El muy breve Convenio de Ginebra de 1864 (10 artículos, para mejorar la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña) es el primer hito en un largo proceso histórico que cuenta ya con diversas etapas importantes, cada una de las cuales es un considerable progreso.
1868 Declaración de San Petersburgo con el objetivo de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra. 1899 Aprobación de los Convenios de La Haya. Dos Convenios sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864.
A partir de los Convenios realizados entre 1864 y 1899, se tiende a dividir las reglas del DIH en dos categorías. Protección internacional de las víctimas de los conflictos armados. Limitación de los métodos y medios de combate de las partes en conflicto.
(Gp:) Cuerpos de normas (Gp:) Protección de victimas (Gp:) Limitación (Gp:) jus in bellus Son conocidos como el Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya y su conjunto se conoce como:
(Gp:) Otro Cuerpo de normas (Gp:) Reglamentar el Derecho a la guerra que aún tenía el Estado soberano. (Gp:) jus ad bellum Excluir del ámbito de las RI el recurso abusivo de la guerra, se conoce como:
Hoy en día esta parte del DIH a desaparecido prácticamente. Excepciones: Medidas de seguridad colectiva. Guerras de liberación nacional. Guerra defensiva.
1906 y 1907 Se revisan los Convenios de Ginebra de 1864 para mejorar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña y los Convenios de La Haya de 1899.
Con relación a los Convenios de La Haya (CH) 1899 y revisados en 1907 Categorías: Orientados a evitar la guerra (en desuso) Para la protección especifica a las victimas. (Obsoletas a partir de los cuatro CG 1949, solo se aplica lo relativo a la ocupación y al trato a los espías). Para la conducción de la guerra (conservan su fuerza y aplicabilidad.
Cláusulas fundamentales: Los beligerante no tienen derecho ilimitado en cuanto a los medios para dañar al enemigo. Se prohíbe: El empleo del veneno o armas envenenadas. La perfidia. Matar a un enemigo que se ha rendido.
Cláusulas fundamentales: Declarar que no se dará cuartel. Emplear armas, proyectiles o materias destinadas a causar males superfluos. Utilizar indebidamente las banderas de parlamento, nacional o las insignias militares y el uniforme del enemigo, así como los signos distintivos del Convenio de Ginebra.
1925 Protocolo de Ginebra sobre las armas químicas y bacteriológicas. Se continua perfeccionando con la Convención de 1972 sobre la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y su destrucción.
1949 Cuatro Convenios de Ginebra relativos a la protección debida a las víctimas de la guerra; y es revisado el Convenio de La Haya de 1907. (1977 Aprobación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949). El cuarto se refiere a un ámbito totalmente inexplorado hasta entonces: el de la protección debida a personas civiles en tiempo de guerra.
Protocolos Adicionales CG. 1977 Protocolo I Relativo a conflictos armados internacionales, incluye Guerra de liberación nacional Garantiza: Protección a civiles, fundamentalmente contra bombardeos Al personal sanitario, el transporte y los hospitales civiles, la DC y a los combatientes irregulares (estatuto de prisionero de guerra).
Protocolos Adicionales CG. 1977 Protocolo II Relativo a normas mas detalladas en situaciones no cubiertas por el Protocolo I: Conflictos armados internos de cierta magnitud. Este Protocolo complementa el articulo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.
Articulo 3 común al los cuatros CG Se refiere a los casos de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surge en el territorio de una de las partes en conflicto; tendrán la obligación de: Trato con humanidad a las personas sin distinción alguna, que no participan directamente en las hostilidades, incluidos miembros de las FA y las personas fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
1954 La Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.
1980 Aprobación en el marco de las Naciones Unidas, de una Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, con cuatro Protocolos:
Protocolo I sobre fragmentos no localizables a los rayos X. Protocolo II sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampas y otros artefactos. Protocolo III sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias. Protocolo IV sobre prohibiciones del uso de armas láser que ocasionan ceguera definitiva.
1997 Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de las minas antipersonal y sobre su destrucción.
Posición de Cuba. No condena esta Convención, pero expone que en ella se toman en cuenta aspectos humanitarios y no se consideran los de Seguridad Nacional. No la podemos firmar y ratificar, pues nuestra situación con respecto a E.U nos lo impide. Estamos en contra del uso indiscriminado de minas AP y de las lanzadas a distancia.
Posición de Cuba. Apoyamos la prohibición de minas no detectables. Apoyamos la prohibición del uso de las minas AP en los conflictos internos. Somos partidarios del empleo de las minas solo en caso de amenaza o agresión extranjera. Estamos en contra de la transferencia de minas.
El Comité Internacional de la Cruz Roja lleva a cabo esta labor por etapas sucesivas, por considerar que el Derecho de los Conflictos Armados está siempre atrasado con respecto a una guerra, para ellos el derecho de los Conflictos Armados conserva todo su sentido, ya que se aplica independientemente de las causas del conflicto.
La actual administración yanqui respeta este Derecho Internacional Humanitario?