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Normas y procedimientos que deben cumplir las agencias navieras de Puerto Cabello

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    Normas y procedimientos que deben cumplir las agencias navieras de Puerto Cabello para el transporte de mercancías peligrosas según el SOLAS y el IMDG

    1. Resumen
    2. Introducción

    3. El problema

    4. Marco teórico

    5. Conclusiones y recomendaciones
    6. Referencias bibliográficas

    RESUMEN

    El presente trabajo consistió en un estudio de tipo descriptivo con un diseño documental, apoyado en una investigación de campo, que tiene como finalidad describir las normas y procedimientos que deben cumplir las agencias navieras de Puerto Cabello para el transporte de mercancías peligrosas según el SOLAS y el IMDG. Para la recolección de los datos se aplicó la entrevista y el análisis documental, cabe destacar que las fuentes de información fueron el Capítulo VII parte A del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida humana en el Mar, el Código Marítimo Internacional de mercancías Peligrosas, Trabajos de investigación, Textos, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y especialistas en el área de estudio.

    Los resultados obtenidos permitieron deducir las siguientes conclusiones: Las mercancías peligrosas son todo material dañino o perjudicial que, durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puedan causar daños materiales a las instalaciones, vehículos o edificios. En tal sentido el Instituto Autónomo de Puerto Cabello, elaboro unas normas y procedimientos para la prevención, riesgo y control de productos químicos y sustancias peligrosas, basándose en sus normas internas, en las normas españolas de la OTI, en el Convenio SOLAS y en el Código IMDG.

    Entre estas normas y procedimientos se encuentran: el manejo de explosivo en muelles, el manejo de productos químicos, recomendaciones cuando la carga es palatizada y la clasificación de las mercancías peligrosas. Las agencias navieras de Puerto Cabello se rigen por tales normas y son responsables ante las autoridades portuarias y sus consignatarios (clientes) por los incumplimientos de las mismas. Entre sus responsabilidades están el resguardo de la mercancía en los almacenes, cumplir con la documentación exigida por las autoridades portuarias para el traslado de las mercancías peligrosas y de la seguridad en la carga y descarga de las mismas, cabe destacar que su responsabilidad termina al entregar las mercancías al buque o hasta entregársela al consignatario, sin embargo, no responde por las obligaciones de su representado, salvo la responsabilidad que le corresponde por hechos personales o la que surja de la ley. Palabras clave: Mercancías Peligrosas, Normas y Procedimientos, Transporte, SOLAS, IMDG.

    INTRODUCCIÓN

    Las mercancías peligrosas se definen como cualquier elemento o sustancia que represente riesgos a la salud de los seres vivos o al ambiente, de allí que se han generado un conjunto de normas, dirigidas a regular el transporte de dichas mercancías. El presente trabajo se centró en describir las normas y procedimientos que deben cumplir las agencias navieras de Puerto Cabello para el transporte de mercancías peligrosas según el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).

    La estructura de esta investigación se presenta en cinco capítulos; el capítulo I incluye el planteamiento del problema, los objetivos de la investigación y la justificación. El capítulo II, se refiere al marco teórico, en el cual se presentan los antecedentes de la investigación. En el capítulo III, se plantea la metodología; se presenta el nivel de investigación, el diseño de investigación, las técnicas de recolección de datos, las técnicas utilizadas al leer la documentación y los recursos de la investigación.

    El capítulo IV comprende el análisis y la discusión de los resultados, que es donde se da respuesta a los objetivos de la investigación y, finalmente, en el capítulo V se plasman las conclusiones y recomendaciones. Por último, se presenta la bibliografía.

    CAPITIULO I – EL PROBLEMA

    1. Planteamiento del Problema

    Debido a la importancia que tiene el transporte en el intercambio comercial internacional se han realizado múltiples convenciones y convenios para la seguridad del transporte de mercancías peligrosas bien sea en sus modalidades: aéreo, terrestre o acuático. Para los efectos de este estudio interesa el último mencionado.

    El tema de la seguridad en el mundo marítimo está dado por la obtención de certificados o comprobantes que determinan la navegabilidad del buque. Los más importantes certificados son los provenientes de las siguientes convenciones internacionales: Convención Internacional de la Línea de Carga (L.L. 1960), Convenio Internacional para la Seguridad de los Contenedores (C.S.C, 1982), Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS, 1974), Organización Marítima Internacional (OMI) y el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).

    En 1961 la Organización Marítima Internacional (OMI) basándose en el capitulo VII literal A del SOLAS 1974, elaboró el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), el cual constituye una guía para los marinos y agentes cargadores, al proveerles de información adecuada sobre la naturaleza y los efectos de mercancías peligrosas, y para su cumplimiento los estados contratantes, deben aplicar las disposiciones suscritas y reglas anexas.

    Venezuela forma parte de esta convención y en tal sentido, según lo antes expuesto, interesa realizar una investigación acerca del estatus del SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar) En las Agencias Navieras de Puerto Cabello.

    Para el desarrollo de esta investigación se describirá el Capitulo VII parte A del SOLAS en Concordancia con el IMDG, por ser las normativas internacionales que rigen el transporte de mercancías peligrosas, tal investigación estará orientada por la siguiente interrogante:

    ¿Cuáles son las Normas y Procedimientos que deben seguir las agencias navieras y almacenes de Puerto Cabello según lo establecido en el Capitulo VII parte A del Convenio Internacional Para la Seguridad de la vida Humana en el mar, en concordancia con el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas?

    1.2 Objetivos de la Investigación

    1.2.1. Objetivo General:

    Describir las normas y procedimientos que deben cumplir las agencias navieras de Puerto Cabello para el transporte de mercancías peligrosas según el SOLAS y el IMDG.

    1.2.2. Objetivos Específicos:

    1.2.2.1 Señalar los materiales peligrosos según su naturaleza y sus peligros a la salud.

    1.2.2.2 Describir el capítulo VII parte A del convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar: "transporte de mercancías peligrosas".

    1.2.2.3 Identificar las características más resaltantes del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).

    1. Justificación

    La gran parte de las mercancías que se transportan a través de los puertos son consideradas como peligrosas por los distintos códigos o acuerdos nacionales o internacionales correspondientes, y sus cantidades se ven afectadas, en cada caso, por las distintas situaciones coyunturales del mercado internacional o local, lo que supone una gran diversidad de riesgos previsibles, puesto que dichas mercancías no solamente se consideran peligrosas por sus propias características, sino que también influyen otros criterios como el relacionado con sus condiciones de transporte o almacenamiento.

    Los niveles de riesgo en transporte de mercancías peligrosas están presente en todo momento, ya que la manipulación en el almacenaje y transporte, requieren de habilidades, destrezas, conocimientos y equipos especiales dada la peligrosidad de las diferentes sustancias.

    El objeto de este tema se centra en un estudio sobre las medidas de seguridad establecidas en el SOLAS y en el IMDG sobre el transporte de mercancías peligrosas, con miras a que sus resultados sirvan de punto de partida para que se tome conciencia de las normas que aquí se señalan, esto traería como beneficio la disminución del nivel de accidentes que se pueden generar por la no aplicación de las mismas, además sirve para dar a conocer dichas normas en una forma sencilla.

    Esta investigación puede ayudar a todo el que esté interesado, a crear un nuevo instrumento que facilite una amplia información sobre el manejo y cumplimiento de las normas y procedimientos que deben cumplir las Agencias Navieras para el transporte de las mercancías peligrosas.

    CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO

    2.1. Antecedentes:

    De todos los convenios internacionales referentes a la seguridad marítima, el más importante es el Convenio Internacional SOLAS, siendo también uno de los más antiguos. Tal convenio, cuya primera versión se redactó en la Conferencia Internacional de Seguridad Marítima, realizada en Londres en 1914, trataba de la seguridad de la vida humana en el mar y fue producto del hundimiento del Trasatlántico Titanic de la Compañía White Star en 1912. Esa primera versión ha sido enmendada en reiteradas ocasiones (39 enmiendas en total), hasta su versión actualizada que data de 1974 y que esta orientada a " asegurar mediante reglas uniformes que desde el punto de vista de la seguridad humana, los buques se han adecuados para el servicio que se destina y seguros para la vida humana en el mar" (Sánchez. 2000; pagina 22).

    Desde 1914 ha habido cuatro convenios SOLAS: el segundo fue adoptado en 1929 y entro en vigor en 1933; el tercero se adoptó en 1948 y entro en vigor en 1952; el cuarto fue adoptado (bajo los auspicios de la OMI) en 1960 y entro en vigor en 1965 (un instrumento enteramente nuevo); mientras que la versión actual se aprobó en 1974 y entro en vigor en 1980.

    El Convenio de 1914, como su título lo indica, trataba primordialmente de la seguridad de la vida humana en el mar, debido a que a finales siglo XIX y principios del XX fue el periodo de mayor auge en el transporte de pasajeros por mar, y frecuentemente, los accidentes se traducían en gran pérdida de vidas. Con el paso de los años este convenio introdujo prescripciones internacionales que trataban de la seguridad de la navegación de todos los buques mercantes.

    El transporte de mercancías peligrosas ha sido una de las responsabilidades de la OMI (Organización Marítima Internacional) desde que se constituyó y las regulaciones y recomendaciones que ha desarrollado son observadas por 153 países.

    La OMI sintió la necesidad de regular especialmente el transporte de mercancías peligrosas, ya que durante más de cien años se transportaron por el mar sin ninguna regulación. Fue hasta el año 1894 que se generó la primera referencia acerca del transporte de mercancías.

    En 1965 fue publicado el Código Marítimo Internacional de las Mercancías Peligrosas (IMDG) por la OMI, basándose en el capítulo VII parte A del SOLAS 1974. El código se basa en las recomendaciones de la O.N.U (Organización de las Naciones Unidas) en el transporte de mercancías peligrosas, pero también incluye los requisitos adicionales aplicables al transporte de los materiales peligrosos por mar (requisitos para los agentes contaminadores, los envases de la carga, la estiba y otros requisitos aplicables a la seguridad del buque y preservación del ambiente marino).

    El desarrollo del código IMDG, recomendó que los gobiernos deben adoptar un código internacional uniforme para el transporte de mercancías peligrosas por el mar para suplir las regulaciones contenidas en la convención internacional 1960 para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS).

    Desde su adopción en la cuarta asamblea de la OMI en 1965, el código IMDG ha experimentado muchos cambios, en aspecto y contenido para satisfacer las necesidades de la industria.

    Un alto porcentaje de las cargas que se transportan a través de los océanos son inofensivas, pero existen otras llamadas "mercancías peligrosas", que requieren ser identificadas y manipuladas bajo ciertas normas, para que sean entregadas a sus consignatarios en el mismo estado en que fueron despachadas y sin que su transporte cause daños a instalaciones, vehículos, personas o a otras mercancías, así lo han señalado algunos estudios que sirven de antecedentes a esta investigación.

    El Capitán Pérez (2001), señalo en su curso sobre Logística en el Transporte Internacional, "debemos asumir una actitud preventiva, que si bien no es garantía de que no ocurrirá aquello que se quiere evitar, por lo menos minimizar el riesgo y si aun así sucede, entonces saber como enfrentarlo para que el daño sea menor. En Venezuela tenemos una amarga experiencia de lo que la improvisación, el desconocimiento y la imprudencia han causado. Han ocurrido miles de accidentes que han causado la muerte de muchos venezolanos o han tenido consecuencias nefastas sobre bienes materiales, que podrían haber sido evitados de haber existido la debida precaución."

    Por otra parte Castillo (2002), en su investigación que tiene por título "Diseño de un manual de capacitación y adiestramiento para el personal que manipula mercancías peligrosas en los depósitos del Puerto Autónomo de Puerto Cabello", establece la necesidad de elaborar un material informativo capaz de proporcionar al almacenista que manipula la mercancía peligrosa, la información necesaria para desempeñar correctamente sus labores dentro de los almacenes"

    Así mismo Carles (1995), en su estudio sobre "La inspección y reconocimiento de buques en Venezuela como garantía para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar", concluyó que "los procedimientos establecidos por la administración para ejecutar las inspecciones y reconocimientos de buques de manera de certificar si cumplen las exigencias de los Convenios Internacionales y Reglamentos Nacionales están señalados en el art. 41 de la Ley de Navegación y en los Manuales de Procedimientos elaborados por la Dirección Sectorial de Transporte Acuático. Procedimientos que son cumplidos por los Peritos Navales designados por la Capitanía de Puerto, los cuales toman como referencia reglamentaria, los Convenios Internacionales que regulan la materia de Seguridad Marítima y los Reglamentos Nacionales."

    Como podemos ver los beneficios que se derivan de la implementación de un plan de seguridad son incalculables, si se toma en cuanta los posibles daños físicos, materiales y hasta de índole jurídicos que se tendrán que enfrentar, por las responsabilidades que se asumen cuando se recibe una mercancía, desconociendo sus características, su forma de manipulación y el procedimiento que se debe seguir en caso de emergencia, o para evitar inconvenientes por impericia en su manejo.

    2.2 Análisis y Discusión de los Resultados

    Materiales Peligrosos y sus Peligros a la Salud

    En un curso básico de Identificación de Materiales Peligrosos dictado por la Dirección de Seguridad Integral del IPAPC (2002) indica que: Es cualquier elemento y/o sustancia en estado sólido, liquido o gaseoso cuyas características físico-químicas representan riesgo a la salud de los seres vivos y/o al medio ambiente.

    Existen dos tipos de peligros químicos que pueden ser característicos de un material peligroso:

    1. Peligros Físicos: los cuales pueden causar daños a las instalaciones físicas y por consecuencia a la salud de los trabajadores. Ejemplo: explosiones, incendios, etc.
    2. Peligros a la Salud: los cuales pueden causar daños a la salud del trabajador. Ejemplo: Intoxicaciones, Irritaciones, lesiones, enfermedades crónicas o hasta la muerte. Los Peligros Agudos causan daños en forma rápida como resultado de una corta explosión de corta duración. Los Peligros Crónicos afectan al cuerpo lentamente como resultado de una explosión prolongada. Los efectos agudos: incluyen quemaduras, irritaciones y daños inmediatos a los órganos vitales. Muchos solventes pueden ocasionar la falta temporal de oxigeno al cerebro, resultado en efectos agudos tales como el mareo, la desorientación o la perdida del conocimiento. Los efectos crónicos: consisten en daños graduales causados después de que el individuo ha sido expuesto a niveles bajo de un químico peligroso durante un periodo de tiempo prolongado, las enfermedades suelen aparecer mucho tiempo después de la exposición.

    Clasificación de los Materiales Peligrosos

    Existen muchas maneras de clasificar los materiales peligrosos de los cuales las más importantes son: según su naturaleza (referida a la clasificación y/o codificación de la OMI, establecida en el SOLAS y en el IMDG) o según su estado físico (sólidos, líquidos o gaseosos).

    La Organización Marítima Internacional ha clasificado los materiales peligrosos en nueve clases y esta a su vez en subdivisiones:

    Clase 1: Explosivos

    1.1. Explosivos con riesgos de explosión masiva

    1.2. Explosivos con riesgos de proyección.

    1.3. Explosivos con riesgos predominantes de incendio.

    1.4. Explosivos sin riesgos significativos de proyección.

    1.5. Sustancias muy insensibles que tienen un peligro total de la explosión.

    1.6. Detonación extremadamente insensible.

    Clase 2: Gases

    2.1. Gases inflamables

    2.2. Gases no inflamables – no tóxicos.

    2.3. Gases tóxicos por inhalación.

    2.4. Gases corrosivos

    Clase 3: Líquidos Inflamables

    3.1. Con punto de inflamación debajo de –18°C.

    3.2. Con punto de inflamación entre –18°C. hasta 23°C.

    3.3. Con punto de inflamación entre 23°C. hasta 61°C.

    Clase 4: Sólidos Inflamables

    4.1. Sólidos inflamables.

    4.2. Sólidos espontáneamente combustible.

    4.3. Sólidos peligroso cuando se humedece.

    Clase 5: Oxidantes y peróxidos orgánicos

    5.1. Oxidantes.

    5.2. Peróxidos orgánicos.

    Clase 6: Materiales tóxicos y sustancias infecciosas.

    6.1. Materiales tóxicos

    6.2. Sustancias infecciosas

    Clase 7: Materiales Radiactivas

    Clase 8: Materiales Corrosivos

    Clase 9: Materiales peligrosos Misceláneos

    Explosivos: son materiales capaces de producir el desarrollo repentino de una fuerza por consecuencia de una detonación o un movimiento que existe la inestabilidad molecular. Es decir, un material explosivo es aquel que es capaz de reaccionar violentamente a consecuencia de un choque o por calor.

    Gas: son materiales en un estado específico de la materia.

    Líquidos Inflamables: son todos aquellos líquidos, capaces de entrar en combustión cuyo punto de inflamación es igual o menor a 61 ºC.

    Sólidos Inflamables: son materiales sólidos que cuentan con la propiedad de entrar en ignición fácilmente.

    Peróxido Orgánico:es cualquier material y/o compuesto químico que contenga el grupo bivalente 0-0. Como uno de los átomos de oxigeno está muy íntimamente unido a la molécula, tales compuestos liberan fácilmente oxigeno activo. Así son fuertes agentes Oxidantes y hay peligro de incendio cuando están en contacto con materiales combustibles, especialmente bajo condiciones de alta temperaturas.

    Materiales Oxidantes: son aquellos materiales capaces de suministrar su propio oxigeno y que ayuda a otros materiales combustibles a arder fácilmente.

    Tóxico (Veneno): son sustancias que dañan los tejidos vivos cuando se aplica en dosis relevantes pequeñas. Los factores más importantes a tener en cuenta para una dosificación eficaz son: cantidades concentradas, duración de la exposición, tamaño de la partícula o estado físico de la sustancia, su finalidad con el tejido vivo, su volubilidad en los fluidos del tejido, la sensibilidad de los tejidos u órganos.

    Materiales Radioactivos: son sustancias que tienen la capacidad de iniciar y mantener la descomposición de muchos compuestos orgánicos. Esta radiación ionizante puede causar mutación en el ADN y en el núcleo de las células, afectando perjudicialmente a los mecanismos de las proteínas y aminoácidos, perjudicando o destruyendo los tejidos del cuerpo y atacando la medula ósea, la cual es la fuente de las células rojas de la sangre. La exposición a la radiación ionizante aunque solo sea por un periodo corto es muy peligrosa y por un largo periodo puede ser mortal.

    Corrosivos: los materiales corrosivos son aquellos capaces de producir una reacción exotérmica al contacto con el agua, materiales grasosos, aceitosos y/o materiales orgánicos; absorbentes como: madera, papel, fibras, etc. Es decir, los materiales corrosivos son cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa que quema, irrita o ataca destructivamente los tejidos orgánicos, con preferencia la piel y cuando penetra interiormente, los pulmones y el estómago. Todos los ácidos son considerados corrosivos, pero además de ellos existen otras sustancias que cuentan con dicha característica.

    Materiales Misceláneos: son sustancias que durante el transporte representan riesgos. Dada la veracidad de sus propiedades y características, en las fichas individuales figura información detallada respecto de la estiba, segregación embalaje, envasado y otras observaciones pertinentes.

    Identificación de los Materiales Peligrosos:

    Los materiales peligrosos deben ser identificados por sus nombres y por los peligros que representan. La identificación se realiza por medio de:

    1. Marcas básicas: cualquier material peligroso que se maneje debe estar etiquetado. Nunca se puede manejar un material que no está identificado o asuma que el material posee propiedades tóxicas, inflamables, oxidantes, corrosivas, etc. Los materiales peligrosos deben poseer la siguiente información:
    • Nombre apropiado d embarque (Nombre Químico)
    • Número de identificación ONU
    • Clase y división a la que pertenecen según sus propiedades.

    Las siglas N.O.S. Not Otherwise Specified (N.E.P. No Especificado en otra Parte o no especificado de otra manera). Estas siglas deben ir acompañando el nombre de un material cuando se trate de una mercancía que no cuente con un nombre específico de embarque.

    1. Las hojas de datos químicos: las empresas o compañías debe proveer una hoja de datos químicos para cada material potencialmente peligroso.

    Estas hojas contienen información detallada sobre el material y se detalla a continuación:

    • Nombre del material y otros nombres comunes.
    • En nombre, la dirección y el teléfono del fabricante y un numero de emergencia.
    • Ingredientes peligrosos.
    • Los límites seguros de exposición (TLV)
    • Información que ayudara a identificar el material peligroso, como por ejemplo, su olor, apariencia y propiedades físicas.
    • Información sobre fuego y explosividad.
    • Peligro sobre la salud.
    • Síntomas de sobre exposición.
    • Condiciones médicas que pueden agravarse con la exposición.
    • Información para derrames y para la limpieza.
    • Equipos de protección personal requeridos.
    1. Etiquetas de identificación para materiales peligrosos (etiquetas de advertencias de peligro): Ver Anexo.

    Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).

    El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), enmendado en 1978 elaboró nueve (09) volúmenes referentes al transporte de mercancías peligrosas. En ellos hay unas instrucciones generales con normas a seguir para cada mercancía, fichas donde se estudian las particularidades de cada mercancía y un índice alfabético de las citadas fichas. Mediante este índice se encuentra el número asignado por la ONU y el número de Código de la Organización Marítima Internacional (OMI).

    La clasificación de las sustancias se ajusta al método utilizado por las Naciones Unidas para todas las modalidades de transporte. Ese método se ha adaptado al transporte marítimo y, en algunos casos, las disposiciones son más rigurosas.

    Se exige a los Gobiernos Contratantes que publiquen instrucciones en sus respectivos países. Para ayudarlos en esta tarea, la Organización elaboró el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), el cual se actualiza constantemente para incluir nuevas sustancias peligrosas y complementar o revisar las disposiciones existentes.

    Capítulo VII parte A del SOLAS (Transporte de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel)

    Regla 1

    Ámbito de aplicación

    1. Salvo disposición expresa en otro sentido, la presente parte es de aplicación a las mercancías peligrosas clasificadas en virtud de la regla 2 que se transporten en bultos o en forma sólida a granel (en adelante llamadas "mercancías peligrosas") en todos los buques regidos por las presentes reglas y en los buques de carga cuyo arqueo bruto sea inferior a 500 toneladas.

    2. Las disposiciones de presente parte no son aplicables a las provisiones ni al equipo de a bordo

    3. El transporte de mercancías peligrosas está prohibido a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones de la presente parte.
    4. Como complemento de las disposiciones de la presente parte, cada Gobierno Contratante publicará o hará publicar instrucciones detalladas relativas al embalaje/envase y a la estiba sin riesgo de mercancías peligrosas, con inclusión de las precauciones que proceda tomar en lo que respecta a otras cargas.

    Regla 2

    Clasificación

    Las mercancías peligrosas se dividen en las siguientes clases:

    Clase 1. Explosivos

    Clase 2. Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión

    Clase 3. Líquidos inflamables

    Clase 4.1. Sólidos inflamables

    Clase 4.2. Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea

    Clase 4.3. Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables

    Clase 5.1. Sustancias comburentes

    Clase 5.2. Peróxidos orgánicos

    Clase 6.1. Sustancias venenosas (tóxicas)

    Clase 6.2. Sustancias infecciosas

    Clase 7. Materiales radiactivos

    Clase 8. Sustancias corrosivas

    Clase 9. Sustancia peligrosas varias, es decir, cualquier otra sustancia que de acuerdo con lo que la experiencia haya demostrado, o pueda demostrar, sean de índole lo bastante peligrosa como para aplicarles disposiciones de la presente parte.

    Regla 3

    Embalaje/envase

    1. El embalaje/envase de las mercancías peligrosas deberá:
    1. estar bien hecho y hallarse en buen estado;

    2. ser de tales características que ninguna de sus superficies interiores expuesta a entrar en contacto con el contenido pueda ser atacada por éste de forma peligrosa;
    3. ser capaz de resistir los riesgos normales de la manipulación y del transporte por mar.
    1. Cuando en el embalaje/envase de receptáculos que contengan líquidos se utilice un material absorbente o amortiguador, este material deberá:
    1. se capaz de reducir al mínimo los peligros que el líquido pueda ocasionar;

    2. estar dispuesto de manera que impida todo movimiento y asegure que receptáculo permanecerá envuelto;
    3. ser utilizado, siempre que sea posible, en cantidad suficiente para absorber el líquido en caso de rotura del receptáculo.
    1. En los receptáculos que contengan líquidos peligrosos habrá que dejar a la temperatura de llenado un espacio vacío suficiente para admitir la más alta temperatura que pueda darse durante un transporte normal.

    2. Las botellas o los receptáculos para gases a presión habrán de ser construidos, probados y mantenidos adecuadamente, y llenados en las debidas condiciones.
    3. Todo receptáculo vacío que haya sido previamente utilizado para transportar mercancías peligrosas y que no haya sido limpiado estará sujeto a las disposiciones de la presente parte aplicables al receptáculo lleno, a menos que se hayan tomado las medidas adecuadas para eliminar todo riesgo.

    Regla 4

    Marcado, etiquetado y rotulado

    1. Los bultos que contengan mercancías peligrosas irán marcados de forma duradera con el nombre técnico correcto de éstas; no se admitirán sólo nombres comerciales.

    2. Los bultos que contengan mercancías peligrosas llevarán etiquetas distintivas o estarcidos de las etiquetas, o rótulo, según proceda, de modo que se indique claramente que las mercancías contenidas en ellos tienen propiedades peligrosas.

    3. El método de marcar el nombre técnico correcto y de fijar etiquetas, o de aplicar estarcidos de etiquetas, o de fijar rótulos en los bultos que contengan mercancías peligrosas será tal que los datos en ellos consignados sigan siendo identificables tras un período de tres meses por lo menos de inmersión en el mar. Al estudiar que métodos de marcado, etiquetado y rotulado conviene adoptar, se tendrá en cuenta la durabilidad de los materiales utilizados y la naturaleza de la superficie del bulto.
    4. Los bultos que contengan mercancías peligrosas irán marcados del modo indicado y llevarán las etiquetas correspondientes, si bien podrán quedar exentos de las prescripciones relativas a etiquetado.
    1. los bultos que contengan mercancías peligrosas de bajo grado de peligrosidad o embaladas/envasadas en cantidades limitadas;
    2. cuando circunstancia especiales lo permitan, los bultos que sean objeto de estiba y manipulación en unidades señaladas con etiquetas o rótulos.

    Regla 5

    Documentos

    1. En todos los documentos relativos al transporte de mercancías peligrosas por mar en los que nombran las mercancías, éstas serán designadas por su nombre técnico correcto (no se admitirá sólo nombres comerciales) y estarán debidamente descritas de acuerdo con la clasificación establecida en la regla 2.

    2. Entre los documentos de expedición preparados por el expedidor figurará ya incluida en ellos, ya acompañándolos, una certificación o declaración firmada que haga constar que el cargamento que se presenta para el transporte ha sido adecuadamente embalado/envasado y marcado, etiquetado o rotulado, según proceda, y se halla en condiciones de ser transportado.

    3. Las personas responsables de la arrumazón de mercancías peligrosas en un contenedor o un vehículo de carretera facilitarán un certificado firmado de arrumazón del contenedor o una declaración firmada de arrumazón del vehículo que haga constar que el cargamento de la unidad ha sido adecuadamente arrumado y afianzado y que se han cumplido todas las prescripciones aplicables de transporte. Tal certificado o declaración podrá combinarse con los documentos mencionados en el párrafo 2.

    4. Cuando haya motivo fundado para sospechar que un contenedor o un vehículo de carretera en que vayan arrumadas mercancías peligrosas no se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 2 ó 3, o cuando se disponga de un certificado de arrumazón del contenedor o una declaración de arrumazón del vehículo, no se aceptará para embarque dicho contenedor o vehículo.
    5. Todo buque que transporte mercancías peligrosas llevará una lista o un manifiesto especial que, ajustándose a la clasificación establecida en la regla 2, indique las mercancía peligrosas embarcadas y el emplazamiento de éstas a bordo. En lugar de tal lista o manifiesto cabrá utilizar un plano detallado de estiba que especifique por clases todas las mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. Antes de la partida se entregará una copia de uno de estos documentos a la persona o la organización designada por la autoridad del Estado rector del puerto.

    Regla 6

    Prescripción de la estiba

    1. Las mercancías peligrosas se cargarán, estibarán y sujetarán de forma segura y apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza. Las mercancías incompatibles deberán segregarse unas de otras.

    2. Los explosivos (exceptuadas las municiones) que entrañen graves riesgos se estibarán en pañoles que habrán de permanecer bien cerrados mientras el buque esté en el mar. Dichos explosivos deberán segregarse de sus detonadores. Los aparatos y los cables eléctricos de cualquier compartimiento en que se transporten explosivos habrá de ser concebidos y utilizados de forma que el riesgo de incendio o explosión quede a un mínimo.

    3. Las mercancías peligrosas en bultos que desprendan vapores peligrosos se estibarán en un espacio ventilado mecánicamente o en cubierta. Las mercancías peligrosas en forma sólida a granel que desprendan vapores peligrosos se estibarán en un espacio bien ventilado.

    4. En los buques que transporten líquidos o gases inflamables se tomarán las precauciones especiales que puedan hacerse necesarias contra incendios o explosiones.

    5. No se transportarán sustancias que espontáneamente puedan experimentar calentamiento o combustión, a menos que se hayan tomado precauciones adecuadas para reducir al mínimo la posibilidad de que se produzcan incendios.
    6. Las unidades de transporte de carga, incluidos los contenedores, se cargarán, estibarán y sujetarán durante todo el viaje de conformidad con lo dispuesto en el Manual de la carga aprobado por la Administración. Las normas del Manual de la carga serán como mínimo equivalentes a las de las directrices elaboradas por la Organización..

    Regla 7

    Transporte de explosivos en buques de pasaje

    1. Los explosivos comprendidos en la División 1.4, grupo de compatibilidad S, podrán transportarse en cualquier cantidad en los buques de pasaje. No podrá transportarse ningún otro tipo de explosivos que no sea alguno de los siguientes:
    1. artículos explosivos para fines de salvamento, si la masa neta total de explosivos de dichos artículos no excede de 50 kg por buque; o

    2. explosivos comprendidos en los grupos de compatibilidad C, D y E, si la masa neta total de explosivos no excede 10 kg por buque; o
    3. artículos explosivos comprendidos en el grupo de compatibilidad G, salvo los que requieran estiba especial, si la masa neta total de explosivos no excede de 5 kg por buque.
    1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, se podrán transportar otras cantidades y otros tipos de explosivos, además de los enumerados, en buques de pasaje en que hayan tomado medidas especiales de seguridad aprobadas por la administración.

    Regla 7-1

    Notificación de sucesos en que intervengan mercancías peligrosas

    1. Cuando se produzca un suceso que entrañe la perdida efectiva o probable en el mar de mercancías peligrosas transportadas en bultos, el capitán o cualquier otra persona que esté al mando del buque notificará los pormenores de tal suceso, sin demora y con los mayores detalles posibles, al Estado ribereño más próximo. La notificación estará basada en las directrices y los principios generales aprobados por la organización.
    2. En caso de que el buque a que se hace referencia en el párrafo 1 sea abandonado, o en caso de que un informe procedente de ese buque esté incompleto o no pueda recibirse, el propietario, el fletador, el gestor naval o el armador del buque, o sus agentes, asumirán en la mayor medida posible las obligaciones que, con arreglo a lo dispuesto en esta regla, recaen en el capitán.

    Análisis del Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar: "Transporte de Mercancías Peligrosas"

    El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) es uno de los más antiguos y de mayor importancia en la seguridad marítima. El capítulo VII del SOLAS comprende tres partes las cuales refieren: Parte A, transporte de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel; Parte B, construcción y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel y Parte C, construcción y equipo de buques que transportes gases licuados a granel.

    Cabe destacar en su primera parte A, contempla la clasificación de las mercancías peligrosas las cuales deben cumplir una serie de normas de embalaje/envase; marcado etiquetado y rotulado; documentos prescripciones de estiba; transporte de explosivos en buques de pasaje y notificación de sucesos en que intervengan mercancías peligrosas.

    En cuanto a esta parte, el embalaje/envase de las mercancías deben estar bien hechas y encontrarse en perfecto estado para su traslado y de esta forma reducir al mínimo los peligros que el material pueda causar; a su vez llevarán etiquetas distintivas con sus respectivos nombres técnicos y documentación; y en cuanto a su traslado se cargarán, estibaran y sujetarán de forma segura y apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza.

    Ahora bien, los diversos códigos y prácticas resultantes difieren entre sí, tanto en su estructura como en lo relacionado con el etiquetado de las mercancías. La terminología es diferente, y entre las disposiciones de un país a otro relativas al embalaje y envasado y la estiba también hay disparidad. Esta situación, un tanto compleja, ha creado dificultades para todos los directa o indirectamente interesados en el transporte de mercancías peligrosas.

    En su Parte B y C se contemplan las distintas definiciones de los códigos; la aplicación y prescripciones relativas a los buques para construcción y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos y gases licuados a granel.

    Los bultos que contengan mercancías peligrosas irán marcados del modo indicado y llevarán las etiquetas correspondientes.

    Después de hacer el análisis del Convenio Internacional de Seguridad Humana para la Vida Humana en el Mar (SOLAS), en su capítulo VII sobre transporte de mercancías peligrosas, se llegó a las siguientes conclusiones:

    1. Tiene como objetivo mejorar la seguridad del transporte de mercancías peligrosas, armonizando las normativas nacionales e internacionales en esta materia por vía navegable.

    2. El SOLAS, armonizan las prácticas y procedimientos de cómo se deben transportar las mercancías peligrosas por mar y muestra la clasificación de las mercancías o sustancias peligrosas y las recomendaciones sobre embalaje.

    3. Este convenio establece que las tareas de supervisión consistirán en comprobar si las mercancías peligrosas se han estibado a bordo del buque de conformidad con el documento demostrativo del cumplimiento.

    4. Prohíbe el transporte de mercancías peligrosas en buques, a menos que este se efectúe de conformidad con las prescripciones de la parte A del Capítulo VII. Establece con minucioso detalle de las prescripciones aplicables a cada sustancia, material o artículo, trata en la medida de lo posible, de evitar las lesiones a las personas o daños al buque.

    5. El capítulo VII, parte "A" del Convenio SOLAS 74 en su forma enmendada contempla las disposiciones obligatorias que rigen el transporte de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel, el cual, en virtud de lo dispuesto en la regla 1.3, prohíbe el transporte de estas mercancías, a menos que se cumpla con las normas de esta parte, las que se encuentran desarrolladas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).

    6. En el caso de las mercancías peligrosas que deben transportarse en bultos, las características de construcción de ellos deben estar acordes a las prescripciones del Código IMDG, lo cual será aprobado y certificado por la autoridad competente.

    7. Los tipos de bultos a que se refiere necesitan ser aprobados y certificados para su utilización en el transporte de mercancías peligrosas, son los denominados "Embalajes/Envases" como bidones, toneles de madera, cajas, sacos y compuestos y los "Recipientes Intermedios para Graneles" del tipo metálico, flexible, plástico rígido, cartón, madera y compuestos.

    8. Todo bulto que sea aprobado para el transporte marítimo de mercancías peligrosas debe estar marcado con una clave de aprobación y contar con un certificado que testifique lo anterior, el cual es requerido por el transportista marítimo y por las autoridades competentes del país de origen y destino de la carga.
    9. Establece el siguiente procedimiento para obtener la aprobación y certificación de prototipos o modelos de embalajes/envases que se utilicen para el transporte por mercancías peligrosas:

    1.- Los trámites de aprobación y certificación deberán ser efectuados directamente ante la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional, mediante documento escrito, adjuntando la siguiente información:

    1. Identificación del tipo de embalaje/envase y su clave, de acuerdo a la nomenclatura que para cada uno especifica la sección 5 del anexo I del Código IMDG;
    2. Descripción de las características técnicas y de construcción del prototipo del embalaje/envase con indicación de :

    1) Material o materiales que se utilizarán en su construcción;

    2) Capacidad máxima en litros o masa neta máxima en kilogramos;

    3) Tipo de revestimiento interior con la descripción de sus componentes;

    4) Temperatura de trabajo y temperaturas máximas y mínimas a las que se puede utilizar en forma continua o discontinua;

    5) Tipos de cierre y sus características;

    6) Si es desechable o reutilizable;

    7) Método de impresión de la identificación, marcado y etiquetado;

    8) En los casos de embalajes/envases combinados o compuestos que lleven materiales amortiguadores internos, se debe indicar el material de construcción, forma y disposición de éstos y su compatibilidad con el producto a transportar. Asimismo, se deben señalar los distintos tipos de embalajes/envases que comprenden los mismos, ya sea en su forma combinada o compuesta.

    c) Descripción de la o las mercancías peligrosas para la que se destinará el embalaje/envase del que se pide aprobación y certificación, con la siguiente información mínima:

    – Nombre técnico correcto (con el que figura en el Código IMDG).

    – Nombre comercial, si es que lo tiene.

    – Número de las Naciones Unidas asignado a la sustancia peligrosa.

    – Clase O.M.I. (subclase o división y grupo de compatibilidad, si lo tiene).

    – Fórmula química, descripción y propiedades de la sustancia peligrosa.

    – Límite de expresividad.

    – Punto de inflamación.

    – Datos que correspondiesen sobre acidez, alcalinidad, estabilidad química, concentración porcentual en peso, corrosividad, presión de vapor, punto de fusión, de ebullición, densidad, viscosidad y toxicidad.

    – Precauciones para su manipulación y forma de transporte.

    d) Croquis del prototipo del embalaje/envase, con indicación de sus dimensiones principales, vistas y cortes necesarios para la representación gráfica del mismo y sus componentes, como también otra información técnica que pueda complementar la información relativa a la fabricación y materiales de los mismos.

    e) Identificación del exportador que requiere la utilización de los embalajes/envases y su dirección.

    2.- Efectuadas y aceptadas las pruebas y comprobaciones que correspondan al prototipo o modelo presentado, se concederá la aprobación del mismo con indicación de las marcas de aprobación e identificación que correspondan, acorde a lo establecido en el Código IMDG.

    3.- En el caso de existir cambios, el interesado deberá comunicar oportunamente las modificaciones que se pretendan introducir, debiendo solicitar la realización de las pruebas correspondientes, parciales o generales, con el objeto de obtener un nuevo certificado de aprobación.

    Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG)

    Un grupo del comité marítimo de la seguridad de IMO comenzó a preparar el código en 1961, en cooperación con el comité de Naciones Unidas de expertos sobre el transporte de las mercancías peligrosas, que en un informe 1956 habían establecido los requisitos mínimos para el transporte de mercancías peligrosas por todos los modos del transporte.

    Una resolución adoptada por la conferencia de 1960 dijo que el código propuesto debe cubrir las materias tales como el embalaje, el tráfico del envase y la estiba, con particular referencia a la segregación de sustancias incompatibles.

    Desde su adopción de la cuarta asamblea de IMO en 1965, el código de IMDG ha experimentado muchos cambios, en aspecto y contenido para guardar paso con las necesidades de la industria. Las enmiendas que no afectan los principios sobre los cuales se basa el código se pueden adoptar por el Comité de Seguridad Marítima (MSC), permitiendo que IMO responda a los progresos del transporte en tiempo razonable.

    Las enmiendas al código de IMDG se originan a partir de dos fuentes; las ofertas sometieron directamente a IMO por los Estados miembros y las enmiendas requeridas para tomar cuenta de cambios a las recomendaciones de Naciones Unidas en el transporte de mercancías peligrosas que fija los requisitos básicos para todos los modos del transporte. El IMDG al igual que el SOLAS señala la clasificación de las mercancías peligrosas y las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas, las cuales se detallan a continuación.

    Normas y Procedimientos que deben seguir las Agencias Navieras de Puerto Cabello en el Transporte de Mercancías Peligrosas.

    Las normas y procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas tienen como objetivo garantizar las operaciones de carga, descarga y/o manipulación de sustancias consideradas como carga peligrosa cumpliendo con los procedimientos de seguridad.

    Tiene como alcance todas aquellas operaciones que se efectúan dentro de las instalaciones portuarias e incluye a todas las empresas, operadoras portuarias, naviera, almacenadora o transportista, que de una u otra forma tengan algún tipo de relación con el manejo de mercancías peligrosas. Los documentos relacionados son:

    • Normas internas I.P.A.P.C.
    • OTI (Normas Españolas)
    • SOLAS
    • IMDG (IMO).

    Condiciones Generales

    1. Toda persona cuya responsabilidad esté en supervisar el manejo de productos químicos y sustancias peligrosas, debe dar fe por documentación de estar plenamente capacitado por organismos competentes.

    2. Dentro de las exigencias que el I.P.A.P.C. tiene para con las empresas que laboran dentro de las instalaciones portuarias, está contemplado el estricto cumplimiento de normas y procedimientos dictados por la Dirección de Seguridad Integral, donde se define una serie de procedimientos para reducir y/o minimizar la exposición a los riesgos. La clasificación y manejo de la carga peligrosa se regirá por la clasificación y coordinación de la Organización Marítima Internacional y Fondonormas (IMDG CODE).

    3. Muchas de las mercancías que se reciben a través de las distintas embarcaciones son de alta peligrosidad, las cuales deben ser manejadas bajo estrictas medidas de seguridad con el fin de minimizar los niveles de riesgo.

    4. Debe evitarse la exposición de los bultos de mercancías peligrosas a la acción de agentes meteorológicos que puedan afectarlos.
    5. Se establece como procedimiento obligatorio que todo el personal que vaya a estar involucrado con carga y/o descarga de productos peligrosos, conozca e identifique las clasificaciones IMO, como se explicó anteriormente.

    Manejo de productos explosivos en relación con el buque y muelles

    1. Deber seguirse y respetarse las recomendaciones emitidas por el Instituto en programación de buque.

    2. El buque con carga explosiva o inflamable, debe mantener izada durante el día la Bandera Roja, letra B del Código Internacional de Señales y durante la noche la luz roja colocada de forma que no pueda confundirse con otras luces que deba mostrar el buque.

    3. No debe efectuarse trabajos de soldaduras o de electricidad en las cercanías de materiales explosivos inflamables.

    4. El manejo de la carga peligrosa se efectuará en las máximas condiciones de seguridad posible. A tal fin, los bomberos harán las observaciones que juzguen convenientes al oficial del buque u otras personas a cargo de dichas operaciones en tierra.

    5. Solamente debe transportarse una clase de explosivos en cada vehículo y este no deberá transportar más de la mitad de su capacidad de carga.

    6. Toda operación de carga y descarga de productos explosivos se efectuará sólo con luz diurna a menos que haya dispositivos especiales de seguridad como lámparas contra explosión para la iluminación del buque y muelle.

    7. No se permite suministro de combustible al buque durante las operaciones de carga o descarga de productos explosivos.
    8. Ningún vehículo que transporte carga peligrosa podrá abandonar la zona primaria sin contar con un informe (hoja de identificación) que especifique la siguiente información del producto:
    • Nombre Químico.
    • Nombre Comercial.
    • Nombre ONU.
    • Clase y división según OMI
    • Toxicidad.
    • Riesgo a la salud
    • Recomendaciones.
    • Punto y Rango de Inflamabilidad.
    • Lugar de embarque de la sustancia.
    • Lugar donde recibirán la sustancia.

    Todo vehículo que se disponga a retirar de la zona portuaria material identificado como peligroso por la OMI, deberá poseer la etiqueta que identifica el producto; número de ONU; codificación OMI y la hoja de información del producto.

    Manejo de Productos Químicos

    1. Los productos químicos son envasados en tambores, cuñetes, pilas, cajas, bolsas, sacos, barriles, etc., los cuales son diseñados y producidos para resistir un manejo normal. Debido al gran peso de los tambores: pipotes y cuñetes, es conveniente usar sistemas adecuados para manejarlos, con el fin de evitar rupturas de estos envases que a su vez ocasionarían contaminaciones al suelo, agua y aire. No se permite utilizar montacargas con pinzas (sujetatambores).

    2. Los tambores deben ser descargados de la plataforma del transporte, deslizándolos sobre la rampa que consiste de dos vigas de metal o madera, unidas por varios travesaños.
    3. El traslado de tambores sólo debe ser manejado en una carretilla con un gancho que sujete el borde de la tapa del tambor.

    Manejo de mercancías peligrosas

    Para el manejo de las mercancías peligrosas, en el puerto de Puerto Cabello se tienen que cumplir con una serie de requisitos, como ya se han detallado anteriormente, en donde intervienen deferentes organismos a los efectos de dar cumplimiento a las previsiones de Ley, entre los cuales se encuentra: Cuerpo de Bomberos Marinos, Ministerio de Ambiente, Capitanía de Puerto y el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAPC). Este último delega a la Dirección de Seguridad Industrial y ambiental lo referente al manejo de sustancias y mercancías peligrosas debido a que este organismo es el responsable de la seguridad en los muelles.

    Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables de la generación, uso y manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos están obligadas a:  

    1. Utilizar las sustancias y materiales peligrosos de manera segura a fin de impedir daños a la salud y al ambiente.

    2. Desarrollar y utilizar tecnologías limpias o ambientalmente seguras, aplicadas bajo principios de prevención que minimicen la generación de desechos, así como establecer sistemas de administración y manejo que permitan reducir al mínimo los riesgos a la salud y al ambiente.

    3. Aprovechar los materiales peligrosos recuperables permitiendo su venta a terceros, previa aprobación por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por medio de reutilización, reciclaje, recuperación o cualquier otra acción dirigida a obtener materiales reutilizables o energía.

    4. Disponer de planes de emergencia y de contingencia, diseñados e implementados de conformidad con la reglamentación técnica sobre la materia.

    5. Disponer de los equipos, herramientas y demás medios adecuados para la prevención y el control de accidentes producidos por sustancias, materiales o desechos peligrosos, así como para la reparación de los daños causados por tales accidentes.

    6. Constituir garantías suficientes y asumir los costos de cualquier daño que pueda producir como consecuencia del manejo de las sustancias, los materiales o desechos peligrosos, incluyendo los derivados de los diagnósticos, que permitan cuantificar los daños causados por el accidente.

    7. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones, y prestar facilidades y equipos de seguridad a los organismos competentes para las labores de inspección y control.

    8. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, utilicen o manejen sustancias, materiales o desechos peligrosos están igualmente obligadas a informar a las comunidades que pudiesen ser afectadas sobre la naturaleza y riesgos que implican dichas sustancias, materiales o desechos peligrosos.

    9. En cuanto a materiales de efectos molestos: los recipientes de almacenaje deben revisarse periódicamente para describir eventuales fugas en sus componentes y en si mismos, los recipientes portátiles no deben almacenarse si presentan fugas, los envíos se han de inspeccionar siempre al ser recibidos.

    10. Carga Palatizada: deberán retirarse del buque con el cuidado de no tropezar uno de los extremos de la bodega y evitar la caída del recipiente.

    11. Transferencia: este paso consiste en retirar del muelle la carga que se descargo de la bodega. Una vez que la mercancía se encuentra a orilla del muelle, los montacargas la levantan y la colocan sobre la plataforma de un camión o gandola. Estos vehículos se encargaran de trasladarlos a la calle luego se asegurarlas. No se permite el uso de montacargas con pinzas (sujetatambores).

    12. Depósitos: no se permitirá que los productos inflamables se almacenen a la intemperie, sometidos al agua y al sol.
    13. Seguridad en Almacenes: los productos se almacenan cumpliendo con el IMDG. La manipulación que se lleve a cabo en el interior de dicho almacén deberá cumplir con las siguientes exigencias: para colocar barriles o tambores en posición vertical, se deben agarrar ambos extremos del tambor, empujándolo hacia arriba y otro hacia abajo con un movimiento oscilatorio hasta que el tambor tenga balance sobre la base inferior. No utilizar sujetatambores. Toda persona que penetre en esta área debe utilizar protección respiratoria. Respete y acate los avisos y señales que se encuentran en el interior y fuera del almacén. Queda totalmente prohibido fumar dentro del almacén. Los montacargas que se utilizan en el almacén deberán usar como combustible el gas.

    Uso y Manejo de las Sustancias y Materiales Peligrosos

    El uso y manejo de las sustancias o materiales peligrosos deberá llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en la reglamentación técnica, de forma tal que garanticen la prevención y atención a los riesgos que puedan causar a la salud y al ambiente.

    En la Reglamentación Técnica, cuando una sustancia o material peligroso presente más de un riesgo su clasificación estará determinada por el riesgo mayor.

      Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables del uso y manejo de las sustancias o materiales peligrosos deben adoptar las medidas de prevención aplicables a sus trabajadores para garantizar su seguridad, así como la protección de la salud y el ambiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentación técnica sobre la materia.   El transporte de sustancias o materiales peligrosos deberá realizarse en condiciones que garanticen su traslado seguro, cumpliendo con las disposiciones de esta Ley y las establecidas en la reglamentación técnica.

    Los conductores de las unidades de transporte deberán portar entre sus documentos: el plan de emergencia, la hoja de seguridad, la de seguimiento de datos técnicos, la póliza de seguro, la guía de despacho y el registro expedido por la autoridad competente, así como los equipos necesarios para atender cualquier contingencia. Las unidades de transporte deben identificarse, de conformidad con lo establecido en la reglamentación técnica que rige la materia, notificando previamente la ruta de movilización a los organismos competentes.

    No se podrán transportar sustancias, materiales o desechos peligrosos en vehículos dedicados al transporte de pasajeros, alimentos, animales, agua potable u otros bienes de consumo susceptibles de contaminación. Tampoco se podrá trasladar en un mismo vehículo sustancias, materiales y desechos peligrosos diferentes que sean incompatibles entre sí, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica que rige la materia.

    El diseño y ubicación del lugar de almacenamiento de sustancias o materiales peligrosos deben ser realizados de acuerdo con la naturaleza de los materiales a ser almacenados, conforme a lo establecido en la reglamentación técnica que rige la materia. El manejo de materiales peligrosos recuperables tendrá como propósito fundamental su recuperación para el reuso o el reciclaje con fines industriales, comerciales, docentes o de investigación.

    La recuperación de los materiales peligrosos sólo podrá llevarse a cabo si el producto resultante reúne las condiciones sanitarias, de seguridad y de calidad exigidas por las normas de fabricación existentes, si el proceso se realiza en concordancia con la reglamentación técnica; y si cumple con el resto de las regulaciones establecidas para los casos de materiales controlados por motivos de seguridad, defensa y uso restringido.

    Los materiales peligrosos recuperables podrán ser objeto de comercialización para su procesamiento posterior, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la reglamentación técnica para su uso y manejo. Si el material va a ser exportado, el proceso de exportación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en las leyes y convenios internacionales sobre la materia, ratificados válidamente por la República.

    Los materiales peligrosos que no puedan ser objeto de recuperación se consideran desechos peligrosos y su manejo debe realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley y en la reglamentación técnica que rige la materia.

    GLOSARIO DE TERMINOS

    Agente Naviero: es un auxiliar de aduana y quizás el que requiere en la mayoría de sus actividades de personas versadas en el negocio marítimo, por la esencia de sus servicios, debido a su relación directa con los transportistas, justificada su existencia por exigencia de la Ley Orgánica de Aduanas de mantener un representante que responda solidariamente con los vehículos de transporte al Fisco Nacional, en cada aduana donde realicen operaciones aduaneras, y es esa característica la que le impone la exigencia de manejar los conocimientos sobre el tratamiento internacional de los bienes y los vehículos, los tratados y convenios que regulan su aplicación y su incidencia o aplicación en el ámbito nacional o internacional.

    Descomposición por el fuego: Existen productos, tóxicos o no tóxicos, gases, líquidos o sólidos, que al arder se descomponen formando humos y/o gases tóxicos e inflamables. Esta circunstancia añade un nuevo peligro al tratamiento del accidente y por otra parte introduce una nueva vertiente en el capítulo de los primeros auxilios, ya que no tiene por qué ser el mismo el cuidado médico requerido para tratar una intoxicación por efecto del producto original que por efecto de sus gases de combustión.

    Descomposición por los ácidos: Existen productos tóxicos y no tóxicos, que se descomponen por la acción de los ácidos, por ejemplo de la propia batería del vehículo y/o de otras materias si se trata de un transporte mixto, y producen gases tóxicos o inflamables. La reacción puede ser incluso violenta, con desprendimiento de calor y con riesgo de incendio y explosión. Efecto asfixiante, es el efecto biológico derivado de la falta de oxígeno. No consiste pues en una intoxicación propiamente dicha, sino en la carencia de oxígeno debida a su desplazamiento por un gas inerte, o por una súbita desaparición del oxígeno de la atmósfera circundante debido a la rápida combustión de una materia inflamable. Puede ser mortal.

    Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para el que no se prevé un destino inmediato y debe ser eliminado o dispuesto en forma permanente.

    Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas, que conserva o no sus propiedades físicas químicas o biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso, por lo que debe implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes que los contienen o los hubieren contenido.

    Gases Inflamables: son todos aquellos gases que pueden entra en combustión.

    Gases No Inflamables: son todos aquellos gases que no pueden entra en combustión.

    Gases Venenosos: son todos aquellos gases que pueden causar intoxicación al momento de ser inhalados.

    Incompatibilidad con algunos agentes de extinción: algunos productos reaccionan con el agua, espumas o halógenos, originando peligro de incendio y explosión, o con desprendimiento de gases tóxicos.

    Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a las sustancias, materiales y desechos peligrosos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización, identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los involucre.

     Materiales Espontáneos combustibles: son materiales capaces de variar su composición molecular y en dicho cambio producir el suficiente calor para encenderse.

    Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente. Incluye los materiales peligrosos recuperables. Para los fines de la presente Ley, los materiales peligrosos estarán clasificados de acuerdo con lo especificado en la reglamentación técnica vigente y en los convenios o tratados internacionales ratificados válidamente por la República.

     Material peligroso recuperable: material que reviste características peligrosas que después de servir para un propósito específico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo tanto, puede ser reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente.

    Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales; las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento. Transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera, alimentos para animales o que puedan administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de plaga en la fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha, para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transpone.

    Producto químico: sustancia o mezcla de sustancias, de origen natural o sintético

    resultante de un proceso químico.

    Químico: cualquier elemento, sustancia y / o material que esta conformado por una estructura molecular. Los químicos al igual que los procesos químicos, son usados para fabricar materiales, empaques, combustibles y medicamentos.

    Riego Químico: probabilidad de que una o varias especies químicas interactúen entre ellas o con el ambiente, dando como resultado una acción de: combustión, liberación de gases peligrosos, inflamabilidad, explosión, toxicidad, corrosión o reactividad química, que ponga en peligro la salud, el medio productivo o el ambiente.

    Sustancia: cualquier elemento o compuesto químico en estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características propias.

    Sustancias Infecciosas: son todas aquellas sustancias que poseen la facultad de causar un daño biológico a los seres vivos, es decir, la inhalación o el contacto directo con estas sustancias, por ejemplo: las bacterias, virus, parásitos, hongos o una combinación de estos, que pueden causar efectos indeseables o patológicos a las personas, animales o plantas.

    Sustancia Peligrosa: sustancia liquida, sólida o gaseosa que presenta características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas, biológicas perjudiciales, en cantidades o concentraciones tales que representa un riesgo para la salud y el ambiente.

    Tratamiento de desechos peligrosos: las operaciones realizadas con la finalidad de minimizar o anular algunas de las características peligrosas del desecho para facilitar su manejo.

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Conclusiones

    Las mercancías peligrosas son todo material dañino o perjudicial que, durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puede generar o desprender polvos, humos, gases, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de naturaleza peligrosa, en cantidades que tengan probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas, o que puedan causar daños materiales a las instalaciones, vehículos o edificios.

    El embalaje, las cantidades máximas, el tratamiento e identificación de mercancías peligrosas se especifican en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Estas normas se basan en las instrucciones dadas por la Organización Marítima Internacional (OMI).

    La peligrosidad de determinadas mercancías está presente desde que es fabricada hasta su última utilización, de modo que las operaciones de Carga/descarga, transportes y almacenajes enfrentan los mismos riesgos que en el buque o avión, por esta razón la aplicación del SOLAS se hace extensible a todo el proceso.

    El servicio de transporte, comprende todas aquellas actividades necesarias para trasladar las mercancías desde el depósito en el lugar de origen hasta su entrega en el almacén del cliente final. Estas operaciones incluyen carga o descarga según se trate de importación o exportación, almacenaje y transporte terrestre y/o acuático dependiendo si se requiere o no trasbordo. En cada una de estas áreas se requiere la debida preparación del personal así como de las óptimas condiciones de los equipos a ser utilizados.

    Sin lugar a dudas cada área tiene sus particularidades a saber: los estibadores deberán poseer determinadas habilidades y destrezas, así como conocer las técnicas para cargar o descargar mercancías con seguridad, los almacenistas y transportistas igualmente. Los niveles de riesgos son diferentes: en las operaciones portuarias se involucra directamente al personal de la zona portuaria, en el almacén primeramente al personal que labora en el mismo y a los residentes de las zonas cercanas y una vez que la carga sale de la zona de almacenaje, entonces el riesgo involucra al transportista y a los lugares por donde transita el medio utilizado.

    En tal sentido el Instituto Autónomo de Puerto Cabello, elaboro unas normas y procedimientos para la prevención, riesgo y control de productos químicos y sustancias peligrosas, basándose en sus normas internas, en las normas españolas de la OTI, en el Convenio SOLAS y en el Código IMDG.

    Entre estas normas y procedimientos se encuentran: el manejo de explosivo en muelles, el manejo de productos químicos, recomendaciones cuando la carga es palatizada y la clasificación de las mercancías peligrosas.

    Las agencias navieras de Puerto Cabello se rigen por tales normas y son responsables ante las autoridades portuarias y sus consignatarios (clientes) por los incumplimientos de las mismas. Entre sus responsabilidades están el resguardo de la mercancía en los almacenes, cumplir con la documentación exigida por las autoridades portuarias para el traslado de las mercancías peligrosas y de la seguridad en la carga y descarga de las mismas, cabe destacar que su responsabilidad termina al entregar las mercancías al buque o hasta entregársela al consignatario. El agente naviero, no responde por las obligaciones de su representado, salvo la responsabilidad que le corresponde por hechos personales o la que surja de la ley.

    Para el manejo de las mercancías peligrosas, en el puerto de Puerto Cabello se tienen que cumplir con una serie de requisitos, como ya se han detallado anteriormente, en donde intervienen deferentes organismos a los efectos de dar cumplimiento a las previsiones de Ley, entre los cuales se encuentra: Cuerpo de Bomberos Marinos, Ministerio de Ambiente, Capitanía de Puerto y el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAPC). Este último delega a la Dirección de Seguridad Industrial y ambiental lo referente al manejo de sustancias y mercancías peligrosas debido a que este organismo es el responsable de la seguridad en los muelles.

    Recomendaciones

    • Al trabajar con cualquier material peligroso, use los equipos de protección personal adecuados. Estos no solo le protegerán en caso de salpicaduras o derrames accidentales, sino también de ciertos vapores que pueden ser inhalados o absorbidos por la piel.
    • Antes de trabajar con algún material peligroso revise la hoja de datos químicos, ya que contiene la siguiente información: nombre del químico, toxicidad, riesgo a la salud, recomendaciones, procedimientos de primeros auxilios, instrucciones para el personal medico, entre otros. Esta información le permitirá escoger el equipo de protección personal adecuado.
    • Revise la etiqueta del material para determinar las precauciones adicionales que debe tomar.
    • Revise los delantales, cubretodos, guantes, botas, pantalones y camisas para asegurarse de que no tengan rasgaduras o perforaciones.
    • Al terminar su trabajo, enjuague los guantes con agua fresca para remover cualquier residuo químico.
    • Use lentes y mascara protectoras. No use lentes de contacto al trabajar con materiales químicos.
    • No trate de atender un accidente para el cual no ha sido entrenado.
    • En caso de inhalación, lleve a la victima inmediatamente a un lugar donde pueda respirar aire fresco.
    • En caso de ingestión, dependiendo del material involucrado, provéale un agente disolvente a la victima o induzca el vomito. Nunca induzca el vomito si la persona ha ingerido un material corrosivo.
    • En caso de contacto, inmediatamente enjuague el área afectada con agua fresca durante un periodo no menos de 20 minutos.
    • Identifique las instalaciones de enjuague de ojos y las duchas de emergencia antes de trabajar con el material, ya que esto ahorra tiempo si llega a suceder un accidente.
    • Si un material peligroso entra en contacto con su ropa, enjuáguese bajo la ducha de emergencia y quítese la ropa contaminada.
    • No trate de controlar un fuego peligroso a solas, ya que si el incendio involucra materiales oxidantes o inflamables, el fuego puede esparcirse rápidamente y poner en peligro vidas y propiedades.

    BIBLIOGRAFÍA

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    Sánchez, M. (2000). Guía sobre variados Convenios de Seguridad Marítima.

    Venezuela.

    Antecedentes del SOLAS. Disponible en:

     

     

     

    Autora:

    Migzú M. Méndez M.

    Técnico Superior Universitario en Administración Mención Aduana

    Anexo Síntesis Curricular

    Categoría: Derecho o Administración y Finanzas

    Trabajo de investigación presentado ante el Centro de Estudios de las Américas y el Caribe para optar al Título de Diplomada en Comercio Exterior.

    UNIVERSIDAD DE CARABOBO – VICERRECTORADO ACADÉMICO

    CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS AMÉRICAS Y EL CARIBE

    CELAC

    Valencia, Marzo de 2004