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Análisis jurídico de la emisión monetaria tomando como reserva los derechos humanos y la soberanía popular

Enviado por josem29


    (Versión 1.00)

    1. Resumen
    2. Marco Conceptual o de Referencia
    3. Propósito de la Investigación
    4. Metodología de la Investigación
    5. Contenido de la Investigación, Los Aportes
    6. Conclusión
    7. Bibliografía
    8. Anexos

    Resumen

    Todo valor monetario tiene su base en una ley, o en la constitución. Por ejemplo; el derecho a la propiedad origina y deposita por sí mismo un valor en las propiedades, y lo que es lo más importante asigna el valor creado a una persona que es el propietario, del cual define sus cualidades y parámetros de actuación. La dignidad humana y la soberanía popular, representadas constitucionalmente en la defensa de los Derechos Humanos y la Dignidad y Soberanía de los Pueblos, tienen en la ley el mismo servicio o efecto porque se crea un valor monetario y convierte, a cualquier ser humano nacional, nacionalizado o en transito o residente, en depositario de ese valor que la persona crea con su sola existencia, solo con existir, esto es el legítimamente su prepuesto personal constitucional, y es este mismo presupuesto constitucional basado en su dignidad y soberanía, reserva suficiente para la emisión monetaria basada en su actividad personal. Contradictoriamente, la constitución de todos los países de hoy día consagra esa dignidad humana al mismo tiempo que nadie parece haberse percatado de los planteamientos de este trabajo de grado. Por ello, advierto del carácter novedoso de algunos de mis enfoques y evalúo la argumentación, la justificación, el proceso y los resultados de una hipotética aplicación de un Marco Jurídico que posibilite el funcionamiento de la modalidad de emisión monetaria basada en los valores cuantificables intrínsecos de la persona, natural o jurídica.

    No es auténtica la soberanía cuando no se tiene como respaldo el poder económico. Los ciudadanos y las instituciones tienen tanto poder como el valor que representan en términos de:

    1.- Capacidad Productiva.

    2.- Significación Constitucional en el Presupuesto Nacional.

    3.- Significación de su participación como cliente del Estado.

    Cada uno de estos tres argumentos puede traducirse en poder o reserva para la de emisión monetaria.

    Hasta el momento, los grupos de poder han reservado para su propia administración la capacidad de emitir dinero. Los pueblos viven dormidos e inconscientes de su perfil como entes grupales y personales justificadores de la emisión monetaria. Esta falta de visión y conciencia es la causa principal de la pobreza en el mundo y de toda clase de disputa de intereses.

    Una vez demostrada la validez de la reserva monetaria constitucional de los derechos, dignidad y soberanía populares, presento las consecuencias del nuevo mecanismo de emisión monetaria en los diversas instancias del orden gubernamental y nacional. Las principales a enumerar son:

    1.- Asignación de un presupuesto cuantificable por cada persona desde su fecundación, sobre la base de sus derechos constitucionales. Nadie nace pobre, la dignidad humana en sus derechos humanos al ser cuantificada se traduce en el presupuesto personal.

    2.- Nuevas reglas de banca y comercio.

    3.- Conversión del Estado en un ente de servicios, netamente comercial, donde nada es gratuito, donde la vida del estado se solventa por medio de cobrar de ese presupuesto personal de cada cual los servicios que cada cual recibe. Esto invierte la posición del poder de autorización de la emisión monetaria. Actualmente la Junta Monetaria y el Banco Central acuerdan cuando, cuanto y como emitir dinero, pero en el nuevo modelo de emisión monetaria constitucional, cada ciudadano o cada residente es poseedor y guardián de una parte del presupuesto y es el Estado quien debe dar un servicio a la persona para que ella le firme autorizando por el valor de los servicios prestado por el Estado al ciudadano en calidad de cliente del gobierno. Si el Estado no da los servicios no tiene ingresos, ni puede emitir dinero por sí mismo sin estar justificado en servicios prestados.

    Este nuevo Marco Jurídico y Estratégico es una verdadera, histórica e inmejorable metodología de reconocimiento de la soberanía de los pueblos, tan justa que pondera a cada ciudadano. Esto nunca se había tratado ni hablado así en la historia de la humanidad.

    En la actualidad vivimos una miseria y pobreza inexcusable, absurda y todo por la falta de aplicación de este perfil constitucional de la calidad humana que de hecho y por derecho debe vincularse al proceso de emisión monetaria.

    Hoy día, los Bancos Centrales aplican en cada país el difundido método de tantear o ir calibrando el mercado con emisiones de dinero nuevo que detienen en la medida que no logran su objetivo o piensan que no lo están logrando, o aumentan dichas emisiones en la medida que sus objetivos se realizan o piensan que se realizarán. Prima la visión de un dinero mercancía que sale al mercado a fluctuar en su precio al ritmo de diversas dinámicas sociales, económicas y políticas. En mi propuesta, se establecen diversos indicadores que miden el valor de reserva que representa cada persona natural o jurídica, y se le asigna a dicha persona la capacidad de emitir dinero nuevo y válido, según una serie de estipulaciones a las que llamamos Marco Jurídico de la Emisión Personal. En todo esto el Estado sostiene su papel de administrador de los servicios pero se fortalece el papel controlador de los resultados por parte del pueblo.

    La persona nace creyéndose pobre porque no se le reconoce el valor de reserva monetaria personal que ella tiene, pero contradictoriamente, todo este valor que está intrínseco en ella, sirve para los intereses de los sectores de poder que no dejan de enriquecerse "por los siglos de los siglos", administrando la masa monetaria sin el control de cada ciudadano.

    Los ciudadanos y las instituciones productivas dependemos de la suerte de administración que recibimos de parte de nuestros grandes dirigentes, los cuales administran los recursos; siendo frecuente que sucumban ante las tentaciones o la corrupción.

    En el esquema que propongo, nacemos con un presupuesto asignado el cual disminuye según lo gastamos o malgastamos, y que también puede aumentar en la medida que mejoramos los indicadores que nos aumentan nuestro valor económico.

    Visto así, debe el gobierno y todo interesado en nuestro dinero conseguir nuestra voluntad para todos sus movimientos sobre nuestro capital de reserva personal. Eso es soberanía verdadera, pero también debemos agregar la entrada en actividad del elemento regulador que es justamente el nivel de productividad obligatoria en las personas.

    Así dejamos de reciclar las crisis una tras otra, en un absurdo malestar social y personal, y nos sobrará tiempo para encausamos con mayor comodidad hacia practicas sociales de los cada vez más necesarios niveles de discernimiento y consistencia ética.

    Imaginemos ahora cuantos problemas se resuelven con la aplicación de este nuevo marco jurídico; así mismo, imaginemos cuantos nuevos problemas aparecen para ser resueltos. Este es el terreno en el cual esta tesis evoluciona y se nutre, y sobre el cual no conozco ninguna referencia escrita ni hablada ni de ningún tipo, por lo que es un aporte original que hago con la intención de beneficiar a la humanidad.

    1 Introducción

    1.1.- Profundidad: La presente Tesis está dirigida a un público conocedor, y por ello el lenguaje y sus alcances se limitan a lo que es necesario decir, no a instruir al desconocedor del marco jurídico o regulatorio actual, por ello se refiere en lo necesario a lo actual y se concentra en lo que pudiese ser desarrollado; el respaldo de este nuevo estilo de conducción monetaria y financiera.

    1.2.- Concepto de Reserva Monetaria: La Reserva Monetaria es esa masa física o lógica, o esa cantidad de materiales usados para dar fuerza a una moneda. Todo dinero tiene su vínculo con un interés, y todo interés se reflejan en la ley y la constitución como "Derechos Reconocidos". Contradictoriamente, a pesar de que toda la ley es un generador a granel de valores monetarios, estos valores no se usan como reserva en la emisión de dinero.

    Aunque es un evidente gran absurdo la emisión monetaria se hace basada en un derecho exclusivo y de monopolio que apodera a la Junta Monetaria y al Banco Central para dicho ejercicio y operación. ¿Cuáles son las reservas que fundamentan al Programa Monetario (PM) para justificar sus emisiones de moneda nueva, y cuáles causas usa para desmonetizar?. El procedimiento actual es a todas luces muy subjetivo, muy poco matemático, o mejor dicho de una matemática compleja que NO usa ni mide causas apropiadas.

    La Constitución de la República luce inoperante cuando señala los derechos humanos y las garantías que da el Estado al pueblo, a cada ciudadano, y al mismo tiempo no vincula este derecho con ningún mecanismo operativo, sobre todo con un capital. La soberanía popular no encuentra protección cuando depende de la buena voluntad de las personas en un mundo donde todo se mueve con dinero.

    Debe por tanto nuestro Sistema Jurídico (SJ) vincular los derechos humanos a la producción de dinero nuevo (emisión) para que exista una moral de defensa en los ciudadanos. Dicho de otra forma, que ser ciudadano de bien debe producirnos dinero, debe ser rentable.

    De igual forma el SJ debe vincular la medición del NO cumplimiento de los Derechos Humanos (multas y sanciones económicas) a los procesos de desmonetización. Dicho de otra forma, que ser un mal ciudadano debe hacernos perder, no debe ser rentable.

    He ahí la berrera que tenemos que vencer como sociedad, establecer una base consolidada de definiciones del mal y del bien para tener una ética escrita, y no tradicionalista, ni oral y que muy pocos ven beneficioso el defenderla.

    1.3.- La Reserva Monetaria Tradicional (RMT); Es aquello que El Banco Central de cada país da a quienes se presentan para solicitar que les muestren el valor en materiales de ese papel moneda. Los Bancos Centrales de las diversas naciones tienden a usar una moneda fuerte como el dólar y el euro, como reserva de su moneda nacional. Obviamente eso no es ni aun en lo más mínimo aquello que conocemos como Soberanía Popular. No existe tal soberanía en un pueblo que debe usar como base de su moneda la moneda de otro. Históricamente encontramos explicación a este absurdo porque llega un omento del desarrollo de los pueblos en el cual de tantos intentos fallidos de apostar a un modelo económico decadente terminan resumiendo cuentas en el análisis de fuerzas internacionales y nacionales, y deciden por apoyarse en las buenas estrategias de las naciones poderosas por medio de usar sus monedas fuertes como base legal de las propias. Las conclusiones al respecto:

    1.- Incompetencia de los economistas hasta el momento: Que no logran conciliar un método autentico de lucha contra la escasez y sus efectos negativos. Siendo claramente el mal manejo de la escasez el verdadero enemigo de la humanidad y no la pobreza ni la riqueza.

    2.- Incompetencia de los Políticos: Que solo buscan el poder sin tener claro cómo solucionar problemas nacionales y que muchas veces lo que sí tienen claro es cómo resolver sus problemas personales.

    3.- El Mecanismo de Reserva es demasiado subjetivo: Basado en percepciones de grupitos reducidísimos de personas que dirigen los Bancos Centrales y las Juntas Monetarias en los diversos países. Que además son casi siempre empresarios muy poderosos.

    4.- El desamparo de los Derechos Humanos: Al no disponer de un poder económico que los sustente y solvente operativamente, pasan a ser muy difíciles de mantener y costear.

    1.4.- La Reserva Monetaria Participativa (RMP); Es aquello (productos y / o servicios) que los pueblos dan a través de sus ciudadanos y residentes, cuando alguien se presenta para solicitar que le muestren el valor efectivo u operativo de la moneda nacional.

    Este concepto de Reserva Monetaria Participativa RMP es uno de los aporte de esta tesis a la humanidad; completa los ajustes que dan a los Derechos Humanos y la Soberanía Popular un cuerpo económico que le respalden.

    Dejamos de depender de un grupo de personas (JM y BCRD) que por más matemática que utilicen no se alejan de lo subjetivo en el cálculo del flujo y densidad de la masa monetaria, justamente porque cada vez que emiten o retiran dinero no están involucrados en dichas dinámicas con el poder del pueblo y del trabajo y derechos de los ciudadanos.

    En mi propuesta, ocurre otro hecho sin precedente en la historia, es la desaparición del cobro de los impuestos, al menos como mecanismo de manutención del Estado. Esto así porque los ingresos que el Estado necesita para sostenerse y realizar proyectos se deposita en las personas, en una cuenta personal por cada persona, y en lugar de que el Estado se gasta el dinero que antes emitía sin control ni observaciones ahora debe ganárselo dando servicios a ciudadanos que pagarán con dicho Presupuesto Personal (PP).

    El gobierno pasa a cobrar por todo servicio prestado a cada ciudadano, deja de existir lo gratis, pero cada cual tiene en su cuenta personal la parte del presupuesto que le corresponde democráticamente. Así toma la soberanía cuerpo de persona y convierte a cada ciudadano en una autoridad. El Estado deberá trabajar sobre la base de fórmulas de costos y beneficios.

    Por otro lado, cada derecho humano se cuantifica en su modo de ejecución presupuestaria y se distribuye entre el publico estimado para reclamar y consumir esos derechos, luego tanto el sector privado como el público se dedican a dar servicios y productos con descuento de estos depósitos legales. Tanto el sector privado como el público viven de este comercio que surge de hacer valer los derechos humanos y la dignidad del ciudadano, con servicios y productos en seguridad, alimentación, salud, educación, etc.

    La masa monetaria se equilibra por medio de la desmonetización la cual se nutre de las multas por los delitos, y un sistema de persecución permanente del mal ejemplo, una sociedad será tan pobre como corrupta y criminal sea, porque sus inconductas generarán desmonetizaciones que reducen la capacidad comercial de todos.

    En su actual actividad, la justicia crea dinero nuevo por medio de dos actividades principales:

    1. Reconocimientos de derechos, que nos pueden servir para monetizar la economía.
    2. Castigos a delitos, faltas y errores que nos sirven para desmonetizan la economía.

    1.5.- Elementos principales de la Reserva Monetaria: Debemos estudiar los siguiente elementos:

    1.- Derecho Sustentante: Ley o parte del Derecho Constitucional que le da el aval necesario para emitirse dinero nuevo, válido y sostenible. Es la Justificación Jurídica de la Reserva Monetaria y del dinero mismo, que lo hace más estable y fuerte.

    2.- Estabilidad de la Reserva Monetaria: Es esa característica dinámica que posee lo que es tomado como reserva de la moneda para ajustar el valor de la moneda a cada circunstancia de forma que no pierda poder adquisitivo.

    3.- Mecanismo Originador de la Reserva: Es el reconocimiento de la Reserva Monetaria, para ampliar nuestra visión y soluciones. Esto nos permite evaluar las decisiones que ordenan o mandan a imprimir dinero.

    4.- Mecanismo de Medición de la Reserva Monetaria: Una vez determinada la reserva o derecho factual sustentante del dinero nuevo, es necesario establecer con claridad cómo se mide esa reserva y cómo se le pone límite a esa masa monetaria nueva.

    5.- Valor Comparativo del Dinero Emitido: La aparición de dinero nuevo hace un efecto sobre la economía y lleva a una nueva evaluación de su valor, especialmente estratégico. La moneda late como el corazón y sus latidos son emisión y desmonetización. Cada uno de estos dos movimientos afecta el valor comparativo del dinero ante el universo de mercancías en el mundo. En teoría debería existir tanto dinero como cosas que se pueden pagar.

    6.- Valor Numérico y Valor Estratégico de la Emisión y de la Desmonetización: Implica medir acumulativamente los ciclos de emisión y desmonetización, tanto como su efecto circunstancial sobre la economía.

    7.- Efecto sobre la Dinámica de Resultados Económicos: Cómo aplicar la Reserva Monetaria, en especial para erradicar la pobreza insoportable y la riqueza insoportable. Los latidos de la moneda (emisión y desmonetización) hacen un efecto directo sobre las personas, el mismo que hace la actividad comercial, las enriquece o las empobrece. Solo tenemos uno de esos dos resultados.

    8.- Aspecto Participativo de la Emisión Monetaria: Cómo dinamizar la Reserva Monetaria para hacerla participativa, es decir, quiénes y cómo hacen el dinero nuevo. Es el aspecto democrático de la actividad de los latidos de la moneda.

    9.Participación del Estado en la dinámica de la Moneda: Cómo el gobierno se comporta durante el proceso.

    Tanto en sentido fiscal como personal las personas naturales o jurídicas TIENEN, desde el mismo momento de su fundación o fecundación, una participación importante en la significación, cantidad y valor del dinero circulante en todo país y en el mundo.

    Existen dos tipos de Reserva Monetaria:

    1.- Tradicional: Que se aplica en todos los Bancos Centrales de todo el mundo. Básicamente el pueblo permanece inocente e ignorante de los procesos de emisión y desmonetización, solo sufren los efectos pero se les ha marcado una creencia de que es un asunto complejo en el cual ellos no tienen nada que ver.

    2.- Participativa: Cuyo concepto desarrollo en este trabajo de grado. Está basada en el concepto de valor monetario personal (VMP). Cada ciudadano tiene a su nombre la reserva monetaria en lo que sus calidades les conciernen. El Gobierno y el comercio le deben servir para descontar de las personas los dineros que pasarán a ser fuente de sus beneficios y la manutención de sus operaciones.

    El presente trabajo desarrolla una metodología o estilo para la política monetaria participativa, tanto en sus dos aspectos de emisión y desmonetización, basada en los derechos humanos.

    1.6.- Justificación del Tema:

    Los economistas y expertos en general no terminan de hacer ajustes al modelo económico, los pueblos están inconformes con el resultado de una vida cada vez más dura y competitiva que a la vez no les aclara el panorama de su futuro. Se teoriza mucho sobre Derechos Humanos pero estos carecen de un respaldo financiero que haga rentable defenderlos y vivirlos. En la medida que las economías entran en desarrollo así mismo cada vez se utiliza más tecnología, lo cual conduce a reducciones de empleos. Estos hechos conducen a dejar sin futuro de desarrollo a una población cada vez mayor, porque el desarrollo como lo conocemos está orientado a hacer que las empresas progresen y no a que las personas progresen, y en la medida que las empresas progresan solo les va bien a sus accionistas. A esto se añade que NO todos podemos ser accionistas en el modelo económico actual. Todos se esfuerzan por el dinero, y para ello hacen lo que sea necesario, algunos hasta lo incorrecto. En esta tesis enfoco una solución basada en cambiar la forma de controlar la masa monetaria circulante. Demuestro que mejorando nuestra visión sobre qué es y como funciona el dinero podemos superar el gran problema de logística que afecta al modelo capitalista tradicional.

    1.6.1.- Valor Monetario Personal: Es la reserva participativa, la cantidad de dinero que el Derecho deposita en una persona.

    El Derecho es la ciencia del Interés y de las importancias de las cosas. El derecho regula todo lo que es importante y todo lo que pone en movimiento el interés. Esta fuerza legal se traduce siempre en dinero. Toda base legal traducible en dinero, sirve como reserva para emitir papel moneda, desde cheques y vales hasta acciones, bonos y dinero nuevo como tal.

    1.6.2.- Cómo se calcula el valor monetario personal (VMP): El poder productivo que tienen las personas y el valor que representa su dignidad, con justicia, son el valor de respaldo a la moneda nacional en un esquema de Reserva Participativa, y es la base del derecho que defiendo como la capacidad de emitir automáticamente la moneda personal para nuestro uso y beneficio, con soberanía.

    Es posible poner en funcionamiento ambos sistemas, el de la emisión tradicional, y el de la emisión por reserva personal o emisión por soberanía popular, basado en la Reserva Participativa.

    En una rueda de prensa, en fecha 28 de abril de 2005, El presidente de los Estados Unidos, George W. Busch, explicaba al pueblo estadounidense sobre el futuro económico del Sistema de Seguridad Social, se basa en una investigación que ha desarrollado el gobierno de los EEUU, que da suficientes razones como para que hoy comencemos a tomar medidas de precaución contra la bancarrota segura que le espera al Sistema de Seguridad Social si no se actúa hoy, cambiando una "Cultura de Acumulación del Dinero" (CAD) en la gente. Esta CAD es un instinto natural en los seres humanos cuando vivimos en un medio donde no tener dinero es tan desastroso. La gente teme a quedarse sin dinero. Eso hace que intente por todos los medio acumularlo. Pero, si todos deseamos quedarnos con algo de dinero en esa misma tendencia nos hacemos participes del detenimiento global del dinero. No debemos extrañarnos de que en el mundo el dinero circule tan mal y tan limitado si es algo que todos desean retener. Esto solo se cambia haciendo que el dinero sea más útil cuando se comparte que cuando se retiene, y eso es otro de los efectos positivos de la nueva modalidad de emisión monetaria propuesta en esta tesis. En el modelo propuesto, el presupuesto nacional y el de los derechos humanos son distribuidos en cuentas personales que maneja todo ciudadano desde su fecundación, y que le dan la dignidad material que debe acompañar a la dignidad espiritual de los seres humanos.

    1.7.- Finalidad del Tema:

    Demostrar el valor monetario que carga la ley en las personas por medio de los alcances que les otorgan a sus derechos. En especial los Derechos Humanos.

    1.7.1.- Ley 87-01 sobre Seguro de Riesgos Laborales: En una conferencia impartida en la UTE en fecha 22 de abril de 2005, por el Lic. Bienvenido Cuevas (funcionario de la DIDA, Dirección de Defensa de los Afiliados al Sistema de Seguridad en Salud y Riesgos Laborales), quedó de manifiesto el tradicional depósito que hace el Derecho en las personas. Una ley en una de sus expresiones y como parte de sus manifestaciones normales de poder, puede crear dinero y depositarlo de inmediato en personas, procesos, materiales o servicios. Cuando una ley como la 87-01 indica que el tiempo de trabajo comienza desde que el obrero sale de su casa hacia el trabajo desde ese momento crea y deposita en el trabajador accidentado un dinero en estado potencial que por medio de un proceso judicial puede ser retirado y materializado. Ese dinero nuevo, puede ser manejado automáticamente por el beneficiado desde una cuenta personal sin necesidad de tener que esperar ningún proceso de imprenta o de acuñamiento de monedas, eso es soberanía y dignidad, aplicada con sentido práctico e inmediatismo. Eso solo es posible integrando esta característica de las leyes a la dinámica propuesta de monetización y desmonetización.

    1.7.2.- Obligatoriedad Ocupacional: Dentro de las dinámicas que deben ser activadas en el nuevo modelo de Logística del Dinero, algunas muy importantes, como por el ejemplo la obligatoriedad ocupacional multidisciplinaria o multifacética (formativa, académica, laboral, familiar, social, religiosa, cultural, etc.).

    1.8.- Hipótesis:

    1.8.1.- Planteamiento de la Hipótesis

    Vivimos como presos de la actividad salvaje de un comercio sin ética, ni sensibilidad, ni perfil ecológico. El mecanismo comercial supuestamente liberal en que nos movemos es altamente nocivo y atenta contra la continuidad de la especie humana y todas las especies de la naturaleza; Atenta incluso contra la continuidad del planeta como Ser integral que unifica toda la vida conocida.

    Si no corregimos la inteligencia y logística de nuestra economía, nuestros descendientes vivirán en un mundo muy desigual y caótico. Las estructuras de poder están integradas por grupos empresariales y políticos, unos más cerca del cumplimiento de la ley, otros al margen de la misma, pero todos en común están enceguecidos, por que no ven lo que les conviene, como a todos, luchar por la continuidad del mundo, la especie y los humanos. Todos debemos enmarcarnos dentro de lo que se conoce como la inversión por la paz. Tenemos el compromiso de dejar mundo para la posteridad, el mundo no se hizo solo para que lo consuma nuestra generación.

    1.8.2.- La Propuesta:

    Los derechos humanos son suficiente reserva y justificación para convertir a cada ser humano o ser institucional en portador por sí mismo de un presupuesto, cuya ejecución presupuestaria se base en que sus proveedores obtengan beneficios medidos en dinero a consecuencia de satisfacer las demandas del nivel de vida y operatividad que le consagran los derechos humanos, la constitución y las leyes. De forma que el trabajo pase a ser la llave de la autorización de los derechos de uso de nuestro patrimonio constitucional personal tanto en patronos como en trabajadores, es decir un elemento para pagar sus derechos y no para obtener dinero.

    1.8.3.- Economía de Derecho:

    Una economía basada en la tendencia sostenible de ocupación plena, donde los resultados de la ocupación no se mida en "sueldos" ni en "precios", sino en "resultados de nivel de vida y operatividad". Una economía basada en el derecho logístico que se nos reconoce constitucionalmente de ser suplidos, al menos en nuestras necesidades básicas.

    Las clases no se suicidan, cuando los patronos ven que subir un precio equivale a aumentar el sueldo a los empleados preferirán aumentar la producción para satisfacer la demanda en lugar de aumentar el precio para especular por escasez. Será un acuerdo tácito, y a veces hasta contractual, pero el resultado final tenderá a la estabilidad tantas veces soñada por la especie humana. Nos podremos concentrar en el desarrollo y salir de la infernal lucha por la subsistencia y el acaparamiento monetario. Esto romperá definitivamente nuestro nexo con la Teoría Quántica del Dinero, la Ecuación de Fisher y la vida infernal de las sociedades explotadoras e ineficientes.

    1.8.4.- Tesis: Cada persona por su sola existencia y acorde con los derechos que la constitución y las leyes le atribuyen ES administrador de su propio presupuesto legal, medido en términos de dinero, pero autorizado y pactado en términos de derechos básicos y derechos especiales. Estos derechos son la reserva total y suficiente para la emisión monetaria y para la logística del proceso de desmonetización, que se desarrollan en razón de su vida como unidad económica.

    En el siguiente capítulo comenzamos a desarrollar la forma de cómo opera este principio, o lo que es lo mismo su marco jurídico (leyes, procedimientos, consecuencias, expectativas.

    1.8.5.- Dinero Mercancía: Actualmente el dinero se emite considerándolo mercancía y se usa para intercambiarlo por otras mercancías ya no tan conceptuales, excepto cuando se trata de otras monedas.

    1.8.6.- Los Sectores de Poder: En la actualidad el dinero lo emiten los sectores de poder representativos directos o indirectos de la voluntad popular, esto trae como consecuencia que los pueblos no tenga acceso a decidir sobre este tema que le afecta directa y dramáticamente en cada minuto de su vida.

    La dignidad humana y el valor económico de cada persona son suficientes como reserva y respaldo para la emisión monetaria y cada persona puede controlar este poder minuto por minuto para actuar directamente sobre los aspectos macro de su vida, como son la economía nacional, el desempeño de los funcionarios públicos y sus dependencias, e incluso la vida internacional de la nación. Esto pone a toda la nación y sus instituciones a respetar y valorar más a cada ciudadano.

    Claro está, el estilo y marco regulatorio actual nos hace enfrentar un conjunto de problemas que intentamos controlar como se va haciendo posible. De igual forma el marco regulatorio para la nueva situación propuesta nos conduce a intentar resolver estos y nuevos problemas, lo que debemos es saber elegir, con cual grupo de problemas es mejor convivir, pues nada es perfecto, y mucho menos en sus inicios.

    1.9.- Literatura Existente: Muy poco se ha escrito sobre el tema. En cuanto a Emisión monetaria tradicional hay muchos textos pero no hablan en sí mismo sobre el tema de esta tesis, y NO enfocan la emisión monetaria fundamentada en los derechos humanos. Esta estricta delimitación nos orienta a considerar algunas muy pocas referencias.

    2 Marco Conceptual o de Referencia

    2.1.- Conocimiento previo por autores:

    Del funcionamiento tradicional de la política monetaria y los flujos y reflujos de la masa monetaria, podemos encontrar mucha información. No ocurre lo mismo cuando buscamos darle un cuerpo económico a los Derechos Humanos y Dignidad de la sociedad, a sus gentes, a cada individuo. Lo que hay desarrollado por otros autores no tiene relación intrínseca con el tema de esta tesis, aunque a veces lo aparenta, su relación es colateral o tangencial. Se ha desarrollado y escrito y teorizado mucho sobre derechos humanos, hemos sido muy exitosos en pasar de ser Recursos Humanos de los esclavistas y discriminadores de la humanidad, pero no ha sido igual a la hora de decir como hacer que ser Humano sea rentable. Sobre eso hablo en esta tesis y hasta el momento nadie más ha hablado sobre eso.

    2.2.- Antecedentes históricos del tema: La historia del dinero y de la forma de hacerlo ha tenido como protagonistas a unos muy pocos integrantes del circulo de poder que gobierna cada sociedad. Los únicos antecedentes históricos señalables están ocultos a la visual de los analistas y escritores de que ha dispuesto la humanidad, principalmente porque no existe ni si quiera la conciencia mínima de este tema que estoy desarrollando en cuanto a la logística del dinero basado en Derechos Humanos y Dignidad Popular. Un ejemplo de lo que acabo de expresar es el caso del último maremoto en Asia en diciembre de 2004, unos segundos antes toda esa gente no sabía cuanto dinero representaban, y unos segundos después, son tasados con criterios diversos y se comienza una macabra contabilidad de todo lo que ellos significaban, para cobrar los seguros de vida y riesgos, etc. Lo mismo ocurrió cuando la caída de las Torres Gemelas en New York.

    Otros antecedentes históricos lo podemos encontrar en la vida de cualquiera de nosotros, cuando nos nace un nuevo hijo, incluso más aun, cuando queda fecundada una madre, de inmediato todo un capital que antes no existía ahora existe, en la razón y reserva moral de esa nueva criatura y debemos esforzarnos a luchar con los mecanismos de la logística salvaje actual del dinero para completar materialmente lo que ya conceptualmente está más que justificado.

    2.3.- Alcances: Desarrollar este tema puede llegar a ser muy extenso. Por ello delimitaré el tema de esta tesis, de forma que quede claro hacia donde enfoco la propuesta. No estamos en el ánimo de hablar o tratar más de lo necesario sobre lo que ya existe, sobre lo que han hecho o dicho otros. Cumpliré con la expectativa de una tesis, exponiendo con valentía nuevas ideas, nuevas inquietudes que aunque no queden conclusas sean la inspiración de futuros desarrolladores, nuevas soluciones para ser evaluadas en el mundo, y el modo de ponerlas en marcha, sin importar si se llegarán a aplicar o a tener éxito, más bien pensando en que un uso futuro del contenido de esta tesis, o alguna derivación de estos temas, pueda resolver situaciones o aclarar a otros en sus trabajos. Una adecuada delimitación del tema reduce la extensión de la tesis y permite tratar con mayor exactitud lo que sí hemos decido desarrollar. De todos modos, tengo total disposición para exponer en otros foros y en otros formatos las ideas y mecanismos complementarios de mi propuesta.

    2.3.1.- Delimitación del área temática

    Cuando hablamos de Emisión Monetaria, nos referimos a la labor de crear dinero, que actualmente es un monopolio del gobierno. Es decir, solo el gobierno puede emitir dinero, con diversas modalidades, que principalmente son papel y moneda. El gobierno tiene otras formas de crear el efecto de tener dinero, estos son valores también impresos llamados "casi dinero", como son los bonos y los certificados de inversión. Todo esto está definido en la Ley 183-02, del 16 de Noviembre del año 2002. Esta es la que se conoce como "Código Monetario y Financiero de la República Dominicana". Este mismo en el artículo 01 define la Constitución y su propio contenido como únicos reguladores del sistema monetario y financiero del país.

    En sentido general, el mercado actual tiene como componentes a los siguientes entes productivos y criterios:

    1. Recursos Humanos: Las personas valen por lo producen..
    2. Productos o bienes en general: Productos que consumimos.
    3. Servicios: Servicios que consumimos
    4. Valores: Elementos (papeles) que representan capitales o derechos a beneficios.
    5. Divisas: Cualquier moneda del mundo.

    Actualmente y dentro de este mosaico económico, las personas NO son el país, sino recursos. Hace poco leí un artículo en Internet donde entrevistaban a Peter Senge (escritor y autor de la "La Quinta Disciplina"). Senge explicaba que las personas no somos recursos de las instituciones y de los países, sino que somos las instituciones en sí, el país mismo.

    Sin las personas no puede haber nada, ni valores ni productos, ni mercado, ni nada. Es una contradicción que las personas vivamos tan mal. Los poderosos tienen muchos placeres cumplidos, pero viven mal por las enfermedades morales y de la inteligencia, en cambio los pobres viven mal por la escasez, la desconsideración, la ignorancia y la abusiva explotación. Se agrega a esto la delincuencia que produce la desinteligencia del modelo actual de economía. El modelo actual de economía tiene varios elementos todos ellos de gran importancia, pero todos sus elementos son mejorables tanto por reparación como por sustitución. Siempre que alguien expone ideas nuevas en estos temas, se somete al análisis de los expertos, que normalmente buscan o enfocan los problemas y malas consecuencias de la nueva idea; por eso creo que lo correcto es pensar en cual de los dos cuadros de la problemática es mejor de soportar y enfrentar. La respuesta a esta interrogante será subjetiva por siempre; pero me adelanto a expresar que estoy del lado de los que preferimos probar nuevos cuadros problemáticos antes que seguir corrigiendo el modelo actual con toda clase remiendos que generan más y nuevos problemas que complican aun más la posibilidad de resolver las desinteligencias del modelo económico actual. Esto tiene a la vez desesperanzadas a las personas, la gran mayoría no cree que este mundo tenga arreglo.

    El marco jurídico actual es exclusivamente favorable para que el gobierno monopolice la función de Emitir Dinero, porque ha sido creado para continuar así, puede que porque no se conocen ideas como las de esta tesis, o porque en verdad creen que mantiene mejor el equilibrio de fuerzas de la sociedad, que siempre tenderá a consistir en la imposición de la voluntad de quienes tienen el poder sobre los que estén más indefensos.

    En esta tesis evalúo la posibilidad de ampliar o crear un marco jurídico ventajoso para que cualquier persona pueda emitir dinero. Mi propuesta extrae a las personas de la clasificación de recursos humanos y los convierte en el cuerpo mismo de la soberanía de los pueblos y de las instituciones. Esta modalidad puede coexistir con el método tradicional de emisión monetaria tanto tiempo como sea necesario, y creo que absorbería con un natural y sano equilibro toda la actividad económica personal y nacional del decadente sistema actual, haciendo desaparecer el modelo tradicional por "demanda desierta" de sus actuales consumidores lógicos y físicos.

    Las personas no deben ser consideradas como parte del Mercado, debe respetárseles su valor por el solo hecho de ser personas, por el solo mérito de que somos el país, solo por ser la institución en sí y no un objeto productivo dentro de una institución.

    Esta tesis demuestra que sí es posible eliminar el "aparentemente invencible" mal de la pobreza insoportable, tanto como el de la riqueza insensible; todo ello partiendo de entregar a las personas lo que es netamente de ellas, el derecho de provisión o aprovisionamiento que le otorgan la Carta de los Derechos Humanos y la Constitución de la República. Que este derecho de aprovisionamiento es convertible en dinero en efectivo y que es viable, realizable y sosteniblemente perfecto para ejecutar esta idea como base de una sociedad capitalista postmoderna donde se puede ser rico a costa de la actividad del pobre sin que esto signifique que el pobre viva humillado, desesperanzado y desprovisto. Ver al pobre como un eterno consumidor, que por medio de su consumo enriquece a quien provee de su mano de obra o productos., el pobre pasa a ser un cliente permanente y base del proceso de enriquecimiento.

    2.3.2.- Formulación Concreta del Problema

    Ser persona no es suficiente para tener acceso a los recursos que aseguran la subsistencia, se tiene valor económico por lo que se tiene o por lo que se produce o se puede producir, pero no hay ocupación plena ni pleno empleo que ayuden a obtener estos valores monetarios con dignidad, lo cual condena a las masas a una pobreza insoportable. Hasta el momento no se ha planteado una solución que provea los recursos a los necesitados sin afectar la esencia del Sistema Capitalista la cual es el mercado libre, junto al derecho a la propiedad. Esta tesis pretende resolver este problema, uniendo consistentemente la brecha históricamente invicta que hasta el momento establecieron la declaración de los derechos humanos y las constituciones modernas al reconocer la dignidad humana y no proveer el mecanismo que lo haga posible, sobre todo cuando se observa la realidad de las leyes y procedimientos que no logran proveer al necesitado de la vida digna a que se le reconoce en sus derechos, desobedeciendo por incapacidad logística a la defensa que establecen la Constitución y los tratados internacionales a favor de provisión viable de las necesidades básicas humanas.

    Un problema es algo que destruye lo que no debe ser destruido, daña lo que no debe ser dañado, algo que nos afecta malamente; o por lo menos un proceso de desorganización improductiva. Eso ocurre con el actual modelo de Emisión Tradicional. No da valor a lo que realmente tiene valor, no facilita lo que debe ser fácil y necesita muchos ajustes. La propuesta que tengo también necesita ajustes pero pretendo demostrar que es mejor lidiar con los problemas que crea mi propuesta, que continuar sufriendo los problemas del mecanismo actual de emisión monetaria.

    2.3.3.- Situación Actual:

    Los elementos del diagnóstico actual.

    1.- Camarilla que controla la Emisión Monetaria: Los Grupos de Poder controlan la emisión monetaria y la administran por medio del poder representativo del pueblo que le atribuyen las leyes. Una persona cualquiera del pueblo, no tiene alcance, ni voz, ni voto a la hora del gobierno decidir cuanto dinero emitir ni cómo emitirlo, ni a quien beneficiar.

    2.- Pugna por el poder y los recursos: Los grupos de poder resultan de la sensación de escasez creada por el mal enfoque del modelo económico actual, que presiona a los actores sociales a imponerse unos sobre otros, aun sea con actitudes salvajes, para llegar a disfrutar de los recursos económicos (dinero, bienes y servicios) porque erróneamente se cree que no alcanzan para todos.

    3.- Importancia del Pueblo: Sin el pueblo no hay país ni Banco Central, ni moneda nacional; y solo el aporte del pueblo en su trabajo, sus productos, y todos sus valores, de cuyos productos y servicios se sostiene todo el sistema, pero NO se le reconoce ningún valor intrínseco inicial, ni proyectado, ni basado en su dignidad ni basado en su esfuerzo; al punto que se le dice que debe esperar con paciencia "los beneficios" que le puedan aportar las ineficientes y anacrónicas dinámicas sociales, políticas y económicas.

    4.- La función principal del dinero: Debe ser el facilitar la provisión, pero la provisión debe ser lograda por medio de ganar dinero. Productivamente tenemos varios tipos de personas y cada uno enfrenta una dinámica diferente para lograr su provisión;

    1. Los ocupados: Que por una causa u otra tienen acceso a los ingresos que resultan de trabajar.
    2. Los desocupados: No tienen una fuente de producción de dinero, NO tienen actividad productiva, o NO tener iniciativa empresarial o comercial, ni ninguna otra suerte de provisión, viven al azar de las necesidades.

      5.- El desocupado: Es el principal problema del Sistema Capitalista, no tiene recursos; como no puede ponerse a esperar la muerte por inanición, vive del dinero ajeno (prestado o donado, dependencia de otra persona), o se dedica a delinquir (a realizar fechorías y delitos). La vida del desocupado es traumática, si no come o no tiene donde vivir ni que vestir, ni a quien le importe porque "no vale nada", porque es "un vago", y hasta la gente evita contacto con "ese vago".

      6.- Escasez de Empleos y falta de apoyo para iniciativas productivas: Se vuelve cada vez más difícil trabajar, los fundamentos de esta escasez los detallo a continuación.

      1. Dinero para Emprendimientos: Solo Dios sabe lo difícil que es conseguir dinero para desarrollar una idea de negocio, cuando eres "nadie" o "casi nadie". Los que supuestamente están para dar este servicio tienen sus compromisos, su cabildeo, sus preferencias, y piden tantos requisitos que si los tuvieras no necesitarías pedir dicho dinero.
      2. Nivel social de los candidatos solicitados: Al ver los periódicos donde se solicita personal, se les piden tantas capacidades y requisitos que se concluye que quien tiene toda esa capacidad, dispone de un capital y nivel social y económico que tampoco necesitaría el empleo.
      3. Trafico de influencias: A veces el escrito o publicidad de solicitud de "recurso humano" está preparado a propósito para "elegir" a alguien ya preseleccionado por tráfico de influencias.
      4. Edad de candidatos solicitados en el mercado laboral: Pronto muchísima gente no podrá conseguir empleo porque tiene más de 25 años, y los patronos quieren trabajar con gente de 25 años máximo. En términos de la vida práctica queda demostrado que para estos capitalistas no valemos por ser humanos, sino por nuestra edad capitalizada. Obviamente esta forma de pensar y valorar es un error moral muy diseminado.
      5. Error sobre la importancia del Dinero: Trabajas porque deseas realizarte, NO trabajas porque el dinero te guste; la gente se engaña y cree que les gusta el dinero porque lo usa para pagar la realización de sus deseos y aspiraciones. El afán por el dinero es generalizado y cruel, la gente no se percata de que en verdad lo que les gusta es satisfacer sus aspiraciones, sus necesidades, y no específicamente el dinero.

      7.- Estigma Social del Pobre: Nadie quiere ser pobre y no es porque serlo sea malo, es porque no se puede soportar la pobreza. Esta es una de las grandes desinteligencias del modelo actual. Mi propuesta hace soportable la pobreza y quita mucha presión a los ricos, a los mismos pobres y actúa decisivamente en contra del auge de la delincuencia.

      8.- Tendencia frenética a hacerse ricos: Ser ricos tiene tantas comodidades que ante la dificultosa vida del pobre casi todos deciden concentrar súper esfuerzos que muchas veces incluyen actos de corrupción y delincuencia.

      9.- Inestabilidad de los precios: En el Código CMFRD en su artículo 2, trata del objeto del mismo y plantea que la regulación del Sistema Monetario tiene por objeto lograr la estabilidad de los precios. El gran problema de este objetivo es que el ser humano tiene un instinto de especulación más fuerte que su carácter y solo mediante un sistema rígido y automático se puede lograr la estabilidad de los precios. El problema de esta sociedad es que quiere libertad sin control y la libertad sin control no es libertad. La libertad necesita ser buena, o bien libertad para el bien, esa es una corrección que debe ser hecha a las leyes que defienden libertades. La mala libertad nos deja dudas sobre lo que es posible hacer, la buena libertad es específica sobre que lo que es bueno para todos.

      10.- Competitividad, libre mercado, eficiencia, liquidez, solvencia y gestión: El mismo artículo 2 establece como objetivo de la regulación del Sistema Financiero, estos ideales. Mi propuesta soluciona cada uno de estos elementos superando las expectativas.

      11.- Falta de Poder de Ejecución y Defensa de los Derechos Humanos: La declaración de los derechos humanos de 1948 no cuenta con la maquinaria que le permita ejecutarse, sobre todo porque la base principal del ejercicio de un derecho necesita siempre de un complemento económico, necesita de fondos o de capital para sustentar su operación y estos fondos están actualmente solo en manos de los acaudalados. Es necesario crear un mecanismo que permita a cualquier ciudadano alcanzar el poder económico necesario para administrarse las provisiones de su derecho. La Constitución reconoce los Derechos Humanos pero no establece la Logística de Aprovisionamiento de los mismos.

      2.3.4.- Planteamiento de la Hipótesis: Vivimos como presos de la actividad salvaje de un comercio sin ética, ni sensibilidad, ni perfil ecológico. El mecanismo comercial supuestamente liberal en que nos movemos es altamente nocivo y atenta contra la continuidad de la especie humana y todas las especies de la naturaleza; Atenta incluso contra la continuidad del planeta como Ser integral que unifica toda la vida conocida.

      Si no corregimos la inteligencia y logística de nuestra economía, nuestros descendientes vivirán en un mundo muy desigual y caótico. Las estructuras de poder están integradas por grupos empresariales y políticos, unos más cerca del cumplimiento de la ley, otros al margen de la misma, pero todos en común están enceguecidos, por que no ven lo que les conviene, pues como a todos, luchar por la continuidad del mundo, la especie y los humanos. Todos debemos enmarcarnos dentro de lo que se conoce como la inversión por la paz.

      2.3.5.- Mi propuesta (Hipótesis): Los derechos humanos son suficiente reserva y justificación para convertir a cada ser humano o ser institucional en portador por sí mismo de un presupuesto, cuya ejecución presupuestaria se base en que sus proveedores obtengan beneficios medidos en dinero a consecuencia de satisfacer las demandas del nivel de vida y operatividad que le consagran los derechos humanos, la constitución y las leyes. De forma que el trabajo pase a ser llave de autorización de derechos de uso de nuestro patrimonio constitucional personal tanto en patronos como trabajadores, es decir un elemento para pagar sus derechos y no para obtener dinero.

      2.3.6.- Economía de Derecho: Una economía basada en la tendencia sostenible de ocupación plena, donde los resultados de la ocupación no se mida en "sueldos" ni en "precios", sino en "resultados de nivel de vida y operatividad". Una economía basada en el derecho que se nos reconoce de ser suplidos, al menos en nuestras necesidades básicas.

      Las clases no se suicidan, cuando los patronos ven que subir un precio equivale a aumentar el sueldo a los empleados preferirán aumentar la producción para satisfacer la demanda en lugar de aumentar el precio para especular por escasez. Será un acuerdo tácito, y a veces hasta contractual, pero el resultado final tenderá a la estabilidad tantas veces soñada por la especie humana. Nos podremos concentrar en el desarrollo y salir de la infernal lucha por la subsistencia y el acaparamiento monetario. Esto romperá definitivamente nuestro nexo con la Teoría Quántica del Dinero, la Ecuación de Fisher y la vida infernal de las sociedades explotadoras e ineficientes.

      2.3.7.- Tesis: Cada persona por su sola existencia y acorde con los derechos que la constitución y las leyes le atribuyen ES administrador de su propio presupuesto legal, medido en términos de dinero, pero autorizado y pactado en términos de derechos básicos y derechos especiales. Estos derechos son la reserva total y suficiente para la emisión monetaria y para la logística del proceso de desmonetización, que se desarrollan en razón de su vida como unidad económica.

      En los siguientes capítulos desarrollamos la forma de cómo opera este principio, o lo que es lo mismo su marco jurídico (leyes, procedimientos, consecuencias, expectativas.

      2.4.- Título Conciso Claro y Breve: Una vez delimitado el tema, sus alcances, lo enuncio de la siguiente forma:

      "ANÁLISIS JURÍDICO DE LA EMISIÓN MONETARIA TOMANDO COMO RESERVA LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SOBERANÍA POPULAR"

      3 Propósito de la Investigación

      3.1.- Objetivo General:

      Analizar en términos jurídicos la EMISIÓN MONETARIA, La logística de aprovisionamiento de dinero nuevo (monetización y desmonetización) tomando como reserva los derechos humanos y la soberanía popular.

      3.2.- Objetivos Específicos:

      1. Conocer referencias legales de aplicación del tema.
      2. Conocer las referencias Históricas del tema.

        1. Demostrar la soberanía del Derecho Sustentante para brindar el servicios de Reserva Monetaria. Tratar ejemplos diversos de Derecho Sustentante.
        2. Vinculo de los Derechos Humanos, La Dignidad y Soberanía Popular con la Reserva Monetaria, el progresos económico y el equilibrio social.
        3. Análisis Comparativo entre los dos Sistemas de Emisión Monetaria.
        4. Participación del Pueblo en los Mecanismos de Emisión Monetaria.
        5. Mecanismos de Ajuste de la Economía en el Nuevo Marco Jurídico de la Emisión Monetaria Personal (NMJEMP).
        6. El Sustento del Estado, Política Fiscal..
        7. Efecto sobre el Pleno Empleo.
        8. El riesgo como canal para obtener beneficios en los negocios.
        9. Operación del Sistema de Intermediación Financiera en el NMJEMP.
        10. Mecanismo de Administración de Divisas en el NMJEMP.
        11. Progreso Incluyente versus NMJEMP.
        12. Estructura Operativa del NMJEMP.
      3. Analizar los Derechos Humanos como soporte de le Emisión Monetaria.

        1. Programa Monetario
        2. Derecho Constitucional
        3. Política Fiscal
        4. Modelo Aduanal
        5. Derecho Laboral.
        6. Lucha Contra la Pobreza.
        7. Dinámica Bancaria.
        8. Estrategia ante Divisas Internacionales.
        9. Estructura de los Elementos del Nuevo Marco Jurídico para la Emisión Monetaria Personal
      4. Plantear soluciones a problemas diversos observados en el modelo actual de Emisión Monetaria. Explicar los ajustes (soluciones) a diversas escalas que son necesarios para aplicar un nuevo punto de vista en materia de Emisión Monetaria tomando como reserva suficiente los derechos humanos y la dignidad humana.

      4 Metodología de la Investigación

      4.1.- Resumen del Funcionamiento Jurídico Actual:

      4.1.1.- Qué (acciones): Resumo y analizo el funcionamiento actual del Sistema Monetario, Sus referencias legales y antecedentes históricos de aplicación del tema. Así mismo, establezco un vínculo con el Derecho Constitucional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Política Monetaria, el Sistema de Intermediación Financiera, el Encaje Legal, el Mercado Interbancario, el Régimen Cambiario y libre convertibilidad, etc.

      4.1.2.- Cómo (método): Para esto acudo a las referencias bibliográficas de lo existente, de lo que actualmente está en funcionamiento.

      4.1.3.- Para qué (Resultado Esperado): Una visión Jurídica clara del estado actual de lo que se aspira cambiar para mejoría del desempeño del Sistema.

      4.2.- Resumen Histórico de los Elementos del Sistema Monetario:

      4.2.1.- Qué (acciones): Resumo y analizo las referencias históricas, la evolución del Derecho Sustentante del Dinero, la historia del concepto de dinero, la evolución del efecto de las Clases Sociales en la dinámica del dinero, el vínculo entre las personas y el dinero.

      4.2.2.- Cómo (método): Para esto acudo a las referencias bibliográficas de lo existente.

      4.2.3.- Para qué (Resultado Esperado): Una visión de fondo histórico y clara del estado actual de lo que aspiro cambiar para mejoría del desempeño del Sistema.

      4.3.- Los Derechos Humanos como soporte de la Emisión Monetaria:

      4.3.1.- Qué (acciones): Demuestro por medio de ecuaciones jurídicas y procesos de lógica la autosuficiencia de la soberanía del Derecho Sustentante para brindar el servicio de Reserva Monetaria.

      4.3.2.- Cómo (método):

      1. Doy Ejemplos diversos de Derecho Sustentante.
      2. Señalo los vinculo de los Derechos Humanos, La Dignidad y Soberanía Popular con la Reserva Monetaria, el progresos económico y el equilibrio social.
      3. Análisis Comparativo entre los dos Sistemas de Emisión Monetaria.
      4. Análisis Comparativo de la participación del Pueblo en los Mecanismos de Emisión Monetaria.
      5. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de "Las fuerzas ciegas del mercado".
      6. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de "La carga insoportable".
      7. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de "Progreso Sostenible".
      8. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de "Progreso Incluyente".
      9. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de "Pobreza y Riqueza".
      10. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de "La Corrupción".
      11. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de "Las causas de la escasez".
      12. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de "La Dinámica de las clases sociales".
      13. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de "La Estabilidad democrática".
      14. Análisis Descriptivo Multidisciplinario del "Monopolio del poder".
      15. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de "La Medición de la Calidad de Vida".
      16. Análisis Descriptivo Multidisciplinario de "La Paz Justa".
      17. Análisis Comparativo de la Función de la Ética en los dos MEM.
      18. Análisis descriptivo de porqué Los Humanos NO son Recursos.
      19. Análisis Histórico del vínculo entre emisión monetaria y desarrollo económico.
      20. Análisis Descriptivo de las Funciones del BCRD en ambos Sistemas.
      21. Análisis Descriptivo de la dinámica de las clases sociales en el nuevo marco jurídico de la Emisión Monetaria Personal.
      22. Análisis comparativo de los Mecanismos de Ajuste de la Economía en ambos MEM.
      23. Análisis Descriptivo del Sustento del Estado, Política Fiscal en el NMEM.
      24. Análisis descriptivo de los elementos que Potencian al Derecho para su auto-posicionamiento.
      25. Análisis Comparativo de las facilidades para la organización sinérgica de las clases sociales.
      26. Análisis Comparativo de las facilidades para el Pleno Empleo.
      27. Análisis Comparativo del riesgo como canal para obtener beneficios en los negocios.
      28. Análisis Comparativo de la Operación del Sistema de Intermediación Financiera.
      29. Análisis Comparativo del Mecanismo de Administración de Divisas.

        4.3.3.- Para qué (Resultado Esperado): Realizar en el lector el convencimiento cabal y consciente de lo viable y sostenible de las propuestas, tanto como los retos y ajustes que ameritan.

        4.4.- Puesta en Marcha del Modelo de Emisión Monetaria Personal:

        4.4.1.- Qué (acciones): Explicar los ajustes (soluciones) a diversas escalas que son necesarios para aplicar un nuevo punto de vista en materia de Emisión Monetaria tomando como reserva suficiente los derechos humanos y la dignidad humana.

        1. Estructura Operativa del NMJEMP.
        2. Programa Monetario
        3. Derecho Constitucional
        4. Política Fiscal
        5. Modelo Aduanal
        6. Derecho Laboral.
        7. Lucha Contra la Pobreza.
        8. Dinámica Bancaria.
        9. Estrategia ante Divisas Internacionales.
      30. Análisis Descriptivo del Progreso Incluyente en el NMJEMP.

      4.4.2.- Cómo (métodos): Propongo una estructura para los Elementos del Nuevo Marco Jurídico para la Emisión Monetaria Personal.

      4.4.3.- Para qué (Resultados Esperados): Facilitar a futuros investigadores o a gobiernos que decidan aplicar las medidas, los modelos iniciales que ayudan a poner en marcha el NMEM.

      5 Contenido de la Investigación, Los Aportes

      CAPÍTULO I

      REFERENCIAS LEGALES

      1.- Objetivos:

      1.- Analizar las referencias del actual marco jurídico de la emisión monetaria.

      2.- Descubrir los elementos de las referencias que favorecen la ejecución del planteamiento de esta tesis.

      1.1.- Síntesis:

      Analizamos el fondo y forma del actual marco jurídico y descubrimos los elemento que en verdad favorecen la puesta en marcha de la tesis planteada. Al analizar en términos jurídicos la emisión monetaria tomando como reserva los derechos humanos y la soberanía popular, no solo descubrimos una lógica más justa, tanto como la única posible, para justificar las operaciones de emisión monetaria y de desmonetización; también encontramos un excelente punto de partida para dar solución a multitud de problemas de diferente orden en la vida nacional. Lo mismo podemos decir para cualquier actividad que sea parte de las estrategias y políticas monetarias de cualquier país.

      Hemos delimitado el tema circunscribiéndolo a la Rep. Dominicana para evitar interpretaciones y explicaciones más extensas de lo necesario, pero aun así el tema conserva su nobleza y universalidad, en especial por su característica de esencial.

      Sin más preámbulos, informamos al lector que si bien podemos encontrar literatura sobre el tema de la emisión monetaria, no es así para el caso de la emisión usando como reserva los derechos humanos y la soberanía popular; de esto nadie ha hablado hasta el momento, por lo menos hasta donde puedo informar. Se observa una tendencia a NO VER el vinculo de este tema con las soluciones definitivas y sinérgicas a los apremiantes problemas sociales y especialmente económicos de la población en todas sus clases; es una situación muy parecida a cuando no se veía el vinculo entre el uso de la escritura y la educación con el control del poder mundial. Efectivamente, los pueblos que dominaron la escritura y la educación son los que gobernaron y gobiernan la vida humana, siendo incluso su escritura (su idioma) y su civilización (leyes, ciencia, ética y tecnología) la referencia de todos los demás. Quien no vio eso es aun hoy símbolo del retroceso y pobreza (pueblos del África).

      Ahora resumo y analizo el funcionamiento actual del Sistema Monetario, específicamente sus referencias legales y antecedentes históricos de aplicación del tema. Así mismo, establezco un vínculo con el Derecho Constitucional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Política Monetaria, el Sistema de Intermediación Financiera, el Encaje Legal, el Mercado Interbancario, el Régimen Cambiario y la libre convertibilidad, etc.

      1.2.- Referencias Legales:

      1.2.1.- Objeto de la Regulación Monetaria:

      La referencia legal, en un análisis jurídico, es indispensable. La Ley Dominicana y su MEM (Mecanismo de Emisión Monetaria) tienen su principal referencia en el Código Monetario y Financiero de la Rep. Dominicana o Ley 183-02. En su artículo 2, inciso A, se plantea cuál es el objeto de la regulación de la moneda por medio del siguiente contenido:

      "La regulación del sistema monetario tendrá por objeto mantener la estabilidad de precios, la cual es base indispensable para el desarrollo económico nacional". Estoy sorprendido del poco vínculo que guarda el pensamiento de fondo de las autoridades monetarias de todos los gobiernos con el objetivo trazado en este párrafo. Ellos tienden a emitir dinero porque no hay, o porque lo necesitan para una u otra operación, o para ir al ritmo de la demanda en la logística de abastecimiento de dinero nuevo, pero no se piensa francamente en la estabilidad de los precios, y de hecho no se nota este cuidado ni en su discurso ni en sus acciones.

      El Sistema tiene como característica que toda acción sobre la tecla MEM afecta los precios. De hecho el art. 2 del Código Monetario y Financiero (CMF) consagra el vinculo entre estrategia o Política Monetaria y La Estabilidad de Precios. Al mismo tiempo el mismo artículo consagra a la Estabilidad de los Precios como la BASE INDISPENSABLE DEL DESARROLLO ECONÓMICO.

      El tradicional descuido del objeto del inciso A del artículo 2 se concreta al resumir la historia de inflaciones tras inflaciones que han sufrido los precios a lo largo de la historia, donde el pésimo manejo de la Política Monetaria ha estado fijado en lograr que haya dinero y no en que los precios tengan estabilidad. "El concepto Estabilidad de los Precios" es tan importante que compite con lo sagrado. La defensa y estabilidad de los precios es la base del posicionamiento de toda clase social. La escalada de precios remueve toda la estructura social y sumerge en la pobreza a multitudes en muy corto tiempo. Así mismo, afecta el índice de delincuencia, los niveles de educación del pueblo y el nivel de empleo entre muchas otras variables, de hecho la pobreza ni la riqueza son soportables cuando no la hay.

      1.2.2.- BCRD y oferta y demanda monetarias:

      Se entiende por oferta y demanda monetarias a los dos principales movimientos del mercado del dinero, a los que el Banco Central les corresponde con operaciones de logística de aprovisionamiento de dinero nuevo o castigado.

      La demanda monetaria es el dinero que el publico necesita para operar, es la cantidad de dinero que necesita la gente para sus operaciones.

      La oferta monetaria es el dinero que hay en el mercado o en la economía en general disponible para su uso.

      La oferta y la demanda monetaria son dos polos de la dinámica del dinero en una economía y siendo polos opuestos crean una tensión, una diferencia de potencial donde a veces hay más dinero del que se necesita y a veces hay menos dinero del que es necesario. Según cada caso es necesario tomar medidas, pues si sobra dinero este tiende a disminuir su valor por la abundancia, a causa de la especulación, es decir, del libertinaje tradicional en los precios, del descontrol sobre los precios producto de la anarquía con que operan los diversos distribuidores. Así mismo si el dinero se pone escaso sube de precio el mismo dinero y bajan los precios de los materiales y servicios. Las razones son las mismas.

      Cuando el dinero está barato es más medio de pago que mercancía. Cuando el dinero está caro es más mercancía que medio de pago. Pero esta mala conducta tiene su causa en el mecanismo anárquico con que opera la economía. Defendiendo un supuesto libre mercado, caemos en errores como este, que también se resuelven en gran medida con la propuesta de esta tesis.

      En el inciso B del artículo 1, la Ley 183-02 establece que la Administración Monetaria, está designada en exclusivo para la regulación del Sistema Monetario. En su contenido explica también los alcances de esta regulación: dice así, "La regulación del sistema monetario y financiero en todo el territorio de la República Dominicana se lleva a cabo exclusivamente por la Administración Monetaria y Financiera. La regulación del sistema comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones, en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos dictados para su desarrollo".

      En la Sección IV, art. 14 el CMF, habla sobre el BCRD, y le atribuye las siguientes características:

      1.- Una "entidad pública de Derecho Público"

      2.- Con personalidad jurídica propia.

      3.- Con la condición de entidad emisora única

      4.- Con autonomía consagrada por la Constitución de la República.

      5.- Con poder de establecer sucursales y corresponsalías dentro o fuera del país.

      6.- Libre del Pago de TODA CLASE de impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales, y en general, de toda carga contributiva sobre sus bienes u operaciones.

      7.- Libertad para contratar la adquisición de bienes y prestación de servicios necesarios para su funcionamiento.

      8.- Debe operar basado en los principios generales de la contratación pública (publicidad, concurrencia y transparencia, según Reglamento de la Junta Monetaria).

      El art. 15 nos indica que el Banco Central tiene por función:

      1.- Ejecutar las políticas monetarias,

      2.- Ejecutar las políticas cambiarias … y

      3.- Ejecutar las políticas financieras

      En el art. 15 se nos explica que el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria es la agenda por cual se rige para saber qué hacer.

      El Artículo 15 dice que el Banco Central propone a la JM los proyectos de Reglamentos Monetarios y Financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera. Esto nos indica que pudiera ser el BCRD un candidato para presentar un proyecto de reglamentación de la parte operativa nacional de lo formulado en esta tesis.

      El mismo art. 15 expresa sin embargo una vocación potencial del BCRD para tender a resolver problemas de pago sobre todo la liquidación de todo pago, aun siendo de personas naturales o jurídicas cuando dicho artículos indica que el Banco Central supervisa y hace liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario, elaborar las estadísticas de balanza de pagos, del sector monetario y del sector financiero, y "otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones" (sobretodo en esta última frase).

      Cuando el art. 15 dice que el Banco Central tiene potestad reglamentaria interna de carácter auto-organizativo nos abre la puerta a crear nuevas instituciones aun con métodos novedosos siempre que resuelva los problemas que se le destina enfrentar, claro está sujeto a ratificación de la Junta Monetaria.

      Así mismo indica el art. 15 que el Banco Central nunca podrá garantizar obligaciones de otros, ni tampoco dar aval, ni ningún tipo de garantía personal, ni asumir solidaridad alguna por obligaciones de terceros. Esto puede ser usado en contra de la propuesta de esta tesis si pretendemos que sea el mismo Banco Central quien dé aval por los derechos humanos y la dignidad popular en cada ciudadano. Pero se resuelve si reglamentamos a favor de esta propuesta la función de los Bancos Privados y los convertimos en administradores del equilibrio de las cuentas personales de patrimonio constitucional de los ciudadanos. De forma que mantenemos el espíritu de no interferencia del BCRD en las cuantas personales y el de los Bancos Privados de manejar dinero personal conjuntamente con sus propietarios.

      1.2.3.- Derecho Constitucional:

      La regulación del sistema monetario y financiero según el inciso C de la Ley 183-02, se regirá exclusivamente por la Constitución de la República y la misma Ley 183-02, y en su visión de suplir situaciones no previstas, indica en el mismo inciso C del artículo 1, que para esos casos no contemplados se recurrirá a:

      • Las anteriores normas,
      • Las disposiciones generales del Derecho Administrativo… y
      • En su defecto las del Derecho Común.

      Para el fin de esta tesis nos basta con el poder que entroniza la constitución al reconocer los derechos humanos y muy especialmente la responsabilidad del Estado en la logística de Aprovisionamiento para los mismos. Esta gestión conceptual en una constitución es para la mayoría de las constituciones del mundo la forma más práctica de reconocer la dignidad humana.

      El valor más importante de una constitución en cualquier país lo constituye en sí misma la defensa y reconocimiento que hace de la dignidad humana. La dignidad humana "Es la base y fundamento protector de todos los derechos" Carlos de Sola, jefe de la Unidad de Bioética del Consejo de Europa -organismo redactor del Convenio de Bioética- nos dice que "la dignidad es, ante todo, un concepto básico de la ética secular, que reconoce a todo ser humano un valor intrínseco por el hecho mismo de ser humano. Así, la dignidad, más que un derecho, es el fundamento mismo de todos los derechos, como reza la Declaración universal de derechos del hombre".

      "Renunciar a ella supondría eliminar la justicia de la asistencia" expresa Rogelio Altisent, director del Instituto de Bioética y Ciencias de la Salud de Zaragoza y vocal de la Comisión Central de Deontología de la OMC, recuerda que "el término dignidad humana expresa al menos dos ideas prevalentes. La primera, un valor intrínseco común a todo ser humano del que se deriva entre otros, pero no sólo, el imperativo moral del respeto a la autonomía; el segundo, el valor de la calidad de vida derivada de ciertas circunstancias (por ejemplo, cuando se habla de vida o muerte digna en la enfermedad terminal)".

      La constitución dominicana es en verdad una más de las que poseen esta gestión dentro de su estructura, el Art. 2 dice "La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación". Este artículo es en sí mismo la mayor expresión de la dignidad y del reconocimiento a la misma, pero aun un buen artículo como este en una ley magna como lo es la constitución suena inoperante cuando sabemos que en términos prácticos todo derecho o reconocimiento de la ley se ejerce gastando dinero, lo cual implica atar estos reconocimientos a algún mecanismo económico. Ese es el gran vacío de la mayoría de los dispositivos legales. El artículo 8 es aun más expresivo, pero aun así no señala la fuente de los recursos económicos para respaldar estos derechos humanos. El primer párrafo del artículo 8 de la Constitución Dominicana dice:

      "Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas: …"

      1.2.4.- Declaración Universal de los Derechos Humanos:

      A continuación dos citas de Peter Senge, autor de "La Quinta Disciplina" un libro maravilloso y muy famoso muy recurrido por los administradores. Son respuestas dadas en una entrevista que se le hizo:

      "Nunca consideré que el término "recursos humanos" fuese correcto. No es muy significativo, dado que las personas no son recursos de la organización, son "la" organización. Por ejemplo, usted no es un "recurso" de su familia, sino un miembro de la misma. Si fuera sólo un recurso, sus familiares lo verían como una fuente de dinero o de cualquier otra cosa. En resumen, "recurso" es algo muy limitado". (Peter Senge)

      "Hay que reconocer que la organización es un sistema vivo y que existe dentro de otros sistemas vivos mayores, en este caso, el ecosistema de la sociedad. Para que los sistemas sean saludables, tiene que haber reciprocidad entre estos. Esa es la condición básica de cualquier sistema natural. Por ejemplo, el cáncer es un sistema vivo que destruye a su huésped, un sistema vivo mucho más grande. Después de un tiempo, el cáncer termina, porque dura hasta que acaba con el otro mayor. Así actúan la mayor parte de las empresas hoy día". (Peter Senge)

      En la declaración de los Derechos Humanos

      Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

      Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

      Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

      Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

      Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

      Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

      Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

      En la constitución dominicana el artículo 8 nos vincula con la declaración universal de los derechos humanos. Este artículo establece la responsabilidad del Estado de proveer hasta los últimos detalles de los siguientes derechos:

      1.- La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo.

      2.- La seguridad individual. En consecuencia:

      1. No se establecerá al apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales.
      2. Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.
      3. Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.
      4. Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad.
      5. Todo arresto se dejará sin efecto o se elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.
      6. Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente.
      7. Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente. La Ley de Habeas Corpus, determinará la manera de proceder sumariamente para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) y establecerá las sanciones que proceda.
      8. Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.
      9. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.

        3.- La inviolabilidad de domicilio. Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe.

        4.- La libertad de tránsito, salvo las restricciones que resultaren de las penas impuestas judicialmente, o de las leyes de policía, de inmigración y de sanidad.

        5.- A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohibe. La ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica.

        6.- Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes. Se prohibe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales.

        7.- La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres.

        8.- La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respecto a las buenas costumbres.

        9.- La inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados, los cuales no podrán ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica.

        10.- Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.

        11.- La libertad de trabajo. La ley podrá, según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las providencias de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales.

      10. Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres.
      11. La organización sindical es libre, siempre que los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la misma índole se ajusten en sus estatutos y en su conducta a una organización democrática compatible con los principios consagrados en esta Constitución y para fines estrictamente laborales y pacíficos.
      12. El Estado facilitará los medios a su alcance para que los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor.
      13. El alcance y la forma de la participación de los trabajadores permanentes en los beneficios de toda empresa agrícola, industrial, comercial o minera, podrán ser fijados por la ley de acuerdo con la naturaleza de la empresa y respetando tanto el interés legítimo del empresario como el del obrero.

        12.- La libertad de empresa, comercio e industria. Solo podrán establecerse monopolios en provecho del Estado o de instituciones estatales. La creación y organización de esos monopolios se harán por ley.

        13.- El derecho de propiedad. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad pública, la indemnización podrá no ser previa. No podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político.

      14. Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohibe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Será ilícita toda huelga, para, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten la Administración, los servicios públicos o los de utilidad pública. La Ley dispondrá las medidas necesarias para garantizar la observancia de estas normas.
      15. Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Se destinan a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, en la forma prescrita por esta Constitución, que no estén destinadas o deban destinarse por el Estado a otros fines de interés general. Se declara igualmente como un objetivo principal de la política social del Estado el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina, mediante la renovación de los métodos de la producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino.

        14.- La propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias.

        15.- Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible.

      16. El Estado podrá convertir sus empresas en propiedades de cooperación o economía cooperativista.
      17. La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. El Estado tomará las medidas de higiene y de otro género tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños. Se declara, asimismo, de alto interés social, la institución del bien de familia. El Estado estimulará el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, de consumo o de cualesquiera otras que fueren de utilidad.
      18. Se declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias. Con esta finalidad, el Estado estimulará el desarrollo del crédito público en condiciones socialmente ventajosas, destinado a hacer posible que todos los dominicanos posean una vivienda cómoda e higiénica.
      19. Se reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia.
      20. La mujer casada disfrutará de plena capacidad civil. La ley establecerá los medios necesarios para proteger los derechos patrimoniales de la mujer casada, bajo cualquier régimen.

      16.- La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas. El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral.

      17.- El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez. El Estado prestará su protección y asistencia a los ancianos en la forma que determine la ley, de manera que se preserve su salud y se asegure su bienestar. El Estado prestará, asimismo, asistencia social a los pobres. Dicha asistencia consistirá en alimentos, vestimenta y hasta donde sea posible, alojamiento adecuado. El Estado velará por el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios y las condiciones higiénicas, procurará los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas y de toda otra índole, así como también dará asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por sus escasos recursos económicos, así lo requieran. El Estado combatirá los vicios sociales con medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y organizaciones internacionales. Para la corrección y erradicación de tales vicios, se crearán centros y organismos especializados.

      1.2.5.- Política Monetaria:

      1.2.5.1.- Emisión Monetaria en referencias del CMF:

      El CMF en su artículo 3 inciso A, trata sobre el Modelo de Autorización. Consiste en que las entidades de intermediación financiera (EIF) deben ser evaluadas y autorizados previamente a su funcionamiento o entrada en actividad. A esto se agrega la supervisión continua. Con esto se busca proteger el dinero de los ciudadanos, de forma que no pueda operar cualquier grupo de malhechores como banco, u otro tipo de institución.

      Las EIF manejan dinero y su evaluación, autorización y rechazo son parte importante de la política monetaria en cada país.

      El título tercero en su primera sección, es el alma o corazón del manejo de la emisión monetaria en la ley dominicana. Consagra un especial nivel de importancia a la emisión monetaria como uno de los instrumentos dentro del mecanismo de regulación del Sistema Monetario. Tiene dos artículos de relevancia, el 24 que conecta con la constitución estableciendo la moneda nacional como la única de curso legal. Involucra algunos conceptos que es bueno señalar:

      1.- Denominaciones en circulación:

      2.- Única de curso legal

      3.- Plenos efectos liberatorios para todas las obligaciones públicas y privadas:

      4.- En todo el territorio nacional.

      5.- Representada en Billetes y Monedas

      6.- Efecto liberatorio según valor facial.

      7.- Las firmas, en facsímil, del Gobernador del Banco Central y del Secretario de Estado de Finanzas.

      8.- Las deudas dinerarias se pagarán en la moneda pactada y, a falta de pacto expreso, en moneda nacional.

      9.- La contabilidad de las entidades públicas y privadas para asuntos oficiales se expresará exclusivamente en términos de la unidad monetaria nacional.

      10.- La moneda se dividirá en cien (100) centavos.

      11.- Las operaciones monetarias y financieras se realizarán en condiciones de libre mercado.

      12.- Las tasas de interés para transacciones denominadas en moneda nacional y extranjera serán determinadas libremente entre los agentes del mercado.

      El artículo 25, es más específico o categórico sobre la Emisión de la Moneda.

      El inciso A establece claramente la facultad de la emisión de billetes y monedas representativas de la moneda nacional como un monopolio indelegable del Banco Central, el cual determinará la cantidad de billetes y monedas en circulación.

      El Banco Central es responsable de satisfacer la demanda de billetes y monedas representativos de la moneda nacional.

      El objetivo es asegurar el normal desenvolvimiento de las transacciones económicas.

      La demanda debe ser satisfecha en el tiempo oportuno y con billetes y monedas en óptima calidad, pero en el mismo planteamiento denota que no existe una visión del dinero electrónico. Los procedimientos de fabricación de dinero solo están expresados en términos de papel y monedas, claro está tomando en consideración los estándares internacionales en impresión y acuñamiento de dinero. Esto es algo que debemos mejorar, pues con el dinero electrónico el costo de impresión y acuñamiento de dinero se reduce casi a la nada, de igual forma desaparece el costo del castigo de la moneda que la vuelve inaceptable por vejez y deterioros de diversas características.

      El inciso B trata sobre canje y retiro de la moneda y presenta al Banco Central en su responsabilidad de retirar de circulación los billetes y monedas deteriorados por el uso mediante su canje por otros aptos para circular.

      El BCRD se reserva el criterio sobre qué es desgaste natural, y cuándo corresponde la desmonetización por esa causa, u otras.

      El BCRD llevará el registro de las desmonetizaciones en la cuenta de reserva general.

      La Junta Monetaria administra la destrucción de los billetes y monedas retirados de la circulación, mediante procedimientos que garanticen pleno control y seguridad sobre la destrucción íntegra de los mismos. Habla sobre la administración de los metales resultantes de las monedas fundidas podrán ser vendidos por el Banco Central y el producto de la venta se registrará como ingreso.

      La Junta Monetaria determinará:

      1.- Las denominaciones de los billetes y monedas.

      2.- Las características de la moneda: Lo cual nos amplía la posibilidad de implementar nuevos tipos, especialmente electrónicos de dinero.

      3.- La eliminación de emisiones en circulación.

      4.- La forma y los tiempos de los cambios o eliminación de emisiones.

      5.- El tiempo y forma de cómo deberán ser comunicados al público en general y con la antelación suficiente para prevenir adecuadamente a la población.

      El inciso D prohíbe la falsificación, fabricación de dinero o imitaciones de de dinero a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera.

      La emisión, reproducción, imitación, falsificación o simulación total o parcial de billetes y monedas de curso legal, por cualquier medio, soporte o forma de representación, están prohibidas, pero esto no se opone al manejo de dinero electrónico porque cuando cobramos por productos y servicios, estos productos son dinero en verdad y su medición en términos electrónicos tanto como su administración son legales y se abarca en la frase "por cualquier medio, soporte o forma de representación". El dinero electrónico y virtual son el futuro de la economía, en esa modalidad encontramos toda la versatilidad que necesitamos para el cambiante y exigente mundo al que nos enfrentaremos en los años venideros.

      1.2.5.2.- Referencias del CMF sobre Política Monetaria:

      En la sección 3 del CMF, en su artículo 26 nos permite entender lo que es el programa monetario (PM) El Banco Central ejecutará la política monetaria basándose en el Programa Monetario, la base de acción del Programa Monetario es lograr la estabilidad de los precios, en obediencia al justificativo planteado en el Artículo 2, inciso o literal A del CMF.

      El Programa Monetario (PM) contendrá:

      1.- En forma explícita los objetivos y metas del período.

      2.- Las medidas o acciones de política monetaria.

      La Junta Monetaria aprobará el Programa Monetario propuesto por el BCRD, dentro de los treinta (30) días después de la promulgación del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del año correspondiente a su ejecución y en todo caso no más tarde del 31 de diciembre de cada año, y será revisado idealmente cada 3 meses.

      El BCRD implementará la política monetaria utilizando los siguientes instrumentos y mecanismos de mercado:

      1.- Operaciones de Mercado abierto.

      2.- Encaje Legal.

      El Banco Central podrá realizar operaciones de mercado abierto exclusivamente con entidades de intermediación financiera e inversionistas institucionales, siempre con garantía exclusiva de títulos de deuda pública o con títulos emitidos por el Banco Central, cualesquiera que sean sus términos, moneda y condiciones de emisión.

      El BCRD podrá emitir valores para implementar las operaciones de mercado abierto, previa autorización de la Junta Monetaria, esto nos permite proponer ideas novedosas como lo serían valores virtuales o electrónicos con asiento en la persona misma o una calidad de personas abarcando una población.

      En el inciso o literal C que trata de otros Instrumentos y Mecanismos y dice:

      "La Junta Monetaria, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá establecer otros instrumentos y mecanismos de política monetaria, siempre y cuando éstos sean indirectos y de mercado". Este literal nos abre también la puerta a reglamentar un nuevo instrumento para operar a favor de la microeconomía por medio de los bancos privados o públicos que dan servicios al publico en general.

      1.2.6.- Sistema de Intermediación Financiera:

      El art. 2 literal B del CMF, trata sobre la regulación del sistema financiero indicando que tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las condiciones de:

      1.- liquidez,

      2.- solvencia.

      3.- competitividad,

      4.- eficiencia y

      5.- libre mercado.

      El mismo CMF define intermediación financiera como:

      1.- La captación habitual de fondos del público

      2.- Con el objeto de cederlos a terceros,

      3.- cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento utilizado:

      a.- de captación o

      b.- de cesión

      4.- Determinando reglamentariamente los supuestos de captación habitual que por tener carácter benéfico, no constituyen intermediación financiera.

      De una forma u otra queda claro que el control sobre el SM depende en gran medida de la estrategia que ejecutemos con la banca controlando sus operaciones, la estructura de la política monetaria y las normas y prácticas internacionales sobre las diversas materias.

      Podemos asimilar nuevas estrategias incluso afines e iguales a las propuestas de este trabajo, pero aun así incluimos en las recomendaciones la formulación de un marco e instrumentos jurídicos distintos. Se fortalece esta opinión si leemos lo relativo a la presunción de legalidad que establece el inciso A del artículo 4.

      1.2.6.1.- La Junta Monetaria:

      En la sección tercera, e art. 9, trata sobre las atribuciones de la Junta Monetaria (JM).

      Las funciones de la Junta Monetaria son:

      a.- Determinar las política nacional en obediencia al objetivo propuesto en el art. 2.

      1.- monetaria,

      2.- cambiaria y

      3.- financiera

      b.- Sobre el Programa Monetario

      1.- Conocerlo,

      2.- Aprobarlo,

      3.- Fiscalizarlo en su grado de ejecución,

      c.- Dictar los Reglamentos:

      1.- Monetarios y

      2.- Financieros

      d.- Aprobar los Presupuestos, Reglamentos Internos y Estructura Organigrámica

      1.- del Banco Central y

      2.- de la Superintendencia de Bancos

      e.- Otorgar y revocar en las EIF y EIC (entidad de intermediación financiera/cambiaria)

      1.- Autorización para funcionar

      2.- Autorizar las fusiones,

      3.- Autorizar las absorciones,

      4.- Autorizar escisiones y figuras análogas

      f.- Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos

      g.- Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de la legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, así como informarle acerca de las iniciativas legislativas o de cualquier otra índole que afecten al sistema monetario y financiero. Este es el literal i del art. 9 que nos enfoca claramente que la JM está destinada a presentar ante el Poder Ejecutivo y luego ante el Congreso las mejoras propuestas por esta tesis si se diese el caso.

      h.- Designar, suspender o remover los funcionarios propuestos por el Gobernado BCRD o por el Superintendente.

      1.- del Banco Central y

      2.- la Superintendencia de Bancos.

      i.- Designar al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de Bancos.

      j.- Función de Defecto: Desempeña o delega otras funciones según la Ley lo encomiende a la Administración Monetaria y Financiera y que no hayan sido atribuidas expresamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos.

      1.2.7.- El Encaje Legal:

      El encaje legal consiste en mantener en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria, un porcentaje de la totalidad de los fondos captados del público en cualquier modalidad o instrumento, sean éstos en moneda nacional o extranjera; la JM puede extenderlo a otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios.

      La política de encaje legal puede ser traducida en forma de analogía a las cuentas personales que esta tesis propone, de forma que cada ciudadano esté obligado a mantener en el banco una cantidad específica de su producción monetaria para fines emergentes como lo es el encaje legal para los bancos delante del BCRD. Los fondos depositados en el Banco Central por concepto de encaje son inembargables. Lo mismo puede ocurrir con la aplicación de este concepto en cuentas personales ante bancos privados en caso de activarse la propuesta de esta tesis.

      El sentido del encaje es la seguridad del depositante, y en la propuesta de esta tesis cada persona es depositaria de tres posibles depositantes:

      1.- El Estado (porción del presupuesto nacional).

      2.- Su dignidad (Derechos humanos y Dignidad).

      3.- Su propio trabajo (actividad productiva personal).

      La finalidad de operar estos fondos es para:

      1.- Función regulatoria.

      2.- Afectar los pagos por concepto de liquidación del sistema de pagos

      3.- Afectar los cargos por concepto de las sanciones de entes reguladores.

      Así mismo el Art. 50 del CMF dice, "Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito estarán sujetos al sistema de encaje legal que establezca la Junta Monetaria, conforme a lo estipulado en el Artículo 26, literal b) de esta Ley"

      1.2.8.- El Mercado Interbancario:

      Las EIF y las EIC (siendo más específicos; los Bancos) desarrollan un variado conjunto de negocios, cada ves más diverso, es parte de la modernidad y la versatilidad de los bancos de hoy día.

      Los bancos también desarrollan entre sí una serie de negocios, y aunque no es el propósito directo de esta tesis; si lo es proponer cambios en la forma de operación de los mismos. Los bancos participan directamente en el proceso de manejo de liquidez de las personas naturales y jurídicas. En economía manejamos la variable M3 o Liquidez Total (M3), la misma es la sumatoria de todo el dinero líquido o disponible en una economía. Esencialmente tiene dos grandes componentes la M1 y la M2, dentro de otros. La liquidez en moneda nacional (M2) es el dinero que tiene su valoración específica y su estado físico en papel y monedas de una nación en específico.

      Otras variables de importancia dentro de la economía nacional y que merecen ser mencionadas:

      1. -Medio circulante (M1).

      2.- Numerario en poder del público

      3.- Depósitos en cuenta corriente.

      4.- Cuasidinero en moneda nacional

      5.- Depósitos en ahorro en moneda nacional

      6.- Depósitos a plazo en moneda nacional

      7.- Cuasidinero en moneda extranjera

      Los bancos participan activamente en el dimensionado de estas variables, operan sobre ellas durante toda su jornada, y en especial operan entre ellos. En la propuesta de esta tesis los bancos no son dueños de las cuentas de los individuos, sino que los individuos son los dueños de sus cuentas, como lo es un ciudadano de su documento de identidad, y los bancos participan de la administración de estas cuentas que solo las puede abril y cerrar el Banco Central. En la propuesta un ciudadano puede administrar su cuenta y hacer transacciones desde cualquier banco. Los Bancos ganan comisiones por las transacciones que realizan con las cuentas y con el dinero. Un ciudadano puede abrir una cuenta en cualquier banco, pero la puede manejar también desde cualquier otro. En la propuesta, la información de las cuentas es transparente entre el banco y el cuenta habiente desde el momento en que el cuenta habiente pasa por el proceso de autenticación que es el propietario de la cuenta y que está en ese banco deseando hacer negociaciones o movimientos de su dinero.

      1.2.9.- Régimen Cambiario y libre convertibilidad:

      En mi propuesta, el dinero es esencialmente electrónico. La liquidez total (M3) tiene un componente electrónico muy poderoso. Tanto la liquidez en moneda nacional (M2) como el Medio circulante (M1), tienden a ser electrónicos.

      He considera la idea de que hasta los numerarios de las unidades en sí de inventario físico sean virtuales en el manejo de dinero, es un poco mas complejo pero aumenta la seguridad. El numerario en poder del público, manejado en términos Electrónico nos permite un nivel de precisión mayor en el manejo del dinero. La tendencia es a acumular en los bancos todo el papel seriado (numerarios del circulante) y todo el contenido en monedas, substituyendo esta masa monetaria en términos electrónicos.

      En el modelo propuesto no existen como tal el cuasidinero, porque recomendamos unificar criterios en el manejo tecnológico de la masa monetaria y que la excepción sea su estado físico, llegando al punto de que sea más aplicable el término cuasidinero al estado físico que al estado virtual. Es un paso cultural que debemos dar como humanidad, entender que el dinero es en verdad virtual y no físico, que es más "concepto" que "materia".

      En estos términos tanto los depósitos en cuenta corriente como los llamados cuasidinero en moneda nacional, como lo depósitos en ahorro en moneda nacional y los depósitos a plazo en moneda nacional, o el llamado cuasidinero en moneda extranjera, serían considerado dinero, sencillamente dinero.

      Esto afecta el régimen cambiario y la libre convertibilidad, porque entonces el banco central tendrá en su poder ya sea directamente o por medio de los bancos comerciales, acceso a todo el papel moneda y a las monedas, me refiero claro está a las monedas en poder de ellos. Los efectos se enumeran como sigue:

      1.- El Banco Central administraría electrónicamente los seriales del papel moneda y seguiría estos seriales a donde cualquier poseedor que los tenga.

      2.- El Banco Central crearía dinero en forma de numerarios electrónicos, de forma que aunque no tengan cuerpo físico de papel moneda puedan circular electrónicamente de igual forma que los que sí están en estado de papel.

      3.- El Banco Central registraría la moneda nacional o extranjera en dos estados:

      a.- En masa.

      b.- En Seriales.

      4.- El cambio de una unidad serial por otra sería aun de una divisa a otra sería totalmente transparente, incluso para la base de datos nacional. Este manejo por software del dinero ayuda incluso a la incursión de programas de ordenación automática de series por tenedores.

      5.- Se facilita el seguimiento del dinero limpio y del de lavado.

      6.- Facilita la realización de acuerdos entre bancos centrales para el manejo de sus series y numerarios, incluso entre bancos centrales, para fines de convertibilidad y posesión virtual, más que física.

      7.- El Banco Central de cada país estaría mejor equipado para acuerdos bilaterales y y para el manejo de las monedas poderosas.

      Actualmente se comenta mucho el papel de China en materia cambiaria, acusándola de no revaluar su moneta. Es que esto es parte muy importante de las políticas de desarrollo, porque cuando una moneda está más baja que otra se crea un flujo de negocios hacia ese país porque ahí las cosas son más baratas. De modo que todo país que desea crecer debe mantener un estrategico control sobre esta materia, sobre todo por lo cambiante y globalizado del mundo actual.

      1.2.10.- Los Agentes de Cambio:

       Intermediación cambiaria es la habitual compra y venta de divisas (billetes y monedas de países extranjeros) de cualquier denominación o característica (Art. 29).

      Estos medios de pago pueden ser:

      1.- las letras de cambio,

      2.- cheques,

      3.- órdenes de pago,

      4.- pagarés,

      5.- giros … y

      6.- transferencias.

      En la sección IV, específicamente en el Art. 28 el CMF nos presenta el perfil de la legislación actual ante la libre convertibilidad, el artículo dice "El régimen cambiario estará basado en la libre convertibilidad de la moneda nacional con otras divisas. Los agentes económicos podrán realizar transacciones en divisas en las condiciones que libremente pacten de acuerdo con las normas generales sobre contratos. …", esto abre la posiblidad de acuerdos a favor de las nuevas estrategias propuestas en esta tesis. Los contratos son ley de partes y este Art. 28 nos permite establecer nuevas normas cambiarias pactando directamente con los cuentahabientes, pero no olvidemos que existen otras herramientas más versátiles como lo son las resoluciones mismas de la JM, o una ley del congreso, que nos permiten instrumentar mejor medidas de alcance nacional.

      El Art. 28 continúa diciendo "El Banco Central no podrá, en caso alguno, establecer que determinadas operaciones de cambio internacionales deban realizarse exclusivamente con éste o en condiciones que no aseguren libre determinación de precios en el mercado", por ahora rescataré de este segmento el vínculo con la política nacional de estabilidad de los precios, en específico la relación Política Monetaria versus Política de Precios.

      En otro segmento dice "La Junta Monetaria, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, por un plazo preestablecido que no podrá ser mayor de un (1) año, podrá fijar límites temporales a la entrada de capitales de corto plazo en moneda extranjera, de acuerdo a los estándares internacionales y que los mismos sean de forma equitativa, no discriminatoria y de buena fe." ..en el cual se observa que tiene valor científico y jurídico los tres conceptos destinados a ajustar las decisiones de la JM, estos son:

      1.- La Forma Equitativa.

      2.- La Forma NO Discriminatoria.

      3.- La forma de Buena Fe.

      Lo que es increíble es el poco o casi ningún esfuerzo que los juristas hacemos por aclarar y reglamentar este tipo de conceptos, que son en verdad la base de la legislación.

      El Art. 28 termina diciendo "El Banco Central publicará con la frecuencia que sea necesaria la tasa de cambio de mercado a efectos contables y legales." Con lo cual podemos destacar que la información y su administración al servicios del público es un concepto también de gran importancia.

       El Art. 30 indica los requisitos para ser Agente de Cambio

      1.2.11.- Las Reservas Internacionales:

      El BCRD procura mantener un nivel adecuado de reservas internacionales, con el objetivo de promover la estabilidad monetaria y la confianza en las políticas macroeconómicas (Art. 31). Para este objetivo el BCRD puede comprar divisas y venderlas en forma estratégica. Como es bien sabido cuando la política trazada recomienda hacer bajar la cotización de una moneda el BCRD puede comprar de esa moneda a un precio determinado y venderla aun a un precio más bajo, esta perdida generada es el costo de un paso político determinado y en tal sentido el BCRD es totalmente soberano.

      Es justamente el concepto costo, la tasación que hacemos de circunstancias, productos y servicicios lo que más debemos rescatar, para entender mejor el valor intrinseco de algo, que es en el caso de los Derechos Humanos el valor que los hace sujetos de reserva monetaria.

      En el caso de la guerra económica y estratégica entre China y EEUU vemos que China se ha concentrado en acaparar dólares lo cual equivale a aumentar su poder. De igual forma cada conducta de China está influyendo notablemente en la vida de todas las naciones del mundo, trátese de consumo de combustible o de otros asuntos.

      Otro aspecto de tremenda importancia son las remesas o envíos de dinero de los nacionales en el extranjero hacia los que han quedado en sus paises de origen. En la actualidad América Latina es la zona que mas remesas recibe en el mundo. De hecho Rep. Dominicana ocupa el sexto lugar con remesas por 2,400 millones de dólares al año. Esto según un informe especial del BID cuyo autor ha sido el señor Sergio Bendixen, el cual en una entrevista del programa de Andrés Oppenheimer (22/05/2005, canal 7 RD) indicara que esta cantidad aumentará cada año. En el mismo programa el Prof. Rodolfo De la Garza, quien es profesor de ciencias políticas de la Universidad de Columbia en New York, dice que los gobiernos latinoamericanos han podido sobrevivir un poco mejor en la medida que los ciudadanos han resuelto muchos problemas que los políticos deben resolver. Indica el Prof. De la Garza que los gobiernos deben velar por la estabilidad de las clses sociales y que en tal sentido los ciudadanos viajan como clase pobre o miserable y regresan como clase media, media alta, etc.

      1.2.12.- Las Corresponsalías.

      El BCRD "podrá actuar como agente o corresponsal de otros bancos centrales y de entidades bancarias y financieras localizadas en el exterior; a la vez que podrá nombrar a tales entidades como sus agentes o corresponsales en el exterior". Estas palabras del CMF nos facilita entender que en verdad existen condiciones para que las estrategias deribadas de la propuesta de esta tesis puedan extenderse a otros escenarios internacionales de la vida económica nacional nacional. "Asimismo, podrá suscribir acuerdos de cooperación con bancos centrales, asociaciones de bancos centrales u otros entes similares".

      Dentro de las ideas que propongo se incluyen diseminar el nuevo modelo de emisión a los ciudadanos nacionales en el exterior e incluso promover hombro a hombro el desarrollo de los nacionales en el extranjero como medida de contribuir al equilibrio de la balanza a favor de la Rep. Dominicana.

      CAPÍTULO II

      REFERENCIAS HISTORICAS (*)

      2.- Objetivos:

      2.1.- Síntesis; Resumen Histórico de los Elementos del Sistema Monetario:

      2.2.- Referencias Históricas.

      2.3.- Evolución del Derecho Sustentante del Dinero. Concepto de Dinero.

      2.4.- Evolución del Efecto de las Clases Sociales en la dinámica del dinero:

      CAPÍTULO III

      DERECHOS HUMANOS COMO RESERVA DE LA EMISIÓN MONETARIA (*)

      3.- Objetivos:

      3.1.- Síntesis:

      3.2.- Conceptos básicos y sistema de inferencias lógicas:

      3.3.- Sistema de Inferencias Lógicas:

      3.4.- Los Derechos Humanos como soporte de la Emisión Monetaria:

      3.5.- Análisis Comparativo de los dos Sistemas de Emisión Monetaria:

      3.6.- Análisis Comparativo:

      3.7.- Análisis: "Las fuerzas ciegas del mercado":

      3.8.- Análisis Descriptivo: "La carga insoportable".

      3.9.- Análisis: "Progreso Sostenible".

      3.10.- Análisis Descriptivo Multidisciplinario de "Las causas de la escasez".

      3.11.- Análisis Comparativo: "La Dinámica de las clases sociales".

      3.12.- Análisis sobre la "La Estabilidad democrática":

      3.13.- Análisis Descriptivo: "La Medición de la Calidad de Vida".

      CAPÍTULO IV

      EL MARCO JURÍDICO PARA EL NUEVO MECANISMO DE LA EMISIÓN MONETARIA (*)

      4.- Objetivo:

      4.1.- Actores destinados a Mejorar el SMT (Sist. Monetario Tradicional):

      4.2.- Efecto del NMEMP sobre las Instituciones de Crédito:

      4.3.- Fundamento Constitucional de la EMP (Emisión Monetaria Personal):

      4.4.- Referencias en Leyes Adjetivas (ejemplos):

      4.4.- Puesta en Marcha del Modelo de Emisión Monetaria Personal (EMP):

      4.5.- Mecanismos de Operativa del NMEMP:

      4.6.- Bases de la política monetaria:

      4.7.- Programa Monetario:

      4.8.- Modelo Aduanal:

      4.9.-Derecho Laboral:

      4.10.- Lucha Contra la Pobreza y sistema de pagos y compensaciones:

      4.11.- Estructura de la Administración Monetaria

      4.12.- Análisis Descriptivo de las Funciones del BCRD en ambos Sistemas:

      4.13.- Análisis Comparativo de las facilidades para el Pleno Empleo:

      (*)Para ver el texto seleccione la opción "Descargar" del menú superior

      6 Conclusión

      La humanidad está predispuesta para los cambios formulados en la presente Tesis. Solo faltan algunos ajustes, para que en conjunto podamos realizar un mundo donde la vida humana sea sostenible y soportable, tanto la pobreza como la riqueza. La dignidad humana se puede medir en dos vectores; el deber u obligación, y los derechos o beneficios de este gran pacto que es la sociedad.

      En el modelo planteado, el trabajo o bien el aspecto ocupacional de todo ciudadano adquiere un carácter impostergable e innegociable. Se une a esto, la conversión de cada ser humano o a cada persona jurídica en un justificador de fondos y controlador a la vez de lo que le concierne en materia de emisión monetaria. Esto subyuga, a cada poder del estado a vivir a expensas de la voluntad ciudadana pero ahora una voluntad pormenorizada e individualizada, realza la verdadera valía de la persona porque se le coloca en su correcto lugar o dignidad. La EMP termina con toda clase de gastos del Estado o Gobierno, porque la inmensa mayoría de estos gastos se justifican en la necesidad de dar respuestas de seguridad social y política que ya están dadas en la ejecución socio-política–económica de la Tesis.

      José Manuel Fernández Núñez

      8 Bibliografía

      LIBROS:

      1. D’Oleo, F. año n/i, Manual de Investigación Científica, Ed: n/i, Rep. Dom.
      2. David, R., 1973, Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos (Derecho Comparado), Ed: Aguilar, España.
      3. González, A. 1976, Tratado Moderno de Economía General, Ed: South-Western Publishing Co., segunda edición, Revisada y ampliada., EEUU.
      4. Mankin, N. G., 1998, principios de Economía, Ed.: Mc Graw Hill, México.
      5. Arias, L., 1998, Manual de Derecho Internacional Privado, Ed: Lib. La Filantrópica, tercera edición, Rep. Dominicana.

      OTRAS FUENTES:

      Leyes y Recursos Jurídicos

      1. ONU (Resolución 217), 1948, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre 1948.
      2. Poder Legislativo Rep. Dominicana, 2002, Ley 183-02. Ed: Gaceta Oficial, 2002, Rep. Dominicana.
      3. Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1994, Constitución de la Rep. Dominicana. Ed: Gaceta Oficial, 1994, Rep. Dominicana.
      4. Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1998, Ley 317 Catastro Nacional de la Rep. Dominicana. Ed: Gaceta Oficial, 1998, Rep. Dominicana.
      5. Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1994, Ley 32-86 Derecho de Autor en la Rep. Dominicana. Ed: Gaceta Oficial, 1994, Rep. Dominicana.
      6. Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1997, Ley 4290 Prestamos de menor cuantía en la Rep. Dominicana. Ed: Gaceta Oficial, 1997, Rep. Dominicana.
      7. Poder Legislativo Rep. Dominicana, 1999, Ley 16-92 Código de Trabajo de la Rep. Dominicana. Ed: Gaceta Oficial, 1999, Rep. Dominicana.
      8. Poder Ejecutivo Rep. Dominicana, 1999, Decreto 258-93 Reglamento de Trabajo de la Rep. Dominicana. Ed: Gaceta Oficial, 1 de octubre de 1993, Rep. Dominicana.

      Obras Sacras

      1. Autor Sagrado n/d, n/d, Sagrada Biblia del Pueblo Católico, Génesis Cáp.3 ver. 19. Ed: Panamericana, 1992. Colombia.
      2. Isaías, 750 a.C., Sagrada Biblia del Pueblo Católico, Isaías Cáp. 55 ver. 1. Ed: Panamericana, 1992. Colombia.
      3. San Pablo, n/d, Sagrada Biblia del Pueblo Católico, Gálatas Cáp. 5 ver. 14. Ed: Panamericana, 1992. Colombia.

      Recursos de Internet

      1. Eduardo J. Belgrano, Ekonomika, http://www.ekonomika.net/SP/Propuesta.htm, 16 de abril 2002.
      2. Lazzarri, G., 2002, Convertibilidad, ¿Adios o hasta pronto?, http://www.atlas.org.ar/actualidad/glms.asp, 23 de enero 2002.
      3. MailxMail, 2005, Los Nuevos Liberales, Cursos MailxMail.com , 12 de febrero 2005 (Mail).
      4. U.S. Dept of State List Manager, 2005, EE.UU. contra trata de personas da resultado, Listmgr[arroba]STATE.GOV, 29 de abril 2005 (Mail).
      5. Valdés Chabre, T., 2005, Dignidad de la persona, , 17 enero 2005 (Mail).

      Asistencia a Conferencias

      1. Cuevas, B., 2005, Seguro de Riesgos Laborales, UTE, 22 de abril 2005, 6:00 p.m.

      Revistas

      1. Ruen Eiras, n/i, Entrevista original a Peter Senge, Magazine portugués y Executive Digest, www.gurusonline.tv, 2004.
      2. PLD, 1990, Política, ejemplar 122, año 11, mayo de 1990, Rep. Dominicana.

      Entrevistas

      1. Andrés Pier, 2005, Entrevista sobre Conversión de la Bolsa de Valores, CNN en Espanol, 15 de mayo 2005. Atlanta, EEUU, 2005.
      2. Andrés Oppenheimer, "Están las remesas creando una nueva clase media en Americalatina", Canal 7 Rep. Dom, 22 de mayo 2005, Sto. Dgo. 2005.

      Anexos

      18 de Enero

      253. Dignidad de la persona

      I. El Concilio Vaticano II subraya el valor de la persona por encima del

      desarrollo económico y social (Gaudium et Spes). Después de Dios, el hombre es lo primero. La Humanidad Santísima de Cristo arroja una luz que ilumina nuestro ser y nuestra vida, pues sólo en Cristo conocemos verdaderamente el valor inconmensurable de un hombre. No podemos definir al hombre a partir de las realidades inferiores creadas, y menos por su producción laboral, por el resultado material de su esfuerzo. La grandeza de la persona humana se deriva de la realidad espiritual del alma, de la filiación divina, de su destino eterno recibido por Dios. Su dignidad le es otorgada en el momento de su concepción, y fundamenta el derecho a la inviolabilidad de la vida y la veneración a la maternidad. Dios creó al hombre a su imagen y semejanza y lo elevó al orden de la gracia. Además el hombre adquirió un valor nuevo cuando el Hijo de Dios, mediante su Encarnación, asumiera nuestra naturaleza y diera Su vida por todos los hombres. Por esta razón nos interesan todas las almas porque no hay ninguna que quede fuera del Amor de Cristo.

      II. La dignidad de la criatura humana –imagen de Dios- es el criterio adecuado para juzgar los verdaderos progresos de la sociedad, y no al revés (JUAN PABLO

      II, En el Madison Square Garden). Su dignidad se expresa en todo su quehacer personal y social, especialmente en el trabajo, en donde se realiza y cumple el mandato de su Creador, ut operatur, para que trabajara (Génesis 2, 15), y así le diera gloria. La dignidad del trabajo viene expresada en un salario justo, base de toda justicia social: incluso en el caso de un contrato libre. Otra "consecuencia lógica es que todos tenemos el deber de hacer bien nuestro trabajo… No podemos rehuir nuestro deber, ni conformarnos con trabajar medianamente" (JUAN PABLO II, Discurso). La pereza y el trabajo mal hecho también atentan contra la justicia social.

      III. Es largo el camino hasta llegar a una sociedad justa en la que la dignidad de la persona, hija de Dios, sea plenamente reconocida y respetada. Pero ese cometido es nuestro, de los cristianos, junto a todos los hombres de buena voluntad. Porque "no se ama la justicia, si no se ama verla cumplida con relación a los demás" (J ESCRIVÁ DE BALAGUER, Es Cristo que pasa). También hemos de reconocer esa dignidad de la persona en las relaciones normales de la vida, considerando a quien tratamos –por encima de sus posibles defectos- como hijos de Dios, evitando hasta la más pequeña murmuración y lo que pueda dañarles. Será fácil si recordamos que Cristo se inmoló en el Calvario por cada uno de los hombres.

      Fuente: Colección "Hablar con Dios" por Francisco Fernández Carvajal, Ediciones Palabra.

      Resumido por Teresa Correa de Valdés Chabre

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      El Portal Católico

      JOSÉ MANUEL FERNANDEZ NÚÑEZ

      24 de abril de 2005

      SANTO DOMINGO, D.N.

      REPUBLICA DOMINICANA

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      En los casos de referencias muy extensas prefiero incluir dicho material en los anexos, con las respectivas indicaciones de sus fuentes y autores.

      Al respecto de mi trabajo, comparto con la universidad el derecho a su publicación o difusión parcial o total, en cualquier formato o presentación.

      Quedo a disposición de la Universidad y los diversos organismos para futuros desarrollo de este tema y sus derivaciones.

      José Manuel Fernández Núñez