Investigación social participativa de jóvenes
- La situación de los Derechos Humanos y cómo afecta las juventudes de Medellín
- De los y las jóvenes y los Derechos Humanos en Medellín
- Los y las jóvenes, sus percepciones, sentimientos y propuestas en torno al tema de los Derechos Humanos.
- Reflexiones críticas en torno a la detención administrativa y l@s jóvenes en la ciudad de Medellín
- Conclusiones, recomendaciones y propuestas
- Bibliografía
- Anexos
"Aún así, no podemos dejarle a los violentos que escriban con sangre que ser joven es un delito, que nos quiten nuestro ideal,nuestra convicción y nuestro compromiso por la vida"
Mujer joven
"…Porque aquel que se mete en derechos humanos está apelando al gorro dado, es estar entre el dolor y la esperanza, es como un juego todo irónico y todo contradictorio…"
Joven entrevistado
¡Tenemos derechos!, una afirmación que en esencia puede ser fácil de hacer, pero lo que durante año y medio de trabajo se ha generado, son quizás más preguntas que respuestas; la investigación que a continuación se presenta va en la línea de dar luces y elementos para provocar un debate en torno al tema. Ya los aportes los dará cada persona o institución.
Frente al tema de juventudes y derechos humanos es realmente muy poco lo que se encuentra, es evidente el énfasis puesto sobre la violencia o delincuencia juvenil en la ciudad de Medellín, esto pone de manifiesto la necesidad de reflexionar y nombrar el estado actual de los derechos en las juventudes y a la vez determinar el grado de conocimiento y claridad que tienen sobre estos.
Ante la situación tan grave en lo social y político que vive la mayoría de la población en Colombia y en ella los y las jóvenes de Medellín se hace necesario denunciar, de manera argumentada, la INVISIBILIZACIÓN que tienen como sujetos de derechos y también evidenciar cuáles consideran los y las jóvenes que son sus derechos, y mostrar, dónde y quiénes los violan más.
A la vez, reconociendo la importancia del desarrollar elementos diagnósticos, es hoy más importante plantear alternativas para superar las situaciones problemáticas y en esto la investigación dejará una serie de propuestas y recomendaciones realizadas y pensadas por los y las jóvenes participantes del proceso, con la intención MANIFIESTA de que trasciendan hacia acciones.
Para la RED JUVENIL, organización juvenil de carácter comunitario, con doce (12) años de existencia y trabajo, es muy importante poder seguir aportando al RECONOCIMIENTO de la problemática y alternativas de la juventud, principalmente de sectores populares de Medellín, esta investigación busca promover discusiones, en torno a las temáticas de las juventudes y los derechos humanos, es un acercamiento, realizado con rigurosidad, pero ante todo con un espíritu crítico y propositivo que nos ha distinguido a lo largo de estos años.
El presente texto contiene en el primer capítulo un contexto general de la realidad juvenil en torno a los derechos humanos en Medellín, elementos que de entrada evidencian la crítica y preocupante situación de gran parte de las juventudes. En el segundo capítulo, están los conceptos generales que guiaron la construcción de la investigación, conceptos como juventudes, jóvenes, derechos humanos, derechos diferenciados, y otros, que serán aporte para aquellas personas que no manejan de manera clara estos conceptos. En el capítulo tres, los resultados arrojados por la investigación serán mostrados a partir de las percepciones, conocimientos y propuestas que jóvenes hombres y mujeres de diferentes sectores y procesos organizativos expresaron en torno al tema de los derechos humanos y las juventudes, aquí también se ubican algunos elementos aportados por funcionarios de organizaciones públicas y privadas que tienen que ver con el tema. El cuarto capítulo será dedicado a reflexiones sobre la detención administrativa en jóvenes de la ciudad de Medellín elaborado por un equipo de abogadas vinculadas a la RED JUVENIL y que a lo largo del proceso aportaron ideas y reflexiones para complementar información y resultados. En el capítulo final se presentan conclusiones y recomendaciones que darán cuenta del desarrollo de la investigación, de preguntas y aspectos que quedan en el tintero frente a los resultados. Se incluirá una extensa bibliografía que incluye textos, documentos, libros y nombres de instituciones en donde se podrá ampliar cualquiera de los aspectos trabajados.
Es importante anotar que aunque existe un hilo conductor entre los capítulos cada uno tiene una forma particular de realizarse, sin perder el sentido general de la investigación, se aborda desde el contexto, los conceptos y las voces de los y las jóvenes participantes.
Dejamos este testimonio en el que participaron más de 100 jóvenes, hombres y mujeres de Medellín, como muestra de la situación de un grupo poblacional que históricamente ha sido ESTIGMATIZADO y perseguido como causante de la crisis social. Pero, que pocas veces se le ha escuchado y reconocido de manera estratégica desde sus propias propuestas y como sujeto de derechos.
César Bedoya
Coordinador de la Investigación
CAPÍTULO I
LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CÓMO AFECTA LAS JUVENTUDES DE MEDELLÍN
"Otros, en cambio, se niegan a creer que los colombianos lleven la marca de la violencia en la frente. No es un asunto de genes: esta violencia es hija del miedo, esta tragedia es hija de la impunidad"
Eduardo Galeano. Ser como ellos.
Es capítulo es importante a la hora de medir los impactos de este proceso investigativo y su pertinencia en la ciudad, mirar algunos datos cuantitativos y hacer reflexiones cualitativas del estado actual de algunos derechos fundamentales y cómo afecta a los y las jóvenes. También permitirá para las personas que no conocen mucho sobre los y las jóvenes y la ciudad tener una acercamiento de la misma.
1. Situación crítica para llevar una vida digna
Estimativos realizados a junio de 2000, indican que existen en la ciudad 502.801 jóvenes entre los 15 y 29 años lo que representa un 25.4% de la población total de la ciudad. El número de mujeres jóvenes es de 272.450 representando el 54%, mientras que el número de jóvenes hombres es de 230.342, que representan el 46% del total.
En tres de las zonas populares de la ciudad, Nor Oriental, Nor Occidental y Centro Oriental se concentra el 61.9% de la población juvenil total.
GRÁFICO 1
POBLACIÓN JUVENIL DE LAS ZONAS NORORIENTAL, NOROCCIDENTAL CENTRORIENTAL DE MEDELLÍN POR SEXO
FUENTE: Proyecciones de planeación municipal de Medellín para junio de 2000
Con estos datos se hace más evidente la importancia que los y las jóvenes tienen para la dinámica social, económica, cultural y política de Medellín.
La situación de la ciudad respecto a las condiciones de dignidad para las juventudes sigue en detrimento, cada vez asistimos con mayor frecuencia a la agudización de problemáticas sociales que en las juventudes juegan vital importancia. El desempleo y sub empleo, el acceso a una educación con calidad cada vez es más lejana para las juventudes de sectores populares, el estigma generalizado por los adultos, por algunas instituciones y, en algunas oportunidades, por los/as mismos jóvenes, con más ensañamiento por las autoridades municipales (acuerdo municipal de restricción a la circulación a menores después de las 11:00 p.m.), la violación sistemática del derecho a la libre circulación y movilización, entre otros, son las respuestas materiales que el gobierno local y nacional "ofrece" a las juventudes para el libre desarrollo de su personalidad (Art. 16 de la Constitución Política de Colombia de 1991). De hecho el presupuesto municipal para juventud durante estos tres años es de $804 millones frente a $10.123 millones para seguridad, control y vigilancia (datos del plan municipal de desarrollo). En estos momentos ya se ha concretado una propuesta del alcalde de Medellín de traer 2.000 policías más para la ciudad.
Este panorama es reconocido por muchas instancias tanto públicas y privadas "..En estos últimos años se agudizan las problemáticas de desempleo e inseguridad, resultando la población juvenil bastante afectada y hasta estigmatizada en este proceso. Las posibilidades de inserción laboral son cada vez más limitadas, los sistemas educativos resultan poco consecuentes y desarticulados de los contextos, los servicios de salud son excluyentes, son escasas las alternativas para el desarrollo físico y mental, para la construcción de proyectos de vida digna…" .
2. Cifras que hablan
Algunos datos complementarios de esta difícil situación son por ejemplo que del total de jóvenes en edad para estudiar la secundaria el 44% no lo hace y la cobertura educativa en cupos escolares es apenas del 38% en los barrios populares de Medellín; en cuanto al empleo, "La tasa de desempleo pasó del 11.2% en el año de 1996 al 19,2% en el 2000. Este drama de desempleo golpea de manera particularmente grave a los jóvenes y a las mujeres(…) "(…) los jóvenes entre los 12 y 24 años padecen un desempleo del 29.9% si hablamos de hombres y del 40.6% si nos referimos a las mujeres".
Continuando con el tema del empleo podemos ubicar lo siguiente "Con respecto al Plan de Desarrollo el alcalde admite una desocupación en los sectores de estratos uno y dos superior al 60%. Relacionando lo anterior con otras cifras gubernamentales se encuentra que "De acuerdo con la Policía Metropolitana, el 80% de los 3.445 homicidios de la ciudad ocurridos durante el 2001 fueron cometidos, justamente en los barrios donde la exclusión laboral es más acentuada".
Es importante aclarar que aunque existan datos sobre trabajo infantil y juvenil, se encuentran posiciones contrarias en este tema, algunas organizaciones proponen una discusión a favor de la abolición del trabajo infantil y juvenil, otras en cambio, plantean un proceso de dignificación y condiciones adecuadas para el desarrollo de actividades laborales. Aunque la investigación no profundiza esto, es importante no olvidar este tipo de debates importantes para el tema de juventud en la ciudad
Debe destacarse aquí la relación que existe entre las problemáticas sociales de la ciudad como el desempleo, falta de educación adecuada y violencia, en esa media las acciones para atenderlas deben ser integrales.
Los datos oficiales en donde por lo general existen incoherencias, también reconocen problemáticas sociales serias para la ciudad. Un ejemplo de ello son los siguientes: "Para Medellín y su área metropolitana según informes de la Secretaría de Solidaridad se registraron en 1990 119.078 menores entre 12 y 14 años que trabajan, para 1999 la cifra ascendió a 184.031. El contraste con los datos del DANE es asombroso: En el 2000 había en Medellín y el Valle de Aburrá 23.117 menores, entre los 12 y 17 años, trabajando".
En verdad es difícil tener datos actualizados sobre estos aspectos y la situación de los derechos, menos, discriminados por edad o género, de todas formas los datos aquí presentados permiten tener una panorámica de la crisis social general de la ciudad.
En lo que va de este año han sido acribilladas 1.257 personas; a nivel de homicidios de menores de edad, la situación es más preocupante, según el Observatorio para la equidad y la integración social en Medellín y Antioquia, en lo que va corrido del año han sido asesinados 208 menores de edad, concentrándose en la comuna de San Javier (zona Centro Occidental) y el Popular (zona Nor Oriental) y el total de homicidios entre 1996 y el 2002 es de 3.001 menores, esto significa que de cada 100 personas asesinadas en Medellín 14 son menores.
Entre el 1 de enero y el 15 de junio del presente año (2002) han sido asesinados por arma de fuego 873 jóvenes entre los 14 y 25 años de edad, de los cuales 817 son hombres y 56 mujeres, del total de los 1.680 homicidios de la ciudad en este mismo período de tiempo este rango de edad representa el 49%.
En los medios masivos de comunicación la situación de conflicto urbano que se agudizó en este año no pasó desapercibida y se convierte en una fuente permanente de información actualizada sobre lo que pasa en mucho aspectos sociales de la ciudad, a continuación se presentan algunos apartes de los informes presentados en el periódico El Colombiano, diario de la ciudad de Medellín:
"En la zona Centro Oriental hay el 30% de 100 homicidios, la zona Nor Oriental está con el 28% y la zona Nor Occidental con el 20%, acompañado esto por el estigma de la población joven de estas zonas que se vuelve una barrera en el momento de conseguir empleo". En estas zonas es donde se concentra la mayor cantidad de jóvenes de estratos socio económicos 1, 2 y 3.
Es decir, fuera de que muchos/as niños, niñas y jóvenes son asesinados/as y excluidos/as, cargan con el estigma de una sociedad que no ve más que la violencia que los medios de comunicación presentan diariamente por las pantallas y los radios, y algo grave es que parece que nos hemos acostumbrado a esta situación.
Frente a la vinculación de jóvenes en el conflicto urbano y de acuerdo con informes oficiales, en la ciudad de Medellín existen aproximadamente 200 grupos armados, entre milicias, bandas delincuenciales y paramilitares. En estos 200 grupos participan aproximadamente 9.000 personas, la mayoría jóvenes.
"En este sector hay una sentencia, o meten los muchachos a la guerra o se van del sector. son miles los jóvenes que están siendo obligados a participar en la red que se viene construyendo del control paramilitar en la ciudad".
"En el occidente se encuentra el ELN que al caer la noche restringe el paso a los vehículos o a los extraños".
Para empeorar este panorama, la situación de conflicto armado urbano se agudiza y sume en el terror y la impotencia a centenares de jóvenes que ven cada vez más la guerra en la puerta de su casa, como lo ocurrido el pasado 23 de mayo en el sector de la comuna 13 de Medellín día en que la administración municipal desarrolla una operación militar para "pacificar" la zona, muestra crudamente cómo el respeto por la dignidad humana está siendo menoscabado por un enfoque de la administración municipal de tierra arrasada, y en el centro del problema las juventudes que como soldados de un bando y otro ven sus vidas pasar ante un fusil o una detención arbitraria por el hecho de habitar el sector donde grupos en conflicto se diputan territorios.
El contexto se completa con la presentación ante el Congreso de la República del proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil, como solución que el Estado ofrece a las juventudes que víctimas de una estructural desatención y sin condiciones vitales para su desarrollo, optan por el delito. Ese es el enfoque de los gobernantes de turno, con el silencio preocupante de parte de la sociedad civil, que no reconociendo sus errores históricos con un grupo poblacional tan importante, optan por aplicar el control y la fuerza, el castigo y la sanción, como estrategia para lograr la tan anhelada tranquilidad en la ciudad que se muestra como la MEJOR ESQUINA DE AMÉRICA, pero cabe preguntarse ¿A qué costo SOCIAL y HUMANO?
Con la entrada del nuevo gobierno, la situación para las juventudes tiende a agravarse, y más para las propuestas e iniciativas sociales que promueven y reivindican derechos desde la Noviolencia y la resistencia pacífica. Pues es muy probable que el eco que se puede tener es nulo, al menos desde las instancias gubernamentales.
Iniciativas como la de armar civiles, la red del millón de informantes, armar a campesinos, todas en el marco de las leyes de conmoción interior, la insistencia en la aprobación de la ley de responsabilidad penal juvenil, y la aprobación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y de la segunda y tercera fase del Plan Colombia, nos pone un panorama muy duro, que romperá aún más la confianza en el otro, posicionará la cultura militarista y guerrerista que durante más de 60 años ha demostrado su fracaso social y político, la cual generará más pobreza y exclusión en los grupos sociales históricamente excluidos.
3. Las propuestas juveniles de vida
A pesar de este sombrío panorama muchas personas y organizaciones buscan salidas negociadas, políticas y civilistas al conflicto armado en el país, la organización juvenil, en sus diferentes formas y posiciones ha desarrollado iniciativas frente a este estado de cosas, la promoción de alianzas y encuentros nacionales juveniles y el acercamiento a proceso comunitarios y juveniles locales, el Seminario latinoamericano de jóvenes por la Paz, donde se puede destacar en su declaración final lo siguiente: "Ratificamos nuestras exigencias por una educación pública estatal de calidad, y para todos, el trabajo digno con condiciones estables para los miles de jóvenes trabajadores y desempleados, el acceso a los servicios públicos, el derecho al espacio público, a la libertad de conciencia, la objeción de conciencia a cualquier forma de reclutamiento militar obligatorio, el fortalecimiento de la organización social juvenil, a la libre expresión y movilización".
Si bien se dijo arriba que existen cerca de 200 grupos armados, también, según el último directorio de organizaciones juveniles en Medellín, se contabilizaron 500 agrupaciones juveniles que tienen fines diferentes a los de promover la guerra y en pos del desarrollo de las juventudes y sus comunidades, esto representa un gran número de jóvenes que no están ni les interesa hacer parte de la guerra y la violencia, las preguntas que surge son
¿Por qué para estos jóvenes no existe por parte del gobierno local apoyo y propuestas para su fortalecimiento? ¿Por qué a los y las jóvenes armados/as y vinculados/as con el conflicto el municipio genera propuestas y proyectos a largo vuelo?
La capacidad de los procesos juveniles y sociales en pos de la convivencia, siempre ha estado presente incluso en los momento más difíciles de la historia de la ciudad, fueron muchos/as los/as jóvenes quienes propusieron trabajar unidos/as y por las comunidades, alrededor de propuestas como: las casas de la juventud, la RED JUVENIL, el Consejo Municipal de la Juventud, la Pastoral Juvenil, Barrio Comparsa, personeros escolares, proyectos desde la estética y la música, iniciativa de proyectos políticos alternativos, procesos juveniles en organizaciones comunitarias y ONG.
En el momento, aunque es frágil la organización juvenil debido entre otras cosas al conflicto urbano, se ven luces de esperanza, se reconoce la importancia de desatar lo más pronto posible procesos de sensibilización y visibilización de los derechos humanos y las juventudes.
CAPÍTULO II
DE LOS Y LAS JÓVENES Y LOS DERECHOS HUMANOS EN MEDELLÍN
Este capítulo pretende dar una mirada general sobre unos conceptos que se consideran básicos para la investigación, su nivel de profundización, sin duda, podría ser mayor, no obstante, se trata de ubicar lo sustancial de los debates teóricos con base en unos elementos mínimos históricos y del contexto, que refuerzan el capítulo anterior; no son debates acabados ni puntos de vista definitivos sobre temas tan extensos como juventud y derechos humanos.
Jóvenes, juventud y juventudes
Los/as jóvenes no escapan, por supuesto, al escrutinio científico de la academia que, también, los/as ha convertido en objeto de estudio, concretando diversas categorías de análisis social como las de juventud y, más recientemente se empieza a emplear la denominación de "juventudes" .
Como alternativa, es posible asumir a la juventud de una manera más abierta como "… construcción sociocultural relativa en el tiempo y en el espacio, no como rango de edad sino como una manera particular de estar en la vida, tomando en cuenta los lenguajes, las prácticas y la actitud ante el mundo social".
Otros autores señalan las dificultades en la conceptualización de la juventud debido a su diversidad, tanto de los sujetos jóvenes como de su condición social y sus roles,. Otras categorías no sociológicas, más bien sicológicas como las de "menor de edad" y "adolescente", que se definen a partir de criterios biológicos, etáreos y evolutivos, no permiten, mucho menos, visionar a los/as jóvenes en sus expresiones históricas, sociales y culturales como sujetos sociales y políticos, tampoco, como sujetos del desarrollo, ya que no son considerados/as como personas con una mentalidad lo suficientemente "madura" para tomar decisiones por sí mismas, por eso, no es extraño escuchar expresiones como estas: "Esta medida la vamos a tomar para proteger a nuestros jóvenes".
No será lo mismo entonces referirse a juventud en sociedades de países industrializados de Europa o Estados Unidos, o hablar solamente de juventud urbana y soslayar a la juventud rural, si se estereotipa social e incluso académicamente a la juventud urbana, de la juventud rural se dice que no existe como tal en el espacio sociocultural rural, debido a la carencia de una moratoria social y vital, es decir, de un tiempo específico, generalmente libre, disponible para ser joven, porque se dice desde algunos/as académicos/as que estas personas pasarían de ser niños/as a adultos/as, ya que se encontrarían inmersos/as en el mundo del trabajo, entonces, ¿qué pasa con los/as jóvenes que habitan en lo urbano y que se encuentran trabajando desde pequeños/as, no son jóvenes acaso?.
Importante es mencionar que tradicionalmente el referente cultural al cual se ha venido acudiendo para referirse a la juventud en este medio, corresponde a sociedades occidentalizadas, unas de capitalismo avanzado y otras de capitalismo dependiente como en el caso de Colombia.
- Algunas discusiones teóricas y políticas sobre los derechos humanos
1.1. Universalidad de los derechos humanos
¿Crees que los y las jóvenes tienen derechos? en caso afirmativo, ¿cuáles?
Fue una de las preguntas del cuestionario que se le realizó a los/as jóvenes que participaron en esta investigación, el sentido de la pregunta iba dirigido a reconocer la especificidad, la existencia de unos derechos propiamente juveniles, sin embargo, el concepto de derechos humanos y las posibles definiciones del mismo sugieren una idea de universalidad, así:
Derechos humanos: "Los derechos humanos son los derechos que tienen todas las personas, en virtud de su humanidad común, a vivir una vida de libertad y dignidad…(…)", también, dentro de esa visión global, subyace la concepción de ciudadanía para todas las personas sin importar sus condiciones particulares. En últimas, la universalidad ve todos los derechos planteados para todos y todas.
1.2. Integralidad
La integralidad se refiere a los derechos humanos sin distinguir sus generaciones, donde se plantea la posibilidad de reconocerlos como unidad9. Las concepciones universalistas e integralistas de los derechos humanos problematizan sobre la existencia de ciudadanías diferenciadas y derechos multiculturales, añadiendo a la integralidad la indivisibilidad, por considerar la inexistencia de jerarquías entre los diferentes tipos de derechos. En ese sentido, se hablaría de los derechos humanos de los/as jóvenes porque, primeramente, son personas, con unas características sociales específicas, por hacer parte de una generación y un grupo poblacional dentro de las sociedades humanas y cuya existencia o no como categoría social (juventud) depende del tipo de sociedad donde se desarrolle.
2. ¿Desde cuándo se visibilizó y reconoció, de alguna manera, a la juventud colombiana?
Como lo señala Jesús Martín Barbero, desde el asesinato, en el año de 1985, del ministro de Justicia de Colombia, Rodrigo Lara Bonilla por parte de dos jóvenes sicarios provenientes de barrios populares de Medellín a partir de la declaración de guerra contra el narcotráfico y concretamente al Cartel de Medellín que hizo el gobierno y el Estado colombiano, lo que generó graves consecuencias para gran parte de la población del país.
Ese hecho que acaeció se convirtió en estereotipo y en imagen permanente de juventud igual a violencia, pero, especialmente, de la violencia visible, ejecutada, no de la violencia simbólica que se continúa ejerciendo contra otros/as por otros sectores de la sociedad. Desde allí se empieza a hablar de "la juventud de Medellín", desafortunada generalización para un grupo social diverso.
En los 90 se habla más de "violencia juvenil" y de sicariato que de cómo la violencia afecta a los/as jóvenes, a partir de las acciones de las bandas juveniles armadas.
Más que como sujetos de derechos, a los y las jóvenes se les ha tomado como un objeto más, que consume a otros objetos y, a su vez, se torna en el objeto de trabajo o usuarios/as de los servicios —antes llamados derechos— que le prestan a los/as jóvenes las instituciones de todo orden, desde las sociales, pasando por las religiosas y los partidos políticos hasta las gubernamentales.
Una visión institucional que reafirma lo anterior se puede retomar de una de las entrevistas a un representante institucional:
Entrevistador: ¿Han realizado como institución alguna actividad frente a este tema, de los derechos?
Entrevistado: Mira, nosotros básicamente, somos una entidad que estamos es prestando servicios a los jóvenes, servicios educativos, servicios de salud, y servicios para promover la organización juvenil. Pero no hemos hecho campañas específicamente de los derechos, nosotros trabajamos muy coordinadamente promoviendo el desarrollo local,… en el sentido del derecho al desarrollo de la comunidad, en los aspectos, de educación, vivienda, salud, empleo y estamos ahí pero como te digo, somos una organización joven que está aquí en Medellín no hemos creo yo, dado un salto cualitativo para poder tener un discurso sobre los derechos de los jóvenes, no, realmente..
- La cuestión de los enfoques en el trabajo con jóvenes desde las organizaciones sociales y las instituciones
La imagen de la juventud, asociada con la violencia se refuerza por un lado, por el otro, se espera mucho de ella, se dice que es el futuro de la sociedad y del país, pero, cabe formular una nueva pregunta: ¿Qué tipo de futuro y en qué condiciones? Ésta, continúa siendo estigmatizada y criminalizada, vista como propensa al conflicto y a una vía de resolución violenta del mismo; se pasa de extremo a extremo, del castigador al proteccionismo y asistencialismo, en detrimento de su autonomía.
Ante todo, se requiere diferenciar los enfoques, que son variados. Se encuentra una gama de enfoques de trabajo de jóvenes con jóvenes y para jóvenes como en el caso de varias organizaciones juveniles de la ciudad de Medellín, otras, como las entidades de protección consideran a la niñez y a la juventud y dentro de estas categorías a los/as niños/as y a los/as jóvenes como parte de sectores poblacionales vulnerables, en alto riesgo, que merecen una discriminación positiva incluso legalmente, la cual existe.
Los enfoques institucionales de trabajo con juventud han sido principalmente cinco:
- Asistencial
- Educativo
- Deportivo
- Preventivo
- Promocional
Muchas instituciones pueden, en la práctica, llegar a mezclar estos enfoques, por ejemplo, hacer un trabajo asistencial y preventivo.
Con respecto al último enfoque que se enuncia, el promocional, sería el que más se acerca, contemporáneamente a un enfoque de derechos, cuya población referente estaría los/as jóvenes de sectores populares urbanos, a través de la organización para la participación, desde una noción de desarrollo que tienda a cubrir las necesidades básicas en un entorno barrial.
3.1. ¿Qué tanto se ha avanzado en el reconocimiento de los/as jóvenes como sujetos de derechos, a partir de la Institucionalización de su participación y del trabajo con jóvenes en Medellín?
Aquí tendrían que mencionarse dos líneas: La de las propias organizaciones juveniles, entre ellas, la RED JUVENIL de Medellín y, la de las instituciones que, a partir de la crisis social de la ciudad, agudizada desde mediados de los años 80 y debido a las posibilidades de acceder fácilmente a recursos de cooperación internacional, en especial desde las ONG, inician acciones con jóvenes, principalmente de sectores populares y por considerarlos más conflictivos, desde el apoyo a pequeñas iniciativas juveniles, hasta, hace cuatro años, la creación por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad gubernamental de carácter nacional, del Programa de Clubes Juveniles, recientemente, se transforma la Oficina de la Juventud de Medellín, dependiente de la Secretaría de Bienestar Social del Municipio de Medellín en la secretaría METROJUVENTUD.
El trabajo de los grupos y organizaciones juveniles y el de las instituciones no gubernamentales, privadas y gubernamentales que trabajan con jóvenes en Medellín, ha sido un referente importante —en muchas ocasiones un modelo— para promover procesos de organización y participación juvenil en otras localidades de Colombia y por qué no decirlo en otros países, por el desarrollo de una serie de experiencias, espacios y metodologías de trabajo con jóvenes, como las REDES JUVENILES, que se comenzaron a tejer simultáneamente en Medellín, Bogotá, Cali, Pereira y Bucaramanga, a partir de una fuerte irrupción del protagonismo juvenil en esas ciudades, también, mediante la creación de espacios de participación juvenil más formales, desde lo gubernamental como la Oficina de la Juventud de Medellín en 1993. Paralelo a los procesos de Medellín, en el ámbito nacional se venían adelantando lineamientos para la formulación de una política nacional para la juventud, desde la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia.
Posteriormente, en 1994, por medio del Acuerdo 007 del Concejo de Medellín, se crea el Consejo Municipal de la Juventud (C.M.J.) como "Organismo asesor-consultivo de la Administración Municipal para la formulación y ejecución de todos los planes y programas que tengan relación con la población juvenil del municipio".
Como avance a nivel nacional, en agosto de 1994 se crea el Viceministerio de la Juventud, entidad del Ministerio de Educación Nacional, cuyo objetivo principal era convertirse en la instancia coordinadora nacional en materia de política de juventud.
El primer C.M.J. de Colombia se eligió en Medellín el 28 de septiembre de 1995, generando grandes expectativas para la participación juvenil, en un proceso que contó con dificultades institucionales para la concertación de sus gestiones, esto fue lo que no se le dijo al resto del país, por un lado, el Comité Interinstitucional de Apoyo al C.M.J. y, por el otro, la Oficina de la Juventud.
Por ésta época, se ve un gran auge de espacios interorganizacionales e interinstitucionales, entre ellos, las Casas Juveniles, la Mesa de la Juventud, el Comité Técnico Municipal de Juventud, el Plan Municipal de Desarrollo Juvenil, la creación de la Corporación mixta PAISA JOVEN en un convenio de cooperación técnica con la agencia GTZ de Alemania e igualmente ya se habían presentado varios proyectos de ley del joven, que más adelante darían lugar a lo que se conoce como la Ley de la Juventud.
El primer documento público con alcance nacional que reconoce a los/as jóvenes del país como sujetos de derechos es el CONPES 2794 (Política de juventud), aprobado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) el 28 de junio de 1995, reconocimiento legal que se mantiene en la Ley de la Juventud (Ley No. 375), sancionada el 4 de julio de 1997, después de un proceso que en sus inicios fue participativo y que, finalmente, fue cerrado y apropiado por la clase política tradicional colombiana, generando escepticismo entre los/as impulsores/as iniciales.
La estrategia que predominó en la mayoría de estos espacios y propuestas de política de juventud, tanto en el contexto de Medellín como del resto del país fue la del fortalecimiento institucional mas no la del fortalecimiento de los grupos y organizaciones juveniles, en miras del establecimiento de una mayor coordinación interinstitucional entre las ONG y las OG, pretendiendo impulsar una institucionalidad pública de juventud que de actividades puntuales pasara a construir políticas públicas de juventud y así apoyara la participación juvenil a través de la representatividad del C.M.J.
Hoy en día, todo lo anterior se ha quedado en buenos propósitos, aunque se hayan transformado algunos espacios y se hable de "la política pública de juventud de Medellín", se haya elegido un segundo C.M.J. y se haya convertido a la Oficina de la Juventud en una secretaría (METROJUVENTUD), su representatividad y capacidad de convocatoria juvenil e institucional es muy baja.
De otra parte, lo que puede notarse más bien es un gran retroceso por parte de la institucionalidad gubernamental que tiene que ver con jóvenes, en especial, en el nivel nacional, con la desaparición del Viceministerio de la Juventud y en su reemplazo la conformación del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven", organismo de menor categoría que el Viceministerio y que depende de manera directa de la voluntad política del presidente de la república.
En cuanto a la Ley de la Juventud, son varios los decretos que la reglamentan, pero, principalmente, el que más se ha concretado es el que tiene que ver con la elección de los C.M.J. cuya legitimidad política, representatividad y capacidad de interlocución con los/as jóvenes, las instituciones y las administraciones municipales es bastante precaria.
Desde que se comenzó a debatir la Ley de la Juventud se insistió en lo fundamental de una adecuada financiación, no obstante, este aspecto nunca quedó claro, además, porque la inversión social en Colombia no ha sido prioritaria y ahora menos donde el Estado gasta miles de millones de dólares en financiar una guerra que nos afecta a todos/as, basado en una legislación de guerra, bajo el nombre de "seguridad democrática". En sentido general, se puede corroborar parte de lo que ocurre en este país con esta frase: "El militarismo es la obligación del empleo universal de la violencia como medio para los fines del Estado". Walter Benjamin, "Para una crítica de la violencia".
Para el caso de Medellín, en estos momentos el convenio entre la Corporación PAISA JOVEN y la GTZ de Alemania, cofinanciadora de esta investigación, se encuentra en una fase de replaneación debido a la no intervención del muncipio de Medellín y su actual administración como participantes de esta corporación mixta. Así mismo, por parte de la coordinación del Programa de Clubes Juveniles se inicia una evaluación de impacto del mismo.
De la visión de los años 80 del joven, especialmente hombre, "No futuro" , "De la barra a la banda" y de "El pelaíto que no duró nada" se ha pasado a mirar la juventud como escéptica, nihilista, consumidora, despolitizada y que vive únicamente el presente, en un ambiente urbano de postmodernidad, a partir de esto, muchas instituciones vienen reorientando sus acciones con jóvenes desde el trabajo cultural, importando la mayoría de veces acríticamente de la juventología mexicana el concepto de "culturas juveniles".
Algunas instituciones que trabajan con jóvenes en la ciudad han transformado sus enfoques, de lo sociopolítico han pasado a lo sociocultural, ya que el tema de la juventud hoy no es tan atractivo, ha pasado de moda y los recursos de la cooperación internacional, sobre todo para las ONG son cada vez más escasos, así, dejan de ejecutar proyectos en esta área e inician labores con otras poblaciones como las desplazadas, que se incrementan día a día en el país y que en la ciudad y el departamento adquieren dimensiones enormes por la intensidad del conflicto armado.
Finalmente, queda latente la preocupación por el impacto social real del trabajo de las organizaciones juveniles y de las instituciones, desarrollado desde hace años, en un contexto de conflicto armado urbano que afecta grandemente a la población juvenil, cuyas propuestas de participación continúan siendo institucionalizadas, para el caso de la Ley de la Juventud en las llamadas "redes de participación juvenil" y, a su vez, aminoradas, ya que el nivel de participación legalmente permitida a través de los C.M.J. es asesora y consultiva, inmersa todavía en el viejo esquema de la democracia representativa, no decisoria, en el cual la ciudadanía que elige se conforma con ver cómo el ejecutivo toma decisiones y medidas antipopulares en su nombre para recuperar la economía del país.
4. ¿Qué implica hoy en día ser joven, hombre o mujer, habitante de un barrio popular, de "las comunas", como las mencionan los medios de información, en una ciudad en guerra, pero, que, a pesar de ello muestra su "cara amable"?
Más allá de los conceptos académicos y las visiones institucionales, ¿a qué se enfrenta hoy un/una joven de Medellín, habitante de un barrio popular cuando busca empleo, por ejemplo, y le es negado a causa de que en su barrio se libra una guerra por el control social y territorial por parte de milicias de la guerrilla de las FARC-EP y grupos de autodefensa (AUC y ACCU), donde, inicialmente predominaron las primeras, automáticamente ese/a joven pasaría a ser un riesgo para esa empresa, porque desde su lógica podría ser un/una (guerrillero/a), terrorista, por lo tanto, le es negado su derecho al trabajo.
Se puede enfatizar la afirmación anterior, con base en un aparte de la entrevista realizada a una joven de una zona de la ciudad, donde menciona lo que le sucede a ella por el sólo hecho de residir allí a la hora de buscar trabajo:
Entrevistador: ¿Cuál es la situación actual en su zona en materia de derechos humanos, y esos derechos que usted dice que le están violando?
Entrevistada: Cuáles son, no ve, nos están privando de ellos, de una nos están privando del derecho a la expresión libre, a la libertad, pero sobre todo nos están privando al derecho a la vida, porque habemos jóvenes que no tenemos nada que ver con los conflictos y somos los que más afectados estamos saliendo. Para mí estos son los derechos más fundamentales en estos momentos.
¿Y usted como mujer joven cómo la afecta esta situación?
Ella: Demasiado, porque…digamos a mí, yo voy a conseguir un trabajo o mando una hoja de vida y nada más por el simple hechos de estar, vivir en este sector, donde se encuentra tanto conflicto, me lo niegan. O por que uno sale y lo primero que dice de dónde es usted, a no yo usted es de tal y tal parte de tal comuna o de tal zona, e por nada más por el mero hecho de decir que es lo señalan a uno … nada más por el mero hecho de ser de esa parte…".
En síntesis, persiste social e institucionalmente una visión predominantemente negativa sobre lo que implique diferencia y conflicto en términos generacionales.
Capítulo III
LOS Y LAS JÓVENES, SUS PERCEPCIONES, SENTIMIENTOS Y PROPUESTAS EN TORNO AL TEMA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Con la publicación Y…¿Tenemos Derechos? Informe sobre los derechos de las juventudes desde la experiencia de la red juvenil de Medellín, la organización pretendió realizar un acercamiento a los derechos humanos de los y las jóvenes de manera directa, para dar cuenta de la situación desde sus propias vivencias en ausencia de un Estado garante de estos.
Este año, a partir de las reflexiones dejadas por el informe se decide hacer una investigación acerca de los y las jóvenes y los derechos humanos, con la cual se incursiona en un tema que no había sido trabajado previamente en la ciudad, dándole esto un carácter exploratorio a la investigación, en este capitulo se dará cuenta de las percepciones, sentimientos y propuestas que tienen estos/as jóvenes de la ciudad acerca de sus derechos.
La información fue recogida en ciento cuatro cuestionarios (104), dos grupos de discusión y diez entrevistas, las cuales, permiten recrear un panorama en el cual se observa la percepción de más de cien jóvenes, hombres y mujeres, acerca de sus derechos humanos y la condición actual de estos en los espacios de la ciudad en que permanecen constantemente, ellos y ellas hacen parte de procesos juveniles en organizaciones sociales comunitarias, instituciones Gubernamentales y no gubernamentales como la Corporación Con-vivamos, Corporación Combos, Escuela Nacional Sindical (ENS), Corporación Picacho con Futuro, CERFAMI, Ruta Pacífica de las Mujeres por la Paz, Movimiento Cultural y Ecológico Amarillo, Corporación Danza Quijotes, Corporación Ser Humano, RED JUVENIL, Proceso de Formación en Derechos Humanos de la Corporación Región y la RED JUVENIL, Corporación Amigos Comunes, el Consejo Municipal de la Juventud de Medellín (CMJ) y la Asociación Cristiana de Jóvenes (ACJ).
GRÀFICO 2
NIVEL DE PARTICIPACIÓN POR PARTE DE LOS/AS JÓVENES EN LA APLICACIÓN DE CUESTIONARIOS DE LA INVESTIGACIÓN
FUENTE: Elaboración propia del grupo de investigación
GRAFICO 3
DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE CUESTIONARIOS APLICADOS POR EDAD
FUENTE: Elaboración propia del grupo de investigación
GRÁFICO 4
DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE CUESTIONARIOS APLICADOS POR SEXO
FUENTE: Elaboración propia del grupo de investigación
1. Frente a los Derechos Humanos y su relación con los y las jóvenes
En el imaginario juvenil es evidente una concepción poco clara y/o equívoca frente a los Derechos Humanos, estos/as no se sienten sujetos de derechos. La población juvenil cuenta con un acercamiento al tema de los derechos humanos pero no es una construcción coherente y consciente del manejo de términos o procesos públicos y privados (Estado – Familia), en la cual su efectividad queda en entredicho, lo anterior se ve reflejado en lo que afirma una de las mujeres jóvenes que hicieron parte de los grupos de discusión:
"supuestamente, yo no estoy informada del asunto por que yo creo que el Estado es el que lucha por los derechos, pero la mayoría de veces son violados, son violentados son ignorados porque uno va y pone la denuncia y muy pocas veces miran qué pasa".
No hay un reconocimiento y/o apropiación de los derechos debido a la poca credibilidad que tiene los y las jóvenes en el Estado, debido a su ausencia para garantizarlos y sus imposiciones legales, al preguntarle a una joven por su visión acerca de los derechos humanos y los/as jóvenes ella responde: "yo siento que ha sido más una implantación de esos derechos que la Constitución hace, yo no sé si es como pensando en los jóvenes o simplemente como de una implantación ahí, como de un orden como para que sigamos y sigamos educados bajo una norma…".
Y en esta misma línea un joven analiza las consecuencias de la escasa presencia del estado y en caso de este aparecer la forma como lo hace es agresora, afirmando que: "Pues yo sé que el Estado no tiene presencia, si tuviera presencia la gente tuviera forma de alimentarse, tendría seguridad social y seguridad de su vida. Tendría posibilidad de acceso a la salud, tendría posibilidad de ser ¿cierto?. El Estado no tiene presencia, realmente cuando adquiere presencia llega agrediendo, llega la policía, llega la policía a disparar, llega atropellando; esa es la máxima presencia del Estado pues ahí y el Estado, tiene presencia cuando va a cobrar la cuenta del servicio público y cuando va a cortar la energía eléctrica o el acueducto, pues ahí tiene presencia el Estado ¿si o no?".
Algunos de los y las jóvenes y los representantes institucionales consideran que tienen derechos enmarcados en los derechos humanos, afirmando que dentro de estos derechos cabrían específicamente los de los y las jóvenes, así a la pregunta ¿Considera que los y las jóvenes tienen derechos? Un representante institucional afirma: "Por supuesto, yo pienso que tienen derechos humanos, pero no diferenciados, yo creo que no se puede hablar de una, de unos derechos diferenciados para ellos o de generar una discriminación positiva, porque terminamos configurando ghetos, y terminamos entonces hablando no de una universalidad e integralidad de Derechos Humanos, sino, propiciando fanatismos inclusive y propuestas que yo particularmente respeto pero que no comparto.".
Otros/as jóvenes afirman que sí tienen derechos específicos derivados de su condición de jóvenes, como lo expresa una mujer joven entrevistada: "Claro, claro que sí, de todas maneras aparte de que somos seres humanos y tenemos derechos, también como jóvenes tenemos ciertos derechos pues que nos marcan como juventud .
Entre los y las jóvenes que participaron de la investigación se diferencian dos posiciones, la primera, que reconoce los derechos humanos de los y las jóvenes, es decir, que las características de los y las jóvenes no le dan una categoría de derechos diferentes y, la segunda, que plantea que a partir de las especificidades de los y las jóvenes se pueden reconocer unos derechos que los/as marcan como juventud.
La resignificación de los derechos humanos para los y las jóvenes, donde se recojan las necesidades específicas que tienen, desde sus prácticas y características generacionales, es fundamental. La necesidad que hay en los y las jóvenes de la ciudad por encontrar unos derechos que sean acordes a sus realidades y que respondan a las preguntas que ellos/as se plantean cotidianamente es urgente en una ciudad saturada por la violencia y que no permite construir identidad desde la desobediencia.
Además, se nombra como fundamental el conocimiento de los derechos entre los y las jóvenes para hacerlos cumplir y así posibilitar un accionar más contundente al momento de exigirlos: "pienso que los jóvenes debemos conocer los derechos porque se tiene más acceso a la información, se tiene más acceso a todo aquello que no conocemos, debemos conocer los derechos porque es la única forma de obligar al estado que los cumpla, al estado, a la misma sociedad, a la familia".
Pero se plantea que hoy en día ante la violación de derechos se quedan callados como si nada hubiera pasado o que defenderlos es una labor de mártires: "es que meterse en derechos humanos es tener vocación de mártir en cierta forma, porque aquel que se mete en derechos humanos está apelando al gorro dado, es estar entre el dolor y la esperanza, es como un juego todo irónico y todo contradictorio.", Así lo afirma un joven que participó de uno de los grupos de discusión.
GRAFICO 5
ACTITUDES DE LOS/AS JÓVENES ANTE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
FUENTE: Elaboración propia del grupo de investigación
2. Los jóvenes reconocen diferencias generacionales y nombran derechos específicos
Entre los y las jóvenes que hicieron parte de la investigación, algunos derechos son priorizados como fundamentales, ellos y ellas reconocen los mismos derechos y los valoran de igual forma. Al hacer la relación entre derechos que fueron nombrados encontramos que coinciden los derechos humanos que ellos y ellas consideran como los más violados y los que ellos y ellas definen como fundamentales.
Los derechos que se nombran surgen de las características específicas que tienen los y las jóvenes de la ciudad de Medellín hoy, siendo las necesidades que como jóvenes los marcan las que determinan su importancia, en ningún momento los derechos humanos referidos están mediados por las generaciones de derechos, es decir, el conocimiento de los derechos es integral, se nombran los derechos de primera, segunda y tercera generación sin distinción alguna, la priorización se hace a partir de las necesidades más sentidas por ellos/as.
GRAFICO 6
PRINCIPALES DERECHOS QUE SEÑALAN LOS Y LAS JÓVENES PARA ELLOS Y ELLAS
FUENTE: Elaboración propia del grupo de investigación
2.1. Juventud y el derecho a la educación
Al preguntar por los derechos que para los y las jóvenes son fundamentales ellos y ellas ubican la educación como el principal derecho que tienen, siendo este planteado como esencial para conocer los derechos y así poder defenderlos. Lo anterior se refuerza con afirmaciones que dan cuenta de este derecho como el más violado para ellos/as, debido, entre otras cosas a una cobertura escolar insuficiente y unos planteles educativos en mal estado. Una joven que participó de la investigación comenta: " al negarse ese derecho se le está negando ese derecho a saber cuáles son sus derechos, entonces si no tiene derecho a la información entonces nunca va a saber cuáles son los derechos humanos, por ningún lado se le va a entrar la información para saber, se le está negando el derecho a saber a cuáles derechos tiene..", lo cual se complementa con la afirmación que hace un joven: "…y en cuanto al nivel de educación estamos peor que antes porque ya hay muchos más jóvenes necesitando educación y no hay cupos escolares, no hay educación para todo el mundo…"
2.2. Juventud y derecho a la vida
Frente a este derecho fundamental se encontraron dos formas de entenderlo:
Para algunos y algunas jóvenes el derecho a la vida por sí solo no constituye un derecho básico o prioritario, este es entendido en términos de dignidad, lo cual se infiere de la priorización y comentarios que hicieron, donde surge como más importante el derecho a la educación, entonces se habla de una vida donde se tenga la posibilidad de estudiar, decidir, expresar, etc. Por otra parte hay un planteamiento que ve la vida como un derecho fundamental, el cual, no está determinado por las condiciones en que se viva, sino que se plantea la necesidad de un derecho a la vida previo para el ejercicio de otros derechos.
Hablando de la violación del derecho a la vida de los y las jóvenes se hace visible un reconocimiento de las condiciones actuales de este derecho en la ciudad y se nombra como el segundo más violado después de la educación.
2.3. Juventud y derecho a la libertad de expresión
Este derecho los y las jóvenes lo plantean como fundamental y reconocen que este les es violado constantemente, las condiciones de represión en que se encuentra la ciudad y la presión por parte de las personas más cercanas obligan a los y las jóvenes a no expresarse y a sentirlo así.
Con relación a este derecho hay una gran confusión y es que al momento de preguntar a los y las jóvenes qué entienden por libertad de expresión, se mezcla con el de libre desarrollo de la personalidad y su deslinde es casi imposible, hay algunos y algunas jóvenes que reconocen la diferencia entre estos dos derechos pero esto en la generalidad no es muy claro.
Surgen, también, otros derechos como libre desarrollo de la personalidad, trabajo, salud, a un futuro y proyectar su vida, al libre desplazamiento, al ocio y al cariño, al indagar por los derechos más violados y los fundamentales.
GRAFICO 7
DERECHOS MÁS VIOLADOS A LOS Y LAS JÓVENES
FUENTE: Elaboraci�n propia del grupo de investigaci�n
3. Opiniones de los y las jóvenes frente a cómo hacer valer sus derechos humanos
Los y las jóvenes encuentran dos vías posibles al momento de hacer valer sus derechos, la legal poco usada, por la falta de claridad frente al ejercicio de los derechos en el espacio público y privado y la legítima, que reconocen como medio para expresar la condición actual de los derechos: las manifestaciones, marchas, rebeldía y desobediencia; por ejemplo, en los grupos de discusión se veía claramente las posiciones en torno a las vías de exigibilidad, un joven decía: "Yo quiero pensar que no le creemos a lo legal …. uno sabe que tanto da la realidad oficial, que ha hecho tanto daño y que es tan ilegítima, a mí me parece que tendrían que haber soluciones, habría que pensarnos en formas de hacer notar que se vulnera un derecho, pero formas legítimas, todos y todas como comunidad, dejarle una tarea al Estado que no la va a asumir y que antes va a tratar de invisibilizar que hay derechos …" y a esto responda otro joven así: "haber yo … estoy por lo legal, o sea lo legal dentro del marco de que si hay algo legalizado es porque lo tienen que dar y porque lo tienen que cumplir. Si nosotros no nos vamos a lo legal estamos reclamando algo ilegal, es como todo contradictorio por que si no nos vamos a lo legal después no podemos hacer el reclamo, entonces si hacemos el reclamo es por que está legalizado… y lo podemos hacer, si no estuviera legalizado, si no estuviera dentro de esta parte pues del Estado como tal, no podríamos hacer el reclamo, me parece que es contradictorio…".
4. Violación de derechos
Estos/as jóvenes de la ciudad reconocen la condición de los derechos, se hace énfasis en la violación que permanece en el tiempo a los derechos, y la desatención por parte de la comunidad a su llamado tácito para protegerlos. Los escenarios más comunes son el hogar, el colegio y el espacio público ubicado como barrio, parque, ciudad y calle, ellos y ellas se reconocen como víctimas del estado, el cual viola permanentemente sus derechos; una mujer joven dice: "imagínese que por mi casa (…) llegaron los policías, lo golpearon y sin saber por qué, y lo metieron donde los policías, no saben cómo se metieron ellos allá y uno no saben cómo se tratan ellos allá, estos guapos creen que
porque tienen un uniforme y porque tienen un arma creen que tienen derecho a golpear a un joven".
GRAFICO 8
ACTORES QUE VIOLAN DERECHOS
FUENTE: Elaboración propia del grupo de investigación
El miedo y/o la impotencia están marcando la denuncia de los y las jóvenes a las violaciones de sus derechos, la intimidación que hay desde los grupos ilegales (milicias y autodefensas) y la represión por parte del Estado hace que los y las jóvenes no quieran hablar del tema, una mujer joven lo expresa de la siguiente manera: "… los conflictos y todo lo que se está viendo, por lo menos ellos bajan como que guardando o dándole como quien dice un visaje al barrio, a ver cómo está la situación, entonces a nosotros como jóvenes nos toca ver como ellos bajan con esas armas o mucha veces nos toca ver cómo matan y o sea eso nos afecta, porque en la mente nosotros prácticamente no podemos hacer nada y es que no se puede hacer nada se nos sale todo de las manos".
GRAFICO 9
ESPACIOS DONDE LOS/AS JÓVENES SIENTEN VIOLADOS LOS DERECHOS
FUENTE: Elaboración propia del grupo de investigación
4.1. La familia frente a la violación de los derechos humanos de los y las jóvenes
Este punto se quiere resaltar, pues generó gran sorpresa al equipo de la investigación, surge de la pregunta en el cuestionario ¿En qué lugares se violan principalmente esos derechos a los y las jóvenes?
A partir de los resultados, es el ámbito familiar/hogar el que se señala como el lugar donde se violan más los derechos a los y las jóvenes, se hace alusión a la presión que ejercen los padres para la toma de decisiones de ellos/as, siendo estos la autoridad por varias razones, una de ellas es la dependencia económica de los y las jóvenes, la cual es muy fuerte y no permite un accionar autónomo en la juventud, así lo afirma un joven de uno de los grupos de discusión: "un ejemplo de una de las personas que no pueden salir de la casa por que dependen de la situación económica de los padres, tiene que obedecer y acatar las órdenes".
Para los y las jóvenes sus derechos no existen mientras la familia sea la autoridad que no les permite ejercerlos o por lo menos vivir como jóvenes, un joven dice: "el derecho juvenil no existe, mientras tanto el papá y la mamá de ella van a ser la autoridad… y a este le responde otro: "para ella son autoridad, para ella igual los otros jóvenes y las otras jóvenes y sus padres porque la sociedad fue la que nos dijo que no éramos responsables sino después de los 18 años".
5. Tratamiento y visión de los derechos y las juventudes por parte de las OG y ONG
Después de una amplia búsqueda en la ciudad que preguntaba por el trabajo de las organizaciones en derechos para jóvenes específicamente, esta, muestra que pocas organizaciones en la ciudad tienen un trabajo sistemático con jóvenes y derechos humanos, encontramos que sí hay trabajo en la ciudad acerca de juventud, algunas, son sólo para mujeres jóvenes o en derechos humanos como lo tienen algunas ONG, pero no con el tema de derechos de los y las jóvenes, lo cual hace que los y las jóvenes que hacen parte de sus procesos organizativos no reconozcan sus derechos ni tengan interés frente a la denuncia de la violación a estos.
Desde la Institucionalidad gubernamental, encargada de juventud en la ciudad, no hay promoción ni una preocupación por los derechos de los/as jóvenes. Una de las personas encargadas del trabajo con juventud de Medellín al preguntarle por el trabajo en derechos de los y las jóvenes, responde: "Haber trabajo de derechos humanos no así directamente no, nosotros tratamos de mejorar la calidad de vida de los jóvenes pero así directamente con derechos humanos no", y al preguntarle al C.M.J. por su trabajo en derechos de los y las jóvenes en la ciudad anota: "el C.M.J. como tal y el actual ni un trabajo con derechos humanos ni con derechos juveniles".
Además, ven a los y las jóvenes como consumidores de servicios a la orden de la administración municipal, siendo ellos y ellas quienes evidencian esto al preguntarles por cómo ven a los y las jóvenes: "yo creo que todo ese 98.8 % de jóvenes que están ahí buenos están muy carentes de oportunidades están muy carentes de ayuda de acceso a bienes y servicios." siendo, también, evidente en la percepción que se tiene desde el C.M.J. a la administración municipal: "muchas veces considero que a los del C.M.J. la administración en ocasiones los ha utilizado algo así como para cargar bultos o para llevar razones más que todo pero que se les tenga en cuenta de una forma real a la hora de tomar decisiones".
6. Propuestas de los/as jóvenes frente a los derechos
Los y las jóvenes reconocen la formación como única acción para la defensa de sus derechos, siendo notorio un nivel de conocimiento (conceptual) en ellos y ellas, sin embargo frente a las acciones para su defensa no aparecen propuestas realizadas, ni se plantean acciones más directas.
Las propuestas son pocas y las que hay se remiten a formas que no hacen un llamado claro para la acción, es decir, los y las jóvenes tienen una actitud pasiva para defender sus derechos. Se identifican algunas propuestas con relación al tema como formarse, informarse para defenderlos, conocerlos, reconocerlos y defenderlos, llevar a cabo acciones públicas como marchas para defenderlos sin recurrir a la violencia, pero sin comprometerse directamente en esas propuestas
Además, se percibe como necesario el ejercicio de la visibilizacion de los derechos de los y las jóvenes de una manera más detallada, que verdaderamente responda a la cotidianidad juvenil donde no se vean los derechos en abstracto sino que sean salidos de la realidad, que sean un puente para la interlocución generacional, un joven lo plantea así: "no, haré una aclaración, los que dirigen, los mayores creen que nosotros los jóvenes no estamos aptos para cambiar". Y a esto le responde otro diciendo: "entonces vamos a construir derechos, vamos a construir una sociedad que nos permita ser jóvenes siempre, que nos represente como personas…
GRAFICO 10
PROPUESTAS DE LOS Y LAS JÓVENES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
FUENTE: Elaboración propia del grupo de investigación
De manera general surgen algunas propuestas que hacen los y las jóvenes al Estado, a la sociedad y a las organizaciones que trabajan con jóvenes para la defensa de sus derechos:
Hombre joven: "eso es muy teso, yo creo que hay muchos mecanismos, un mecanismo como el que estamos haciendo en este momento, conglomerarnos, reunirnos a hacer concertación social porque si no, en este caso mire esto tan bacano, en la primera pregunta hablamos de la masificación que nos ensucia, entonces reconocer los derechos para poder ser, pero aquí hay una masificación en un sentido de identificarme con el otro por que cuando yo me identifico en el otro y me reúno puedo hacer valer los derechos, entonces un mecanismo puede ser la concertación social , la identificación con las necesidades básicas insatisfechas del otro, que necesidades tengo yo, que el otro y me alío , me uno, hago un pacto con el otro, que otro mecanismo la discusión, la disertación, la acción participativa por ejemplo en proyectos.
Hombre joven: Convocar a unos intercambios que no pasen por el sistema financiero, por ejemplo lo que están haciendo algunos que están impulsando lo de los trueques, lo de economías un poquito más solidarias, pero es que la pregunta es garantizar derechos, es eso, como más nos garantizamos los derechos nosotros mismos, construyendo nuestras propias formas de intercambio.
Hombre joven: Si todos los jóvenes de Medellín pensaran en no comprar tenis americanos usted sabe como le damos de duro al comercio?.
Hombre joven: entonces no digamos tenis americanos, digamos tenis nacionales, cierto, que queden divisas aquí, o pensar en no coca-cola o no tal licor, que hagamos chicha en nuestra propia casa,
Mujer joven: Pues bueno que yo me haya enterado pues de todas maneras ellos habla, hablan y hablan y hacen foros y analizan sobre la situación de los jóvenes pero que yo vea que trabajen en actividades más concretas en los barrios no, no me parecen que hagan esto pues de todas maneras uno ve que esos problemas vienen también de otros problemas como el desempleo, la faltas de educación los jóvenes no pueden acceder a una universidad o si están en un colegio se tienen que salir para buscar trabajo por la situación económica, en fin como por todas esas cosas entonces es ahí donde la alcaldía y el estado debe actuar en ese desempleo en esa educación pues de pronto es atrapar el problema de raíz atacarlo desde ahí y ahí sí se dan las acciones concretas pero no en este momento no me parece que sea como radicales con todo esto
Mujer joven: tenemos derecho a ser como jóvenes y a construir un país en el cual no podamos vivir en un futuro, pero sí que podamos vivir en un presente, no a pensar en el país como un futuro sino a pensar en el país para nosotros como jóvenes ahora.
CAPÍTULO IV
REFLEXIONES CRÍTICAS EN TORNO A LA DETENCIÓN ADMINISTRATIVA Y L@S JÓVENES EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN
Colombia es un Estado Social de Derecho, por lo menos así la Constitución Política lo nombra, sin embargo, hablar de un Estado Social de Derecho, implica revisar las garantías y derechos con que este tipo de Estado protege a cada un@ de sus ciudadan@s. La limitación de la libertad, en un Estado Social de Derecho, debe estar regulada en un marco de dignidad humana. El poder de policía existente en este tipo de Estado, está estrictamente limitado por principios que se expresan en la Constitución Política. La policía tiene una función específica: Mantener las condiciones para el libre ejercicio de las libertades democráticas. Si la policía restringe y coacciona, por razones distintas a permitir el libre ejercicio de las libertades, desviaría su poder y se hablaría además de delitos de abuso de autoridad.
En un Estado Social y Democrático de Derecho, no es aceptable una captura cuyo presupuesto no sea, el mandamiento judicial o la situación de flagrancia. Nada justifica ni legitima la detención de personas que ni se hallan en flagrante delito, ni tienen en su contra una orden individualizada de aprehensión, situaciones como esas son propias de estados autoritarios y totalitarios.
- ÚNICAS LIMITACIONES DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL EN COLOMBIA
Las únicas limitaciones del derecho a la libertad personal están contempladas en los artículos 28 y 32 de la Constitución Política de Colombia. La primera es:
4.1.1 Mediante "mandamiento escrito de autoridad judicial competente" (art.28 C.P.C.)
Quiere decir que la restricción de la libertad personal de un individuo, puede hacerse, solamente por orden de una autoridad judicial independiente e imparcial y que observe las garantías propias del debido proceso.
No son los funcionarios de policía quienes pueden imponer límites al derecho fundamental a la libertad personal, sino un juez de la República. Esto se denomina el principio de la reserva judicial. Además, no es cualquier orden judicial la que puede limitar constitucionalmente el derecho a la libertad personal. Dicha orden judicial tiene que cumplir tres requisitos: Uno, Que la autoridad judicial que la emite sea competente; dos, que respete las formalidades legales; tres, por motivo previamente definido en la ley.
Este principio del mandamiento judicial para proceder a capturar una persona, ha sido mancillado por el decreto 2002 de 2002, que permite, que la autorización judicial para capturar una persona, se comunique de manera verbal a la policía: "Si existiera urgencia insuperable y la necesidad de proteger un derecho fundamental en grave o inminente peligro, bastará la comunicación verbal de la autorización judicial previamente escrita".
- En situación de Flagrancia (Art.32 C.P.C.)
Flagrancia: "hace referencia a aquellas situaciones en donde una persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer un delito o cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito".
Varios requisitos fundamentales se requieren para que se configure la flagrancia: La actualidad, O sea "la presencia de personas al momento de la realización del hecho o momentos después, percatándose de él", la identificación o al menos la individualización del autor, esto es, que por sus características físicas, pueda afirmarse que es la misma persona que participó en el delito, la captura. Es importante aclarar que la captura hace parte de la flagrancia. Por esto, cuando la persona es reconocida al momento de cometer el delito, pero es capturada mucho tiempo después, no puede decirse que esta captura fue hecha en virtud de la flagrancia. En este caso, para privar la persona de su libertad, tiene que respetarse el principio de la reserva judicial, esto es, tiene que mediar orden de captura.
4.1.3 La Detención Administrativa.
Esta otra limitación del derecho fundamental a la libertad personal, se deriva del inciso segundo del artículo 28 de la Constitución Política, que expresa: "La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley … ".
La falta de claridad en la redacción de este inciso, cuando hace referencia a "detención preventiva", ha hecho que alrededor suyo se susciten dos interpretaciones diferentes. Una, que considera que esta expresión sólo puede referirse a la mencionada flagrancia y, otra, que considera que esa expresión es la detención administrativa. Miremos:
La primera interpretación, sostiene que cuando el inciso segundo del artículo 28 de la Constitución Política habla de "detención preventiva" solamente puede estar haciendo referencia a la flagrancia. Así lo sostiene por ejemplo la Defensoría del Pueblo: " ¿Qué eficacia se puede conferir al inciso segundo del artículo 28? La respuesta es obvia: La única otra hipótesis admitida por la Constitución, en virtud de la cual una persona puede ser privada de la libertad sin mandamiento de autoridad judicial, es la de los casos de flagrancia. Por consiguiente, la "detención preventiva" a la cual se refiere el artículo 28 es válida únicamente para los casos de flagrancia, en los cuales la Constitución autoriza la aprehensión por cualquier persona".
En un acto más que de interpretación jurídica, la Corte Constitucional legisló y a través de la sentencia C – 024 de 1994, revivió la figura de la Constitución anterior, tomando otra interpretación: Dice la Corte que "esta norma {el inciso 2 del art.28 de la C.P.C.} consagra una facultad para que, en determinadas circunstancias y con ciertas formalidades, autoridades no judiciales aprehendan materialmente a una persona sin contar con previa orden judicial. No de otra manera se entiende la obligación constitucional de que la persona detenida preventivamente sea puesta a disposición el juez, puesto que ello significa que la autoridad judicial no ordena la detención con anterioridad sino que verifica la legalidad de la aprehensión con posterioridad a la ocurrencia de la misma".
Al admitir la detención administrativa, la Corte Constitucional estableció unos requisitos para el funcionario que vaya a realizarla:
- El primero, es que haya motivos fundados, y los hay "cuando un conjunto articulado de hechos permiten inferir de manera objetiva que la persona que va a ser aprehendida es probablemente la autora de una infracción o partícipe en ella".
- El segundo, la necesariedad de la detención, esto es, que se esté frente a una situación de apremio, que la autoridad policial no pueda esperar la orden judicial para actuar, porque de hacerlo, seguramente ésta resultaría ineficaz.
- La temporalidad es el tercer requisito, y consiste en que "…no puede sobrepasar el término estrictamente necesario para la realización de aquellas averiguaciones que puedan justificar la retención y, si es del caso, poner inmediatamente a disposición de las autoridades judiciales a la persona aprehendida".
- El cuarto requisito es la proporcionalidad: La detención no sólo se debe dirigir a cumplir un fin preciso —verificar los hechos o identidades de los capturados—, sino que además debe tener en cuenta la gravedad del hecho. No puede traducirse en una limitación desproporcionada dl derecho a la libertad personal.
La detención preventiva, que no cumpla con cada uno de los requisitos enumerados, deviene en ilegal y arbitraria.
Sin embargo, compartimos plenamente lo sostenido por la Defensoría del Pueblo: "Sabemos que a pesar de todos los requisitos establecidos por la Corte esta posibilidad se presta para innumerables abusos. Prueba de ello son las 3.000 detenciones y allanamientos realizados el mismo día en que la Corte pronunció esta sentencia".
4.1.4 Algunas modalidades de detenciones preventivas que encuentran sustento en la detención administrativa son:
- La derivada del artículo 71 del Código Nacional de Policía (C.N.P.), es decir, las denominadas "redadas" momentáneas en sitios públicos.
- El decreto 2002 de 2002, establece que "procederá la captura del sospechoso sin que medie autorización judicial, cuando existan circunstancias que imposibiliten su requerimiento, siempre que haya urgencia insuperable y la necesidad de proteger un derecho fundamental en grave o inminente peligro".
- Otras posibilidades de captura sin orden judicial:
- El artículo 70 del Código Nacional de Policía, permite que el testigo de una contravención sea llevado por la fuerza, si se niega ir a la estación a presentar su declaración.
- La retención transitoria, derivada del art. 186 del Código Nal. de Policía (C.N.P) y definida en el art. 192 del mismo código, por realizar una contravención .
- Las derivadas de los artículos 207 del Código Nacional de Policía
A partir de la Constitución de 1991, estos tres artículos son inconstitucionales. La Corte Constitucional, interpretó que estas normas seguirán teniendo vigencia, pero sólo mientras la ley atribuye tal competencia a las autoridades judiciales.
4.2 Críticas que tenemos frente a la decisión de la Corte Constitucional:
- "Autorizar a los cuerpos de Policía para detener una persona sin orden judicial es una violación del derecho a la libertad individual, y tal violación puede poner en peligro otros derechos como los de la vida y la integridad personal".
- La interpretación constitucional debe estar guiada —en casos dudosos— por el principio de la interpretación más favorable para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y no por la más restrictiva.
- La flagrancia es la única forma posible —de acuerdo con los presupuestos constitucionales plasmados en la carta política de 1991—de coartar la libertad personal de un individuo, por fuera de la estricta reserva judicial.
- Pese a los argumentos de la Corte, la interpretación que hizo del artículo 28 inciso segundo de la Constitución Política, va en contravía del espíritu del Constituyente Primario de 1991. No forma parte del sentir popular de las mayorías crear una figura que permita tal restricción del derecho fundamental a la libertad personal.
- La Corte Constitucional, sobrepasó su límite de acción y a través de algo que llamó interpretación, creo una nueva "norma" que permite la detención administrativa.
- Prevenir el delito y facilitar el cumplimiento de las funciones de policía no pueden alcanzarse a costa de la vulneración del derecho fundamental a la libertad personal, no en un Estado Social de Derecho, porque esto le quita su base de legitimidad.
- CÓMO FUNCIONA LA DETENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN.
El trabajo de observación de la Corporación Red Juvenil, ha permitido visualizar que a nivel nacional, las detenciones administrativas no se realizan conforme a lo estipulado por la Corte Constitucional, mucho menos esto se cumple en la ciudad de Medellín donde, las detenciones preventivas son práctica diaria por parte de los funcionarios de policía. La cotidianidad con que se presentan estas detenciones en la ciudad, refleja la inoperancia de los principios de proporcionalidad y necesariedad que impuso la Corte para proceder a realizar una detención administrativa: En nuestra ciudad estas detenciones no operan en situaciones de apremio, en las que no puede recurrirse a la orden judicial, no son la última alternativa considerada por el funcionario de policía, cuando sospecha que alguien es peligroso o delincuente, todo lo contrario, son la primera y única opción, son una actividad tan cotidiana y normal para ciertos jóvenes de la ciudad, que todos nos hemos acostumbrado a mirarla como algo muy normal. Por esto, cuando llega la patrulla a recoger a los jóvenes que permanecen en determinados sitios de la ciudad, nadie se extraña y las manifestaciones de inconformidad o las acciones de resistencia, ante una detención de estas —tanto por quienes van a ser detenidos, como por otras personas que observan el hecho— son nulas.
También es un acto muy natural, que un policía cualquiera que patrulla la ciudad, quiera detener un joven de manera caprichosa y lo haga, sin dar explicaciones y con la simple manifestación de que él es la autoridad y puede hacerlo. Un ejemplo concreto lo narraron a los autores de esta investigación, algunos jóvenes cercanos a la Red Juvenil, a quienes detuvieron en el parque Pablo Tobón Uribe: "Nos encontrábamos charlando en dicho parque. Llegaron agentes de la policía, no nos pidieron cédula de ciudadanía, no nos requisaron; simplemente nos mandaron a montarnos a la patrulla, ante la negativa mía y de otro compañero, procedieron a hacerlo a la fuerza. Cuando llegamos a la estación, manifestamos a la señora teniente que porqué nos habían detenido, si ni siquiera, nos solicitaron una requisa o un documento de identidad, y ella nos manifestaba que ellos podían hacerlo sin pedirnos documento, sin permiso o autorización de nadie, porque sí, porque ellos lo decían. Estuvimos retenidos durante seis horas mientras verificaban antecedentes, y luego nos soltaron". Nos preguntamos cuál fue la necesidad y la proporcionalidad de esta captura?, No había hechos sospechosos qué verificar, y no hubo solicitud de identificarse, para argumentar que la captura pretendía verificar las identidades de los jóvenes. Y este es sólo un caso de los tantos que se presentan regularmente en nuestra ciudad.
Estos mismos abusos, los denuncia la Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos en Colombia, en su informe del año 2001: "A lo largo del periodo cubierto por el presente informe continuaron dándose las detenciones administrativas realizadas por miembros de la Policía Nacional, sin ajustarse a las exigencias que para la aplicación de tal medida señaló la Corte Constitucional en su sentencia C 24 de 1994. En numerosos casos, estas "capturas momentáneas" se cumplen por meras sospechas, violando los principios de necesidad y proporcionalidad, para fines distintos a los de verificación de identidades y constatación de hechos, sobrepasando el término constitucional de la retención gubernativa y con abierto irrespeto por los derechos a la igualdad y a la no discriminación".
Hemos hablado de la inoperancia de los principios de necesidad y proporcionalidad con que se practican las detenciones administrativas en nuestra ciudad. Miremos ahora cómo funciona el parámetro de la motivación que empuja los funcionarios de policía para detener preventivamente jóvenes en nuestra ciudad:
En la práctica, la sospecha que genere el individuo y lo raro que actúe, son los motivos fundados y objetivos, con base en los cuales la policía realiza detenciones administrativas. Pero, ¿quiénes son los jóvenes sospechosos o raros para los funcionarios de policía y para quienes avalan este mecanismo de detención?. El trabajo de observación que los autores de este trabajo y algunos miembros de la Corporación Red Juvenil hemos realizado, da respuesta a esta pregunta. Son ‘sospechosos’:
- Aquellos jóvenes que por su apariencia física, no se acomodan al panorama estético de "una ciudad más limpia para todos". Los jóvenes que utilizan pearcing, tatuaje, los punkeros, rockeros, o cuya forma de vestir es diferente al patrón normal. "Muchas de las personas policialmente aprehendidas sin mandamiento judicial y no hallándose en caso de flagrancia son, de hecho, privadas de la libertad por su sólo aspecto o por su mera condición social o económica".
- Los jóvenes que por su sitio de residencia pertenecen a estratos socioeconómicos bajos (1, 2 y hasta 3). Esto es, los jóvenes que habitan los barrios populares de Medellín, quienes llevan a espaldas el estigma de delincuentes. Por ello, dependiendo del barrio, son catalogados como milicianos o paramilitares, eso demuestran las detenciones masivas realizadas en los barrios populares de la ciudad, la operación "mariscal" realizada el día 21 de mayo en la comuna 13 de Medellín. Así podemos trasladar a los barrios populares de Medellín, las siguientes irregularidades denunciadas por la Comisionada para los derechos humanos en Colombia, en zonas rurales del país: "Durante el año 2001 también se reportaron a la oficina casos de detenciones ilegales o arbitrarias realizadas por integrantes de la fuerza pública que adelantan operativos de contrainsurgencia. Las víctimas de estas violaciones del derecho a la libertad individual son, generalmente, campesinos de la región a quienes se aprehende bajo el cargo de apoyar a los grupos subversivos, con el propósito de que guíen a las tropas, o con la finalidad de que suministren información sobre la actividad guerrillera".
- Los y las jóvenes que frecuentan ciertos lugares del centro de la ciudad, son detectad@s también como , sitios como el parque el Parque Obrero, el parque Pablo Tobón Uribe, el parque San Antonio, el parque de Bolívar, donde confluyen a divertirse los jóvenes humildes de la ciudad, no los jóvenes de estratos altos. En el trabajo de observación de la Red, no tuvimos conocimiento de detenciones preventivas realizadas sobre los grupos de jóvenes que se reúnen en el parque Lleras de la ciudad de Medellín, o sobre los jóvenes que rumbean en la vía a Las Palmas, La Mota, el parque El Poblado, La Villa de la Aburrá.
- Los y las jóvenes dedicad@s a ciertas actividades de poco lucro económico, esto es, los y las jóvenes que se dedican al trabajo artístico en las calles, los actores callejeros, los cantantes callejeros, los mimos, los vendedores ambulantes, los jóvenes de escasos recursos económicos que fuman marihuana, aunque sea constitucional y la dosis personal esté legalizada. O también, los y las jóvenes que se dedican a labores sociales, trabajo con derechos humanos, labores de denuncia al Estado por infracciones del derecho internacional, sindicalistas, miembros de movimientos políticos de oposición, miembros de movimientos estudiantiles.
En la ciudad de Medellín, la motivación práctica para realizar una detención administrativa es la sospecha (entiéndase prejuicios) y los sospechosos o raros son todos los actores que hemos mencionado. Estos móviles prácticos de la detención administrativa son abiertamente inconstitucionales y violatorios de derechos fundamentales como la libertad de expresión, la igualdad, la libertad de conciencia, la libre circulación.
Los actores sospechosos, objeto de detenciones administrativas, nos permiten entrever algunas finalidades específicas, de quienes aplican esta figura:
- Necesidad de "embellecer" el espacio público: Las nuevas tendencias y visiones acerca del desarrollo y las concepciones de ciudad, vienen transformando conceptos como los de "ciudad" y "espacio público". Este tipo de transformaciones obedecen a la ejecución de mega-proyectos, que desde hace algunos años vienen pensándose para Medellín, proyectos que implican una "renovación" no sólo de la arquitectura de la ciudad, sino una redistribución del espacio. El espacio público se encuentra habitado por personas de toda clase: indigentes de todas las edades, trabajadoras sexuales, niños de la calle, vendedores ambulantes, grupos de jóvenes: punkeros, rockeros, entre otros, que se constituyen, además, en el blanco de las actuaciones del poder de policía, porque para estos funcionarios, presentan las características propias de los proclives al delito, sospechosos y peligrosos. Los mega- proyectos como, la ciudad Botero, traen consigo algunos requerimientos básicos: El primero de ellos, la gran inversión en costos y el segundo ‘una ciudad limpia más humana’, que equivale a decir sin "gamines", "prostitutas" y vendedores que proyecten una mala imagen para la ciudad.
Hoy, Medellín es una de las ciudades del país con más decretos que restringen la movilización en la misma, ya sea dirigidos a disminuir la protesta social o la circulación de jóvenes a determinadas horas. En esa ardua tarea de "limpiar la ciudad", las autoridades de policía, ya han logrado desplazar a los jóvenes de ciertos sectores, es por ello que podemos afirmar que hay lugares donde los jóvenes ya no van, porque son perseguidos de manera permanente, son lugares perdidos para los jóvenes y ganados para las autoridades, por ejemplo: Las Torres de Bombona .
Hoy el centro para los jóvenes que habitan los barrios populares de la ciudad, se ha vuelto peligroso, son perseguidos y señalados. ¿Qué hace un joven de un barrio popular a las 11 de la noche en la avenida oriental con la playa? La policía se responde esta pregunta bajo la estigmatización de delincuencia común. Es por esto, que hoy los jóvenes se quedaron en sus barrios, donde las autoridades no tienen control, no llegan, porque son ineficientes y tienen fronteras, las cuales sólo derriban por medio de la fuerza y generando opinión pública que señala y estigmatiza algunos barrios populares, con ello solo ha demostrado brutalidad e incapacidad de ganar legitimidad. Allí en los barrios aún quedan espacios de socialización, donde la detención administrativa, llega de manera subrepticia, en las noches, sorprendiendo a jóvenes inocentes. Y encontramos aquí la otra finalidad práctica, específica que cumple la detención administrativa en Medellín:
- La lucha contrainsurgente: En el marco del actual conflicto armado que vive el país, que se ha trasladado cada vez más del campo a la ciudad, la lucha contra la insurgencia, esto es la ubicación y neutralización del enemigo interno, se convierte en prioridad. Un mecanismo como la detención administrativa es una forma efectiva de amedrentar a quienes habitan en sitios dominados por la insurgencia, o a quienes, por su forma de pensar, se vuelven sospechosos. Las detenciones resultantes de la mencionada operación "mariscal" son prueba de ello.
Tal vez, no esté lejos el día, en que los barrios populares de Medellín, sean considerados "zonas de rehabilitación", en los términos que establece el decreto 2002 de 2002, y con ello se incrementen las violaciones del derecho a la libertad personal, la integridad física y la dignidad humana de los jóvenes que los habitan.
Cuando una detención se realiza sin orden judicial, sin flagrancia, o aludiendo a la detención preventiva, pero carente del parámetro de necesariedad, o de proporcionalidad, o cuya motivación vaya ligada a la violación de otros derechos fundamentales como son la libertad de expresión, la libertad de circulación, la libertad de pensamiento o la igualdad, la detención se torna ilegal y arbitraria.
- EN NUESTRO MEDIO, LOS JUECES NO ACTÚAN COMO GARANTES REALES DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, MIREMOS:
- Ha dicho la Corte que cuando una detención gubernativa, sea ilegal o arbitraria, procede el mecanismo del hábeas corpus ante un juez de la república para que tutele el derecho fundamental de la libertad personal. Pero este mecanismo, en nuestro medio, se vuelve inoperante, porque en la práctica real, la jurisdicción no alcanza a darse por enterada de estas detenciones preventivas, ya que el lapso de duración de las retenciones es corto y no da tiempo para invocar recursos como el hábeas corpus, que sólo funciona mientras la persona está efectivamente privada de su libertad personal.
- "Las capturas son generalmente legalizadas por las autoridades judiciales y no cuestionadas por los defensores. Esta situación es aún más preocupante frente a lo señalado en cuanto a las capturas administrativas que no reúnen los requisitos legales exigidos para su procedencia y no están adecuadamente sometidas a los controles necesarios". La legalización posterior de las capturas por parte de los funcionarios judiciales se presenta frecuentemente en nuestra ciudad, con las detenciones masivas realizadas en los barrios populares de la ciudad, en ocasiones ni siquiera de manera posterior, sino al momento del acto. Es el caso de los fiscales que acompañan los allanamientos y por detención que se va presentando, ellos van elaborando orden de captura. Cuando las capturas son legalizadas posteriormente por la fiscalía, no se conceden los recursos de hábeas corpus, porque la detención es legal.
- EN NUESTRO MEDIO, EL LEGISLADOR HA MOSTRADO UN TOTAL DESINTERÉS POR PROTEGER EL DERECHO DE LA LIBERTAD PERSONAL FRENTE A DETENCIONES ARBITRARIAS:
Así lo expresa la comisionada de la ONU para los derechos humanos en Colombia es su informe del año 2001:
- "En julio de 2001 entró en vigencia el nuevo Código de procedimiento penal (ley 600 de 2000), en cuyo articulado no se introdujeron las enmiendas necesarias para que toda persona privada de libertad pueda independientemente del origen de su detención, obtener el control judicial de aquélla …
- …Tampoco introdujeron en la normatividad legal de la llamada "detención preventiva gubernativa" las reformas necesarias para lograr que las aprehensiones policivas sin mandamiento judicial se ajusten a las exigencias de los instrumentos internacionales".
4.5 MECANISMOS DE DEFENSA FRENTE A UNA DETENCIÓN PREVENTIVA GUBERNATIVA ILEGAL O ARBITRARIA
Corresponde a las autoridades judiciales, a la Procuraduría General de la Nación, al Defensor del Pueblo, Personeros Municipales y a los órganos de control interno de la propia Policía vigilar de manera permanente la legalidad de las detenciones preventivas.
- Control Judicial.
– El hábeasCorpus .
El control de la autoridad judicial se realiza a través del mecanismo del Hábeas Corpus. El hábeas corpus "es un mandato constitucional que exige un procedimiento rápido y eficaz, y tiene por objeto verificar judicialmente la legalidad y las condiciones de la detención de una persona. El procedimiento se caracteriza por la agilidad, la sencillez y la carencia de formalismos, la generalidad y la universalidad de supuestos o casos de privación ilegal o arbitraria de la libertad" y de las condiciones de la detención. El hábeas corpus "es esencial para garantizar el respeto de la vida e integridad de la persona detenida, para impedir su desaparición o la indeterminación del lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o incluso para protegerla contra la incomunicación".
Esta garantía constitucional, no puede ser suspendida durante los estados de excepción. Cualquier persona puede hacer uso de él y beneficiarse sin distinción alguna. Puede interponerse para defender los derechos fundamentales de otra persona. El artículo 177 del Código. Penal Colombiano, establece sanción penal para el funcionario que desconozca el recurso de Hábeas Corpus.
Pero, qué pasa con el Hábeas Corpus?
El mecanismo del hábeas corpus funciona sólo para la persona que se encuentra efectivamente privada de la libertad. Y aquí surge un problema: A la persona retenida arbitraria o ilegalmente, pero que se encuentra ya en libertad, le fue vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal —así la detención haya sido momentánea— . Entonces, ¿qué mecanismo le queda a esta persona?:
– La acción penal ante el fiscal.
Este es otro mecanismo judicial, que procede cuando se fue víctima de una detención ilegal. Por lo tanto, Si la acción penal no se inicia de oficio por la Fiscalía General de la Nación, el afectado puede denunciar el hecho ante el fiscal competente, para que este organismo inicie la correspondiente investigación. Al respecto los arts.174, 176, 149, 416 del Código Penal Colombiano, traen sanciones penales para los servidores públicos que detengan ilegal o arbitrariamente a una persona o que abusen de su autoridad.
4.5.2 El control de otros organismos:
La Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, las Personerías son organismos de control del Estado y tienen la obligación de vigilar la legalidad de las detenciones administrativas. Por lo tanto, además de la denuncia ante la Fiscalía para que esta inicie la correspondiente investigación penal, puede realizarse también la denuncia ante los organismos de control para que estos den trámite al proceso disciplinario en contra del funcionario acusado.
- Denuncia para que se inicie el proceso disciplinario.
Cuando una persona es víctima de una detención ilegal o arbitraria, y ya se encuentra en libertad, puede acudir a estas instituciones para que allí se dé inicio al correspondiente proceso disciplinario en contra de los funcionarios que hayan realizado la captura. Generalmente, estos casos son remitidos a la misma institución de policía, para que allí adelanten la investigación disciplinaria interna de acuerdo con el Código Único Disciplinario. Esta investigación, no puede ser conocida por el denunciante hasta que haya sido concluida, bien sea porque se archiva la investigación o porque se sanciona al funcionario responsable.
- REFLEXIONES.
- Hoy, bajo el principio rector de un Estado Social de Derecho, lo único que explica una pena que conlleve la privación de la libertad de una persona, es que esa pena sea fruto de un proceso, de un debido proceso, la consecuencia de la certeza de un juez para condenar un individuo. Y ese proceso y esa pena solamente se justifican como última rattio. Es aberrante, que las justificaciones para privar un ser humano de la libertad personal, se reduzcan a la prevención del delito.
- En nuestra ciudad, la cantidad de excepciones al principio de la reserva judicial para limitar la libertad personal de los individuos (en la que los más afectados son los jóvenes), convierte este principio en excepción y cambia la regla general. En la práctica, la regla general es, la amplitud en materia de limitaciones del derecho fundamental a la libertad personal. El principio de la última rattio queda aniquilado.
- En cuanto a las mencionadas finalidades prácticas que está cumpliendo el mecanismo de la detención administrativa en nuestra ciudad, debemos aclarar que no fueron nunca las del constituyente primario que participó en el referéndum de 1991, no es él quien se beneficia de estas finalidades. Vale la pena entonces preguntarnos: ¿Dónde se extravió el límite impuesto al poder en materia de libertad personal y otros derechos humanos en nuestro ordenamiento? Tal vez, en las manos de los representantes del constituyente primario en los debates de la constituyente, o tal vez, en manos de la Corte Constitucional que admitió esta figura de la detención administrativa, o tal vez, en su operario final, el funcionario de policía que la manosea descaradamente. Pero ninguno de ellos puede excusarse en nombre del Constituyente Primario del 91.
- A pesar de que la Detención Administrativa es un mecanismo cotidiano en nuestra ciudad, la Policía Metropolitana no tiene registro de la detenciones de este tipo que realiza, estas se quedan en el limbo, sin huellas. Así mismo, por desconocimiento de los jóvenes, como por pasividad de las autoridades competentes, los mecanismos de control de las detenciones administrativas que devienen ilegales o arbitrarias son completamente ineficaces. Ni el hábeas corpus tiene aplicación práctica, ni las acciones penales ante la fiscalía, porque ésta tampoco alcanza a darse por enterada de las detenciones administrativas arbitrarias, ni tampoco, y es muy preocupante, el control que deben ejercer organismos como la Defensoría del Pueblo.
- Pensamos que una buena alternativa es recurrir a una acción de hecho: La publicidad, es decir, la denuncia pública masiva ante los medios de comunicación, ante organizaciones que defienden derechos humanos, ONGs y Corporaciones. Así como hacer un uso masivo de los mecanismos legales explicados en este trabajo.
- Cuando l@s jóvenes nos sentamos a revisar el funcionamiento de las garantías constitucionales, en nuestro país, especialmente del derecho a la libertad personal de todos y toda las jóvenes y atribuciones de la Policía Nacional, nos surge la siguiente pregunta ¿Estado Social de Derecho o Estado Totalitario de Derecha?.
- La detención administrativa y en general la privación de la libertad, no son problema de los entes de policía, es un mecanismo de represión instaurado por el estado a través de las normas jurídicas de naturaleza injusta y que se han convertido en la manera cotidiana de vivir la ciudad, de tal forma que ya no se presentan mayores objeciones a que detengan a alguien que según sus vecinos "tiene cara de marihuanero". Normas que están hechas hoy para legalizar los abusos, especialmente con los cambios que se han adelantado en el último gobierno en menos de 100 días de ejercicio, han arremetido de manera voraz contra los sectores mas débiles de la población, entre ellos los sectores pobres, mujeres, niños y jóvenes.
- Para uno percatarse de la clase de estado que se tiene en un país, vasta con mirar la manera como funciona el poder de policía, que es el órgano que tiene el primer contacto con los derechos fundamentales. De ahí la situación preocupante de nuestro caso, donde este poder no tiene control.
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS
Por el carácter exploratorio de la presente investigación y como se dijo al comienzo de la misma son más las preguntas que nos quedan que las respuestas que se logran aportar, no obstante, se avanza en ella con algunas propuestas que serían viables de llevar a cabo.
CONCLUSIONES
1.Al preguntarle a los y las jóvenes por los derechos fundamentales que tienen y por los derechos humanos que más les violan se visibiliza una concepción de derechos que no reconoce las llamadas generaciones de derechos humanos y los entienden desde la integralidad, nombran desde los civiles y políticos, los DESC y hasta los derechos de los pueblos, ellos y ellas no hacen alusión a otros derechos que no estén en estas tres categorías.
2.La investigación deja como producto la posibilidad de seguir haciendo informes de seguimiento a derechos de las juventudes que aporten al trabajo que muchas organizaciones sociales tienen en torno a los derechos humanos y jóvenes.
3.Es claro que hay que motivar mucho más a los y las jóvenes para que conozcan y defiendan los derechos, es una tarea difícil por el miedo y la falta de interés. Pero hay que unir esfuerzos y voluntades para provocar estas acciones.
RECOMENDACIONES
1.Sería pertinente preguntarse por el alcance en la promoción para la defensa de los derechos humanos en Medellín por parte de las organizaciones sociales e instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas que trabajan con jóvenes, ya que todos/as los/as jóvenes que hicieron parte de esta investigación son organizados/as y pertenecen a una de ellas, siendo estos/as quienes hacen visible una falencia frente a la exigibilidad de los derechos por vías legales y/o las legítimas, lo cual evidencia el bajo impacto de la formación, en derechos humanos, que están haciendo las organizaciones sociales.
- Es pertinente indagar más por cómo se violan los derechos de los y las jóvenes en el colegio ya que esto no está muy claro, lo mejor es que halla alguien encargado de esto en la ciudad.
3. Es importante estar al tanto del proyecto de Ley sobre responsabilidad penal juvenil que reformaría el Código del Menor, y que busca entre otras cosas rebajar la edad de penalización de los/as jóvenes de Colombia.
Una propuesta para las organizaciones y las instituciones
Hacia una perspectiva de derechos en una visión contemporánea de los/as jóvenes y de las juventudes en Medellín
Más allá de lo que consagren las normas legales y los conceptos académicos sobre los/as jóvenes y las juventudes, es necesario pensar en un posicionamiento de estas personas como sujetos de derechos, superando el enfoque de joven-problema, no sólo en un contexto local —que requiere ser fortalecido— sino interactuando con el contexto global, a través de un aspecto fundamental relacionado con el ejercicio de los derechos: la ciudadanía, en la cual se reconozca al individuo con sus necesidades específicas pero con una orientación de responsabilidad colectiva que le permita desarrollar su dignidad humana, en un entorno en el cual se le garanticen y respeten todos sus derechos, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, los de los pueblos y las posibles generaciones venideras. Lo anterior, llevaría a que las organizaciones juveniles y las instituciones que trabajan con jóvenes, gubernamentales, no gubernamentales y privadas repiensen sus enfoques de trabajo y sus formas de relacionamiento con los/as jóvenes, trascendiendo los estereotipos y las barreras mentales para iniciar relaciones más horizontales en términos de una política del reconocimiento como lo plantea Charles Taylor, desde un punto de vista global considerando la diferencia. Dentro de las instituciones que tienen que ver con el problema de la garantía de los derechos humanos estaría principalmente el Estado, que si se pretende democrático y social de derecho tendría que garantizar las condiciones materiales y sociales para el ejercicio de los derechos.
Otra propuesta contempla el fortalecimiento de la asesoría jurídica de la RED JUVENIL a través de un acompañamiento permanente a los/as jóvenes para la defensa de sus derechos y, en perspectiva, desarrollar a través de alianzas estratégicas con organizaciones e instituciones una propuesta para la creación de una oficina para la defensa de derechos de los/as jóvenes en Medellín.
Finalmente, se propone desarrollar programas de formación con jóvenes en derechos humanos cuyo énfasis sea en mecanismos de exigibilidad, contextualizados con la realidad de los/as mismos/as jóvenes.
AIGNEREN A, Miguel. "Investigación cuantitativa en Ciencias Sociales. Procesamiento y análisis de datos". Centro de Estudios de Opinión, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Universidad de Antioquia, Medellín, 1996.
Actualidad Colombia, números 287 sobre guerra sucia y reforma política, 290 sobre el proceso de negociación con el ELN y 289 sobre desplazamiento. Bogotá, 2000.
Algunas reflexiones sobre la elección del tema investigativo (hojas investigativas). ICBF, Proyecto de Comunicación para la Infancia. Bogotá, 1999.
A lo bien, parce. Violencia juvenil y patrones de agresión contra los jóvenes de sectores populares en Cali. Informe de organismos no gubernamentales de derechos humanos. 1996.
ARBOLEDA, Humberto. "Jóvenes y ciudad". En: Desde la Región N° 30, Medellín, enero del 2000.
ARIAS OROZCO, Edgar. "Pasajeros del silencio. Juventud, cultura y voluntad de saber". Instituto Juventud XXI. Medellín, 1998.
BEDOYA GARCÍA, César Augusto (Coordinador general del informe). "Y, tenemos derechos? Informe sobre los derechos de las juventudes desde la experiencia de la. RED JUVENIL de Medellín – Colombia 2001. Medellín, diciembre del 2001.
BERNAL CUÉLLAR, Jaime y MONTEALEGRE, Lynett. "El proceso penal". Universidad Externado de Colombia. Páginas 64-66. ¿ciudad?, ¿Fecha?,
BERNAL MEDINA, Jorge. "La pobreza de la política contra la pobreza". En: Observar. Informe de coyuntura social, N°6, Medellín, abril de 2002.
Boletín MALCREYENTE, octava edición, RED JUVENIL de Medellín. Medellín, febrero del 2002.
BORJA, Jordi. "Los nuevos derechos ciudadanos". Barcelona, mayo del 2000.
BRITO LEMUS, Roberto. "Hacia una sociología de la juventud. Algunos elementos para la deconstrucción de un nuevo paradigma de la juventud". En: Revista de Estudios sobre Juventud, JOVENes, No. 1, julio-septiembre, México, D.F. 1996.
Cartillas de la Plataforma interamericana de derechos humanos, democracia y desarrollo:
En la jugada de los DESC, hacia una estrategia educativa, los DESC: el pan de cada día y una justicia al alcance de todos. Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Primera edición. Bogotá, diciembre de 1999.
Carta Iberoamericana de derechos de la juventud. Año 2000.
Código penal.
Código de procedimiento penal.
Constitución Política de Colombia de 1991.
Convención de derechos de los niños, 20 de noviembre de 1989.
Declaración Universal de Derechos Humanos (Adaptación para niños, preparada por Ruth Rocha y Octavio Roth) Cartilla, 2001.
Decreto 1258 de 2000.
Decreto de 707 2001.
Decreto 2002 de 2002.
DELGADO, Juan Manuel y GUTIÉRREZ, Juan. (Coordinadores y editores). "Métodos y técnicas cualitativas de investigación en Ciencias Sociales". Segunda reimpresión. Madrid – España. Junio de 1998.
"Derecho a la libre circulación y el espacio libre". En: Memorias de las tertulias del Programa de Cultura. RED JUVENIL de Medellín.
Derechos jóvenes, publicación de la Fundación CEPECS, Oficina para la defensa de los jóvenes de Bogotá:
"De situaciones irregulares", No. 1, junio de 1998.
"La participación de los/as jóvenes según el derecho internacional y nacional de los derechos humanos", No. 4/5, agosto de 1998.
"El derecho de los/as jóvenes a presentar peticiones y denuncias", No. 6, septiembre de 1998.
"La libertad de comunicación y el derecho de los/as jóvenes a recibir y a dar información", No. 10, diciembre de 1998.
"El embarazo y la maternidad/paternidad en las instituciones escolares", 1999.
"Los y las jóvenes y el debido proceso", No. 14, mayo de 1999.
"El derecho de los/as jóvenes a proyectar y administrar su propia imagen", No. 16-17, julio/agosto de 1999.
"Una educación libre de discriminaciones sexistas", No. 19, octubre de 1999.
"El derecho a las garantías procesales", No. 26, julio del 2000.
"Por la igualdad en la diferencia", No. 38, septiembre del 2002.
No. 3: Jóvenes, conflicto – convivencia y derechos humanos en el ámbito educativo.
No. 4: Por una escuela que respete la diferencia. 2000.
No. 5: Jóvenes: Sujetos sin derechos – 2001.
Boletín: Objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, Derechos Jóvenes, No. 32, abril – mayo de 2001.
Boletín: Movimiento estudiantil por el derecho a la educación, Derechos Jóvenes, No. 33. Junio – julio de 2001.
Boletín: La mirada juvenil del desplazamiento, Derechos Jóvenes, No. 34, agosto-Septiembre de 2001.
Boletín: Jóvenes – Identidad sin espacio, Jóvenes, derechos jóvenes No. 35, octubre-noviembre de 2001.
Boletín: Educación: ¿Derecho o privilegio?. Derechos jóvenes, por la igualdad en la diferencia. No. 36, marzo-mayo de 2002.
Documentos varios sobre el proceso de informe de derechos juveniles. RED JUVENIL, 2001.
Directorio de Organizaciones juveniles en Medellín. PAISA JOVEN – GTZ.
DONAS BURAK, Solum. (Compilador). "Adolescencia y juventud en América Latina". Libro Universitario Regional. Cartago, 2001.
El Colombiano, "Guerra en la ciudad". Pág. 14 A y 15 A.Medellín, 28 de abril, 2002.
El Colombiano, pág. 10 A. Medellín, 6 de Mayo de 2002.
Estadística sobre uso de violencia y casos destacados de violación de derechos humanos por las fuerzas de seguridad. Argentina, 1999.
Entrevistas del informe sobre derechos de las juventudes en Medellín, 2001.
GALEANO MARÍN, María Eumelia. "Estrategias de investigación social cualitativa". Informe final de año sabático. Medellín, enero del 2001.
GALINDO CÁCERES, Jesús. (Coordinador). "Técnicas de investigación en sociedad, cultura y comunicación". Primera edición, México, 1998.
GÓMEZ LOPERA, Irma Blanca y otros. "Grado de adecuación de la legislación penal de menores de 18 años vigente en Colombia y la Convención sobre los derechos del niño". Fundación Universitaria "Luis Amigó". Medellín, 1999.
"Hacia una perspectiva de los derechos de los hombres y mujeres jóvenes". Documento. Viceministerio de la Juventud/COLJUVENTUD. 1995.
HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto y otros. "Metodología de la investigación". Segunda edición. McGraw – Hill Interamericana Editores. México, D.F. 1998.
Informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos en Colombia de enero 1 a diciembre 31 de 2001.
Informe sobre Desarrollo Humano. PNUD. 2000.
JAIMES ARELLANO, Rocío. "En torno a los derechos humanos y los jóvenes. Algunos datos para pensar". En: Revista de Estudios sobre Juventud, JOVENes, No. 8, enero-junio, México, D.F. 1999.
LEVIN, Jack. "Fundamentos de estadística en la investigación social". Universidad de Northeastern. Ed. Harla. México, 1979.
LÓPEZ BETANCURT, Manuel. "Entre la participación y la responsabilidad". Ponencia presentada en Medellín en el foro sobre participación y responsabilidad juvenil, Medellín, septiembre 6 del año 2002.
LÓPEZ LOPERA, Liliana María. "Derechos económicos y sociales, derechos diferenciados y ciudadanía". En: Ciudadanía y derechos humanos sociales. Editores: Manuel Alberto Alonso y Jorge Giraldo Ramírez. Escuela Nacional Sindical (ENS). Primera edición. Medellín, Febrero del 2001.
MARTÍN BARBERO, Jesús. Jóvenes: Des-orden cultural y palimpsestos de identidad. En: Viviendo a toda. Tercer Mundo Editores, Bogotá, 1999.
MARTÍNEZ, Miguel. "Procedimientos e instrumentos a utilizar en la investigación cuantitativa". Bogotá, 2000.
MOLINA, Andrés. "Miseria de la metodología". En: Ciencia y sociedad. Volumen XVII, número 1. Enero – marzo, 1992.
MØRCH, Sven. "Sobre el desarrollo y los problemas de la juventud. El surgimiento de la juventud como concepción sociohistórica". En: Revista de Estudios sobre Juventud, JOVENes, No. 1, julio-septiembre, México, D.F. 1996.
MUÑOZ G. Germán. "La perspectiva generacional, base para comprender el SER JOVEN como "Sujeto de Derechos y Ciudadano Integral"". Sin ciudad ni fecha.
NIETO, Patricia y otros. "Comuna 13 con la guerra a cuestas", dossier. Periódico De la Urbe, No. 15. Facultad de Comunicaciones – Universidad de Antioquia. Medellín, agosto de 2002.
Objeción de conciencia en América Latina. 2º Encuentro Latinoamericano de Objetores/as de Conciencia. Red de Objeción de Conciencia de Chile (ROC Chile) Red de Objeción de Conciencia Latinoamericana (ROLC). Santiago de Chile, agosto de 1996.
Observar. Informe de coyuntura social, N° 7, Nuestros Niños y niñas: un problema mayor (Informe especial). Medellín, agosto del año 2002.
"Para exigir nuestros derechos". Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Bogotá, Colombia, diciembre de 2001.
PÉREZ ARROYAVE, Clara Lucía. "Justicia distributiva ante el nuevo contexto de globalización económica mundial". Tesis de grado para la Maestría en Filosofía Política Contemporánea de la Universidad de Antioquia.
PÉREZ VÁSQUEZ, Lina Patricia y otros. Mundos y ciudades. Mentalidades, pragmáticas y redes de sentido. Informe final de proyecto para la Dirección de Investigaciones. Universidad Pontificia Bolivariana, Dirección General de investigaciones, Facultad de Comunicación Social, Especialización en Periodismo Urbano. Medellín, 2000, pág. 13.
Por la vida, boletín de derechos de los pueblos y Derechos humanos Nuevo milenio No 1. Instituto Popular de Capacitación IPC, Medellín, agosto de 2002.
PRECIADO, Alberto y otros. "Amanecer de una década en Medellín". En: Revista Iberoamericana de Juventud, No. 3. Organización Iberoamericana de Juventud —OIJ— Madrid, España, julio de 1997.
RAMÍREZ, Iván Darío. "Sobreviviencia e invisibilidad, cómo se asesina el futuro en Medellín". Ponencia. Medellín, 2001.
Revista actualidad colombiana, número 288 sobre conflicto armado interno. CEPECS.
Revista Razón Pública. Septiembre- diciembre del 2000. Fundepúblico. Tema: Derechos colectivos.
Revista de la Plataforma DESC Así van los DESC. Mayo del 2000.
Revista del Sur, Control ciudadano 2001. Los gobiernos bajo la lupa.
Seminario latinoamericano de jóvenes por la paz "Unidos por la dignidad de nuestros pueblos", conclusiones y declaraciones finales, Asamblea Nacional de Jóvenes por la Paz.
Sentencia C-024 de 1994 de la Corte Constitucional.
Si… hay un camino la NOVIOLENCIA. Principios y pasos a seguir. Gobernación de Antioquia. 2002.
UPRIMNY YEPES, Inés Margarita. Límites de la Fuerza Pública en la persecución del delito. Defensoría del Pueblo, serie de textos de divulgación No.12.
Utopías, dossier sobre movimientos sociales en la historia de Colombia 1999-2000. Derechos laborales, mujeres y minorías étnicas (indígenas).
VALLE S. Miguel. "Técnicas cualitativas de investigación social. Síntesis sociológica". Madrid, 1999.
Voz, Vos, Voz Joven. Equinoccio. Medellín, 1996.
YEPES, Alberto. "La globalización y la agenda internacional de lucha por los derechos humanos y el desarrollo". Medellín.
ZULUAGA ALZATE, Mary Luz. Revisión bibliográfica sobre violencia colectiva en Colombia. Medellín, 2001.
Anexo 1
Cuestionario de la investigación
¿Y Tenemos Derechos? Derechos de las juventudes en Medellín
RED JUVENIL DE MEDELLÍN
¡Hola amigo, amiga!:
El siguiente es un cuestionario que está realizando la RED JUVENIL de Medellín con el fin recoger tus observaciones y aportes para la realización de una investigación social juvenil sobre juventudes y derechos humanos en Medellín, esperamos que seas lo más sincero/a y claro/a posible.
Ten en cuenta:
Lee bien las preguntas y evita adelantarte, toma el tiempo que requieras y responde de manera individual.
No hay respuestas correctas e incorrectas.
¡Por favor, responde el cuestionario con lapicero, marcando con una equis (x) donde corresponda o escribiendo donde así se requiera.
Tus respuestas serán confidenciales y anónimas.
Mi huella digital
Hombre ( ) Mujer ( )
Edad _____ años
Barrio _______________
Nivel de escolaridad
Primaria ( )
Secundaria ( )
Universitaria ( )
Otra, Cuál: ____
Ocupación:_________________
Organización o grupo en el que trabajas ____________________
Qué sabemos
1. ¿Crees que los y las jóvenes tienen derechos? en caso afirmativo, ¿cuáles?
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2 ¿Qué tan importante es que los y las jóvenes conozcan los derechos?
- Mucho ( )
- Poco ( )
- Nada ( )
3. Cuando un derecho es violado, ¿qué ves que hacen los y las jóvenes?
Marca sólo una (1)
- Se ponen a llorar ( )
- Llaman a su mamá ( )
- Le avisan a la policía ( )
- Se quedan callados/as como si nada hubiera pasado ( )
- Otro, ¿cuál?_________________________________
4. ¿Quiénes tienen la obligación de proteger y garantizar esos derechos?
Puedes señalar máximo tres (3) opciones
- La iglesia (Católica, evangélica, presbiteriana u otras) ( )
- Los grupos juveniles ( )
- La policía nacional ( )
- La escuela o colegio ( )
- El estado ( )
- La familia ( )
- Los amigos y amigas ( )
- La Organización de las Naciones Unidas ( )
- La guerrilla ( )
- Los paramilitares ( )
- Otro: ¿Cuál? _____________________________
5. ¿Qué mecanismos conocen los y las jóvenes para hacer valer los derechos?
________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Cómo andan las cosas
1. ¿Cuáles son para ti los tres (3) principales derechos violados o maltratados a los y las jóvenes?
a._____________
b._____________
c. _____________
2 ¿En qué lugares se violan principalmente esos derechos a los y las jóvenes?
a.____________
b. ___________
c. ____________
3. ¿Quiénes consideras que han violado o negado esos derechos?
a____________
b____________
c____________
4. ¿Cuáles derechos consideras fundamentales para los y las jóvenes?
a_____________
b.____________
c._____________
Qué hacemos
1. ¿Qué pueden hacer los y las jóvenes para que no se continúen violando los derechos?
- Informarse ( )
- Conocer más sobre el tema ( )
- Denunciar ( )
- Nada ( )
- Llevar a cabo acciones públicas para la defensa de los derechos ( )
- Otro: ¿Cuál? _________________________________________________
¡MUCHAS GRACIAS POR TUS APORTES!
Anexo 2
Guías de entrevistas
- Guía de entrevistas cualitativas semiestructuradas, dirigidas a jóvenes hombres y mujeres.
- ¿Usted como joven considera que tiene derechos?
- ¿Cuál es la situación actual en su zona en materia de derechos humanos?
- ¿En qué medida lo/a afecta a usted?
- ¿Cómo afecta a los/as otros/as jóvenes de la zona?
- ¿Cuál es el papel de los/as jóvenes en esta situación?
- Guía de entrevistas cualitativas semiestructuradas realizadas a representantes institucionales.
- Se da una introducción sobre la RED JUVENIL y de lo que se está realizando (la presente investigación).
- Como institución ¿cómo ven los y las jóvenes? —en general—
- ¿Considera que los y las jóvenes tienen derechos? en caso afirmativo, ¿cuáles?
- ¿Han realizado como institución alguna actividad frente a este tema?
- ¿Cuál/es (Precisar fechas y si se tienen productos de ellas)
- ¿Qué tan importante es para su institución el trabajo con jóvenes (hombres y mujeres) y derechos humanos?
Anexo 3
Pregunta guía para los grupos de discusión
La pregunta guía para los dos grupos fue: ¿Por qué es tan importante que los y las jóvenes conozcan sus derechos?
Anexo 4
Listado de organizaciones comunitarias, ONG, privadas y gubernamentales promotoras de derechos humanos y otras que trabajan con jóvenes
Institución | Teléfono | Correo electrónico |
Corporación Convivamos | 2 36 55 18 | con-viva[arroba]supernet.com |
Corporación Simón Bolívar | 2 57 03 17 | simonbolivar[arroba]epm.net.co |
Escuela Nacional Sindical | 5 13 31 00 | ens[arroba]colnodo.org.co |
IPC | 2 54 15 15 | ipc[arroba]corporacionpp.org.co |
REGION | 2 16 68 22 | coregion[arroba]epm.net.co |
Asamblea permanente de la sociedad civil por la paz | 2 31 91 10 | asapaz[arroba]epm.net.co |
CERFAMI | 2 60 14 00 | cerfami[arroba]epm.net.co |
Mujeres que crean | 2 84 40 79 | cmqc[arroba]epm.net.co |
Vamos Mujer | 2 54 48 72 | vamosmujer[arroba]epm.net.co |
Corporación Picacho con futuro | 4 76 30 06 | corpicacho[arroba]epm.net.co |
Defensoría del pueblo | 2 39 86 70 | |
Personería municipal | 3 84 99 99 | |
Oficina del alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos | 268 29 91 (REGIÓN ANTIOQUIA – CHOCÓ) | |
Red Juvenil | 2 39 36 70 | redjuvenil[arroba]colomsat.net.co |
AUTORES
CÉSAR AUGUSTO BEDOYA GARCÍA
ALBERTO PRECIADO
SHIRLEY JOHANA CIRO FLÓREZ
RED JUVENIL DE MEDELLÍN