- Departamentos de seguridad
- El Director de seguridad al frente de un Departamento de seguridad
- Principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada
Con 1298 Departamentos Constituidos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a 31- 05- 07
Es la figura del máximo responsable de la seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.
La finalidad del Departamento de Seguridad será garantizar la protección de las personas, los bienes, valores, negocio de la empresa, y el normal funcionamiento de los servicios.
En el Decreto Ley 356 de 1994 en su capitulo II se establece la normatividad para los Departamentos de seguridad pero existe un vacío la no hacer una referencia sobre el perfil de la figura del Director de Seguridad.
CAPÍTULO II
DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN. Se entiende por departamento de seguridad, la dependencia que al interior de una empresa u organización empresarial o entidad de derecho público o privado, se establece para proveer el servicio de vigilancia y seguridad privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma.
También deberán establecer departamentos de seguridad, las personas naturales que pretendan organizar servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego para su propia protección.
PARÁGRAFO. Los departamentos de seguridad no podrán prestar servicios de vigilancia y seguridad a ningún título a personas diferentes de las vinculadas a la empresa, grupo empresarial o persona natural a la cual se concede la licencia de funcionamiento.
ARTÍCULO 18. PÓLIZAS DE SEGURO. La empresa, organización empresarial o persona a la cual se le concede licencia de funcionamiento para un departamento de seguridad deberá tomar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.
ARTÍCULO 19. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional, previo el lleno de los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, en la cual se informe:
- Justificación de la solicitud en la que se demuestren los riesgos especiales que ameriten la constitución del departamento.
- El nombre y documento de identidad del representante legal, quien deberá suscribirla y en la cual se informe:
- Estructura del Departamento de Seguridad
- Nombre de la persona responsable de la organización de seguridad, adjuntando fotocopia de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial.
- Modalidad de los servicios que desarrollará.
- Presupuesto asignado por la empresa para la operación del departamento de seguridad y desarrollo de los servicios.
Y el varias veces citado Director de Seguridad debe tener una amplia y especializada formación técnico-profesional.
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