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Exportación de tomate cherry en Los Mochis, Sinaloa (página 2)


Partes: 1, 2

    1. Este documento tiene que ser aceptado por CAADES, donde te asignan un número oficial de registro. AARFS te proporciona el documento para que el exportador haga el llenado adecuado de los datos y lo entregue en AARFS, así esta lo manda por fax a CAADES con el numero asignado, sellado y firmado. Dicho documento debe de estar de tal manera, para el momento de presentarlo ante SAGARPA.

    2. Autorización

      1. Número oficial
      2. Nombre del interesado
      3. Nombre del representante legal
      4. Nombre del productor/exportador
      5. Firma del interesado
      6. Día del acuerdo
      7. Firma de AARFS
      8. Firma y sello de CAADES
      9. Día del acuerdo
      10. Dirección del productor/exportador
      11. Firma de 2 testigos
      12. Nombre de cada testigo
      13. Fechas de cada firma
    3. Datos Obligatorios
    4. Costo y Tiempo de entrega

    Costo.- ninguno

    Tiempo de entrega.- 10 días hábiles

  1. Accesión to the Agreement

    1. Son anexos de la constancia de aviso de adhesión al programa de inducción de BPA y BPM, por lo cual simplemente son para cumplir los requisitos solicitados en la Secretaría de Economía para dar su autorización de exportación.

    2. Autorización

      1. Dibujo
      2. Señalamientos
    3. Datos Obligatorios
    4. Costo y Tiempo de entrega

    Costo.- ninguno

    Tiempo de entrega.- junto con el paquete de documentos para la autorización

  2. Croquis

      1. Es para confirmar las firmas en todos los registros
    1. Autorización

      1. Solamente la copia
    2. Datos Obligatorios
    3. Costo y Tiempo de entrega

    Costo.- ninguno

    Tiempo de entrega.- junto con la autorización

  3. Copia de credencia de elector

    1. Es para corroborar el registro de RFC y también así comprobar los datos.

    2. Autorización

      1. Copia del CURP
      2. Copia del registro del RFC
    3. Datos Obligatorios
    4. Costo y Tiempo de entrega

    Costo.- ninguno

    Tiempo de entrega.- junto con la autorización.

  4. Copia del CURP y comprobante de inscripción en el RFC

    1. Esta carta es proporcionada por AARFS, porque como su nombre lo menciona, es un comprobante de un saldo cero, es decir, sin deuda alguna.

    2. Autorización

      1. Fecha
      2. Membrete
      3. Texto
      4. Firma de AARFS (gerencia de estudios económicos)
    3. Datos Obligatorios
    4. Costo y Tiempo de entrega
  5. Carta de comprobación de AARFS, para asegurar que no existen deudas.

Costo.- ninguno

Tiempo de entrega.- junto con la autorización.

ENVÍO

      1. Nombre del distribuidor
      2. Dirección del Distribuidor
      3. Ciudad a donde se exportará
      4. RFC del Distribuidor
      5. Fecha de envío
      6. Cantidad de bultos
      7. Descripción
      8. Precio unitario
      9. Importe
      10. Subtotal
      11. Total
      12. Cantidad con letra
    1. Datos Obligatorios
    2. Costo y Tiempo de entrega

    Costo.- la elaboración no posee ninguna, solo que va registrado el costo a pagar

    Tiempo de entrega.- el tiempo de llenado

  1. Factura del productor/exportador

    Este manifiesto consta de 5 documentos; el original, será para el Gobierno Estatal; 1 copia, para CAADES; otra copia, Destinatario; otra, AARFS y la ultima para el Productor.

      1. Fecha de embarque

        1. Embarcador
        2. Domicilio
        3. RFC
        4. Municipio productor
      2. Datos de origen

        1. Agencia aduanal
        2. Distribuidor
        3. Transporte
        4. Número de placa o caja
      3. Datos de destino
      4. Clave
      5. Presentación
      6. Producto
      7. Caracteristica
      8. Peso de bulto
      9. Número de bultos
      10. Peso en toneladas
    1. Datos obligatorios
    2. Costo y Tiempo de entrega

    Costo.- (número de bultos) (0. 2685); es decir que el costo del manifiesto será dependiendo de la cantidad de bultos que mandes. Para sacar el costo es cuestión de multiplicar el número de bultos exportados por el coeficiente de 0. 2685, y el total será el costo de dicho manifiesto.

    Tiempo de entrega.- para el embarcador, será el tiempo que tarde en ir a solicitarlo y llenar la información, para que se lo reciban será hasta el momento de llegar a aduana, y para pagarlo será cada cierre de temporada.

  2. Manifiesto de AARFS

    Este manifiesto consta de dos documentos, el original es para la aduana y la copia para el embarcador.

      1. Remitente
      2. Consignatario
      3. Fecha de embarque
      4. Camión placas no.
      5. Caja
      6. Línea de transporte
      7. La clasificación del producto y el número de cajas a exportar
    1. Datos obligatorios
    2. Costo y Tiempo de entrega
  3. Manifiesto de Agencia Aduanal

Costo.- el manifiesto en sí no tiene ningún costo, el cobro es el servicio ofrecido.

Tiempo de entrega.- al terminar el convenio con la agencia aduanal y será recibido por aduanas.

ANALISIS DE LAS HIPOTESIS

H.1.- "La exportación de tomate cherry depende de ciertos requisitos"

Al realizar el análisis de la información obtenida en la presente investigación puede decirse que la hipótesis no.1 es aprobada, ya que, para llevar a cabo una perfecta exportación de tomate cherry es importante conocer los requisitos necesarios, beneficiando a los agricultores a exportar productos de calidad. Dichos requisitos de deben presentar ante diferentes organismos para su debida aprobación.

H.2.- "Poseen la misma importancia, solamente que un tipo de requisitos deben de cumplirse primero que el otro tipo de requisitos".

Esta hipótesis puede decirse que es rechazada, ya que no existe un solo tipo de documentos, todos son requisitos documentales, por lo que en alguno de ellos se necesita dar un pago para obtenerlo.

H.3.- "Existe un organismo social encargado de administrar a todos los exportadores de tomate cherry, y la regulación de todo tipo de trámites".

Al analizar esta hipótesis se puede decir que es rechazada ya que todos los organismos se encargan de administrar los trámites que requieren, por lo tanto existe el organismo central que es al cual se dirigen todos los trámites elaborados para dar o no autorización de ellos y así proceder a la exportación.

H.4.- "Para poder exportar se debe estar previamente autorizado por un organismo social especializado en este tipo de exportaciones, y son ellos los que dictarán que se necesita".

Al llevar a cabo esta hipótesis se considera como aceptada, ya que se deben conocer claramente todos y cada uno de los requisitos necesarios para poder registrarse en el organismo central, y es así como se procede a la autorización o no del proyecto de exportación.

H.5.- "Se debe de presentar ante ciertos organismos sociales según el trámite requerido, pero existe un organismo regulador de todo tipo de requisitos y es necesario saber a quien se presentará a exponer el proyecto".

Esta hipótesis es aceptada ya que es indispensable saber ante que organismos se debe presentar todos los trámites realizados con anterioridad, existiendo un organismo regulador de toda la documentación, en el cual se debe presentar antes de iniciar una exportación.

H.6.- "El organismo especializado en la regularización de trámites, debe de tener un establecimiento fijo para su mejor ubicación y localización para todos aquellos agricultores que deseen exportar tomate cherry"

Esta hipótesis es rechazada ya que no existe un solo organismo para la regularización de trámites, por lo cual todos deben de tener un lugar establecido para poder llevar a cabo sus funciones.

OTROS HALLAZGOS

ACUERDO DE SUSPENSIÓN

La Comisión para la Investigación y la Defensa de las Hortalizas coordinada con los esfuerzos de otros Organismos del resto del país han concluido las negociaciones para el Nuevo Acuerdo de Suspensión Antidumping a la exportación de Tomate Fresco de México.

Como resultado tenemos un Nuevo Acuerdo que estará en vigor por los próximos cinco años. Este acuerdo que contiene importantes mejoras en su estructura y funcionamiento, permitirá continuar exportando tomates a los Estados Unidos sin la pesada carga del arancel del 17.5% promedio que nos fue encontrado en la determinación preliminar de Octubre de 1996.

Dicho acuerdo consiste en lo siguiente:

SUSPENSIÓN DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING:

TOMATES FRESCOS MEXICANOS

De conformidad a la sección 734(c) del Acto Tarifario de 1930, como lo establece (19 U.S.C. 1673c(c)) ("el Acto"), y la sección 353.18 del Departamento de Comercio ("el Departamento") regulaciones (19 C.F.R. 353.18), el Departamento y los productores/exportadores signatarios de tomates frescos mexicano que ingresen a este Acuerdo de Suspensión ("el Acuerdo"). Con base a este Acuerdo, el Departamento suspenderá las tareas de investigación antidumping, las cuales iniciaron de acuerdo a lo publicado en abril 25 de 1996 (61 FR 18377), con relación a los tomates frescos de México, sujetos a los términos y disposiciones establecidas a continuación.

I. COBERTURA DEL PRODUCTO

La mercancía sujeta a este Acuerdo es todo el tomate fresco o refrigerado (tomates frescos) que tiene como origen México, con excepción a los tomates destinados para procesamiento. Para fines de este Acuerdo, se define procesamiento a aquellos que incluyen preservadores a través de un proceso comercial como enlatado, deshidratación, hidratación, o la adición de sustancias químicas, o la conversión de tomates en jugos, salas o purés.

En el Apéndice F de este Acuerdo el Departamento señala el procedimiento que los signatarios deben seguir para vender mercancía sujeta al Acuerdo destinada a procesamiento. Los tomates frescos que son importados para ser cortados, sin posterior procesamiento (tomates utilizados en la preparación de salsa fresca o barras de ensaladas), están incluidos en este Acuerdo.

El cultivo de tomates con fines comerciales, tanto para el mercado fresco como para el procesamiento, están clasificados como Lycopersicon esculentum. Importantes variedades comerciales de tomate fresco incluyen el tomate redondo común, cherry, uva, ciruela, invernadero, y tomate pera, de los cuales todos están incluidos en este Acuerdo.

Los tomates importados de México contemplados en este Acuerdo están clasificados bajo los siguientes sub encabezados de los Itinerarios de Tarifas concordadas de los EEUU (HTSUS, por sus siglas en inglés), de acuerdo a la temporada de importación: 0702 y 9906.0701 al 9906.0709. También los números de HTSUS son dados a conocer para conveniencia y fines aduanales, la descripción escrita del alcance de este Acuerdo está disponible.

II. COBERTURA DE IMPORTACIONES DE EEUU

  1. EEUU, incluyendo cada ajuste aplicable a cada venta, como lo especifica el Departamento.

Cada signatario acuerda en permitir la revisión incluso realizar inspecciones en el lugar con referencia a toda la información considerada necesaria por el Departamento para verificar la información reportada.

1.- El Departamento podrá conducir una revisión administrativa de acuerdo a la sección 751 del Acto, a partir de una solicitud o a partir de su propia iniciativa, para asegurar que las exportaciones de tomates frescos mexicanos son a precios consistentes los términos de este Acuerdo. El Departamento podrá realizar verificaciones en función a las revisiones administrativas realizadas de acuerdo a la sección 751 de este Acto.

2.- En cualquier momento y sin previo aviso, el Departamento podrá dirigir verificaciones a empresas que manejan mercancía signada para determinar si están vendiendo mercancía bajo este Acuerdo en función a los términos de este Acuerdo.

Embarques y Otras Disposiciones.

  1. 1. Todos los precios de referencia estarán expresados en dólares estadounidenses por libra (U.S.$/lb) de acuerdo al Apéndice A de este Acuerdo. Sujeto al párrafo 24 del Anexo 703.4 del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, la calidad de cada ingreso de tomates frescos exportados a los EEUU de México sea de conformidad con los requisitos del Departamento de Agricultura de los EEUU (USDA, por sus siglas en inglés) como grado mínimo, tamaño, y/o importe de calidad en efecto.
  2. 2. Los signatarios acuerdan en no engañar al Acuerdo y asumirán las medidas que ayudarán a prevenir un engaño. Por ejemplo, cada signatario hará las siguientes acciones:
  3. a. Es responsabilidad de todos los signatarios el asegurar que las ventas de su mercancía están apegadas a los requisitos de este Acuerdo. Con esa finalidad, cada signatario deberá tener un contrato, con la empresa responsable de la primera venta de mercancía sujeta a un cliente estadounidense no afiliado (el Agente Vendedor), 1que se incorpore a los términos de este Acuerdo. A través de un acuerdo contractual los signatarios también deberán requerir al Agente Vendedor que establezca un contrato con terceras partes para garantizar que los ajustes por daños en la mercancía u otros reclamos inconsistentes con este Acuerdo no serán permitidos. Además, este arreglo contractual debe establecer que el Agente vendedor mantenga la documentación que compruebe que las ventas de mercancía son apegadas a lo establecido por este Acuerdo.

El Agente Vendedor puede ser un importador, agente, oficina aduanal, distribuidora, o cualquier otra entidad que facilita la transacción entre el firmante y el primer cliente estadounidense no afiliado.

b. Cada firmante etiquetará sus cajas de la mercancía sujeta que es exportada a los EEUU con su nombre, número de identificación de firmante, y la leyenda "Estos tomates son cultivados/exportados por un signatario del Acuerdo de Suspensión de Diciembre de 2002". De forma alternativa, si el signatario que exporta los tomates es diferente a la parte que los cultiva, etiquetará las cajas con su nombre y número de identificación de signatario.

c. Cada firmante etiquetará sus cajas de tomates frescos vendidos en México con su nombre y la leyenda "Prohibida su Exportación".

3. En menos de 30 días luego de cada trimestre, cada signatario sumitirá una carta por escrito al Departamento donde certifique que todas las ventas durante el anterior trimestre terminado fueron en precios netos (luego de deducciones, pagarés, descuentos por calidad u otras quejas) en o superiores al precio de referencia y no fueron parte de o relacionadas a cualquier otro hecho o práctica en la cual tendría la finalidad de ocultar el precio real de los tomates frescos vendidos (sobrepasar las disposiciones, descuentos/donativos/paquetes de financiamiento, cambios, u otros intercambios). Cada signatario acuerda permitir una verificación total de su certificación como el Departamento lo considere necesario.

  1. Rechazo de Sumisiones.
  2. El Departamento podrá rechazar: 1) cualquier información enviada luego del plazo fijado establecido en este Acuerdo; 2) cualquier solicitud incompleta en el llenado, formato, traducción, servicio, y certificación de documentos de acuerdo a lo expresado en 19 C.F.R. 353.31; 3) solicitudes que no estén completas con los procedimientos para establecer a un propietario de un negocio bajo la 19 C.F.R. 353.32 o cualquier información que no sea posible verificar a satisfacción. Si la información no es presentada completamente y en tiempo, o no es completamente verificable, el Departamento podrá considerar los hechos en caso de no estar disponibles como base para su decisión, como lo determine apropiado, al menos que el Departamento considere que aplica la sección V.

    1. Cuando el Departamento identifica, a través de un importe o monitoreo de concordancia o de otra manera, que las ventas han sido a precios inconsistentes a lo establecido a la sección III de este Acuerdo, el Departamento notificará a cada signatario que considere responsable o, si aplica, notificará al representante del signatario. El Departamento consultará a cada uno por un periodo de hasta 60 días para determinar una base real en función a las ventas que pudieran ser inconsistentes a la sección III de este Acuerdo.

  3. Consulta de Concordancias.
  4. Inspección.

Si el Departamento no está satisfecho al término del periodo de consulta donde las ventas de un signatario son acordes a este Acuerdo, el Departamento puede conducir una inspección para determinar si el Acuerdo está siendo violado por el mencionado signatario. Este medida no limita o restringe a la autoridad del Departamento para dirigir una revisión administrativa con base a la sección 751 del Acto y párrafo IV.B.3. de este Acuerdo.

D. Inspección de Operaciones.

El Departamento consultará con los productores/exportadores signatarios con relación a las operaciones de este Acuerdo. Una empresa podrá solicitar a este Acuerdo dichas inspecciones en abril o septiembre (antes del inicio de cada temporada) al año siguiente de la firma de este Acuerdo.

Con el fin de evaluar si este Acuerdo satisface completamente la sección 734(c) (1)(A) del Acto (previniendo la supresión o disminución del nivel de precio de productos domésticos por importación de tomates frescos), dentro de 30 días a partir de la firma de este Acuerdo el Departamento comenzará a analizar la información historial de precios y volumen de embarques de algunos productores estadounidenses o mexicanos de tomates frescos. El Departamento también reunirá dicha información concerniente a precios y volumen de embarques presentados durante los primeros cuatro meses de este Acuerdo así como cualquier otra información que el Departamento considere pertinente para su análisis.

El Departamento espera realizar un ajuste al precio de referencia para tomarlo en cuenta como en eventos tan significativos como el cambio en la relación del precio doméstico y volúmenes a precio de importación y volúmenes. En la evaluación de un cambio significativo, el Departamento observará ambos a lo lardo del cambio y su duración. Por ejemplo, un muy alto porcentaje de cambio en la relación puede ser significativo aunque ocurra durante un corto periodo de tiempo.

La información compilada será sujeta a darse a conocer bajo una orden administrativa y para comentarse por las partes interesadas. Cuando sea apropiado, la información también será sujeta a verificación. El Departamento completará su evaluación de esta información en julio 31 de 2003, y los resultados serán dados a conocer para su análisis y comentarios. El Departamento presentará los resultados finales para su análisis en octubre 1 de 2003. El Departamento informará de cualquier revisión al precio de referencia en su página de Internet (http://www.ia.ita.doc.gov/tomato), y de haber alguna revisión tomará efecto en noviembre 1 de 2003.

Con el propósito de evaluar si este Acuerdo satisface completamente la sección 734(c)(1)(B) del Acto, el Departamento podrá dirigir una inspección administrativa de acuerdo a la sección 751 del Acto, en base a solicitud o en base a su propia iniciativa, para asegurar que en cada ingreso de cada exportador la cantidad por la cual es estimado el valor normal exceda el precio de exportación (o precio construido de exportación) no excedió el 15 por ciento del peso promedio la cual el valor estimado no debe ser superior al precio de exportación (o precio construido de exportación) para todas las entradas de los productores/exportadores que no sean justas, que sean examinadas durante el curso de esta investigación, de acuerdo a la metodología del cálculo descritas en el Apéndice B. Una determinación afirmativa bajo la sección 751 del Acto puede resultar en la terminación de este Acuerdo.

V. Violaciones al Acuerdo

  1. A. Si el Departamento determina que el Acuerdo se está violando o fue violado o ya no cumple los requerimientos de las secciones 734(c) o (d) del Acto, el Departamento deberá tomar las acciones consecuentes de acuerdo a la sección 734(i) del Acto así como las regulaciones del Departamento.

    1. B. En cumplimiento a la sección 734(i) del Acto el Departamento referirá cualquier violación internacional del Acuerdo al Departamento de Aduanas de los EEUU. Cualquier persona que intente violar el Acuerdo estará sujeta a penalidades civiles aplicables por la misma cantidad, de la misma manera, y bajo los mismos procedimientos que la penalidad establezca como una violación fraudulenta de la sección 592(c) del Acto. Una violación fraudulenta de la sección 592(a) del Acto es castigable como pena civil por una cantidad que no excede al valor doméstico de la mercancía. Para fines del Acuerdo, el valor doméstico de la mercancía será tomado en cuenta como el precio de referencia, conforme los signatarios acuerdan en no vender la mercancía sujeta a precios inferiores a los precios de referencia para garantizar que los precios de la mercancía sujeta están contemplados en los términos de este Acuerdo.

    C. Además, el Departamento examinará las actividades de los signatarios, sus Agentes Vendedores, y cualquier otra entidad de ventas sujeto al Acuerdo para determinar si las actividades desempeñadas por alguna de las partes auxiliares o ligadas a otra entidad han violado el Acuerdo. Si alguno de estas entidades es encontrado violando el Acuerdo con una parte auxiliar o ligada a otra entidad, ellos estarán sujetos a los mismos castigos civiles descritos en la sección V.B. arriba establecidos.

      Los signatarios de este Acuerdo acuerdan dar a conocer toda la información presentada a, u obtenida del Departamento durante el transcurso de las verificaciones con el Servicio de Aduanas de los EEUU y/o el Departamento de Agricultura de los EEUU. Y aún más, a través de un contrato, los signatarios podrán requerir que los Agentes Vendedores consientan informar todos los documentos presentados a, u obtenidos del Departamento durante las verificaciones con el Servicio de Aduanas de los EEUU y/o el Departamento de Agricultura de los EEUU.

      1. D. Las siguientes actividades deberán ser consideradas como violaciones al Acuerdo:
      2. 1. Ventas que son en precios netos (luego de deducciones, pagarés, descuentos por calidad u otras quejas) menores al precio de referencia.
      3. 2. Cualquier acto o práctica realizada con el fin de esconder el precio real de los tomates frescos vendidos (sobrepasar las disposiciones, descuentos/donativos/paquetes de financiamiento, cambios, u otros intercambios).
      4. 3. Ventas desacordes a los términos y condiciones aplicables por el Departamento al calcular los precios para transacciones involucrando ajustes en función a cambios en condiciones luego de embarques como lo detalla el Apéndice D de este Acuerdo.
      1. 4. Ventas por signatarios de tomates a Canadá de manera desconsiderada con lo expresado en el Apéndice E de este Acuerdo.
      2. 5. Ventas por signatarios de tomates para su procesamiento en los EEUU de manera inapropiada a los requerimientos del Apéndice F de este Acuerdo.
      3. 6. Cualquier otro acto o práctica que el Departamento o el Servicio de Aduanas de los EEUU encuentre como violación de este Acuerdo.

       

      VI. Otras Disposiciones.

      1. A. Al entrar a este Acuerdo los signatarios no admitirán que ninguna exportación de tomates frescos mexicanos tengan o hayan tenido efectos perjudiciales en los productores de tomate fresco en los EEUU o hayan sido vendidos a un precio inferior a lo justo. Los signatarios también rechazarán que los invernaderos, cherry, o cualquier otra variedad de tomates son propiamente considerados dentro del campo de la subyacente investigación.
      2. B. Los signatarios podrán retirarse de este Acuerdo en un lapso de 90 días luego de avisar por escrito al Departamento.
      3. C. A partir de la solicitud, el Departamento avisará a cualquier signatario la metodología del Departamento para calcular el precio de exportación (o precio construido de exportación) y el valor normal, el cual, para fines de este Acuerdo, están descritas en el Apéndice B de este Acuerdo. Además, el Departamento se reserva el derecho de modificar su metodología en el cálculo del precio de las exportaciones (o precio construido de exportación) y el precio normal.

      VII. Compromiso y Comentario.

      1. A. Si el Departamento propone revisar los precios de referencia como resultado de consultas bajo este Acuerdo, sin sobrepasarse de 3 meses antes del primer día de cada periodo semi anual, el Departamento revelará los resultados y la metodología del cálculo del Departamento de los precios de referencia preliminares establecidos para el siguiente periodo semi anual.
      2. B. En no más de siete días luego de la fecha de la revelación de datos bajo el párrafo VII.A., para el procedimiento las partes podrán dirigir comentarios por escrito al Departamento, sin excederse de 15 páginas. Una vez revisadas estos comentarios, el Departamento dará a conocer el precio de referencia final para el siguiente periodo semi anual, normalmente dentro de 30 días luego de la fecha de la revelación según el párrafo VII.A.
      3. C. El Departamento podrá poner disponible a los representantes de cada parte interesada sobre el procedimiento, bajo órdenes administrativas apropiadas, a cualquier propietario de un negocio, información remitida al Departamento de conformidad con la sección IV de este Acuerdo, así como los resultados de los análisis de esa información del Departamento.

      VIII. Conclusión

      En ausencia afirmativa de las determinaciones bajo los cinco años de revisión según las secciones 751 y 752 del Acto, el Departamento espera concluir este Acuerdo y la subyacente investigación en no más de cinco años a partir de la publicación de este Acuerdo en el Registro Federal. IX. Día Efectivo

      La fecha efectiva de este Acuerdo será el día de su publicación en el Registro Federal.

      (firma)

      Faryar Shirzad

      Secretario Asistente para la Administración de Importaciones

      APÉNDICE A. SUSPENSIÓN DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS. PRECIO DE REFERENCIA.

      De conformidad con los requerimientos de la sección 734(c) del Acto, para eliminar completamente el perjudicial efecto de las exportaciones a los EEUU y para prevenir la supresión o disminución del nivel del precio de tomates frescos domésticos, el Departamento y los productores/exportadores signatarios de la mercancía sujeta aquí establecida acuerda en adoptar el precio de referencia calculado con base a la metodología desarrollada en noviembre 1 de 1996, el acuerdo de suspensión de la investigación antidumping involucrando tomates frescos de México, como estipulado en agosto 14 de 1988, ver Suspensión de Investigación Antidumping: Tomates Frescos de México, 61 FR 56618, 56620 (Noviembre 1, 1996), Octubre 28, 1996, memorándum a Robert S. LaRusa titulado "La Prevención de la Supresión del Precio o Disminución del nivel del Precio en el Acuerdo de Suspensión de Tomates Frescos de México", y Enmienda al Acuerdo de Suspensión sobre los Tomates Frescos Mexicanos, 63 FR 43674 (Agosto 14, 1998). De manera acordada, el precio de referencia del periodo de julio 1 a octubre 22 será de $0.172 por libra, y el precio de referencia para el periodo de octubre 23 a junio 30 será de $0.2108 por libra.

      Estos precios de referencia permanecerán vigentes al menos que se modifiquen de acuerdo a lo previsto en el párrafo IV.G. de este Acuerdo.

      El término "precio de referencia" se refiere al precio F.O.B. del Agente Vendedor. El precio de referencia incluye los cargos por embalaje y refrigerado utilizados previo al embarque al Agente Vendedor. Los gastos del movimiento actual o de manejo más allá del punto de entrada a los EEUU (McAllen, Nogales, Otay Mesa) tendrán que sumar al precio de referencia y reflejar los costos relativos a la distancia. Las tablas mostradas abajo muestran ejemplos de los cargos mínimos de transportación que la USDA considera para la temporada de invierno 2002.

      F.O.B. de McAllen a:

      Los Angeles

      New York

      Chicago

      Tarifa (en US Dólares) de flete por embarque

      $800

      $2000

      $1200

      F.O.B. de Nogales a:

      Los Angeles

      New York

      Chicago

      Tarifa (en US Dólares) de flete por embarque

      $800

      $3500

      $2400

      Si las partes lo prefieren, pueden consultar el sitio http://www.ams.usda.gov/fv/mncs/fvwires.htm para obtener ejemplos comunes de tarifas de fletes en función de la temporada vigente. Cuando el Agente Vendedor venda a través de una empresa afiliada, el precio de referencia del Agente Vendedor al afiliado debe ser equivalente o superior al precio de referencia y cualquier venta subsecuente a una empresa no afiliada debe incluir el costo actual señalado (cargos por fletes) que reflejen los costos relativos a la distancia. Como una guía en los cargos por fletes de autotransportes señalados para tales reventas, las partes pueden consultar el sitio http://www.ams.usda.gov/fv/mncs/fvwires.htm para obtener ejemplos comunes en los cargos por fletes de acuerdo a la actual estación.

      Durante las verificaciones del Departamento de las partes que operen mercancía sujeta a este Acuerdo, podrá cerciorarse que, 1) los gastos por manejo más allá del punto de entrada a los EEUU está sumada al precio de referencia y refleja los costos relativos a la distancia; y 2) el precio de transferencia del Agente Vendedor a sus afiliados son iguales o superiores al precio de referencia y cualquier venta subsecuente a una empresa no afiliada incluye lo señalado (cargos por fletes) que refleje los costos relativos a la distancia.

      El precio de referencia para cada tipo de caja se deberá determinar con base al peso promedio correspondiente a la tabla presentada en el Apéndice C de este Acuerdo.

      APÉNDICE B. SUSPENSIÓN DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS. ANÁLISIS DE LOS PRECIOS A UN VALOR INFERIOR A LO JUSTO

      A. Valor Normal.

      La información del costo o precio declarado al Departamento será la base del valor normal (VN) calculada para fines del Acuerdo deberán ser comprensivo en naturaleza y con base a un sistema contable confiable (sistema basado en un adecuado sistema establecido de estándares que puede estar ligado ya sea a declaraciones financieras auditados o a las devoluciones de impuestos por el gobierno mexicano).

      1. Basado en Precios de Venta en el Mercado Relativo

      Cuando el Departamento base el precio normal en el precio de venta, estos precios serán los precios en los cuales los productos foráneos son primeramente vendidos para su consumo en el mercado de comparación en las cantidades comerciales usuales y en el curso ordinario del tratado. También, a excento de lo practicable, la comparación deberá hacerse en los mismos términos comerciales que el precio de exportación (PE) o el precio construido de exportación (PCE). El cálculo del precio normal basado en los precios de venta en el mercado comparativo variará dependiendo en torno a si la comparación es de precio-a-PE o de precio-a-PCE.

      2. Valor Construido

      Cuando el precio normal es basado en el valor construido, el Departamento determinará los valores construidos (VC) de la temporada específica de cultivo específicamente basado en la suma de cada cultivo correspondiente al costo del cultivo para cada variedad de tomate, más las cantidades de venta, general y gastos administrativos (VGA), costos de empaque estadounidenses, y ganancia. El departamento reunirá los datos de estos costos para toda una temporada con tal de determinar lo adecuado por unidad de VC de una temporada específica.

      Cálculo de VC:

      + Materiales Directos

      + Trabajo Directo

      + Fabricación General

      = Costo de Manufactura

      + Mercado Local VGA*

      = Costo de Producción

      + Ganancia*

      = Valor Construido (VC)

      * VGA y ganancia están basados en ventas del mercado local del producto foráneo hecho en el curso ordinario del tratado.

      B. Precio de Exportación y Precio Construido de Exportación

      PE y PCE se refieren a dos tipos de precios calculados para mercancía importada a los EEUU. Ambos PE y PCE están basados en el precio al cual la mercancía sujeta es primeramente vendida a una persona no afiliada con el productor o exportador extranjero.

      Cálculo del PE:

      Precio Unitario Bruto

      – Gastos de Manejo

      – Descuentos y Rebajas

      = Precio de Exportación (PE)

      Cálculo del PCE:

      Precio Unitario Bruto

      – Gastos de Manejo

      – Descuentos y Rebajas

      – Gastos por Ventas Directas

      – Gastos por Ventas Indirectas relacionadas con la actividad comercial en los EEUU

      – Costo de cualquier manufactura o ensamble realizado en los EEUU

      – Ganancia del PCE

      = Precio Construido de Exportación (PCE)

      1. Comparaciones Equitativas

      Para asegurar que se hagan comparaciones equitativas con el precio normal, el Departamento hará ajustes al precio del primer comprador no afiliado en el cálculo del PE o PCE. Para ambos PE y PCE el Departamento añadirá gastos de empaque, de no estar incluidos en el precio, descuentos de impuestos de importación, y, si aplica, ciertos impuestos equivalentes.

      Para ambos PE y PCE, el Departamento deducirá el costo de transportación e impuestos de exportación o derechos. En el cálculo del PCE, el Departamento hará deducciones adicionales sobre comisiones, gastos por ventas directas realizadas en la venta de mercancía bajo investigación en los EEUU, el costo de cualquier manufactura o ensamble realizado en los EEUU, y una parte de la ganancia. Además, el Departamento deducirá indirectamente gastos relacionados a la actividad comercial en los EEUU.

      APÉNDICE C. SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS. PESO DE LAS CAJAS

      El Departamento tiene la única autoridad para realizar revisiones a la Tabla de Pesos de las Cajas utilizada para aplicar el precio de referencia a la configuración particular de una caja. El precio de referencia para cada tipo de caja deberá ser determinado con base al peso promedio presentado en las tablas abajo.

      El Departamento coordinará con el Departamento de Aduanas de los EEUU en su recopilación y revisión de datos para calcular y monitorear el peso promedio específico de las cajas. Para derivar el peso promedio para cada tipo de caja en la tabla abajo, el Departamento pesará veinte ejemplares de cajas, escogidas al azar sin previo aviso, de tres diferentes embarcadores (un promedio de 60 cajas para cada tipo de caja en la tabla).

      Si el Departamento determina revisar que el peso promedio basado en la información de la tabla sobre el peso promedio ya no es apropiado, el Departamento lo dará a conocer con al menos 15 días de anticipación a los signatarios (ya sea directamente o a través de sus representantes) antes de la fecha efectiva de tal revisión al peso promedio con motivos de este Acuerdo. El Departamento determinará el peso promedio revisado de acuerdo con el procedimiento descrito arriba. Una vez que el Departamento determine el peso promedio revisado, el peso se hará efectivo al inicio de la siguiente temporada de cultivo (que sería en julio 1 o en octubre 23 de cada año).

      En el caso que un signatario desee exportar mercancía a los EEUU sujeta a este Acuerdo en cajas para las cuales no existe peso promedio en la tabla, el signatario deberá notificar al Departamento por escrito en un plazo no menor a 45 días antes de la fecha de la primera exportación en tales cajas a los EEUU. Para obtener esta información, los signatarios obtendrán en el sitio de Internet del Departamento una copia de la solicitud de la forma para realizar este trámite. Ver "Notificación para Enviar Tomates en un Empaque Especial" en http://ia.ita.doc.gov/tomato/suggested_forms/. Esta información deberá sumitirse al Departamento de acuerdo a las instrucciones de llenado establecidas en 19.C.F.R. 353.31 y 353.32. El Departamento podrá permitir a cualquier parte interesada en sumitir por escrito comentarios, sin excederse de diez páginas, con relación al tema del peso promedio de las cajas. Lo anterior, siete días después de haber llenado dicha solicitud por un signatario, y el Departamento deberá informar al signatario o sus representantes del peso promedio de las cajas en un plazo no mayor de 30 días luego de haber sido llenada la solicitud por un signatario.

      APÉNDICE D. SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS. PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR AJUSTES AL PRECIO DE VENTA DEBIDO A CIERTOS CAMBIOS EN CONDICIONES LUEGO DEL EMBARQUE.

      El propósito de este apéndice es explicar los procedimientos para realizar ajustes al precio de venta de los tomates de los signatarios debido a algunos cambios en las condiciones luego del embarque, de manera que tales cambios del precio de venta para cualquier tomate aceptado en un lote2 no entran en un esquema de precio de referencia. Los procedimientos presentados en este apéndice sólo aplican si el ajuste reduce al precio de venta neto por debajo del precio de referencia.

      Como se explica en el Apéndice A de este Acuerdo, el término "precio de referencia" se refiere al precio F.O.B. del Agente Vendedor. El precio de referencia incluye el embalaje y los cargos por enfriamiento más allá del punto de entrada a los EEUU (McAllen, Nogales, Otay Mesa) deberán ser añadidos al precio de referencia y deberá reflejar el costo por el manejo relativo a distancia. Las tablas a continuación contienen ejemplos de los cargos mínimos comunes de transporte que el Departamento de Agricultura de los EEUU contempla para la temporada de invierno 2002.

      F.O.B. McAllen a:

      Los Angeles

      New York

      Chicago

      Tarifa (en US Dólares) de flete por embarque

      $800

      $2000

      $1200

      F.O.B. McAllen a:

      Los Angeles

      New York

      Chicago

      Tarifa (en US Dólares) de flete por embarque

      $800

      $3500

      $2400

      Las partes pueden consultar en http://www.ams.usda.gov/fv/mncs/fvwires.htm para obtener ejemplos de tarifas comunes de fletes pertinentes a la temporada vigente. Cuando el Agente Vendedor venda a través de una empresa afiliada, el precio de transferencia del Agente Vendedor al afiliado debe ser igual o superior al precio de referencia y cualquier venta subsecuente a una empresa no afiliada debe incluir el costo actual señalado (cargos por fletes) que reflejen los costos por manejo relativos a la distancia. Como una guía en los cargos por fletes de autotransportes señalados para tales reventas, las partes pueden consultar el sitio http://www.ams.usda.gov/fv/mncs/fvwires.htm para obtener ejemplos comunes en los cargos por fletes de acuerdo a la actual estación.

      El Apéndice G de este Acuerdo señala acciones específicas que los signatarios pueden tomar para asegurar que sus esfuerzos con el Acuerdo tienen sustento en cualquier reclamación contra el Departamento de Agricultura de los EEUU en el Acta de Productos Perecederos Agricultura (APPA).

      Para facilitar esta verificación de quejas por cambios en condiciones luego del embarque, el contrato entre el signatario y el Agente Vendedor debe establecer que las quejas sean resueltas y que toda la documentación sea completada en 15 días hábiles .

      Para estos propósitos, un lote es definido como un conjunto de tomates de un particular embarque, que es diferenciable por el tipo de empaque.

      Luego de la inspección de la USDA, al menos que la queja procure la mediación del APPA. Cuando se documenten trimestralmente las certificaciones con el Departamento, los signatarios informarán el número de lotes de dichas reclamaciones por defecto de condiciones otorgadas, el volumen total de los tomates destruidos o donados, y el valor total de reclamos concedidos. Los signatarios pueden obtener del sitio de Internet del Departamento una copia de la forma sugerida para sumitir la información trimestral de certificación. Ver "Certificación Trimestral" en: http://ia.ita.doc.gov/tomato/suggested_forms/.

      A. Términos Contractuales para Rechazar Todo o una Parte del Lote

      1. Una inspección de certificación de la USDA debe ser otorgada para sostener una queja por rechazo de todo o una parte del lote. Además, no se harán ajustes por falta de condiciones adecuadas del embarque al menos que sea sostenido por una inspección irrestringida de la USDA.
      2. Si la inspección de la USDA indica que el lote tiene: 1) más de 8% defecto de condiciones aguadas o podridas; 2) más del 15% de cualquier condición de defecto; o 3) más del 20% del total de condiciones de defecto, el recibidor puede rechazar el lote o puede aceptar una parte del lote y rechazar la cantidad de tomates perdidos durante el proceso de sorteo para salvarlos. En esos casos, el ajuste del precio será calculado como sigue. Para fines de este Acuerdo, una condición de defecto es cualquiera de la lista de la tabla A.6. presentada más adelante. Cuando un lote de tomates tiene condiciones de defecto que sobrepasan los establecidos arriba mencionados como lo documenta una inspección de certificación de la USDA, el porcentaje documentado de tomates con condiciones de defecto son considerados tomates DEFECTUOSOS.

      3. No se harán ajustes por falta de condiciones adecuadas del embarque si la inspección del Departamento de Agricultura de los EEUU no indica una de las condiciones arriba señaladas.

      4. La inspección de la USDA se realizará en no más de seis horas a partir del arribo del destino especificado por el recibidor y será realizado en tiempo y forma. Si hay más de una inspección en un lote, el certificado de inspección realizado primero es el que cuenta para hacer cambios en el precio de venta. Sin embargo, en caso de llamarse a una inspección, se sobrepondrá la primera inspección, siempre y cuando el llamamiento a la inspección sea solicitado en un lapso de tiempo razonable desde la primera inspección.

      Quien recibe por primera vez el producto, sin importar que el recibidor funja como agente, aduanal intermediario de un comprador no relacionado o si quien recibe es el comprador no relacionado actuando en su derecho, debe especificar la ciudad, área metropolitana del destino del producto. La inspección se hará en el destino final como especificado antes del embarque.

      No se permitirán ajustes de la USDA por una inspección en el destino el cual es diferente al destino especificado por quien recibe el producto la primera vez. En el caso que quien lo recibe por primera vez no especifique la ciudad o área metropolitana del destino del producto, el periodo de seis horas dentro del cual una inspección puede ser solicitada comenzará a partir de ese momento como titular del producto transferido al comprador no relacionado, por ejemplo, una vez hecho el cargamento del producto donde se encuentra el almacén del primer operador (importador) en una transacción F.O.B. y desde el envío del producto al primer comprador del almacén en una venta dada.

      Una persona o compañía pueden considerar a un agente o a un tramitador aduanal como un comprador no relacionado cuando: 1) cuando esa persona o compañía cumple con la descripción de tipos de operadores aduanales establecidos en 7 C.F.R. 46.27; o 2) que cuente con un memorándum de venta del agente aduanal como se establece en 7 C.F.R. 46.28(a). Los siguientes párrafos aplican si el agente aduanal o comerciante está involucrado en la transacción.

      Un agente aduanal, a diferencia del comerciante, no toma el control o titularidad de los tomates pero realiza arreglos para el envío directo al vendedor o comprador. Debido a que el agente aduanal nunca toma la titularidad o control sobre los tomates, el cliente y no el agente aduanal puede solicitar una inspección, y sólo el cliente está facultado para cualquier ajuste. La inspección podría tener lugar en el destino del cliente, como lo especifica en el contrato del agente aduanal con el Agente vendedor.

      Cuando el comerciante está involucrado en la venta, el destino del envío manifestado en el contrato es donde la inspección tendrá lugar. Si el comerciante no especifica el destino del embarque, se considerará entonces como destino del envío el almacén del Agente Vendedor. Con respecto a un lote de tomates que son propiedad y tienen el control de un comerciante, es responsabilidad del comprador solicitar una inspección de los tomates de su posesión en tiempo y forma, si éste lo considera necesario. Si el comerciante no solicita una inspección en tiempo y forma (dentro de seis horas a partir de la llegada al destino especificado por el comerciante) y revende los tomates a una tercera parte, la cual requiere una inspección, el comerciante es responsable por todos los costos y ajustes pertinentes a la inspección y condiciones o calidad de los tomates.

      5. Bajo este Acuerdo, los ajustes al precio de venta de los tomates signados serán permitidos sólo si hay condiciones de defecto identificadas en la tabla abajo y no por otros defectos.

      Condiciones de Defecto

      1) Asolados y/o Áreas descoloridas

      2) Quemaduras de Sol

      3) Decoloración Interna

      4) Daños por Congelamiento

      5) Daños por Refrigeración

      6) Podridez Alternada

      7) Podridez Enmohecida Grisácea

      8) Podridez Bacteriana Suave

      9) Aguadez y/o Decaimiento

      6. En el cálculo del precio de transacción para lotes sujetos a una solicitud de ajuste por condiciones de defecto, como se define arriba, los tomates clasificados como DEFECTUOSOS serán considerados como rechazados y como no haberse vendidos.

      B. Términos Contractuales por Rechazo de Cargamentos Parciales

      Si el lote presenta condiciones de defecto mayores a aquellos mencionados arriba y quien recibe no rechaza el lote completo de tomates, el Departamento determinará el grado de ajuste del precio de la transacción, contemplando que las siguientes condiciones se aplican:

      1. El precio facturado a y pagado por quien recibe por los tomates aceptados no deberá ser el precio de referencia.

      2. El Agente Vendedor puede reembolsar al recibidor por el producto dañado asociado con el tomate DEFECTUOSO. Si se documenta apropiadamente, estos gastos no serán considerados en el cálculo del precio de los tomates aceptados.

      3. El Agente Vendedor puede reembolsar a quien recibe por la porción de gastos de carga en función de los tomates DEFECTUOSOS. Si se documenta apropiadamente, estos gastos no serán considerados en el cálculo del precio de los tomates aceptados.

      4. Si el Agente Vendedor se apega a lo señalado abajo, puede reembolsar a quien recibe por cargos de reempaque directamente asociados con el proceso de sorteo de tomates en buen estado (salvamento) y reacondicionamiento del lote. Si se documenta apropiadamente, estos gastos no serán considerados en el cálculo del precio de los tomates aceptados.

      a. Si la actividad de reacondicionamiento y proceso de sorteo de tomates es realizada por una empresa no afiliada con el cliente del Agente Vendedor, el costo por este trabajo puede ser reembolsado si el cliente del Agente Vendedor dispone de evidencia de tales gastos (específicamente documentos de pago por la factura del reempacador).

      b. Si la actividad de reacondicionamiento y proceso de sorteo de tomates es realizada por el cliente del Agente Vendedor o una empresa no afiliada con el Agente Vendedor, el costo directo del trabajo o, en lugar de eso, la mitad de lo ordinario y el cargo usual de reempaque pueden reembolsarse. Para comprobar tales gastos el cliente del Agente Vendedor o la empresa afiliada al Agente Vendedor deberá proveer documentación detallada de los trabajos y pagos efectuados en el reempaque o, donde aplique, evidencia de los gastos usuales y comunes de reempaque.

      ón enlistadas en los certificados de inspección por la USDA. Si se documenta apropiadamente, estos gastos no serán considerados en el cálculo del precio de los tomates aceptados.

      íficamente en los apartados B.2., B.3., B.4., o B.5. arriba mencionados, o que no son apropiadamente documentados, afectarán en el cálculo del precio de los tomates aceptados.

      7. El receptor puede no revender los tomates DEFECTUOSOS. El receptor puede escoger entre destruir los tomates DEFECTUOSOS, donarlos a un banco de alimentos sin fines de lucro, o retornarlos al Agente Vendedor. Los tomates DEFECTUOSOS no podrán venderse3.

      8. Además, por cada transacción donde haya ajustes por cambios en las condiciones luego del embarque, el Agente Vendedor debe obtener y/o mantener los siguientes documentos y/o información:

      • Nombre del expedidor.

      • Manifiesto del expedidor.

      • Detalles de la factura del expedidor, incluyendo número de la factura, fecha, clase, variedad de tomate, cantidad (cajas), y valor.

      • Documentos que comprueben los gastos de transportación del embarque original.

      • Certificado de inspección de la USDA.

      • Lista detallada de los gastos efectuados en el proceso de sorteo para rescatar los tomates no DEFECTUOSOS y documentación que compruebe esos gastos.

      • Descripción de la destrucción o proceso de donación y documentación del relleno orgánico o banco de alimentos.

      • Documentos comprobantes de pago por gastos sobre cualquier destrucción.

      • Una declaración que establezca "No se recibió dinero u otras compensaciones por los tomates destruidos o donados".

      • Firma del responsable oficial del receptor.

      C. Términos Contractuales por Rechazo de un Cargamento Completo

      Los tomates para procesamiento deberán manejarse de acuerdo con los requisitos expresados en el Apéndice F de este Acuerdo.

      En el caso donde el receptor rechace el lote completo de tomates basado en una condición de defecto, el Agente Vendedor puede escoger entre destruir el lote, donarlo a un banco de alimentos sin fines de lucro, o regresarlos. Si el lote completo es destruido o donado, el Agente Vendedor solicitará al receptor que proporcione los documentos mencionados arriba para el rechazo parcial de un lote. Además, el Agente Vendedor podrá reembolsar al receptor los gastos usuales y comunes que el receptor haya hecho con respecto a un lote, incluyendo aquellos asociados con el proceso de destrucción o donación, siempre y cuando el Agente Vendedor obtenga la información especifica que lo compruebe, expresado en el apartado B.8. El Departamento tratará tales transacciones como "no-ventas" considerando que los documentos que así lo comprueben están disponibles.

      Alternativamente, el Agente Vendedor puede vender un lote completo de tomates rechazados a otro receptor. En tal caso, el precio pagado no debe ser menor al precio de referencia más los gastos efectuados (transportación, comisiones, etc.) del lugar de entrada del F.O.B. al recibidor final. Si el recibidor final encuentra que el lote contiene condiciones de defecto mayores a las mencionadas arriba, podrá seguir lo estipulado arriba con relación al rechazo parcial de un cargamento.

      D. Términos Contractuales de un Parcial vs. Inspecciones Irrestringidas de un Lote

      Como lo explica la parte A.1. arriba, el Departamento solamente hará ajustes al precio de transacción por condiciones de defecto donde la inspección del Departamento de Agricultura de los EEUU es irrestringida. Durante el tiempo entre el llamado a la inspección y la llegada del inspector de la USDA, el receptor puede vender parte de un lote, de ahí que, para cuando llegue el inspector del Departamento de Agricultura de los EEUU, esa parte del lote no esta disponible para inspección. Si el inspector del Departamento de Agricultura de los EEUU se le permite acceso total o parcial al lote, el Departamento lo considerará como una inspección del lote parcial o irrestringida. Alternativamente, si el inspector del Departamento de Agricultura de los EEUU no le es permitido el acceso total o parcial a un lote, el Departamento lo considerará como inspección restringida. No se harán ajustes por falta de condiciones adecuadas de embarque si la inspección del Departamento de Agricultura de los EEUU es restringida. Para fines de este Acuerdo, al calcular este ajuste por falta de condiciones adecuadas de embarque, cuando haya sido una inspección parcial no restringida, sólo la parte del lote inspeccionado es sujeto a un ajuste. La parte del lote que el receptor vendió previo a la inspección no será sujeta a ajuste basado en la inspección de la USDA.

      Por ejemplo, antes que la inspección del Departamento de Agricultura de los EEUU llegue, el recibidor vende 140 cajas de 5×5’s de un lote identificado en la factura como 160 5×5’s. Cuando el inspector de la USDA llegue, el recibidor quien solicita la inspección proporciona acceso total o parcial al lote de su posesión. El inspector se da cuenta que el lote parcial de 20 5×5’s presenta condiciones de defecto de aguadez y/o decaimiento en el 25% y lo anota en el certificado de inspección. Bajo este Acuerdo, solamente las cajas 20 5X5’s están sujetas a un ajuste por falta de condiciones adecuadas de embarque, y las 140 5×5’s que el recibidor ya vendió no son elegibles para un ajuste basado en la inspección de la USDA.

      APÉNDICE E. SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS. ACUERDO CONTRACTUAL PARA DOCUMENTAR LAS VENTAS A CANADÁ DE MERCANCÍA SUJETA AL ACUERDO.

      Basado en nuestra experiencia en este procedimiento, es una práctica común que los Agentes Vendedores de los signatarios envíen mercancía a los EEUU para su consumo y luego reexportarla a Canadá. Para fines de este apéndice se establece: 1) resaltar el proceso que cada signatario de este Acuerdo debe seguir para asegurar que el Agente Vendedor documente las ventas a Canadá apropiadamente como tales; y 2) asegurar que los signatarios notifiquen a los consumidores de Canadá que cualquier reventa de esta mercancía de Canadá a los EEUU deberá ser de acuerdo a los términos de este Acuerdo.

      Para documentar adecuadamente las ventas de tomate mexicano a Canadá, este Acuerdo requiere que tales transacciones se realicen de acuerdo a los arreglos contractuales donde cada signatario requiere que el Agente Vendedor que facilita la venta a Canadá tenga en su poder la siguiente información:

      1. • Nombre del signatario y número de identificación;
      2. • Manifiesto del expedidor;
      3. • Una factura con fecha de la venta, clase, variedad de tomate, cantidad (cajas), y valor; y
      4. • Documento de entrada de la oficina de Aduanas de Canadá (Forma de Desembarco).

      Si un signatario con este Acuerdo o sus Agentes Vendedores no documentan una venta a Canadá de acuerdo con los procedimientos especificados arriba, el Departamento considerará esta transacción como una venta a los EEUU.

      También requeriremos a los signatarios para asegurar que los consumidores canadienses son notificados que cualquier reventa de mercancía de Canadá a los EEUU debe ser en función a los términos de este Acuerdo y que cualquier gasto por movimiento o manejo más allá del punto de exportación de México, debe ser añadido al precio de referencia y debe reflejar el costo de manejo relativo a la distancia de la transacción. Los signatarios pueden obtener de la página de Internet del Departamento una copia de la forma sugerida para proporcionar esta información.

      Ver "Forma para Notificar a Aduanas Canadienses que las Reventas a los EEUU de Mercancía Signada es Regulada en los Términos del Acuerdo de Suspensión de Diciembre 2002"en http://ia.ita.doc.gov/tomato/suggested_forms/.

      Además, a través de un acuerdo contractual cada signatario debe solicitar al Agente Vendedor que tenga en su poder documentos que hagan evidente que los clientes canadienses fueron notificados que cualquier reventa de Canadá a los EEUU de mercancía signada deberá ser de acuerdo a los términos del Acuerdo.

      APÉNDICE F. SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS. PROCEDIMIENTO QUE LOS SIGNATARIOS DEBEN SEGUIR PARA VENDER MERCANCÍA SUJETA AL ACUERDO PARA PROCESAMIENTO.

      La venta a los EEUU de los tomates de los signatarios para fines de procesamiento deberá ser:

      1. Vendida directamente al procesador (en otras palabras, el primer comprador en los EEUU de tomates para procesamiento debe ser de hecho el procesador mismo).

      2. Acompañada de la "Forma de Producto Exento del Importador" – Forma FV-6, dentro del significado 7 C.F.R. sección 980.501(a)(2) y 980.212(I), puede ser usada para todos los tomates destinados a procesamiento que están contemplados en el Ordenamiento de Mercadeo de Florida; los tomates que no están contemplados en el Ordenamiento de Mercadeo de Florida (romas, tomate uva, tomates de invernadero y los tomates enviados durante el periodo del año que el Ordenamiento de Mercadeo de Florida no está en vigor) deben ser acompañados por el "Acuerdo de Suspensión de Diciembre 2002 – Forma Exenta de Tomates para Procesamiento". La forma de productos exentos debe presentarse a la Oficina de Aduanas de los EEUU al momento de cruzar el punto de entrada a los EEUU y tanto el Agente Vendedor como el procesador deben quedarse con una copia de la forma.

      3. Embarcado en una forma de empaque que no sea característica de los tomates destinados al mercado fresco (contenedores a granel que exceden las 50 libras). Ejemplos de formas usuales de empaque para el mercado fresco están señalados en la Tabla de Cajas y Pesos en el Apéndice C de este Acuerdo; y

      4. Claramente etiquetados en las cajas con la leyenda "Tomates para Procesamiento".

      Los signatarios pueden obtener un ejemplo del Departamento en el "Acuerdo de Suspensión – Forma Exenta de Tomates para Procesamiento". Ver http://ia.ita.doc.gov/tomato/suggested_forms/. Si una empresa de los EEUU facilita la transacción, a través de un arreglo contractual cada signatario deberá solicitar que esa empresa se apegue a los procedimientos arriba indicados.

      APÉNDICE G. SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE TOMATES FRESCOS MEXICANOS. ESPECIFICACIONES QUE LOS SIGNANTES DEBEN SEGUIR PARA ASEGURAR QUE SUS ESFUERZOS SOBRE EL ACUERDO SON CONSIDERADOS EN CASO DE RECLAMACIONES EN CONTRA DE LA USDA BAJO EL ACTO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS PERECEDEROS.

      Este apéndice ofrece una guía de las acciones específicas que los signatarios deben seguir para garantizar que sus esfuerzos sobre el Acuerdo son tomados en cuenta en caso de quejas en contra del Departamento de Agricultura de los EEUU en el marco del Acta de Productos Agrícolas Perecederos (APAC).

      El titular del Departamento de Agricultura en el área de APAC, James R. Frazier, ha confirmado que este Acuerdo está sujeto a derecho bajo las regulaciones de APAC, al igual que el proceso de quejas de APAC. De acuerdo al señor Frazier, al interponer una queja, APAC dirigirá las acciones tomadas por el signatario o el representante del signatario (colectivamente llamado "signatario") a condescender con el Acuerdo con tal de que el contrato de venta para la transacción actual determine que la venta está sujeta a los términos del Acuerdo.

      En otras palabras, en caso de que antes de efectuar la venta, el signatario, o el Agente Vendedor a nombre del signatario a través de un arreglo contractual, informe al cliente que la venta está sujeta a los términos del Acuerdo y que se identifiquen esos términos, APAC reconocerá los términos identificados del Acuerdo como integrales al contrato de venta. En particular, los signatarios pueden informar a sus clientes que sus acuerdos contractuales que permiten ajustes por reclamación de defectos esta limitado según el Acuerdo, incluyendo:

      • Las quejas por ajustes deberán ser apoyadas por una inspección irrestringida de la USDA realizada en menos de seis horas a partir del arribo, y llevada a cabo en tiempo y forma.

      • La inspección de la USDA debe encontrar que las condiciones de defecto exceden aquellas especificadas en el Apéndice D antes descrito.

      • Cualquier ajuste al precio estará limitado al costo de la destrucción actual, los gastos de transporte correspondiente, y los gastos de salvamento y reacondicionamiento calculados de acuerdo al Apéndice D arriba descrito.

      • El cliente no podrá vender ningún tomate defectuoso. En lugar de eso, tiene que destruirlo, regresarlo o donarlo a un banco de alimentos sin fines de lucro. Los signatarios pueden dar una copia del Acuerdo a cualquier cliente que pueda no estar familiarizado con los términos o que pueda tener preguntas sobre esos términos.

      El proceso por el cual el signatario puede dar evidencia a APAC de que sus contratos de ventas se apegan a los términos del Acuerdo, incluyendo, en particular, aquellos términos enlistados arriba se detallan enseguida.

      • Los signatarios pueden quedarse con documentos que comprueben que han informado a sus clientes y que los clientes aceptaron que las ventas fueron sujetas a los términos del Acuerdo antes de emitir la factura. Un contrato por escrito con tal fin sería la mejor prueba de ese entendido; sin embargo, una compra del cliente luego de ser informado de la relevancia del Acuerdo es evidencia de aceptación.

      • Los signatarios pueden enviar cartas a sus clientes vía correo certificado, regresar recibos solicitados, informando a los clientes que, como signatario del Acuerdo, todas las ventas de los signatarios están sujetas a los términos del Acuerdo y que, al comprar de ellos, el comprador acuerda esos términos. La carta también puede indicar que el personal de ventas de los signatarios no tienen autoridad para modificar los términos del Acuerdo.

      • Además, los signatarios pueden incluir una declaración en sus hojas de órdenes de confirmación, estableciendo que su contrato con el comprador está sujeto a los términos del Acuerdo como se expresa en la carta "pretemporada" de los signatarios y mantener una copia de la orden de confirmación y de los recibos de fax demostrando que fueron enviados al cliente antes de realizar la venta. Si la venta es a un comprador que no recibió la carta "pretemporada", una carta debe ser proporcionada al comprador antes de hacer la venta.

      • Los signatarios pueden instruir al personal de ventas para informar a los compradores por teléfono o al embarcar que la venta está sujeta a los términos del Acuerdo y sus restricciones en los ajustes al precio y, al comprar de ellos, el comprador acuerda esos términos. De hecho, el personal de ventas puede dar una copia de la carta al cliente y, de forma idónea, tener al cliente bajo conocimiento de la carta, al escribirle, antes de realizar la venta. Tal práctica puesta en marcha ayudará a asegurar que aun compradores nuevos estén informados adecuadamente de los términos de venta antes de realizar un contrato.

      APAC no requiere de alguna forma en particular de documentación escrita pero funcionarios de USDA han confirmado que, si los signatarios mantienen evidencia que demuestre que sus clientes fueron informados que sus ventas fueron efectuadas sujetas a los términos del Acuerdo antes de la venta, APAC reconocerá esos términos como parte del contrato de venta.

      LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO

      El 12 de junio, el Presidente George W. Bush validó con su firma la Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el bioterrorismo de 2002 (La Ley contra el Bioterrorismo) que incluye un gran número de disposiciones que contribuyen a preservar la seguridad de los EE.UU. frente al bioterrorismo.

      Entre otras iniciativas, se inviste con una nueva autoridad al Secretario de Sanidad y Servicios Humanos (SSH), que le permite actuar para proteger el suministro nacional de alimentos frente a la amenaza de una contaminación intencionada.

      La Administración para los Alimentos y los Medicamentos (FDA), como brazo normativo del SSH, es responsable del desarrollo y la puesta en práctica de estas medidas de seguridad alimenticia, que incluyen cuatro grandes normativas. El objetivo de este folleto consiste en ofrecer un resumen de las disposiciones relativas a la seguridad alimenticia de esta ley. Encontrará información adicional sobre las disposiciones de la Ley contra el Bioterrorismo que son responsabilidad de la FDA y sobre los planes de la agencia para su puesta en práctica en http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html.

      Nuevas Normativas

      La FDA propondrá normativas sobre las siguientes grandes disposiciones de la Ley contra el Bioterrorismo. A excepción de las exenciones especificadas, las nuevas normativas se aplicarán a todas las instalaciones para todos los productos de alimentación humana y animal regulados por la FDA, incluidos los suplementos de la dieta, las leches maternizadas, las bebidas (incluidas las alcohólicas) y los aditivos alimenticios.

      Registro de Instalaciones Alimenticias:

      Las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben o almacenan alimentos para el consumo humano o animal en los Estados Unidos se deberán registrar en la FDA como muy tarde el 12 de diciembre del año a exportar.

      Este registro consistirá en el suministro de información, como el nombre de la empresa, la dirección, etc., a la FDA. Están exentos de este requisito las explotaciones agrícolas, los restaurantes, los establecimientos alimenticios minoristas, los establecimientos sin ánimo de lucro que preparan o sirven alimentos y los barcos pesqueros que no procesan la pesca tal y como se define en 21 CFR 123.3 (k), así como las instalaciones reguladas de forma exclusiva por el Departamento de Agricultura de los EE.UU..

      También están exentas las instalaciones extranjeras si los alimentos procedentes de ellas sufren un procesamiento o envasado posterior en otras instalaciones fuera de los EE.UU.. No obstante, si la instalación extranjera posterior realiza sólo una actividad mínima, como la fijación de una etiqueta al envase, ambas instalaciones estarían obligadas a registrarse. La FDA deberá tener las normativas definitivas en vigor no después del 12 de diciembre de 2003, pero según lo contemplado por la Ley contra el Bioterrorismo, las instalaciones deberán registrarse para esta fecha incluso si las normativas no están todavía en vigor. No hay ninguna tasa asociada a este registro.

      • Notificación Previa de Alimentos Importados:

      A partir del 12 de diciembre de 2003, la FDA deberá recibir notificación previa de todas y cada una de las partidas de alimentos que entren en los EE.UU. La notificación deberá incluir una descripción de todos los artículos, el fabricante y el embarcador de cada uno de ellos, el productor (si se conoce), el país originario, el país desde el que se envía el artículo y el puerto de entrada previsto. La FDA deberá tener las normativas definitivas en vigor hacia el 12 de diciembre de 2003. Aunque las normativas no estén en vigor para esa fecha, la Ley exige a los importadores que proporcionen a la FDA una notificación no menos de 8 horas y no más de 5 días antes del envío hasta que las normativas entren en vigor.

      • Establecimiento y Mantenimiento de Registros:

      Las personas que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben, almacenan o importan alimentos estarán obligadas a crear y mantener los registros que la FDA estime necesarios para identificar las fuentes previas inmediatas y los recibidores posteriores inmediatos de estos alimentos (es decir, de dónde vienen y quiénes los reciben).

      Esto permitiría a la FDA realizar un seguimiento de las amenazas creíbles de consecuencias negativas graves para la salud o de muerte para personas o animales, rastreando el camino seguido por los alimentos hasta hallar su fuente primaria. Las explotaciones agrícolas y los restaurantes están exentos de esta obligación. La FDA deberá emitir las normativas definitivas para el 12 de diciembre de 2003.

      • Detención Administrativa:

      Autoriza a la FDA a retener administrativamente alimentos si la agencia tiene pruebas o información creíble de que dichos alimentos representan una amenaza de consecuencias negativas graves para la salud o de muerte para personas o animales. La Ley exige que la FDA emita normativas que proporcionen procedimientos para instituir de forma expeditiva ciertas medidas de aplicación de la ley para los alimentos perecederos, pero no especifica la fecha límite.

      Nuevas Directivas

      La Ley contra el Bioterrorismo incluye varias disposiciones para las que en

      la actualidad la FDA está considerando directivas. Algunas de las disposiciones son.

      Exclusión:

      Autoriza a la FDA a excluir (a prohibir que importe alimentos) a aquellas personas que hayan sido encontradas culpables de un delito grave relacionado con la importación de alimentos o que se hayan involucrado en la importación de alimentos adulterados que representen una amenaza de consecuencias negativas graves para la salud o de muerte para personas o animales.

      Los alimentos importados por una persona excluida o con ayuda de una persona excluida se retendrán en el puerto de entrada a los EE.UU. Los alimentos así retenidos se podrán entregar a personas no excluidas que demuestren, corriendo los gastos por su cuenta, que los alimentos cumplen las normas de la FDA.

      Marcado:

      El Secretario podrá exigir que se marquen (etiqueten) los alimentos a los que se haya negado la entrada en los EE.UU. El marcado correrá a cargo del propietario o el destinatario.

      Compra en el Puerto:

      Los alimentos a los que se ha negado la entrada en los EE.UU. están adulterados si se vuelven a ofrecer para su importación, a menos que la persona que los importe u ofrezca para su importación demuestre que ahora los alimentos cumplen las normas de la FDA.

      Importación para la Exportación:

      La FDA ya ha anunciado que se encuentran disponibles unas directivas relativas a la importación en calidad de "importaciones para la exportación" de ciertos artículos (entre los que se incluyen los aditivos alimenticios, los colorantes o los suplementos de la dieta) que de otro modo no se permite que sean ofrecidos en los EE.UU.

      La directiva describe los requisitos legales para este tipo de importaciones, que incluyen que los artículos deben procesarse posteriormente o incorporarse a productos que su propietario o destinatario inicial exportará de los EE.UU., que el importador debe aportar cierta información en el momento de la importación inicial, que se pague una fianza y que el propietario o destinatario inicial debe mantener ciertos registros. No obstante, el Secretario podrá denegar la entrada si hay pruebas creíbles de que dicho producto no está destinado a su procesamiento posterior o su incorporación a un producto que se vaya a exportar.

      Se pueden obtener copias sencillas de este documento, Regulatory Procedures Manual [Manual de Procedimientos Normativos], Capítulo 9, Subcapítulo Import for Export [Importación para la Exportación], escribiendo a Division of Import Operations and Policy (HFC–170), Office of Regulatory Affairs, 5600 Fishers Lane, Rockville MD 20852.

      También se puede obtener una copia electrónicamente en

      http://www.fda.gov/ora/compliance_ref/rpm_new2/ch9impex.html.

      Oportunidades para Presentar Comentarios Públicos sobre estas Normativas

      Comentarios sobre las Normativas Propuestas:

      De acuerdo con la leyes de los EE.UU., las normativas propuestas se publican en el Registro Federal para ofrecer a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus comentarios, como por ejemplo, sugerencias para que la propuesta de normativa sea más eficaz o menos engorrosa, preguntas sobre los datos o supuestos previos de la agencia, presentación de información que la agencia puede no poseer, etc.

      Los comentarios relativos a las propuestas de normativas descritas anteriormente se aceptarán durante los 60 días siguientes a su fecha de publicación. La FDA considerará todos los comentarios recibidos dentro de ese plazo durante el desarrollo de la norma de registro definitiva, que se publicará en el Registro Federal. Se puede acceder electrónicamente a información actualizada de forma periódica sobre esta propuesta de normativa y sobre la forma de presentar los comentarios en http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html.

      Para obtener copias sencillas de estas normativas propuestas una vez que se hayan publicado, escriba a Dockets Management Branch, Food and Drug Administration, 5630 Fishers Lane, Room 1061, Rockville, MD 20852.

      Comentarios sobre las Directivas:

      La FDA aceptará comentarios sobre los borradores de las directivas antes de emitir las directivas definitivas. La FDA acepta también comentarios sobre las directivas definitivas una vez se han emitido. En estos momentos, la FDA está recibiendo comentarios sobre la directiva Regulatory Procedures Manual [Manual de Procedimientos Normativos], Capítulo 9, Subcapítulo Import for Export [Importación para la Exportación] (Número de Resguardo 02D-0402).

      Los comentarios escritos sobre las normativas propuestas y/o los documentos de las directivas se pueden enviar a Dockets Management Branch, Food and Drug Administration, 5630 Fishers Lane, Room 1061, Rockville, MD 20852. Los comentarios también se pueden enviar electrónicamente a www.fda.gov/dockets/ecomments. Cuando se presentan comentarios, es importante incluir el número de resguardo..

      CONCLUSIONES

      En la presente investigación se ha llegado a la conclusión de que existe una gran variedad de trámites y documentación indispensable para poder llevar a cabo el proyecto de exportación.

      Dichos documentos son de fácil acceso, en cambio su llenado es un poco complicado ya que se tiene que poner mucho cuidado al omento de hacerlo; es así como cada organismo exige la forma de llenado de sus tramites, el cual si ocurriera todo lo contrario si no se cumpliera con todos los requisitos establecidos correctamente, el proyecto de exportación quedaría incompleto y no se lograría el objetivo de forma exitosa.

      Los requisitos para llevar a cabo la exportación de tomate cherry se clasifican en requisitos de registro, que son aquellos en los cuales se da a conocer a los organismos correspondientes las características del producto especificándolo en el llenado de cada trámite; estos se presentan ante el organismo central que es la Secretaria de Economía autorizando la exportación. Los requisitos de envío se refieren a toda la documentación importante y suficiente que es enviada junto con el producto exportado, estos llegan a la agencia aduana en el extranjero donde se revisa si se cumple correctamente con todos los tramites establecidos; y es así como ahí mismo se obtiene una segunda autorización para que el producto llegue a su destino final en el extranjero.

      RECOMENDACIONES

      Es de gran importancia tener el conocimiento de que para poder llevara cabo una exportación de tomate cherry se tiene que cumplir son una serie de requisitos; es por eso que se deben de llevar a cabo de forma responsable y de manera estricta.

      Es recomendable que se establezca una subasociación aquí en los Mochis, Sinaloa, ya que se tendría una mayor agilidad al momento de llevar todos los requisitos de envío a Culiacán que es donde se encuentra la Secretaria de Economía, ahorrándose también tiempo y dinero.

      BIBLIOGRAFÍA

      AARFS

      Lázaro Cárdenas e I. Zaragoza. Los Mochis, Sinaloa, México.

      Bancomext

      Guía Básica del Exportador

      6ta. Edición

      Fuentes Córdova, Luinni y Avendaño Navarro, Rafael (1999).

      Gerencia de Exportación

      Bancomext

      http://www.aarfs.com.mx/

      http://www.cidh.org.mx

      http://www.cidh.org.mx/bioterrorismo.php

      http://www.cidh.org.mx/suspensión.php

      http://www.senasica.sagarpa.gob.mx/index/index.html

      http://senasica_web2.senasica.sagarpa.gob.mx:8081/hortalizas/index.jsp

       

       

       

      PRESENTA:

      ARCE ALMEIDA DANIELA

      MADRIGAL GUTIERREZ BEATRIZ MARIA

      SILLAS COTA GABRIELA JIMENA

      ELABORADO PARA ACREEDITAR LA MATERIA DE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

      UNIVERSIDAD DEL VALLE DEL FUERTE

      LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL

      TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:

      LOS MOCHIS, SINALOA

      Partes: 1, 2
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