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Explicación y aplicación de los argumentos falaces


    1. Objetivos
    2. La argumentación
    3. La argumentación jurídica
    4. Vicios de la argumentación
    5. Aplicación en casos y jurisprudencia nacional y provincial
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN:

    Se comenzara este trabajo monográfico, definiendo que entendemos por argumentación en general, su objeto y elementos, para posteriormente introducirnos a la argumentación jurídica y sus características, todo ello a los fines de poder enmarcar el ámbito en el cual se dan los distintos vicios de la argumentación.

    Luego de establecido dichos tópicos, se procederá a clasificar y enunciar las distintas falacias, conceptualizando y explicando como puede presentarse cada una de ellas, sin hacer referencia, en principio al ámbito forense, por cuanto consideramos que como a toda argumentación en sentido general, a la jurídica o forense también le compete los mismos vicios.

    Además con posterioridad, a través de la cita de fragmentos jurisprudenciales y escritos tribunalicios presentados por abogados litigantes, en las distintas causas, procuraremos que el lector se permita reconocerlos, todo ello ya inmersos en el exclusivo ambiente judicial, es decir en la propia argumentación jurídica o forense.

    Igualmente, también se ejemplificara a través de creaciones propias casos o escritos que contengan la falacia o sofisma.

    Asimismo, a través de esta elegida forma de exposición, se podrá comprender primero teóricamente en que marco se presentan y las características de los vicios argumentales, para a renglón seguido poder detectar de manera precisa la falacia argumental, teniendo como fin los objetivos planteados.  

    OBJETIVOS:  

    1. Conocer la estructura teórica de los distintos argumentos y sus componentes básicos.
    2. Identificar las diversas formas de vicios de argumentación jurídica.
    3. Que el lector valore el beneficio de su identificación a través de la jurisprudencia nacional o provincial de los mismos.
    4. Reconocer y evitar los vicios más importantes y generalizados en la elaboración de escritos y en la fundamentación de las sentencias.   

    1.- LA ARGUMENTACION:

      Como primer paso de este trabajo monográfico, comenzamos por hacer una breve conceptualización acerca sobre que entendemos por argumentación en general, para luego desarrollar fundamentalmente lo atinente a la argumentación jurídica, su clasificación y la aplicación de los argumentos falaces.

     1.a.- Concepto:

    Decimos así que "Argumentar " es el medio por el cual se trata de fortalecer por medio de razonamientos, las premisas débiles para que puedan ser aceptadas.

    Según el diccionario de la Real Academia Española, Argumentar significa valerse de argumentos, argüir, aducir razones favorables a la causa propia o contrarios para la adversa.

      Efectuando una rápido análisis de la vida cotidiana, verificamos que en todo ámbito se argumenta, ya que en cualquier lugar donde existan opiniones controvertidas, o cuando una persona trata de imponer su opinión, o cuando nos dirigimos a un auditorio al cual le tratamos de trasmitir nuestros razonamientos, dejar algún mensaje o llegar a ciertas conclusiones conjuntamente con dicho auditorio.

     Es obvio que para lograr algunos de los objetivos mencionados es necesario utilizar las distintas técnicas argumentativas, como un medio para lograr dichas intenciones.

      Como vemos la argumentación es una variedad discursiva con la cual se pretende defender una opinión y persuadir a un receptor mediante pruebas y/o razonamientos, y en pos de ello se relaciona con diferentes saberes humanos, como con la lógica (en cuanto a las leyes del razonamiento humano), con la dialéctica (en cuanto método por el que se puede formar toda clase de silogismos sobre todo género de cuestiones, partiendo de proposiciones simplemente probables)[1] y con la retórica ( que es correlativa a la dialéctica, y que en su concepción actual es considerada como "… el estudio de las técnicas discursivas que tratan de provocar o de acrecentar la adhesión a tesis presentadas a un determinado auditorio).[2]

     1.b.- Objeto y Elementos: 

    1. 1)     Objeto: Hemos mencionado, que uno de los principales propósitos de la argumentación, es lograr la adhesión de un

    determinado auditorio, o convencer a una determinada persona, sobre una determinada tesis o idea, para lograr que se materialice y exteriorice en la conducta de esos individuos, todo ello basado en sólidos argumentos que lo respalden. Entonces, inferimos que uno de los primordiales objetivos de la argumentación es persuadir y lograr adhesión.

      Ahora bien, en este punto debemos preguntar ¿cómo se logra ese fin?; ¿con que elementos?; ¿Qué método se utilizará?; ¿cuáles son los medios para lograrla?. Las respuestas a todas ellas pueden centralizarse, haciendo referencia a las distintas técnicas discursivas o argumentativas, que serán las guías para que el orador cumpla con el objetivo trazado

      Cuando nos referimos a las distintas técnicas argumentativas, decimos con ello que son las distintas operaciones racionales arguméntales, proyectadas por el orador a través del lenguaje, dirigidas a un auditorio, que pretenden a partir de la demostración de la firmeza de sus proposiciones y conclusiones, persuadir al mismo para llevarlos a la acción.-

      Como vemos, a través de la elección de las diversas técnicas argumentativas, el exponente u orador buscará lo esencial de todo argumento, persuadir y lograr la adhesión a la tesis presentada en el discurso.  

    2) Elementos: En la argumentación en general, encontramos los siguientes elementos esenciales:

    a.- El Orador: Es la persona que trasmite el mensaje a través de un determinado lenguaje. Es el que pretende la adhesión del auditorio, exponiendo a través del discurso sus razonamientos y conclusiones, tratando de lograr por intermedio de esa adhesión, la acción de ese público.

      El orador, utilizará en esa disertación, una determinada dialéctica; un lenguaje común o técnico, según el auditorio al que se dirige; deberá elegir la técnica argumentativa que más favorezca su posición; empleará todas las técnicas que estén a su alcance y que son propias del debate, en caso de que se produzcan controversias, todo ello con el objetivo de hacer más fuertes su tesis o premisas; logrando esto, junto a la adhesión del mismo a sus conclusiones, quedará plasmado el éxito de su argumentación.-

    b.- El Auditorio: Este elemento también es esencial en la argumentación, puesto que forma parte de la alteridad necesaria para que pueda presentarse. Se lo define como "el concurso de oyentes; la sala destinada a conferencias, coloquios lecturas o discusiones públicas".

      Perelman recalca la gran importancia que tiene el auditorio en la retórica, al expresar: ".. La noción de Auditorio es central en la retórica. Un discurso solo es eficaz si se adapta al auditorio al que se trata de persuadir o de convencer.. ..Una argumentación persuasiva convincente puede dirigirse a cualquier auditorio lo mismo si se trata de sabios que de ignorantes y lo mismo si se dirige a una sola persona, o un pequeño número o a la humanidad entera.. ".[3]

      Como vemos constituye un elemento esencial para el orador, ya que es a quien destina su discurso, es a quien dirige sus razonamientos sus conclusiones, pretendiendo convencer sobre lo acertado de su posición, dependiendo de este auditorio el éxito o fracaso de su objetivo.  

    c.- El discurso: Es "una disertación elocuente"; por cuanto por medio de él se trata de persuadir a un auditorio. A través de él, el orador transmite su tesis o razonamientos, proporcionando los argumentos que considera necesarios y oportunos para fundamentar los mismos, permitiendo a los receptores entender de manera precisa el mensaje y que adhieran a él obrando en consecuencia.

     El orador, ya dijimos al plantear el discurso deberá elegir las técnicas argumentativas que más favorezcan a la posición que pretende hacer valer; y tal cual lo expresa Ch. Perelman: "…La manera de unir las proposiciones, coordinándolas o subordinándolas, permite orientar el pensamiento y jerarquizar argumentos distintos. Las técnicas de presentación pueden acentuar la singularidad de los acontecimientos…"[4]

      Asimismo advertimos que existen diferentes ámbitos donde "argumentar", de ésta manera encontramos los distintos géneros de argumentación, según al público al cual están dirigidas, ellos son:_

    1. a)     El Género Deliberativo: Se orienta hacia las Asambleas que toman decisiones siguiendo las reglas democráticas y que han de decidir sobre el futuro en función de los valores de utilidad o inutilidad.
    2. b)     El Género Epidíctico: Utiliza el razonamiento de elogio o blasfemia de personas e ideas basándose en valores de lo bello y lo feo. El clásico ejemplo de este género son las oraciones fúnebres.
    3. c)     El Género Judicial: Es el que se dirige a los Tribunales y trata de defender o acusar con relación a los valores de justicia e injusticia; los razonamientos han de ser más rigurosos porque el auditorio es más culto.[5] Además se ha manifestado sobre este género que "…versa sobre la justicia o injusticia de hechos pretéritos cometidos por un sujeto a quien se acusa o se defiende. Su finalidad es ventilar juicios y litigios o pleitos ante el Juez. Los jueces y el publico constituyen la audiencia…"[6].  

    2.- LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA

      Establecido ya que entendemos por argumentación, como sus diversos géneros, a continuación expondremos sobre lo que a la argumentación jurídica atañe, y sus características.

      a.- Concepto:

    Tal como ha sido expresado por el Dr. Andruet en su obra, "…la argumentación jurídica es sin más una especie del discurso práctico en general, y por ello le devienen las conclusiones que en términos propios a dicho discurso le corresponden…. pero a la vez debemos decir también que tiene ciertas características que la diferencian de otros discursos prácticos: para algunos autores dicha esencialidad, si así se puede nombrar, se asienta en que la argumentación jurídica es argumentación interpretativa y no solo judicial.. Algunos autores han propuesto ciertas pautas que permiten formalizar y fiscalizar un determinado discurso práctico, otorgando o rechazando el carácter de tal, esto es, juzgando su misma racionalidad… cuando nos referimos a la racionalidad en tal ámbito estamos mirando sin más a la comprensión y autosustentación de las decisiones judiciales en primer grado, y secundariamente a la actividad de los letrados en sus presentaciones…". [7]

      Decimos por lo tanto, cuando hablamos de "argumentación jurídica" nos referimos no solamente a la utilizada por los abogados o letrados, para exponer y defender sus tesis o posiciones en las distintas causas, sino que hacemos referencia esencialmente al "razonamiento judicial", entendido como los pasos racionales que han seguido los jueces para dictar o motivar la sentencia que resuelve el caso concreto sometido a su decisión, y que se representa en los fundamentos de ésa resolución, por cuanto es allí donde puede .

      Un autor contemporáneo como Rafael Vega Pasquín[8], la conceptualiza, diciendo: "..La argumentación jurídica será, una especie de la más genérica argumentación racional, que recae básicamente en las normas jurídicas y en el lenguaje de los juristas…".

    b.- Características:  

    En cuanto a este ítem, debemos dejar aclarado, que al igual que cualquier tipo de argumentación, las características que componen la argumentación jurídica son los mismos que atañen a cualquier tipo de argumentación, solamente que aquí habremos de precisar las propias de la forense. 

    Primeramente, vamos a partir diciendo que estamos en la presencia de un razonamiento practico, a diferencia de uno especulativo, por cuanto es aquel que hace referencia a un operable del hombre, es decir a la conducta del hombre. Ahora bien ese razonamiento "practico" también es esencialmente dialéctico[9], siendo en consecuencia las premisas utilizadas y que la constituyen igualmente dialécticas. 

    Dentro de este tipo de razonamiento "practico" y "dialéctico", incluimos al "jurídico", debido a que tal como lo expresa el Dr. Andruet "…se conforma de una serie de proposiciones no necesarias, de premisas preferibles, mejorables o argumentables… Las ciencias sociales o sea en aquellas donde existe el desarrollo de una conducta cargada de sentido, se advierte la presencia de premisas dialécticas, esto es, donde el ejercicio del diálogo puede operar como herramienta de transformación y cambio en ellas, sea debilitándolas o fortificándolas..". y continua expresando el Dr. Andruet "… A este tipo de razonamiento pertenece el judicial, el que se constituye por tal motivo como un razonamiento débil, precisamente en tanto y cuanto, permite que mediante la argumentación, las proposiciones sobre las que se asienta, sean mejoradas o fortalecidas…. Al tratarse el razonamiento judicial de un conjunto de argumentaciones basadas en premisas débiles, la gestión del rétor jurídico, del operador jurídico, y del abogado en última instancia, consistirá necesariamente en efectivizar la endoxa…" [10] 

    Como vemos, la utilización de la argumentación en el ámbito jurídico, por los litigantes y los jueces en su resolución, es capital para lograr a través de ese dialogo, el fortalecimiento de las proposiciones presentadas consideradas débiles. Obviamente la argumentación que debe ser usada en este ámbito se caracteriza por la vinculación que debe tener con el derecho vigente, sea este de forma como de fondo.  

    Aceptamos la existencia de una teoría de la argumentación jurídica, que será la encargada de analizar todo lo atinente a la argumentación propiamente forense, que desde ya dejamos expresado que escapa al tratamiento del presente trabajo monográfico, por lo que solo la enunciamos y remitimos para su mayor tratamiento a la obra, entre otras, del Dr. Armando S. Andruet (h)[11].  

    Ahora bien, entrando ya en el mundo forense, vemos que en el momento de la elaboración de los distintos argumentos por parte de los abogados litigantes en un proceso judicial, y con el fin de conseguir el triunfo de sus tesis y posiciones, pueden utilizar distintos tipos de argumentaciones con el objeto de que el Juez o Magistrado proceda a otorgarle la razón.

      Muchas veces esa libertad para elaborarlos junto al afán de conseguir el éxito a cualquier precio, los lleva a efectuar afirmaciones que no se condicen con la realidad de los hechos presentados, así proceden a tergiversar esos hechos, incorporan pruebas irrelevantes, descalifican testigos sin sentido, atacan a la contraparte, etc. Todo ello intentando desviar el tema decidendum. Es allí donde cobra importancia y comienza a vislumbrarse los diversos vicios de la argumentación.

      Aquí igualmente es menester aclarar que dichos vicios argumentales, no solamente atañen a los abogados litigantes, sino que al incluir el razonamiento practico prudencial, incluimos a los jueces al elaborar sus sentencias y resoluciones.  

    3.- VICIOS DE LA ARGUMENTACION

      A continuación desarrollaremos los vicios de la argumentación, efectuando su análisis advirtiendo de que su tratamiento lo haremos en sentido general, es decir no haciendo especifica referencia al ámbito jurídico, por cuanto consideramos es lo mejor para lograr un conocimiento teórico puro de las mismas, para luego analizarla si en el ámbito de lo forense al ver su aplicación e identificación en distintos escritos y ejemplos jurisprudenciales; Viéndose así completado unos de los objetivos.

    1.   Cuando hacemos referencia a los vicios en la argumentación – en ge-

      neral- nos referimos a las deficiencias o fallas que los respectivos argumentos presentados pueden contener, ya sea de forma deliberada y/o accidental, que buscan obtener que sus tesis o discursos argumentales sean aceptadas y acogidas.

        Dentro de la forma de presentación de los vicios argumentales, los

      autores en general la denominan con la expresión "falacias" y algunos diferencian su presentación en tres formas distintas, esto es falacias, paralogismos y sofismas.

        Por lo pronto, decimos que el término "Falacia" se usa cuando sé

      pretende que un argumento tenga validez sin realmente poseerla; aunque dicho argumento contenga algún elemento que nos puede llevar a engaño si no estamos suficientemente atentos, y por ello, a pensar que es válido.  

      Dijimos anteriormente que autores establecen una diferencia entre

      "Falacia y Sofisma" lo que lleva a algunos a afirmar que con los Sofismas, además de ser argumentos inválidos, lo que se pretende realmente a través de ellos, es confundir o engañar. Otros directamente asimilan o los consideran sinónimos es decir que "Falacia" es igual a "Sofisma".

      Así lo entiende Ricardo García Damborenea, quien dice "…A todas las formas de argumentación que encierran errores o persiguen fines espurios, los llamamos falacias. El término procede del latín fallatia, que significa engaño, y lo empleamos como sinónimo de sofisma, palabra que acuñaron los griegos para designar el argumento engañoso…"[12].  

      En lo que al presente trabajo se refiere, atendiendo a los distintos tratamientos que el tema presenta, y a los efectos de una clara exposición de los mismos – reiteramos – diferenciaremos conceptualizando, a los fines teóricos los vicios de la argumentación en tres bloques definidos – esto es la Falacia, el Paralogismo y el Sofisma- para posteriormente en forma práctica ejemplificarlos.

    2. a)    Concepto:
    3. b)    Clasificación

      Existen ciertas dificultades para lograr una clasificación en lo

    que a los vicios de la argumentación se refiere, debido a la gran cantidad que puede presentarse y a los distintos ámbitos en los cuales pueden introducirse; García Damborenea expresa "… Es mucho más fácil clasificar insectos porque plantean menos problemas conceptuales y están mejor definidos. Los fallos argumentales, por el contrario, son escurridizos y ubicuos: un mismo error puede constituir varios sofismas a la vez..".  

    Por todo ello, nosotros tal cual lo hemos explicado anteriormen-

    te clasificamos a los vicios argumentales en:

     b.1.- FALACIA:

    Ya dijimos anteriormente que muchas veces se usa a veces el

    término "falacia" como equivalente a "sofisma".

      Es decir, en el sentido de "argumento aparente" o argumento que no es en realidad un buen argumento. Una falacia, lo mismo que un sofisma, es una forma de argumento no válida.

    Siguiendo lo expresado por el Dr. Andruet, decimos que "… la falacia no es otra cosa que un argumento falso que la parte incorpora dentro de su discurso con la intención de que sea utilizado como tal, esto es como verdadero, con lo cual se pretende trasladar un error a la contraria, sea este el interlocutor juez o letrado, o ambos en definitiva.."[13].  

    Definimos entonces a la " FALACIA como TODOS AQUELLOS ARGUMENTOS APARENTES INTRODUCIDOS EN EL DISCURSO QUE BUSCAN ENGAÑAR O INDUCIR A UN ERROR AL AUDITORIO O PARTE CONTRARIA".  

    A continuación procuraremos enumerar las argumentaciones falaces más usuales:  

    1) Argum. Ad Populum: Estos son argumentos dirigidos al pueblo. Se atribuye esa designación a todos los recursos retóricos que buscan ganar el consenso popular a favor o en contra de cierta conclusión, por medio de la exaltación de los sentimientos que predominan en esa multitud y que no se encuentra sustentada en pruebas valederas, sino él en hecho de que un número de personas así lo creen.  

    Ricardo G. Damborenea, en su obra[14], la describe diciendo "… Se basa en la supuesta autoridad del pueblo, de una mayoría o, simplemente

    del auditorio, para sostener la verdad de un argumento, como si la razón dependiera del número de los que la apoyan: …no es posible que tantos sé equivoquen, dicen. El recurso es evidentemente falaz, porque de lo que dicen muchos lo único seguro es que lo dicen muchos, y lo más probable es que se trate de un interés, un prejuicio o una pasión colectiva..", y continua diciendo "…Estamos ante una falacia cuando se intenta probar mediante el peso de la opinión cosas que no son opinables ( el destacado es nuestro). Para averiguar si Sevilla tiene más habitantes que Barcelona, las creencias de la mayoría son irrelevantes (bien pudiera ocurrir que una mayoría pensara que tiene más Sevilla). Apelar a opiniones populares para sostener algo que debe ser comprobado objetivamente es una falacia de opinión, un mal argumento basado en una pésima autoridad. Todo el mundo no es una fuente concreta, no es imparcial y, generalmente, ni siquiera está bien informada…" y concluye "…Se puede combatir esta falacia rechazando la razón del número y su carácter de autoridad parcial y mal informada, pero es preferible aportar ejemplos y comparaciones.." 

    2) Argum. A la Mofa: Se usa este argumento para que mediante una oportuna observación o réplica burlona se haga caer el ridículo sobre el adversario o sobre una afirmación suya. Suele utilizarse por quienes quieren refutar a otro pero carecen de todo argumento. 

    3) Argum. Ad Medum (miedo): Aquí están los argumentos que utilizan el miedo como forma de persuasión. Los más usuales sofismas empleados se da en los parlamentos y asambleas. Se despierta por ejemplo, el temor de una guerra, o de perder una ayuda económica extranjera, o de perder la estabilidad monetaria, o de perjudicar las relaciones exteriores del país, etc., si no se adopta una medida determinada. 

    4) Argum. Ad Superbiam : Se apela al orgullo, soberbia o arrogancia que el interlocutor tiene en contra de su contraparte; por ejemplo, cuando se exaltan las cualidades referentes a su actuar en su profesión, o a sus cualidades – reales o inexistentes -, etc. 

    5) Argum. Ad Hominem: Consiste en dirigir la discusión, no sobre la cosa en cuestión ("ad rem") sino sobre el hombre que la sostiene, de manera que el juicio positivo o negativo que recaiga sobre la persona, afecte a la proposición en cuestión. 

    Ricardo Damborenea nos dice: "…Se llama así todo mal argumento que, en lugar de refutar las afirmaciones de un adversario, intenta descalificarlo personalmente. Consiste, por ejemplo, en negar la razón a una persona alegando que es fea. Al describir a un oponente como estúpido, poco fiable, lleno de contradicciones o de prejuicios, se pretende que guarde silencio o, por lo menos, que pierda su credibilidad..". ".. Estamos ante un ataque dirigido hacia el hombre, no hacia sus razonamientos. Es una agresión, como la del jugador de fútbol que no logra alcanzar la pelota y da una patada a su adversario para derribarlo. Podemos distinguir dos variedades: el ataque directo y el indirecto.

      a. Directo: Pone en duda la inteligencia, el carácter, la condición, o la buena fe del oponente. Lo menos importante es si los términos del ataque son ciertos o falsos… Es comprensible que la idea puede desagradar, pero si Hitler afirmara que dos y dos son cuatro hubiese que otorgarle la razón. Pensar que los razonamientos de los monstruos son monstruosos es una ensoñación de idealistas y, para lo que aquí nos ocupa, una falacia ad Hominem. Otro ejemplo "..¿Qué puede saber un sacerdote sobre los hijos si no ha tenido ninguno?. Es un recurso falaz porque apela a contradicciones ajenas a la discusión y que, seguramente, no tienen nada que ver con lo bien fundado del punto que se sostiene hoy.

    b. Indirecto o circunstancial: El ataque indirecto no se dirige

    abiertamente contra la persona sino contra las circunstancias en que se mueve: sus vínculos, sus relaciones, sus intereses, en una palabra, todo aquello que pueda poner de manifiesto los motivos que le empujan a sostener su punto de vista. Es la forma de ataque que sufre quien pertenece a un grupo (político,religioso, cultural) no porque sus ideas sean despreciables, sino porque se supone que disfraza con argumentos los intereses de su grupo… Se da por sentado que, aunque el oponente sea una bellísima persona, sus circunstancias le aconsejan ver las cosas de una manera determinada que le impide ser objetivo. No importa que sus razones lo sean. Aquí se trata de eludir las razones para, en su lugar, insinuar que el adversario habla por interés, que es sospechoso de parcialidad e incluso de mala fe, y, en consecuencia, que no se debe malgastar el tiempo rebatiéndole.". 

    Continua expresando el autor "…Como acabamos de ver, tanto en el ataque ad Hominem directo como en el indirecto, se dejan a un lado los razonamientos para provocar una actitud de rechazo hacia el oponente y, en consecuencia, hacia sus palabras.(el destacado es nuestro). Esta transferencia de la afirmación hecha por una persona a la persona misma resulta ser extremadamente atractiva para el público, de ahí el "éxito" de estas falacias. Nos inclinamos a contemplar un debate como si fuera una competición. No se trata de saber quién tiene razón, sino quién gana, es decir, quién zurra con más contundencia. Si una de las partes sabe alinearse con los sentimientos de la mayoría y caracterizar a la oposición como un enemigo común, su ventaja es indudable. 

    Y concluye el Profesor Damborenea "…Por eso conviene señalar que este juego es peligroso. Los ataques personales descalifican también al atacante, ya que muestran su irracionalidad y su indigencia argumental. Con frecuencia, sé vuelven contra quien los produce (contra producente), porque repugnan a los sectores más sensibles del auditorio. No por eso se emplean menos. El caso es hablar para que no se note la carencia de razones. Abundan quienes consideran más grave callar que decir tonterías. Si alguna vez nos vemos impelidos al ataque personal hemos de procurar en primer lugar que culmine nuestro razonamiento (no que lo sustituya) y, en segundo lugar, revestirlo de formas corteses y, a ser posible, irónicas para mitigar sus efectos negativos. Si somos víctimas de este abuso oratorio, podemos defendernos al estilo clásico: Golpeadme pero escuchad; Si ha terminado usted con sus insultos, nos gustaría escuchar sus razonamientos; Eso es una digresión. Ahora espero su argumento…". Todas estas falacias revelan el común propósito de desviar la atención de la medida al hombre, de modo que la maldad de una propuesta se prueba por la maldad de quien la apoya, y la maldad de quien se opone prueba la bondad de una propuesta.[15]  

    Arthur Schopenhauer, en su obra Dialéctica Erística, hace referencia a este argumento, describiéndola como Estratagema nº 16 diciendo:

    "…Con respecto a una afirmación del adversario, tenemos que buscar si de alguna manera no estará en Contradicción – en caso necesario, por lo menos en apariencia – con alguna otra cosa que el haya dicho o admitido previamente, o con los principios de una escuela o secta que él haya alabado o aprobado; también con hechos de quienes pertenecen a tal secta, o con los de miembros falsos o supuestos, o con su propia conducta…".[16]

    6) Argum Ad Ignorantiam: Este argumento se da cuando se pretende dar por probada una determinada tesis a partir del hecho de que no se ha podido probar la tesis contraria.

    Según Damborenea "…Llamó Locke argumento ad Ignorantiam al que se apoya en la incapacidad de responder por parte del adversario. El proponente estima que su afirmación es admisible -aunque no la pruebe- si nadie puede encontrar un argumento que la refute…Usted no demuestra que A sea falso ni que sea cierto lo contrario. Luego A es cierto…"

    Es decir que como nadie puede probar la tesis contraria, la argumentación falaz se ampara en la ignorancia del interlocutor. 

    Con referencia a las cuestiones judiciales, y en virtud a nuestro sistema jurídico, citamos al profesor García Damborenea quien lo explicita de una manera clara "…En los tribunales, por supuesto, está prohibido el paso a la falacia ad ignorantiam. Quien acusa debe probar su acusación más allá de toda duda razonable (In dubio, pro reo), y quien la rechaza no precisa probar nada, porque se le presume inocente. Le basta con refutar los argumentos de la acusación. Ahora bien ¿constituye esta presunción de inocencia una falacia ad ignorantiam? Aparentemente, sí: El acusado es inocente porque usted no puede demostrar lo contrario". 

    Y continua expresando el autor "… No estamos ante una falacia porque la presunción de inocencia no prueba ni pretende probar la inocencia. Puede muy bien darse el caso de un culpable cuyo delito no se logre demostrar. Estamos ante una "regla prudencial" que, para evitar el castigo injusto de los inocentes, aconseja considerar a todos los acusados como si fueran inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Cuando un jurado dice inocente o no culpable (not guilty), no pretende afirmar la inocencia, sino la falta de pruebas, y eso es lo que importa, pues sólo sé castiga la culpa probada. Los jueces de la Roma republicana al votar la sentencia de un caso dudoso escribían en su tablilla: "N.L". que significa non liquet (no está claro que sea culpable). Tal vez nuestras sentencias, para evitar equívocos, debieran decir: no ha sido probada la acusación. En suma, un acusador que traslada la carga de la prueba es falaz. Un acusado que exige la prueba, no, porque no está obligado a probar su inocencia. (En muchísimas ocasiones es imposible probar la inocencia ..".  

    Con respecto a la manera de contrarrestar a este tipo de falacia, dice: "…La mejor manera de combatir la falacia ad ignorantiam consiste en exigir que se atienda la carga de la prueba, es decir, que quien sostiene algo o acusa a otra persona, pruebe sus afirmaciones. Cualquier otro camino nos deja en manos del argumentador falaz. El acusado que, en lugar de exigir pruebas, intenta demostrar su inocencia, acentúa las sospechas". "…En las situaciones inverificables o infalsables, es decir cuando no es posible ni probar la verdad ni la falsedad de algo, como ocurre con los extraterrestres, siempre podemos alegar que no sabemos lo suficiente para formar un juicio ni a favor, ni en contra: ¿cómo se prueba que Dios existe o que no existe? Nuestra conclusión debe ser que, a la luz de la razón, la cuestión está abierta. Debiéramos decir que es una cuestión no pertinente o impertinente, pero nunca faltan indocumentados que toman esta expresión como un insulto..". 

    7) Argum. Ad Misericordiam Se apela al sentimiento de misericordia. "..Se efectúa tratando de movilizar los sentimientos de piedad del auditorio, antes de formalizar las propias razones serias y consistentes con las cuales la argumentación debe ser ejecutada.."[17].

    Esencialmente "…Consiste en apelar a la piedad para lograr él asentimiento cuando se carece de argumentos. Trata de forzar al adversario jugando con su compasión (o la del público), no para complementar las razones de una opinión, sino para sustituirlas…". "…Uno apela a las emociones cuando piensa que serán favorables a su causa, lo cual es legítimo, pero comete una falacia cuando lo hace por carecer de argumentos. La apelación a la misericordia debe ser un complemento de las razones, no su vicario..".

     8) Argum Ad Baculum: En realidad no es un argumento pues no busca convencer ni persuadir, sino que es lisa y llanamente una amenaza más o menos disimulada de hacer uso de la fuerza en el caso de que el receptor no realice lo que se le pide.

    "..La expresión "ad Baculum" significa al bastón y se refiere al intento de apelar a la fuerza, en lugar de dar razones, para establecer una verdad o inducir una conducta. La denominación es irónica, puesto que no existe tal argumento: reemplaza la razón por el miedo. Su empleo exige dos requisitos: disfrutar de algún poder y carecer de argumentos. Representa, con el insulto, la expresión extrema de la renuncia al uso de cualquier razonamiento".[18] 

    Es decir que estamos ante la presencia de un argumento que acude a amenazas para hacer que el interlocutor acepte una determinada opinión o punto de vista. Como es evidente, forzar al adversario dialéctico a aceptar una proposición por miedo es contrario a los fines del diálogo basado en razones y viola la primera regla de la etapa de argumentación.  

    Cuando la amenaza no deja libertad a la otra parte para decidir libremente si aceptar o no la conclusión, el argumento ad Baculum será una falacia.  

    9) Argum. Ad Verecundiam: Esta argumentación viciosa reside en defender una opinión sin presentar pruebas, sólo apelando a una autoridad que la defiende o la ha defendido.[19]  

    En esta falacia, según el profesor García Damborenea "… se produce un engaño con tintes dogmáticos que cierra el paso a cualquier crítica del argumento y acaba con la discusión. Es una falacia bautizada por Locke hace trescientos años, pero llevamos milenios empleándola…". "… Podríamos llamarla "Falacia de la Autoridad Reverenda", entendiendo por tal la que parece digna de respeto y veneración, esto es, casi infalible y, a todas luces, indiscutible. Imaginemos que, en una disputa escolástica medieval, alguien citara como apoyo una opinión de Santo Tomás. ¿Quién osaría contradecir al doctor Angélico? Nadie: por respeto, por ignorancia, por timidez, para no ser objeto de la chacota universal.."[20]

    Esta falacia pone a prueba las emociones de la contraparte; más aun si esta se intimida por las opiniones de los grandes nombres o autores.  

      En suma, concluye el profesor Damborenea "… la falacia ad Verecundiam (al respeto o a la vergüenza),en lugar de ofrecer razones, presenta autoridades elegidas a la medida de los temores o respetos del adversario.

    Apela, pues, a la vergüenza que produce rechazar a una autoridad que se supone indiscutible".

    10) Argum. Por el Sacrificio: Es aquel por el cual el interlocutor procede a dejar de lado distintas tesis argumentales para lograr la rápida aceptación y resultado de su disertación, sacrificando de esta manera intereses personales o económicos.[21]  

    11) Argum. Ad Odium, Ad iram: En el primero ( Ad Odium) se explota el odio del oyente hacia una persona o cosa. El segundo de ellos – (ad iram)- se aprovecha la ira que el receptor siente hacia alguien. Como vemos en ambos no existe un argumento racionalidad que sustente dicho argumento, solo dichos sentimientos o emociones.  

    12) Argum. Ad concupiscentiam. (del deseo): Se recurre a este argumento cuando se aprovechan o despiertan apetitos sensuales o ambiciones materiales (de dinero, poder, mejor posicionamiento social, etc.). Esto aparece a menudo en publicidad de muchas clases de productos, en los cuales se apela al extendido deseo de tener un automóvil, vacaciones exquisitas, una mujer bella, etc.  

    b.2.- AMBIGÜEDAD:

      Son Falacias que proceden de la falta de precisión en los tér-/

    minos usados en el lenguaje natural, es decir que pueden proceder de la ambigüedad o vaguedad del mismo. 

    Dentro de este ámbito, encontramos:

     a.- Equívocos: Se produce cuando en un mismo argumento se emplean palabras o frases en más de un sentido, como ocurre en este ejemplo con la palabra igual. Por Ejemplo "Los sexos no son iguales, los derechos no pueden ser iguales". 

    No se habla de la misma igualdad a lo largo del argumento. Primero se emplea en su acepción de identidad (biológica) y más tarde en su acepción jurídica (igualdad ante la ley). La ambigüedad utiliza conceptos diferentes que comparten una expresión común. La lengua está llena de vocablos polisémicos a los que cada uno puede dar un sentido distinto. 

    Toda persona que ocasiona una herida a otra es un delincuente.

    Todo cirujano ocasiona heridas a otras personas.

    Luego todo cirujano es un delincuente. 

    Confunde la acción de matar o hacer daño y la intervención quirúrgica efectuada con el propósito, enteramente opuesto, de lograr la curación de un enfermo y salvarle la vida. Con el mismo fundamento podría acusarse de caníbal a quien se come un brazo de gitano. 

    Idéntica falacia comete quien confunde responsabilidad penal y responsabilidad política o, responsabilidad política con sentido de la responsabilidad: no dimito por responsabilidad. Bajo el amparo de esta falacia se producen paradojas: personas que han dimitido de su cargo porque no eran dignas de la confianza (pública), han recibido otro cargo porque eran dignas de la confianza (del gobierno). 

    b) Composición: Se produce cuando atribuimos cosas a un conjunto que solamente son ciertas en las partes. 

    Por fuerza se trata de una orquesta magnífica porque todos los profesores son extraordinarios.

      Los directores saben muy bien que no es así. Una cosa es inducir que todos los profesores son extraordinarios y otra, transformar esa conclusión en algo distinto: el todo, el conjunto, es extraordinario. Estamos ante una variedad de la Falacia de //Conclusión desmesurada.( Error inductivo que se comete cuando, a partir de datos ciertos, llevamos la conclusión más lejos de lo que aquellos permiten. Con frecuencia, siendo ciertos los ejemplos, nos empeñamos en obtener de ellos lo que no dicen.  

    No se pueden trasladar las virtudes de los individuos al conjunto (¡qué más quisiera el Real Madrid!). Lo que se predica de las partes no siempre puede predicarse del todo. Una buena colección de frases no hace un buen libro. Cosas que son ciertas separadas no tienen por qué serlo cuando aparecen unidas. La sal común, pese a que sus componentes, cloro y sodio, son tóxicos, es indispensable para la vida. Los hermanos Álvarez Quintero eran brillantes cuando escribían juntos y mediocres si lo hacían por separado. A los hermanos Machado les ocurría lo contrario. 

    c) División: Según la cual las partes disfrutan las propiedades del todo. 

    Debe ser muy buen jugador, porque está en un equipo magnífico.

    Es un gobierno dubitativo. Se ve que sus ministros son indecisos.

      Bien pudiera ser que no se pongan de acuerdo entre ellos. 

    b.3.- PARALOGISMOS: [22]

    Cuando hacemos referencia a los "paralogismos", decimos es

    un silogismo incorrecto. Ahora bien, ese silogismo incorrecto íncitamente no debe tener ninguna intención de engañar. 

    Entonces decimos que se da el nombre de paralogismo a la

    argumentación viciosa o incorrecta, usada de buena fe, es decir cuando no se tiene la intención de engañar.  

    b.4.- SOFISMAS:

    Se da este nombre a la argumentación viciosa usada de mala fe, es decir, cuando voluntariamente y con toda conciencia se quiere engañar usando argumentos totalmente falaces. [23]

    En ocasiones se suele distinguir entre "sofisma" y "falacia" indicándose que mientras el primero se caracteriza por ser "intencional",es decir, por ser el tipo de razonamiento falso con el fin de derrotar y confundir al contrario; mientras que la segunda se caracteriza por ser simplemente un "error" o "descuido" en el razonamiento.  

    Expresa al respecto el Dr. Andruet en su obra ".. Fuera de esa descripción tipológica tripartita de los vicios en la argumentación que hemos brindado, se admite desde la propia lógica, y también desde la misma iusfilosofía, que a estos temas dedica su estudio, que la noción de falacia se equipara a la de sofisma, entendiendo por tal el uso del argumento aparente y resumido en la voluntad de mejorar la propia posición en desmedro de la ajena…"(el destacado es nuestro). [24]  

    Con lo dicho, aceptamos que la denominación falacia es equiparable a la de sofisma, en los términos recientemente expuestos. 

    En cuanto al campo de aplicación de los sofismas, podemos dividirlos en dos ámbitos:  

    1. palabra, es decir que dependen del lenguaje utilizado.

      Dentro de esta tipología encontramos dos bien diferenciados, ellos son la Homonimia y la Anfibología. 

      a.1.- Homonimia: En principio es la igualdad de nombre entre ///

      dos o más personas o cosas. Puede constituir origen de errores y plantea no fáciles interpretaciones[25].  

      Es decir que se utilizan el significado equivoco o diverso que puede tener un término incorporado al argumento, para desviar el asunto de la controversia, o afirmación que sé esta intentando sostener.

      Arthur Schopenhauer[26], al tratar su estratagema nº 2 nos dice al respecto "… Usar la homonimia para extender la afirmación enunciada a lo que puede comprenderse igualmente bajo el mismo nombre, pero que poco o nada tiene que ver con el asunto del que se está tratando; después, a continuación, se refuta triunfalmente la afirmación tomada en este sentido haciendo que parezca que se ha refutado la primera…"."…Se puede considerar esta estratagema como idéntica al sofisma ex homonymia…" da un ejemplo: "…Toda luz puede apagarse. El intelecto es Luz. El intelecto puede apagarse… Aquí se nota enseguida que hay cuatro términos "Luz" en sentido propio, y "Luz" entendido metafóricamente. Por otra parte, en casos más sutiles engaña; concretamente, en aquellos en los que los conceptos se designan con la misma expresión y están emparentados, pudiéndose intercambiar uno por otro con facilidad.."

      a.2.- Anfibología: Palabra o sentencia que puede entenderse de

      dos o más modos[27]. Se da cuando se utiliza en forma totalmente equivoca una proposición o estructura discursiva.

      Es decir que se habla de anfibología de una proposición o de un juicio cuando posee un doble sentido, cuando revela una ambigüedad y es susceptible de un uso equívoco.  

    2. a.     Vicios in voce: Son aquellos que se realizan generalmente en la
    3. b.     Vicios ex rebus: Son aquellos vicios que se cometen desde las cosas,

    que son propiamente en las cosas.

    En cuando a los distintos sofismas que trataremos en él

    presente trabajo monográfico, dada la cantidad de tipología que existe, describiremos a:  

    b.1.- Sofisma de la Ignorancia: Se produce cuando aquel que no

    conoce el objeto sobre lo que sé esta discutiendo procede a argumentar, con lo cual, dicha argumentación no solo resulta ineficaz sino que es desatinada, siendo ella un auténtico despropósito.[28] 

    Dentro de esta falacia, se incluyen otras que participan de las

    características de este sofisma, y siguiendo la exposición de García Damborenea[29] entre ellas podemos mencionar:

    • -        Falacia de la PISTA FALSA: Que consiste en distraer la atención del oponente y del auditorio hacia un asunto colateral para disimular la debilidad de la propia posición. Por ejemplo: ¿No está usted de acuerdo con el procesamiento de Pinochet? ¿Es que no le importan las cuatro mil víctimas mortales, ni el dolor de sus familias?. Esto se produce en cualquier conversación de una manera tan inconsciente que impide considerarlo falaz.

    La pista falsa, debe ser colateral a la cuestión, porque

    ha de estar relacionada con ella aunque sea indirectamente. De otro modo el auditorio no aceptará la fuga. Si se está discutiendo sobre la clonación de animales uno puede desviarse por la rama del hambre en el mundo sin que se note demasiado la trampa.

    Esta falacia produce un dialogo de sordos en el que no

    existe ninguna posibilidad de entendimiento, porque ni siquiera se sabe cuál es la postura de los contendientes, ni qué es lo que se quiere demostrar. El único resultado claro es que la cuestión se elude, que el auditorio pierde el rumbo y que, si quien la cultiva es hábil, puede dar la impresión de que domina el debate. 

    • -        Falacia CASUISTICA: Consiste en rechazar una generalización alegando excepciones irrelevantes. Es una falacia muy extendida, mediante la cual el adversario intenta llevarse el debate y/o concentrar la atención en los aspectos que sólo a él interesan (excepciones y casos particulares). Es una argucia muy socorrida porque entorpece la discusión y distrae al adversario con detalles nimios. Es una artimaña fecunda porque contribuye mejor que ninguna otra a degradar un debate que no se puede ganar, a falsearlo y a confundir al auditorio.  
    • -        Falacia AD CONSECUENTIAM: Aquella con la cual se pretende refutar una tesis o un plan apelando a consecuencias irrelevantes para lo que se intenta demostrar. ejemplo: Racionalidad y capacidad de análisis no pueden ser considerados atributos masculinos. Equivale a conceder a los hombres una ventaja injustificada en las demandas de empleo y en las promociones. 

      ¿Qué es lo que se discute? Si la racionalidad es, o no, un atributo masculino. Sin duda no lo es, pero lo que afirma nuestro ejemplo es que no debe serlo, independientemente de que lo sea o no, porque acarrearía consecuen- cias indeseables.

    Es una falacia que deforma la realidad insertando juicios de valor donde no hacen al caso. No es posible resolver si la proposición es verdadera o falsa alegando que no es deseable.  

    b.2.- Sofisma de Accidente: Se produce cuando a un determinado sujeto o cosa se le coloca una cualidad como esencial y en verdad no tiene dicho carácter o no le corresponde al mismo.[30]

      García Damborenea la describe diciendo: "….Se comete al confundir la esencia con el accidente, lo sustancial con lo adjetivo. Incurre en ella, por ejemplo, quien juzga por las apariencias… La Falacia del accidente se comete por tomar una propiedad accidental como esencial, lo que conduce a errores al generalizar y al definir: Atribuimos como esencial a todos los individuos de una especie una cualidad que sólo conviene accidentalmente a algunos de ellos…". 

    La mayoría de las Falacias del accidente se cometen al generalizar a partir de los accidentes de las cosas, lo que ocurre con más facilidad cuando los datos son insuficientes: Todos los españoles bailan flamenco..-[31] 

    b.3.- Sofisma no Causa por Causa: Este sofisma argumental sé

    produce, cuando se intenta explicar un determinado hecho o fenómeno por algo que no es su verdadero origen o causa.  

    Arthur Schopenhauer, en su obra aplica este sofisma a

    dos de sus estratagemas, como son los números 14 y el número 20, al decir:

    "… Estratagema 14.. cuando el adversario ha respondido a varias preguntas sin favorecer la conclusión que teníamos pensada, se enuncia y se exclama esta triunfalmente como si ya estuviera demostrada, aun sabiendo que no se sigue de las respuestas dadas por el adversario… Esta estratagema pertenece a la fallacia non causae ut causae (engaño producido al tomar lo no fundamentado por el fundamento).".

    "Estratagema 20.. Cuando hayamos obtenido del adversario la concesión de una premisa que requeríamos, tenemos que deducir la conclusión deseada no con más preguntas, sino concluyéndola inmediatamente nosotros mismos; así incluso careciendo todavía de una u otra de las premisas, la tomamos también como igualmente concedida y deducimos de esta forma la conclusión. Lo que resulta entonces es la aplicación de la fallacia non causae ut causae (falacia que consiste en tomar por fundamente lo que no es)..".[32] 

    b.4.- Sofisma de petición de principios[33]: Se trata de introducir como premisa en el razonamiento aquello que se quiere demostrar. Es decir que este tipo de argumento utiliza como premisa lo mismo que dice la conclusión.

    Según Andruet, " ..tiene como nota propia el de consignar en la premisa inicial aquello que luego será objeto de demostración en la conclusión…".[34]

    La idea es que de una demostración no puede apoyarse en la conclusión. Una cosa no puede ser probada por sí misma. Por esto la falacia consiste en postular o sentar aquello mismo que es preciso demostrar (Aristóteles). 

    Se puede presentar este tipo de sofisma de dos maneras:

    1º) Porque se utiliza como premisa lo mismo que afirma la conclusión o algo cuya verdad depende de ella.

    Como ejemplo de ella puede decirse:

    "El opio produce sueño porque es soporífero.

    ¿Por qué es soporífero?

    Porque induce al sueño. 

      Como vemos emplea una premisa que es semejante a la conclusión. Generalmente también se la suele describir como "círculo vicioso o prueba en círculo", donde ambas proposiciones se amparan recíprocamente, la una en la otra. Ahora bien, cabe aclarar que no toda argumentación hecha como en "circulo vicioso" constituye una falacia, sino que existentes fenómenos que son retroalimentan y solo pueden describirse de esa manera; así por ejemplo si decimos  

    "La hipertensión arterial lesiona el riñón y la lesión renal produce hipertensión arterial."

    "Si te votan muchos puedes ganar, y si puedes ganar te votan muchos."[35]

    2º) Porque se usa como premisa algo cuya verdad no está probada, es algo opinable.

    Ejemplo:

    Todos los perversos han de ser castigados en este mundo o en

    el otro.

    Hay perversos que no son castigados en este mundo.

    Luego lo serán en el otro.

      En la primera premisa se da por supuesto algo que no está probado y que no todo el mundo acepta. Lo que sirve de prueba en un argumento debe ser más claro y conocido que lo que se quiere probar. Es preciso que la conclusión busque un apoyo que no se cuestione.

      Este sofisma de Petición de Principio da por descontado que el interlocutor aceptará como evidente una proposición no demostrada. La cometen con frecuencia quienes parten de supuestos religiosos o ideológicos que consideran indiscutibles.[36]

    Schopenhauer, relaciona este sofisma con dos de sus Estratagemas, con el nº 6 y nº 22 al decir:

    " Estratagema 6 … Se encubre una petitio principii (petición de principio) postulando aquello que se debe demostrar, 1) usando otro nombre, por ejemplo, en vez de" honor", "buen nombre"; en vez de " virginidad", "virtud".. o también utilizando conceptos intercambiables.. 2) dando por supuesto en general aquello que es muy discutible en un caso particular; por ejemplo se afirma la inseguridad de la medicina postulando la inseguridad de toda saber humano; 3) o viceversa dos cosas consecuentes la una de la otra, si hay que demostrar la primera, se postula la segunda, 4) Si para demostrar el universal, se hace que se admitan todos los casos singulares (la contraria a la número 2)..".

    "Estratagema nº 22.. Si el adversario nos conmina a que admitamos algo de lo que inmediatamente se seguirá el problema que se debate en la discusión, nos negamos aduciendo que se trata de una petitio principii, pues tanto él como el auditorio confundirán con facilidad una tesis, que en apariencia se parece al problema, con el problema mismo, así le privaremos de su mejor argumento…". [37]  

    4- APLICACIÓN EN CASOS Y JURISPRUDENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL.

      A continuación se pasara a ejemplificar la aplicación y uso que tanto de las distintas falacias como sofismas se hace en el ámbito forense, tomando para ello dentro de la clasificación anteriormente explicitada, los argumentos que con más continuidad se presentan, fundamentalmente rescatados de los distintos escritos presentados por letrados como de casos jurisprudenciales, tanto nacionales como provinciales.  

    Igualmente reiteramos lo ya expresado, que se citaran asimismo ejemplos innovativos o de creación propia, a los fines de poder verificar prácticamente la falacia o sofisma que corresponda.

      A los fines de un claro criterio de exposición, se procederá a enunciar el tipo de falacia, el párrafo del escrito forense o resolución judicial, para a continuación proceder a través de un comentario proceder a su identificación.

    1. Consideramos un buen ejemplo de este tipo de

      argumentación forense, y para intentar descalificar la posición de la contraparte, el siguiente escrito presentado por un abogado litigante:

       "… Es evidente que TODOS SABIAN DE LA SUBASTA, desde la jueza interviniente, los herederos y hasta el ahora quejoso, quien actúa en el triple y curioso carácter de demandado por un lado, heredero de la causante por el otro, y ahora como administrador de la sucesión, manifestando ahora (paradójica y maliciosamente) que desconocía de todo lo actuado y resuelto en los presentes.- Es como su en su misma persona hubiera compartimentos estancos, separados e independientes, en donde lo que sabe el Sr. … como demandado y heredero de la causante, pretende no saberlo pero ahora como administrador de la misma causante.- Un verdadero absurdo que no resiste el menor análisis y ejemplo de lo que es la mala fe procesal…".[38]

      Aquí identificamos el argumento a la mofa, en la forma en que el abogado

      litigante presenta la supuesta ignorancia planteada, por uno de los herederos demandado, en su calidad de administrador de una sucesión sobre una subasta de bienes, habiendo tomado conocimiento de ella revistiendo otra calidad, poniendo en ridículo la posición de ignorancia por el opuesta, y restando fuerza a la estrategia esbozada.  

    2. 1)    Argumento a la Mofa:

      Un argumento falaz de este tipo, es el que encontramos en un escrito de Recurso Extraordinario presentado en un juicio laboral por incapacidad, que fue presentado por el letrado de la empresa demandada, y que al intentar hacer perder fuerza argumental de la sentencia del juez de primera instancia, dice:

      "… Por este medio se pretende igualmente, por la necesaria implicancia que esta afirmación se extienda a las otras impugnaciones que el abogado de la accionada ha formulado legítimamente contra el valor científico de la peritación médica oficial, cabe aclarar, en primer término, que esta impugnación personal contra la labor profesional del abogado de la accionada esta implicando al propio Juez en cuanto a su idoneidad para merituar, sin intentar siquiera fundamentación alguna, su convicción personal sobre el valor científico de la peritación médica en cuestión. Además sí los meritos jurídicos-científicos del abogado de la accionada (adquiridos en la experiencia de cincuenta y cinco años de ejercicio de la profesión, siempre en la especialización del Derecho del trabajo y muy particularmente en materia de accidentes y enfermedades de trabajo, habiendo adquirido a tal efecto en curso de cuatro años de postgrado en la Escuela de Investigadores del Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C., el título académico de Especialista en Derecho del Trabajo, agregando a esto cursos de especialización de postgrado sobre la materia en dos universidades prestigiosas de Estados Unidos de América, graduándose de Master en Derecho siempre en la especialidad, siendo contratado como investigador en Derecho en el Instituto de las América de la Universidad S.M.U. de Dallas (Texas) para escribir obra de texto para estudio de postgrado de los profesores becados de las América del régimen de las indemnizaciones de los accidentes y enfermedades del trabajo en los EE.UU. y posteriormente fue diplomático argentino acreditado durante 5 años ante los organismos internacionales económicos-sociales de la O.N.U. con sede en Ginebra (Suiza); todo más el profesorado en la materia en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, no son considerados por el Sr. Juez sentenciante, por lo menos valían como suficientes para despertar en el Sr. Juez su vocación, implícita en su alto cargo de cumplir la expresa disposición que establece el art. 33 de la ley Laboral Procesal 7987 que lo obliga, para establecer la verdad de los hechos controvertidos, a disponer de oficio las diligencias que estime necesarias para tal fin, y el art. 60 de la ley de referencia le faculta para ello disponer como medida de mejor proveer con noticias de partes recurrir a los peritos oficiales del Foro Laboral en cumplimiento de su carga legal…".[39]  

      Se advierte la argumentación ad superbiam, al exaltar el abogado presen-

      tante sus condiciones personales, académicas y experiencia en la materia (laboral), por sobre las del Juez de primera instancia e intentar con ello, disminuir la eficacia de la sentencia condenatoria.

    3. 2)    Argumento Ad Superbiam:

      Encontramos este tipo de argumento utilizado falazmente, en un caso que llevado a un tribunal de Disciplina, y en el cual un abogado a quien se le imputaba un exceso en sus facultades y falta al deber de informar a su cliente, pretendió descalificar al nuevo representante del cliente con el siguiente tesis:

        "…Citado el Dr.PESSINA para dar explicaciones ante el Directorio del Colegio de Abogados, produce la pieza corriente a fs.59/62, dando lugar, por la actitud que refiere del Dr.Marcelo H.VENIER de haber hablado con terceros manifestándoles que era un sinvergüenza, que se cite también a éste último a dar explicaciones.

      "…El Directorio resolvió, en definitiva, remitir las actuaciones al Tribunal de Ética para la formación de causa contra ambos profesionales. Se imputa a este profesional haber llamado por teléfono a Carlos Raúl RIVERA y a Alberto Roberto GUEVARA, manifestándoles que el Dr. PESSINA era un sinvergüenza y que iba a denunciarlo penalmente, como también que habría presionado a los nombrados para que testificaran en contra de aquél..".

      Y el Tribunal manifestó "…Y bien, cabe anticipar que los hechos investigados no resultan de ningún modo acreditados. Ello así, la base fáctica de la denuncia aparece huérfana de toda corroboración, por lo que debe concluirse que no existen elementos que permitan sostener la imputación que abrió esta instancia disciplinaria…".[40]

      En el presente caso, el abogado que ha sido llevado al Tribunal de Disciplina por su exceso y fraudulenta labor profesional, ataca directamente al nuevo apoderado con acusaciones, sin prueba alguna, como se demuestra posteriormente, intentando de esta forma lograr desviar la atención del tema central de la denuncia, esto es el exceso en sus facultades. Son argumentaciones Ad Hominen, puesto que pretende a través de las acusaciones desacreditar a quien denuncia.

       4)    Argumento Ad Misericordiam:

      Esta especie de falacia es muy común –entre otras- en la oratoria forense, cuando en vez de argumentarse acerca de la inocencia del reo, el abogado defensor busca provocar sentimiento de lástima de los jueces, de los jurados o del público.

      Citaremos como ejemplo de la misma, un escrito presentado como reconvención en una demanda de divorcio vincular, en la cual el esposo demandado manifiesta:

        "… En la audiencia del mes de marzo de 1997, soy acusado por mi esposa de alcohólico y agresivo; posteriormente me solicita el divorcio y mi retiro del hogar conyugal, caso contrario lo haría ella con las niñas, mi hijo mayor, mi nuera embarazada y su hijito. Mi amor de padre me obliga a cuidar la tranquilidad y seguridad de mis hijos por lo que decido suscribir el acuerdo mencionado, que con posterioridad es homologado por el juez, en el que se tratan los siguientes puntos: retiro del hogar conyugal, tenencia de los hijos menores, derecho de visitas, cuota alimentaria..etc.".[41]

      "…Atento a lo expuesto, y teniendo principalmente en cuenta que la salud de mi hija menor se ve seriamente comprometida por esta situación – conforme a los dichos de la actora- es que se torna urgente la reparación del inmueble. Es por ello que solicito la exclusión de la actora del inmueble de mi propiedad, lo que coincide con la voluntad expresada por la misma. Dicha medida no significa dejarla en una situación de desamparo atento a la existencia de otros bienes inmuebles gananciales que pueden ser escogidos por ella como sede de su hogar y el de mis hijos...De este modo, no se me obligaría a mudar nuevamente de domicilio evitando así un nuevo desarraigo – innecesario- y complicaciones a nivel económico como las que se me ocasionarían de tener que trasladarme diariamente de mi lugar de residencia a mi lugar de trabajo, que actualmente concuerdan. Esta circunstancia es la que me ha permitido desarrollar lazos de amistad con quienes cotidianamente coincido, mitigando en cierta forma la soledad en que me encuentro luego de la separación de mi familia…".

        Aquí el demandado a través de distintos planteos, pretende movilizar los sentimientos del tribunal que tiene que resolver, mostrándose como un padre responsable, solidario, quien debe realizar los máximos sacrificios en pos del bienestar de sus hijos, e intenta que no se lo retire del inmueble que esta habitando, fundamentando esencialmente en su soledad luego de la separación.

       5)    Argumento Ad Verencundiam:  

      Podemos citar como ejemplo de esta argumenta-/

      ción, lo expresado por una parte, en un juicio laboral por incapacidad parcial, que con el fin de justificar que las varices son producto de las condiciones biológicas del sujeto y no de las tareas laborales realizadas y evitar de esta forma que sea culpada la empresa demandada y con ello la condena al pago de las indemnizaciones, expresa:

        "… Por lo demás, los procesos varicosos son una enfermedad de aparición harto frecuente, y desde la adolescencia en adelante, pueden presentarse en cualquier época de la vida, con mayor frecuencia en el sexo femenino, y según las estadísticas, el 15% de la población los padece; son una afección genuina del ser humano bípedo y son sufridos con similar porcentual, tanto por individuos que laboren, como por aquellos que realicen vida sedentaria… Hay que recordar que el consenso médico actual la considera: "Como la afección circulatoria periférica más común; afecta al 15% de la población mundial, en mayor proporción al sexo femenino, los cuadrúpedos no la padecen, lo que demuestra que es una afección genuina del ser humano por su estación bípeda. Existen factores de predisposición hereditaria (de gran relieve) u otros factores de tipo constitucional ( hábitos, obesidad, embarazos, etc)… Como se observa, para desarrollar una enfermedad varicosa, se necesita una predisposición congénita hereditaria, siendo independiente de las tareas laborales que potencialmente pueda desempeña quien pretende tal afección.. En suma afirmamos que las varices no responden mas que a una sola causa: las condiciones biológicas del sujeto y la evolución depende solamente de ellas….".[42]  

      Aquí, el abogado defensor de la demanda, a través de la cita de un

      informe médico que tiene un determinado consenso científico mundial, pretende desvincular el nexo causal de la incapacidad reclamada por el trabajador, sustentando su conclusión en ella.

        "…Asimismo dejo expresado que la nulidad se sustenta en que de acuerdo al modo en que han sido tramitadas las presentes actuaciones, se decir, sin dar la debida participación a la sucesión a pesar de ser conocidos los domicilios de cada uno de los herederos por parte del actor y de su apoderada, se ocasiona una flagrante violación a garantías establecidas y reconocidas constitucionalmente, tales como el debido proceso judicial y su corolario del derecho a la defensa en juicio y la inviolabilidad del derechos a la propiedad, consagrados en los artícs. 16,17,18 CN y sus correlativos de la Constitución Provincial…Germán Bidart Campos, sostiene que "el debido proceso legal" significa que: "Ningún justiciable puede ser privado de un derecho sin que se Cumpla un procedimiento regular fijado por la ley, de no haber ley razonable que establezca el procedimiento, ha de arbitrarla el juez de la causa… ese procedimiento tiene que ser debido y para que sea debido tiene que dar suficiente oportunidad al justiciable de participar con utilidad en el proceso ; esa oportunidad requiere tomar noticia fehaciente (o conocimiento) del proceso y de cada uno de sus actos y etapas poder ofrecer y producir prueba, gozar de audiencia (ser oído) .. se inserta aquí la plenitud del derecho de defensa.." y termina exponiendo "… habría que decir que consiste "en la oportunidad o posibilidad suficientes de participar (o tomar parte) con utilidad en el proceso". Asimismo y con referencia al derecho de defensa en juicio, la formulación tomada de un fallo de la Corte, sostiene: "la garantía de la defensa en juicio, exige por sobre todas las cosas que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle, asegurando a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma, ya se trate de procedimiento civil o criminal, requiriéndose indispensablemente la observancia de las formas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia…" La violación del derecho de defensa se denomina "indefensión"… (Manual dela Constitución Reformada T. II German Bidart Campos, Editorial Ediar 1998, págs. 327/330)..".[43]

        Aquí se cita a un autor respetado a nivel constitucional, para con ello

      fundamentar la violación al debido proceso legal, por cuanto supuestamente no se ha notificado de una resolución en legal forma y con ello se fundamenta la violación al derecho de defensa de una de las partes. Es un reconocido jurista cuya doctrina son muy respetados y que merecen confiabilidad.

       6)    Argumento por el Sacrificio:

      Ejemplificamos este tipo de argumentación, en la hipótesis de iniciación de una demanda de desalojo junto a un beneficio de litigar sin gastos, en la cual el demandado ha abandonado el inmueble y no ha comparecido en el respectivo juicio. El tribunal ha solicitud del actor / propietario le otorga la tenencia preventiva del inmueble; requiriendo antes del dictado de la sentencia para concederle la tenencia definitiva, que culmine el beneficio de litigar sin gastos iniciado. El actor, para conseguir la misma, renuncia al beneficio argumentando lo siguiente:

        "…. Atento haber sido otorgado por V.S. la tenencia provisoria del inmueble y recuperado esta parte el inmueble objeto y fin de este juicio de desalojo, y a los efectos de evitar el desgaste jurisdiccional inútil que implicaría culminar con el trámite del beneficio de litigar sin gastos, viene por la presente a renunciar al mismo, y a toda la prueba diligenciada, abonando los gastos de aportes y tasa de justicia que corresponden. Asimismo y considerando lo manifestado, se tenga por renunciado el beneficio de litigar sin gastos iniciado.

      En el ejemplo, como la parte que solicito un beneficio de litigar sin gastos debido a la falta de recursos para hacer frente a los gastos del juicio, atento haber recobrado la posesión del inmueble que dio en locación, renunciando al mismo y soportando los gastos a efectos de obtener una sentencia con mas celeridad.  

    4. 3)    Argumento Ad Hominem:

      Así, por ejemplo, la ira que provoca en el hombre

      honesto la conducta del delincuente, suele aprovecharse para persuadirlo de la tesis de que los delincuentes capturados no merecen ninguna garantía, como por ejemplo la garantía de que se realice el debido juicio, que se les permita defenderse, etc. 

    5. 7)    Argumento Ad Odium, Ad Iram:

      Este tipo de sofisma, lo encontramos en oportunidad de analizar un caso de daños y perjuicios en el cual se hizo lugar a la demanda entablada por el conductor de una camioneta que fuera embestida en el cruce de una bocacalle, por un automóvil que venia a alta velocidad y no tenia preferencia de paso, en oportunidad que el apelante hace el uso de la expresión "velocidad considerable", asimilando a elevada velocidad para lograr influir mayormente en la condena de daños y perjuicios. Aquí la Cámara interviniente, dando precisiones sobre la expresión y dice :

        "… En cuanto a la expresión:" velocidad considerable" que menciona la apelante para sustentar su queja, de ninguna manera puede asimilarse a "elevada velocidad" (como lo hace aquella pues, como ya se destacara en un párrafo anterior, a fojas 350 el perito aclaró que esa expresión significaba que para cada radio de giro de una trayectoria curva existe una velocidad critica de vuelco y que por tanto es "velocidad considerable" aquella que se aproxima a esa velocidad critica, sin importar el valor absoluto de la misma, con lo que el argumento de la peticionaria queda sin respaldo…".[44] 

    6. 8)    Sofisma de Homonimia:

      Un caso que encontramos en el cual se ha empleado este sofisma, es en una demanda de desalojo por falta de pago contra los locatarios de un inmueble, y en la cual la letrada de los demandados intentando desviar el tema decidendum del juicio de desalojo, sin acompañar recibo de pago alguno, ni ofrecer prueba al respecto, le opone la excepción de falta de acción a la empresa locadora, surgiendo de las constancias del expediente judicial haber firmado los locatarios el respectivo contrato de locación y reconociéndole la calidad de propietario a la misma, argumentando:  

      "…Como se desprende de las constancias obrantes en los presentes actuados, no se presento documentación alguna tendiente a acreditar la calidad de propietaria del inmueble objeto de la presente, por parte de la firma mencionada.- De manera tal, que no habiendo la parte actora acompañado titulo alguno que justifique su calidad – la de propietario – y de haber acreditado u ofreciendo prueba alguna para justificar la propiedad, o posesión de la cosa objeto de reclamación, resulta ser el fundamento fáctico sobre el que se asienta la excepción supra mencionada.."  

      El sofisma utilizado es bien identificado y planteado por la parte actora, que responde:

      "…las argumentaciones de la demandada, carecen del sentido y desnaturalizan este proceso, al pretender incorporar a la litis un hecho que es totalmente ajeno a la misma, desvirtuando su finalidad, contradiciendo sus principios rectores, evidenciando al mismo tiempo un "manifiesto desconocimiento del derecho" por parte de la letrada patrocinante de los demandados. La supuesta excepción incoada evidencia que la misma, tiene como propósito dilatar el proceso de una manera insincera, ya que como observará V.S., las argumentaciones carecen de todo sustento jurídico, puesto que la prueba esta limitada para este tipo de juicios, a la confesión de partes y al recibo de pago de los alquileres reclamados (art. 757 CPCC.)…".[45]

        El sofisma que le corresponde a este ejemplo, es el de la "falacia casuística" por cuanto la abogada litigante del demandado, pretendió que se rechace la demanda alegando excepciones irrelevantes. 

    7. 9)    Sofismas de la Ignorancia:

      Un ejemplo claro de este tipo de sofisma, lo encontramos en un escrito presentado en una causa laboral, por la cual el abogado de la demandada intentando dar un sentido favorable a su tesis sobre la base de la oposición del apoderado de la parte actora y asimismo hacer caer las conclusiones de una pericia médica, generaliza precipitadamente la actuación del perito interviniente, dice:

        "…La oposición airada del apoderado del actor a que se decrete cualquier medida investigatoria al respecto, es prueba más que suficiente que lo es por el temor y la seguridad que ésta ESCANDALOSA situación sería debidamente descubierta. Cuando es público y notorio que muy corrientemente los peritos entran en tales prácticas inmorales, lo que ha determinado su pública denuncia, por los medios de comunicación en la provincia y en la Capital Federal, lo que esta determinando la negociación política en el orden nacional de corregir la Ley de Accidentes y Enfermedades del Trabajo para evitar éstas y otras maniobras dolosas. Aquí nos encontramos con éste entre numerosos casos que hemos denunciado debidamente en los autos respectivos, que próximamente serán de conocimiento del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, por vía del Recurso de Casación…"[46]

      Otro ejemplo de ello, lo vemos en un acuerdo Plenario de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro (Prov. de Bs.As.) en oportunidad de dictar una sentencia interlocutoria en un juicio sobre el cobro de alquileres, siendo la cuestión a resolver si en las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero, ¿corresponde pesificar al valor de U$S 1 = $ 1, aún en caso de mora del deudor?. En su fundamentación uno de los Camaristas, utiliza este argumento, diciendo:

      "….Se ha visto una sola cara del problema, la "pretendida injusticia de la solución legal" pero se olvida lo más importante, aquello que decía Del Vecchio "No olvidemos que quien viola la ley socava las bases de la sociedad civil". Los argentinos y en general los latinoamericanos "gozamos del bien ganado prestigio de no respetar las leyes". A esta falta de madurez para la convivencia organizada y libre – solo la ley es garantía de libertad – se debe en gran medida el desorden institucional que nos aqueja de continuo y que, en las frecuentes crisis periódicas asume contornos lamentables.( Orgaz " Los jueces y las leyes injustas" ED 75-757, citado por Santos Cifuentes en "Reacciones del poder judicial ante la emergencia económica y las obligaciones de dar sumas de dinero" Suplemento especial de la Revista La Ley Setiembre 2002. p 31)…".[47] 

    8. 10) Sofisma de accidente:

      Ejemplo de este sofisma puede ser en el caso de un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de automotor, en la cual la parte demandada pretende sostener su irresponsabilidad manifestando que el accidente se produjo por haber traspasado el actor con la luz del semáforo en rojo, surgiendo de las probanzas del juicio que dicho semáforo no existe en esa cuadra o que el mismo no funcionaba el día en que ocurrió el suceso.  

    9. 11) Sofisma No causa por causa
    10. 12) Sofisma de petición de principios

    Encontramos este tipo de sofisma, en un caso de sumario administrativo de determinación tributaria provincial iniciado por parte de la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba contra un contribuyente, por la supuesta omisión y diferencia en el ingreso del impuesto a los ingresos brutos. La administración provincial fundamenta el inicio del sumario administrativo y la determinación de la diferencia impositiva correspondiente, sobre la base de los "dichos y suposiciones" del inspector actuante, sin que aporte prueba alguna para acreditar las razones de los hechos imponibles que justifiquen la sanción. De esta manera, la parte pertinente de la resolución que interesa expresa:  

    "… En otro aspecto, deviene explicitarse que de acuerdo a lo constatado por la inspección, el establecimiento cuenta con 32 habitaciones en condiciones de funcionamiento, debiendo agregarse que en la correspondiente habilitación municipal… no consta número de habitaciones algunos. Con posterioridad y en un acto que resulta al menos llamativo, la comuna otorga un certificado donde consta la baja de 16 habitaciones, documento donde se repite la omisión del numero total y/o restante de piezas con que consta el establecimiento.- METODOLOGÍA: Atento a la situación explicada en los anteriores párrafos, la inspección decidió tomar como base para la determinación, las 32 habitaciones, en condiciones de funcionar y de hecho explotadas, tal como se desprende de acta adjunta. En este documento labrado por la inspección, puede observarse algunas variables, que reflejan que si bien la construcción se encuentra dividida en dos "alas" de 16 habitaciones cada una, ambas funcionan alternativamente por razones de higiene o reparaciones siempre de acuerdo a lo expresado por el sujeto pasivo. Sin embargo queda claro que los equipos mas sofisticados de confort, se hallan distribuidos en determinadas habitaciones de ambas alas.- Así pues, es dable pensar que si un cliente solicita determinado equipo de confort, no encontrándose disponible tal equipamiento en el ala "activa" ese cliente será derivado al ala restante o "inactiva". Asimismo es improbable que si un cliente concurre en el momento de encontrarse completo el sector en operación, sea puesto en espera cuando se encuentra el sector restante totalmente disponible…".[48]

      El abogado defensor del contribuyente al impugnar la resolución, manifiesta:

      "… La Resolución impugnada, bajo una apariencia de motivación, se limita a reiterar en lo sostenido con anterioridad sin tener en cuenta la piedra angular del procedimiento administrativo de determinación … y la sanción se basa en las "suposiciones" de sus agentes, suposiciones estas que han sido controvertidas expresamente por esta parte.- Basta un ligero análisis del caso en cuestión para advertir que, primeramente, la Administración eleva a la categoría de "hecho" los supuestos o interpretaciones que realizan sus agentes (resulta llamativo.. es improbable…etc); mientras que los dichos y hechos alegados por la parte son apenas tomados en cuenta a los fines de su rechazo. Esta desigualdad de tratamiento queda más patente aún cuando en la decisión se advierte que los supuestos de la Administración parecen bastarse a sí mismos, mientras que las pruebas del contribuyente o bien son desechadas ( léase testimonial, pericial) o son interpretadas en contrario (véase sino el valor probatorio que se le otorga al oficio dirigido a la Municipalidad de Malagueño acerca del certificado de baja municipal). Reiteramos una vez mas que el agente fiscal en carácter de funcionario público da fe de aquellas cosas que "ha visto y ha oído", más no de aquello que "ha supuesto", aceptar lo contrario importaría consagrar una desigual e irreal "infalibilidad y omnisciencia" de los agentes administrativos, legitimando de esta forma cualquier arbitrariedad por parte de la administración.- Lo referido supra basta para demostrar la carencia de motivación de la resolución impugnada quien incurre en una evidente "petición de principio ", por cuanto, a mas de los errores de procedimiento denunciados, parte de una "suposición" llevándola, sin más al carácter de hecho incontrastable que se convertirá posteriormente en la resolución..".[49]  

    En este ejemplo, observamos como la Administración Provincial, comete este sofisma a través de sus inspectores usa como premisa para determinar la diferencia impositiva, algo cuya verdad no está probada, es algo opinable. Simplemente utiliza como conclusión la premisa inicial, sin aportar pruebas que corroboren dichos hechos.   

    CONCLUSIÓN:

      Primeramente se ha expresado de manera clara y teóricamente, en que consiste la argumentación en general y la argumentación forense en particular, todo ello con la intención de presentar el tema brindando los lineamientos esenciales que comprenden dicha institución; si bien no se ha hecho un desarrollo extenso de las mismas, por cuanto el material que existe al respecto es sumamente abundante, rico y variado; simplemente intentamos sintetizarlo a dichos fines.

    Posteriormente se han conceptualizado también teóricamente los distintos vicios que componen la argumentación, deformaciones estas que también se aplican de manera muy corriente en el ámbito jurídico. Asimismo, se hizo hincapié en la recopilación de los casos ejemplificativos de la misma, ya que allí se puede plasmar y mejor entender como juega un argumento falaz, como se introduce en una discusión jurídica o sentencial y se ha verificado a veces lo difícil que resulta identificarla.

      Creemos haber alcanzado todos los objetivos propuestos al inicio del presente, y solamente dejamos sentado nuestro deseo que este trabajo pueda ayudar a comprender la importancia que significa para un abogado reconocer, manejar e identificar los argumentos falaces, ya que ello contribuirá a tener una sólida preparación, en lo que hace fundamentalmente a la practica diaria tribunalicia, y materia recursiva eventualmente hace, sin tampoco dejar de mencionar la preparación para que como juez o magistrado permitirá desentrañarla y evitarla en sus resoluciones.

      Si bien es cierto que expositivamente no se ha hecho un análisis sumamente científico in extenso de todos los casos que se dan en la realidad, entendemos que a partir de la muestra – aunque sea mínima- de la naturalidad con la cual se presenta y usa en el ámbito forense, será suficiente para reflejar su importancia y despertar inquietudes que mejoren este sencillo trabajo.   

    BIBLIOGRAFIA  

    • ANDRUET, Armando S. (h) "Teoría General de la Argumentación Forense" – Ediciones Alveroni – Año 2001.
    • FERNÁNDEZ, R, ANDRUET A. (H) – GHIRARDI J.C. – La Naturaleza del Razonamiento Judicial (El razonamiento Débil) Editorial Alveroni – año 1993.
    • Ch.Perelman, "La Lógica Jurídica y la Nueva Retórica" – Madrid – Civitas, 1979
    • Artículo publicado en Internet, titulado "La nueva retórica y la decisión judicial" "http://www.uned.es/investigacion/anuario-investigacion"
    •        GARCÍA DAMBORENEA Ricardo – "Uso de Razón. Diccionario de Falacias", pagina de internet "http/www.usoderazon.com/".
    •        SCHOPENHAUER , Arthur – Dialéctica Erística o el Arte de Tener Razón, expuesta en 38 estratagemas – Editorial Trotta Año 1997-2000 – Sagasta –Madrid.
    •        Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Guillermo Cabanellas – Tº I y III 12ª Edición Editorial Heliasta SRL- Bs.As. 

    ESCRITOS PROCESALES Y RESOLUCIONES JURISPRUDENCIALES  

    •     Expresión de Agravios en autos " Giustina Ricardo c/ Roccatagliatta y Otros – Ordinario", presentación hecha ante la Cámara en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.  
    •     Escrito de Recurso Extraordinario presentado ante el T.S.J. sala Laboral de la Ciudad de Córdoba con fecha 25-11-1996 en autos "Oliva Juan H. C/ Sussex S.A. – Demanda – Recurso de Casación. 
    •     Sentencia del Tribunal de Ética y Disciplina. Deber de informar al cliente. Abogado que excede sus facultades. "Venier, Marcelo y Pessina, Norman p/ sum. Disciplinario" Publicado el 23-May-2002 (Tribunal de Ética).
    •      Escrito de Memorial de contestación de acción de divorcio – Reconvención y acción de separación personal, en autos "Saharatian Noemí y otro – Homologación " Juzgado de Familia de 1° nominación de esta ciudad de Córdoba. 
    •     Escrito Recurso Extraordinario ante el T.S.J. sala Laboral Ciudad de Córdoba, en autos "Oliva Juan H. C/ Sussex S.A. – Demanda – Recurso de Casación. 
    •     Escrito solicitando nulidad presentado en el Juzg. Trab. 1era. Nom. Expte Nº 368/95 autos «  ROBLES Ramón Antonio c/ SUSSEX S.A.C.A.G. y M. y/o Tomás Alvarez Saavedra y otros y/o QRR s/ Diferencia de Haberes", 
    •      Revista Doctrina Judicial, 14 de Agosto de 2002, CNCiv. Sala H, 2002/03/21 Guerrieri Nicolás c/ Novillo, Daniel y otros, pag. 1093. 
    •     Escrito Comparece – Contestación de demanda y Escrito de Contestación de Oposición de Excepciones en autos " SUSSEX S.A.c/ BERMÚDEZ José A. y Otro – Desalojo" tramitados ante el Juzgado Civil y Comercial de 11ª Nominación de esta ciudad de Córdoba.  
    •     Escrito de Recurso Extraordinario ante la C.S.J.N. presentado el 14/08/1995, en los autos caratulados " Carabajal Arnaldo Enrique c/Hotel Sussex S.A.– Recurso de Casación". 
    •     -Acuerdo Plenario los señores Jueces de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro en autos "Zanoni, Amalia Nelly c/Villadeamigo Valeria Mariana y otr. s/Cobro de Alquileres" – voto de la Dra. Graciela Medina, causa nº 91.272 – Servicio de fallos completos de Rubinzal Culzoni Editores, pagina internet httpp/www.rubinzal.com.ar  
    •     -Escrito de elevación de verificación nº 205 de la Subdirección de verificación de la D.G.R. Prov. de Córdoba – Contribuyente OSLIAR SRL – Expediente nº 3396/98. 
    •     -Escrito de Interposición Recurso de Nulidad y Apelación ante la D.G.R. Prov. de Córdoba, contra la Resolución nº 057/2001 (expte. 3396/98) – presentado con fecha 17/05/2001.

      

    Diego F.Chavarria Ruiz