- Planteamiento de problema
- Objetivos
- Importancia del trabajo
- Métodos y técnicas de investigación
- Generalidades de la Recaudación Fiscal
- Origen y Evolución de la Recaudación Fiscal
- Administración Tributaria
- Las Infracciones y Evasiones Tributarias
- Análisis del Comportamiento de la Recaudación Fiscal en el Municipio de San Juan de la Maguana
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
Debido a la escasez de recursos económicos y la necesidad de mejorar la captación de los ingresos y la ejecución de los gastos del Estado los tributos han desempeñado un papel relativamente insustituible.
En la antigüedad en Grecia y Roma, los primeros impuestos exigidos giraron sobre el consumo, los aranceles (impuestos sobre las mercancías importadas) fueron mucho más importantes que las alcabalas (impuestos sobre el comercio interno). A veces, como medio de obtener fondos adicionales en tiempos de guerra, se impusieron temporalmente exacciones sobre el patrimonio neto o patrimonio inmobiliario, y luego se extendieron a los demás componentes del patrimonio.
Durante los siglos XV y XVI la carga fiscal aumentó debido a la formación de las naciones Estado, la expansión ultramarina y las frecuentes guerras por el dominio de Europa. La apetencia de oro y la protección de la Industria Nacional provocó que el sistema impositivo se ampliara e hiciera más complejo, gravando las utilidades o rendimiento de las tierras agrícolas, las derivadas de la propiedad urbana, la de la industria, las obtenidas del capital y del trabajo.
La existencia en República Dominicana de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas, tiene su orígen el 13 de abril de 1935 a través de la Ley No. 855, que dispuso la creación de un departamento de Rentas Internas, dependiente de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, como se le denominaba en aquel entonces a la actual Secretaría de Estado de Finanzas.
Esta oficina tenía a su cargo la recaudación de todos los impuestos y otras rentas fiscales que no estuviesen confinadas al servicio de Aduanas, entre ellos: los impuestos sobre alcoholes, bebidas gaseosas, entre otros.
Mediante la Ley No. 127 del 7 de junio del 1939, se crea el impuesto sobre la propiedad urbana, con el propósito de gravar toda transmisión de bienes muebles e inmuebles.
El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el impuesto sobre la renta mediante la Ley No. 1927, para establecer un impuesto anual sobre las rentas obtenidas en el país, tanto por las personas físicas como las morales. Esta misma ley dio orígen a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta.
La Dirección General de Impuesto sobre la Renta estuvo vigente hasta el 27 de Diciembre de 1950, cuando se instituye la Ley No. 2646 para sustituirla por la Dirección General del Impuesto sobre Beneficios. Con esta nueva disposición legal también desapareció el impuesto sobre la propiedad mobiliaria que se había implementado en 1939.
En julio de 1958, la Dirección de Rentas Internas es fusionada con la administración general de Bienes Nacionales conforme al decreto No. 3877, para constituir la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales; fue dejada sin efecto en Enero de 1962 bajo el decreto No. 7601.
En Mayo del mismo año, se deroga la Ley que estable el impuesto sobre beneficios y se emite la Ley No. 5911 del Impuesto sobre la Renta y para crear nuevamente la Dirección General con el mismo nombre.
Con la promulgación de la Ley No. 60 el 21 de Agosto de 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos, en uno de los primeros intentos de racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos del país, fusionando las Direcciones Generales del Impuesto sobre la Renta y Rentas Internas. No obstante, esta disposición legal fue derogada por la Ley 301 del 30 de Junio de 1966, para poner en vigor nuevamente las leyes orgánicas No. 5911 y 855 de las respectivas Direcciones Generales previamente fusionadas.
El 16 de Mayo de 1992, el Congreso Nacional aprueba el Código Tributario Dominicano, el cual se regiría por la Ley No. 1192 y se aplicaría a los Impuestos Internos del país. Con su creación y puesta en vigencia del 1 de Julio de este año, se trataron de corregir el Impuesto sobre la Renta, se derogó la Ley No.74 del Impuesto a la Transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), para ampliar la base imponible de este impuesto y aumentar la tasa desde un 6% hasta un 8%, y se modificó el impuesto selectivo al consumo, cuya administración correspondía a la Dirección General de Rentas Internas, entre otros cambios.
El 22 de Julio de 1997, con la promulgación de la Ley No. 166-97 se instituye nuevamente la Dirección General de Impuestos Internos para la recaudación de todos los impuestos, tasas y contribuciones, que ante administraban separadamente la Dirección General de Rentas Internas.
Esta nueva institución es creada para cumplir con los objetivos y aumentar los controles necesarios para incrementar la eficiencia en el sector público, dando respuestas a las necesidades de reforma y modernización a que debe someterse el Estado Dominicano para responder a las crecientes demandas de un entono mundial competitivo y globalizado.
En el 1939 se eleva San Juan a la categoría de provincia, antes de esto el registro del pago de los tributos se registraba en la provincia de Azua. Posterior a la elevación existía un encargado de recolectar los impuestos: el General Rafael Camejo, quien se desempañaba como comisionado especial de frontera, fue uno de los pioneros de la organización de la recién creada provincia San Juan.
Entre los años 1939-1940 se instaló la Dirección de Rentas Internas en el municipio de San Juan de la Maguana, su primer colector fue el Señor José Vinicio Saladín, oriundo de la provincia de San Cristóbal. Para estos tiempos Rentas Internas cobraba impuestos a las diferentes actividades económicas, tales como: factoría de arroz, tiendas de tejidos, negocios de la leche, mueblerías, etc.; estos impuestos se cobraban a través de patentes, también se gravaban las actividades de alquileres, de ventas; entre otras actividades de la época.
En la era de Rafael Leonidas Trujillo Molina, la cédula además de ser un documento de identificación se utilizó como un instrumento de la tiranía para obtener recursos, ya que al renovarla se cobraba de manera escalada según los ingresos de las personas, a esta medida no escapó nuestra provincia.
Los colectores que han sucedido al Sr. José Vinicio Saladín, (primer colector), a través del tiempo han sido: Ana Luisa Ramírez Piña, Therma Herrera, Simón González, Edilberto Payano, Jaime Carvajal, Remigio Valenzuela y Aquilino Tejeda.
Siendo la recaudación fiscal uno de los medios principales mediante el cual el Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades podemos citar algunos problemas que afectan que dicha recaudación se realice de manera efectiva:
- La evasión fiscal que se da en el cumplimiento de pago de dichos impuestos.
- La falta de controles internos adecuados que permitan actualizar e identificar con precisión la cantidad y tipo de contribuyente totales que deberían tributar
- Inequidad de los impuestos, ya que la población con menos recursos pagan la mayor parte de los impuestos.
Entre los orígenes de este problema están en la no aplicación de las leyes impositivas con rigurosidad a los contribuyentes cuando estos realizan la evasión de impuestos:
- Falta de correspondencia entre la asignación de los recursos públicos y las urgencias o requerimientos básicos de la población.
- Falta de educación e información adecuadas de los contribuyentes y la población en sentido general.
- Deficiencias del sistema tributario, tanto en la administración como en la formulación de los impuestos. (fiscalización inadecuada, baja o falta de equidad, formulación de leyes tributarias obsoletas e inadecuadas).
- Deficiencia en el control interno contable.
Consideramos que los inconvenientes que esto genera son:
- El Estado no obtiene los recursos necesarios que le exige el gasto público, lo que conlleva a que no se satisfagan necesidades de la población.
- Afecta el desarrollo económico y social de la nación.
- Detrimento de la población más necesitada al tener que cargar con la mayor carga impositiva.
Dado estos inconvenientes consideramos que los entes y variables afectados son:
- El contribuyente mismo, ya estos recursos se reinvierten en obras de su beneficio.
- El Estado, ya que esto afecta el cumplimiento de sus obligaciones tanto internas como externas.
- Se crea un círculo vicioso, ya que las inversiones que se dejan de realizar por falta de una efectiva recaudación afecta la capacidad del contribuyente para cumplir con sus obligaciones tributarias.
- Los problemas antes planteados también se manifiestan en el municipio de San Juan de la Maguana en especial en los comercios, muchos de los cuales surgen y no registran inmediatamente provocando esto que lo contribuyan todo lo que debería hacer, entre los factores que podemos citar que han contribuido a la inestabilidad en el cobro de los impuestos en el municipio está la desaparición de ciertas actividades económicas como son: factoría de arroz y algunos comercios, también hay que destacar que al surgido un número razonable de empresas de servicios y comerciales que como tal pueden reflejar un aumento de la recaudación fiscal del municipio, entre estas empresas podemos citar supermercados, farmacias, hoteles, moteles, heladerías, ebanisterías, negocios relacionados con la telecomunicación, negocio de procesamiento de agua, repuestos, etc.
Objetivo General:
Analizar el impacto de las recaudaciones fiscales y evasiones de estas en el municipio de San Juan de la Maguana.
Objetivos Específicos:
- Recopilar información sobre la recaudación fiscal.
- Analizar la evolución de la recaudación fiscal.
- Describir como esta conformada la administración tributaria.
- Identificar las principales causas y consecuencias de la evasión fiscal.
- Comparar el comportamiento de la recaudación fiscal en los años 1999-2002 en el municipio de San Juan de la Maguana.
En estos tiempos donde los países en vía de desarrollo requieren de mayores recursos para contrarrestar la pobreza, real y efectivamente se necesita de nuevos cambios en sus procesos de recaudación fiscal. Es por eso que es de vital importancia para nosotros y la población el obtener información de los procesos de recaudación, fiscalización y cobranza de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que la ley orgánica faculta; también nos permitirá identificar como afectan los tributos a los contribuyentes y al Estado Dominicano y en este caso al municipio de San Juan de la Maguana.
Es importante determinar como el Estado reinvierte los recursos que obtiene vía los tributos de la sociedad.
Este tema servirá de gran aporte a la sociedad, porque formará parte de la fuente de documentación y consulta para la toma de decisiones tanto en el ámbito empresarial como en lo personal.
METODOS Y TECNICAS DE INVESTIGACION
Métodos:
Los métodos para elaborar la propuesta de investigación fueron:
* Analítico:
Por que analizaremos los aspectos más importantes concernientes a la Recaudación Fiscal en el municipio de San Juan de la Maguana.
* Descriptivo:
Porque se describirán minuciosamente cada uno de los temas analizados.
Técnicas de Investigación:
* Explorativa:
– Datos primarios:
Serán obtenidos de la Dirección General de Impuestos Internos y demás dependencias.
– Datos Secundarios:
Aplicaremos la técnica de recolección de datos, que es una de la más usadas mediante libros de, Internet, revistas, periódicos y demás.
CAPITULO I – GENERALIDADES DE LA RECAUDACION FISCAL
1.1.- Concepto de Tributación:
El concepto de tributación esta condicionado por la magnitud y extensión de la actividad del gobierno y por las fuentes de financiamiento tributario que puedan utilizarse. 1
La tributación se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus propiedades, mercancías o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transporte, comunicaciones, educación, sanidad, vivienda, etc. 2
1.2.- Clasificación de los tributos y diferentes tipos de impuestos:
– Los tributos:
Son prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de sus poderes de imperio exige para el cumplimiento de sus fines. Dichas prestaciones pueden ser también servicios o especie y todo aquello que pueda sustituirse por dinero o expresarse en monedas. 3 Los tributos se clasifican en:
– Impuestos
- Tasas
- Contribuciones especiales
– Impuestos:
Son las contribuciones, gravámenes o cargas. Tributo determinado por ley que se paga siempre en dinero, cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. No hay a cambio una contraprestación directa de servicios, por tanto, puede el Estado asignarla al destino que prefiera. 4
– Tasas:
Son todos aquellos ingresos derivados de los tributos, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado del contribuyente. Ej. el peaje. 5
– Contribuciones especiales:
Son contribuciones destinadas a la ejecución de actividades públicas cuya naturaleza es esencialmente económica y tiene como objetivo ser utilizada siempre para generar beneficios a los contribuyentes. 6
– Impuestos sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados (IVSS):
El impuesto sobre las viviendas suntuarias y los solares urbanos no edificados es el impuesto que se le aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una edificación o donde esta ocupe menos de un 30% del terreno.
Las viviendas gravadas serán aquellas que se encuentran ubicadas en las zonas urbanas o rurales cuyo valor incluyendo el solar, sea superior a un millón trescientos mil pesos ($1,300,000.00). Este impuesto se paga de la siguiente manera:
– Viviendas alquiladas: un medio por ciento (0.50%) sobre el valor de la vivienda.
– Viviendas habitadas por el propietario o colaterales hasta el 2do. Grado de parentesco, un cuarto por ciento (0.25%) sobre el valor de la misma.
- Solares: un medio por ciento (0.50%) sobre el valor del terreno.
Están exentos de pago de este impuesto, las viviendas cuyo valor sea inferior, un millón trescientos mil pesos (1,300,000.00).
Los locales comerciales, los solares ubicados en zonas rurales, las edificaciones o solares a nombre del Estado Dominicano, instituciones, teléfonos, cables, telex, televisión por cable o circuito cerrado, beepers, radio, bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterías, hoteles, moteles, aparta hoteles, floristerías, arrendamientos de muebles, incluyendo vehículos y equipos.
Están sujeto al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras que realicen transferencias gravada y 6% para servicios de publicidad.
– Impuestos Selectivo al Consumo (ISC):
Es el impuesto que grava la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, y así como su importación:
- Productos de alcohol
- Productos de tabaco
– Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones:
Es el impuesto al patrimonio que grava la transferencia al título gratuito, bien sea por causa de muerte o de donaciones.
En el caso de sucesiones el pago del impuesto se cargará a los herederos sucesores y beneficiarios del fallecido.
En lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.
- Diferentes tipos de impuestos:
– Impuesto Sobre la Renta (ISR):
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas en un período fiscal determinado.
Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana, provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Están exentas las instituciones sin fines de lucro, las rentas del Estado, del distrito nacional, distritos municipales, instituciones religiosas, políticas, entidades civiles de asistencia social, asociaciones deportivas entre otras.
Este impuesto aplica una tasa de un 25% para sociedades, mientras que las personas físicas se regirán por una escala impositiva según el monto de la renta que generen.
- Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS):
Este impuesto grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación de algunos servicios, tales como: benéficas, organizaciones religiosas y delegaciones diplomáticas.
– Impuesto a vehículo de motor:
Son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula por cambio de propietario, de color o solicitud de duplicado del certificado de propiedad (matrícula).
– Impuestos a casinos:
Es el impuesto que grava las operaciones de los casinos de juegos legalmente establecidos, basados en su localización geográfica y el número de mesas de operación.
- Impuesto sobre la Venta Condicional de Muebles:
La venta condicional de muebles es un sistema de ventas donde el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del costo del producto y se hayan cumplido las condiciones señaladas en el contrato. 7
1.3.-Principios de Tributación:
Son considerados como postulados que limitan y orientan las decisiones de los órganos del Estado al momento de elaborar y configurar determinados impuestos. Dichos impuestos son reglas formuladas por las doctrinas económicas que permiten establecer las condiciones y características que deben tener los distintos tipos de impuestos para que puedan adecuarse al logro de los propósitos que persigue la política tributaria en cada período fiscal.
- Principio de la Legalidad:
Este principio sustenta la necesidad de la aprobación parlamentaria de los impuestos para su validez. Este principio se fundamenta en el postulado que establece: "No Taxation Without Presentation", en esta afirmación coinciden el pensamiento económico liberal y el pensamiento jurídico – político contractualista.
El pensamiento económico liberal sostiene que el impuesto es una restricción al derecho de propiedad y el pensamiento jurídico – político contractualista plantea que es necesario el consentimiento del pueblo a través de sus representantes, para la validez de los impuestos.
Actualmente se interpreta el referido principio como: "No hay tributo sin ley que lo ampare". Esto significa en sentido práctico que a nadie se le puede obligar a pagar un impuesto que no haya sido sancionado legalmente.
– Principio de Igualdad o Equidad Tributaria:
Este principio como postulado fundamental de la tributación ha tenido y tiene un notable desarrollo científico basándose en elaboraciones jurídicas y económicas. Modernamente la igualdad se estructura en el principio de la capacidad contributiva entendida en el marco de una política de bienestar.
El principio de la capacidad contributiva como se acepta en la actualidad no es una medida objetiva de la riqueza de los contribuyentes, sino una valoración apriorística de la misma, la cual implica una decisión política para la formulación del impuesto sobre la base de los valores que conforman la sustentación ideológica del gobierno.
Técnicamente la equidad tributaria puede ser conceptualizada y aplicada en base a dos criterios a) equidad horizontal b) equidad vertical.
Se entiende por equidad horizontal: aquella en que los impuestos afecta en igual proporción a contribuyentes de igual capacidad contributiva. En cambio la equidad vertical se obtiene cuando se grava en proporciones diferentes, capacidades contributivas, es decir, mayor ingreso, mayor impuesto.
- Principio de Ecomicidad y la eficiencia Impositiva:
De acuerdo con este principio toda contribución tributaria se debe establecer de forma tal que la cantidad de dinero que absorba de los bolsillos del pueblo exceda lo menos posible de la que haga entrar en el tesoro del Estado, es decir, que su costo de recaudación sea mínimo: situación que se traduce en niveles de eficiencia fiscal atribuible a cada impuesto en relación con los demás.
La ineficiencia de un impuesto es susceptible de ser medida por la diferencia de los gravámenes correspondientes a situaciones "con y sin" el impuesto.
En las decisiones del Estado con respecto de la creación de unos y otros impuestos, al lado de las consideraciones de equidad horizontal y vertical, debe estar en principios de economicidad en el sentido de minimizar excedente (excess burden), del instrumento impositivo. Lo ideal es que el impuesto cumpla al mismo tiempo los requisitos de la equidad y no generen ninguna carga excedente, pero eso generalmente no ocurre, sucediendo con frecuencia precisamente lo contrario.
Es necesario advertir acerca de la posible incompatibilidad entre los principios económicos de desarrollo y de equidad, al momento de formular y aplicar determinados impuestos, en razón de que así se evitarían contradicciones o incoherencia en la estructura impositiva y se haría viable el logro de los propósitos de la política fiscal y económica.
- Principio de la neutralidad:
Es su génesis la bandera de las finanzas liberales, se ha observado en su contra, que todos los impuestos producen efectos parámetricos en la economía de mercado, lo que ha servido de base para que se utilice el impuesto no sólo y no siempre para cubrir gastos públicos, sino también para el logro de propósitos como la redistribución de ingresos, la estabilización, la reasignación de los recursos, y con éstos la promoción del desarrollo.
No obstante este principio no ha perdido su total vigencia en los hechos ni es incompatible con los propósitos antes señalados.
La neutralidad del impuesto, nos refiere Dino Jarach, "significa que este debe dejar inalteradas las condiciones del mercado, en otras palabras no debe modificar las condiciones de la oferta, la demanda y los precios, no sólo en las transacciones de los bienes gravados, sino en todos los bienes y servicios" que circulan en la economía.
- Principio de la comodidad en el pago:
Este principio plantea que todos los impuestos deben ser recaudado en el tiempo y forma que sea conveniente para el contribuyente pagarlo. La percepción del impuesto en el tiempo y modo que disponga el legislador o la administración fiscal, produce una sustracción de dinero de la liquidez necesaria para cumplir con la obligación legal. Situación que debe tenerse muy en consideración al momento de establecer las condiciones, el modo y el tiempo para el pago y liquidación de cada tipo de impuesto.
Existen otros principios de tributación que con la evolución y desarrollo de las finanzas públicas han ido perdiendo vigencia o por lo menos suelen ser observado en forma coyuntural para la formulación de las leyes impositivas; entre esos principios podemos mencionar los siguientes:
- Principio de beneficio
- Principio de ingreso "no ganado"
- Principio de la "conveniencia"
- Principio de la certeza
Finalmente debe señalarse que existen otros principios impositivos, cuya relevancia es de menos significación en cuanto a orientación de la imposición se refiere. Entre esos principios se pueden citar los siguientes:
Principio de la productividad, el de evitar la aplicación de impuestos a las actividades que se inician, principio de la ocupación plena, principio de la movilidad y suficiencia entre otros. 8
1.4.- Funciones de la Administración Tributaria:
Las funciones de la administración tributaria son uno de los elementos que conforman su organización, por lo que para determinar es necesario conocer con precisión que es lo que debe hacer la administración tributaria:
1. Cuando se trata de analizar un órgano de la administración existe la tendencia lógica de ligarlo a una determinada estructura conocida, tendencia sobre lo que es necesario prevenir para mantenerse dentro de la idea de esquema funcional, que es independiente del aspecto estructural de una administración.
2. La idea de sistema se usa en este caso como elemento de racionalización, los sistemas se integran con aquellas funciones cuyos objetivos inmediatos son comunes o similares; tal es el caso ej. del denominado sistema de funciones de apoyo que reúne las de registro de contribuyentes, estadística tributaria y procesamiento automático de datos, que tiene el objetivo común de proveer informaciones a la administración.
3. La integración de las funciones en sistemas y de éstos entre si, facilita un análisis lógico y la composición de la interrelación que los liga para llegar a armonizar el funcionamiento de la administración; pero no significa que cada sistema se deba reflejar necesariamente en forma determinada en una estructura, ni menos en forma individualmente independiente; lo que se pretende es llegar a demostrar que cualquiera que sea la estructura del órgano, las funciones se deben cumplir con la habida coordinación para poder actuar con eficiencia.
– Sistema Directivo:
Función de dirección
Función de coordinación
Función de supervisión
– Sistema de Apoyo:
Función de registro
Función de procesamiento automático de datos
Función de estadística
- Sistema Normativo:
Función de complementación legal
Función de programación y sistema de trabajo
- Sistema Operativo:
Función de recaudación
Función de fiscalización
Función de cobranza
– Función de dirección:
Todas las demás funciones tienen necesariamente que actuar bajo una dirección determinada, porque no se trata de funciones autónomas en su operación, aunque puedan serlo para efecto del análisis de su contenido.
- Función de coordinación:
Es fundamental que las demás funciones estén debidamente coordinada para lograr una operación eficiente. Esta coordinación supone la existencia a este nivel de una programación de todas las funciones que integran los sistemas, especialmente de las llamadas operativas, desde una programación adecuada se constituirá en la base de una coordinación racional de toda la administración.
– Función de supervisión y evaluación:
Si se hace necesario la supervisión y evaluación del comportamiento de las demás funciones para poder llegar a obtener el funcionamiento óptimo de la administración tributaria en su conjunto.
- Sistema Operativo:
Este sistema se denomina operativo porque representan las funciones a través de las cuales la administración tributaria cumple su cometido específico: administrar los impuestos. Este es el que se podría considerar como sistema esencial, desde que los demás de una u otra forma están encaminados a lograr que el sistema operativo se pueda desempeñar con eficacia.
- Función de recaudación:
Se debe entender por esta la que tiene por objeto percibir el pago de la deuda tributaria, incluyendo en ella todo el conjunto de operaciones correspondiente que puede empezar con la preparación de un formulario de declaración, seguir con la recepción de la misma, hasta terminar con la percepción de pago y aún posteriormente prolongarse con operaciones de control interno.
Esta función debe ser considerada la función primaria de una administración tributaria, no para señalar una prioridad de valor, sino para destacar que es la función que primero puede estar presente y de la cual ni en un medio ideal se podría prescindir.
Desde el punto de vista de la conducta del contribuyente, esta función se puede calificar de pasiva: toda su actuación se limita a recibir del contribuyente, el pago de su impuesto. No realiza acciones que involucren una actividad destinada a inducir una determinada conducta del sujeto.
- Función de fiscalización:
Esta función tiene por objeto comprobar el cumplimiento de todas obligaciones de los contribuyentes para inducirlo a cumplir en caso necesario. Comprende todo el conjunto de tareas que tiene por fin compeler al contribuyente a cumplir, y por consiguiente a diferencia de lo dicho de la recaudación, esta es esencialmente activa.
El objetivo de registrar a los contribuyentes no solo es para conocerlos individualmente, sino principalmente para conocer sus obligaciones. Es lógico suponer que los contribuyentes que no han cumplido con la obligación de registrarse, que por lo tanto son desconocidos para la administración, también ocurre con frecuencia que no todos los registrados declaran su obligación, sino solo una parte de ellos cumplen con esa exigencia.
La tarea de la administración, a través de la función de fiscalización, será la de individualizar a los contribuyentes que no han manifestado su obligación estando obligado a hacerlo, para adoptar las medidas conducentes para obtener el cumplimiento. Si se parte del supuesto de que existe un registro de contribuyentes entre la tarea de identificación posiblemente se reducirá a comparar tales registros con las nóminas de declarantes para conocer en una primera etapa a los que han omitido el cumplimiento.
El problema que afronta la administración es el de cómo actuar con la máxima eficacia para inducir al contribuyente al cumplimiento voluntario de su obligación, para la cual es preciso saber donde actuar y como hacerlo. A través de la fiscalización se puede inducir al cumplimiento, incluso llegar a la determinación de la deuda en muchos casos, pero ello no agota el proceso operativo de la administración el que solo estará determinado por la percepción efectiva del tributo correspondiente.
- Función de cobranza:
Es la función que cierra el proceso operativo al que se ha aludido y tiene por objeto adoptar las medidas de carácter administrativo o iniciar los procedimientos judiciales de cobro coactivo de la deuda tributaria, hasta que esta ingrese efectivamente en la caja del fisco.
Esta función puede adoptar diferentes formas que van desde un procedimiento exclusivamente administrativo hasta solamente judicial. En el primer caso será íntegramente una función de la administración tributaria, en el segundo la administración iniciará un proceso y seguirá las acciones judiciales que corresponden, en el carácter que sea procedente, hasta obtener el ingreso de la deuda en forma efectiva. Sin embargo, aún cuando el proceso mismo esté a cargo de órganos judiciales siempre será responsabilidad de la administración velar por el curso del proceso hasta que se extinga la deuda.
Cualquiera que sea la forma en que se ejerza la función de cobranza, ésta es imprescindible a la administración tributaria y sus características difieren de la recaudación y fiscalización, por lo que la primera de esta última tiene como finalidad recibir el pago voluntario y la segunda individualizar el incumplimiento y velar por inducir el cumplimiento, pero ni la recaudación ni la función de fiscalización pueden prever que el contribuyente simplemente se niegue a pagar.
Dentro de la función de fiscalización es posible prevenir mediante las medidas adecuadas cierto tipo de incumplimiento haciendo que la administración sustituya al contribuyente cuando este se niegue a cumplir, como puede darse en el caso de la determinación de oficio de la obligación, pero todas estas medidas son eficaces hasta llegar al momento del pago. Si en definitiva el contribuyente se niega a hacerlo no cabe que la administración pueda cumplir en su defecto y solo queda forzarlo a cumplir, lo cual se debe hacer en un procedimiento especial, en el que se tomen bienes de propiedad del deudor mediante embargo o secuestro, se subasten y con el producido se extinga la obligación.
Podemos dejar claro que la función de cobranza tiene características propias que la hacen diferentes de otras de igual naturaleza operativa.
- Sistema de Apoyo:
El objetivo principal del sistema de apoyo es proporcionar a la administración elementos para elevar la eficacia de su actuación. De un sistema de apoyo adecuadamente coordinado se espera un flujo permanente de información, no de datos que sirva directamente al administrador tributario, para adoptar decisiones operativas.
- Función de registro de contribuyentes:
Esta función tiene por objeto proveer los medios para que la administración tributaria pueda identificar, clasificar y atribuir información respecto de todas las personas a la que debe alcanzar el control tributario. Cualquier sistema operativo que se pretenda establecer, deberá descansar en las posibilidades de identificación cierta de los contribuyentes, función que compete al registro.
- Función de estadística tributaria:
Esta es la función encargada de determinar y sistematizar la información que requiere la administración tributaria, lo que la administración requiere es una corriente permanente de información pertinente y sistemática, sobre cuya base se pueda adoptar las decisiones de acción de la administración.
- Función del procesamiento automático de datos:
Esta función debe ser considerada imprescindible en una administración tributaria moderna, no por el contenido en si de la misma, sino porque esta es absolutamente necesaria para el desempeño de otras funciones, por ej. de registro y estadística. Al decir que la función de procesamiento debe estar presente en la administración no se esta señalando la necesidad de incorporar en este determinado equipo, sino que debe existir el servicio que ella representa.
- Sistema Normativo:
Este sistema esta constituido por las funciones de complementación legislativa, de programación y sistemas de trabajo.
- Función de complementación legal:
La ley y el reglamento escapan de la órbita de acción de la administración y son materias propias del poder político, y aunque aquella pueda participar algunas veces en su redacción, esa circunstancia debe ser considerada simplemente contingente la de asesorar.
En cambio, es propio de la administración que dicte las normas e instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación de la ley.
Para lo cual se deben proveer las normas adecuadas a su interpretación y aplicación. En esta forma la administración completa la función propiamente legislativa que compete al poder político.
- Función de programación y sistema de trabajo:
Corresponde a esta función dar a cada unidad de la administración la estructura que resulte más conveniente para el desempeño de la función que se le haya asignado, como igualmente el de precisarse las tareas que deba desarrollar en cada caso siempre dentro del marco de propender a obtener la mayor eficacia en el sistema operativo.
Con solo estructurar una determinada unidad no se mejora su eficacia operativa, por lo que será tarea de esta misma función estudiar y analizar detalladamente toda la rutina desde la más simple hasta la de menor complejidad, procurando siempre alcanzar la mayor simplicidad y precisión en los procedimientos.
A través de esta función se proveerá sistema operativo de las técnicas y métodos de trabajo que emplear, tarea que en una medida importante esta determinada por la propia dinámica del control de impuesto en que cualquier sistema que implique ejercer un control efectivo de los contribuyentes, va haciendo paulatinamente por estos.
CAPITULO II – ORIGEN Y EVOLUCION DE LA RECAUDACION FISCAL
2.1.- Los tributos y su evolución histórica en la República Dominicana:
El cobro de los impuestos en República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, antes del año 1930 en el país no existió una política tributaria definida que habilitara la creación de una estructura impositiva adecuada, y de un organismo fiscalizador que controlara las funciones tributarias de la economía nacional. Por lo tanto, los escasos ingresos fiscales obtenidos en esa época, estuvieron compuestos por el arancel nacional el año 1919, que era administrado por las fuerzas interventoras de los Estados Unidos.
La existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas, tiene su origen el 13 de Abril de 1935 a través de la ley No.855, que dispuso la creación de un departamento de Rentas Internas, dependiente de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, como se le denominaba en aquel entonces a la actual Secretaría de Estado de Finanzas.
Esta oficina tenía a su cargo la recaudación de todos los impuestos y otras rentas fiscales que no estuviesen confinadas al servicio de aduanas, entre ellos: los impuestos sobre alcoholes, bebidas gaseosas, tabacos y cigarrillos, vehículos de motor, fósforos, patentes comerciales e industriales, peajes, espectáculos públicos y deportivos, armas de fuego, venta condicional de bienes muebles, juegos de azar e hipódromos, etc.
Mediante la ley No.127 del 7 de junio de 1939, se crea el impuesto sobre la propiedad urbana, con el propósito de gravar toda transmisión de bienes muebles e inmuebles, ya fuera por motivos de donación entre vivos o por causas de muerte. Este impuesto se compartió luego con la ley No.131, promulgada tres (3) días más tarde, siendo ambas refundidas por las leyes No. 125 y 144 para constituir el impuesto sobre sucesiones, particiones y donaciones.
Posteriormente se promulga la ley No.761 para instituir el impuesto sobre la propiedad urbana y otras mejoras, la cual disponía de un aumento a las tarifas impositivas.
El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta mediante la ley No.1927, para establecer un impuesto anual sobre la renta obtenida en el país, tanto por las personas físicas como las morales. Esta misma ley dio origen a la dirección general del Impuesto sobre la Renta, que tenía a su cargo todo lo relativo a la administración de los gravámenes considerados en la misma y durante ese mismo mes, se promulgó también la ley No.1928 sobre pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta.
La Dirección General del Impuesto sobre la Renta estuvo vigente hasta El 27 de Diciembre de 1950, cuando se instituye la ley No.2642 para sustituirla por la Dirección General del Impuesto sobre Beneficios. Con esta nueva disposición legal también desapareció el Impuesto sobre la Propiedad Mobiliaria que se había implementado en 1939.
En Julio de 1958, la Dirección de Rentas Internas es fusionada en la administración general de bienes nacionales conforme al decreto No.3877, para constituir la dirección general de rentas internas y bienes nacionales.
En abril del año 1959, se promulga la ley No.5118 para fusionar las Direcciones Generales de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General del Impuesto sobre el Beneficio y la Dirección General de la Cédula de Identidad y Electoral, en la Dirección General Impositiva.
No obstante, esta entidad nunca llegó a funcionar, por lo que se votó la ley No.5234 para dejar sin efecto la ley No.5118 y mantener la vigencia de las leyes orgánicas individuales de cada organismo.
En Enero del 1962 se dicta El decreto No. 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales. En Mayo del mismo año, se deroga la ley que establece el impuesto sobre beneficios y se emite la ley No. 5911 del impuesto sobre la renta y para crear nuevamente la Dirección con el mismo nombre.
Con la promulgación de la ley No.60 del 21 de Agosto de 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos, en uno de los primeros intentos de racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos del país, fusionando las direcciones generales del impuesto sobre la renta y de Rentas Internas. No obstante, esta disposición legal fue derogada por la ley No.301 del 30 de Junio de 1966, para poner en vigor nuevamente las leyes orgánicas No.5911 y 855 de las respectivas direcciones generales previamente fusionadas.
El 16 de Mayo de1992, el congreso nacional aprueba el código tributario dominicano, el cual se regiría por la ley No.1192 y se aplicaría a los impuestos internos del país. Con su creación y puesta en vigencia el 1ro. De Junio de ese año, se trataron de corregir las deficiencias legales y administrativas de la ley No.5911 al modificar el impuesto sobre la renta, se derogó la ley No.74 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para ampliar la base imponible de este impuesto y aumentar la tasa desde un 6% hasta un 8%; y se modificó el impuesto selectivo al consumo, cuya administración correspondía a la Dirección General de Rentas Internas, entre otros cambios.
No obstante, los esfuerzos por modernizar la administración de los impuestos internos del país no cobraron frutos sino hasta el 22 de Julio de 1997 con la promulgación de la ley No.166-97, que instituye nuevamente la Dirección General de Impuestos Internos para la recaudación de todos los impuestos, tasas y contribuciones, que antes administraban separadamente la Dirección General del Impuesto sobre la Renta y la Dirección General de Rentas Internas.
Esta nueva institución es creada para cumplir con los objetivos básicos de: eliminar la duplicidad de funciones, disminuir los gastos administrativos, simplificar procedimientos y aumentar los controles necesarios para incrementar la eficiencia en el sector público, dando respuestas a las necesidades de reforma y modernización a que debe someterse el Estado Dominicano para responder a las crecientes demandas de un entorno mundial competitivo y globalizado. 9
2.2.- Características del Sistema Tributario Dominicano:
El conjunto de impuestos y tributos que conforman la estructura tributaria de la República Dominicana se caracteriza porque no constituyen un sistema tributario racional, y más bien se ajustan al concepto de sistema tributario de tipo histórico, donde los impuestos se han aplicado conforme a una yuxtaposición producto del devenir histórico, cuya finalidad es la simple recaudación, sin unidad ni coherencia interna.
La estructura tributaria, conformada de ese modo se caracteriza por:
- Insuficiencia en la generación de recursos para satisfacer el nivel de exigencias de gasto público.
– Una estructura inelástica, en razón de que los cambios en los volúmenes de las recaudaciones. Lógicamente obviando las variaciones en la legislación tributaria producidas de un período a otro.
– Estructura muy regresiva en términos reales: porque los tributos que más aportan afectan en mayor proporción los grupos sociales que poseen menor capacidad de pago. Tal situación se verifica por el hecho de que existe un número significativo de impuestos que se aplican y transfieren efectivamente, sin embargo el sistema de medición del producto no los imputa como tales y sólo los registra parcialmente, no las reconoce enteramente como ingreso fiscal percibido, sin embargo, las familias y los asalariados los tienen que soportar como costos crecientes en el valor de la canasta de bienes y servicios de consumo cotidiano. Por ejemplos: el ITBIS y el diferencial de los derivados del petróleo que inciden en todos los productos de consumo masivo del país, aunque las personas no perciban su beneficio directo en cada transacción comercial, por las limitaciones del sistema de precios y por la falta de información adecuada al consumidor.
– Refleja poca eficiencia en la orientación de los recursos hacia un proceso de desarrollo económico y social favorable a las grandes mayorías nacionales.
– Duplicación de gravámenes sobre un mismo bien de consumo no suntuario, como se observa en varios de los impuestos a las importaciones.
– No cumple los principios de equidad horizontal ni vertical porque la mayoría de los impuestos están formulados con un criterio fiscalista donde el propósito básico es obtener mayores recaudaciones.
– La estructura tributaria es de difícil administración por la gran diversidad de impuestos que la conforman y se considera excesiva en razón de que según las técnicas modernas, un sistema tributario eficiente no debe exceder de 12 a 15 impuestos. 10
2.3.- La evolución de la tributación y su administración:
La esencia del impuesto en los países de economías de mercado sigue siendo la misma, esto es, el medio del Estado para obtener los recursos necesarios para atender las funciones que le son propias, las formas impositivas ha evolucionado de manera importante; evolución que se ha acentuado en la medida en que se ha tomado conciencia de su función de instrumento para transferir recursos del sector privado al sector público, lo cual ha ido vinculando cada vez más estrechamente los impuestos al proceso económico.
A su vez, como las relaciones económicas se han hecho cada vez más variadas, los impuestos se han tornado cada vez más complejos, al mismo tiempo que los contribuyentes han aumentado considerablemente. Esto implica que los primitivos impuestos simples y de aplicación restringida han sido gradualmente superados por otras formas masivas y complejas.
Este carácter masivo y complejo de las modernas formas impositivas, como son por ejemplo los impuestos sobre el ingreso y sobre el consumo, ha determinado una transformación importante en el sistema de administración, por que el órgano administrativo ya no puede intervenir directamente en la determinación de la obligación tributaria, si no que ha debido transferir la iniciativa para su cumplimiento al propio contribuyente. Esto significa que la administración no puede hacer la determinación de la obligación, sino que pedir al contribuyente que la haga o al menos que proporcione la información básica necesaria para hacerlo, a través del instrumento generalmente conocido como "Declaración de Impuestos", reservándose el derecho, la administración, de verificar posteriormente el correcto cumplimento de estas obligaciones. Este sistema de administración es al que se le ha denominado con alguna frecuencia de "Cumplimiento Voluntario de la Obligación", la cual ha introducido una lamentable confusión al atribuírsele la expresión de "Voluntario" una connotación ética que no tiene, ya que esa voluntariedad no tiene otro alcance que la responsabilidad del contribuyente en cuanto a la iniciativa para determinar la obligación, que puede tener por fundamento una convicción moral o la representación de la consecuencias de incurrir en incumplimiento.
Se puede afirmar que esta forma de administración, de cumplimiento voluntario de la obligación, es consustancial a la naturaleza de ciertos impuestos, que gradualmente han pasado hacer lo de mayor importancia en el sistema tributario moderno.11
2.4.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII): Organismo principal de la recaudación de impuestos:
La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la administración y recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la República Dominicana.
La existencia de este organismo ha permitido la simplificación de procesos de cara al contribuyente, introduciendo tecnología de información como un medio para ello.
En este aspecto, se destaca la reducción de formularios, la sustitución de procedimientos manuales por automatizados (casos de los tramites de vehículos de motor y recepción, en tiempo real, de declaraciones y pagos y la incursión de la DGII en el campo del Internet). Así como también la automatización del proceso de fiscalización que permite dar seguimiento y estandarizar este proceso, a partir de un sistema que incluye desde la selección de los casos para auditoria y de los auditores actuantes, la planeación y el procedimiento de los resultados hasta la recepción del pago.
– Visión:
"Crear una conciencia tributaria nacional en los contribuyentes, eliminado la cultura de los incumplimientos y evasión fiscal, y promover la actuación transparente y eficiente de sus funcionarios, para ofrecer un servicio de máxima calidad al Estado y a los contribuyentes".
– Misión:
"Garantizar y facilitar el cumplimiento cabal, voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y cumplir con las metas y políticas tributarias asignadas por el Estado".
- Fundamentos del Proyecto DGII:
1. La promoción del cumplimiento voluntario, facilitando los procesos y apoyando la formación de una conciencia tributaria.
2. La garantía del cumplimiento a partir del fortalecimiento del control fiscal.
3. El establecimiento de valores y controles que induzcan a la actuación transparente y capaz de los funcionarios. 12
2.4.1.- Base legal para su creación:
Las disposiciones legales que actualmente rigen la Dirección General de Impuestos Internos son las siguientes:
– Ley No. 857 del 13 de Marzo de 1935, sobre espíritus destilados, licores fermentados, G.O. No. 4777 del 19 de Marzo del 1935.
– Ley No.859 del 13 de marzo de 1935, que establece un impuesto de los fabricantes de fósforos, G.O. No.4777 del 19 de marzo de 1935, modificada por la ley No. 54 del 15 de enero del 1971.
– Ley No. 116 del 10 de mayo de 1939, que establece el impuesto de primas sobre constitución de finanzas y consignación de valores, G.O. No. 5316 del 24 de mayo de 1939.
– Ley No. 520 del 30 de julio de 1941, sobre ingresos por la venta de formularios vendibles; G.O. No. 5622 del 2 de agosto de 1941.
– Decreto No. 975 del 6 de febrero de 1943, G.O. No.5869 del 10 de febrero de 1943 y No.905 del año 1953, sobre ventas de gacetas oficiales.
– Reglamento No.2424 del 23 de enero de 1945, sobre la colección de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos; G.O. No. 6207 de febrero de 1945.
– Reglamento No.2524 del 23 de enero de 1945, sobre la colección de leyes, resoluciones, decretos y reglamentos; G.O. No. 6207 del 2 de febrero de 1945.
– Ley No. 4332 del 15 de mayo de 1947, que establece el impuestos de normar sobre valores declarados; modificada por las leyes No. 40 de julio de 1963 y No. 307 del 29 de octubre de 1985, G.O. No. 9673 de noviembre de 1985.
– Ley No. 1646 del 14 de febrero de 1948, de impuestos sobre espectáculos públicos; G.O. No. 6752 del 18 de febrero de 1948.
– Ley No. 2569 del 4 de diciembre de 1950 y sus modificaciones, que establece el impuesto, sucesiones y donaciones; G.O. No.7219 del 13 de diciembre de 1950.
– Ley No. 2461 del 18 de julio de 1950, sobre especies timbradas; G.O. No. 7151 del 24 julio de 1950.
– Ley No. 3567 del 28 de Mayo del 1953 sobre constitución de Compañía, G. O. No. 4852 del 23 de Noviembre de 1935.
– Ley No. 483 del 9 de noviembre de 1964 sobre la venta condicional de bienes muebles; modificada por la ley No. 435 del 8 de diciembre de 1972; G.O. No. 9238 del 1ero de enero de 1973.
– Ley No. 351 del 6 de agosto de 1964, que crea un impuesto sobre los casinos de juegos; modificada por las leyes No.281 del año 1968, G.O. No. 9076 del 5 de abril de 1968, y No.405 del 17 de diciembre de 1968.
– Ley No.180 del 13 de Marzo de 1964, sobre impresión de sellos para envases de fósforos; G.O. No. 8843 del 21 de marzo de 1964.
– Ley No. 194 del 17 de Octubre de 1967, que establece un impuesto sobre el total de apuestas de Hipódromos, G.O. No. 9053 del 21 de Octubre de 1967; modificada por la ley No.281 del 26 de Marzo de 1968, G.O. No. 9076 del 5 de Abril de 1968.
– Ley No.211 del 31 de Octubre de 1967, que establece el impuesto sobre madera importada; G.O. No. 9062 del 8 de Noviembre de 1967.
– Ley No.281 del 27 de Marzo de 1968, que establece un impuesto del 10% sobre las apuestas de Hipódromos, G.O. No.9076 del 5 de Abril del 1968; modificada por la ley No. 405 del 4 de Marzo de 1969, G.O. No.9129 del 8 de Marzo de 1969.
– Ley No. 423 del 1ero. de Abril de 1969 sobre la venta de boletos aéreos, modificada por la ley No.109 del 26 de noviembre del 1974, G.O. No. 9358 del 4 de enero del 1975.
– Ley No.547 del 8 de enero de 1970, que establece un impuesto adicional a las placas públicas; G.O. No.9174 del 17 de Enero de 1970.
– Ley No. 13 del 8 de Septiembre de 1970, G.O. No. 9199 del 19 de Septiembre de 1970; modificada por la ley No.99 del año 1971.
– Ley No.84 del 15 de Enero de 1971, que establece un impuesto sobre impresión de estampillas de fósforos; modificada por la ley No.259 del 1971, G.O. No. 9213 del 23 de Enero de 1971.
– Ley No.278 del 8 de Marzo de 1972, G.O. No. 92565 que autoriza al Poder Ejecutivo establecer y fijar mediante decreto, un derecho de peaje.
– Ley No.590 del 7 de Noviembre de 1973, que crea un impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, G.O. No.9321 del 7 de Diciembre del 1973.
– Ley No. 590 del año 1973, que establece un impuesto adicional sobre bebidas alcohólicas importadas y fabricadas en el país; G.O. No.9321 del 7 de Diciembre de 1973.
– Ley No.261 del 28 de Octubre de 1975, que establece un impuesto sobre bebidas gaseosas; G.O. No.9386 del 6 de Diciembre de 1975.
– Ley No.1052 del año 1975, sobre ventas de libretas de pasaportes; modificada por la ley No.215 del 9 de Noviembre del año 1967, G.O. No. 9063 del 25 de Noviembre del 1967.
– Ley No. 447 del 30 de Diciembre de 1981, sobre venta de boletos a los estadios deportivos; G.O. No. 9576 del 30 de abril del 1983, modificada por la ley No.44 del 1986
– Ley No.312 del 13 de Diciembre del 1985, que establece un impuesto adicional sobre cigarrillos, G.O. No.9676 del 31 de Diciembre de 1985; y ley No.137 del 22 de Diciembre del 1987, que grava con nuevos impuestos la venta de cigarrillos rubios G.O. No. 9725 del 31 de Diciembre del 1987.
– Ley No.285 del 11 de Junio de 1985, que establece un impuesto adicional sobre cigarrillos; G.O. No.9663 del 16 de Junio del año 1985.
– Decreto No.512 del 29 de Septiembre de 1987, sobre la venta de formularios de facturas consulares; G.O. No.971 del 30 de Septiembre de 1987.
– Ley No.18-88 del 5 de Febrero de 1988, que establece el impuesto sobre las viviendas suntuarias y solares urbanos no edificados; G.O. No. 9728 del 15 de Febrero de 1988.
– Ley No.96 del 27 de Diciembre del 1988, sobre maquinas traga monedas; G.O. No.9750 del 31 de Diciembre del 1988.
– Ley No.39 del 26 de Mayo de 1988, que establece un impuesto adicional sobre Whisky, Cervezas y un impuesto especial al cigarrillo; G.O. No. 9736 del 31 de Mayo de 1988.
– Ley No. 56 del 10 de Mayo del 1989 sobre vehículos de motor, G. O. No. 9763 del 15 de julio del 1989; y decreto No. 178 del 17 de Junio de 1994, G. O. No. 9887 del 30 de Junio de 1994
– Ley No.11-92 del 29 de Abril de 1992, que aprueba El código tributario de la República Dominicana; G.O. No.9835 del 16 de Mayo de 1992.
– Decreto No.295 del 29 de Septiembre de 1994, que establece la contribución de salida en dólares US$; G.O. No.9894 del 30 de Septiembre de 1994.
– Ley No. 259 del 18 de Junio del 1996, que establece un impuesto sobre las estampillas de bebidas alcohólicas importadas; G.O. No.8990 del 22 de Junio 1966.
– Ley No. 166-97 del 22 de Julio de 1997 que unifica las direcciones generales del impuesto sobre la renta y rentas internas, creando la Dirección General de Impuestos Internos y derogando las leyes orgánicas No. 1927 del 11 de Febrero de 1949, y No.855 del 13 de Marzo de 1935, respectivamente.
– Reglamento para la aplicación de títulos II (del impuesto sobre la renta) y III (del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios) del código tributario, del 13 de Abril de 1998, aprobándolos mediante los decretos constitucionales Nos. 139-89 y 140-98, cuya emisión e implementación se esperaban desde la puesta en vigencia de la ley No.1192. 13
2.4.2.- Principales Objetivos y Funciones:
– Objetivo General:
Hacer de la DGII una organización capaz de implementar procedimientos para el control fiscal cada vez más eficiente y de fomentar el cumplimiento voluntario y oportuno de los contribuyentes, mediante la creación de mecanismos idóneos de información, así como también garantizar la oportuna captación de los tributos presupuestados por el gobierno central, sobre la base de un programa que aumente la percepción que tienen los contribuyentes del riesgo por incumplimiento de su obligación fiscal.
- Objetivos en cuanto a:
– Tecnología de Información: Concluir la implementación del sistema de información tributaria en cuanto a los subsistemas de apoyo y los subsistemas administrativos.
– Gerencia: Mejorar la capacidad de los técnicos para cumplir con los procesos de dirección y supervisión realizando un programa intensivo de capacitación dirigido a todos aquellos responsables de supervisar personal y procesos.
– Información al Contribuyente: Preparar documentos que mejoren los conocimientos de los contribuyentes sobre los servicios que demandan de la DGII y que contribuya a la formación de una conciencia tributaria de la DGII.
– Fiscalización: Preservar la actuación transparente y eficiente de los auditores, manteniendo un programa de capacitación permanente, mejorando los mecanismos de control del proceso de fiscalización y revisando constantemente los procedimientos de auditoria. Aumentar el número de contribuyentes a los cuales la DGII revisa a través del sistema de información cruzada.
– Funciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):
Esta dirección tiene a su cargo las siguientes funciones:
1. Dirigir, formular y coordinar la ejecución del programa de acción de la institución, de acuerdo con las metas y políticas tributarias asignadas por el Estado.
2. Formular el plan anual de trabajo así como también el presupuesto de gastos por programas y presentarlos ante el Secretario de Estado de Finanzas para su aprobación.
- Garantizar y facilitar el cumplimiento cabal, voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
4. Crear una conciencia tributaria nacional que elimine la cultura del incumplimiento y la evasión fiscal de los contribuyentes.
5. Garantizar la captación oportuna de los tributos presupuestados por el gobierno central, mediante la ejecución de programas dirigidos a aumentar la percepción del riesgo en los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales.
6. Promover una actuación transparente y eficiente en los funcionarios de la institución para garantizar un servicio de máxima calidad al Estado y contribuyentes.
7. Velar que se administre con justicia, las leyes tributarias con normas y reglamentos.
2.4.3.- La Estructura Organizacional
La estructura organizacional de la Dirección General de Impuestos Internos está constituida de la siguiente manera: Nivel Normativo, Nivel Ejecutivo Máximo, Nivel Ejecutivo Medio, Nivel Asesor o de Staff, Nivel Técnico Especializado, Nivel Técnico Operativo.
* Nivel Normativo:
Está compuesto por:
- Presidente de la República.
- Secretario de Estado de Finanzas.
* Nivel Ejecutivo Máximo:
- Director General de Impuestos Internos.
- Subdirecciones Generales.
* Nivel Asesor o de Staff:
Comité de Planificación y estrategia: es una unidad ad-hoc, integrada por el Director General, quien la preside, el Consultor Jurídico, encargado de la Oficina de Recaudación, el encargado de la Oficina de Grandes Contribuyentes, el encargado de la Oficina de Informática y mejoramiento de procesos y el encargado del departamento de Servicios de Información.
– Programación Económica:
Es el encargado de realizar estudios económicos y tributarios relacionados con el comportamiento de los impuestos administrados por esta dirección general.
– Consultoría Jurídica:
Tiene la responsabilidad de asesorar al director general en los asuntos relacionados con las normas tributarias y la interpretación de las leyes, así como responder o coordinar las respuestas a las consultas solicitadas por los contribuyentes.
* Control Interno:
Su deber es velar por el cumplimiento de los planes, procedimientos y programas realizados por las diferentes áreas de la dirección general.
* Nivel Técnico Especializado:
– Oficina Informática y Mejoramiento de proceso:
Tiene la responsabilidad de coordinar, planificar y supervisar las labores relacionadas con el desarrollo, diseño e implementación de sistema de información, redes y equipos de computación, apoyo al usuario, así como realizar estudios de las funciones y de los procesos en las diferentes áreas de la Dirección General de Impuestos Internos, con la finalidad de implementar mejoras continuas.
– Oficina de Recaudación:
Planifica, diseña, establece, coordina y sub-revisa las acciones que realizan las administraciones locales, las agencias locales y las colecturías relativa al registro de los contribuyentes, el control de los pagos, las facilidades para efectuarlo y del cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar. Así mismo, tiene la generación de las estadísticas que generan estos procesos.
– Oficina de Fiscalización:
Define y ejecuta los programas de fiscalización y auditoria externa, también diseña y coordina las acciones de fiscalización interna o de escritorios, todas ellas encaminadas a que la administración realice sus funciones de investigación y determinación para generar rectificativa, estimaciones de oficios o ajustes, según sea el caso.
* Nivel Técnico Operativo:
– Departamento Administrativo:
Organiza, dirige y supervisa el manejo de los recursos materiales, así como el mantenimiento y seguridad de las oficinas, manejos de las compras y administración de los documentos y formas vendibles o no, usados en la dirección general de impuestos internos.
– Recursos Humanos:
Se encarga de la planeación, coordinación y ejecución de los programas del personal, de manera que garantice la captación, formación y desarrollo de un personal altamente calificado.
* Prensa:
Tiene la responsabilidad de coordinar con los medios de comunicación las comparecencias del director general, así como las diferentes actividades de la institución que puedan ser de interés general.
* Protocolo:
Organizar la participación de los diferentes eventos y coordinar el protocolo en reuniones en que participe el director general como sus funcionarios.
– Asistencia al contribuyente:
Es el encargado de implementar las estrategias de servicios de la Dirección General, supervisar las áreas de servicios, velar por la debida señalización y adecuación de las áreas físicas de nuestras oficinas.
– Educación Tributaria:
Este tiene como función principal, coordinar la elaboración de las campañas publicitarias, desarrollar programas de educación dirigidos a la ciudadanía y promover la investigación en materia tributaria, establecer acciones permanentes que propicien la orientación de los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias a través de convenios de cooperación con universidades, Secretaría de Estado de Educación y la sociedad Civil. Además de coordinar, controlar y ejecutar las funciones relacionadas con la elaboración y distribución de materiales informativos.
– Departamento de contabilidad:
Organiza y supervisa la elaboración y ejecución del presupuesto de gastos, así como registrar las operaciones contables internas de la institución.
– Departamento de reconsideración (legal):
Ejecuta todos los procedimientos relativos a los recursos de reconsideración.
– Departamento de alcoholes:
Evalúa los aspectos relativos a la composición de los alcoholes, rones y cervezas, así como aplicar los controles sobre la producción de los mismos.
– Departamento de vehículo de motor:
Tiene la responsabilidad de ejecutar todos los procesos y procedimientos relacionados con la administración de registros de vehículos de motor y remolque así como las transacciones que son solicitadas por los contribuyentes.
– Administraciones locales:
Son unidades que sustituyen las agencias locales y las colecturías y que permiten a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones de declarar y pagar los impuestos de forma más ágil que en un mismo local.
– Administración de grandes contribuyentes:
Es el área encargada de brindar las atenciones a los denominados grandes contribuyentes. Ejecuta los procedimientos de recaudación (liquidación, cobro y control de contribuyentes) y fiscalización.
– Agencias locales:
Son unidades responsables que funcionan en una delimitación geográfica determinada, encargadas de la liquidación de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Internos, así como del control de los contribuyentes.
– Colecturías:
Son puestos de recaudación de una demarcación determinada asociada a una administración o agencia local y destinadas a las ventas de formularios, cobro de impuestos y tramitación de las transacciones relacionadas con vehículos de motor.
– Estafetas o Tesorerías Municipales:
Son puestos de recaudación de una demarcación determinada, asociadas con una colecturía, encargada de ejecutar el cobro de impuestos, las ventas de sellos y formularios.
– Estaciones de servicios DGII expreso:
Son oficinas ubicadas en las principales plazas comerciales, el objetivo principal de estas estaciones es poner en mano de los contribuyentes oficinas donde puedan pagar sus impuestos de una manera más ágil y rápida. 14
CAPITULO III – ADMINISTRACION TRIBUTARIA
3.1.- Funciones de la Administración Tributaria:
La administración tributaria es el órgano del Estado cuya función específica es aplicar los impuestos y atender a su correcta percepción, cuya actuación da origen a especiales relaciones entre el Estado y los contribuyentes, los que deben ser regidas por normas de derecho. El problema del control de los impuestos debe ser considerado preferentemente en el campo de la administración, pero, en una medida importante condicionado por el sistema y algunas de sus soluciones ubicadas con propiedad en el campo del derecho.
La administración constituye un todo, cuyo funcionamiento óptimo dependerá de todos los factores que condicionan el desempeño global del órgano.
Podemos decir que la administración tributaria funciona como mediadora entre la necesidad del Estado de recaudar tributos para garantizar su funcionamiento y el justo, correcto y voluntario pago de los mismos por parte de los contribuyentes.
En un sentido amplio la función de la administración tributaria conlleva el dirigir, coordinar y supervisar todos los aspectos relacionados con la recaudación, fiscalización y cobranza de los tributos.
3.2.- Organización de la Administración Tributaria:
La organización de la administración está integrada por dos elementos: funciones y estructuras; pero, existen fundamentales diferencias entre una y otra.
Las funciones de la administración están definidas por lo que específicamente esta debe hacer; por consiguiente, esas funciones esenciales son las mismas cualquiera que sea el país en que se deba realizar, por que corresponde a la naturaleza el cometido estatal de la administración tributaria y no dependen de la población, extensión, grado de cultura y otras características que en definitiva diferencian a los países entre si. Esto es fácilmente comprobable si se comparan las funciones que ejercen las administraciones tributarias de los diferentes países.
En cambio no ocurre lo mismo respecto de las estructuras de los órganos a cargo de tales cometidos, que difieren grandemente de un país a otro, incluso entre aquellos cuyas características generales pueden ser clasificadas como similares. Esto se explica por muchas razones; entre otras, porque mientras las funciones están relacionadas con la esencia de la actividad y por tal motivo son las mismas, se ejercen a través de estructuras que deben ser adecuadas al medio en el que deben actuar, por los cuales estas variarán en relación con las particulares características de cada país.
También se debe tener en consideración que no existe una relación rígida entre cada función y la dependencia administrativa que la ejerce; una determinada dependencia o unidad del órgano de la administración puede realizar tareas que corresponden a diferentes funciones; incluso, podrá darse el caso de funciones propias de la administración tributaria, encomendadas a otros órganos de la administración diferentes a aquellas. Las circunstancias que sus estructuras puedan ser diferentes no deben conducir a la conclusión equivoca de que las funciones puedan serlo también; estas ultimas serán siempre las mismas, porque ellas son de la esencia de la actividad.
3.3.- Políticas de Acción:
Se hace mención a una política de acción para reflejar con mayor precisión en el contenido del concepto política, en su acepción de arte para conducir un asunto o emplear los medios para la consecución de un fin determinado.
En la mayor parte de los países en desarrollo se aprecia fácilmente la notoria ausencia de una política de acción, por que los objetivos no siempre están claramente definidos, las prioridades con frecuencia obedecen a razones simplemente circunstanciales, y las medidas adoptadas muchas veces no son las adoptadas al medio en que deben ser aplicadas.
El control de los impuestos es el aspecto más crítico de la administración de impuestos, porque no es posible admitir que se cumple el cometido estatal correspondiente, sino se tiene la capacidad para controlar efectivamente los impuestos que deben ser administrados. Sin embargo, aunque esta afirmación sea indiscutible y a pesar del progreso de algunas administraciones, el problema del control de los impuestos sigue siendo el más grave que afrontan la casi totalidad de los países, con escaso progreso si es que realmente ha habido alguno.
La necesidad de una política de acción global no excluye la posibilidad y la conveniencia de formular políticas parciales para atender aspectos determinados de la administración y uno de estos aspectos, que no solo justifica sino que requiere la formulación de una política de acción adecuada, es precisamente el control de los impuestos. 15
3.4.- Objetivos de la Administración Tributaria:
El objetivo de una administración tributaria es lograr el cumplimiento voluntario de la obligación, esto es, que el contribuyente espontáneamente ponga en su conocimiento la existencia de aquella y la cumpla. Pero lamentablemente con igual frecuencia, consideraciones éticas sobre la materia han introducido elementos que perturban la correcta comprensión y alcance de este objetivo de carácter técnico, para el cual se deben proveer las medidas que sean técnicamente pertinentes.
La tendencia de las legislaciones modernas es radical en el sujeto de la obligación lo que se ha denominado el "deber de iniciativa", para señalar que es al propio sujeto que le corresponde satisfacer espontáneamente todas las exigencias establecidas para el cumplimiento de la prestación debida. En concordancia con lo expresado se habla de la "autodeterminación" de la obligación para significar que el sujeto corresponde no solo la obligación de poner el conocimiento de la administración los hechos que le dan origen a la obligación, sino hasta su cálculo en termino que ella pueda ser cumplida sin otra participación de la administración que la ya mencionada.
Estas medidas tienen por objeto racionalizar la acción de control de la administración, que ante forma impositiva de carácter masivo no puede pretender organizarse para verificar a todos y cada uno de los obligados, sino que el sistema permite y exige que cada sujeto cumpla espontáneamente con sus obligaciones, reservando a la administración la facultad de verificar posteriormente la corrección del cumplimiento.
El objetivo de alcanzar el cumplimiento voluntario de la obligación constituye un imperativo sin alternativa, ya que corresponde a la naturaleza de la nueva forma impositiva a la que se ha llegado por la vía de un proceso evolutivo, que progresivamente va acentuando su carácter irreversible. Casi todos los países de América han acogido amplia y justificadamente esas nuevas formas impositivas; aunque muchas de las administraciones han modificado sus estructuras formales, la mayor parte no ha modificado suficientemente la medida y el grado en que están igualmente forzadas a cambiar la concepción de su función y modificar sus métodos de trabajo, lo que deben estar encaminados a inducir la conducta del contribuyente hacia ese objetivo: el cumplimiento voluntario de su obligación.
El problema no será entonces el de determinar un objetivo que ya lo está por la naturaleza determinante de los impuestos que se deben administrar, sino el de elegir las medidas adecuadas a alcanzar, para lo cual es necesario conocer el medio social en que se debe activar. 16
CAPITULO IV – LAS INFRACCIONES Y EVASIONES TRIBUTARIAS
4.1.- Las Características generales de la Infracción Tributaria:
La infracción tributaria tiene como objetivo inmediato poder sancionar el incumplimiento de una obligación, para obtener su cumplimiento voluntario.
El concepto de evasión por su naturaleza es negativo, porque es dejar de hacer o hacer en forma insuficiente lo que la ley ordena, de donde resulta que tratar de que no se haga lo negativo se traduce necesariamente en inducir a hacer lo positivo, que es cumplir con la ley.
Cuando la actitud negativa de evadir constituye una excepción, puede justificarse como adecuado el medio de procurar impedir esa conducta negativa; pero cuando el incumplimiento es mayoritario, carece de justificación el adoptar un procedimiento para casos excepcionales y resulta evidentemente más positivo el procedimiento directo de inducir al cumplimiento mejor de la obligación. De aquí que sea necesario abandonar la idea de castigo, para usar la sanción tributaria como un instrumento que integra un sistema destinado simplemente a inducir un mejoramiento general del cumplimiento.
El procedimiento de la autodeterminación de la obligación tributaria o de cumplimiento voluntario ha hecho surgir la necesidad que la ley, junto con establecer el impuesto, haya debido señalar las demás obligaciones que son necesarias para su adecuado control. Estas obligaciones no se refieren solo a la declaración y pago del tributo correspondiente, sino a todos las demás que son requeridas para asegurar primero y para verificar después la correcta determinación y consiguiente cumplimiento de la obligación, o sea, del impuesto.
Por tratarse de obligaciones, la ley tributaria las establecerá con carácter imperativo, lo que significa que el contribuyente puede ser forzado a su cumplimiento en caso de no hacerlo voluntariamente. Pero, la simple facultad de la administración para forzar el cumplimiento en ningún caso puede satisfacer las necesidades de un sistema de autodeterminación.
Si el solo carácter imperativo de la obligación resulta insuficiente para obtener su cumplimiento voluntario, resulta imprescindible que, junto con la posibilidad de cumplimiento forzado, cada obligación incumplida se constituye en infracción y que de ellas se siga la aplicación de una sanción.
Si el hecho de no cumplir con una obligación siempre constituye incumplimiento, no podría igualmente afirmarse que todo incumplimiento en tiempo y forma debe considerarse como infracción y señalar igualmente la sanción que corresponde aplicar en cada caso.
Si se admite el anterior criterio, la infracción tributaria estará constituida en cada caso por el incumplimiento de una obligación específica expresamente tipificada como infracción por la ley. De esta manera solo el incumplimiento expresamente constituido en infracción podrá ser sancionado.
La obligación establecida en la ley tributaria es un mandato de hacer algo, en el tiempo y en la forma que la ley ordena, referido a una persona determinada, de tal manera que producidas las condiciones que la ley prevé para el nacimiento de la obligación, la persona obligada a satisfacer la prestación debida debe hacerlo y si no lo hace, por el solo hecho del incumplimiento se configura la infracción y se debe aplicar la sanción correspondiente.
La culpabilidad de quien estando obligado a cumplir no lo hace, debe entenderse implícita en el mero hecho del incumplimiento.
De acuerdo con lo expresado antes se puede exponer el siguiente concepto de infracción: todo incumplimiento inexcusable de una obligación legal, que ha sido expresamente constituido en infracción por la ley. 17
4.2.- El Infractor Tributario:
Una vez determinadas las características de la infracción tributaria es necesario entrar en los problemas que presenta la determinación del autor de la infracción, esto es del infractor especialmente porque es a este a quien corresponde aplicarle la sanción consecuencia de la infracción.
El autor de la infracción será el sujeto pasivo de la obligación que no se cumplió, el que si es una persona natural no presentará problemas de consideración para su determinación.
El hecho de que la determinación del infractor tributario en la gran mayoría de los casos sea un asunto simple, no quiere decir que no presente ningún problema, ni menos que pueda prescindirse de esa determinación.
Hay casos que es necesario examinar con mayor o menor detalle, como son los relativos a la situación del incapaz, de la persona jurídica, los casos de responsabilidad solidaria, los representantes voluntarios de algunos entes con capacidad tributaria especial.
El incapaz, colocado en la posición de sujeto de la obligación tributaria está obligado al cumplimiento de la prestación debida, aunque la responsabilidad de la ejecución material de los hechos constituidos de esa prestación recaiga en el representante; por consiguiente, los efectos del incumplimiento, la calidad del infractor y la aplicación de la sanción deben efectuar en primer término al sujeto de la obligación, o sea, al incapaz.
Es obvio que si el incapaz carece de capacidad jurídica no habrá podido expresarla en una ni otra forma, esto es, para cumplir ni para dejar de hacerlo, por lo cual el cumplimiento o incumplimiento dependerá de la voluntad del representante. Sea que con el incumplimiento se persiga un beneficio o que resulte en consecuencia de una simple negligencia, la infracción tributaria se configura respecto del obligado que es el incapaz, y que por consiguiente este será el infractor. Todo es sin perjuicio de que la ley prevé el derecho del incapaz para repetir en contra de su representante, por los perjuicios que puedan haberle producido la conducta de su representante, como por parte de sus obligaciones y responsabilidades en el ejercicio de su cargo.
La persona jurídica es sin lugar a duda sujeto de la obligación tributaria y consiguientemente debe ser igualmente responsable del incumplimiento, en cuyo caso pasa a tener el carácter de infractor. Independientemente de la naturaleza de la sanción el fundamento de la responsabilidad de las personas jurídicas frente a la infracción tributaria, es el mismo antes señalado respecto del incapaz; las personas jurídicas es un ente ficticio, pero al igual que la ley ha conferido capacidad para ejercer derecho y contraer obligaciones, por lo que en la medida que puede ser sujeto de la obligación tributaria es el responsable de su cumplimiento y consiguientemente responsable también de las consecuencias del incumplimiento, esto es de la infracción.
A diferencia del incapaz que carece de voluntad, la persona jurídica tiene voluntad propia y en lo único que difiere de la persona natural para estos factores en que la voluntad de la persona jurídica tiene forma de expresión diferente de la de aquella. La ley determina la forma de expresión de la voluntad de la persona jurídica, que es la expresión de una voluntad colectiva, de los titulares de la cuota de capital en una sociedad de tal naturaleza, de las personas que integran una sociedad de personas.
El llamado representante legal de la persona jurídica responde a una necesidad natural de esta, pero es designado por la misma persona jurídica y no por la ley, aunque algunas veces el procedimiento para su designación éste determinado por la ley, pero en ningún caso lo está la persona del representante. Aunque en los casos en que pueda establecerse el presidente o el gerente de una sociedad con sus representantes legales, se está aludiendo a los cargos correspondientes o a su función, pero no a la persona que desempeñe el cargo que siempre será designado por la persona jurídica misma, lo importante en este caso es que el representante no sustituye la voluntad del representado sino que es un ejecutor de tal voluntad y por consiguiente los efectos de cualquier acto que realice el representante, en nombre y por cuenta de la persona jurídica a lo que representa.
Las obligaciones de la persona jurídica deba cumplir serán ejecutadas por el representante, pero en caso de incumplimiento, ya sea por omisión o por cumplimiento insuficiente, el incumplimiento ha sido de la persona jurídica y ésta quien ha incurrido en infracción y por consiguiente también quien deba responder de la sanción. Las relaciones entre las personas jurídicas y la infracción en que ha incurrido la persona jurídica, es el resultado de la negligencia del representante o de otra causa podrá imputársele la responsabilidad emergente de la tributación. 18
4.3.- Las diferencias entre el delito y la infracción:
Se ha afirmado que la infracción tributaria no es una especie de delito de menor importancia, sino que es algo diferente de éste y con la entidad propia, por lo que conviene precisar en que consisten las diferencias principales entre delito e infracción.
La primera diferencia está en el objetivo, que para el delito es proteger un bien jurídico, lo que se hace a través de castigar una conducta de ahí su carácter propiamente penal, en tanto que ese objetivo para la infracción es hacer cumplir la ley, lo que se cumple a través de sancionar el hecho objetivo de su incumplimiento y de ahí su carácter esencialmente administrativo.
Pero, también hay diferencias importantes en lo que concierne a la estructura y elementos de cada cual, aunque en algunos casos existan en sus respectivos elementos algún grado de concordancia por simple coincidencia. Para analizar comparativamente estos elementos se puede partir de un concepto de delito generalmente aceptado, que es el de toda acción típica, antijurídica y culpable del ya mencionado de infracción, como el incumplimiento inexcusable de una obligación legal, constituido en infracción expresamente por la ley.
En ambos conceptos existe un elemento sustancial que lo caracteriza en esencia, en ambos es una conducta, pero diferente en uno y otro caso. En el delito la conducta que se prevé es esencialmente positiva, en cuanto se trata de un "hacer algo", es una acción cuyo efecto se trata de evitar, en cambio, en la infracción tributaria la conducta se prevé esencialmente negativa, se trata de un "no hacer algo", lo que se persigue sancionar es el incumplimiento de una obligación para inducir al cumplimiento, o sea, a que el resultado perseguido se produzca.
Esta diferencia tiene consecuencia importante por ejemplo en el caso del delito, una vez producida la acción o la omisión y sus consiguientes efectos, el autor ya nada puede hacer para desaparecer lo hecho, se produce lo que puede denominarse como un desasimiento del autor respecto de su conducta y queda ligado solo a sus consecuencias.
- El Elemento Sustancial:
- El Elemento Formal:
En ambos conceptos existe un elemento formal, que en el delito es el tipo. Delito e infracción deben estar clara y precisamente determinados en la ley y podría decirse que este es el único elemento en el que hay plena coincidencia, porque causa y objetivos son exactamente los mismos. La única diferencia que es relevante de anotar es también formal y es que en tanto la ley penal estructura el tipo sin referencia a otros supuestos legales, la infracción tributaria necesariamente referida a la disposición legal que establece la obligación, ya que si no existe obligación legal que cumplir, tampoco será posible configurar ninguna forma de incumplimiento.
C- El Elemento de Valoración Objetiva:
En este elemento, la conducta del delincuente no significa infracción de la ley penal sino de la norma, que es superior a la ley. Cuando se establece el delito la ley prevé una determinada conducta y un resultado, de lo que se deriva una consecuencia que es la pena; así para sancionar el homicidio, por ejemplo se dice: el que mate a otro sufrirá tal pena; no existe ley que diga sé prohibe matar, robar o dañar, pero existe la norma que lo prohibe y la ley que lo sanciona.
En consecuencia, cuando una persona comete un delito, su conducta no infringe la ley penal, sino que se conforma con la previsión de esta, por lo que para que exista delito se requiere que esa conducta concordante con la disposición de la ley sea además contraria al orden jurídico, y que la infracción de la norma haya sido también injusta con respecto de esta, o como lo expresan algunos autores: objetivamente antijurídica. En cambio en la infracción tributaria se ordena una conducta y por consiguiente la antijuricidad surge del solo hecho de no cumplir el mandato de la ley, que en este caso es expreso y determinado.
D- El Elemento de Responsabilidad:
Del delito se dice que es una acción culpable y de la infracción que es una omisión inexcusable.
La infracción tributaria está referida a la obligación de una persona determinada la que debe cumplirla cuando se han producido los presupuestos establecidos por la ley para el nacimiento de la ley. En este caso el solo hecho de incumplimiento lleva implícita la culpa de quien debió cumplir y no lo hizo, por lo que solo cabe considerar la posibilidad de que tal incumplimiento tenga una causa que lo justifique, que haya existido un impedimento para cumplir. Las características diferentes de la infracción tributaria, con respecto del delito, tienen importancia muy especial para los efectos de estructurar correctamente la infracción. No basta decir que una determinada figura tipificada en la ley es delito o infracción, es necesario saber lo que se quiere establecer y consiguientemente darle la estructura adecuada a su característica. 19
4.4.- El delito tributario es un delito especial:
De la misma manera que se ha afirmado antes que la infracción no es una especie de delito de menor importancia, se considera que está fuera de toda duda que el delito tributario es simplemente un delito, aun cuando debido a algunas de sus características permitan calificarlo como un delito especial; pero tales características especiales, que se reflejan tanto en el contenido sustancial como procesal de aquel, no afectan de ninguna manera su calificación esencial de delito, lo cual tiene importancia para determinar las normas que le son aplicables, su definición conceptual y su clasificación como delito.
Establecido como tal el delito tributario, lo cual dependerá del contenido de la ley correspondiente, este queda íntegramente dentro del campo propio del derecho penal, y en consecuencia le son aplicables todas las normas de dicha rama del derecho, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales sin ninguna limitación, porque las características especiales que le concurren respecto del delito tributario no son exclusivas de éste, sino que con frecuencia se presentan otras figuras tipificadas en el mismo derecho penal o aceptadas por este como delitos comunes.
- Las normas que le son aplicables:
- La Definición Conceptual:
Si se admite que el delito tributario es simplemente un delito su definición conceptual se toma muy simple porque corresponderá al delito común, que generalmente se define como toda acción típica antijurídica y culpable, en que la especialidad estará dada por tratarse de una acción que lesiona el derecho del Estado a la correcta percepción de los impuestos y demás tributos. De esta manera puede definirse el delito tributario como toda acción típica antijurídica y culpable que lesiona el derecho del Estado a la correcta percepción de los impuestos.
C- Clasificación:
Es un delito contra la propiedad y comprendido entre los conocidos como defraudes y otros engaños. Por tratarse de un delito esta figura puede ser clasificada de acuerdo con los criterios que para estos efectos se aplican dentro del derecho penal, lo que lleva a concluir que este es un delito que se encuentra dentro de aquellos que atentan contra la propiedad y de entre estos dentro de los conocidos como delito de fraude y otros engaños.
- Es un delito contra la propiedad:
Se ha afirmado antes que el bien jurídico protegido por el delito tributario es el derecho del fisco a la correcta percepción de los tributos, que este derecho es de carácter patrimonial por naturaleza de donde se debe concluir que la agresión en contra de tal derecho participa de las características de los delitos en contra de la propiedad. Sin embargo, también hay quienes consideran que debido a la especialidad del bien jurídico, por ser un derecho patrimonial del fisco, la agresión a tal derecho también participa en cierta forma de las características propias de los delitos en contra de la fe pública.
Las distintas formas que puede adoptar esta figura de delito se conforman con la mayor propiedad a las formas típicas de delito en contra de la propiedad y no de la fe pública. La falsedad en que puede incurrir el delincuente tributario es un elemento característico de ciertos delitos en contra de la propiedad y que es diferente de aquella en que se incurre en los delitos que lesionan a la fe pública razón por la cual se considera apropiado mantener para el delito tributario la calificación de delito en contra de la propiedad.
- Es un delito de fraude:
Entre las distintas formas que se pueden adoptar los delitos en contra de la propiedad, el derecho penal clasifica a algunos bajo la denominación genérica de delitos de fraude y otros engaños, características de las cuales participa también el delito tributario. Por consiguiente se puede afirmar que el delito tributario es un delito en contra de la propiedad. 20
4.5.- Los elementos del delito:
Los elementos del delito tributario están determinados por su propia definición, por consiguiente corresponde tratar los elementos: acción, tipo, antijuricidad, y culpabilidad. Lo que interesa examinar en este caso son las características con que el delito tributario se conforma a tales elementos definidos por el derecho penal.
– El Elemento Acción:
El delito tributario como todo delito no alcanza deseos o intenciones, en tanto estas se mantengan en el fuero interno del sujeto. Como delito que este se manifiesta en una acción, por cuanto se trata de una conducta que tiene expresión en el mundo de los hechos. De manera muy simple se puede decir que el delito tributario se caracteriza como un engaño de parte del contribuyente, con el fin de inducir a error al fisco para obtener la reducción indebida del monto de su obligación tributaria lo cual necesariamente redundará en un perjuicio en contra del fisco y más específicamente en una lesión a su derecho a la correcta percepción de los tributos.
Esta simple caracterización general del delito tributario permite apreciar que se trata de una acción compleja y que en ella concurren diferentes requisitos como son:
* El engaño del autor.
* El error de la víctima.
* El perjuicio de la víctima.
* El beneficio perseguido por el autor.
– El Elemento Tipo:
El tipo puede ser calificado como el elemento formal del delito, sin embargo desde el punto de vista jurídico formal es el tipo el que determinará la existencia del delito como tal. El tipo cumple la conocida función de dar satisfacción al importante principio de legalidad que rige sin excepciones en la materia penal. De esta manera solo pueden constituir delito las acciones que la ley expresa y precisamente determina que tiene tal carácter, condición a la cual no puede dejar de ajustarse el delito tributario, porque como ya es sabido aunque con características especiales este es un delito.
– La antijuricidad:
La antijuricidad como elemento del delito concurre también respecto al delito tributario, de la misma manera que todos los demás elementos y en este caso con mayor objetividad por su especial naturaleza. El delito tributario, al igual que la infracción surge también como consecuencia del incumplimiento de una obligación que la ley ha establecido con relación a la materia tributaria y consecuentemente puede hablarse con propiedad de antijuricidad objetiva. La importancia que tiene éste tema es la de llegar a determinar en que medida pueden concurrir respecto del delito tributario las conocidas como causales de justificación.
Las causales de justificación de que trata la doctrina penal son aquellas circunstancias especiales que colocan a la acción típica en una posición tal que no seria posible exigir al sujeto una conducta diferente de aquella en que ha incurrido, lo cual hace que tal conducta no sea antijurídica y que por consiguiente no exista delito. Tal ocurre por ejemplo con la defensa propia, el cumplimiento de la ley, la obediencia debida o el estado de necesidad.
Se ha llegado a concluir que el delito tributario será siempre por su propia naturaleza antijurídico y que no resulta aplicable a su respecto las llamadas causales de justificación.
- La culpabilidad:
La culpabilidad es probablemente el elemento más debatido y discutible en la teoría general del delito, debates y discusiones que se presumen conocidas. El delito tributario como todo delito se funda con la responsabilidad subjetiva del autor, esto es, que el autor ha conocido y libremente ha querido el resultado de su acción, por consiguiente, para que exista delito tributario no basta que se haya realizado una acción típica y que ella sea antijurídica, se requiere además que haya sido voluntario, esto es, en sentido genérico que haya sido culpable.
– Las Circunstancias que rodean el Delito:
En principio se puede decir que respecto del delito tributario serán aplicables las circunstancias atenuantes y las agravantes del delito común, que resulten compatibles con su naturaleza. El problema que interesa a este respecto es llegar a determinar si la ley debe considerar en forma especial algunas circunstancias aplicables específicamente respecto al delito tributario y que no se contemple respecto del delito general. Puede ser considerada como una circunstancia atenuante especial del delito tributario la falta de ilustración del autor, la medida en que haya sido determinante en la comisión del delito, aun cuando según sea la forma del establecimiento del delito, esta circunstancia puede resultar irrelevante, por lo que deberá tenerse simplemente consideración cuando corresponda para decidir su incorporación si ella resultara conveniente. 21
4.6.- Los elementos de la infracción tributaria:
Se puede deducir que los tres elementos esenciales que determinan la infracción tributaria son:
a) El elemento sustancial.
b) El elemento formal.
c) El elemento objetivo.
– Elemento sustancial de administración: el incumplimiento de una obligación.
El elemento que se puede considerar más característico de la infracción es el que trata del incumplimiento de una obligación legalmente establecida. Los demás elementos mencionados pueden ser considerados como calificativos de este, que es el principal que constituye el objeto de la sanción.
Esto significa que si no hay incumplimiento no hay infracción, sin perjuicio que además se requiera que tal incumplimiento este constituido en infracción y también sea inexcusable; la esencia de la infracción estará en el incumplimiento y lógicamente para que pueda haber incumplimiento tiene que existir, y en forma previa una obligación respecto a la cual esto se produce. Este incumplimiento puede ser por omisión o por insuficiencia en el cumplimiento.
- El elemento formal de la infracción: la tipificación
Una vez producido el incumplimiento surgirá para la administración la facultad o el derecho de exigir el cumplimiento forzado de la prestación omitida, pero además debe surgir también el derecho a sancionar ese incumplimiento, para lo cual se considera necesario que tal omisión se haya constituido expresamente en infracción y se le haya señalado la sanción correspondiente. Esta exigencia de constituir expresadamente en infracción a todas las diferentes formas de incumplimiento para poderlas sancionar, que puede denominarse como tipificación de las infracciones, parecería un exceso y una complicación innecesaria, pero debe entenderse como una condición para poder establecer un sistema de sanciones reglado y no discrecional.
No cabe duda en cuanto a que establecer separadamente todas las formas de posibles infracciones es más compleja, pero tal dificultad está sobradamente compensada por la posibilidad de aplicar las sanciones con mucho mayor agilidad.
– El Elemento Objetivo de la Infracción: la inexcusabilidad del incumplimiento.
La inexcusabilidad del incumplimiento ocurre porque el incumplimiento debe entenderse siempre voluntario a menos que existan causas objetivas que lo hagan excusable.
Si quien estando obligado al cumplimiento de una obligación se encuentra a su vez impedido para hacerlo, no se le puede imputar responsabilidad y consecuentemente no se le debe sancionar. Los impedimentos para cumplir las obligaciones tributarias pueden ser de carácter general, esto es, que afecten a grupos de contribuyentes, lo cual significará que serán hechos públicos y conocidos (estos pueden ser llamados casos de fuerza mayor), respecto de los cuales corresponde que la administración adopte las medidas necesarias para permitir el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones sin constituir infracciones; estos pueden ser los casos fortuitos, los cuales deberán ser probados por el contribuyente que los alega y la ley debe establecer expresamente que tales impedimentos individuales deben haber hecho imposible el incumplimiento durante todo el plazo establecido para cumplir la obligación. 21
4.7.- Las etapas de desarrollo del delito:
En el caso del delito tributario, por las razones ya repetidas, podrán presentarse las etapas que son propias en materia penal, esto es, las de tentativa, delito frustrado y delito consumado. Por la naturaleza especial de esta forma de delito las posibilidades de dar lugar a la existencia de etapas dependerán de la forma en que se estructure el tipo del mismo. Si el delito se estructura en relación con la existencia de un perjuicio real al fisco, puede haber lugar a las formas incompletas de tentativa y delito frustrado, el que sólo de consumará cuando se produzca el perjuicio real al que se alude; pero, si como ocurre con alguna frecuencia en la materia el tipo se estructura en relación con la sola idoneidad de los medios empleados para producir el perjuicio, como cuando se dice que se incurrirá en delito mediante cualquiera forma de engaño, fraude o simulación, "que pueda inducir a la determinación de un impuesto inferior al que corresponda", en que no habrá lugar a las formas incompletas antes mencionadas o en todo caso sería muy difícil distinguirlas. 22
4.8.- La evasión fiscal: causas y consecuencias:
Se llama evasión fiscal al no cumplimiento de la obligación tributaria. La evasión es una acción consciente de parte del contribuyente para evitar el pago del impuesto. Con estos fines hace uso de medios ilícitos.
Algunos autores suelen establecer dos tipos de evasión:
- Evasión licita
- Evasión ilícita
Por evasión licita se considera aquella que se basa en procedimientos, imperfecciones o vacíos legales para evitar o reducir al mínimo el pago de la obligación tributaria. Este tipo de evasión se conoce también con el nombre de elusión tributaria.
Por evasión ilícita se considera aquella que se produce siempre que se deja de pagar la obligación fiscal independientemente de los procedimientos empleados o las circunstancias del contribuyente.
Para Raúl Ríos y Mario Fornaciari, principales sustentantes de esta última interpretación, todo tipo de evasión es ilícita, independientemente de los argumentos y razones que se empleen para ello. En la actualidad, la evasión es un fenómeno generalizado que se manifiesta tanto en los países subdesarrollados como en los países en economías desarrolladas, aunque presente características y grados diferentes en cada tipo de economía.
El código tributario dominicano, define la evasión tributaria como: "toda acción u omisión que produce o podrá producir una disminución ilegitima de los ingresos tributarios en perjuicio del sujeto activo de la obligación tributaria." Y clasifica las infracciones tributarias en dos categorías básicas que son: a) faltas tributarias y b) delitos tributarios, que tienen distintas tipologías y sanciones.
– Principales causas de evasión en la República Dominicana:
La estructura del sistema tributario se caracteriza por baja equidad formal en los impuestos que favorece una alta evasión y se refleja en bajos niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias, generando insuficiencias en las recaudaciones, situación que contribuye a agravar aún más los precarios niveles de equidad horizontal y vertical que debería evitar el funcionamiento del sistema.
– Las principales causas de la evasión se identifican con las razones siguientes:
Los contribuyentes evasores, no son perseguidos y forzados a cumplir en condiciones más graves que si cumplieran voluntariamente con las obligaciones.
- Carencia de un real riesgo subjetivo:
El registro nacional de contribuyentes (RNC) no ha respondido a las expectativas, al grado de que no se ha podido actualizar e identificar con precisión la cantidad y tipo de contribuyentes totales que deberían tributar. Lo que se confirma al observar que para 1988 existía un total de 36,442 contribuyentes entre personas físicas y sociedades registradas, mientras que ocho (8) años después, para 1995, sólo se tenían registradas 36,048.
- La falta de controles internos adecuados:
- La ineficiencia administrativa:
Los gobiernos en su función tributaria resultan poco eficientes y eficaces debido a la falta de sistematización en los procedimientos de registros, cruce de información fiscal y financiera, fiscalización, aplicación y cobro de los impuestos.23
- Consecuencias:
– Efectos económicos:
Puede verse como resultado de una evasión grosera y mal intencionada de los contribuyentes, la cual cometen con el objeto de obtener una ventaja económica para ellos, teniendo como consecuencia defraudar al fisco y producir una merma en sus ingresos. Si existe más dinero en manos de los particulares, esto demandará mayor cantidad de bienes y servicios, por lo que tenderán a aumentar los precios.
En la medida en que el impuesto haya sido técnicamente bien diseñado, éstos producirán los efectos deseados en términos de niveles de captación de recursos y de quienes proveen económicamente hablando, estos recursos y otros efectos económicos introducidos que son ostensibles con los impuestos cuando se buscan como instrumentos de políticas económicas.
Hay que tener en cuenta que el Estado obtiene sus ingresos en su mayoría a través de impuestos y esos impuestos pueden ser afectados por la evasión. Otro efecto económico es el relativo a la emisión de dinero inorgánico (expansión del crédito) y el endeudamiento externo.
– Efectos políticos:
Los efectos políticos, vienen a ser dados en la medida en que el Estado recauda menos y por tanto tiene menos posibilidades de atender los compromisos a los que está condicionado, pues los problemas políticos están determinados por la estabilidad que un gobierno pueda dar a su pueblo y la misma está basada en la mayor disposición que tenga el Estado de resolver los problemas que se presentan.
En el aspecto político se puede decir, que la evasión al permitir que algunos contribuyentes satisfagan sus obligaciones fiscales deficientemente, causa, como es natural irritación en aquellos que cumplen debidamente con su obligación tributaria, por que ven en el evasor a un protegido involuntario y que al abrigo de su actuación evasiva, se haya en una posición de ventaja frente a los demás, y esto revierte contra el gobierno que en definitiva, es la autoridad que debe en todo caso preservar un comportamiento fiscal igualitario en el seno de la masa del contribuyente.
- Efecto social:
Hay una interrelación entre los problemas políticos, económicos y sociales, debido a que si en un país, uno de esos efectos falta trae como consecuencia un desajuste en las necesidades del mismo.
El efecto social puede observarse, teniendo en cuenta que si hay evasión el Estado tiene menos ingresos para resolver los problemas de la clase más necesitada, pues al producirse una reducción en los ingresos sujetos a redistribuir las clases sociales más bajas se ven afectadas en diferentes formas, pues a menos ingresos, menos recursos para canalizarlos en un bien social. 24
4.9.- La evasión fiscal en el Municipio de San Juan de la Maguana:
El nivel de evasión en San Juan de la Maguana se encuentra muy reducido, pero si existe lo que se llama omisión parcial, es decir contribuyentes que presentan una declaración jurada y no pagan los recibos.
El gran número de contribuyentes que deben presentar declaraciones juradas están inscritos en los archivos de la DGII, por lo que la evasión fiscal como tal podrá localizarse en menos de un 25% entre las causas de éste tenemos: la falta de cultura generalizada, falta de conocimientos, conciencia sobre el cumplimiento en el pago de los impuestos y la falta de la real aplicación de la ley.
CAPITULO V – ANALISIS DEL COMPORTAMIENTO DE LA RECAUDACION FISCAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA
5.1.- Origen de la DGII en el Municipio de San Juan de la Maguana:
La recaudación en nuestro país data desde los tiempos de la colonia, pero es a partir del año 1939 cuando se eleva San Juan a categoría de provincia, que se instauran las principales instituciones públicas en el municipio cabecera de San Juan de la Maguana y con ellas una dependencia de la dirección nacional de Rentas Internas para una real y efectiva recolección de los tributos.
Fue su primer colector el señor José Vinicio Saladín, oriundo de la provincia de San Cristóbal. Para estos tiempos Rentas Internas cobraba impuestos a las diferentes actividades económicas, tales como: factoría de arroz, tiendas de tejidos, negocios de la leche, mueblerías, etc.; estos impuestos se cobraban a través de patentes, también se gravaban las actividades de alquileres, de ventas; entre otras actividades de la época.
Luego de varias leyes y decretos a través de los años. Es en el año 1997 cuando se unifican las Direcciones generales de Impuestos sobre las Rentas y Rentas Internas, creando la Dirección General de Impuestos Internos mediante la ley No.166-97 del 22 de junio del 1997, a partir de este hecho empieza a funcionar la agencia local de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en el municipio de San Juan de la Maguana.
5.1.1.- Funcionamiento y Dirección de la DGII en el municipio de San Juan de la Maguana:
El funcionamiento de esta agencia local se realiza a través de las siguientes actividades:
– Conociendo los expedientes de declaraciones juradas para los efectos de aplicar los impuestos de la ley sobre sucesiones y donaciones.
– Manteniendo archivos que permitan la adecuada conservación y consulta de la correspondencia que sale o ingresa del departamento.
- Mantienen registros permanentes de los expedientes de declaraciones juradas y donaciones.
- Expidiendo certificaciones a los contribuyentes, otorgar prórrogas y autorizaciones para vender bienes muebles e inmuebles, así como para retirar dinero de bancos y objetos depositados en caja de seguridad.
- Requieren a los contribuyentes – cuando procede -, la presentación de declaraciones juradas a los fines de la aplicación del impuesto de sucesiones y donaciones.
- Enviando las liquidaciones definitivas a los contribuyentes para que efectúen el pago de los impuestos.
- Realzando las funciones de localización y notificación de contribuyentes.
- Solicitando y obteniendo de las oficinas públicas y privadas, las informaciones relativas a las sucesiones y donaciones que efectúan en los ciudadanos.
- Contestando los oficios de los registradores de títulos relativos a los actos traslativos de propiedad.
- Elaborando y presentando el informe mensual de las actividades realizadas.
5.1.2.- Estructura Organizacional de la Dirección General de Impuestos Internos en el Municipio de San Juan de la Maguana:
La agencia local está estructurada con las siguientes unidades:
- Unidad de liquidación
- Unidad de control de omiso
- Unidad de asistencia técnica
- Unidad de informática
- Unidad de archivo
- Unidad de liquidación:
Esta unidad tiene a su cargo las siguientes funciones:
– Recepcionar las declaraciones juradas de rentas asegurándose que se cumplan las leyes, reglamentos y normas de procedimientos establecido en la dirección general.
– Organizar en planilla las declaraciones juradas recepcionadas, con el fin de enviarlas al departamento de informática para su procesamiento.
– Elaborar y presentar informes mensuales de las actividades realizadas.
- Realizar otras funciones a fines y/o complementarias.
- Unidad de control omiso:
Esta tiene por finalidad identificar a los contribuyentes omisos en la declaración y pagos de sus impuestos, a través de los encadenamientos o cruce de información de los listados proporcionado por los departamentos de informática y sistemas.
– Preparar las citas y remitirlas a los contribuyentes omisos, con el fin de regularizar su situación fiscal.
– Realizar los cruces de información que habiliten el cálculo de los índices de tributación para los diferentes impuestos, con el fin de controlar el cumplimiento efectivo de obligaciones de los contribuyentes.
– Procesar las prórrogas solicitada por los contribuyentes y depositar notificaciones de cierre de negocios y presentar su declaración jurada final.
– Recibir información de los contribuyentes para analizarla y obtener informaciones complementarias para realizar cruce de información a la toma de decisiones.
* Inscribir a los nuevos contribuyentes del ITBIS y retención, etc.
* Recepcionar las declaraciones juradas anuales de los agentes de retención.
* Entregar los recibos de pagos a los nuevos contribuyentes de retención, etc.
* Velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes omisos
* Mantener actualizado el archivo de nuevos contribuyentes de retención, ITBIS, etc.
* Elaborar y mantener el informe mensual de las actividades realizadas.
* Realizar otras funciones a fines y complementaria.
- Unidad de asistencia técnica:
Cuya finalidad es asesorar a los contribuyentes sobre la presentación y pago de su declaración.
* Preparar declaraciones juradas a los contribuyentes que así lo requieran.
* Preparar rectificativa a las declaraciones juradas, presentadas de manera incorrecta, tanto a solicitud de los contribuyentes como por la decisión de la dirección general.
* Elaborar y emitir certificaciones a requerimientos de los contribuyentes.
* Preparar los recibos de pagos IR-5 para pagos extemporáneos y pagos a cuentas.
* Recepcionar los pagos de ITBIS y retención presentado con saldo a favor.
* Preparar y elaborar los informes mensuales de las actividades realizadas.
* Realizar otras funciones a fines y complementarias.
- Unidad de Informática:
Esta tiene por finalidad recepcionar los recibos de pagos y los formularios de inscripción que remitan las colecturías (puesto de recaudación).
*Realizar el control de la calidad de los recibos digitados.
*Remitir a fiscalización interna, aquellos casos de declaraciones de recibos de pagos que presenten errores de contenidos.
*Administrar los equipos y redes computacionales instalados en la agencia local.
*Realizar las copias de seguridad (BACK-UPS), de las aplicaciones y datos administrados en la sección.
*Transferir los datos hacia la red central de impuestos internos y monitorear el funcionamiento de la red en la agencia local.
* Registrar los datos a los nuevos contribuyentes y asignar su número de registros nacional de contribuyentes (RNC) a las personas físicas.
* Transmitar y coordinar el mantenimiento de los sistemas en operación y coordinar el departamento de informática y sistema, la solución de los problemas y la instalación de los nuevos productos y versiones de programas.
* Elaborar y presentar informes mensuales de las actividades realizadas.
* Realizar otras funciones a fines y complementarias.
- Unidad de archivo:
Persigue mantener actualizada las carpetas con el historial con las declaraciones y pagos presentados por los contribuyentes, así como las modificaciones que hayan surgidos por cambios en los archivos.
* Mantener actualizado el archivo de sus contribuyentes inscritos.
* Mantener un listado o tarjeteros que permitan llevar un control efectivo de las carpetas de los contribuyentes.
* Crear e implementar los controles que garantizan la seguridad de los documentos archivados.
* Elaborar y presentar el informe mensual de las actividades realizadas.
* Realizar otras actividades a fines y complementarias.
- Colecturías:
Tiene como finalidad recibir y contabilizar los pagos realizados y a la vez elaborar los recibos de pagos correspondiente. Vender sellos, formularios y documentos especiales de la dirección general, destinados al uso por parte de los contribuyentes.
* Revisar el cuadre de caja y preparar los supensos para las ventas de sellos, formularios y documentos especiales vendibles.
* Elaborar diariamente reportes detallados de los valores recaudados y remitirlos al departamento de control de recaudación.
* Conservar y custodiar los formularios suministrados para la realización de las funciones del área.
Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior
5.1.3.- Dependencias de la Dirección General de Impuestos Internos del Municipio de San Juan de la Maguana:
Estas dependencias son:
- La agencia Local
- La administración Local
- La colecturía
5.1.4.- Sistema y Control de Recaudación Fiscal en el Municipio de San Juan de la Maguana:
Los sistemas de información y control de recaudación en la actualidad, en cierta medida se manejan de manera mecánica u obsoleta tal es el caso de la colecturía. Se aplica una contabilidad correcta y un control de todas las entradas, formularios vendidos y despachados.
Uno de los procesos de control consiste en captar los impuestos, son grabados en los documentos y remitidos a rentas internas para fines de cobros y de ahí a las diferentes dependencias y a los encargados de registros contables.
5.2.- Tipos y Cantidad de contribuyentes en el Municipio de San Juan de la Maguana:
Los tipos de contribuyentes que en la actualidad podemos citar y que a la vez se encuentran registrados en el Municipio son:
– Los contribuyentes de persona física
– Los contribuyentes de persona moral
– Los contribuyentes de viviendas suntuarias
– Los contribuyentes de sucesiones y donaciones
– Los contribuyentes del impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios (ITBIS)
– Los contribuyentes de placas de vehículos de motor
Cantidad de contribuyentes registrados durante los años 1999-2002 son los siguientes (en datos aproximados).
Años | Cantidad de contribuyentes |
1999 | 567 |
2000 | 590 |
2001 | 630 |
2002 | 665 |
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos, agencia local, San Juan de la Maguana.
5.3.-Contribución del Municipio de San Juan de la Maguana por sectores, a la tributación nacional a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos, agencia local, San Juan de la Maguana.
5.4.- Comparación del comportamiento de la recaudación fiscal del Municipio de San Juan de la Maguana entre los años 1999-2002.
En este tema analizaremos los ingresos que ha aportado el Municipio de San Juan de la Maguana a la tributación nacional durante los años analizados.
En tal sentido se observa que para el año 1999 de un total de 567 contribuyentes se recaudaron RD$9,000,000; lo que representa un 11.7% del total recaudado durante los cuatro años analizados; luego para el año 2000 hubo un aumento de 23 contribuyentes sumando un total de 590 contribuyentes, de los cuales se recaudaron RD$11,000,000; representando 14.28% del total recaudado en los años analizados, esta cantidad recauda representó un aumento de 2 millones en relación al año anterior, lo que representa 2.60% del total general.
Para el año 2001 se registró un crecimiento de 40 contribuyentes sumando un total de 630 contribuyentes, a través de los cuales se recaudó 23 millones con respecto al año anterior (2000), lo que representa un aumento de 12.58% del total de los 4 años analizados; para el 2002 hubo un aumento de 35 contribuyentes sumando un total 665 contribuyentes de los cuales se recaudaron 34 millones lo que representa un 44.15% del total general, lo cual representa un aumento de 11 millones con relación al año anterior (2001), lo que representa un 14.28% del total recaudado de los años analizados.
Este aumento de las recaudaciones en los años 2001-2002 de 11 millones fue menor que el aumento de la recaudación entre los años 2000-2001 (12 millones).
El análisis anterior lo representaremos en el siguiente cuadro:
Cuadro comparativo de los años 1999- 2002 (Ingresos – contribuyentes)
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos, agencia local, San Juan de la Maguana.
Variación entre los años 1999-2002
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Dado los resultados arrojados del desarrollo de esta investigación sobre la recaudación fiscal en el municipio de San Juan observamos un desconocimiento por parte de la población del funcionamiento y relación de las Oficina de la DGII y la Colecturía en el Municipio de San Juan.
– Hay falta de archivos históricos sobre la evolución e historia de la tributación en el municipio de San Juan de la Maguana y falta de estadísticas locales al alcance de todos sobre la recaudación por sectores y los sectores que más aportan.
- Pudimos percibir que el número de los contribuyente ha aumentado a través de los años analizados a la vez que el monto de la recaudación también ha aumentado, pero el aumento de los recolectado en el 2001-2002 ($11,000,000) fue menor que el aumento de la recaudación entre 2000-2001 ($12,000,000).
- Advertimos cierta diferencia en cuanto al procesamiento de los datos, informaciones entre la Colecturía y la Oficina de DGII, ya que en la primera se trabaja de manera manual y en la segunda por lo menos usan la tecnología de la computadora.
- Observamos que la oficina de la Colecturía y la de la DGII están ubicadas en locales separados, lo que podría crear ciertas molestias a los contribuyentes y a las mismas oficinas.
- Resaltamos la descentralización en beneficio de los contribuyentes al existir una estafeta de venta de sellos en el Palacio de Justicias del Municipio de San Juan de la Maguana.
- Observamos la falta de localización y registro de nuevos contribuyentes lo cual podría afectar en el aumento de los contribuyentes.
- La evasión del municipio ocurre por la falta de aplicación de la ley y falta de presión por falta de los inspectores.
- La evasión se ha logrado traducir en un 20% en los últimos 4 años (199-2002).
- Publicar una investigación histórica de la evolución de la recaudación fiscal del municipio
- Formulación de estadísticas locales acerca de la recaudación general, especificando la recaudación por sectores y los sectores que más aportan
- Automatización de la Oficina de la Colecturía para un mejor y rápido servicio.
- Mejorar los procedimientos de localización, registro e identificación de los contribuyentes y así evitar la evasión.
- Establecer en un solo local las oficinas de la colecturía y la DGII.
- Aplicación correcta y equitativa de la Ley Tributaria en el cobro de los impuestos y no caer en politizar el fiel cumplimiento en el pago de los mismos.
- Crear mecanismos para supervisar correcto desempeño de los inspectores.
- Implementar programas de educación tributaria sobre la importancia de los tributos y su correcto pago en el municipio de San Juan de la Maguana.
– Canahuate, Licenciado Francisco, Impuesto sobre la Renta. TEORÍA Y PRÁCTICA, 5ta. edición, Santo Domingo, 1955.
-Dirección General de Impuestos Internos, MANUAL DE ESTRUCTURAS Y FUNCIONES, Santo Domingo R.D., año 1992.
-Dirección General de Impuestos Internos, GLOSARIO
– Enciclopedia Hispánica Tomo #8, Edición 1999, ENCICLOPEDIA BRITÁNICA, Publisher, Inc.
– Fischer Stanley, Dornbiesch Rudger, ECONOMÍA, Mc. Graw-Hill, México, 2da. Edición, 1994.
– Illanes Luis, EL CONTROL DE LOS IMPUESTOS EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO DE AMÉRICA, Instituto de Capacitación Tributaria, Incat. Colección Manuales de Finanzas Públicas tomo #16, volumen IV, Santo Domingo Rep. Dom., Noviembre 1982.
– Illanes Luis, Díaz Mc. Arthur Leonel, EL CONTROL DE LOS IMPUESTOS EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO DE AMÉRICA, Instituto de Capacitación Tributaria Incat, Colección: 11 Volumen: 1 Santo Domingo Rep. Dom., Agosto, 1981
– MANUAL DE ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA DGII, Agosto 1998.
– MONOGRAFÍAS CONSULTADAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD)
– Samuelson, Paula A. y Nordhaus Wilian, ECONOMÍA, Mc. Graw-Hill, España, décimo quinta edición, 1996
– Secretaria de Estado de Finanzas, Dirección General de Impuestos Internos, DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES, Octubre, 2001, 3ra. Edición.
Secretaría de Estado de Finanzas, Dirección General de Impuestos Internos, GLOSARIO TRIBUTARIO, Septiembre, 2002.
Toribio Juan y Reyes Teófilo A. FINANZAS PÚBLICAS Y GESTIÓN FISCAL, editora Triunfa Fast Printing, Santo Domingo, 2da. Edición.
– w.w.w. DGII. Gov.com.
PERSONALIDADES CONSULTADAS
Alcántara, Félix: Director Local de la DGII
Castillo, Carlos Vicente: Historiador Sanjuanero
Paulino, Miguel: Ex tesorero Municipal
Puello, José Joaquín (Don Teto): Abogado
Ramírez, Arturo: Abogado Notario
Ramírez, Sinecio: Ex Director del CURO- UASD
ANEXOS (*)
ORGANIGRAMA (*)
Gráfico sobre la Contribución de San Juan de la Maguana por sectores, a la tributación nacional a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
Gráfico comparativo de los años 1999-2002 (Ingresos- Contribuyentes) (*)
Gráfico sobre la variación de la contribución entre los años 1999-2002 (*)
AGRADECIMIENTOS (*)
(*)Para ver el texto seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Justo R. Vargas M.
Cleiry Altagracia Batista G.
Christian P. Alcántara B.
REPUBLICA DOMINICANA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL OESTE – FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACION Y MERCADEO
Presentación del Informe Final del Curso de Equivalencia No. 273 Optativo a la Tesis de Grado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales No. 41 para la Licenciatura de Administración de Empresas.
San Juan de la Maguana
Enero, 2004
Enviado por:
Santiago Abreu