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Fuerzas armadas y seguridad ciudadana en el Perú


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    SubEs de público conocimiento que la inseguridad ciudadana es considerada actualmente como el mayor problema del Perú. Y es que la lucha contra la inseguridad ciudadana en nuestro país es una tarea fundamental del Estado Peruano,

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    Subno sólo por cumplir con su deber constitucional de mantener y salvaguardar el orden interno, si no a efectos de crear un clima de confianza en la población en general y así evitar que influya negativamente en los inversionistas.

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    Es bajo este contexto que el gobierno actual desde el año 2012 a tomado una serie de medidas para combatir la inseguridad ciudadana al emitir diversas Leyes en virtud a la delegación de facultades que le dio el Congreso en dicho año,

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    sin embargo varias de dichas Leyes no han hecho más que enfocar el problema desde un punto de vista errático, convencional y reactivo, sin un análisis y diagnostico efectivo de lucha contra la inseguridad ciudadana, y los resultados son conocidos por todos, un incremento sostenido de los asaltos, robos, sicariato, extorsiones, pandillaje, entre otras modalidades delictivas en los últimos años.

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    El gobierno a mi entender no toma conciencia de que la lucha contra la inseguridad ciudadana no está limitada a la labor policial, a emitir normas incrementando las penas a los delincuentes, o pretendiendo desarmar a la población civil, la lucha contra la inseguridad ciudadana parte por enfrentar a la corrupción y contar con la participación activa de la población organizada como apoyo a la Policía Nacional,

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    el fortalecimiento del Serenazgo Municipal, la inversión en tecnologías de punta para vigilar las 24 horas del día las calles de las ciudades, como a través de cámaras IP de video vigilancia, combatiendo los casos de informalidad del servicio de vigilancia privada, combatiendo los focos de informalidad y corrupción en la adquisición ó provisión de armas de fuego a los delincuentes,

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    brindando facilidades a los civiles honestos que cumpliendo los requisitos anteriormente exigidos puedan portar y usar armas de fuego y no creando mecanismos burocráticos y vallas absurdas que limiten o restrinjan los derechos constitucionales, como las leyes y decretos sobre control de armas emitidos desde el año 2012 que deben derogarse al violar los derechos constitucionales de la propiedad, de la libre contratación, de la igualdad ante la Ley, de la legítima defensa y de la estabilidad jurídica.

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    Es en tal sentido que el gobierno equivocadamente enfrenta el problema de la inseguridad ciudadana y enfoca erróneamente las estrategias de solución. Por lo que las corrientes de opinión de que por ejemplo las fuerzas armadas apoyen la labor de la policía nacional, son equivocadas tanto desde el punto de vista técnico como legal,

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    los efectivos de nuestras fuerzas armadas por su formación están preparados para enfrentar un conflicto externo, mientras los efectivos de nuestra policía nacional están preparados para mantener el orden interno.

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    Nuestra Constitución en su artículo 137° expresa claramente que solo en estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. En tanto los artículos 165° y 166° establecen específicamente las finalidades de nuestras fuerzas armadas y policía nacional respectivamente. Por lo que legalmente nuestras fuerzas armadas no podrían permanentemente apoyar la labor policial.

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    Bibliografía Martín Taype Molina, “FF.AA. y seguridad”, Diario “Gestión”, 29/05/2015, página 21, http://gestion.pe/impresa/buzon-2133277