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Comparación de la Resolución 10/97 del MFP y la Resolución 235/05 del MFP (página )


Partes: 1, 2

 

  • Normas Generales de Contabilidad, Resolución 13/ 1994, MFP.
  • Resolución 10/ 1997, MFP

Posteriormente y con plena actualidad el Ministerio de Finanzas y Precios define:

  • Resolución 235/ 2005, MFP

Ninguna de estas normativas han sido derogadas o sustituyen unas a otras, por lo que es imprescindible, tanto para los contadores, como para todo el personal relacionado con las ciencias contables y económicas o quien la prefiera, su estudio e identificación, por lo que a continuación se presenta un resumen de las principales características y diferencias existentes entre la Resolución 10/ 1997, MFP y Resolución 235/ 2005, MFP

Desarrollo:

Resolución no. 10

28 de febrero de 1997

Aprueba los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas de valoración y exposición, el nomenclador de cuentas nacional para el sector público y los estados financieros aplicables a las entidades públicas y privadas.

A p a r t a d o s

Primero: Aprobar los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados", las Normas de Valoración y Exposición y los Estados Financieros, aplicables a las entidades tanto del Sector Público como empresas privadas, sean nacionales o extranjeras, radicadas en el territorio nacional, que conformarán la Sección I, Tomo I, Capítulos 1 y 3 de las Normas Generales de Contabilidad y que se anexan a la presente Resolución formando parte integrante de ésta.

Segundo: Aprobar el Nomenclador de Cuentas Nacional para la actividad empresarial, aplicable con carácter obligatorio sólo a las entidades del Sector Público y optativo para las empresas privadas y mixtas, que se integran a la Sección I, Tomo I, Capítulo 2 de las Normas Generales de Contabilidad y que se anexan a la presente resolución, formando parte integrante de ésta.

 Tercero: El contenido de lo que por esta Resolución se dispone será publicado por Finanzas al Día, para su distribución y venta a los órganos y organismos del Estado y a cuantas más personas naturales y jurídicas estén interesados.

 Cuarto: Se ratifica la vigencia de los Principios y Procedimientos inherentes a los subsistemas de Medios Básicos (Activos Fijos Tangibles); Medios de Rotación Normados y Materiales; Caja y Banco; Nóminas y Registros y Submayores. En lo referido a los modelos, sólo quedan vigentes los datos mínimos obligatorios.

Quinto: Se derogan las resoluciones No. 18, de fecha 29 de julio de 1992 y la No. 13 de fecha 20 de abril de 1994, ambas del extinguido Comité Estatal de Finanzas y cuantas más disposiciones se opongan a lo que por la presente se dispone.

 Sexto: La presente Resolución se aplicará a las operaciones económicas que se originen a partir de 1997.

  

Resolución 235

23 septiembre 2005

Las Normas Cubanas de Información Financiera que entran en vigor con la Resolución 235/2005, son el resultado del proceso de perfeccionamiento del ejercicio de la profesión contable que lleva a cabo el país.

En este proceso, ha tenido un lugar significativo, la existencia de las Normas Generales de Contabilidad para la actividad empresarial y presupuestada, que definían los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas de Valoración y Exposición y el Nomenclador de Cuentas Nacional.

Las Normas Cubanas de Información Financiera que se presentan, están armonizadas con las Normas Internacionales de Información Financiera, teniendo en cuenta las características de la economía cubana.

Además incluye el proceso llevado a cabo por el Comité de Normas Cubanas de Contabilidad permite que:

a) Los Estados Financieros elaborados cumplan las citadas Normas en todos los aspectos sustanciales, revelando además este cumplimiento.

b) Asegura una armonización coherente del contenido de los estados financieros emitidos en el país con las Normas Internacionales Información Financiera vigentes en el momento de armonización a que hace referencia cada Norma Cubana de Información Financiera.

c) Asegura que los auditores comprueben que los Estados Financieros cumplen en todos los elementos relevantes, con las Normas Cubanas de Información Financiera armonizadas con las Normas Internacionales vigentes.

d) Se gana en calidad de los Estados Financieros y en cuanto al grado de comparabilidad.

Además se especifican varios aspectos que la diferencian totalmente de la Resolución 10/97

  • Se establece un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del período contable intermedio para la emisión de los Estados Financieros y de diez (10) días hábiles posteriores al cierre del período contable anual, en las entidades. En casos excepcionales el Órgano u Organismo al que se subordina la entidad podrá ampliar o modificar éste término.
  • El grado de excepcionalidad a que se refiere el párrafo anterior, está dado solamente en aquellas entidades con un ciclo de operaciones muy complejo donde las condiciones existentes aconsejen, en aras de la calidad de la información, dilatar el establecido. En estos casos el Órgano u Organismo a que se subordina la entidad deberá, previo análisis de las condiciones existentes, decidir y aprobar el período de emisión de los Estados Financieros, comunicando, a la Dirección de Política Contable de este ministerio, la fecha fijada y su fundamento en un término de (10) diez días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación.
  • El registro de los hechos y las operaciones económicas se cierran el último día de cada mes, quedando prohibido el cierre adelantado a los efectos de la emisión de los Estados Financieros.
  • Disponer que los Órganos y Organismos del Estado, cuando lo consideren conveniente, soliciten a sus entidades subordinadas los Estados Financieros, así como las informaciones anexas a éstos, a los fines de satisfacer las necesidades mínimas de información para los indicadores ramales y nacionales, para ejercer cualquier actividad de control.
  • Autorizar que las direcciones de finanzas de los órganos locales del Poder Popular, soliciten a las entidades que radican en sus territorios, de cualquier subordinación, las informaciones que les sean necesarias de los Estados Financieros que éstas elaboren, para ejercer cualquier actividad de control autorizada o delegada.
  • Se deroga la Resolución No. 10 de fecha 28 de febrero de 1997, los apartados Segundo y Tercero de la Resolución No. 57 de fecha 1 de diciembre de 1997, los apartados del sexto al octavo de la Resolución No. 18 de fecha 13 de julio de 1999, así como las resoluciones No. 6 de fecha 8 de marzo de 1993, No. 23 de fecha 3 de diciembre de 1993, No. 1 de fecha 17 de enero de 1994, y No. 148 de fecha 19 de abril de 2002, No. 99 de fecha 11 de marzo de 2003, No. 300 de fecha11 de septiembre de 2004, No. 301 de fecha 11 de septiembre de 2004 y el inciso b) del Artículo 72 de la Resolución No. 379 de fecha 31 de diciembre de 2003, dictadas por el Jefe este Organismo.

Al terminar de mostrar las primeras notas que se presentan en las resoluciones que se analizarán pasaremos a investigar y comparar ambas legislaciones e intentaremos hacer una comparación de cada elemento que las componen.

Esta Resolución reúne componentes o estructuras distintas a la Resolución 10/97, por lo que con su surgimiento la deroga. Ejemplos que justifican esta afirmación son los siguientes:

En cuanto a su presentación y estructura:

  • La Resolución 10 posee una sección de Apartados como antes mostramos, donde se detalla el porque surge dicha Resolución y las acciones a seguir para su cumplimiento.
  • La Resolución 235 posee Prólogo, parte de él antes mostrado donde detalla el porque del surgimiento de esta nueva Resolución que derogaría a la anterior.
  • La Resolución 235 posee Marco conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros que delimita:
    1. Propósito y valor normativo
    2. Alcance
    3. Usuarios y sus necesidades de información
    4. Objetivos de los estados financieros
    5. Hipótesis fundamentales
    6. Características de los estados financieros
    7. Elementos de los estados financieros
    8. Reconocimiento de los elementos de los estados financieros
    9. Medición de los elementos de los estados financieros
    10. Conceptos de capital o patrimonio y de su mantenimiento
    11. Armonización
  • Resolución 10 posee Principios de Contabilidad donde relaciona Definiciones de principios y luego expone cada uno de los 10 Principios de Contabilidad.
  • Resolución 235 no expone los Principios de Contabilidad como principios pues estos ya se fusionan y forman porte del Marco Conceptual de cada una de las Normas Cubanas de Contabilidad, presentadas en esta Resolución.

Su presentación está estructurada como sigue: Objetivo, Alcance, Finalidad de?, Responsabilidad, Componentes, Definiciones, Consideraciones generales, Estructura y contenido, Armonización y Fecha de vigencia.

En estas Normas se señala la Valoración (método y modo de valoración y exposición) por cada cuenta.

  • Resolución 10 posee Normas de Valoración y Exposición que enuncian por cada partida, especificando, valoración, exposición, uso y contenido, asientos de diario y control interno, para cada situación contable que se presente con la cuenta que se analiza.
  • Resolución 235 presenta además del detalle en cada Norma de la valoración y exposición de las mismas, brinda un resumen de las Normas de Valoración y Exposición presentadas en la Res. 10.
  • A continuación se detallarán los cambios o diferencias particulares detectadas para cada cuenta:
  • En la valoración de los Inventarios la Res. 10 enuncia que:

"Se incluyen en la valoración de los Inventarios, los pedidos que se hubieren aceptado en firme por mercancías, materias primas y materiales que se encuentren en tránsito y hayan sido pagados.", mientras que la 235 señala:

"Se incluyen en la valoración de los Inventarios, los pedidos que se hubieren aceptado en firme por mercancías, materias primas y materiales que se encuentren en tránsito.

  • La Res. 235 añade a la valoración de los Inventarios la siguiente nota ( no se muestra en la Res. 10):

"En lo referente a las producciones intermedias con destino al insumo, las entidades pueden optar por dos variantes contables:

a) Mantener las producciones intermedias terminadas en centros de costo específicos de la cuenta Producción en Proceso

b) Registrar la producción intermedia terminada en una cuenta específica de Inventario."

  • La Res. 235 añade a la valoración de las Reparaciones Generales en Proceso la siguiente nota (no se muestra en la Res. 10):

"Las reparaciones generales pueden registrarse de acuerdo con uno de los siguientes métodos:

a) Tratarse contablemente como gastos corrientes del período, a medida que éstos se ejecuten.

b) De efectuarse en períodos de inactividad o cuando su montante así lo aconseje, contabilizarse como Gastos Diferidos a Corto o a Largo Plazo.

c) Registrarse en una cuenta específica de Reparaciones Generales en Proceso hasta su conclusión y financiarse mediante la creación de la Provisión correspondiente."

  • En la valoración de los Reparaciones Generales en Proceso la Res. 10 enuncia que:

"Se informarán en los Estados Contables de acuerdo con la fecha de conclusión de dichos trabajos."

, mientras que la 235 señala:

"Se informarán en los Estados Financieros de acuerdo con la fecha de conclusión de dichos trabajos en el Activo Circulante."

  • En la valoración de los Inversiones Financieras a Largo Plazo la Res. 10 enuncia que:

"Acciones de Capital

Cuando representen un interés minoritario, sin control en la empresa en que se efectúe la inversión, se valoran al costo de adquisición y los ingresos por dividendos se incluyen en el período en que se declaran los mismos, formando parte del resultado del período económico.

Cuando representen un interés mayoritario con control en la empresa donde se efectúe la inversión, se valoran al costo de adquisición, más o menos la proporción que le corresponda como socio principal, de las utilidades estimadas o de la pérdida proyectada de la subsidiaria, durante los próximos años que se decidan.

Los dividendos declarados que le correspondan de la subsidiaria, se incluyen en el resultado del ejercicio económico."

, mientras que la 235 señala:

" Cuando representen un interés minoritario, sin control en la empresa en que se efectúe la inversión, se valoran al costo de adquisición si fue adquirida en un mercado bursátil, de lo contrario se valora a valor nominal y los ingresos por dividendos se incluyen en el período en que se declaran los mismos, formando parte del resultado del período económico.

Cuando representen un interés mayoritario con control en la empresa donde se efectúe la inversión, se valoran al costo de adquisición, más o menos la proporción que le corresponda como socio principal, de las utilidades estimadas o de la pérdida proyectada de la subsidiaria, durante los próximos años que se decidan, si se cotiza en un mercado bursátil, de lo contrario se valoran a valor nominal.

Los dividendos declarados que le correspondan de la subsidiaria, se incluyen en el resultado del ejercicio económico, siempre y cuando no exista una norma que disponga lo contrario."

  • En la valoración de los Activos Fijos Tangibles en Ejecución o Inversiones Materiales la Res. 10 enuncia que:

"De las Reparaciones o Mejoras

 Los costos incurridos en adaptaciones o mejoras de locales arrendados, se amortizan durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento, aún cuando el contrato pueda ser renovado, formando parte el importe de la amortización, del resultado del ejercicio económico".

, mientras que la 235 señala:

"Los costos incurridos en adaptaciones o mejoras de locales arrendados, se registran como Activos Fijos Intangibles y se amortizan durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento, aún cuando el contrato pueda ser renovado, formando parte el importe de la amortización, del resultado del ejercicio económico."

  • En la sección del Patrimonio la Res. 10 enuncia que:

"Conceptualmente constituye la diferencia existente entre el total de los Activos de una entidad estatal y el total de sus Pasivos.

Partiendo de este concepto, podemos decir que el Patrimonio de una entidad del Sector Público está formado por la diferencia entre sus Activos y Pasivos más las transferencias y contribuciones recibidas y las acumulaciones por los resultados de los distintos ejercicios económicos con destino específico o no (Reservas y utilidades retenidas libres).

También incluye la pérdida del período o de períodos anteriores pendiente de financiar.

Las transferencias y contribuciones recibidas reflejan las partidas ingresadas para financiar la formación de su Patrimonio o el gasto a largo plazo en bienes duraderos. Son operaciones sin contraprestación que forman parte de los bienes patrimoniales por su destino específico; incluyéndose en estos conceptos las Donaciones Recibidas".

, mientras que la 235 no señala nada sobre lo antes mencionado.

  • En la exposición del Patrimonio la Res. 10 enuncia que:

"Se expondrán en el siguiente orden:

  • Patrimonio
  • Donaciones Recibidas
  • Reservas Patrimoniales
  • Utilidades Recibidas Libres
  • Pérdidas

, mientras que la 235 señala:

  • Inversión Estatal
  • Donaciones
  • Reservas Patrimoniales
  • Utilidades Retenidas
  • Pérdidas
  • En la exposición del Capital la Res. 10 enuncia que:

"Se presenta ordenándose sus cuentas:

  • Capital Social
  • Capital Suscrito y Pagado
  • Otros Conceptos de Capital
  • Reservas Patrimoniales
  • Utilidades Retenidas
  • Pérdidas Acumuladas"

, mientras que la 235 señala:

"Se presenta ordenándose sus cuentas:

? Acciones por Emitir

? Acciones Suscritas

? Acciones en Tesorería

? Revalorización de Activos Fijos Tangibles

? Otros Conceptos de Capital

? Utilidades Retenidas

? Pérdidas Acumuladas

? Reservas Patrimoniales"

  • Resolución 10 posee Nomenclador de Cuentas Nacional para Sector Público y optativo para las empresas privadas y mixtas, definiendo su uso y contenido con las siguientes aspectos:

Activo Circulante, Activos a Largo Plazo, Activos Fijos, Activos Diferidos, Otros Activos, Pasivo Circulante, Pasivo a Largo Plazo, Pasivos Diferidos, Otros Pasivos, Patrimonio, Gastos de Producción, Cuentas Nominales Deudoras, Cuentas Nominales Acreedoras, Cuentas reguladoras de Activo, Cuentas de Cierre; especificando en cada cuenta los conceptos por los que se debitarán o acreditarán.

  • Resolución 235 posee Nomenclador de Cuentas Nacional para sector Público, privado, y Mixto, cooperativo y campesino, las que deberán adecuarlos, según sus necesidades respetando los rangos de cuentas. Notifica que no es obligatoria la utilización total de las cuentas que aparecen en el Nomenclador Nacional. Dicho Nomenclador define el uso y contenido de cada uno de los siguientes elementos:

Activo Circulante, Activos a Largo Plazo, Activos Fijos, Activos Diferidos, Otros Activos, Pasivo Circulante, Pasivo a Largo Plazo, Pasivos Diferidos, Otros Pasivos, Patrimonio ( Públicas y Privadas), Gastos de Producción, Cuentas Nominales Deudoras (Excepto empresas de Seguros), Cuentas Nominales Acreedoras(Excepto empresas de Seguros), Cuentas reguladoras de Activo, Cuentas Nominales Deudoras (Seguros), Cuentas Nominales Acreedoras (Seguros), Cuentas de Cierre y Cuentas de Ejecución del Presupuesto.

  • Resolución 10 posee Nomenclador de Cuentas Nacional para Sector Público donde especifica que cuentas y subcuentas integran cada partida, además de los conceptos por los que se debita y acredita cada una de ellas.
  • Resolución 235 posee una sección denominada Cuentas autorizadas para las Unidades Presupuestadas donde especifica que cuentas y subcuentas integran cada partida.
  • Resolución 10 posee Nomenclador de Cuentas Nacional para Sector Público con una sección de Uso y Contenido de las Cuentas donde especifica el uso y contenido de cada partida. Un ejemplo de que existen diferencias en algunas cuentas con su forma de presentar en ambas resoluciones es el del Efectivo en Caja,

Efectivo en Caja

Cada una de estas cuentas o subcuentas se deben analizar a su vez en las siguientes subcuentas:

1.       Fondos para Pagos Menores.

2.       Fondos para Cambio

3.       Efectivo por Depositar

4.       Cheque por Depositar en Banco

5.       Fondos Extraídos para Nóminas

6.       Y otras que se quiera especificar

  • Resolución 235 posee una sección denominada Uso y Contenido de las Cuentas donde especifica el uso y contenido de cada partida.

Efectivo en Caja

Comprenden entre otros: efectivo para pagos menores, para cambios, fondo fijo para atenciones específicas u otros destinos, así como los importes que se ingresan en la caja, para ser depositados en las cuentas bancarias correspondientes o para pagos de nóminas. Incluyen las existencias de sellos adquiridos para uso de la entidad y los cheques recibidos en divisas por entidades que no generan estas monedas, para pagos a suministradores así como los importes y cheques recibidos en moneda nacional y en divisas para ser depositados en las cuentas bancarias o en otras instituciones financieras.

  • Resolución 10 posee Estados Financieros aplicables a las entidades públicas y privadas donde especifica para las empresas privadas y públicas definiciones y nombres y características de cada Estado Financiero de obligatoria presentación. Los estados financieros que presentan son los siguientes:
  1. Situación
  2. Resultado
  3. Origen y aplicación de Fondos
  4. Costo de Producción o Mercancías Vendidas
  5. Movimiento de la Inversión Estatal
  6. Movimiento de Utilidades Retenidas
  • Resolución 235 posee una sección denominada Normas para la presentación de la Información Financiera donde relaciona las Normas de Cubanas de Contabilidad especificando los elementos antes mencionados:

NCC- 1 Estados Financieros

NCC- 2 Estado de Flujos de Efectivo.

NCC-3 Información Financiera Intermedia

NCC-4 Políticas Contables

NCC-5 Hechos ocurridos después de la fecha de Balance

NCC-6 Operaciones con moneda extranjera

A continuación se muestra la estructura general de cada una de las Resoluciones luego de haber analizado cada uno de los elementos que las componen.

Resolución 10/97

  • Principios de Contabilidad
  • Normas de Valoración y Exposición
  • Nomenclador de Cuentas Nacional para Sector Público
  • Estados Financieros aplicables a las entidades públicas y privadas.

Resolución 235/05

  • De la Sección I: Generalidades
    1. "Prólogo a las Normas Cubanas de Información Financiera".
    2. "Sobre el Comité de Normas Cubanas de Contabilidad".
    3. "Marco conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros".
  • De la Sección II: Normas Cubanas de Contabilidad
    1. "Presentación"
    2. "Resumen sobre Normas de Valoración y Exposición".
  • Capítulo 2.1: Normas Generales de Contabilidad
    1. NCC.- 1: Norma Cubana de Contabilidad No. 1 "Presentación de Estados Financieros".
    2. NCC.- 2: Norma Cubana de Contabilidad No. 2 "Estado de Flujo de Efectivo".
    3. NCC.- 3: Norma Cubana de Contabilidad No. 3 "Información Financiera Intermedia"
    4. NCC.- 4: Norma Cubana de Contabilidad No. 4 "Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores".
    5. NCC.- 5: Norma Cubana de Contabilidad No. 5 "Hechos ocurridos después de la fecha del Balance".
    6. NCC.- 6: Norma Cubana de Contabilidad No. 6 "Operaciones con Moneda Extranjera o Pesos Convertibles".
  • De la Sección IV Nomenclador y Clasificadores
    1. "Presentación"

      "4.1.1.- Nomenclador de Cuentas Nacional"

      "4.1.2.- Cuentas autorizadas para las Unidades Presupuestadas"

    2. Capítulo 4.1: Nomenclador de Cuentas Nacional

      "4.2.1.-Uso y Contenido de las Cuentas"

    3. Capítulo 4.2: Uso y Contenido de las Cuentas
    4. Capítulo 4.3: Clasificadores

    "4.3.1.- Clasificador por Objeto de Gastos"

    Conclusiones:

    • Al analizar cada una de estas definiciones hallamos diferentes criterios referidos a un mismo tema, aunque prevalece el de considerar a la Contabilidad como ciencia, encargada del registro de las operaciones que acontecen en una entidad.
    • Hay muchas divergencias cuando se trata de definir lo que es la contabilidad, en cambio no la hay cuando se trata de saber para qué y cómo se utiliza, así mismo muchos autores consideran que existen limitaciones de la información contable. (Limitaciones de la información contable)
    • Dentro de un sistema de contabilidad programado nos podemos encontrar con hechos y circunstancias que nos desvían de la valoración o del contenido del valor para un bien determinado. (LIMITACIONES TERMINOLÓGICAS.)

    Bibliografía:

    • Normas Generales de Contabilidad, Resolución 13/ 1994, MFP.
    • Resolución 10/ 1997, MFP
    • Resolución 235/ 2005, MFP
    • Diplomado de Dirección. CECOFIS. Módulo de Contabilidad para cuadros

     

    Autora:

    Lic. Frida Ruso Armada.

    FAC. Contabilidad y Finanzas

    Universidad de la Habana

    Cuba

    frida[arroba]fcf.uh.cu

Partes: 1, 2
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