializado adjuntando: Perfil del profesional o estudio jurídico requerido, valor previsto a pagarse por hora y número estimado de horas de consulta;
– En caso de la contratación de estudios, se requiere contar con el nivel previo de estudios realizados por la unidad administrativa requirente;
– Presupuesto referencial actualizado y formas de pago;
– Plazo de ejecución y formas de entrega;
– Estructura de la fórmula de reajuste de precios, sobre la base de los componentes del bien o servicio, de ser el caso;
– Para los casos que se requieran, las unidades enviarán sus requerimientos, incluyendo la identificación de los proveedores a invitar.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES:
Contratación en situaciones de emergencia:
PARA LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA:
– Informe técnico actualizado sobre las causas para la declaratoria de emergencia. Informe técnico actualizado para concluir la declaratoria de emergencia.
PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN:
– Términos de referencia de acuerdo al tipo de contratación.
RECURSOS HUMANOS:
Servicios Ocasionales:
– Informe favorable y autorización de la Unidad de Recursos Humanos: Justificación plena de la necesidad del trabajo temporal; no existencia de un puesto vacante de igual denominación, grado y nivel del servidor contratado; período del trabajo temporal; grado, nivel, denominación y remuneración del servidor; funciones del servidor; cumplimiento de requisitos; financiamiento en certificación emitida por la Dirección Financiera; y, más instrucciones.
Servicios Profesionales:
– Identificación de la persona natural o jurídica que prestará los servicios profesionales; cumplimiento de requisitos; funciones o actividades a cumplir; plazo; precio y forma de pago.
Trabajo individual regulado por el Código de Trabajo:
– Informe favorable y autorización de la Unidad de Recursos Humanos: Justificación plena de la necesidad del trabajo; no existencia de personal en la Institución que pueda realizar ese trabajo; clase de contrato individual de trabajo; plazo; denominación y remuneración del servidor; funciones del servidor; cumplimiento de requisitos; financiamiento en certificación emitida por la Dirección Financiera; y, más instrucciones.
Trabajo colectivo regulado por el Código de Trabajo:
– Notificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social respecto a la presentación del proyecto de contrato colectivo.
TRANSFERENCIA DE DOMINIO, COMODATO Y ARRENDAMIENTO:
Adquisición de bienes inmuebles declarados de utilidad pública:
– Declaratoria de Utilidad Pública: Informe de la Unidad de Planificación (Avalúos y Catastros).
– Transferencia de Dominio: Informe de la Unidad de Planificación (Avalúos y Catastros) sobre la aceptación del precio por parte del afectado y solicitud de transferencia de dominio; o, informe de la Unidad de Patrocinio sobre sentencia en juicio.
Venta de bienes muebles e inmuebles:
Venta de bienes muebles:
– Bienes muebles inservibles; obsoletos; que hubieren dejado de usarse; que no reporten provecho alguno o si el provecho es inferior al que podría obtenerse con otro destino; que ha dejado de ser útil o es más conveniente su enajenación; si con el precio de la venta del bien puede obtenerse inmediatamente otro semejante capaz de ser aplicado a objetos más convenientes de gestión: Informe de la Dirección Financiera sobre la causa de venta debidamente justificada.
– Bienes muebles producidos por la entidad: Se sujetará al Reglamento Institucional.
Venta de bienes inmuebles:
– Bienes inmuebles que no reporten provecho alguno a la Institución, o si el provecho es inferior al que podría obtenerse con otro destino; si con el precio de la venta puede obtenerse otro semejante, capaz de ser aplicado a objetos más convenientes de gestión; cuando dejan de ser productivos: Informe de la Dirección Financiera sobre la causa de venta debidamente justificada. El procedimiento que se aplicará, será el previsto en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y mas normas jurídicas aplicables al caso.
Transferencia gratuita y donación de bienes muebles e inmuebles:
Donación o transferencia gratuita de bienes muebles:
– Donación a personas jurídicas de derecho público y a personas jurídicas de derecho privado con sujeción al artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público. Bienes muebles cuya baja se ha resuelto; cuando no es posible o conveniente la venta: Informe de la Dirección Financiera sobre la causa de donación, debidamente justificada.
Donación de bienes inmuebles:
– Donación a personas jurídicas de derecho público. Bien inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil; requerido para el cumplimiento de fines del donatario: Informe de la Dirección Financiera sobre la causa de la donación, debidamente justificada.
Comodato de bienes muebles e inmuebles:
– Comodato a personas jurídicas de derecho público; y, a personas jurídicas de derecho privado, cuando por delegación o concesión presten servicios públicos, siempre que el comodato se relacione con una mejor prestación de un servicio público y favorezca el interés social. Entrega en comodato de bienes muebles e inmuebles siempre y cuando no afecten al funcionamiento de la Institución: Solicitud del beneficiario.
Arrendamiento de bienes inmuebles:
Institución como arrendataria:
– Informe de la Unidad de Administración: Satisfacción de necesidad institucional. Condiciones mínimas del inmueble requerido y servicios. Precio referencial y forma de pago. Ubicación.
Institución como arrendadora:
– Informe de la Unidad de Administración: Justificación de dar en arrendamiento el inmueble; condiciones en las que se dará el arrendamiento (precio referencial y forma de pago, plazo), con la indicación de la ubicación y características del bien.
FINANCIEROS Y OTROS:
Financieros: Crédito, Fideicomiso, Garantía:
– Informe de la Unidad Financiera: Partes; objeto; precio y forma de pago; plazo. Instrumentos antecedentes. Formatos en uso por las contrapartes institucionales.
Otros contratos:
– Partes; objeto; precio y forma de pago; plazo.
CONVENIOS:
– REQUERIMIENTO: Identificación de las partes; resumen del objeto; aportes de las partes; unidad administrativa competente.
Convenios de cogestión:
– Solicitud;
– Obra a ejecutarse conste dentro de la priorización comunitaria;
– Informes de factibilidad: Técnico, legal y social;
– Autorización para la celebración del convenio, por parte del Comité de Calificación;
– Certificación de fondos por parte de la Dirección Financiera.
Convenios de auspicio a personas privadas:
– Competencia institucional;
– Programa institucional al cual se lo aplica, debidamente presupuestado: Desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica; o que hayan sido establecidos mediante disposición legal.
– Identificación y capacidad de la parte beneficiaria; objeto; matriz de compromisos; precio y forma de pago; plazo; supervisión.
– Certificación de fondos por parte de la Dirección Financiera.
– Autorización del responsable de la unidad administrativa solicitante.
CONTRATOS Y CONVENIOS COMPLEMENTARIOS, MODIFICATORIOS, PRÓRROGAS DE PLAZOS, ADENDAS:
Contratos modificatorios (LOSNCP).- Corregir errores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe:
– Informe de la Unidad de Fiscalización o del Supervisor cuando no hay fiscalizador: Verificación de errores que deben ser enmendados.
Prórrogas de plazos contractuales (LOSNCP).- Generales: Causas de fuerza mayor o caso fortuito. Ejecución de obras: Trabajos adicionales o aumentos en cantidades de obra; suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma; contratante no hubiere solucionado problemas administrativos – contractuales. Adquisición de bienes y Prestación de servicios: Suspensiones ordenadas por el contratante; el contratante no hubiere cancelado anticipo dentro del plazo contractual. Consultoría: Contratante ordene servicios de consultoría adicionales a los contratados; suspendan trabajos o cambien actividades previstas en el cronograma; contratante no hubiese solucionado problemas técnicos, administrativos y contractuales; mora en el pago de las facturas:
– Informe de la Unidad de Fiscalización o del Supervisor cuando no hay fiscalizador: Causas para la prórroga debidamente justificadas.
Contratos omplementarios para ejecución de obra y prestación de servicios incluidos consultoría (LOSNCP):
– Informe de la Unidad de Fiscalización o del Supervisor cuando no hay fiscalizador: Causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas presentadas en la ejecución del contrato y las especificaciones técnicas.
Contratos y convenios:
– Informe del Supervisor, en sujeción a las leyes que los regulen y cláusulas de los instrumentos.
TERMINACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS:
Terminación de contratos por mutuo acuerdo (LOSNCP).- Circunstancias imprevistas, técnicas o económicas; causas de fuerza mayor o caso fortuito:
– Informe de la Unidad de Fiscalización o del Supervisor cuando no hay fiscalizador: Detalle de las circunstancias o causas, debidamente justificadas.
Terminación de contratos en forma unilateral por decisión del contratante (LOSNCP).- Incumplimiento del contratista; quiebra o insolvencia del contratista; multas superan monto establecido; suspensión de los trabajos por decisión del contratista por más de 60 días; celebración del contrato contra expresa disposición legal; casos establecidos en el contrato de acuerdo a su naturaleza; cuando el contratista no hubiere accedido a terminar por mutuo acuerdo:
– Informe de la Unidad de Fiscalización o Supervisor cuando no hay fiscalizador: Causas de terminación debidamente justificadas.
Contratos y Convenios:
– Informe del Supervisor, en sujeción a las leyes que los regulen y cláusulas de los instrumentos.
Art. 7. CERTIFICACION DE FONDOS.- Cuando el Consejo Provincial tenga que egresar recursos financieros como obligación contractual o convenida, a solicitud del responsable de la unidad administrativa competente y que requiere el contrato o convenio, la Dirección Financiera emitirá la certificación de fondos en la que constará la partida presupuestaria o los fondos a los que se aplicarán el gasto y la existencia de recursos suficientes.
Los responsables de las unidades requirentes, junto a los requerimientos (términos de referencia) remitirán a la Unidad de Contratación Pública, la correspondiente certificación de fondos. Cuando se necesite, el Responsable del Régimen Preparatorio, también podrá solicitar la emisión de la certificación de fondos, actualizada.
Art. 8. COMISION TECNICA.- En Consultoría: Lista corta y concurso público; Subasta Inversa: Presupuesto referencial superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; y, Licitación y Cotización, corresponde al Responsable del Régimen Preparatorio, por delegación DE LA PREFECTA, integrar la Comisión Técnica respectiva: Designará a un profesional quien la presidirá, preferentemente al responsable del área de gestión del Régimen de Procedimientos Precontractuales que corresponda; el titular del área requirente o su delegado, y un profesional afín al objeto de la contratación. En la Comisión Técnica de
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Licitación intervendrá con voz pero sin voto, el Director Financiero y Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados.
La Comisión Técnica designará al Secretario de la misma de fuera de su seno, de entre el personal de la Unidad de Contratación Pública al que se le asignen esas funciones.
Si la Comisión Técnica considera pertinente, podrá nombrar Subcomisiones de Apoyo, las mismas que estarán integradas obligatoriamente por funcionarios de las áreas legal y financiero; y por un funcionario del área técnica afín al objeto de la contratación.
Art. 9. INICIO DEL TRÁMITE: Con el requerimiento (términos de referencia) aprobados; cuando sea procedente la certificación de fondos e integración de la Comisión Técnica, el Responsable del Régimen Preparatorio, por delegación DE LA PREFECTA, iniciará los procedimientos de contratación/convenios y remitirá el expediente al responsable del área de gestión del Régimen del Procedimiento Precontractual que corresponda. Para contrataciones regidas por la LOSNCP, los procedimientos de contratación se iniciarán mediante resoluciones.
TÍTULO III
Régimen de procedimientos precontractuales
CAPÍTULO I
ADMINISTRACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES
Art. 10. ADMINISTRACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES: Los responsables de cada área de gestión del Régimen de Procedimientos Precontractuales, descritas en el número 2) del artículo 1 de este Instructivo, administrarán los procedimientos precontractuales y realizarán el control previo a la adjudicación que lo expresarán en un informe de control de calidad del procedimiento precontractual e instrumento, dirigido al Coordinador/Director; y, por delegación DE LA PREFECTA resolverán lo que a éste le corresponde en el procedimiento precontractual, a excepción de la declaratoria de desierto/adjudicación y autorización de contratos y convenios, y suscripción de órdenes de compra y prestación de servicios.
Los responsables de cada área de gestión del Régimen de Procedimientos Precontractuales, para las contrataciones en las que no participan comisiones técnicas dispuestas en la LOSNCP, podrán solicitar informes y designar comités de apoyo que informarán en forma previa a la adjudicación.
Para las contrataciones reguladas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por delegación DE LA PREFECTA, los responsables de las áreas de gestión del Régimen de Procedimientos Precontractuales, principalmente tienen las siguientes facultades específicas:
CONSULTORÍA (Contratación Directa):
1. Invitar al consultor habilitado en el RUP, que reúna los requisitos previstos en los pliegos.
2. De considerarlo necesario, abrir una etapa de preguntas y aclaraciones, de conformidad con lo previsto en los pliegos.
3. Resolver la cancelación de un proceso en los casos y dentro del tiempo previsto en la ley.
ADQUISICIÓN DE BIENES; PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INCLUIDOS CONSULTORÍA; Y EJECUCIÓN DE OBRAS:
1. Modificación de cronogramas: De manera motivada, podrá cambiar el cronograma en las fases de preguntas, aclaraciones y respuestas, y ampliar el término para la recepción de ofertas, en los procesos de consultoría por concurso público o lista corta, subasta inversa, licitación y cotización. Además el procedimiento de subasta inversa podrá modificar el cronograma en la fase de calificación de participantes.
2. Cancelación de procedimientos: Declarar cancelados los procedimientos de contratación de consultoría por concurso público o lista corta; subasta inversa; licitación y cotización, en los casos y en los términos previstos en el artículo 34 de la LOSNCP.
3. Acta de calificación de participantes y oferta económica inicial: Conocer el Acta de Calificación de las ofertas técnicas participantes en los procesos de subasta inversa electrónica elaborada por la Comisión Técnica respectiva, y de estar de acuerdo con la misma, disponer que los oferentes calificados presenten sus ofertas económicas iniciales a través del portal, de conformidad con las resoluciones que emita el INCOP al respecto.
ADQUISICIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE MENOR CUANTÍA:
Adquisición de bienes y prestación de servicios:
Calificar a los proveedores que cumplan con los requerimientos de contratación previstos en los pliegos.
Contratación de ejecución de obras:
1. Invitar de manera directa y a través del Portal Compras Públicas a los proveedores que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley.
2. Responder las preguntas que se presenten sobre el contenido de los pliegos o realizar aclaraciones a los mismos, de conformidad con lo que se hubiere establecido en los pliegos.
3. Recibir las ofertas técnicas y cartas de aceptación expresa del presupuesto económico determinado por la Institución de aquellos proveedores que manifiesten su interés en participar de la contratación.
4. Verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en los pliegos y de la aceptación del presupuesto económico.
ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS (PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS):
Compras por catálogo electrónico:
Proceder a la adquisición de bienes y servicios normalizados que constan en el Catálogo Electrónico del Portal Compras Públicas, según los requerimientos institucionales y de conformidad a la normativa que para el efecto dicte el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Subasta inversa electrónica o presencial:
Administrar los procesos de adquisición de bienes y prestación de servicios normalizados mediante el procedimiento dinámico de subasta inversa electrónica o presencial, cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado.
1. Publicar la convocatoria en el Portal Compras Públicas, de conformidad con el cronograma definido en los pliegos.
2. Atender la fase de preguntas, aclaraciones y respuestas que se presenten.
3. Recibir las ofertas técnicas en la fecha, día, hora y lugar definidos en la convocatoria.
4. Realizar la calificación de las ofertas técnicas y disponer que los oferentes calificados, presenten su oferta económica inicial a través del portal.
5. Verificar y controlar la realización de la puja electrónica hacia la baja a través del portal.
REGÍMENES ESPECIALES:
Adquisición de fármacos:
Subasta Inversa Institucional:
Actuar como delegado DE LA PREFECTA en la Comisión Técnica y administrar, conjuntamente con ésta, los procedimientos de subasta inversa institucional para la adquisición de fármacos.
Contratación Directa:
1. Publicar en el portal COMPRASPUBLICAS la resolución que acredita la procedencia de la contratación directa para la adquisición de fármacos.
2. En caso de presentarse objeciones de otro proveedor que se considere capaz de suministrar el fármaco materia de la contratación, resolver dicha objeción y emitir la resolución que corresponda.
3. Llevar a cabo la audiencia de preguntas y aclaraciones y suscribir el acta respectiva.
Comunicación Social:
Contratación Directa:
1. Remitir la invitación al proveedor seleccionado, de manera directa y con toda la información que se considere pertinente.
Proceso de Selección:
1. Publicar la resolución de inicio e invitar directamente a los proveedores seleccionados.
2. Recibir las ofertas en la fecha, día, hora y lugar definidos en la invitación.
3. Evaluar las ofertas de conformidad con los parámetros emitidos en los pliegos.
Asesoría y Patrocinio Jurídico:
1. Enviar la invitación al proveedor previamente seleccionado, de manera directa y con toda la información que se considere pertinente.
2. Llevar a cabo la audiencia de información, absolución de consultas y aclaraciones; suscribir el convenio de estricta confidencialidad y el acta respectiva.
3. Recibir la oferta del proveedor.
Obra Artística, Literaria o Científica; Repuestos o Accesorios; Bienes y Servicios únicos en el mercado o proveedor único; transporte de correo interno e internacional; y, contratos entre entidades públicas o sus subsidiarias:
1. Publicar en el portal COMPRAS PÚBLICAS la Resolución de inicio del procedimiento especial, los pliegos y el cronograma del proceso.
2. Enviar la invitación al o los proveedores seleccionados, de manera directa y con toda la información que se publique en el portal.
3. Llevar a cabo la audiencia de preguntas y aclaraciones y suscribir el acta respectiva y publicarla en el portal.
4. Recibir las ofertas.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES
A CARGO DE LOS RESPONSABLES DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN Y DE LAS COMISIONES TÉCNICAS
SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Art. 11. CONTRATACIÓN DIRECTA.- Procede cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del PIE del correspondiente ejercicio económico.
El procedimiento será administrado directamente por el Responsable, como delegado DE LA PREFECTA Provincial.
INVITACIÓN: Se seleccionará e invitará a un consultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos en los pliegos, de entre tres proveedores sugeridos por la unidad administrativa respectiva; para tal efecto remitirá al consultor invitado los pliegos de la consultoría a realizar, que incluirán los formatos de información básica necesaria que permitan la confirmación de las calificaciones claves requeridas para cumplir con el objeto del contrato.
PREGUNTAS Y ACLARACIONES: Las preguntas y aclaraciones al contenido de los pliegos, en caso de que se considere necesaria esta etapa, se realizarán mediante comunicaciones directas o a través del Portal Compras Públicas conforme lo determinen los pliegos.
ACEPTACION DE LA INVITACION Y ENTREGA DE LA OFERTA: El día y hora fijado en los pliegos, que no podrá ser mayor al término de seis días, presentará físicamente o a través del Portal Compras Públicas, en un solo sobre, las ofertas técnica y económica. En caso de que el invitado no acepte la invitación, se declarará terminado el proceso y de estimarlo conveniente, se resolverá el inicio de un nuevo proceso de contratación directa con otro consultor.
EVALUACION: En base a las claves de calificación definidas en los pliegos. En caso de que la oferta no califique, el proceso será declarado desierto, y de estimarlo conveniente, resolverá el inicio de un nuevo proceso de contratación directa con otro consultor.
NEGOCIACION: Una vez calificada la oferta técnica, se negociará con el consultor invitado los términos técnicos, contractuales y los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.
En caso de no llegar a ningún acuerdo en la negociación, se declarará terminado el procedimiento y de estimarlo conveniente, resolverá el inicio de un nuevo proceso de contratación directa con otro consultor.
INFORME: Concluida la negociación, se emitirá un informe al Coordinador/Director, con las observaciones y recomendación de adjudicación o declaratoria de desierto, según el caso.
Art. 12. CONTRATACIÓN MEDIANTE LISTA CORTA: Procede cuando el presupuesto referencial del contrato supere el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del PIE del correspondiente ejercicio económico y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del PIE del correspondiente ejercicio económico.
Interviene para todos estos procesos la Comisión Técnica.
SELECCIÓN E INVITACION: Se invitará a través del Portal Compras Públicas a un mínimo de tres y un máximo de seis consultores registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstos en los pliegos para que presenten sus ofertas técnicas y económicas. Estos consultores deberán ser sugeridos por la unidad requirente, sin perjuicio de la atribución que sobre esto tiene el Responsable.
El procedimiento a ser observado será el referido al Concurso Público definido en el artículo siguiente en lo que sea aplicable, sin perjuicio de lo previsto en la LOSNCP, su Reglamento y las Resoluciones que para el efecto dicte el INCOP.
Art. 13. CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PUBLICO: Procede cuando el presupuesto referencial del contrato supere el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del PIE del correspondiente ejercicio económico.
Intervendrá para todos estos procesos la Comisión Técnica.
CONVOCATORIA Y PUBLICACION: Se convocará públicamente a través del Portal Compras Públicas a los consultores registrados y habilitados en el RUP para que presenten sus ofertas técnicas y económicas, conforme los requisitos establecidos en los pliegos.
De considerarlo conveniente, se podrá realizar una invitación internacional a participar en el concurso público, previo la autorización del INCOP, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 37 de la LOSNCP. En este caso, se podrá realizar invitaciones mediante publicaciones por la prensa internacional especializada, por una sola vez en cada medio escrito.
PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES: Se realizarán al contenido de los pliegos. En caso de haber preguntas por parte de los oferentes, se realizarán a través del Portal Compras Públicas conforme lo determinen los pliegos. Las respuestas y aclaraciones al contenido de los pliegos la realizará la Comisión Técnica en el término fijado en los pliegos a través del Portal Compras Públicas.
PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS: Se realizarán en el día y hora señalados en los pliegos. Se recibirán en el Portal la oferta técnica-económica, en dos sobres separados.
TRANSITORIA: Hasta que el INCOP cuente con todas las herramientas que le permitan un funcionamiento completo del Portal Compras Públicas, se recibirán en forma física, en dos sobres separados, en el lugar, día y hora señalados en los pliegos.
La apertura y procesamiento de ambas ofertas se ejecutarán en días distintos, con una diferencia entre ambos actos de hasta 10 días término.
Si en este proceso se presenta un solo oferente la oferta será calificada y evaluada y, si esta cumple los requisitos y criterios establecidos podrá ser objeto de adjudicación, en caso de llegar a un acuerdo en la negociación.
EVALUACIÓN y CONVALIDACIÓN DE ERRORES: Del Sobre 1.- La Comisión Técnica al inicio de la evaluación de la oferta técnica determinará si esta presenta errores de forma.
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SOBRE 1: En un término no mayor a 10 días contados a partir de la fecha de apertura del Sobre 1, la Comisión Técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a los criterios de evaluación y claves de calificación definidos en los pliegos.
NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS: Una vez evaluadas las ofertas técnicas, notificará en el Portal Compras Públicas los resultados finales de esta evaluación debidamente sustentada.
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SOBRE 2: Se abrirá y calificará la oferta económica, conforme a los parámetros definidos en los pliegos, solamente de aquellos oferentes que hubieren obtenido al menos 70 puntos en la evaluación de la oferta técnica, determinándose un orden de prelación.
NEGOCIACIÓN: Una vez calificada tanto la oferta técnica como la económica, se negociará con el consultor calificado en primer lugar, los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica en comparación con lo requerido en los pliegos.
En caso de no llegar a ningún acuerdo en la negociación, se declarará terminada la misma e iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarará desierto el procedimiento, según corresponda.
INFORME: Concluida la negociación, se emitirá un informe al Coordinador/Director, con las observaciones y recomendación de adjudicación o declaratoria de desierto, según el caso.
ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art. 14. PROCEDIMIENTOS: Los bienes y servicios normalizados y no normalizados, serán contratados a través de los procedimientos de: Compras por Catálogo, Subasta Inversa, Licitación, Cotización, Menor Cuantía.
Art. 15. PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS: Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido declarados desiertos se optarán por los demás procedimientos de contratación previstos en la LOSNCP y su Reglamento General.
Art. 16. COMPRAS POR CATÁLOGO: Verificado que los bienes y servicios se encuentren en el catálogo electrónico, se procederá a través del portal de compras públicas, a efectuar la adquisición.
Los bienes y servicios adquiridos por compras por catálogo, no tienen referencia a determinado monto.
Art. 17. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA: Bienes y servicios normalizados cuyo presupuesto referencial supere el coeficiente 0,0000002 del PIE.
Intervendrá la Comisión Técnica y de requerirlo podrá conformar Subcomisiones de Apoyo.
Para los procesos cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a multiplicar el coeficiente 0,000002 del PIE, las funciones de la Comisión Técnica serán asumidas por el Responsable del área de gestión.
CONVOCATORIA: Será realizada en el Portal Compras Públicas.
PREGUNTAS: Serán hechas por los oferentes dentro del término máximo definido en los pliegos y a través del Portal.
ACLARACIONES Y RESPUESTAS: Serán efectuadas en el término máximo previsto en los pliegos, a través del Portal Compras Públicas.
RECEPCION DE LA OFERTA TECNICA: En el día y hora fijados en los pliegos serán subidas por los oferentes a través del Portal.
TRANSITORIA: Mientras el INCOP habilita todas las herramientas informáticas del Portal, se recibirán en forma física en la Unidad de Contratación Pública.
CALIFICACIÓN TECNICA, CONVALIDACIÓN DE ERRORES: Se convalidarán en el término establecido en los pliegos, errores de forma que no modifiquen el objeto de la oferta ni el contenido sustancial de la misma. Ejemplo: tipográficos, foliados, sumilla, certificación de documentos. Podrá incorporarse a la oferta documentos adicionales que subsanen la capacidad legal, técnica o económica.
RECEPCIÓN DE OFERTA ECONOMICA INICIAL: Realizada la calificación con el informe respectivo, se dispondrá que los proveedores habilitados suban su oferta económica inicial a través del Portal.
PUJA ELECTRONICA: El día, hora y durante el tiempo señalado en los pliegos, se realizará la puja hacia la baja a través del Portal.
INFORME: Terminada la puja, se emitirá un informe dirigido al Coordinador/Director, con la recomendación de adjudicación o declaratoria de desierto, según el caso.
Art. 18. SUBASTA INVERSA PRESENCIAL: Si por causas técnicas debidamente justificadas y acreditadas por el INCOP no fuera posible realizar la adquisición de bienes y servicios normalizados a través de catálogo electrónico o de subasta inversa electrónica, se realizará un proceso de adquisición a través de una oferta pública presencial y directa, sin utilizar el Portal Compras Públicas; observando para el efecto el procedimiento previsto para la subasta inversa electrónica en lo que sea aplicable.
Art. 19. PROCEDIMIENTOS COMUNES: Son licitación, cotización y menor cuantía.
Art. 20. LICITACIÓN: Procede para bienes y servicios normalizados o no, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sobre pase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el PIE, del correspondiente ejercicio económico.
La Comisión Técnica se conformará para todos los procesos de Licitación.
CONVOCATORIA: Se realiza la convocatoria y su publicación en el Portal.
TRANSITORIA: Hasta que el INCOP, disponga lo contrario, y hasta máximo el 4 de agosto del 2009, las convocatorias podrán realizarse a más del portal y por una sola vez en un periódico de mayor circulación nacional.
PREGUNTAS: Podrán realizar los oferentes dentro del término máximo definido en los pliegos y a través del Portal.
ACLARACIONES Y RESPUESTAS: Serán efectuadas en el término máximo previsto en los pliegos y a través del Portal.
RECEPCIÓN DE LA OFERTA TECNICA y ECONÓMICA: En el día y hora fijados en los pliegos serán presentadas por los oferentes a través del Portal. De manera excepcional y debido a la complejidad y magnitud de la información a presentarse y previo conocimiento del INCOP, serán entregadas físicamente en el lugar, día y hora señalados en los pliegos.
TRANSITORIA: Mientras el INCOP habilita todas las herramientas informáticas del Portal, se recibirán en forma física en el lugar y hora definidos en los pliegos, debiendo acompañarse a la oferta técnica la impresión de la oferta económica, ingresada a través del portal.
APERTURA DE OFERTAS: Acto a través del portal o en forma física en el caso de las excepciones establecidas.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. CONVALIDACIÓN DE ERRORES: Se convalidarán en el término establecido en los pliegos, errores de forma que no modifiquen el objeto de la oferta ni el contenido sustancial de la misma. Ejemplo: tipográficos, foliados, sumilla, certificación de documentos. Podrá incorporarse a la oferta documentos adicionales que subsanen la capacidad legal, técnica o económica.
CALIFICACIÓN: Una vez recibidas las convalidaciones que se hubieren solicitado, se calificarán las ofertas observando el cumplimiento de los requisitos mínimos y parámetros de calificación establecidos en los pliegos, evaluación que comprenderá tanto la propuesta técnica como la económica.
INFORME: Concluida la negociación, se emitirá un informe al Coordinador/Director, con las observaciones y recomendación de adjudicación o declaratoria de desierto, según el caso.
Art. 21. COTIZACIÓN: Procede para bienes y servicios normalizados o no, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del PIE, del correspondiente ejercicio económico.
Se conformará la Comisión Técnica para todos los procesos de Cotización.
CONVOCATORIA: Se realiza la convocatoria y su publicación en el Portal.
SORTEO DE PROVEEDORES: Se invita por lo menos a cinco proveedores elegidos mediante sorteo público. El sorteo se realiza de forma aleatoria a través del Portal de entre los proveedores que cumplan los parámetros de contratación preferente e inclusión. Sin perjuicio de los oferentes favorecidos en el sorteo, podrán participar en el procedimiento toda persona natural o jurídica registrada en el RUP. Si no hay el mínimo de cinco proveedores, se invita a todos los que se encuentren registrados en el RUP, esta situación debe ser comunicada al INCOP, para la verificación.
TRANSITORIA: Hasta que el INCOP cuente con todas las herramientas para el funcionamiento del Portal, el sorteo de los proveedores se realizara en evento público en Unidad de Contratación Pública, sin utilizar el Portal, garantizando la transparencia para dicho sistema.
CONVOCATORIA: Se realizará la convocatoria y su publicación en el portal para los proveedores no favorecidos en el sorteo.
PREGUNTAS: Podrán realizar los oferentes dentro del término máximo definido en los pliegos y a través del Portal.
ACLARACIONES Y RESPUESTAS: Serán efectuadas en el término máximo previsto en los pliegos y a través del Portal.
RECEPCIÓN DE LA OFERTA TECNICA y ECONÓMICA: En el día y hora fijados en los pliegos serán presentadas por los oferentes a través del Portal. De manera excepcional y debido a la complejidad y magnitud de la información a presentarse y previo conocimiento del INCOP, serán entregadas físicamente en el lugar, día y hora señalados en los pliegos.
TRANSITORIA: Mientras el INCOP habilita todas las herramientas informáticas del Portal, se recibirán en forma física en el lugar y hora definidos en los pliegos, debiendo acompañarse a la oferta técnica la impresión de la oferta económica, ingresada a través del Portal.
APERTURA DE OFERTAS: Acto a través del portal o en forma física en el caso de las excepciones establecidas.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. CONVALIDACION DE ERRORES: Se convalidarán en el término establecido en los pliegos, errores de forma que no modifiquen el objeto de la oferta ni el contenido sustancial de la misma. Ejemplo: Tipográficos, foliados, sumilla, certificación de documentos. Podrá incorporarse a la oferta documentos adicionales que subsanen la capacidad legal, técnica o económica.
CALIFICACIÓN: Una vez recibidas las convalidaciones que se hubieren solicitado, se calificarán las ofertas observando el cumplimiento de los requisitos mínimos y parámetros de calificación establecidos en los pliegos, evaluación que comprenderá tanto la propuesta técnica como la económica.
Los proveedores locales invitados por sorteo, obtendrán una bonificación de dos puntos adicionales a los parámetros de calificación definidos en los pliegos y de conformidad con las resoluciones del INCOP.
INFORME: Concluida la evaluación, se emitirá un informe al Coordinador/Director, con las observaciones y recomendación de adjudicación o declaratoria de desierto, según el caso.
Art. 22. MENOR CUANTIA: Procede para bienes y servicios normalizados o no, exceptuando los de consultoría, cuya cuantía no exceda el monto equivalente al 0,000002 del PIE, del correspondiente ejercicio económico.
El procedimiento será administrado directamente por el Responsable, como delegado DE LA PREFECTA Provincial.
SELECCIÓN: Se seleccionará directamente un micro o pequeño proveedor o prestador de bienes y servicios de la localidad; de no existir uno se seleccionará a uno de la provincia y si no existen proveedores en esa categoría se amplía el ámbito de selección a favor del micro y pequeños proveedores o prestadores de bienes y servicios a nivel nacional
INVITACIÓN: El proveedor seleccionado será invitado a través del portal.
ADHESIÓN: Los proveedores invitados a través del portal se adherirán totalmente al objeto y condiciones de la contratación definidos en los pliegos en caso de haberlos.
INFORME: Concluida la evaluación, se emitirá un informe al Coordinador/Director, con las observaciones y recomendación de adjudicación o declaratoria de desierto, según el caso.
CONTRATACIÓN PARA EJECUCION DE OBRAS
Art. 23. PROCEDIMIENTOS: Serán contratadas a través de los procedimientos comunes de: Licitación, Cotización, Menor Cuantía.
Art. 24. LICITACIÓN: Procede para la contratación de obras cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el PIE, del correspondiente ejercicio económico.
Para todos los procesos de Licitación intervendrá la Comisión Técnica.
El procedimiento a ser observado será el mismo de licitación para adquisición de bienes y prestación de servicios.
Art. 25. COTIZACIÓN: Procede para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del PIE, del correspondiente ejercicio económico.
Para todos los procesos de Cotización intervendrá la Comisión Técnica.
El procedimiento a ser observado será el mismo de cotización para adquisición de bienes y prestación de servicios.
Art. 26. MENOR CUANTÍA: Procede para la contratación de ejecución de obras, cuya cuantía no exceda el monto equivalente al 0,000007 del PIE, del correspondiente ejercicio económico.
El procedimiento será administrado directamente por el Responsable, como delegado DE LA PREFECTA Provincial.
INVITACIÓN: Serán invitadas las micro y pequeñas empresas domiciliadas en la provincia, solo en el caso de que no existan micro y pequeñas empresas de carácter provincial y nacional se permitirá la participación de los demás proveedores nacionales.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS: Los proveedores invitados, en el término máximo de cinco días contados a partir de la fecha de invitación, manifestarán su interés mediante la presentación de sus ofertas técnicas y de la carta de aceptación expresa del presupuesto económico determinado por la Institución.
TRANSITORIA: Hasta que el INCOP cuente con todas las herramientas para el funcionamiento del Portal, la recepción de las ofertas se efectuará en forma física en la Unidad de Contratación Pública.
VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN: De entre los proveedores invitados a través del portal que manifiesten su interés de participar, se verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos y la aceptación del presupuesto económico y se calificará a los proveedores.
SORTEO: Se realizará por selección automática aleatoria del portal, de entre los proveedores calificados.
TRANSITORIA: Hasta que el INCOP cuente con todas las herramientas para el funcionamiento del Portal, el sorteo de los proveedores se realizara en evento público en la Unidad de Contratación Pública, sin utilizar el Portal, garantizando la transparencia para dicho sistema.
INFORME: Concluida la evaluación, se emitirá un informe al Coordinador/Director, con las observaciones y recomendación de adjudicación o declaratoria de desierto, según el caso.
RÉGIMEN ESPECIAL
Art. 27. PROCEDIMIENTO.- Se someterán a las disposiciones de esta sección los procesos de contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios, excepto consultoría y la ejecución de obras bajo el Régimen Especial definido en la LOSNCP, las contrataciones de: Adquisición de Fármacos; Comunicación Social; Asesoría y Patrocinio Jurídico; Obras Artísticas, Literarias o Científicas; Repuestos o Accesorios; Bienes y Servicios Únicos en el Mercado o Proveedor Único; Transporte de Correo Interno e Internacional; Contratos entre Entidades del Sector Publico o sus subsidiarias; y, Contratación de Seguros.
Los procedimientos de Régimen Especial que se realizarán todo o en parte a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, son: ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS: Adquisición directa a través del Repertorio de Medicamentos, Subasta Inversa Institucional, y Contratación Directa; COMUNICACIÓN SOCIAL: Proceso de Selección; OBRAS ARTISTICAS, LITERARIAS O CIENTIFICAS; REPUESTOS O ACCESORIOS; BIENES Y SERVICIOS UNICOS EN EL MERCADO O PROVEEDOR UNICO; TRANSPORTE DE CORREO INTERNO E INTERNACIONAL; CONTRATOS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO O SUS SUBSIDIARIAS; y, CONTRATACION DE SEGUROS.
Los procedimientos de Régimen Especial que se realizarán directamente, sin que sea necesaria la utilización del portal www.compraspublicas.gov.ec, son: ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS: Adquisición a través de organismos internacionales y adquisición de medicamentos especiales; COMUNICACION SOCIAL: Contratación Directa; y, ASESORIA Y PATROCINIO JURIDICO así como CONSULTAS PUNTUALES Y ESPECIFICAS.
Todas las resoluciones que declaren al inicio de los procedimientos de contratación bajo el Régimen Especial, deberán publicarse en el PORTAL COMPRAS PUBLICAS, en el término máximo de cinco días desde la fecha de su expedición.
Art. 28. PUBLICACIÓN POSTERIOR.- Los procedimientos de régimen especial que no se hubieren realizado a través del Portal, una vez realizada la contratación, deberán publicarse en el Portal con la información relevante de cada proceso, de conformidad con el Reglamento a la LOSNCP.
ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS
Art. 29. DEFINICIÓN.- Para efectos de este Instructivo y su ámbito de aplicación, se entenderán como fármacos, las preparaciones o formas farmacéuticas contempladas en las siguientes definiciones de medicamentos:
Medicamento.- Es toda preparación o forma farmacéutica, cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional, está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes, elaborada en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos, envasada o etiquetada para ser distribuida y comercializada como eficaz para diagnóstico, tratamiento, mitigación y profilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgánicas de los seres humanos y de los animales.
Por extensión esta definición se aplica a la asociación de sustancias de valor dietético, con indicaciones terapéuticas o alimentos especialmente preparados, que reemplacen regímenes alimenticios especiales.
Medicamento de venta libre.- Es el medicamento oral o tópico que por su composición y por la acción farmacológica de sus principios activos, es autorizado para ser expendido o dispensado sin prescripción facultativa.
Medicamento genérico.- Es aquel que se registra y comercializa con la Denominación Común Internacional (DCI) del principio activo, propuesta por la Organización Mundial de la Salud; o en su ausencia, con una denominación genérica convencional reconocida internacionalmente. Estos medicamentos deben mantener los niveles de calidad, seguridad y eficacia requeridos para los de marca.
Medicamento homeopático.- Es el preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir la enfermedad, aliviar, curar, tratar y rehabilitar a un paciente. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. Deben ser prescritos por profesionales autorizados para el efecto y dispensados o expendidos en lugares autorizados para el efecto.
Art. 30. ADQUISICIÓN DIRECTA A TRAVES DEL REPERTORIO DE MEDICAMENTOS.- Una vez que el INCOP, haya consolidado la demanda potencial de fármacos de las entidades contratantes, se procederá a adquirir directamente los fármacos a través del Repertorio de Medicamentos, entendido éste como el catálogo de medicamentos normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 31. SUBASTA INVERSA INSTITUCIONAL.- Procede para la adquisición de fármacos, en los que exista más de un proveedor o fabricante, siempre que el fármaco o fármacos requeridos, no estén disponibles en el Repertorio de Medicamentos, conforme al siguiente procedimiento:
Será administrado por el Responsable del Área de Gestión de Régimen Especial y la Comisión Técnica, la que de requerirlo podrá conformar Subcomisiones de Apoyo.
La Comisión Técnica estará integrada por un delegado DE LA PREFECTA, el titular del área requirente y un funcionario que tenga conocimiento de la adquisición que se vaya a realizar.
CONVOCATORIA: Será realizada en el Portal Compras Públicas.
PREGUNTAS: Serán hechas por los oferentes dentro del término máximo definido en los pliegos y a través del Portal.
ACLARACIONES Y RESPUESTAS: Serán efectuadas en el término máximo previsto en los pliegos, que no podrá exceder de 5 días, a través del Portal Compras Públicas.
RECEPCIÓN DE LA OFERTA TECNICA: En el día y hora fijados en los pliegos, término que no será menor a 10 ni mayor a 30 días, serán subidas por los oferentes a través del Portal.
TRANSITORIA: Mientras el INCOP habilita todas las herramientas informáticas del Portal, se recibirán en forma física en la Unidad de Contratación Pública.
CALIFICACIÓN TECNICA, CONVALIDACIÓN DE ERRORES: Se convalidarán en el término establecido en los pliegos, errores de forma que no modifiquen el objeto de la oferta ni el contenido sustancial de la misma. Ejemplo: tipográficos, foliados, sumilla, certificación de documentos. Podrá incorporarse a la oferta documentos adicionales que subsanen la capacidad legal, técnica o económica. La calificación de las ofertas técnicas no podrá exceder el término de 15 días desde su recepción.
RECEPCIÓN DE OFERTA ECONÓMICA INICIAL: Realizada la calificación y con el informe respectivo, se dispondrá que los proveedores habilitados suban su oferta económica inicial a través del Portal.
PUJA ELECTRÓNICA: El día, hora y durante el tiempo señalado en los pliegos, se realizará la puja hacia la baja a través del Portal.
INFORME: Terminada la puja, se emitirá un informe dirigido al Coordinador/Director, con la recomendación de adjudicación o declaratoria de desierto, según el caso.
Art. 32. CONTRATACIÓN DIRECTA.- se aplicará este proceso para las adquisiciones de fármacos, cuando el fabricante o proveedor sea exclusivo para un tipo de fármaco y que no esté disponible en el Repertorio de Medicamentos, según el siguiente procedimiento:
INVITACIÓN: Se enviará la invitación de manera directa al fabricante o proveedor
Exclusivo del fármaco que se vaya a contratar, con la documentación de soporte y los pliegos del proceso, señalando el día hora en que fenece el período para la presentación de la oferta.
OBJECIÓN: Hasta el término de 3 días desde la publicación en el portal de la invitación, cualquier otro proveedor que considere estar en la capacidad de proveer el fármaco objeto de la contratación, podrá objetar la condición de fabricante o proveedor exclusivo del oferente invitado.
CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN.- La objeción será conocida y resuelta en dentro de las 24 horas siguientes a su presentación. De ser aceptada la objeción, y por tanto, demostrada la no exclusividad del proveedor invitado inicialmente, se dará por cancelado el proceso de contratación directa, debiéndose aplicar la modalidad de contratación que corresponda.
AUDIENCIA DE PREGUNTAS Y ACLARACIONES: De no existir objeciones o habiéndose rechazado las presentadas, el día siguiente al vencimiento del término para objetar o de la resolución rechazando la objeción, se llevará a cabo la audiencia de preguntas y aclaraciones. De todo lo actuado se dejará constancia en un acta que será publicada en el portal.
RECEPCIÓN DE LA OFERTA: Hasta el día y hora fijados en los pliegos se recibirá la oferta del proveedor invitado.
TRANSITORIA: Mientras el INCOP habilita todas las herramientas informáticas del Portal, la oferta se recibirá en forma física en el lugar señalado en los pliegos.
INFORME PREVIO A LA ADJUDICACION: Este informe será remitido al Coordinador/Director.
Art. 33. ADQUISICIÓN A TRAVES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.- Se seguirá el procedimiento definido en los respectivos convenios o a través de los procedimientos establecidos por los organismos internacionales. Para el caso de que no se hayan definidos estos procedimientos, se estará a lo determinado en esta Sección.
Art. 34. ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES.- Procederá para la adquisición de medicamentos especiales, para tratamientos especializados que no consten en el Repertorio de Medicamentos y no estén disponibles en el país.
INFORME PREVIO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD SANITARIA.- El responsable del Área de Gestión de Regímenes Especiales emitirá un informe previo al Coordinado/Director, certificando que los medicamentos no consten en el Repertorio de Medicamentos y no estén disponibles en el país. Con esta certificación, el Coordinador/Director solicitará la autorización para importación directa a la autoridad Sanitaria Nacional.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Art. 35. CONTRATACIÓN DIRECTA.- Se observará el siguiente procedimiento:
INVITACIÓN: Se efectuará al proveedor seleccionado directamente.
RECEPCIÓN DE OFERTAS: Se recibirá la oferta el día y hora previstos en la invitación.
Art. 36. PROCESO DE SELECCIÓN.- En caso de optar por la selección, se seguirá el siguiente procedimiento:
PUBLICACIÓN E INVITACIÓN DIRECTA: Se invitarán de tres a cinco proveedores inscritos en el RUP, a través del Portal
RECEPCIÓN DE OFERTAS: Serán presentados en el lugar, día y hora determinados en los pliegos, máximo tres días desde la publicación.
EVALUACIÓN: Se aplicarán criterios de evaluación previstos en los pliegos; la conveniencia a los intereses institucionales; y, el mejor costo en bienes o servicios no normalizados, de conformidad con la Ley.
ASESORÍA Y PATROCINIO JURÍDICO
Art. 37. PROCEDIMIENTO: Se realizará el siguiente procedimiento:
INVITACIÓN: Se enviará la invitación al proveedor previamente seleccionado de manera directa, con la explicación de los términos generales del objeto de la invitación y con el señalamiento del día, la hora y lugar en que se celebrará la audiencia de información.
AUDIENCIA: Se realizará el día y hora señalados en la invitación, en la cual se le proporcionará al invitado toda la información que conste en los pliegos, se absolverán las consultas y se realizarán las aclaraciones requeridas. De todo lo actuado y discutido en la audiencia se deberá suscribir un convenio de confidencialidad. De todo lo actuado se dejará constancia en un acta.
OFERTA: En la fecha, hora y lugar señalado en los pliegos, se procederá a la recepción de la oferta del proveedor invitado.
INFORME PREVIO A LA ADJUDICACIÓN: Este informe será remitido al Coordinador/Director.
Art. 38. CONSULTAS PUNTUALES Y ESPECIFICAS.- Procede para contratar prestación de servicios de asesoría jurídica para la absolución de consultas puntuales y específicas, siempre cuyo presupuesto total no supere en el año por cada proveedor el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000005 por el PIE, observándose el siguiente procedimiento:
INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN DE CONSULTA.- El Responsable del Área de Gestión de Regímenes Especiales emitirá un informe previo al Coordinador/Director, sobre la necesidad de realizar la consulta, el cumplimiento del perfil profesional seleccionado, el número estimado de horas y el valor por hora a ser pagado.
RECEPCIÓN: realizada la consulta la unidad requirente del servicio, receptará del abogado o estudio jurídico un informe sucinto del servicio brindado, especificando el número de horas atendidas y el valor total facturado, lo aprobará y lo remitirá el Coordinado/Director.
OBRA ARTÍSTICA, LITERARIA O CIENTÍFICA
Art. 39. PROCEDIMIENTO.- Procede para contrataciones de obras o actividades artísticas, literarias o científicas, conforme el siguiente procedimiento:
CONVOCATORIA: Se publica en el Portal la resolución de inicio del procedimiento, adjuntando los pliegos y el cronograma del proceso.
INVITACIÓN: Se enviará la invitación directa al proveedor seleccionado adjuntando toda la información publicada en el portal.
AUDIENCIA DE PREGUNTAS Y ACLARACIONES: Se realizará el día, hora y lugar señalados en la invitación, que no podrá exceder de 3 días desde la publicación, en la cual se absolverán las consultas y se realizarán las aclaraciones requeridas. De todo lo actuado se dejará constancia en un acta que será publicada en el portal.
RECEPCIÓ DE LA OFERTA: Hasta el día y hora fijados en los pliegos se recibirá la oferta del proveedor invitado.
TRANSITORIA: Mientras el INCOP habilita todas las herramientas informáticas del Portal, la oferta se recibirá en forma física en el lugar señalado en los pliegos.
INFORME PREVIO A LA ADJUDICACIÓN: Este informe será remitido al Coordinador/Director.
REPUESTOS O ACCESORIOS
Art. 40. PROCEDIMIENTO.- Procede para contrataciones de repuestos o accesorios requeridos para el mantenimiento, reparación y/o repotenciamiento de equipos y maquinarias de propiedad del Gobierno Provincial de Orellana, entendiendo como tales a dispositivos, aparatos, naves, mecanismos, máquinas, componentes, unidades, conjuntos, módulos, sistemas, entre otros, que puede incluir el servicio de instalación, soporte técnico y mantenimiento post venta, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal.
Se observará el mismo procedimiento previsto para las contrataciones de obras artísticas, literarias y científicas.
BIENES Y SERVICIOS ÚNICOS EN EL MERCADO
O PROVEEDOR ÚNICO
Art. 41. PROCEDIMIENTO.- Procede para contrataciones de bienes o servicios únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor, o que implican la contratación del desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en el H. Gobierno Provincial de Orellana, o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas.
Se observará el mismo procedimiento previsto en el artículo 32 de este instructivo para las contrataciones de obras artísticas, literarias o científicas.
TRANSPORTE DE CORREO INTERNO
E INTERNACIONAL
Art. 42. CORREOS RÁPIDOS O COURIER.- Procede para aquellas contrataciones de transporte de correo interno e internacional con empresas de correos rápidos o courier distintos a la empresa Correos del Ecuador, observando el siguiente procedimiento:
Se observará el mismo procedimiento previsto en el artículo 32 de este instructivo para las contrataciones de obras artísticas, literarias o científicas, con excepción de la invitación, la que se realizará a un mínimo de 2 y máximo 5 proveedores seleccionados previamente.
CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS
O SUS SUBSIDIARIAS
Art. 43. PROCEDIMIENTO.- Procede para aquellas contrataciones que celebren: El Estado con entidades del sector público, o éstas entre sí; el Estado o las entidades del sector público con empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, empresas subsidiarias de estas últimas o las subsidiarias de éstas, y, personas jurídicas, empresas o las subsidiarias de éstas creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al cincuenta por ciento; y, entre sí, las personas jurídicas, las empresas o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al cincuenta por ciento.
Se observará el mismo procedimiento previsto en el artículo 32 de este instructivo para las contrataciones de obras artísticas, literarias o científicas.
CONTRATOS DE SEGUROS
Art. 44. PROCEDIMIENTO.- Para la contratación de seguros se observará cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. El de régimen especial de contratación directa prevista en el RGLOSNCP.
2. El procedimiento de licitación de prestación de servicios para los casos no incluidos en el número anterior.
RECURSOS HUMANOS
Art. 45. SERVICIOS OCASIONALES.- Recibido el informe y autorización de la Unidad de Recursos Humanos, se elaborará el contrato respectivo, remitiéndolo para su suscripción al Director de Recursos Humanos y Administración.
Art. 46. SERVICIOS PROFESIONALES.- Procede para la celebración de contratos civiles sin relación de dependencia, con personas naturales y personas jurídicas; cuyos servicios profesionales se realicen en el desempeño de funciones o actividades específicas, no se requiere la presentación de productos que es propio de los servicios de consultoría. Se exceptúan los servicios profesionales de asesoría jurídica y patrocinio, previstos en el Régimen Especial de la LOSNCP.
Cuando la contratación de servicios profesionales con una persona jurídica, sea de naturaleza multidisciplinaria en el que se incluya asesoría jurídica, se aplicará el procedimiento previsto en este artículo.
Procedimiento:
PERSONAS NATURALES: Con el requerimiento, se solicitará a la Unidad de Recursos Humanos, un informe que justifique que la labor a ser desarrollada, no puede ser ejecutada por personal de la propia Institución y que los honorarios a pagarse mensualmente no excedan a la remuneración para los puestos de nivel profesional de la escala salarial.
AUTORIZACIÓN: Con el informe de la Unidad de Recursos Humanos y el cumplimiento de requisitos, el Coordinador /Director autorizará la elaboración del contrato respectivo.
PERSONAS JURÍDICAS: Con el requerimiento, se solicitará a la Unidad de Recursos Humanos, un informe que justifique la necesidad de la contratación.
AUTORIZACIÓN: Con el informe de la Unidad de Recursos Humanos y el cumplimiento de requisitos, y constatación de la constitución de la persona jurídica conforme a derecho, el Coordinador/Director, autorizará la elaboración del contrato respectivo. Por cuanto en la LOSNCP no se prevé la prestación de servicios profesionales a través de contratación civil, propios de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, son inaplicables las normas de contratación pública, referidas para estos contratos en el reglamento de la LOSCCA.
Art. 47. TRABAJO INDIVIDUAL REGULADO POR EL CÓDIGO DE TRABAJO.- Recibido el informe de la Unidad de Recursos Humanos, se elaborará el contrato respectivo, remitiéndolo para su suscripción al Director de Recursos Humanos y Administración.
Art. 48. TRABAJO COLECTIVO REGULADO POR EL CÓDIGO DE TRABAJO.- Recibida la notificación del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, el Responsable del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Unidad de Contratación Pública, comunicará el particular al Director de Recursos Humanos y Administración quien, por delegación DE LA PREFECTA, presidirá la comisión negociadora, integrada por el Director Financiero o su delegado, y un abogado de la Unidad de Contratación Pública, por el Gobierno Provincial de Orellana; y por tres delegados de la organización de los trabajadores. Actuará como Secretario el Jefe de Personal del Consejo Provincial. Comisión que presentará un informe al Prefecto quien instruirá sobre el trámite posterior que corresponda.
CONVENIOS
Art. 49. CONVENIOS.- Recibido el requerimiento, con la certificación de fondos cuando sea del caso, el Responsable de Área de Gestión de Convenios, solicitará a la unidad competente el informe técnico que contendrá la siguiente información: Competencia institucional; necesidad a satisfacer; idenficación y capacidad de la parte beneficiaria; objeto; matriz de compromiso y presupuesto; precio y forma de pago; plazo; supervisión; y, autorización de conformidad del Director de la unidad administrativa que emite el informe técnico.
Para la negociación de los términos del convenio entre la Unidad administrativa competente del Consejo Provincial y la contraparte, la Unidad de Contratación Pública designará un profesional que asesorará jurídicamente.
Con el informe técnico y más documentación, el Responsable del Área de Gestión de Convenios emitirá el informe de control de calidad al Coordinador/Director, quien autorizará la celebración del convenio.
CAPÍTULO III
ÍNFIMA CUANTÍA
Art. 50. ÍNFIMA CUANTÍA.- Independientemente de la casuística que, mediante resoluciones, debe expedir el INCOP, este procedimiento se aplicará para bienes y servicios normalizados que consten o no en el PAC; y, para ejecución de ciertas obras que no se hayan incluido en el PAC; cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto Inicial del Estado.
Si los bienes y servicios constan en el PAC, el valor del rubro íntegro no debe ser superior al límite máximo superior establecido para este procedimiento. Cuando los bienes y servicios no consten en el PAC y para ejecución de obras que no se hayan incluido en el mismo, no se podrá utilizar el procedimiento de ínfima cuantía en varias ocasiones por el mismo objeto. Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de procedimientos.
Todas las Unidades Administrativas de la Institución, son áreas administrativas. En el Capítulo de este Instructivo sobre Ordenadores de Gasto, se determinan los funcionarios que actuarán como tales para la aplicación de este procedimiento.
Los ordenadores del gasto, dispondrán la contratación en forma directa con un proveedor que no requiera estar inscrito en el RUP. Será responsabilidad de los ordenadores de gasto, verificar que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado, para lo cual podrá solicitar la documentación que crea necesario.
Al tiempo de recibir el bien, servicio u obra, por quien lo requiere, el proveedor presentará la factura, cuyo gasto será ordenado por el correspondiente Odenador.
CAPITULO IV
DECLARATORIA DE DESIERTO, ADJUDICACIÓN/ AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS. AUTORIZACIÓN DE GASTO
Art. 51. COMPETENCIA DEL COORDINADOR/DIRECTOR.- Con el informe de control de calidad de los responsables de las áreas de gestión del Régimen Precontractual, el Coordinador/Director, por delegación DE LA PREFECTA, está facultado para declarar desierto los procedimientos, adjudicar o autorizar los contratos y convenios, emitir las órdenes de compra o prestación de servicios, autorizar los contratos y convenios complementarios, modificatorios, adendas, y los instrumentos para su terminación. Además, por delegación DE LA PREFECTA, le compete autorizar el gasto en el ámbito de este Instructivo, excepto cuando existan contratos y convenios escritos, cuya suscripción y ordenación de gasto le compete a otro órgano administrativo. El Coordinador/Director, está facultado para suscribir toda documentación interna y externa sobre contratación pública, que le corresponde a la máxima autoridad Prefecto Provincial.
TÍTULO V
Suscripción de contratos y convenios, ordenación del gasto y medios de pago
Art. 52. SUCRIPCIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS: Previo informe de control de calidad, el Director de Recursos Humanos y Administración o quien haga sus veces, por delegación DE LA PREFECTA, suscribirá los contratos y convenios a nombre del Gobierno Provincial de Orellana, incluidos los complementarios, modificatorios, adendas y los instrumentos para su terminación.
El Director de Desarrollo Comunitario o quien haga sus veces, por delegación DE LA PREFECTA, suscribirá los convenios de cogestión, ordenando el gasto en los mismos.
Art. 53. ORDENACIÓN DEL GASTO: El Director de Recursos Humanos y Administración o quien haga sus veces, por delegación DE LA PREFECTA, ordenará el gasto en los contratos y convenios que suscriba.
Art. 54. ORDENACIÓN DE GASTO PARA ÍNFIMA CUANTÍA: Todos los directores de Unidades Administrativas del Consejo Provincial, excepto los directores de las Unidades Financieras, de Sindicatura y Auditoría Interna, por delegación DE LA PREFECTA, podrán ordenar el gasto en el procedimiento de ínfima cuantía; además, lo podrán hacer los funcionarios que expresamente delegue el Prefecto.
Art. 55. MEDIOS DE PAGO DESCONCENTRADOS: El Director Financiero, por delegación DE LA PREFECTA, está facultado para crear y asignar fondos rotativos y fondos a rendir cuentas. Corresponde al Director Financiero instruir sobre la administración de estos fondos.
Los servidores públicos a quienes se les asigne la responsabilidad de la administración de estos fondos, por delegación DE LA PREFECTA, actuarán como ordenadores de gasto en el procedimiento de ínfima cuantía.
Art. 56. Cuando excepcionalmente se generen obligaciones de pago, en aplicación del artículo 57 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, LOAFYC, y Constitución de la República, el Coordinador/Director, por delegación DE LA PREFECTA autorizará y suscribirá los respectivos convenios de pago.
TÍTULO VI
Garantías
Art. 57. ENTREGA – RECEPCIÓN DE GARANTÍAS: Los proveedores entregarán las garantías al Responsable de Garantías de la Unidad de Contratación Pública, quien las recibirá verificando su contenido con relación al instrumento en que se obliga su presentación.
Inmediatamente, el Responsable de Garantías remitirá las mismas a la Dirección Financiera, para su custodia y seguimiento. El Custodio, alertará al Responsable de
Garantías sobre vigencia de las mismas, a fin de que éste, por delegación DE LA PREFECTA, adopte las acciones pertinentes.
De las garantías que se deben entregar en forma previa a la suscripción de contratos y convenios, y ordenación del gasto, el Responsable de Garantías informará del particular al Coordinador/Director de la Unidad de Contratación Pública.
TÍTULO VII
Administración de contratos y convenios: fiscalización, supervisión.
Art. 58. ADMINISTRACIÓN: En todo contrato y convenio se estipulará la unidad administrativa encargada de la supervisión. La Unidad de Fiscalización intervendrá en los contratos de ejecución de obras. En forma expresa, en todo contrato o convenio, constarán las funciones de la supervisión y fiscalización.
TÍTULO VIII
Delegaciones
Art. 59. DELEGACIONES QUE CONSTAN EN ESTE INSTRUCTIVO: Las funciones DE LA PREFECTA delegadas que constan en este Instructivo, para ser ejercidas por los servidores delegados, no se requiere delegaciones individualizadas a través de resoluciones expedidas por el Prefecto; este Instructivo otorga a los servidores delegados, suficiente capacidad para actuar. Respecto de la delegación DE LA PREFECTA para la firma de contratos sujetos a la LOSNCP, ésta deberá constar en resolución individual, sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PÚBLICAS.
Cuando los servidores actúan ejerciendo funciones delegadas, en cada acto, junto a su nombre y apellido, y cargo, pondrán: "DELEGADO – INSTRUCTIVO CONTRATACIÓN PÚBLICA"
La responsabilidad exclusiva y personal por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones delegadas, es del delegado que actúa. Para la firma de contratos regidos por la LOSNCP, la delegación no excluye la responsabilidad DE LA PREFECTA, que es la máxima autoridad institucional, según lo previsto en el artículo 61 de esta Ley.
Las delegaciones realizadas mediante resoluciones por el Prefecto, con anterioridad a la fecha de expedición de este Instructivo, están vigentes y se aplicarán en lo que no se opone a las delegaciones otorgadas en este Instrumento.
De acuerdo a la normativa vigente, el Procurador Síndico actuará en la suscripción de contratos y convenios, a través de su delegado quien responderá en forma exclusiva y personal por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones delegadas.
TÍTULO IX
Administración de información y documentación
Art. 60. ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: La recepción, registro, archivo y distribución de la información y documentación sobre contratación pública, corresponde a la Secretaría de la Unidad de Contratación Pública.
TÍTULO X
Asesoría jurídica
Art. 61. ASESORÍA JURÍDICA: Corresponde a la Dirección de Sindicatura absolver las consultas jurídicas que sobre contratación pública le requieran las unidades administrativas del Consejo Provincial. Las consultas contendrán los antecedentes y las preguntas específicas.
DISPOSICIONES FINALES:
Art. 62. Las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, las que constan en otras leyes aplicables a la materia y las resoluciones del INCOP, prevalecerán y complementarán las de este Instructivo.
Art. 63. Se designa Coordinador de la Unidad Funcional de Contratación Pública al Ing. José Vaca, servidor público del Gobierno Provincial de Orellana.
Art. 64. Este Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción.
Dado, en la ciudad de Francisco de Orellana, en el Despacho de la Prefecta Provincial, el ….de ……..del 2009.
Sra. Guadalupe Llori Abarca
PREFECTA DE ORELLANA
Ovn.
Autor:
Orlando Acimba
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