En la división para constitución de condominio se identifican, ubican y determinan con sus medidas de superficie:
a) Todos los sectores propios, comunes y comunes de uso exclusivo que integran el inmueble.
b) Todos los polígonos que delimitan los espacios diferenciados en el presente título.
Cuando una parte de una parcela registrada es declarada de utilidad pública y
sujeta a expropiación, se debe proceder a separar la parte a expropiar mediante
subdivisión de la parcela originaria, y se deben cumplir todos los requisitos
establecidos para la misma. La parcela subdividida que resulte expropiada se
registrará a nombre del titular a menos que se haya demostrado que éste ha recibido del Estado Dominicano la totalidad del importe correspondiente a dicha expropiación.
Cuando sobre una parte determinada de una parcela registrada se pretenda constituir una servidumbre, se debe proceder a ejecutar la mensura de la parcela ubicando, dimensionando y posicionando la parte que se afectará con la servidumbre, consignándola en el Certificado de Título resultante. A tal fin debe cumplirse con lo dispuesto en materia de mensuras posteriores al saneamiento.
Cuando sobre una parte determinada de una parcela registrada se pretendan constituir derechos y servidumbres previstos en las leyes de Aguas y Minas, se debe proceder a ejecutar la mensura de la parcela ubicando, dimensionando y posicionando la parte a afectar.
Ley 108-05 y sus Modificaciones
Resolución 1738-2007
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?
www.edu.red/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?
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