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Capitulado de violencia familiar

Enviado por virgonahi


    1. Hipótesis
    2. Objetivos
    3. Qué es la violencia?.
    4. Qué es la familia.
    5. Factores que generan la violencia familiar.
    6. Fases externas de la violencia familiar.
    7. El derecho ante la violencia familiar
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    A) INTRODUCCIÓN

    Durante ya mucho tiempo nos hemos encontrado con problemas sociales que son recurrentes y que no son nada nuevos, que en muchas ocasiones nos hagan creer que el Estado encontró la solución aun problema que comienza en muchas de las ocasiones la podemos considerar como una falacia.

    La falta de seriedad de parte del Estado Mexicano ha logrado que la violencia domestica (familiar, intrafamiliar, etc.) se esté convirtiendo en un verdadero problema social. Pero en realidad que tiene que ver esto con la criminología? Varias semanas me llevo el poder justificarla y me di cuenta de que o solo tiene que ver con el hecho del cual era mi premisa mayor, como parte de laceración de personas violentas, con la investigación que se ha venido realizando me di cuenta que ne muchos casos el mismo estado es el principal actor de criminalidad tratándose de violencia familiar.

    Es una pena que en el inicio de un nuevo siglo la dogmática del derecho mexicano, siga discutiendo sobre si el matrimonio es ono contrato o sobre si la familia es una institución solamente jurídica o social, creo que por mucho estos conceptos has sido dejados atrás en la comunidad internacional, no creo que podamos partir a una estructura de un derecho libre de tanta basura, si no iniciamos por entender que el derecho como ciencia debe actualizarse, modernizarse ser dinámico y crecer, nuestro derecho , y es lamentable reconocerlo será, una piedra mas donde el oleaje dejara solo la espuma como recuerdo de que alguna vez toco una ola, hablando claro esta de manera retórica,

    Es por eso que encuentro a los temas que afectan de manera importante al derecho debemos partir de la construcción de conceptos claros y precisos, ordenado dirían otros, claro , por tal razón la construcción de una regulación por parte del derecho en general sobre la violencia familiar es importantísima, y sobre todo la modernización del derecho en cuanto a las probanzas psicologicas, las cuales en tipos como el de violencia familiar son demasiado abstractos para el juez y por eso las derecha, esto lo digo como justificante de su conducta no como un claro eviciador de la ignorancia dem muchos de nuestro jueces en México.

    Es por tal razón que me intereso hacer este trabajo, intentare definir algunos aspectos criminológicos sin ser criminología y otros tantos como cuasi perito en el área del derecho.

    B) HIPOTESIS

    bHIPÓTESIS GENERAL.- Demostrará la deficiencia del Derecho Positivo Vigente en contra de la violencia familiar.

    HIPÓTESIS ESPECIFICA.- Demostrará la necesidad de una reforma urgente en materia de violencia familiar.

    C) OBJETIVOS

    OBJETIVO ESPECIFICO.- Demostrar la necesidad de la modificación de la figura judicial existente y la creación de una figura jurídica de derecho familiar que sancione la violencia familiar.

    D) MARCO DE REFERENCIA

    MARCOS DE REFERENCIA.- Doctrina, investigación informal pro medios electrónicos y la confrontación con lo debatido en el presente.

    1. – QUE ES LA VIOLENCIA?.

    1. CONCEPTO DE VIOLENCIA

    Que es la violencia, no es fácil el poderla describir debemos primeramente repasar el concepto clásico de nuestro diccionario en este caso se definirá como violencia :

    (Lat. -tia)

    1. Calidad de violento.

    2 Acción violenta.

    3 Acción de violentar o violentarse.

    4 Efecto de violentar o violentarse.

    5 Acción de violar II.

    Como podemos aprecia pro si mismo el concepto no nos dice gran cosa y peca de ser bastante ambiguo, no ´podrimaos someter a estudio un concepto como tal sin embargo existen otras tantas definiciones del a violencia las cuelas no dan al s características exactas de lo que buscamos .

    …"la violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas…"

    Este concepto puede ser un poco mas explicito pero para poderlo entender podremos pasar a su analizos y critica. Según esta definición la violencia comienza por una acción esta que es entendida por una acción de hacer, de provocar, que viene obviamente acompañada por una intención final la de dañar, esta acción puede ser llevada a cabo no solo por una sujeto sino por varios entendiéndose que en el caso del síndrome del niño maltratado a nuestro punto tal vez simplista de ver las cosas tanto el agente creador de la vilecnia como la que lo conciente son parte del daño que se le crea al menor, pero regresando a la definición la acción de este o estos sujetos tiene como ya lo mencionamos una finalidad, que es la de hacer daño, no consideramos que la manipulación sea un tipo de violencia mas bien un tipo de coacción creo que la mayoría de los generadores de la violencia si buscan el crear un daño no el manipular ni mucho menos el coaccionar el padre o la madre que golpea tien como objeti vo la reprimenda en términos generales pero también lo hace como castigo , la intención del padre o la madre que golpea en ese momento es dañar

    La violencia la podemos de manera sinóptica definir en:

     Violencia.

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    En conclusión a este primer punto el concepto que he podido formar respecto a la vilecnia a pesar de las tantas definiciones que existen hemos de proponer el concepto de violencia cono el siguiente.

    VIOLENCIA.- TODA ACCION EJECUTADA POR UNO O VARIOS AGENTES QUIENESCON UN PROPOSITO DEFINIDO (DAÑO, MANIPULACION) OCASIONAN EN LA VICTIMA LESIONES FISICAS (GOLPES) PICOLOGICAS, MORALES, Y SEXUALES

    De la misma manera tenemos parcialmente definido nuestro segundo punto los tipos de violencia:

    1.1.- TIPOS DE VIOLENCIA.

    En términos generales podremos catalogar los tipos de violencia de la siguiente manera.

    ESTADO

    1.- POR SUS GENERADORES

    PARTICULARES

    LEGAL

    2.- POR SU JUSTIFICACIÓN

    ILEGAL

    FÍSICO

    3.- POR SU DAÑO SEXUAL

    PSICOLÓGICO

    POR SUS GENRADORES:

    La violencia se puede clasificar en cuento que esta puede entenderse como generador, todo aquel que crea un ámbito violento con la intención de provocar un daño, en este caso el porque referirnos a el estado como mas adelante lo veremos en su apartado especial, el estado como fuente principal de la organización social tiene en su poder la coercibilidad misma que debe ser entendida como …."Facultad de la autoridad para hacer valer el derecho en los casos en que este no se cumpla o no sea respetado en forma voluntaria …".

    Derivado de lo siguiente y siguiendo la línea doctrinaria de EFRAÍN MOTO SALAZAR la coercibilidad es una de las características de la norma jurídica en al cual facultamos al estado para que aun cuando dañe al individuo la obligación del estado es hacer respetar la ley…!ja….

    En cuanto al generador particular es donde entramos todos los mortales, es el individuo o individuos que crean violencia en los términos de la definición que ya apuntamos, dentro de esta primera parte de la clasificación nos damos cuenta de que van de la mano con la justificación mientras una esta justificada por ser legal positiva y vigente, la otra se contrapone al derecho y puede llegar a crear conductas típicas antijurídicas culpables y punibles, (delito).

    POR SU JUSTIFICACIÓN:

    Dentro del derecho se encuentra el estudio de las normas, que por ser tan extenso este tema no abordaremos de manera formal, mas sin embargo si es necesario señalar algunas características de las mismas. La norma JURIDICA tiene la característica como ya lo mencionamos de ser coercible y esa coercibilidad faculta al estado APRA generar actos de molestia o de privación (Art. 14,16 constitucionales) estos actos de molestia esta justificados y en el caso del derecho penal nos encontramos con lo que nos refiere FERRAJOLI …"el derecho penal encuentra su justificación cuando el mal que este crea sea menor al que existiría sin la existencia de este"… en el caso nos encontramos que en efecto la acción de la violencia del estado esta justificada aparentemente por le bien común y por el respeto al estado de derecho.

    En cuando a la ilegalidad de esta justificación tendremos que remontarnos al Art. 17 constitucional en el cual nos dice….

    Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

    Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

    Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

    Tal es la razón pro la cual la violencia de particulares contra el mismo estado o contra otro particular desde la base constitucional esta prohibida no importa si con esta actitud violenta del sujeto el pudiese pensar que existe una justificación porque podría hacer un bien, en el caso que un sujeto actúa así, será sujeto al poder de el estado ya que la conducta que desplegaría seria en la mayoría de los casos un delito.

    POR SU DAÑO:

    En este apartado entenderemos que la violencia se puede dar. de manera

    FISICA. SEXUAL Y PSICOLOGICA.- a la creación de lesiones mismas que son en el mundo de derecho definidas como

    …"causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental"…

    Toda lesión supone o requiere un efectivo menoscabo de la salud física o psíquica de la víctima, por lo que en el delito que analizamos, estamos ante un verdadero delito de resultado, y no -como ha defendido un sector de la doctrina- de mera actividad, en el que el concreto quebranto de la salud, el resultado material, no dejaría de ser una condición objetiva de punibilidad impropia; en tal sentido, el código penal que tipifica la falta, al distinguir claramente la lesión del mero maltrato o violencia ejercida sobre otro sin causarle lesión, refuerza la postura mayoritaria, sin perjuicio del hecho de que la presencia entre los delitos de lesiones, que pretenda aún esgrimirse a favor de la otra postura.

    Bien jurídico protegido por la totalidad de los delitos que vamos a analizar es la salud física o psíquica y no la mera integridad corporal que puede ser menoscabada en beneficio de la salud.

    1.3 VIOLENCIA Y AGRESIVIDAD:

    La violencia entendida como lo hemos desarrollado se entiende para fines del presente trabajo como TODA ACCION EJECUTADA POR UNO O VARIOS AGENTES QUIENESCON UN PROPOSITO DEFINIDO (DAÑO, MANIPULACION) OCASIONAN EN LA VICTIMA LESIONES FISICAS ( GOLPES) PICOLOGICAS ,MORALES, Y SEXUALES y la agresividad se definiría como :

    …"conducta cuya finalidad es causar daño a un objeto o persona. La conducta agresiva en el ser humano puede interpretarse como manifestación de un instinto o pulsión de destrucción, como reacción que aparece ante cualquier tipo de frustración o como respuesta aprendida ante situaciones determinadas.

    En sus primeros estudios sobre la agresión, el neurólogo austriaco Sigmund Freud postuló que la agresión era una "reacción primordial" del ser humano ante su imposibilidad de buscar el placer o evitar el dolor. Más adelante, sin embargo, sus investigaciones le llevaron a la conclusión de que en todo individuo existe un instinto innato de destrucción y de muerte.

    Para otros psicólogos, la conducta agresiva se encuentra vinculada a la frustración. El psicoterapeuta estadounidense John Dollard desarrolló la hipótesis de que la intensidad de la agresión es inversamente proporcional a la intensidad de la frustración. Para Dollard, la frustración es una "interferencia que impide llevar a cabo una respuesta de acercamiento al objetivo en un determinado momento". Esta teoría, muy controvertida en su época, ha pasado hoy a ser menos rotunda. Al parecer, la frustración origina un estado emocional que "predispone" a actuar de forma agresiva, pero sólo en determinadas condiciones y en personas propensas.

    Por último, el aprendizaje juega un papel fundamental en la conducta agresiva. Seres humanos y animales pueden aprender a evitar reaccionar de forma agresiva ante situaciones que originan una respuesta hostil, y pueden, de forma paralela, actuar de manera agresiva frente a situaciones que no provocan violencia. Véase también Agresión (biología)…."

    Si nos daos cuenta con la definición proporcionada por Encarta podemos ver que la violencia y la agresividad no son sinónimos mientras una puede ser entendida como una acción que causa n daño el otro como lo puedo entender es un estado de la personalidad que si bien es cierto se deriva de un proceso natural, pero también cierto es que este se ve enriquecido por las experiencias sociales pero la agresividad como tal para poder ser entendida deberemos disecar su concepto.

    El término agresión procede del latín aggredi que posee dos acepciones, la primera significa "acercarse a alguien en busca de consejo"; y la segunda, "ir contra alguien con la intención de producirle un daño". En ambos la palabra agresión hace referencia a un acto efectivo. Luego se introdujo el término agresividad que, aunque conserva el mismo significado se refiere no a un acto efectivo, sino, a una tendencia o disposición. Así, la agresividad puede manifestarse como una capacidad relacionada con la creatividad y la solución pacífica de los conflictos. Vista de éste modo la agresividad es un potencial que puede ser puesto al servicio de distintas funciones humanas y su fenómeno contrapuesto se hallaría en el rango de acciones de aislamiento, retroceso, incomunicación y falta de contacto.

    La agresividad puede ser detectada en toda la escala animal, no así la violencia, casi exclusiva del ser humano.

    Entendido esto podemos decir que la violencia es una forma de agresividad que solo la tiene el ser humano , y puede ser caracterizada como la intención de causar un mal o un daño a otra persona, mas sin embargo si podeos concluir que existen diversas diferencias que por no ser este un trabajo sobre agresividad y violencia no tocaremos, pero existen y queda en tela de discusión si la violencia es parte de la agresividad o no.

    Sin embargo existe come en el caso de la psicología confusión con otro término el cual es la impulsibidad. Mismo que sosa castellanos refiere de la siguiente manera.

    …"la impulsibidad o agresividad de la conductas menor a medida de que aparece la madurez… mismo debate que por razón de espacio continuaremos en la segunda parte de este trabajo.

    1.4 EL ESTADO ANTE LA VIOLENCIA

    TEORIAS DE LA PENA

    La forma de castigo del crimen más antigua que se conoce es la ejecución del delincuente, una práctica que ha ido siendo abolida de forma progresiva en los últimos tiempos (si bien en algunas legislaciones sigue tratándose de una pena aplicada en los delitos más graves). Una fórmula posterior consistió en el confinamiento de los delincuentes en penales de colonias aisladas, como es el caso de la isla del Diablo en la Guayana Francesa. Una tercera fue y sigue siendo la prisión. Dentro de las teorías de la pena lejos de que veamos una estudio de estas lo cual es muy extenso, podemos decir que el estado reacciona de manera vientagracias ala creación del IUS PUNIENDI o derecho al castigo el cual no es mas que la facultad de castigar a el ciudadano que ha puesto en peligro el bien común que el estado protege y que esta traducido en bienes jurídicos de gran importancia para los sociedad.

    Sabemos que el estado a través de Ius Puniendi es el que castigara en el caso de México con penas PECUNIARIAS O CORPORALES a lo que vulneren el estado de derecho y en otros países las penas o la reacción del estado puede ser hasta contra la vida del infractor

    Podemos entender con lo que ya aportamos en anteriores tópicos que el estado es el único que puede ejercitar la violencia física, en contra de los particulares su aplicación por ser parte del Ius Puniendi y estar justificado en términos de los artículos 14,16 constitucionales, seria legal.

    1.5 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LA VIOLENCIA

    LA TELEVISIÓN

    Cada vez más la tecnología está brindando insospechadas posibilidades materiales a la comunicación social; desde la aparición de la telefonía hasta el satélite Telstar, es prodigioso el progreso que se ha alcanzado en el perfeccionamiento de los medios de comunicación, mediante la incorporación de los mas avanzados aportes de la ciencia y de la tecnología contemporáneas.

    Pero, por grande que sea la perfección alcanzada por esos medios, por sí solos no constituyen la realidad básica de la comunicación, el hecho social que entraña. Son tan sólo eso: medios o instrumentos. El proceso de la comunicación involucra la intervención de otros elementos, fundamentalmente humanos, desde el hombre como protagonista de la noticia, del acontecer, y el captador, intérprete y transmisor de ese acontecer, hasta el receptor y el medio humano-social en que este proyecta los efectos del mensaje recibido.

    La palabra comunicación desde un punto de vista etimológico, deriva de los vocablos latinos comunicarse y comunicativo. Significa "acción mediante la cual lo que era propio y exclusivo de uno viene a ser participado por otros".

    Un filólogo italiano, Niccoló Tommaseo, en su Diccionario, define la comunicación de la siguiente manera:

    "Hacer común algo con otros, y hacerse partícipe o entrar a formar parte de algo. Y nosotros podemos hacer común a los otros nuestros pensamientos, los conocimientos, dar noticia de algo a los otros, conversar con una persona o más: y en todos estos casos decimos comunicar…

    Comunicar, entonces, es algo más que informar: es Informar y significar, transmitir notificaciones de hechos, y a la vez hacer compartir sentimientos e ideas a un receptor Señalemos, finalmente, lo que con toda claridad ha puntualizado David K. Berlo, y que consideramos fundamental para definir con exactitud el concepto de comunicación:

    "Toda comunicación tiene su objetivo, su meta, o sea, producir una respuesta".

    como ya lo hemos apuntado a pesar de lo que los grandes teóricos piensen de esto si la comunicación es una proceso social asociativo e inalienable pata todos, en donde radica el problema de los medios de comunicación y hasta donde puede provocar la violencia para esto nos remontamos alo que MARIA LAURA TUVAYEV, en una conversación vía Internet nos sostuvo

    En la actualidad, en la televisión todo esta permitido. Cualquier monstruosidad tiene espacio.

    La imagen de las relaciones familiares que la televisión martillea constantemente, está lejos de ser tranquila, fluida o agradable. Mucho menos edificante o educadora.

    Antes bien, contiene pesadillas donde la perturbación, la anomalía y la angustia asolan los hogares. Incesantemente llueven tragedias morbosas.

    Violaciones, escenas de dormitorio se repiten incansablemente en películas, tiras y unitarios; las malas palabras se distribuyen por toda la programación. La infidelidad conyugal es presentada como siendo el eje de las actividades de los esposos. La indiferencia y el desprecio, cuando no el odio y el crimen, reemplazan al amor recíproco padres-hijos. El "amor libre" y las relaciones extra conyugales y prematrimoniales son idilizadas. El sadismo y la crueldad, la vulgaridad y la chabacanería, el incesto y la violación, la drogadicción y la criminalidad, y hasta el parricidio y el filicidio se disputan los espacios nobles y no nobles.

    Debemos de recocer la verdad de las palabras de esta psicóloga en el sentido que solo bastaría tomar como referencia algunos programas de televisión abierta como lo son LOS SIMPSON los cuales os grados de violencia aun cuñado sean con humor no son recordables para los menores de 12 años por su grado de abstracción y de ser un programa que tiene como fin ser una critica a la sociedad anglosajona es un foco de violencia que los menores ven como si fuera lago normal y continua diciendo la psicóloga española

    Otro ejemplo de dibujos animados violentos son los Beavis & Butt-head. Los personajes centrales son los adolescentes que dan el nombre a la serie. Butt-head

    significa "cabeza de nalgas". Estos modelos prescinden de la familia. Su anti-hogar es un cuarto de dos por dos, sucio, desordenado y llenos de latas de cervezas tiradas por el piso. Su anti-lenguaje y sus anti-modales sádicos y obscenos caen en el primarismo salvaje: cuando se pelean lo menos que gritan es "nalgoides, marica, cállate o te pateo, limpia nalgas". Sus costumbres son todo lo opuesto que cualquier matrimonio honrado enseñaría a sus hijos. Son capaces de eructar, masturbarse, decir obscenidades y pasar por una sesión de sadomasoquismo ante las cámaras.

    Además en estos últimos años se han comenzado ha realizar programas de otro tipo, en donde las personas comunes y corrientes son los protagonistas: estos son los reality shows. El objetivo de estos programas es bien claro: capturar la vida privada y hacer público lo que antes permanecía en cuatro paredes. Cuanto más íntimo es el fenómeno, más atractivo. Algunos ejemplos de estos son Gran Hermano, El Bar, Expedición Robinson, Confianza Ciega, etc. Una de las críticas más frecuentes a este tipo de programas es la edición. Los mismos protagonistas, aseguran que, a veces, por hacer más jugoso un programa se fuerzan escenas o se evita mostrar determinadas situaciones.

    Además se exhiben continuamente escenas de violencia y sexo, sin faltar las malas palabras. Los protagonistas de estos "experimentos" critican a la buena libremente, concretan todo tipo de provocaciones ante las cámaras, juzgan talentos y virtudes, rinden culto al ocio extendido, no les preocupa su estado físico, son despiadados en los confesionarios (en el caso de Gran Hermano), se tocan mucho, mantienen diálogos intrascendentes, lloran todo el tiempo, etc.

    En realidad en este caso no estamos completamente desacuerdo con MARIA LAURA ya que en México aun la población puede ser caracterizada de MOCHA entonces los realiti swohs han sido pro lo menos en México un fracaso rotundo, basta ver los niveles de audiencia del BIG BROTHER en el cual la población refería ver el concierto de el domingo de la ACADEMIA que ver algo con big brother, as que el impacto social que se da en Europa dista mucho de ser a nuestro punto de vista semejante en México, en donde si reside el problema es en que la sociedad en general se ha vuelto mas morbosa, es increíble que casi nadie se haya perdido los acontecimientos de 11 de septiembre o de la ahora tan famosa guerra de Irak y como no si todo el día ya casi a todas horas vemos en la televisión mexicana como la violencia ficticia y al real son negocios para las televisoras en verdad jugosos , derivado de esto quien diga que programas como lo que antes eran ,COSAS DE LA VIDA, POLICÍAS, CIUDAD DESNUDA, EN LAS MEJORES FAMILIAS, LOS SIMPSON, BEBÁIS & BUTTHEAD no son factores que provocan violencia justifican actitudes o conductas asociales creo que estaría en un evidente error.

    Podemos concluir que los medios de comunicación en general desde la televisión hasta el radio SIN CONTRIBULLEN A LA VIOLENCIA EN LA SOCIEDAD

    2.-QUE ES LA FAMILIA.

    2.1 FAMILIA SOCIOLOGICA.

    Antes de iniciar con el concepto de familia sociológica es importante definir el concepto coloquial de familia …"conjunto de un matrimonio y sus hijos y en general todas las personas unidas en parentesco"… como mas adelante nos daremos cuenta esta definición tiene aspectos que nadie a tomado en cuenta para el maestro JSOE INES LOZANO ANDRADE la familia es la base de la sociedad que tiene influencia directa en nuestras vidas y aun cuando es cuestionable que sea la base social no deja de ser poderosa para la formación de nuestra personalidad y elabora unas características de la familia tales como.

    FAMILIA -GRUPO SOCIAL CONFORMADO POR…

    -PERSONAS QUE GUARDAN ENTRE SI RELACIONES CONSANGUINEAS (NO SIEMPRE)

    -VIVIEN BAJO UN MISMO TECHO.

    -EN EL SISTEMA CAPTALISTA ACTUAL COMPLE LA FUNCION DE REGULAR Y REGLAMENTAR LAS RELACIONES SEXUALES LEGITIMAS Y ÑLA PROCREACIÓN DEL OS HIJOS

    se encuentra que existen varios tipos de familia la MOMNOGAMICA la cual es la que referimos en la parte superior y se refiere que ne la familia mexicana tiene un cierto grado de tradicionalismo.

    Contraria a al posición de JOSE INES tenemos a RICASENS FICHES quien no dice…" la familia constituye el caso por excelencia de formación o grupo social"…

    A los ojos clásicos de Siches tenemos una clasificación de familia que la sociología no aporta.

    • Familia monogámica.- la mas conocidas en Edmundo y definida como conyugal
    • Familia poliándrica.- una mujer con varios hombres
    • Familia polígama, multiplicidad de esposas
    • Familia feudal.- abarcaba a los vasallos

    la familia como tal tiene las siguientes características.

    • relación sexual continua
    • forma de institución marital
    • derechos y obligaciones entre los integrantes
    • disposiciones económicas ( alimentos)
    • nomenclatura identificativa (nombres)
    • hogar

    2.2 FAMILIA PSICOLOGICA

    La psicología entiende a la Familia como un grupo y en el caso de la personalidad el medio económico social dentro del cual se encuentra la familia, ayuda a la creación de la personalidad. La Familia es una fuerte influencia en la definición del carácter en la persona, la figura paterna y materna representa todo para el niño, la madre es la inspiradora de los valores y la creatividad, el padre es responsable de la dirección y la coherencia familiar. Sin embargo dentro de lo que conocemos como Psicología Social, encontramos a la Familia como el primer grupo de pertenencia, según TEODORE M. NEWCOMB la Familia es el primer grupo de pertenencia y para él existe Familias rígidas e imperativas, existe un contraste que él identifica entre familias Samoanos y Anglosajonas y estriba básicamente en la rigidez de la conducta, mientras que un niño de Samoa puede abandonar a su familia para irse con otra, en la familia anglosajona no es posible.

    También la Familia tiene mucho que ver en los grupos secundarios, son mediadoras con respecto a las actitudes, aunque si bien es cierto puede deberse a situaciones de imitación, pero se ha demostrado que sí es un factor de control respecto de la sociedad.

    Como lo hemos estado apuntando, la familia para psicología es una forma de organización y es una forma de desarrollo de la personalidad del sujeto, no dista mucho de la concepción sociológica de familia puesto que en ambas encontramos la figura del rol y en ambas encontramos prácticamente las mismas diferencias y las mismas características, podemos concluir que la aportación que hace la Psicología de Familia es básicamente en relación de una fuente creadora y amoldadora de la personalidad del sujeto.

    2.3 FAMILIA JURIDICA

    El Derecho en México y retomaremos algo que dice EDGAR BAQUEIRO ROJAS " Nuestro Código Civil no define ni precisa el concepto de Familia".

    Tal y como atinadamente BAQUEIRO lo señala, sin embargo existe dentro de una dogmática jurídicas muy simple, el concepto de familia, el cual es "El conjunto de relaciones derivadas del matrimonio y la procreación unidas por el parentesco". Desde éste punto de vista muy simple podemos entender que una simple pareja constituye una familia, sin embargo es menester decir que no consideramos que todos los descendientes formen parte de la familia en el sentido estricto, la misma Ley determina hasta que grado, tenemos que en línea recta el parentesco no tiene límite mas sin embargo en la línea colateral sólo será hasta el Cuarto grado, podremos armar una definición de Familia Jurídica retomando los aspecto ya mencionados y podríamos comenzar diciendo que es "Una institución jurídica en la cual tendrán una relación de derechos y obligaciones desde la pareja, y en línea recta sin límite de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado".

    Debemos entender que el Derecho será aquella que le dé la legitimidad ante el estado para la creación de la familia, es decir, mientras que para la sociología o la psicología pudieran existir familiar no necesariamente así el derecho ésta podría existir. Mas sin embargo en el momento en que se constituya jurídicamente la familia, existirá como grupo social y existirá con las características psicológicas de familia.

    El inicio del problema teórico de nuestro Derecho, es que ni en el Código Civil del Distrito Federal ni en la muy poca dogmática mexicana encontramos un concepto real de Matrimonio, y como ya lo señalamos en la Introducción, esas discusiones estériles respecto de que si es un contrato o no lo es, ello no es materia para ser estudiadas en el presente y por comodidad es preferible entender al matrimonio como un Acto Jurídico Voluntario, acto jurídico en relación a que se expide un Acta de Matrimonio que el Estado certifica y voluntario porque en su generalidad los contrayentes exteriorizarían su aceptación al matrimonio. Sin embargo en el Estado de Hidalgo el ya tan criticado Código Familiar reconoce el concepto de familia y en su artículo Primero refiere:

    ARTICULO 1°.- La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad.

    Si analizamos nos daremos cuenta de que la tesis sociológica de familia se encuentra inmersa dentro del concepto que señala el articulado, y señala al matrimonio como vínculo jurídico, mas sin embargo no señala sino hasta el artículo Quinto, la necesidad de la convivencia, subsistencia y defensa, por lo tanto podemos entender que en el concepto señalado en el Capítulo Primero del Código Familiar del Estado de Hidalgo existe la amalgama de los conceptos sociológico, psicológico y jurídico.

    2.4. QUE ES LA VIOLENCIA FAMILIAR

    La violencia familiar como mas adelante lo desarrollaremos, es llamada bajo muchas acepciones, sin embargo la que tomaremos para fines del desarrollo de éste punto y así mismo para evitar confusiones es el de Violencia Doméstica, la misma Enciclopedia Encarta nos da un concepto un tanto simple y vago de la Violencia Doméstica y es el siguiente:

    Violencia doméstica, actos violentos cometidos en el hogar entre miembros de una familia. En la década de 1970 las feministas analizaron el alcance de la violencia doméstica (considerada como un fenómeno exclusivamente masculino) y se crearon centros de acogida y de ayuda para las mujeres maltratadas y para sus hijos. La violencia doméstica también está relacionada con los niños maltratados (muchas veces, aunque no siempre, por abuso sexual) y con acciones verbales y psicológicas que pueden ser cometidas tanto por mujeres como por hombres.

    Algunos autores buscan el origen de los conflictos subyacentes a la violencia doméstica en las rutinas del hogar adaptadas a una fuerza de trabajo exclusivamente masculina, que ha dejado de monopolizar los ingresos económicos de la familia con la incorporación de la mujer al trabajo, la pobreza y la escasa movilidad social.

    2.5 ¿Qué es la Violencia Doméstica? La Violencia Doméstica es el uso de fuerza física o comportamiento intimidante por un miembro adulto del hogar hacia otro. Es un crimen en Texas. Cualquier persona puede ser víctima de violencia doméstica independientemente de su herencia étnica, edad, preferencia sexual o nivel socioeconómico. Las siguientes son formas de abuso:

    • Abuso Físico (le patea, golpea, cachetea, quema, sacude);
    • Abuso Emocional (le critica constantemente, le insulta, le aísla de la familia, amigos o compañeros de trabajo.
    • Abuso Económico (no le permite trabajar o estudiar, le prohíbe el acceso a cuentas de banco);
    • Abuso Sexual (le fuerza a tener relaciones sexuales o a participar en actividades sexuales que le desagradan);

    La violencia doméstica tiende a empeorar con el tiempo. Lo que comienza como abuso emocional, posiblemente críticas e insultos, puede llegar a violencia física, que más tarde termine en muerte.

    Podemos entender que la Violencia Familiar, doméstica o como se le quiera llamar, no es mas que la creación derivada de la intención del sujeto de crear daño y retomaremos el concepto de todas nuestras definiciones, siguiendo la línea tomada de la definición de violencia encontraremos que la violencia es realizada por un sujeto que pertenece a la Familia, la cual deberá ser entendida como una Institución social en donde se concatenan diferentes personas con un parentesco, en la que dicho sujeto (agresor), de manera ilegal (sin una causa legítima o jurídicamente válida) ocasiona a su circulo familiar con el motivo de daño o manipulación, lesiones físicas, psicológicas y/o sexuales, acción a la cual el Estado justificando su acción en el artículo 17 Constitucional y en lo señalado en los Códigos Penales ejercitará el IUS PENALE Y EL IUS PUNIENDO a efecto de castigar a éste sujeto quien ha incurrido en conductas sancionadas por el Derecho y que deben ser castigadas por el Estado.

    3.0 FACTORES QUE GENERAN LA VIOLENCIA FAMILIAR.

    3.1 CRIMINALIDAD DE LOS SEXOS.

    Si bien es cierto tendremos que comenzar a analizar respecto de la criminalidad que presentan tanto los hombres como las mujeres, en relación de los estados que pudiesen presentar de personalidad como procesados ante el derecho, el grueso de la población piensa que la mayor criminalidad se da en los hombres, y esto puede ser cierto aunque en algunos casos tendencioso, tendencioso en el sentido de que tendríamos que adentrarnos al estudio de la población en general y de los delitos que se estuviesen cometiendo, a groso modo podemos decir que la distribución porcentual por sexo y por edad varía, según el INEGI en el 2001 entre los hombres y mujeres de 60 años en adelante habría un mayor índice delictivo en cuanto a las mujeres, en edades de 55 a 59 años se repite la fórmula, en la edad de 50 a 54 años se va viendo cada vez mas despegada la diferencia entre las mujeres y los hombres, de 45 a 49 años las mujeres siguen siendo más propensas a la delincuencia, de los 40 a los 44 años tal ves es la etapa mas aguda en donde la mujer es más delincuente que el hombre. De la edad de los 35 a 39 años sigue existiendo una notable diferencia entre hombres y mujeres, aún ante la edad de lo 30 a los 34 años el predominio delincuencial de la mujer sigue siendo notorio y no es sino en el rango de edad de los 25 a, los 29 años cuando el hombre comienza a ser más visible en la cuestión delincuencial, continuando de los 20 a los 24 años con un claro predominio del hombre seguido de los 18 a los 19 años por un ya no tan marcado pero sí predominio del hombre; el INEGI nos dice que el 82.6 por ciento de los 163,995 casos observados se relacionaron con los siguientes tipos penales: robo, lesiones y daños a la propiedad. Se advirtieron 50 eventos de lesiones por cada uno de Violencia Familiar. Podemos entender de manera muy apriorista que entonces la violencia familiar no es un delito frecuente, y en efecto puede ser que la denuncia del delito de Violencia Familiar como tal sea poco denunciado por la complejidad del tipo, pero bastaría con analizar si ése 22.4 % correspondiente a las lesiones tienen implicaciones de agresividad derivado de la violencia familiar. El índice de masculinidad según los estados del INEGI, sitúan a Yucatán como el tope con 1737 delincuentes contra el Distrito Federal con un total de 617, aún cuando pudiese ser tendenciosa la información será el lector el que le dé la debida interpretación, a reserva de que en el siguiente espacio aún cuando sea extremadamente voluminoso trataremos de añadir la información necesaria para que gráficamente se pueda entender éstas estadísticas.

    3.2 INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERISTICAS.

    Cabe señalar que tocaremos el tema de Incompatibilidad de Caracteres no por otra cosa sino porque consideramos que puede ser un factor importante como generado de Violencia dentro del núcleo familiar, toda vez que el Código Civil para el Distrito Federal no contempla la Incompatibilidad de caracteres como una causa suficiente para la disolución del vínculo matrimonial, siendo que dicha Incompatibilidad una vez que se hace presente dentro del Matrimonio ello conlleva a una situación de tracto sucesivo originando con ello que la vida en común entre los cónyuges se vaya haciendo cada vez más difícil dicha convivencia, originando con ello una situación constante de desavenencias entre cónyuges haciendo imposible la convivencia entre los mismos y por ende dicha situación afecta a los integrantes de la familia. Por lo que podemos observar el peligro que corre la familia en cuanto a su integridad, toda vez que al hacerse presente la Incompatibilidad de Caracteres como una causa de no continuar con el vínculo matrimonial, resulta absurdo que dicha situación no sea tomada en cuenta por nuestra Legislación como una causa suficiente y bastante para poder disolver el vínculo del matrimonio,

    Al respecto de esto y con el problema de frente, en cuanto que no tenemos una definición exacta de la Incompatibilidad de caracteres, la Corte refirió en la siguiente jurisprudencia lo siguiente:

    Séptima Época

    Instancia: Tercera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: 10 Cuarta Parte

    Página: 23

    DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). Aun cuando la incompatibilidad de caracteres tiene el carácter de una situación de tracto sucesivo en tanto que los cónyuges hacen vida común, pierde ese carácter cuando los esposos quedan separados y, por ello, desde ese momento se inicia el periodo de caducidad de la acción. Es de advertirse que la situación anormal que se suscita cuando los cónyuges han vivido separados durante varios años, es contemplada especialmente por la fracción XIV del artículo 206 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, que textualmente establece, como causal de divorcio: "la separación del hogar conyugal originada por una causa suficiente para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio".

    Amparo directo 416/69. Guillermo López Palacios. 31 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.

    Bastaría con analizar lo que dice la Corte tapándonos los ojos en lo que refiere a la culpabilidad por ser parte de otra materia y que lo podemos considerar como un pequeño resbalón de los Ministros, pero en síntesis la incompatibilidad de caracteres tiene las siguientes características:

    1. Debe de existir un matrimonio previo.
    2. Debe de haber un tracto sucesivo en cuestión de la incompatibilidad de caracteres.
    3. Deben de vivir en el mismo lugar.

      Si no se dan una de estas características entonces estaríamos en el supuesto de que puede ser que la incompatibilidad no exista.

      Esto es mas grave de lo que parece, desde hace ya tiempo que la incompatibilidad de caracteres se elimino como causal de divorcio, pero eso no quiere decir que o exista. Y he aquí la raíz del problema como poder tener a dos sujetos que no se toleran, que no pueden hacer vida en común en la sociedad, que su actuar cotidiano es molesto y en algunos casos violento que pasa si alguno de ellos se va de la casa, recordemos que la causal de abandono del domicilio conyugal sin causa justificada es causal de divorcio, pero será justificado el decir que son incompatibles ¿ para eso tenemos esa jurisprudencia que si la analizamos como tal no nos dice mucho.

      Entones que podemos pensar? Acaso el estado esta ciego al permitir que matrimonios o familias completas que son incompatibles no puedan ser separadas jurídicamente, acaso no es eso una manera de fomentar la violencia en al familia al obligarles a convivir so penal de que le pueden dar armas al otro cónyuge para poderlo demandar, que es lo que pasa con nuestro derecho???.

      4.- FASES EXTERNAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR.

      4.1 VIOLENCIA FISICA.

      La violencia física como tal la podemos entender para esto el Dr. EVERET KOOP nos refiere.

      La Violencia Doméstica es la causa principal de lesiones a mujeres en los Estados Unidos, superando el número de lesiones por accidentes de automóviles, asaltos y violaciones combinados (Ex-Cirujano General C. Everett Koop)

      Cada 9 segundos una mujer es abusada físicamente en los Estados Unidos (FBI) 1.500 mujeres al año son asesinadas por aquellos que juraron amarlas (Departamento de Justicia de los E.E.U.U., 1995) después de ver esto que sin duda es un tanto dramático vamos al argot jurídico quees el que o interesa, primero la violencia física se debe de entender como una lesión, porque?:

      1.- porque la violencia física tiene reprecisiones objetivas (palpables peribilies por medio de los sentidos)

      2.- porque puede derivar en una afectación directa sobre la salud de la victima

      En este caso el articulo 130 del nuevo código penal para el distrito federal nos refiere que es lesión y nos dice UN DAÑO O ALTERACION EN LA SALUD y de ahí la característica de los días en sanar, pro lo importante es que la violencia física si es castigada por el derecho penal, entones para que el tipo de violencia familiar? Aquí estamos ante una conducta que se castiga en tanto ha creado la lesión en el caso de la física y en tanto ha creado un daño a la esfera familiar. Dentro de las lesiones físicas más comunes tenemos.

      De las clasificaciones que existen en los libros de medicina legal a nuestro parecer la mas completa es la del DR NERIO ROJAS sin embargo es la que mas dista de estar dentro del derecho mexicano, por otro lado la de ANGEL CHAVEZ se nos figura como un poco mas acertada en cuanto a la realidad mexicana. Pro lo tanto a manera breve trataremos de desarrollar la clasificación de ángel Chávez no sin dejar en libertad al lector para poder consultar las demás clasificaciones.

      LA EXCORIACIÓN .- es una lesión la cual solo daña la primara capa de la piel (EPIDERMIS ) es lo que conocemos en el grueso de la población como los raspones estas pueden ser ocasionadas por rasguños ,arrastres o por cualquier otro mecanismo que daño de manera muy leve la epidermis de la piel

      EQUIMOSIS.- no es mas que la infiltración de la sangra a los tejidos de la piel (moretón) de manera clínica es la extravasación de la sangre en el interior de la piel durante los primaros 3 días es de color negro y después se torna azul. Hasta llegar al color verde

      HEMATOMA.- tumor (protuberancia, bola) que se origina por la acumulación de la sangre

      ERITEMA.- enrojecimiento o manchas al nivel de la piel producido por la congestión de los vasos capilares y que pueden originarse pro golpes, es la región intermedia entre la EQUIMOSIS Y EL HEMATOMA

      APERGAMINAMIENTO.- lesiones amarillentas sin reacción inflamatoria

      Cabe señalar que según el INEGI el segundo delito mas común a nivel nacional es el de las lesiones y esota si es alarmante ya que el DF esta en el primer lugar en estos delitos, y como sabemos este tipo de delitos de lesiones es muy común entre familiares o entre grupos sociales, por lo cual aun cuando no se denuncia violencia familiar pero se entienda que las lesiones se las producen familiares es parte de la violencia familiar aun cuando a los ojos del nuestro TORQUEMADA particular , el ministerio publico no lo sea.

      1. VIOLENCIA MORAL.
    4. Debe de existir imposibilidad para poder coexistir en el mismo lugar agravándose esto con la falta de debito conyugal.

    Como violencia moral vamos a entender diferentes cosas en primer término el concepto de moralidad Significado de moralidad moralidad deriva de la palabra latina moralis; Quiere decir "costumbre, maneras o pautas de conducta que se conforman a las normas del grupo". En toda edad, se juzga al individuo por el grado en que se aproxima a las normas del grupo; la mayor o menor conformidad hace que se lo tilde de "moral" o "inmoral". Las expectativas del grupo están definidas en sus reglas y leyes; ambas de basan en las costumbres que prevalecen en el grupo.

    La Vivencia profunda de una insuficiencia psíquica o física en el individuo frente a los demás. Los comportamientos y manifestaciones relativos a este sentimiento se denominan ‘complejos de inferioridad’.

    El sentimiento de inferioridad nace en la infancia debido a las condiciones de dependencia en las que se desarrolla el niño. Su dependencia material y afectiva le crea una situación de inferioridad en relación con los padres, que a veces puede llegar a anularlo. Este sentimiento se confirma cuando los padres exigen al niño actuaciones más allá de sus posibilidades. Cuando la insuficiencia es física, es decir, real (por fealdad, dificultades de expresión, poca altura, etc.), el comportamiento del niño puede llegar a ser exagerado (jactancia, brutalidad, despotismo) o provocar ideas depresivas. Para evitar este sentimiento, los padres deberán fomentar que el niño tome conciencia de sus posibilidades y valía personal, además de generar situaciones en las que pueda triunfar.

    El psicólogo austriaco Alfred Adler formuló este concepto como ‘sentimiento de minusvalía’, y basó su teoría psicológica en el análisis de las causas que lo originan. Factores externos (exógenos) o internos (endógenos) la provocan: deficiencias familiares (educación muy rígida o muy permisiva), sociales u orgánicas. Los sentimientos de inferioridad, combinados con mecanismos compensatorios de defensa, eran para Adler las causas básicas del carácter psicopatológico del individuo. El ‘fenómeno de compensación’ es todo sentimiento de inferioridad previo: ejemplo típico es el de la persona que se jacta de tener muchas conquistas, y que oculta en realidad su frustración en ese terreno. Sigmund Freud se opuso a esta teoría y consideró la inferioridad como un síntoma relacionado con la neurosis.

    Algunas personas pueden entender como violencia moral, la psicológica, lo cual considero valido ya que la afectación en al familia si afecta a la persona psicológica y si es muy severa puede ser que se lleve verdaderos trastornos del subconsciente, lo cual puede ser peligroso sin embargo podemos entender como violencia moral o psicológica al gunos de los siguientes casos.

    * A nivel personal

    • la mujer vive en un entorno en donde existen expectativas de que esta obedezca los mandatos del hombre
    • la autonomía de la mujer implica ridiculizar la capacidad de control de la mujer por el hombre
    • la mujer está restringida en la forma de moverse: el movimiento femenino, el gesto y la postura deben exhibir no sólo constricción, sino además gracia y un cierto erotismo refinado – esta como en una "cápsula" –
    • el cuerpo de la mujer debe de atender a una determinada proporcionalidad – manifestación extrema de esta situación es la anorexia nerviosa, cristalización en forma patológica de una obsesión cultural extendida –
    • el rostro femenino y los cuerpos están entrenados para sostener una expresión deferente y agradable
    • el cuerpo de la mujer se constituye en superficie decorativa existiendo mucha disciplina inmersa en todo el proceso, fundamentalmente en la aplicación del maquillaje y en la elección del vestuario, resultando una manifestación de arte y disciplina, a lo cual cabe sumar el peinado, el perfume, los complementos, etc…

    Obviamente son casos extremos, pero ilustrativos, para mayor abundamiento de estas tesis extremistas pueden consultar la pagina de Internet www.malostratos.com las personas con criterio amplio se divertirán un poco.

    En nuestro derecho penal muy aparte del tipo de violencia familiar tenemos tipos como e de amenazas contemplado en el articulo 209 en el cual se establece el vinculo familiar en el momento que en sus dos ultimas partes define a los ascendientes y descendientes consanguíneos así como a los cónyuges los que nos da a entender que las amenazas si operan entre familiares, ya que el tipo básicos os refiere.

    Art.209.- AL QUE AMENACE A OTRO CON CAUSARLE UN MAL EN SU PERSONA, BIENES HONOR O DERECHOS O EN LA PEORSONA BIENES O DERECHOS DE ALGUIEN CON EL QUIE ESTE LIGADO PRO ALGUN VINCULO SE LE IMPONDRAN DE TRES MESES A UNA LO DEP RISION O DE NOVENTA A TRESEINTOS DIAS DE MULTA.

    En el delito de amenazas se requiere que exista un estado de zozobra en el cual el pasivo (victima) no pueda hacer nada que regularmente hacia en su vida antes de ser victima de la amenaza. Por lo que vemos el delito de amenazas y el estado de zozobra es una característica en toda actitud de ciencia familiar y aun cuando esta bien definida el tipo de violencia familiar ni nos lo menciona.

    4.3 VIOLENCIA SEXUAL

    Primero como es costumbre partiremos de la premisa de definir los derechos sexuales y me parece adecuado dar crédito a su creador me parece importante definirla con este trabajo y después criticarlo

    LOS ORIGENES DEL ABUSO Y VIOLENCIA SEXUAL  

    El abuso y la violencia sexual son realidades presentes desde hace mucho tiempo y de las cuales hemos comenzado a tener conciencia social más recientemente. Sus causas son diversas y complejas, sin embargo, a continuación presentamos un ensayo explicativo que puede ser de utilidad.

    En la vida de cada ser humano convergen dos historias o desarrollos; por un lado se halla el desarrollo filo genético, que viene a ser el legado de los aprendizajes de la especie humana a través de toda su historia, expresado mediante los instintos y el inconsciente colectivo, y por otro lado se da el desarrollo onto genético, basado en los aprendizajes ocurridos durante la vida del propio sujeto. Ambos aprendizajes realizan sus aportes durante la formación y el desarrollo de la personalidad de cada individuo, dependiendo de las experiencias de vida el predominio de cada rasgo en particular; jugando un papel fundamental aquellas que se dan al interior de la vida familiar.

    En cada persona se encuentran impulsos que la dotan de un potencial que le puede llevar a desarrollar conductas barbáricas, de violencia total y búsqueda de someter a toda costo al medio y personas que lo rodean; o por el contrario, desarrollar conductas humanizantes propias de los aspectos más elevados del hombre como el amor, el respeto, la confianza y la búsqueda del bien común; ambos potenciales están presentes y coexistiendo en cada individuo predominando uno u otro eventualmente según las circunstancias.

    Por otro la do y retomando la problemática mexicana nos encontramos que ya en 1989 se identificaba el problema de la violencia sexual dentro del seno familiar, en un FORO DE CONSULTA POPULAR SOBRE DELITOS SEXUALES la comisión de justicia de la LIV legislatura publico sus memorias en el cual la DRA MARCELA LAGARDE en conferencia debito las causas generadoras de los delitos sexuales mismas que en una síntesis son:

    1.- VIOLENCIA EROTICA.- es una expresión de poder de que sea realizada por sujetos que tienen poder sobre los que no los tienen esta ocurre en los espacios de poder entre la relación conyugal y ella refiere algo que vale la pena señalar,…"mientras mas antidemocrática es la sociedad se desarrolla en mayor medida el totalitarismo en el mundo privado"…

    2.- LA INTIMIDACION, .- entendida como el uso de la palabra para violentar, para asustar insultos humillaciones ultrajes como la conferencista lo cataloga.

    3.-CONFIANZA.- según lo entiende la conferencista es referida al a desprotección que la mujer tiene ante el seno familiar, tíos, esposo, padrastro etc.. este principio lo refiere como el único donde la victima estará segura

    4.-PORNOGRAFIA.- para nuestra expositora los medios de comunicación al estar proyectando temas que están impregnados de acciones prohibidas, en el arte dramático (telenovelas, películas etc.) Se generalizan temas cuyo contenido son el terror la agresión el daño, el miedo.

    En relación con la violencia sexual en el seno conyugal, nos encontramos ante un gran problema, el derecho en el caso del código penal si se señala el tipo de violación conyugal y estas son sus características.

    Elementos objetivos del tipo. Realización de la copula con persona de cualquier sexo

    Elementos descriptivos la copula es la introducción del pene en el cuerpo humano por vía anal o vaginal

    Elementos normativos, por medio de la violencia física o moral

    Como vemos si existe este tipo y en el ultimo párrafo se refiere la vinculo entre victima victimario el problema residan que en el caso de la violación conyugal el delito es de querella, lo cual hasta cierto punto es correcto mas sin embargo la falta de una regulación familiar completa deja muchos vacíos en donde la misma victimología debe de ser reconocida como parte integral de este problema, que pasa con al victima, el hecho de realizar su querella sin el mas mínimo apoyo del estado en materia de tratamiento en qué lugar la deja, el tener que enfrentarse ante el victimario , el tener que verlo en careos procesales, es un verdadero problema para la victima, entonces este tipo lejos de tutelar por el bienestar de la pareja de manera subjetiva agrava el problema no soluciona de tajo esta situación.

    Es por eso que estamos de acuerdo que en victimas de delitos violentos o que transtornen su esta do síquico sea el victimólogo el que pueda decir tanto al ministerio publico como al juez la viabilidad de el testimonio de la victima, recordemos que aun cuando ella este en crisis, y no pueda recordar todos los hechos los que vivo es un hecho traumático que lleva consigo consecuencias muy graves en las que el estado no puede ser ciego.

    Estén más tipos referidos a la violencia sexual, pero que pasa con los menores,

    La psicóloga Maria Laura Tuyaret nos dice como reaccionar a groso modo ante el abuso sexual a menores.

    …"Los padres deben de consultar con su pediatra o médico de familia, quien podrá referirlos a un médico que se especialice en la evaluación y el tratamiento del abuso sexual. El médico que examine al niño podrá evaluar su condición y dar tratamiento a cualquier problema físico causado por el abuso; podrá también obtener evidencia que ayudará a proteger al niño y le asegurará que todo está bien. Usualmente, el niño/niña deberá también tener una evaluación psiquiátrica para determinar cómo le ha afectado el abuso sexual y así determinar si necesita ayuda profesional para superar el trauma del abuso. El psiquiatra de niños y adolescentes también puede ayudar a otros miembros de la familia que pueden estar muy afectados por el abuso. Aunque la mayor parte de las acusaciones de abuso son verdaderas, pueden haber acusaciones falsas en casos de disputas sobre la custodia infantil o en otras situaciones. Ocasionalmente, la corte puede pedirle a un psiquiatra de niños y adolescentes que le ayude a determinar si el niño/niña está diciendo la verdad, o si le hará daño prestar testimonio en corte sobre el abuso. Cuando el niño/niña tiene que testificar, se pueden tener consideraciones especiales para reducir su estrés, tales como el uso del video para grabar el testimonio, pausas frecuentes, la exclusión de espectadores o la opción de no tener que mirar al acusado. Los adultos, dada su madurez y experiencia, siempre son los culpables en los casos de abuso. Nunca se le debe de echar la culpa al niño. Cuando el niño hace una confidencia a alguien acerca del abuso sexual, es importante darle apoyo y cariño; éste es el primer paso para ayudar al niño a que restablezca su confianza en los adultos"…

    Tal y como nos los relata atinada mente esta psicóloga, es menester primero el vigilar la salud física del menor, en eso estamos de acuerdo mas porque la violencia sexual contra las niños es quizá la expresión más dramática de que sus vínculos con los adultos requieren de una profunda revisión. Con frecuencia, éstos se fundamentan en el autoritarismo, la subvaloración y la negación de sus derechos fundamentales.

    Esta violencia adopta múltiples formas: desde los golpes hasta el abuso sexual o la violación y el incesto, pasando por la distribución inequitativa de los alimentos en el hogar y los cuidados de salud.

    Existe actualmente una Corte internacional respeto a les derechos sexuales misma que es la siguiente.

    Derechos Sexuales Declaración de Valencia sobre los derechos sexuales 1. Derecho a la libertad, que excluye todas las formas de coerción, explotación y abusos sexuales en cualquier momento de la vida y en toda condición. La lucha contra la violencia constituye una prioridad. 2. Derecho a la autonomía, integridad y seguridad corporal. Este derecho abarca el control y disfrute del propio cuerpo, libre de torturas, mutilaciones y violencias de toda índole. 3. Derecho a la igualdad y la equidad sexual. Se refiere a estar libre de todas las formas de discriminación. Implica respeto a la multiplicidad y diversidad de las formas de expresión de la sexualidad humana, sea cual fuere el sexo, género, edad, etnia, clase social, religión y orientación sexual a la que pertenece. 4. Derecho a la salud sexual. Incluyendo la disponibilidad de recursos suficientes para el desarrollo de la investigación y conocimientos necesarios para su promoción. El sida y las enfermedades de transmisión sexual (ETS) requieren de aún más recursos para su diagnóstico

    investigación y tratamiento.

    5. Derecho a la información amplia, objetiva y verídica sobre la sexualidad humana que permita tomar decisiones respecto a la propia vida sexual. 6. Derecho a una educación sexual integral desde el nacimiento y a lo largo de toda la vida. En este proceso deben intervenir todas las instituciones sociales. 7. Derecho a la libre asociación. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de disolver dicha unión y de establecer otras formas de convivencia sexual. 8. Derecho a la decisión reproductiva libre y responsable. Tener o no hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el acceso a las formas de regular la fecundidad. El niño y la niña tienen derecho a ser deseados y queridos. 9. Derecho a la vida privada que implica la capacidad de tomar decisiones autónomas con respecto a la propia vida sexual dentro de un contexto de ética personal y social. El ejercicio consciente racional y satisfactorio de la sexualidad es inviolable e insustituible. La sexualidad humana constituye el origen del vínculo más profundo entre los seres humanos y de su realización efectiva depende el bienestar de las personas, las parejas, la familia y la sociedad. Es por tanto su patrimonio más importante y su respeto debe ser promovido por todos los medios posibles

    5.- EL DERECHO ANTE LA VIOENCIA FMAILIAR

    5.1 EL CÓDIGO CIVIL ANTE LA PROTECCIÓN FAMILIAR

    El mismo código civil contempla la protección a la familia a través de varias figuras. De entre Muchas destacan.

    alimentos

    patria potestad

    violencia familiar.

    En relación de los alimentos se entiende como tal según lo contempla el articulo 308 del código civil para el distrito federal y nos dice que contemplan la comida el vestido , la habitación , la asistencia a casos de enfermedad, los gastos educativos hasta su conclusión. La obligación de dar estos alimentos corresponde de manera reciproca (Art. 301) los padres están obligados a dar los alientos pero si no tuvieren estos la posibilidad la obligación recae sobre los ascendientes por ambas líneas próximos al grado (los abuelos de los menores).

    En cuestión de los alimentos vemos que e lderecho ha visto la gran necesidad de no dejar en desprotección a la familia pro tal razón introduce la figura del ministerio publico para solicitar el aseguramiento de los alimentos.

    Con esto podemos empezara entender que las instituciones de Derecho desde antes que existiera la necesidad impetrante de legislar en materia de Violencia Familiar, ha existido una protección a la Familia que si bien no ha sido la más adecuada, en razón del gran atraso que en materia jurídica vivimos en la actualidad, ha tratado de subsanar muchas de las deficiencias y le ha restado gravedad a los problemas que vivimos en la actualidad mas sin embargo podemos darnos cuenta que la figura de los alimentos ha existido desde hace mucho tiempo, no así la Violencia Familiar, otra cosa curiosa es que el único cambio sustancial que se han hecho desde los años 1980 ha sido en relación del incremento de los alimentos contemplados en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal y es una pena que desde 1980 no se dé una revisión íntegra y solo se hagan parches para poder subsanar las deficiencias que encontramos en la realidad social de los alimentos.

    PATRIA POTESTAD.

    La Patria Potestad es otro elemento0del Estado con el cual pretende regular la relación entre las personas que están unidas mediante un vínculo matrimonial, tal y como lo refiere el artículo 414 del código civil para el Distrito Federal, tiene como objeto la relación entre ascendientes y descendientes en la cual debe de existir el respeto, la consideración entre las familias.

    La figura de la Patria Potestad se ejerce sobre las personas que sean menores de edad y mismas a las cuales los padres serán los obligados a llevar a cabo ésta potestad, mas sin embargo cuando un padre muera, emancipe al menor o el menor cumpla la mayoría de edad entenderemos que la Patria Potestad ha terminado de manera natural, y judicialmente terminará en los casos referidos por el artículo 283 del mismo Código, mismo que refiere que en la sentencia de divorcio el Juez deberá de resolver lo relativo a la Patria Potestad y actuará de oficio para evitar conductas de violencia familiar. También será causa de Pérdidas de la Patria potestad de manera judicial el daño a la seguridad, salud o moralidad de los hijos, el abandono por más de 6 meses, que sea condenado por un delito doloso en agravio de sus hijos, o la reincidencia en delitos graves.

    Nos podemos dar cuenta que existe un problema de ambigüedad en la Ley, y de manera subjetiva está la causal de la Violencia Familiar para la pérdida de la Patria Potestad, sin embargo es importante reconocer que ésa ambigüedad sólo crea confusión porque no especifica en qué casos o cuáles son las características y en muchas ocasiones nos daremos cuenta que la Ley es redundante.

    VIOLENCIA FAMILIAR EN EL CODIGO CIVIL

    El Código Civil en su artículo 323 bis conoce la Violencia Familiar y la entiende según lo establecido en el artículo referido:

    ARTICULO 323 BIS.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten en su integridad física y psíquica tonel objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social…

    ARTICUOO323 TES.- por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco matrimonio o concubinato.

    Nos podemos dar cuenta en un estudio muy sencillo de los articulados referidos, que existe in tremendo desconocimiento por conceptos fundamentales respecto de la violencia familiar, si bien es cierto la Ley identifica los elementos generales de la violencia familiar que de manera reiterativa los volveremos a señalar:

    1. Daño (violencia física o moral).
    2. Generadores (integrantes de la familia).
    3. Fin (el daño).

    A groso modo son los elementos esenciales de la violencia familiar, y aquí identificamos uno de los graves problemas, el Legislador no sabe distinguir entre violencia moral y violencia psicológica, es menester entender que aquél que ocasione una violencia, sea física o sea en detrimento de la autoestima del sujeto, como en el caso de las sevicias, las amenazas ocasiona un daño psicológico, por lo tanto no es necesaria como condición sinecuanon que la violencia moral deriva en la psicológica y podemos afirmar que cualquier tipo de violencia que sufre el sujeto, más si viene del grupo social en donde desarrolla parte importante de su personalidad, será en un dado caso un factor para ubicar un trastorno psicológico.

    Si bien es cierto que se encuentra en el Código Civil, la violencia familiar hasta el momento no me es posible encontrar su utilidad mas que como un simple juicio aislado que pueda derivar en un divorcio o en la pérdida de la patria potestad, lo cual en ambos casos no contempla la ayuda hacia la víctima y mucho menos su reincorporación a la sociedad, ya que definitivamente es indispensable que después de que una persona sufre de violencia familiar, sea encaminada de nuevo hacia los ámbitos sociales, es decir, sea reincorporada a la sociedad.

    5.2 EL CÓDIGO PENAL ANTE LA PROTECCIÓN ALA FAMILIA

    Si bien es cierto existen figuras dentro de la Legislación Penal vigente que van a proteger a la familia, tenemos por algunos lados a la Bigamia, a la Violación, al Abuso Sexual, a las Lesiones entre otros, sin embargo delitos como Estupro, Incesto también pueden estar dentro de ésta valoración al igual que las amenazas y otros mas que pueden llegar a ser menos importantes.

    El Nuevo Código Penal para el Distrito Federal ya contempla la importancia de la procreación asistida y esto viene a colación en cuanto a los derechos sexuales que ya analizamos, es un importante avance a favor de la familia, delitos como variación del estado civil contra la subsistencia familiar contemplados en el caso de los segundos, en el artículo 193 nos indican respecto de la falta de pago de alimentos y eso relativamente está correcto, siempre y cuando tengamos Ministerios Públicos capaces de saber entender los elementos del tipo y Jueces capaces de encontrar la solución a éste problema.

    El tipo de violencia familiar ha pasado como fantasma sin sangre por muchas reformas, ante la ineficacia de las autoridades por poder encuadrar la conducta a la descripción típica fue necesaria una reforma en la cual se tratara de hacer mas simple el tipo para que nuestros funcionarios públicos pudieren saber trabajar éste tan penoso delito, y basta con identificar en el Código Penal del Estado de Hidalgo y del Estado de Coahuila de Zaragoza, ue tienen exactamente el mismo problema, el artículo 243bis del código Penal para el Estado de Hidalgo establece:

    Articulo 243 bis.- Por violencia familiar se entiende el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave que de manera reiterada se ejerza en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física o psíquica, independientemente de que pueda o no producir otro delito.

    Comete el delito de Violencia Familiar el cónyuge, concubina, concubino, pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral sanguíneo o afín hasta cuarto grado, adoptante o adoptado que habitan la misma casa de la víctima.

    A su vez el artículo 200 del Nuevo Código Penal señala…

    Fracción I.- Haga uso de los medios físicos o psicoemocionales contra la integridad de un miembro de la familia, independientemente de que produzca lesiones, o

    Fracción II.- omita evitar el uso de los medios a los que se refiere la fracción anterior.

    De un simple análisis informal, si revisamos las tres versiones del Código Civil, del Código >Penal del Estado de Hidalgo y obviamente el Código civil del Distrito federal nos podemos dar cuenta que en esencia dicen lo mismo, ya que seguimos partiendo de la premisa de que debe de ser reiterativa, de que debe de ser entre gente que viva en un mismo domicilio sin delimitar quiénes pudieran ser los familiares o sin el fundamento mínimo de familia, así como la reiteración de la conducta por el agresor y mas aún ante una fracción segunda del código Penal para el Distrito Federal que no dice nada, que sólo nos refiere una fábula de niños la cual tiene como moraleja mira la de arriba, y esto se ve aún más agravado con una tercera definición de violencia familiar, y la encontramos en la no muy brillante ley de asistencia y prevención de la Violencia Familiar, y la cual en su artículo tercero fracción tercera nos dice a la letra:

    "Violencia Familiar: aquel acto de poder u omisión intencional recurrente o cíclico dirigido a someter, controlar o agredir física, verbal o psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar…"

    El problema en verdad es grave, nos damos cuenta de que una Ley que tiene síntomas de ser absurda nos aporta elementos nuevos que no pueden ser retomados por la Ley coercitiva, en éste caso la Ley Civil y la Ley Penal, y aún cuando el concepto señalado en ésta Ley proviene de la misma madre y con esto tienen los mismo pecados de sus hermanos, sin embargo nos podemos dar cuenta de que contempla elementos modernos, como que ya no debe de estar dentro del domicilio, mas sin embargo se atrasa en otros como que la conducta debe ser cíclica.

    Esto es significativamente un error de apreciación porque en el momento en el que hablamos de ciclicidad debemos de tener conciente de cuando inicia y cuando termina una conducta de violencia familiar, el delito por su naturaleza es continuo, lo cual dejaría en falsedad la excepción de que la conducta es cíclica, como se puede apreciar esto verdaderamente es una enredadera de conceptos que dificilmente en éste trabajo vamos a poder solucionar, sólo nos resta referir la gran necesidad de que se reglamente no sólo en materia de violencia familiar, sino en materia común, un derecho de familia que sea ajeno a las viejas instituciones de Derecho que tenemos.

    5.3 DIFERENCIAS ENTRE VIOLENCIA FAMILIAR E INTRAFAMILIAR

    Ya analizado el concepto de Violencia Familiar, ésta debe de ser entendida de manera diferente a la Violencia Intrafamiliar desde ya hace tiempo se percibió un problema ya en 1993 se identifico la necesidad de incluir en el código civil la violencia familiar, cosa que cuando sucedió se le dio el calificativo de VIOENCIA INTRAFAMILIAR y se puso en boga le concepto pero prontamente se identifico que ese concepto era erróneo ya que por si mismo quedaba su propia prisión al hablar de intrafamiliar, si bien es cierto delimitaba el lugar de la conducta la familia pero la limitaba de manera subjetiva para el tan mágico criterio de los juzgadores ya que lo interpretaban como que la conducta tenia que suceder dentro del domicilio conyugal, entonces ante los grandes problemas de ¿ COMO COMPROBAR LA REITERACION ? O LA CICLISIDAD DE LA CONDUCTA, ¡¡ SE VENIA UN PROBLEMA MAYOR EL QUE APARTE DE TODO TENIA QUE SER EN EL HOGAR DE LA FMAILIA SINO ERA ASI NO PODIA EXISTIR DICHA CONDUCTA. Los problemas eran mas serios aun cuando se les presentaba a los jueces o los ministros públicos un problema de violencia familiar, basta con platicar con cualquier ministerio publico de la fiscalía de asuntos del menor e incapaz para darnos cuenta e que era una merito de fiesta el poder ejercitar acción penal contra un generador de la violencia familiar, esto por el solo caso de la reiteración, de la conducta, imaginémonos pues como seria de complejo con todas las interrogantes que mencionamos .

    5.4 PROPUESTA, CONSTRUCCIÓN DE UNA CONDIGO FAMILIAR

    En efecto desprendido de la gran necesidad de que el derecho se modernice es de vital importancia que las instituciones de derecho y las autoridades tanto legislativas como judiciales y los mismos abogados y profesionistas inmersos en el área no solo de la ciencia penal sino del derecho en general es indispensable que se eliminen esos letargos que tenemos en nuestros códigos es necesario la construcción de un nuevo derecho mexicano. En donde la familia en el caso que nos ocupa tenga la importancia que se merece, si existen jueces de los familiar, pero solo para cosas contempladas en el código civil, olvidándonos de la víctima y no hablemos así del el agresor que golpea , vilola y llega a asesinar a su cónyuge o hijos

    La solución a este problema es en primera la creación de un código familiar, pero muy diferente al de hidalgo o Zacatecas, un código familiar o con la tendencia crear juzgados mixtos familiares, en donde un solo juez conozca de todos los problemas familiares desde el divorcio hasta poder sentenciar a un generador de violencia familiar.

    Este código familiar debe tener en si todo lo necesario para poder funcionar es una labor ardua ya que tenemos que comenzar código por código, ley por ley analizando que del as tantas cosas que se encuentran ahí son parte o no de el derecho de familia y reunirlas dentro de lo competente.

    Es decir sacar del código penal los delitos que tengan que ver con la familia, sacar del código civil lo que tenga que ver con la familia, así mismo de las otras leyes, y de ser necesario eliminar lo que no nos sirva.

    Este es el caso de la tan repudiada ley de prevención y asistencia contra la violencia familiar, lo cual es una absurdo del derecho, el intentar sancionar económicamente a al generador de la violencia familiar amen de las lesiones que ocasione, el tratar incluso de que una vez que el agresor ha lastimado pro medio de una lesión contemplada y sancionada por el código penal, esta la buscara la conciliación de los intereses de las partes. Que eso no es FOMENTAR LA CRIMINALIDAD y en dado caso justificarla con el simple hecho de querer prevenir la violencia familiar.

    Ese tipo de leyes deben desaparecer y se deben de crear institutos públicos que ayuden a las victimas de la violencia familiar a reincorporase a la sociedad, debemos empezar por entender que son victimas o son culpables de nada que necesitan tratamiento que les ayude a reincorporarse a la sociedad, tanto sufre una mujer que fue violada por un sujeto desconocido como sufre la mujer o el hijo que es violado constantemente por su propio padre o madre.

    Si no comenzamos a entender que es necesario que el derecho reconozca a la victimologia como ayudante y socio en la reincorporación de las victimas al a sociedad no podremos avanzar mucho.

    El juez de lo familia debe tener atribuciones suficiente como que para que si en un divorcio se da una causa suficiente de la cual se desprende una conducta que en la misma ley esta contemplada en contra de la familia este puede conocer, no que en el caso de la realidad actual, si estamos en una juicio de alimentos y se nos da por ahí la bigamia, tenemos que dar vista al Ministerio Público, este investigara si bien nos va, y consignara si de plano nos rayamos, pero para que después otro juez en este caso una penal conozca de el delito de bigamia. Lo cual se me hace un tanto tardado, ya que el juez de lo familiar debe de conocer y resolver todas las cosas referidas a la familia, o por lo menos eso se entiende.

    La construcción de un código familiar y un juez mixto familiar que consta de las materias civil y penal, solucionaría parcialmente el problema claro debe de ser complementado con una gran reforma al estado de derecho donde la victima la gran olvidada de la ley se convierta en un verdadero aliado.

    Solucionaríamos problemas de retardo de la impartición de la justicia y estariamos creando una figura que a aun no lose pero creo que no existe en e le mundo, un juez que conozca de solo lo familiar, un juez organizado con amplios conocimientos en al rama del derecho familiar, y la victimologia.

    Creo que esto no es un sueño ni una realidad lejana, más bien creo que es algo a lo que no le prestamos la atención debida. En la segunda parte de este trabajo espero poder abordar en forma y demostrar que las personas que sufren violencia familiar tiene personalidades violentas y que en su mayoría son delincuentes en potencia.

    6.- CONCLUSIONES

    Partiendo de nuestras hipótesis.

    HIPÓTESIS GENERAL.- demostrara la deficiencia del derecho positivo vigente en contra de la violencia familiar.

    Creo que ha quedado suficiente mente demostrado que no tenemos ni la menor idea de lo que engloba la violencia familiar ni de cuales son sus elementos en esta investigación me he dado cuenta de que no existe una unidad internacional si existe una manifestación ratificada por algunos países en los que o figura México o por lo menos así lo en contra de una carta de los derechos de la mujer maltratada misma la cual presentamos en este lugar

    Acta de derechos de la mujer maltratada

    • Yo tengo derecho a no ser golpeada jamás
    • Yo tengo el derecho de cambiar la situación
    • Yo tengo el derecho de vivir libre del temor a ser golpeada
    • Yo tengo el derecho de requerir y esperar una correcta atención por parte de la policía y los sistemas de atención que necesite
    • Yo tengo el derecho de compartir mis sentimientos y no ser aislada de familiares, amigos y otras personas
    • Yo tengo derecho a ser tratada como una persona adulta
    • Yo tengo derecho a salir de un ambiente de maltrato
    • Yo tengo derecho a mi privacidad
    • Yo tengo el derecho de expresar mis propios pensamientos y sentimientos
    • Yo tengo derecho a desarrollar mis habilidades y talento personal
    • Yo tengo el derecho de denunciar a mi esposo/compañero golpeador
    • Yo tengo derecho a no ser perfecta.

    Fuente: "Understanding Wife Assault", de D.Sinclair y ha sido tomada del libro "Battered wives and powerless loss: what can counsellors do? de Patricia G.Ball y Elizabeth Wyman.

    Es alarmante que el derecho mexicano solo se ocupe de algunas de estos derechos que si bien es cierto es una extracto de la comunión internacional son muy vanos y vagos respuesta su aplicación pero bastaría ver el sentido de cada uno para darnos cuenta de que en el derecho mexicano mientras nos seguimos peleando pro si es familiar o intrafamiliar, en el mundo ya se estudiaba idea junto con algunas ONG de hacer u movimiento mundial en contra de la violencia domestica.

    Podemos decir que con las deficiencias encontradas en los códigos y en esa tan aberrante ley de prevención contra la violencia familiar, existen vacíos abismales en el derecho positivo vigente, es una lastima que de una ley como la de prevención contra la violencia familiar se encuentran conceptos mas sólidos de violencia familiar que en el mismo código penal y eso que es nuevo.

    Podemos concluir respecto a esta hipótesis que quedo comprobada. ELDERECHO POSITIVO VIGENTE ES INSUFICIENTE OCNTRA EL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR.

    HIPÓTESIS ESPECIFICA .- demostrara la necesidad de una reforma urgente en materia de violencia familiar.

    Creo que ante tal afirmación y derivado de todo lo que aquí hemos tratado, si bien es cierto de manera informal y con poco tiempo para una investigación de tal envergadura, creo que hemos podido demostrar derivada de la hipótesis anterior, que en efecto, una solución sería la creación de un Código Familiar en el cual se enmarcaran todos los conceptos fundamentales, desde el concepto formal de familia, lo cual hasta el día de hoy la Ley no sabe lo que es, un Código que vele por los derechos y obligaciones de la familia, que sea retributivo con la sociedad, que entienda a la familia como unidad natural y como parte fundamental de la sociedad, no como una simple institución jurídica, que defina de una vez por todas esas posturas obsoletas y éstas discusiones funestas del matrimonio y se avoque por la investigación de los nuevos fenómenos familiares que tenemos enfrente de índole criminal, tenemos ya frente a nosotros problemas criminales que el Derecho no ha pensado, qué pasaría si el padre o la madre utilizan uno de los tantos medios electrónicos como el Internet para crear y fomentar la violencia familiar, los problemas de clonación e inseminación artificial afectan directamente a la familia, no sólo son problemas aislados de la Ciencia jurídica y mas aún, cómo poder abarcar éstos conceptos que para nosotros son modernos si no hemos podido solucionar el problema de la victimología, de la reintegración social de la víctima, en realidad la creación de un Código Familiar sería una pequeña parte de la labor titánica que se requiere para poner las cosas en su lugar, es una tristeza saber que ésta hipótesis junto con la anterior, han sido comprobadas y que gran parte del problema se debe a que el Derecho, mejor dicho, los que manejan el Derecho en nuestro país siguen con la idea prehistórica de que el derecho no evoluciona sino se transforma.

    La creación de Instituciones judiciales Modernas como la de un Juez Mixto en materia familiar, solucionaría parcialmente el problema, no creo que radique la complejidad de esto ni en la educación ni en el Estado de derecho sino en el desorden legislativo y político, político-criminal y social en el que vivimos, es importante crear la figura de Jueces especializados que los obliguen a en verdad estudiar sobre conceptos modernos, sobre historias modernas y sobre problemas que otras naciones ya han resuelto.

    Por lo tanto podemos concluir que la hipótesis que nos planteamos es cierta:

    " ES NECESARIA UNA REFORMA JUDICIAL EN MATERIA FAMILIAR"

    7.- BIBLIOGRAFÍA

    1.- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

    2.- http://www.violencia.8k.com/violen.htm

    3.- JUAN PALOMAR DE MIGUEL DICCIONARI PARA JURISTAS, ED PORRUA 1998 S/P

    4.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO I. De las garantías individuales.

    5.- © Espasa Calpe, S.A.

    6.- Sosa castellanos síntesis de psicología general ed trillas .1971 p 198

    7.- diccionario larouse basico escolar p129 FAMIA

    8.- jose ines lozano Andrade INTRODUCCIÓN A LAS CIECIAS SOCIALES ED PLAZA Y VALDEZ, 1993

    9.- recasens fiches sociología ed porrua 1960

    10.- TEODORE M. NEWCOMB, MANUAL DE PSICOLOGÍA SOCIAL, TOMO II, PAG. 594, EDITORIAL EUDEBA BUENOS AIRES ARGENTINA.

    11.- EDGAR BAQUEIRO ROJAS, DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, EDITORIAL HARLA, 1998, PAG. 9.

    12.- Angel gutierez chavez, manual de las ciecias forenses ycriminalististica ed trillas

    13.- http://www.angelfire.com/pe/actualidadpsi/abuso.html

    14.- FORO DE CONSULTA POPULAR SOBRE DELITOS SEXUALES LIV legislatura.

    15.- articulo encontrado en www.monografias .com

    16.- La salud sexual es un derecho humano básico y fundamental. 29 de junio de 1997 XIII Congreso Mundial de Sexología, Valencia, España

    17.- NUEVO CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

    18.- CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

    19.-CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

    20.- CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CIAHUILA DE ZARGOZA.

    21.- RODRIGUEZMANZANERA, PENOLOGIA, EDITORIAL PORRUA, 2001.

    22.- RUIZ JIMENEZ DE ASÚA, PSICOANÁLISIS DEL CRIMINAL, EDITORIAL DE PALMA 1990.

    23.-HILDA MARCHIORI, PSICOLOGIA CRIMINAL, EDITORIAL PORRUA 1977.

    24.- INTRODUCCION A LA TEORIA GENERAL DEL DELITO, DOCTOR JACIER JIMENEZ MARTINEZ, EDICION PRIVADA.

    25.- BERINSTAIN NEWMAN, CRIMINOLOGIA Y DIGNIDAD HUMANA (DIALOGOS), EDITORIAL DE PALMA 1991.

     

     

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