EJERCICIO DE LA ACCION PENAL ARTICULO 16.- Acción pública, su ejercicio corresponderá al Ministerio Público. ARTICULO 17.- Denuncia por delito de acción pública perseguible a instancia privadaofendido mayor de 15 años. Menor de esa edad, en orden, excluyente, sus representantes legales, tutor o guardador.
EJERCICIO DE LA ACCION PENAL ARTICULO 18.- Acción pública a inst. Privada Las relaciones sexuales consentidas con una persona mayor de doce años y menor de quince, el contagio de enfermedad y la violación; en este último caso, cuando la persona ofendida sea mayor de quince años y no se halle privada de razón o esté incapacitada para resistir. Las agresiones sexuales, siempre que no sean agravadas ni calificadas.
DENUNCIA Toda persona menor de edad tiene derecho a denunciar. Mayores de 15 años en forma directa. Menores de 15 años son representados por los padres, tutores o instituciones . Cuando hay intereses contrapuestos asume el PANI la representación del menor.
DENUNCIA La denuncia formal, es tomada directamente en el Ministerio Público. La comunicación de hechos ilícitos puede ser remitido por autoridades administrativas. Formulación directa de los encargados del menor. Anónima.
DENUNCIA Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier ramo del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté protegido por la ley bajo el amparo del secreto profesional.
DENUNCIA Artículo 134.- Denuncias penales. Comprobada en sede administrativa la existencia de indicios de maltrato o abuso en perjuicio de una persona menor de edad, la denuncia penal deberá plantearse en forma inmediata. La persona o institución que actúe en protección de los menores, no podrá ser demandada, aun en caso de que el denunciado no resulte condenado en esta sede. ( código de la niñez y adolescencia).
DENUNCIA Interrogatorios. Las autoridades judiciales o administrativas deberán evitar, en lo posible, los interrogatorios reiterados o persistentes a los menores víctimas de delitos y se reservarán para la etapa decisiva del proceso. Cuando proceda una declaración más amplia de la persona menor de edad, se tendrá siempre en cuenta su derecho a expresar su opinión.*
DILIGENCIAS PRIORITARIAS Recolección de elementos probatorios. Ratificación de la instancia. Medidas de protección. Atención a la víctima. Atención al grupo familiar.
DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN ARTICULO.68.- Dirección.El Ministerio Público dirigirá la policía cuando esta deba prestar auxilio en las labores de investigación. Los funcionarios y los agentes de la policía judicial deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público y las que, durante la tramitación del procedimiento, les dirijan los jueces.
DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN Asesor jurídico de la actuación policial. Enfoca la investigación a la obtención de los medios de prueba válidos y necesarios. El M.P peticiona ante al Autoridad Jurisdiccional. Finalidad son equipos de investigación operativa y procedimental.
DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN ENTIDADES QUE PARTICIPAN Organismo de Investigación Judicial. Ministerio de Seguridad Pública. Ministerio Público.
Métodos de investigación Vigilancias. Seguimientos. Actividad encubierta. Intervenciones telefónicas. Allanamientos. Decomisos. Detenciones.
Métodos de investigación Rendición de informes. Planificación avance de caso. Redefinición de objetivos. Fase operativa.
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ELEMENTOS DE PRUEBA Pericias técnicas: -Valoración psicológica del menor e imputado. -Valoraciones clínicas y médicas. B) Entrevistas de testigos: –Valor probatorio.
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ELEMENTOS DE PRUEBA C) Prueba documental: -Informes policiales. -Denuncia. -Expedientes clínicos. –Información migratoria. -Reconocimientos físicos. -Etc.
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ELEMENTOS DE PRUEBA D- Prueba material –Dinero identificado. -Casetes de intervenciones telefónicas. -Vídeos. -Artículos de uso erótico o sexual. -Etc.
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR TERMINO DEL PROCESO PREPARATORIO Acusación. Desestimación. Sobreseimiento definitivo. Sobreseimiento provisional.
FASE INTERMEDIA AUDIENCIA PRELIMINAR Se conoce la acusación. Valoración de prueba ofrecida. Oposición del defensor. Aplicación de medidas alternas o el procedimiento abreviado. – Conciliación* ( no se propicia).
FASE DE JUICIO DEBATE ORAL Y PÚBLICO. 1- Declaración de la víctima. 2- Ocultación del imputado. 3- Asistencia de psicólogos y trabajadores sociales.