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Las costas en el procedimiento hipotecario


Partes: 1, 2

    1. Regulación Jurídica
    2. Hechos y cuestiones Jurídicas
    3. Antecedentes Jurídicos
    4. Conclusión

    Las costas en el procedimiento hipotecario una vez se ha producido la consignación del principal fijado en la cédula de emplazamiento

    I. Introducción.

    El presente artículo pretende ser una breve aproximación a un problema al que la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil no ha dado una solución satisfactoria, como es la determinación de la existencia o no de una condena en costas en el supuesto de que, planteado un procedimiento hipotecario ante el Juzgado, el demandado satisfaga la deuda en el plazo conferido para ello en el requerimiento de pago efectuado por el propio tribunal.

    II. Regulación Jurídica.

    Antes de entrar en el fondo del asunto parece oportuno hacer una breve aproximación a la nueva regulación de los procedimientos hipotecarios en el seno de la nueva LEC, regulación que ha supuesto la desaparición como derecho positivo aplicable del famoso artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

    La Disposición Final Novena de la ley 1/ 2.000 realiza una modificación de determinados artículos de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1.946, entre los que se encuentra el Art. 131 del citado cuerpo legal. Sin ánimo de realizar un exhaustivo análisis de este procedimiento, si podemos señalar a modo de guía orientativa que, desaparecido el procedimiento especial que regulaba el derogado Art. 131 LH, el Art. 129 LH en su nueva redacción señala:

    "La acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la presente ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su capítulo V(…)".

    La primera novedad que presenta este cambio legislativo es que la regulación del procedimiento se sitúa dentro de la misma LEC y no en una ley especial como hasta ahora venía sucediendo, contribuyendo así al esfuerzo pretendido por la reforma procesal de simplificación y unificación en la regulación de los diferentes procedimientos dispersos en distintas normas sustantivas.

    Centrándonos en una primera aproximación en la regulación que de esta materia se produce en la ley 1/ 2.000, nos encontramos con que el Libro III se titula De la Ejecución Forzosa y de las medidas Cautelares, el Título IV del citado libro tiene por título De la Ejecución Dineraria ( Art. 571 y siguientes) y el Capítulo V de la misma regula las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados ( Arts 681 y siguientes).

    Del conjunto de preceptos anteriormente reseñados parece desprenderse que el legislador ha querido, en el intento de simplificar el número de procedimientos que coexistían antes de la entrada en vigor de la ley 1/ 2.000, establecer como procedimiento tipo en la materia el denominado procedimiento ejecutivo y paralelamente dotar de algunas diferencias o especialidades al que se realiza en base a un título hipotecario, desapareciendo como procedimiento sustantivo e individualizado los hipotecarios.

    Paralelamente a este esfuerzo simplificador, parte de la materia que la extinta ley procesal de 1.881 reservaba al procedimiento ejecutivo ha sido separada del mismo y atribuida a un nuevo procedimiento, el denominado juicio cambiario.

    En relación a la materia que nos ocupa, las costas del procedimiento hipotecario, dado que en el anteriormente señalado capitulo V no hay ninguna referencia específica a esta materia, deberemos acudir a la regulación general de la materia en el Titulo IV, donde el Art. 583 señala literalmente:

    "(…)2. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución"

    Partes: 1, 2
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