Descargar

La participación de los particulares en el urbanismo: aproximación al urbanismo concertado en España (página 2)


Partes: 1, 2

Otra regla o límite expreso que establece este art. 30 es el de que la cesión del aprovechamiento correspondiente a la Administración urbanístico, bien en suelo o cantidad sustitutoria en metálico según las condiciones que se establezcan en el convenio, se integrará en el patrimonio público de suelo correspondiente. Se pretende con esta medida evitar que el urbanismo acabe financiando otras actividades diferentes como pudiera ser incluso el gasto corriente.

Como es casi obvio a estas alturas, la LOUA impone la publicidad en el Boletín Oficial del acuerdo de aprobación convenio tras su firma por la Administración urbanística, con expresión, al menos, de la identificación de sus otorgantes, objeto, situación y emplazamiento de los terrenos afectados. Es obligatoria también su inscripción en un registro público de carácter administrativo (art. 30.2.3º).

Como recordatorio, aunque lo interesante es saber su alcance práctico, el último párrafo de este art. 30 concluye con la exigencia de que la tramitación, celebración y cumplimiento de los convenios regulados en este artículo se rijan por los principios de transparencia y publicidad.

6.2.- Los convenios de gestión en la LOUA.

El art. 95 se refiere a los convenios urbanísticos de gestión, como vía para la ejecución del planeamiento: 1.- La Administración de la Junta de Andalucía y los municipios, así como las entidades públicas adscritas o dependientes de una y otros y los consorcios creados por tales Administraciones, podrán suscribir en el ámbito de sus competencias, conjunta o separadamente, convenios con personas públicas y privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos afectados, para determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en vigor en el momento de la celebración del convenio.

El propio precepto deja claro que estos convenios tienen carácter jurídico administrativo, y remacha también, como se hizo al regular los convenios de planeamiento, que su negociación, tramitación, celebración y cumplimiento se regirán por los principios de transparencia y publicidad.

Y se imponen tres reglas para estos convenios, muy parecidas a las que ya conocimos en el art. 30:

1ª.- El destino de la cesión del aprovechamiento urbanístico será el patrimonio público de suelo.

2ª.- Los convenios que tengan por finalidad la elección o sustitución del sistema de ejecución, la fijación de sus bases, o incluyan entre sus compromisos algunos de los objetos establecidos para la reparcelación, deberán ser sometidos antes de su firma a información pública por un plazo de veinte días.

La justificación de esta segunda regla es bastante obvia: se trata de un refuerzo o de una concreción del principio de publicidad que ya sabemos que ha de acompañar la existencia del convenio urbanístico. En este caso, ha de extremarse la publicidad porque deben salvaguardarse al máximo los intereses de todos los propietarios afectados y de terceros en operaciones tan decisivas como la reparcelación.

3ª.- Por último, para los convenios de gestión o ejecución se exigen similares requisitos de publicidad que los que vimos para los convenios de planeamiento.

 

 

Autor:

José Miguel Carbonero Gallardo

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2016.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE, JUAN BOSCH Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE"?

[1] BOBBIO, N.: ?Contribuci?n a la Teor?a del Derecho?. Valencia, 1980.

[2] GARC?A DE ENTERR?A, E.: ?Curso de Derecho Administrativo?. Ed. Civitas.

[3] L?PEZ ABARCA, A.: ?La actividad privada en el Urbanismo?. Auditor?a P?blica, n? 13-14. A?o 1998.

[4] Sobre estos or?genes decimon?nicos se puede leer, por ejemplo, a GONZ?LEZ-VARAS IBA?EZ, S.: ?La irrupci?n de las negociaciones en el Derecho administrativo: transacciones, convenios, arbitrajes (alerta frente a v?as que informan de su posible extensi?n)?. Revista de Estudios de la Administraci?n Local, n? 286-287. mayo-diciembre de 2001. Adem?s de estos convenios, alude a alg?n otro relacionado con las disposiciones higi?nicas y sanitarias, mediante exenciones tributarias y subvenciones contenidas en la Ley de Casas Baratas de 1911.

[5] L?PEZ ABARCA, A.: ?La actividad privada…?. Op. cit.

[6] GARC?A DE ENTERR?A, E. y PAREJO ALFONSO, L.: ?Lecciones de Derecho Urban?stico. Civitas, 1978.

[7] PARADA, R.:?La degeneraci?n…?. Op. cit.

[8] PARADA, J.R.: ?La privatizaci?n del urbanismo espa?ol?. Documentaci?n administrativa, n? 252-253. Septiembre1998-abril 1999.

[9] L?PEZ ABARCA, A.: ?La actividad privada…?. Op. cit., p?g. 80.

[10] Sintetizadas por FONSECA FERRANDIS, F.E.:?Los convenios urban?sticos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo?. Revista de Derecho Urban?stico, n? 159 (enero de 1998).

[11] ZURITA JIM?NEZ, M.: ?Los convenios urban?sticos en la legislaci?n andaluza?. CEMCI, Estudio de divulgaci?n n? 113. Junio de 2003.

[12] Seguimos tambi?n de cerca el esquema propuesto por ZURITA JIM?NEZ en su trabajo ya citado, de enorme inter?s pr?ctico.

[13] ROMERO HERN?NDEZ, F.:?Los conciertos urban?sticos at?picos?. Revista de Derecho Urban?stico. Octubre-diciembre de 1985.

[14] AROZAMENA SIERRA, J.: ?Algunas consideraciones sobre la instituci?n contractual y el urbanismo: los llamados convenios urban?sticos?. Revista de Derecho Urban?stico y Medio Ambiente. N?m. 146. Enero-febrero de 1996.

[15] Por ejemplo, en la sentencia de 23 de junio de 1994.

[16] Aunque como escribe PARADA (?La privatizaci?n…, Op. cit.), todo lo m?s estas leyes sirven para tranquilizar las conciencias de los operadores urban?sticos y legalizar unas pr?cticas que, vistas desde el rigor del Derecho p?blico tradicional, incluso podr?an haberse calificado de tentativas de prevaricaci?n, porque ?sa es la conducta t?pica y antijur?dica del funcionario o autoridad que se compromete a planificar o alterar el planeamiento existente mediante acuerdos con los interesados, algo que no hab?a previsto ni imaginado la legislaci?n urban?stica.

[17] Existen buenos estudios en ese sentido. Valga como ejemplo, ?Teor?a y pr?ctica de los convenios urban?sticos?. CANO MURCIA, A. Ed. Aranzadi, 2002.

[18] GONZ?LEZ-VARAS IBA?EZ, S.: ?La irrupci?n de las negociaciones??. Op. cit., quien escribe que el problema jur?dico de los convenios es, en realidad, el problema de sus l?mites y controles jur?dicos. Puede ser esta una muestra de esa posici?n m?s pragm?tica de la que hablamos y que apuesta por ahormar la realidad de los convenios a unos l?mites legales.

[19] Ley 6/2002, de Ordenaci?n Urban?stica de Andaluc?a (aprobada por el Parlamento andaluz los d?as 11 y 12 de diciembre, y publicada en BOJA de 19 de diciembre de 2002).

[20] Razones apuntadas por ZURITA JIM?NEZ, M.: ?Los convenios urban?sticos…?. Op. cit.

[21] Sobre esta cuesti?n existen, adem?s, interesant?simos trabajos. Como muestra, pueden consultarse los de ALONSO MAS, M.J.:?Responsabilidad patrimonial de la Administraci?n por incumplimiento de los convenios urban?sticos en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo?. Revista de Estudios de la Administraci?n Local y Auton?mica, n? 271-271. Julio-diciembre de 1996, o el trabajo de FONSECA FERRANDIS ya citado sobre los convenios urban?sticos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente