- El Estado Inca
- Se puede conocer el Derecho Inca
- El origen y el desarrollo del Estado Inca
- La ley del Inca y las costumbres locales pre–Incas
- Por qué pre–Derecho Inca
- Fundamentos del pre–Derecho Inca
- El Derecho pre–Inca
- El Derecho Penal en los pueblos primitivos
- Caracteres generales del Derecho Penal Incaico
- Clases de delitos
- Catálogo de penas
- Bibliografía
Si bien los Incas aparecen en el escenario histórico peruano recién en el siglo XII d. C. y perfeccionan su Estado con ribetes de imperio a partir de 1438 cuando Pachacuti –el segundo arquetipo jurídico– vence a la aguerrida tribu de los chancas, sólo pueden ostentar una escasa duración de 94 años, puesto que en 1532 fueron derrotados y conquistados por un minúsculo grupo de españoles. En verdad, no fueron los europeos los titanes de la jornada bélica, sino las mismas etnias que en otrora fueron conquistadas y expoliadas por los Incas. Estas, empujadas y apoyadas por los españoles aprovecharon la oportunidad para vengarse de sus antiguos conquistadores: los quechuas. Con justa razón, Pablo Macera señala "que los Incas serían más bien originarios de la puna alto andina, agricultores secundarios, cultivadores de tubérculos y criadores de auquénidos, de cultura inferior a la que los de los primitivos habitantes del vale, pero superiores a ellos en capacidad bélica, por su mismo grado de barbarie".
Hasta ahora hemos visto una nueva versión de la historia Inca. Hemos dejado de lado, esa historia narrativa maravillosa para convertirnos en severos críticos de esa realidad llamada Estado Inca, alejados de la retórica y de las inefabilidades, pero animados a determinar si realmente hubo o no Derecho en aquel entonces. Por eso, al igual de Pease, tenemos que decir que "una nueva perspectiva del Tawantinsuyo requiere entonces asumir críticamente el camino recorrido y recoger sus experiencias".
Hablamos de Estado y no de Imperio, porque esta palabra obedece más a idiosincrasias de otros pueblos allende los mares. (Rostworowski). Antes que los Incas, fueron los wari quienes desarrollaron una hegemonía estatal amplia o extensa y de mayor duración que los mismos quechuas del siglos VII al X después de Cristo. La doctora Rostworowski apunta: "Cuando se trata de las conquistas incaicas debemos aclarar que, según las evidencias arqueológicas conocidas a la fecha, su expansión databa de poco más de un siglo antes de la llegada de los europeos"; y, más adelante, agrega que l conquista sobre los chancas apertura las fronteras para la expansión Inca.
Este rápido crecimiento en tan corto tiempo, los llevó a expoliar a lo rublos o etnias conquistadas o aliadas y, lo peor aún que la reciprocidad cada día fue más asimétrica, hasta el grado que quiso ser desconocida por los propios Incas, lo que origino el descontento e las etnias que se tradujo en las sublevaciones y apoyo a los europeos cuando éstos se presentaron como enemigos de los quechuas.
Espinoza Soriano señala enfáticamente "Los Incas prácticamente ya se dijo, no crearon instituciones nuevas, no agregaron en realidad nada a lo que ya venía funcionando y conocían las sociedad andinas desde centenares y milenios antes de la aparición de la etnia Inca en el valle del Cusco. La acción de ésta se circunscribió a consolidar y a afianzar la subordinación de los pueblos vecinos y a extender su imperio mediante la anexión de etnias o nacionalidades extranjeras. No añadieron nada. Ni siquiera adicionaron modernas prerrogativas a la autoridad del sapainca. La aparición y crecimiento cuantitativo del Estado del Tahuantinsuyo, asimismo, no provocó ninguna transformación cualitativa o estructural respecto a las sociedades anteriores sobre cuyas bases se impuso. Constituye simplemente una faceta más de un vasto proceso histórico, virtualmente estacionario y repetitivo, o meno dicho, cíclico, que es tal como concebían al mundo y a la historia ellos mismos".
Este Estado convulsionado en crisis al decir de Pease, que no es lo mismo que decadencia no logró la unidad política, social, económica, religiosa y jurídica que los historiadores de la escuela tradicional plasmaron en sus monumentales obras. Esta hermosa retórica se subsume hoy en una literatura obsoleta frente al nuevo y científico enfoque histórico del mundo andino. En efecto, el Estado Inca creció o no tuvo integración, como aún hoy en día no la tiene realmente el Perú.
De todo lo expuesto podemos colegir, entonces que el Estado Inca fue un conglomerado de tribus, pueblos o etnias (naciones), con característica y peculiaridades diferentes, disímiles y hasta contrarias entre sí. De ahí que la colonización Inca y los vínculos de reciprocidad y distribución de los excedentes, también se aplicaron diferentemente en función a cada etnia. Las relaciones del Estado Inca con los pueblos o naciones conquistados o aliados, según el caso, diferían de unos a otros. Esta situación también contribuyó a la desintegración.
- EL ESTADO INCA
En su libro A Panorama of the World Legal Systems, J. H. Wigmore more no incluye el sistema Inca aduciendo para ello tres razones: 1) los Incas no tuvieron un sistema de escritura, sólo cuerdas y nudos, de modo que sus leyes no han llegado hasta nosotros; 2) lo que sabemos acerca de ese Derecho proviene de los conquistadores españoles que no son dignos de entero crédito a este respecto; 3) los relatos o versiones existentes son muy incompletos para reconstruir el sistema.
Cierto es que los Incas carecieron de escritura en el sentido que la cultura occidental da a esta palabra; pero tampoco quedan leyes escritas de otros pueblos cuyo sistema jurídico se estudia científicamente. Sabemos aceran de ellos no sólo por testimonios españoles directos sitio también por crónicas escritas por indios (Guamán Poma), mestizos (Garcilaso) y aún españoles "aindiados" (Betanzos). La crítica externa de autenticidad y de procedencia y la crítica interna de sinceridad y exactitud son viables tratándose de todos estos testimonios directos en razón de su multiplicidad, la variedad de los puntos de vista, las diferencias de condición de los autores (soldados, juristas, sacerdotes, etc.) y, sobre todo, por sus múltiples orígenes (experiencias personales, versiones de testigos o actores y de descendientes de ellos y afín informaciones de indios, sea quipocamayocs, miembros de la familia imperial, miembros de la nobleza regional o local u otras personas). Por otra parte la finalidad de dichos documentos es muy Heterogénea, existiendo en unos casos el propósito de desacreditar a los Incas, en otros el de defenderlos o el de estudiarlos en forma objetiva, lo cual ayuda también a una amplia valoración crítica.
Además esta relación con el Derecho inca puede recogerse datos no sólo de las crónicas sino también de las actas de cabildos de las ciudades, de documentos sobre posesión y propiedad de tierra, pleitos de comunidades, etc. es decir de variadas fuentes de Derecho legislado, convencional y judicial.
El Derecho Inca influyó en el Derecho indiano y quedó rigiendo, era latirte, como Derecho consuetudinario, en el Perú posterior a la Conquista.
El método comparado, aplicado en forma prudente y juiciosa, puede iluminar muchos aspectos de este sistema.
En suma, la tesis de Wigmore carece de validez eximida desde el punto de vista rigurosamente objetivo. En caso de ser aceptada habría que renunciar también a estudiar la economía, la sociedad y la organización política de los Incas, es decir la totalidad de su historia
- SE PUEDE CONOCER EL DERECHO INCA
- EL ORIGEN Y EL DESARROLLO DEL ESTADO INCA
Como ya se ha dicho anteriormente, las sociedades primitivas conciben únicamente las agrupaciones dentro de vínculos de parentesco. El Estado, en cambio, surge después del contacto entre pueblos de diversa contextura y resulta, por lo tanto, de una relación de dominio aunque los dominadores, entre sí, estén enlazados por vínculos de sangre, acentuando su importancia en las "sociedades hidráulicas". Dicho dominio significa una vida social clasificada. El símbolo de esta situación hallase expresado en la obligación, que los dominados tienen, de tributar. Las sociedades primitivas, es decir homogéneas, no conocen el tributo. Después del choque que ha producido el fenómeno estatal, los vencedores, o sea los conquistadores, reclaman la tierra como dominio teórico y, de hecho, exigen productos agrícolas o industriales, o ganado, o seres humanos: en suma, lo que es importante para la vida. En cambio, otorgan a sus súbditos, protección. Los súbditos hallan en los funcionarios del Estado y en el jefe del Estado o monarca, una defensa contra sus antiguos señores locales (en toda América llamados, por los españoles, caciques), contra los bárbaros extranjeros y contra todo aquel que pretenda romper la paz establecida. Inclusive, a las entregas hechas por los súbditos, el monarca suele ordenar, en casos de Estados prósperos, contraprestaciones, es decir devoluciones, en forma de donaciones o de presentes, con motivo de fiestas religiosas o políticas o casos de emergencia.
Para el cobro de tributo, los miembros del grupo dominador se transforman en funcionarios. Dicha casta de funcionarios aumenta cuando la expansión del Estado lo lleva a lugares lejanos. Pero una serie de factores coincidentes con todos estos hechos, hace que, en muchos casos históricos, a su vez, los funcionarios resulten subordinados a una autoridad superior, la autoridad del monarca.
El proceso que acaba de esquematizarse aparece en el caso del Estado Inca. Pero el de los Incas no .fue seguramente, como se ha dicho, el primer Estado erigido sobre suelo peruano. Dentro de su historia cabe distinguir cuatro etapas, precedidas por una "época de turbulencias" en que domina un cuadro de confusión, mayor aún en la sierra que en la costa, donde siquiera subsisten, aunque degenerados, los estilos Nazca y Mochica. He aquí esas etapas:
- El momento de aparición y establecimiento de las tribus Incas de raza quechua en el territorio del Cuzco. Agrupados los invasores en ayllus, o sea en grupos unidos entre sí por el parentesco o por comunes tareas, debieron aparecer hacia 1200 en ocasiones sucesivas por el camino de Paccaritampu, empleando con los primitivos habitantes la fuerza o la alianza y luchando a veces entre sí. De tales hechos, hasta el predominio que finalmente logró el ayllu llamado de Ayar Manco, queda un vago recuerdo en las fábulas de los hermanos Ayar y de la aparición de Manco Cápac y Mama Ocllo en el Titicaca, como emisarios del Sol.
- El proceso de expansión del señorío de los Incas, primero en el Cuzco mismo, luego en las zonas vecinas, con una dirección sur antes que norte y dentro de la sierra antes que hacia la costa, sin que llegase a establecerse un dominio permanente. Proceso que tiene su momento más dramático en las luchas con las tribus chancas, hacia el siglo XIV. Ocurre, por lo general, en los Estados militares jóvenes cuyo ímpetu ha ido estimulándose en sucesivos choques con fuerzas extrañas y vecinas, que, de pronto, encuentran un adversario inesperadamente fuerte y temible. Entonces o sobreviene el colapso del poderío que estaba creciendo o él renace con un vigor incrementado que al golpe sin precedentes contesta con energía sin precedentes y desemboca en el apogeo imperial. Los chancas, guerreros de raza colla, llegaron a irrumpir sobre el Cuzco durante el reinado del séptimo u octavo Inca, llamado, según unos, Viracocha y, según otros, Yahuar Huaca o Yaguar Guaca o Inca Yupanqui que, presa del pánico, evacuó la capital junto con el heredero Urco o Urcon. Peto el príncipe Yupanqui, llamado también Hatun Túpac, con un grupo de nobles, llegó a reunir a los guerreros cuzqueños, y alegando haber recibido ayuda divina, venció y ahuyentó a los invasores. Las regiones selváticas del Huallaga y del Marañón debieron servir de refugio a parte de éstos (aunque hay referencias posteriores acerca de los chancas al servicio de los Incas en campañas punitivas). Y como premio de su gran victoria, el príncipe debió ser proclamado soberano en vida de su claudicante padre y con quebrantamiento de los derechos de su hermano, tomando el nombre de Pachacuti.
- La conversión del señorío inca en Estado imperial después de la crisis vencida por Pachacuti. El suceso que señala más precisamente esa culminación es el sometimiento de las zonas central y norte de la costa y parte del Ecuador, comprendiendo así el señorío de Chincha, el santuario de Pachacamac y, sobre todo, el señorío de Chimú (hacia 1470). La llegada de los ejércitos y de los funcionarios Incas al sector más representativo de la cultura en el litoral, implica no sólo la ocupación de un territorio dilatado, sino también la unión política entre cordillera y costa. Se vinculan a este gran acontecimiento al lado de la figura del noveno Inca Pachacuti, la del décimo Túpac Inca Yupanqui (entre 1463 y 1493 más o menos). Bajo estos reinados y el del undécimo Inca Huayna Cápac (1493–1527), viene el período de apogeo. No está exenta esta época de guerras desgraciadas como la emprendida contra los salvajes mojos y chiriguanos: ni está tampoco exenta de revueltas como la de la región del Titicaca o de discordias, como lo prueba la deposición de algunos generales y las dificultades que aún el poderoso Huayna Cápac tuvo que afrontar con los nobles. Pero la grandeza del imperio llega, á pesar de todo, a proporciones inigualadas y sus limites comprenden entonces las actuales repúblicas del Perú y Bolivia y parte de las de Ecuador, Chile y Argentina, sin llegar a subyugar a los bravíos araucanos en el sur y a los chiriguanos en el este. Se ira producido, sin embargo, un fenómeno de excesivo crecimiento del Estado, y la alegada fundación de Tomebamba en el actual Ecuador, señala ya los comienzos de una partición.
- Por último, después de la muerte de Huayna Cápac en 1527, viene el período final: la guerra civil entre el Norte y el Sur del imperio (en la que triunfa con Atahualpa, sobre la vieja nobleza cuzqueña, el militarismo de frontera fortalecido por las grandes conquistas).
La extensión enorme que el Estado llegó a tener, explícase por las características extraordinarias de los Incas y también por un conjunto de factores adicionales, a saber:
- Las espléndidas condiciones de la región del Cuzco como zona nuclear para el abastecimiento de hombres y suministro de provisiones y su proximidad a la zona donde abunda el principal elemento para el suministro de lana y carne (charqui) y para el transporte de carga a larga distancia: la llama. La imposibilidad en que las culturas costeñas estaban para contar con estas ventajas debido a la poca extensión de los valles, es una de las causas de sus limitaciones locales o regionales.
- El carácter extenso y difícil del territorio. En un suelo como el de Europa, donde las comunicaciones han sido siempre fáciles y donde las llanuras y los ríos navegables han permitido vincularse a los pueblos, ningún grupo conquistador, por valiente y hábil que haya sido, ha podido dominar fácilmente en una gran extensión territorial, pues las alianzas entre las distintas poblaciones amenazadas han impedido el fortalecimiento de toda autoridad imperial excesiva. En cambio, en continentes de inmensas distancias como Asia y como América, en la antigüedad, un pueblo conquistador ha podido obtener la victoria agrediendo sucesiva y aisladamente a distintos grupos territoriales que no han podido aliarse contra el enemigo común.
- La situación de relativa homogeneidad entre gran parte de las poblaciones que los Incas fueron dominando, quizá debida a que ellas tenían común origen o a que, acaso, por lo menos en parte, habían recibido, siquiera una vez, cultural, religiosa o políticamente, otra fuerza centralizadora. Esta unidad esencial es la que ha llevado a la expresión "zona andina central" o "zona peruana nuclear".
- La forma cómo los Incas disminuyeron, en lo posible, dentro de los recursos de su mundo cultural, los dos grandes enemigos que en la antigüedad tuvo todo intento de mantener y organizar una expansión imperial: las distancias geográficas y la dispersión de los habitantes. A las distancias geográficas opusieron ellos los caminos, con sus correspondientes servicios de "tambos" o lugares de descanso y aprovisionamiento y de chasquis o mensajeros. A la dispersión de los habitantes, opusieron un excelente servicio de estadística demográfica y de tributación, con notables posibilidades informativas, a cargo de funcionarios especiales mediante los quipos. Ni los caminos ni los quipus estuvieron al alcance de las comunidades locales, ni de los curacas o señores regionales ni de ningún individuo aislado; sólo los usaron los funcionarios o servidores del Estado. De un lado, hubo una población dispersa sobre una vasta superficie geográfica cultivando la tierra en forma comunal y aglomerada, sobre todo, en pequeños centros (aldeas). De otro lado, una autoridad central inexorable aunque protectora en lo que a las necesidades mínimas de esa población se refiere. Es decir, surgió el contraste entre la unidad imperial civil y militar, única fuerza con dimensión superlocal y la multiplicidad de los dispersos pequeños núcleos productores. Toda la vida inca se redujo, pues, en realidad a la esfera de la vida local y á la del Estado, monopolizando éste la estadística y los caminos. Los organismos o instituciones regionales o sea supra-locales fueron absorbidos o quedaron incorporados dentro del Estado.
- La política de defensa del orden público seguida por los Incas y que el alerta monopolio de los caminos y de la estadística facilitó. Dicha política incluía la incorporación pacífica de poblaciones sometidas, la creación de condiciones sicológicas favorables a la obediencia voluntaria, variadas medidas de seguridad militar y un extremo rigor penal para cualquier intentona de rebelión o subversión.
Con la simple costumbre tendió la norma jurídica a confundirse a veces, si bien es ella identificable por el carácter coercitivo que, de hecho, tuvo o que su inobservancia pudo crear; y por su relación con instituciones o actos que pertenecen estrictamente al Derecho. Llegaron, además, a presentarse entre los Incas casos en que el Derecho se irguió contra la costumbre: cuando fue impuesto "desde arriba", como ocurrió, tratándose de regiones recientemente conquistadas, a propósito del trabajo en las tierras del Sol o del Inca, del tribuno humano o en especie, del matrimonio, endogámico o monogámico, etc.
Empezó a producirse, al mismo tiempo, la separación o distinción entre sociedad y Estado, necesaria, para que vaya diferenciándose Derecho y moral. Cierto es qué el Estado de los Incas dio a buena parte de sus normas un contenido ético y elevó a la categoría de deberes públicos los preceptos de no ser ocioso, no ser perezoso, no ser afeminado, etc. En dichas normas, valores más tarde considerados como puramente individuales, resultaron mirados como sociales y jurídicos. Pero se trata de una confluencia o simultaneidad de calificaciones. Pudo suceder, por otra parte, que determinadas leyes de los Incas resultaran indiferentes á la moral (como es el caso de ciertas disposiciones de orden administrativo, por ejemplo las divisiones en grupos de diez, cincuenta, cien o mil familias). Hubo aún algunas leyes contrarias a la moral de determinadas regiones del Imperio, como la entrega de las acllas como presentes a ciertos funcionarios u otras personas. Ocurrió también que normas que cabe llamar morales, fuesen consideradas exclusivamente desde el punto de vista administrativo; por ejemplo, la monogamia restringida al pueblo, mientras la nobleza practicaba la poligamia con el objeto dé aumentar el número del grupo social dirigente.
De otro lado, también es posible afirmar que entonces el fenómeno religioso no siempre se identificó con el jurídico, si bien muchas veces coexistió con él. Se comprueba, tratándose de los Incas, la teoría dé que, en los pueblos culturales, los dioses, o sus emisarios, toman figura humana y los monarcas son sus representantes o herederos; en contraste con los pueblos naturales, donde los hechos de carácter extra–humanos son más importantes que las personas, los dioses no tienen figura humana y son la familia, el clan o la aldea quienes, impersonalmente, llevan la representación ritual o litúrgica. Puesta entre los Incas la religión al servicio de Estado, él soberano apareció con un poder mágico y excepcionalmente solemne, usando insignias veneradas, recibiendo máximos homenajes de acatamiento y disponiendo de un amplísimo poder legislador o judicial. Del mismo modo, se constata que toda infracción apareció como una blasfemia o herejía contra el hijo del Sol; y que los delitos de carácter religioso tuvieron una penalidad aún más severa que la normal, nada tenue por lo demás, de acuerdo con el carácter draconiano de este tipo de Estado. Por otra parte, creencias religiosas, como la del "cadáver viviente" ó sea de la supervivencia del cuerpo humano en el otro mundo, produjeron consecuencias dentro de la vida netamente jurídica, por ejemplo, en la propiedad privada cuyos objetos acompañaron a las momias, por lo cual dichas creencias se relacionan con la herencia y con la propiedad.
No por eso, ha de sobre–estimarse, sin embargo, el contenido sagrado del Derecho inca. Prácticas y ritos religiosos hubo en gran cantidad, ajenos a la valuación jurídica (por ejemplo, la costumbre tan extendida llamada de mochar y de hacer agüeros). En otras oportunidades, pudieron existir normas jurídicas sin contenido religioso, o con uno muy débil (en general, buena parte de las relaciones diarias entre individuos e individuos). Y aún en casos de simultaneidad de delitos y pecados, a éstos correspondían los sortilegios, la confesión ante los ychuris relacionado con dichos pecados un fenómeno tan alejado del Derecho como es la enfermedad; y correspondía también la penitencia, tras de la cual venía la ceremonia de la opacuna (opa–tonto, cándido sin habla) o purificación. Pertenecen, en cambio, a la órbita estrictamente jurídica, es decir a la reciprocidad de relaciones entre los individuos o a los vínculos de los individuos con el poder público, la intervención, no del ychuri sino de los jueces o funcionarios; y la penalidad reglamentada por dicho poder público, sin relación con la opacuna, orientándose en el sentido de talión, ó en el sentido de la sanción simbólica o compensadora del delito.
El territorio del imperio Inca llegó a ser inmerso; abarcó, como es bien sabido, la actual Republica del Perú y parte de las Republicas de Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile y Argentina. En ese territorio había grandes núcleos de población con los más variados grados de cultura. Tenían esos núcleos de población sus costumbres establecidas, conjunto de normas que puede ser llamado un Derecho local y disperso, si bien, a veces, con ciertas semejanzas con el Inca por circunstancias de analogía racial, por paralelismos en el desarrollo cultural o por la existencia antiquísima de factores de unificación o similitud.
Si se estudia, por lo tanto, las instituciones jurídicas en una zona que no sea el núcleo inicial del imperio, se encontrará diversas capas culturales, tanto mas claramente diferenciables cuanto más reciente fue en dicha zona, desde el punto de vista histórico, la llegada de los Incas.
Resulta posible hablar, pues, de normas correspondientes a una Edad Antigua (porque la cultura es una realidad muy vieja en el territorio peruano), de normas existentes en una época inmediatamente anterior a la llegada de lo Incas (Edad Media) y de normas emanadas de los Incas (Edad Moderna).
Las influencias culturales se realizan generalmente por diversos medios. Por la migración de los pueblos en masa, que expulsan, dispersan, o destruyen a los pueblos primitivos, o se mezclan con ellos. Por el mero contacto cultural de elementos aislados, s decir de instrumentos, vestidos, adornos, mitos, formas sociales, etc., o de todo el complejo de una cultura. O por el dominio de una capa de señores sobre una o más culturas inferiores.
En el caso de las migraciones, resulta la destrucción o la mezcla. En el caso del contacto aislado, se produce un fenómeno de irradiación o de atracciones recíprocas o unilaterales. Distinto es el resultado si lo que ocurre es una superposición e una cultura de señores, como es el caso de los Incas en su desarrollo imperial.
Ocurre dicha superposición cuando un grupo determinado de señores de carácter guerrero ominan o maneja a la población autóctona. No es lo mismo que la migración en masa porque no son las masas las que aparecen sino una elite y porque no resulta una solo capa cultural (la invasora con restos de la capa antigua o un mestizaje de ambas) sino son dos capas culturales; la gobernante y la sometida que no es destruida pero tampoco es mezcla con la gobernante. Se trata, pues, de una estratificación cultural con dominios bicolores o multicolores.
Lo anterior no quiere decir que la separación sea total o absoluta. El dominio de los señores puede conducir a la utilización, acomodamiento o enseñanza de los sojuzgados hecha por los dominadores (enseñanza reducida a ciertas normas de idioma, técnica, religión, etc.); y a la incorporación de ciertos elementos de los vencidos, realizada en provecho propios de los vencedores (concubinas, mediatización de los jefes, subordinación de las religiones locales al culto imperial, etc.). Se trata, sin embargo, de hechos relacionados con la voluntad de los señores. Entonces, en ciertas materias (en el caso de los Incas, ellas comprendieron la religión, el matrimonio, el ayllu, el reparto de tierras, el régimen de trabajo, los tributos, etc.), los pobladores de una región determinada podrían resultar distante, a la cual ellos no conocían y de la ual tal vez ni tenían noticia.
Sin perjuicio de esta estratificación bicolor o multicolor, los incas mantuvieron en lo que no dañó a sus objetivos estatales, el Derecho pre–existente. Dice Garcilaso: "Ordenó (el Inca Pachacuti) muchas Leyes y Fueros particulares, arrimándose a las Costumbres antiguas de aquellas Provincias donde se avian de guardar, por que todo lo que no era contra su Idolatría, ni contra las Leyes comunes, tuvieron por bien aquellos Reyes dejarlo usar a cada Nación, como lo tenían en su Antigüedad". Y es que la expansión Inca constituyó un proceso que dio lugar, a una noble "recepción": la "recepción" de las autoridades del idioma, el culto, las costumbres de los pueblos sometidos, dentro del conjunto de la vida Inca y la "recepción" de las normas provenientes de los Incas, que fueron puestos en vigor dentro de los pueblos sometidos. Estas últimas normas, de origen centralista, que constituyeron propiamente un Derecho imperial, surgieron sólo en la medida en que actuó una política unificadora de las localidades o regiones dispersas y variadas. Aquí bien pudo ocurrir que se produjeran situaciones en cierta forma análogas a las que determinaron el surgimiento del Derecho romano vulgar en los territorios sometidos a Roma.
- LA LEY DEL INCA Y LAS COSTUMBRES LOCALES PRE–INCAS
Tal como hemos visto, en las fuentes de producción del Derecho se encuentra, entre otras, la costumbre. En el caso del Derecho primitivo, la única posibilidad de creación de un orden jurídico es basada en esta fuente, es decir, en la costumbre. Así lo afirma Du pasquier: "La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el Derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus costitutum".
Asimismo, hemos visto que en la etapa primitiva es difícil separar las normas morales y religiosas de las jurídicas, y cuando el Derecho se independiza de la moral y de la religión, conserva su naturaleza consuetudinaria, puesto que los procesos legislativo y codificador son relativamente recientes. Sin embargo, es momento de desterrar la equivocada afirmación de que el "Derecho primitivo es en verdad la totalidad de las costumbres e la tribu" tal como lo señala la obra inglesa de 1924 que lleva por título "Derecho Primitivo" (Primitivo Law) de E. Sydney Hartland. Esta teoría fue reforzada por el profesor inglés B. Malinowski, dentro de la corriente de la etnología jurídica, sobreestimando la costumbre como fuente capaz de producción de Derecho. No en vano, el Derecho inglés es consuetudinario.
Contrariamente, surge la teoría de Seagle que sostiene la carencia de Derecho de las sociedades primitiva y su dependencia automática de la costumbre. Es más, este tratadista, subraya la diferencia entre Derecho y costumbre, como bien nos lo recuerda E. Adamson Hoebel.
La teoría de Seagle es actualizada y sostenida trece años después con los planteamientos del profesor Paul Bohannan ("Law and Warfare", New York, 1967), quien insiste en que "El Derecho debe ser distinguido de las tradiciones y de las modas y más específicamente de la norma y de la costumbre". Es más, creemos también que en el caso específico del Derecho Primitivo, etapa Inca que se le atribuye la existencia de un Derecho como tal, es oportuno citar a Hans Kelsen cuando sostiene "La ciencia del Derecho ha tomado en préstamo de la filosofía moral la noción de obligación, pero entre una obligación jurídica y una obligación moral hay la misma diferenta quye entre Derecho y la moral (Teoría Pura del Derecho, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Temas de Eudeba, Argentina, 1969, Pág. 79)
En consecuencia, debe queda claro, muy diáfano, que el Derecho no es la costumbre, ni tampoco un conjunto o sistema de normas puramente ideales o irrealizables por falta de poder o dominio del Estado sobre sus súbditos o ciudadanos. Luis Recaséns Fiches dice: "Por otra parte, es verdad que tampoco es Derecho un sistema de normas, ora elaboradas positivamente por los hombres en una cierta situación histórica y de las cuales se predica vigencia formal pero que en su conjunto aún no han obtenido realización efectiva, es decir, que no son de hecho cumplidas regularmente. Tales normas carentes de realización fáctica regular no son Derecho. Serán a lo sumo una pretensión de Derecho, un propósito frustrado de derecho, un intenso fallido de ser Derecho. Podrán ciertamente tener forma jurídica, pero no Derecho en la significación genuina de esta palabra".
Dentro de este contexto, debemos precisar ahora la situación del Estado inca María Rostworowski nos dice "La fragilidad de las bases sobre las cuales reposaba el Estado inca era excesiva como para hacer frente a la rebelión de los grandes señores andinos y a la conquista europea con superior tecnología". Asimismo, al igual que Franklin Pease, afirma que no hubo integración nacional "Su acción se limitó al reconocimiento y al aprovechamiento de los recursos humanos y territoriales en poder de los señores étnicos"… "Los curacas andinos mantenían su poder (para nosotros su orden jurídico, es decir el conjunto de costumbres morales y religiosos) gracias al manejo de las relaciones de parentesco y de una reciprocidad asimétrica (entrega de energía humana a cambio de servicios derivados del ejercicio de la autoridad), añadiendo la redistribución de los bienes producidos por dicha energía proporcionada por las unidades étnicas".
Las normas de los incas no se aplicaron realmente porque el mismo principio de reciprocidad limitó el poder o la coacción de la autoridad incaica. En efecto, "La hegemonía inca no intentó anular la existencia de los grandes señoríos étnicos porque sus estructuras socioeconómicas se apoyaban en ellos, como no suprimió sus particularidades "(Rostworoski). Es más. El mismo Pease nos dice: "…no puede afirmarse la existencia de un único modelo de colonización cusqueña en el amplio territorio que llegó a dominar el Tawantinsuyo". Por ejemplo, en el área Lupaza, "los cusqueños parecen no haber alterado en nada las relacionadas de poder y producción… salvo la imposición de un control económico sobre el único recurso producido en gran escala al margen de la alimentación: la ropa y los rebaños que la hacían posible".
Frente a la multiplicidad de etnias con la compleja red de relaciones de reciprocidad diferentes respecto a cada pueblo y con la amplia o benevolente tolerancia para las naciones q aceptaban esa interrelación y que convenía a los Incas, es difícil hablar de un Derecho: en todo caso, es mejor, más prudente, denominado un pre–Derecho o una "pretensión de Derecho" al decir de Recaséns Fiches. De otro lado, hubo carencia de derechos frente a los deberes que por costumbre e imposición estaban obligados a cumplir los miembros de las etnias. Cada etnia tenía sus propias reglas o normas religiosas, morales y jurídicas, constituyendo, entonces, un conjunto o sistema pre–jurídico.
No obstante lo anotado, este pre–Derecho tiene una serie de aspectos dignos de ser estudiado y que nosotros lo denominamos fundamentos y es lo que pasamos a analizar seguidamente. Estos fundamentos del pre–Derecho Inca son: la reciprocidad; la redistribución de excedentes, la reproducción vertical y el efecto de los ecosistemas o microclimas.
Sólo para concluir este tema, queremos subrayar la fecha en que apareció el libro de Sydney Hartland y el refuerzo de Malinowski. Se produce entre lo años 20 y 30 del presente siglo, cuando primaba la corriente historicista y que en el campo jurídico fue enriquecido por Savigny. Este fue el marco referencial que tuvo por base nuestro maestro Jorge Basadre Grohmann para escribir su "Historia del Derecho Peruano" (Lima, 1937), que, por lo demás, haciendo honor al principio de la relatividad del pensamiento histórico está consciente que en el Derecho que hubo en la sociedad Inca (para él) "no aparece completo y perfecto", por lo que, en consecuencia, argüimos nosotros que fue una "pretensión de Derecho" o, mejor dicho, un pre–Derecho.
- POR QUÉ PRE–DERECHO INCA
Nosotros sostenemos que el Estado Inca se encontraba en una constante superación que se había iniciado al promediar el siglo XII, cuando los quechuas, tribu aguerrida y vencedora de las que habitaban el valle del Cuzco (los Pocras, los Lares y los Huallas), formaron una gran confederación y llegaron a dominar a todos los pueblos del lugar. A Partir de entonces, se comenzó a perfilar lo que años más tarde sería en estado Inca, con miras a transformarse en Imperio, que lamentablemente no se concretó por la conquista europea.
Los Incas en su expansión, se encontraron con un entorno diverso, disímil, contradictorio, sin embargo, existían patrones comunes que, de una forma u otra, es la que marca la unidad histórica y cultural de los andes (Valcárcel). Con el control vertical y modelo de producción que supone una explotación también vertical, en virtud a la cordillera andina y que gracias a la altitud, se dan diferentes y variados pisos o ambientes ecológicos, lo cual facilitó que lo andinos lograran una cierta autosuficiencia, desarrollada por la variedad del clima, situación y/o condición magistralmente aprovechada mediante lo andenes. Dicho sea de paso. El hombre andino tuvo y lo tiene aún un concepto de la propiedad discontinua, que justamente se da en ese variado mundo de los pisos ecológicos y que consisten en que un curaca tiene señorío sobre tierras ubicadas en diferentes ambientes ecológicos. De otro lado, fue la manera más inteligente de encontrar una solución a la escasez de tierras de cultivo y obtener, a la vez, diversidad de productos agrícolas.
Pues bien, todo ello permitió el desarrollo de una especie de autarquía local, rígidamente cerrada, y logró que determinados señoríos de niveles superiores de organización, defensa, costumbres o pre–derechos locales –donde existía poca diferencia entre lo moral, lo religioso o lo "jurídico"– lograron rechazar aitrosamente a los incas, quienes tuvieron que luchar e imponerse; empero, otras etnias o señoríos, quizá la gran mayoría, aceptaron la superioridad Inca bajo negociaciones que se basaron en el principio de la reciprocidad de relaciones, dando base al primer fundamento del pre–Derecho inca. Sin embargo, hay que precisar que según Giorgio Alberti y Enrique Mayer, basados en los estudios de Murra y precisiones de Nathan Wachtek, plantean "que los principios fundamentales de la organización socioeconómica de las sociedades andinas eran la reciprocidad, la redistribución y el control vertical de la ecología". A los efectos de nuestro trabajo, nosotros también los consideramos como fundamentos del pre–Derecho Inca.
- FUNDAMENTOS DEL PRE–DERECHO INCA
Derecho Inca, debemos agregar que hablamos de un pre–Derecho Inca porque el conjunto de normas, costumbres o mores religiosos, económicos y morales no aparecen en una estructura orgánica completa o sistematizada bajo instrucciones jurídicas propias del Derecho. En todo caso, podríamos señalar como hipótesis de trabajo que los Incas estaban en camino de estructurar su Derecho, dejando atrás el pre o actos previos que sólo anuncian el alborear de algo. Y ésta es la constante en los pueblo primitivos donde el Derecho "no aparece completo y perfecto" como lo señala el mismo Basadre Grohmann.
Sin embargo, siguiendo a Maine sabemos que el Derecho Penal aparece primero que el Derecho Civil. De ahí que las normas o costumbres morales y religiosas se confundan con el Derecho. La sola presencia de los "mores" o reglas morales que se expresaban en ls famosas frases de los AMAS-kella, Sua, Llulla, Sipix, Mappa, Maclla, etc. no nos confirman la existencia de todo un Derecho Penal Inca. Es de conocimiento general que estos refranes no seas prezoso, no mentiroso, no ladrón, no asesino, no pervertido, no afeminado, etc. fueron utilizados como una simple salutación tan igual como lo fue el "salve" romano, o lo es aún el "shalom" israelí (Pease).
Un poco de los estudios más serios sobre el Derecho Penal Inca, es el Franklin Pease G. Y. aparecido en el N° 29 de la Revista Derecho de la Universidad Católica (Lima, 1971) bajo el título de "Aproximación al delito entre los Incas", y en él afirma que "la religión preside el mundo jurídico de los pueblos arcaicos", donde el "tabú" es guardado y conservado por las normas consuetudinarias y, finalmente, asimilado al Derecho. Empero, este Derecho como tal no se dio en los incas, sino simplemente se quedaron en "tabú" y "costumbres" para preservar lo correcto, lo real o lo verdadero para el hombre tradicional.
Así lo entendemos cuando Pease apunta: "Los cronistas relatan cómo los naturales del país de los Incas no utilizaban puertas aseguradas para proteger sus habitaciones, sino que bastaba poner en ellas un palo atravesado para indicar que el dueño de la casa había salido, este hecho puede asimilarse claramente a un tabú y no a disposiciones legales concretas.
- EL DERECHO PRE–INCA
Hemos afirmado que cuando estudiamos el derecho de los pueblos primitivos tenemos que referirnos y diferenciar lo que es costumbre y lo que es norma jurídica: Aquello que se vio hacer por primera vez se aceptó como conforme y se repite (costumbre), se convierte en regla de conducta para el futuro y su desconocimiento suscrita el rechazo del conglomerado social. Es después de esa primera etapa, más o menos larga, que la autoridad establecida, cualquiera que fuere su origen, impone la norma cuya violación es sancionada.
Ambas vivencias, costumbre y norma jurídica, tienen una naturaleza coactiva; el desprecio y a veces el repudio de la comunidad o l sanción compensatoria o intimidatorio cuando se inobservan.
Es probable, al menos es lo lógico, dentro del examen intuitivo de la naturaleza humana, que la primera reacción del hombre, afectado en su persona; en sus familiares o en sus bienes es la réplica violenta, la venganza. A veces en esta acción interviene toda la familia y si se trata de un ser extraño o la comunidad, podía derivar en una guerra tribal: por un lado persiguiendo al delincuente, por el otro acudiendo en su defensa.
Una etapa de progreso es la "compensación" que la aceptan los interesados o la impone la autoridad. La compensación es la reparación del daño causado por medio de la entrega de algo que justifique el olvido del hecho dañoso. En esta primera etapa domina el sentido de lo que hoy llamamos la culpa objetiva o sea la apreciación del daño con prescindencia de la intencionalidad o capacidad del agente: fuere persona incapaz, menor, animal o caso la causante de aquel.
Con el advenimiento de la cultura señorial (semillas de futuros estados) se diferencia perfectamente la clase dominante, se impone la norma general independientemente de la voluntad particular, norma que a veces peca de exagerada en su sanción o no satisface el deseo de venganza particular.
Esta sanción obedece a un interés de orden público que es necesario defender. Se acentúa cuando un conglomerado social (llámese gens, fratría, tribu o ayllu) avasalla a otro y necesita asegurar su poderío.
Lo pueblos prehispánicos que poblaron el territorio americano, no podían escapar a esta constante histórica. La costumbre transformada en norma que se conocía a través de sentencias, o frase transmitidas por la tradición oral, regulaba la vida ciudadana.
Al constituirse el Imperio Incaico y al extenderse por conquista, impuso su derecho señorial. Ante todo la subordinación política y luego la norma que podríamos llamar de derecho privado aunque en esa época no era propiamente tal porque toda infracción tenía una resonancia pública.
La norma primitiva tenía, pues su primer basamento en la costumbre. Era un derecho consuetudinario. Se penaba lo que alteraba el status consagrado por el uso, la violación de un derecho aceptado, un atentado contra la divinidad o contra los hombres gobernantes o que merecían un respeto especial como los ancianos) y en ciertos pueblos la virginidad.
El Imperio aplicó la norma abstracta que si bien no fue escrita, se transmitía en las sentencias refranes o mandamientos que se comunicaban oralmente como el famoso "no seas ladrón, ni embustero, ni perezoso".
"Leyes escritas no las conocían, sino que conservaban por la tradición las leyes (sentencias) pronunciadas por su jefes y por el uso y observancia en que vivían".
Hay que diferenciar, también el derecho local admitido por los incas y el general impuesto por éstos: "Sus leyes y ordenanzas eran de naturaleza general y válidas en todos su reinos y las leyes particulares autónomas de las tribus, cuyo carácter era común de facto debido al parentesco cultural".
Sobre el derecho consuetudinario local prevalecía el derecho imperial y aunque se dejaba a los curacas con una jurisdicción limitada, ésta estaba supeditaba a los principios estaduales sobre todo en los delitos graves.
- EL DERECHO PENAL EN LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
Las leyes penales en el imperio Incaico, como ha ocurrido generalmente en las sociedades primitivas, eran severísimas.
Este carácter se explica aún más si se tiene en cuenta que el Inca o jefe del Estado era considerado como un dios, de manera que las normas que dictaba tenían el alcance de un precepto religioso y que el ayllu inca domino por conquistar el territorio y requería imponer férreamente su señorío.
Si a lo anterior se agrega que el sistema de gobierno era socialista y por ende, la reglamentación de la vida económica y privada muy minuciosa, toda infracción o desobediencia tenía que ser sancionada de manera tal que el castigo tuviera un signo ejemplarizador que evitara el desajuste de este sistema político-económico que se desarrollaba como un mecanismo de relojería.
Los cronistas nos detallan los actos considerados como delitos y las penas correspondientes. Unos vieron aplicarlas al iniciarse la Conquista y otros recogieron su relación de boca de los jefes ancianos y quipucamayoc que vivieron durante el Imperio o que conservaban la tradición popular. Más tarde nuevos escritores se basaron en obras anteriores que analizaron con la fría perspectiva de la lejanía. Son principalmente minuciosos, en este aspecto. La "Relación de las leyes y costumbres de las Antiguos Naturales del Perú" y las crónicas de Cieza de León, Garcilaso de la Vega, Cobo, Martín de Morúa, Antonio de Herrera y Guamán Poma de Ayala.
La gama de sanciones fluctuaba desde la simple reprensión (con fuerte gravitación en una sociedad comunitaria) hasta el asolamiento del pueblo al que perteneció el culpable.
En realidad, todos los delitos en el Imperio, o casi todos podría decirse que eran en carácter público porque atentaban contra el Estado y por tanto la pena era aplicada, por lo general de oficio. El quebrantamiento de una norma significaba infringir una ley dada por el Inca o quien como hemos dicho, se consideraba hijo del Sol. Delitos que hoy se consideran dentro del campo privado tenían otra resonancia en esa comunidad teocrático-socialista.
La pena de muerte se imponía por diversos delitos, rebelión (políticamente el más grave), homicidios, quebrantamiento de normas de familia o administrativas, actos sexuales prohibidos, adulterio y aún en casos menores como la holgazanería, si se reincidía en ellos.
La individualización de la pena se perfila en el Imperio pero se aplicaban castigos colectivos cuando ocurrían sublevaciones, atentados contra altos funcionarios, por realización de actos de brujería que causasen daño al prójimo, prácticas de sodomía y otros. Estos castigos incluían no sólo a las personas sino también los bienes: la casa, los árboles, los objetos, arrasándose y quemándose todo, para que no quedarse menoría de los desdichados. Es el castigo ciego que supervive hasta la muestra época.
A veces comprendía a los hijos y demás descendientes y en otros casos alcanzaba a los ascendientes muertos, violándose sus tumbas y esparciéndose sus cenizas como hizo Atahualpa con el ayllu de Huáscar.
El carácter penal era intimidatorio, no se perseguía tan solo la corrección individual del delincuente sino de la sociedad toda, que contemplaba seguramente espantada la drasticidad del castigo. Cieza de León escribió:
"de tal manera entendían los Incas en proveer justicia que ninguno osaba hacer desaguisado ni hurto".
Y en otra parte agrega:
"al que erraba castigaban sin dejar pasar por alto nada y graficaban a quien bien lo servía".
Garcilaso de la vega por su parte relata:
"porque de efectuarse la pena de la ley con tanta severidad y de amar los hombres naturalmente la vida y aborrecer la muerte, venían a aborrecer el delito".
Martín de Moría afirmaba:
"EL miedo les hacía andar a las derechas".
"Los indios se refrenaban muchos de los hurtos, porque a estos castigaban muy reciamente, y tenían leyes de las cuales usaban, no escritas, porque no sabían escribir no tenían letras, más toda las administraban y gobernaban de memoria y por la simplicidad y continencia de la vida, todas las cosas las sucedían prósperamente".
Santillán corrobora diciendo:
"de suerte que los vivos eran bien castigados y la gente estaba bien sujeta y obediente y aunque en las dichas penas había exceso redundaban en bien gobiernos y policía suya".
Montesinos refiriéndose a Huiracocha narra:
"Hizo grandes leyes contra los ladrones, adúlteros, incendiarios y mentirosos, y las mandó ejecutar con tanto rigor, que en su tiempo no hubo quien mintiese, ni burlase, ni fuese adúltero".
Joseph Acosta consigna también:
"el castigo por los delitos era riguroso"
Por todo ellos muestreo contemporáneo, el profesor francés Baudin, expone en su conocida obra, que trataba de conseguir el bien por el castigo más que por el amor a él pero "si se juzga el árbol por sus frutos, la sociedad de entonces nos parece muy superior a la de hoy".
Había en la penalidad incaica consideraciones interesantes el que rodaba por necesidad artículos de comer, era simplemente reprendido la primera vez, dándole lo que faltaba, pero se castigaba al jefe que no proveía lo necesario y que por su negligencia había dado lugar al delito.
"El que hurtaba con necesidad algunas cosas de comer, era sólo reprendido sin que le diesen otra pena, más que apercibirle que trabajase y si otra vez lo hiciese, que sería castigado con piedra en las espaldas, públicamente que era castigado afentoso".
En la "Relación de las Costumbres Antiguas de los Naturales del Perú" también se consigna lo siguiente:
"Quien hurtase cosa de comer o de vestir, o plata o oro, sea examinado si hurtó forzado de la necesidad y pobreza y si se hallare que sí no sea el tal ladrón lo que hubiere menester de ropa y comida y tierras, y casa con apercibimiento que si en adelante hurtase que ha de morir. Si se averiguase que hurtó cantidad y valor de achipallas (piña Indias) y donde adelante, por necesidad sino de vicio o por ser haragán y ocioso, que muera ahorcado y si fuese hijo de señor, muera degollado en la cárcel".
Cuando hurtaban en un tambo, se castigaba al cacique por el descuido habido y éste a su vez, corregía a los que tenían a su cargo la custodia de los bienes.
Se conocieron las penas infamantes como era el azotar en público, pegar con una piedra en la espalda privar a un funcionario de su cargo o la represión que tratándose de altos funcionarios era un estigma,. En ciertas ocasiones se impuso como pena colectiva la reducción a una suerte de esclavitud (yanacunas).
Se tuvieron en cuenta causas atenuantes y agravantes. Entre las primeras podemos citar al destierro limitado a cierto período en vez de la pena capital, en la coyuntura del marido ofendido que mató a la esposa culpable o al adúltero que cohabitó con ella. En cambio era agravante atentar con era un alto funcionario o pariente del Inca o las relaciones sexuales con las mujeres encerradas en los templos de las escogidas o un hurto de bienes del soberano. También era agravante faltar el deber de función: la sanción era más severa si el autor del delito era juez o autoridad porque el funcionario debía ser mejor que el resto de sus súbditos.
La reincidencia se tipificó como agravente y era castigada severamente. Por ejemplo, el robo repetido daba lugar a la pena de muerte. Y así en otros delitos menores como la holgazanería o los delitos sexuales. De los delitos mayores no cabía repetición porque, eran sancionados con la pena máxima.
Consideraban la edad como causa atenuante para aplicar la corrección, pero no dejaban de castigar a los menores que delinquían.
"al hijo de familia castigavan por el delito que: cometía, como a todos los demás, conforme a la gravedad de su culpa aunque no fuese sino lo que llaman travesuras de muchachos. Respetavan la edad que tenían para quitar o añadir de la pena, conforme a su inocencia; y al padre castigavan asperamente por no haver adoctrinado y corregido su hijo desde la niñez para que no saliera travieso y de malas costumbres".
Si se forzaba a una doncella, el actor era castigado con la pena capital, pero se salvaba de ella si consentía en casarse.
La violación y la defloración eran castigados con menor severidad si se encontraba un marido para la deshonrada (Anónimo).
Todo esto hace ver que había cierta libertad en la aplicación de la pena pero en forma muy limitada y en casos especiales.
Interesante es comprobar cómo en ciertos casos había una atenuación de la pena no por el arrepentimiento del actor sino por el perdón del ofendido. La mujer adúltera se libraba de la muerte si el marido la perdonaba.
Igualmente se tomaban en cuenta la tentativa y el arrepentimiento: pueblos que se sometían voluntariamente, después de rebelarse, podían ser perdonados según la Relación.
A los que huían de su tierra, lo que generalmente era punido con la muerte, les daban otra sanción si tenían hijos.
Algunas veces la pena era suspendida pero era sentenciado a muerte si cometía otro delito.
La justicia se aplicaba de oficio. Consideraban los incas que no era de buen gobierno esperar que, hubiese quejosos para corregir a los malhechores y que era mejor castigar los primeros delitos, pues con ello se cortaba la comisión de otros. El castigo lo imponía el Estado: no era fruto de la venganza personal del agraviado o de la familia relacionados de aquél, como en las épocas primitivas, lo que era una ventaja, pero tenía la contrapartida de su aplicación inexorable y severísima.
La ley tenía vigencia general y se aplicaba sin excepciones, aunque el Inca estaba, según Garcilaso, prácticamente excluido, pues como hijo del Sol disponía de todo lo que podía desear y no tenía motivos para delinquir. Sin embargo, no era igual en su aplicación. Cobo sostiene que aunque se preciaban de castigar todos los delitos, su daban diferentes penas a los nobles y ricos que a los humildes y pobres. La pena de muerte a un noble era por decapitación y no se hacía, por lo general, en público. Había también, cárceles especiales para los nobles y altos funcionarios. Tengamos presente que se trataba de una cultura señorial y jerarquizada.
Las instancias eran únicas. La justicia era gratuita.
No había especialización profesional por la simplicidad de la vida.
No se conocería la figura del abogado.
Se empleaba un sistema de ordalías y prueba mágica del culpable como cuando se le echaba a la cárcel llena de animales salvajes o ponzoñosos y si el presunto malhechor no perdía la vida era liberado porque se consideraba probada su inocencia.
Según Garcilaso, la pena era tasada. No había arbitramiento porque consideraban que dar este poder al juez era disminuir la majestad de la ley y abrir la puerta del cohecho.
No se conoció la sanción pecunaria o confiscación de bienes porque sostenían que con castigar la hacienda y dejar vivos a los delincuentes no se evitaba la existencia de los malvados. No obstante, algunos cronistas la mencionan y parece que en ciertos casos se aplicaba sobre los objetos o frutos de propiedad particular. Generalmente era una pena colectiva: mayor tributo cuando se infringía una norma impositiva.
En ocasiones, y como política de buen gobierno, se usaba el indulto o remisión de la pena.
Había jueces especiales para los ociosos y holgazanes a fin de procurar que todos los ciudadanos anduviesen ocupados en sus oficios o en servir a sus amos.
Existían igualmente, cárceles o lugares de castigo terribles como las que nos describen, entre otros, Cieza de León, Morúa, Miguel Cabello de Balboa y Guamán Poma de Ayala, cuya sola mención hacía temblar a las personas. Constituían, pues, no lugares de seguridad sino de expiación.
Se conoció la responsabilidad por daños a terceros. Además de la consignada en los párrafos anteriores el propietario del animal, que causaba daño en una heredad ajena, respondía de este hecho. El agraviado podía tomar las piezas que le resarcieran el daño (compensación personal). El tomar el ganado de la persona causante de un daño, que Trimborn lo califica como un rezago de la venganza privada, era en realidad una reparación civil autorizada por la ley.
Otra expresión de este concepto era la siguiente: cuando una persona había quedado inutilizada en una pendencia, su manutención corría a cargo del causante.
No escasearon castigos injustos como era el condenar a la doncella forzada a servir en el templo de las escogidas o la sanción impuesta al cargador de la litera del Inca que tuviera ha desgracia de tropezarse o caerse.
La concurrencia de delitos aparejaba ha aplicación de la pena correspondiente al delito más grave, incluyendo muchas veces el tormento.
La complicidad era penada severamente. La omisión de la denuncia según Garcilaso "hazía suyo el delito ageno".
Esta complicidad era voluntaria o involuntaria, impuesta por la ley: caso de la responsabilidad solidaria.
La jurisdicción dependía de la gravedad del delito. Según Cieza y el Anónimo había una jurisdicción especial de índole religiosa.
En los pueblos primitivos se consideraba el hecho violatorio, o sea el sentido objetivo de la culpa. En el Imperio sigue observándose esta tendencia pero aparecen atisbos de subjetividad.
- CARACTERES GENERALES DEL DERECHO PENAL INCAICO
Sin pretender agotar la relación de lo considerado como delito en el Imperio, que en ha práctica era todo lo que contradijese la minuciosa norma gubernamental, podemos intentar la siguiente clasificación.
- Delitos contra la seguridad del Estado.
- Delitos contra el soberano.
- Delitos contra la religión.
- Delitos contra la organización administrativa.
- Delitos contra la administración de justicia.
- Delitos contra los deberes de función.
- Delitos contra el honor sexual y las buenas costumbres.
- Delitos contra la vida y la salud.
- Delitos contra los bienes ajenos.
- DELITOS CONTRA A LA SEGURIDAD DEL ESTADO
- Delitos contra la honra.
- CLASES DE DELITOS
El delito más grave en el Imperio era el de rebelión que atentaba contra ha subsistencia del Estado y contra el Inca que era su encarnación.
Antes de ser conquistado un pueblo, la rendición conllevaba generalmente el perdón a la resistencia original, si la hubo; pero una vez sometido, toda insurgencia era punida sin complacencias.
Como la insurrección era un acto colectivo, la pena tenía el mismo carácter, y poblaciones enteras pagaron con su vida la audacia de sublevarse. Quedan nombres significativos de esos castigos como Ayacucho (rincón de muertos).
Cieza de León cuenta en su obra que los levantamientos eran sancionados cruelmente y que:
"el castigo se había de hacer en los que lo fuesen sin que bastase ruego ni cohecho alguno".
Y en otros capítulos nos dice:
"Los motines y conjuraciones castigaban mucho".
Y
"si urdían algún levantamiento eran castigados cruelísimamente".
El mismo autor narra que Túpac Inca Yupanyui mandó matar a los hombres de Guarco que le habían resistido durante tres años a pesar de que para conseguir su misión les había ofrecido perdonarlos.
También Cieza se refiere al castigo que Huayna Cápac aplicó en el reino de Quito a algunos pueblos que no aceptaron a sus embajadores que fueron con presentes y a quienes victimaron. Una vez derrotados aquellos
"mandó a todos los suyos que buscasen todos los más que pudiesen ser habidos; y con gran diligencia los buscaron y prendieron a todos, que poco se pudieron dellos descabullir; y junto a una laguna, que allí estaba, en su presencia, mandó que los degollasen y echasen dentro; tanta fue la sangre de los muchos que se mataron que el agua perdió su color y no se veía que otra cosa que espesura de sangre".
Garcilaso expresa que la rebelión
"era lo que más rigurosamente castigaban los Incas".
En estos casos se imponía la pena de muerte, que se ejecutaba en diversas formas: por ahorcamiento, degollamiento, desollamiento, haciendo tambores de sus pieles y se aplicaba sin contemplaciones. Cápac Yupanqui mandó enterrar vivo a su hermano llamado Putano Uman que había conspirado contra él, y sus cómplices fueron
"echados en el cercado de las víboras y tigres y leones para que luego muriesen con la furia de la ponzoña y entre las garras de aquellos animales".
Miguel Cabello de Balboa cuenta que frente a una sublevación de los collas, el Inca después de vencerlos, tomó prisioneros a los principales jefes llamados Chucca Chucca y Oasuticoaquiri, los condenó a muerte y para aterrorizar a los sublevados mandó hacer tambores con su piel. Posteriormente refiriéndose a otra sublevación expone:
"a todos los que tomaron parte en el complot contra el Inca Topac Inca Yupanqui, su hermano, después de ejecutar a los culpables, se trasladó a las provincias e hizo degollar a todos los que había tomado parte en el complot".
- DELITOS CONTRA EL SOBERANO
Por el carácter semidivino conque se había revestido el Inca, y su omnisciente poder, los delitos y faltas que se cometían en agravio de su persona, algunas hasta sin intención (como podía ocurrir con los cargadores de la litera imperial que tuviera la desgracia de tropezarse o caer), eran castigadas con la máxima severidad.
No se conocen casos de asesinato del Inca por un hombre común o por lo menos, no se guardó la historia de ello. Probablemente se hubiera asolado todo el pueblo al que pertenecía el homicida.
Según Santillán había una máxima incaica del tenor siguiente:
"El que matara al rey o príncipe heredero debería morir arrastrado, asaeteado y hecho cuartos y su casa derrumbada y hecha muladar, sus hijos sean perpetuamente bajos, de vil condición y no puedan tener cargo alguno honroso en el pueblo ni en la guerra y todo hasta la cuarta generación".
El asesinato de Huáscar fue ordenado por su hermano Atahualpa en una guerra civil, de poder a poder. Probablemente Atahualpa hubiera seguido igual suerte de haber perdido la guerra.
El respeto que se hacía guardar al Inca era tal, que el pueblo no le podía mirar el rostro y hasta los más altos funcionarios al presentarse ante él llevaban una carga en las espaldas en señal de sumisión. A los españoles les llamó la atención cómo el general Chalcuchima, feroz y altanero, que no tuvo reparo en victimar a Huáscar por orden de Atahualpa, se presentó ante él, lloroso y descalzo y con una carga al hombro mientras el monarca lo recibía con gran majestad e indiferencia.
Toda falta cometida en agravio del Inca o sus bienes era escarmentada con la muerte. El robo por necesidad que era perdonado cuando ocurría por primera vez, no lo era si se efectuaba en bienes del soberano.
En este rubro podemos, pues, considerar como delitos:
- La conspiración contra el Inca cuya pena era de ser enterrado vivo.
"tenían por muy grave desacato mirar el rostro del señor y si cuando llevaban la litera alguno tropezaba de forma que cayese le costaba luego la cabeza".
"El más poderoso fue reconocido por todos como jefe o curaca y exigió tal respeto de parte de sus súbditos que mirarlos cara a cara era un delito grave".
- Mirarle al rostro directamente que era penado con la muerte.
"Tenían más de quince mil vecinos, gente granada, bien dispuesta y pareja. Los indios en llegando a edad de veinte años, se ensayavan en traer las andas sesgas sin golpes ni vaivenes, sin caer ni dar tropezones que era grande afrenta para el desdichado que tal le ocurría, porque su capitán o andero mayor lo castigava con afrenta pública como en España a sacar vergüenza. Un historiador dice que tenía pena de muerte el que caía".
En efecto, Zárate manifiesta que la pena era cortarle la cabeza.
- Tropezarse o caerse al llevar la litera del soberano. Comenta Garcilaso que había dos provincias que proveían de gente para cargar las tandas retales (Rucana y Hatum Rucana) y dice:
"quien no acataba lo que el Inca decía, moría. Era considerado hijo del dios Sol".
"La manera de gobernar era quel Inga, señor principal se intitulaba por este vocablo Capa Inga, que quiere decir solo señor, y tenía otro nombre de que aún más se preciaba y se le llamaba por gran excelencia y con gran acatamiento, que era Indecturri, que quería decir hijo del sol, porque el Inga daba a entender que era hijo del sol y que el sol no tenía otro hijo ni el otro padre, y con este título se hacía adorar y gobernaba principalmente en tanto grado que nadie osaba ir contra su volunta, que si fuese o pensase, que a la hora había de ser confundido, y las fiestas quel hacía el Sol daba a entender que las hacía a su padre; aunque hubiese de matar, cien mil indios, no había ninguno en su reino que le osase decir que no lo hiciese; a todo lo que el Inga decía le respondían: "Oh Inga" como si dijesen es muy bien, Inga, y nadie salía, no osaba salir, aunque fuese la segunda persona, so pena que haría de morir por ello".
"El Inca respondió con mucho enojo que fuese luego donde le había mandado residir, si no quería que le castigasse con pena de muerte por inobediente al mandato real, pues sabía que a nadie era lícito quebrantarlo, por muy liviano que fuese el uso que se les mandasse". (Yahuar Huacca a su Hijo).
No aceptar por esposo al que el Inca mandaba era caso grave.
En la "Relación de la Conquista y Población del Perú" se lee:
"la que no quería ir de buena gana, la mataban, porque el que iba contra lo que el Inga mandaba era luego muerto".
Fernando de Santillán lo corrobora diciendo:
"a la mujer que dada por esposa por el Inca no quería ir de buena gana porque esa era la pena (se refería a la muerte) del que iba contra la voluntad del Inca".
"Tampoco el marido podía dejar a la mujer que se le entregaba, so pena de la vida".
- Faltarle el respeto o desobedecerle.
Según Morúa lo enterraban vivo al autor y azotaban a todo su ayllu y parentela.
- Usar la maiscapacha (símbolo de la realeza) quienes no podían hacerlo.
- Ponerse en lugares reservados al Inca.
"Había dos escaños en aquella pared en los cuales daba el sol en saliendo y estaban las piedras sutilmente horadadas y puestas en los agujeros, muchas piedras preciosas y esmeraldas. En estos escaños se sentaban los reyes y si otro lo hacía, tenía pena de muerte".
- DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN
De los antiguos peruanos podría decirse como de los egipcios que eran los más religiosos de los hombres. El dios tutelar era el Sol (Inti) y lo eran también Huiracocha y Pachacámac. Los diversos pueblos conquistados tenían sus ídolos cuya adoración era permitida, pero subordinada al dios Inti. La superchería llevaba a adorar a los huacas, ídolos de diversas clases y hasta a las piedras. No obstante, nadie podía negar el culto al Sol.
Pueden considerarse como delitos contra la religión:
- Los actos sexuales con las vírgenes del sol y aun hasta alternar con ellas.
"…todos los ministros y sacerdotes de esta primera diferencia, así mayores como menores, no eran casados ni se podían casar según leyes y si eran acogidos en adulterio o estupro pasaban por el rigor de la ley sin remedio, que era muerte corporal violenta y muy áspera; y si eran cogidos haber caído con mujeres no casadas ni doncellas, príbanlos de oficio por tanto tiempo por la primera vez y por la tercera vez para toda la vida".
- Relaciones sexuales de los sacerdotes:
"hizo una ley, (el Inca) de que ninguno adorase a hombre terreno mortal ni en vida ni en muerte so pena de la vida".
- Adorar a un hombre mortal en vida o en muerte:
"Tuvo el Inga gran rigor en castigar el pecado nefando, y lo mismo si algún indio sacrificaba con carne humana o muerte de algún indio a las guacas, y lo mismo al que tomaba mujer ajena, o por otro caso deve matarse uno a otro o a su propia mujer, y este castigo se extendía algunas veces por los parientes de los delincuentes".
- Hacer sacrificios humanos.
Comenta Montesinos que muriendo mucha gente por los hechizos
"mandó el Inga Sinchi Roca hacer junta y los della determinaron que se guardasen las leyes antiguas, que mandaban que muriesen quemados con los instrumentos de sus hechizos no solo los hechiceros, pero los que mandasen matar a otros y puntualmente se ejecutó la pena contra los culpados que fueron muchos".
"El Inga Sinchi Roca hizo castigo general de todos los hechiceros y solo reservo con vida los que adivinaban los sucesos de las guerras y declaraban los secretos".
- Practicar hechicerías o brujerías
Refiriéndose a Viracocha, Morúa escribe:
"El cual decían que estaba en los fincas y quien se descuidaba en hacer los que dicho es, que era como entre nosotros quebrantar las fiestas, para lo cual había cárcel pública donde los echaban a los malhechores con prisiones y trayéndolos por ciertas calles de esta gran ciudad, con pregones que manifestaban su delito, y en el cato o tanguez, que es el mercado donde se junta gran concurso de gente: en uno como teatro le justificaban Y descogotaban con una porra".
- Quebrantar las fiestas.
- Antropofagia.
"…cada y cuando que conquistaban los ingas algunas provincias de los Andes de gente que comiese carne humana, lo primero que les mandaban, so pena de la vida, era que no la comiesen ni menos sacrificasen hombres o niños".
- DELITOS CONTRA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Dado el sistema excesivamente reglamentario del Imperio se consideraban delitos, entre otros, los siguientes hechos:
En las informaciones del Antiguo Perú, se lee:
"Asimismo mandó y ordenó que todos los Indios de todo el reino de cualquier suerte y calidad que fuesen, así hombres como mujeres, de cada pueblo y en cada lugar tuvieran su señal e insignia en la que cada uno vestía y en el traje de la cabeza su señal y muestra, los unos mui diferenciados de los otros, para que cada uno por la señal e insignia de traje fuese conocido de adonde era natural, con pena de la vida que ninguno fuese osado de ponerse en el traje, insignia de otro; y esto mandaba ejecutar severísimamente".
- Cambiar de atuendo (peinado, insignias, etc.) o de vestido que diferenciaba a las poblaciones.
- Cambiar de lugar de residencia sin consentimiento de la autoridad.
"Ningún pasajero puede entrar ni salir por otro camino con carga sino por do esta la guarda, so pena de muerte.
- Transitar con carga por caminos diferentes a los señalados.
- Mudarse los mitimaes del lugar al que se les destinó.
- Cambiar hitos o mojones en los caminos o heredades.
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En este rubro debemos considerar las infracciones que se anotan a continuación:
- No aplicar el castigo debido:
"Enviaba el Inga cada año sus visitadores, para saber si los defectos eran castigados, para ver como lo hacían los curicos y gobernadores, y estos visitadores los hacían muy bien y con mucha fidelidad y sin soborno porque, el que recibía algo y el que lo daba era muy castigado del Inga".
"Los delitos eran castigados con rigor y como lo hacía el Tocuyricoc y de todo llevaban relación verdadera y se hacía con toda fidelidad y sin soborno porque el Inga lo sabía, el que lo recibía y el que los daba morían por ello".
- Recibir sobornos el juez o administrador de justicia pudiendo en este caso ser castigados con la muerte.
"porque decían que pues la venían a rogar que estaba manifestando su culpa y que cuando no tuviese culpa el delincuente la propia justicia sería en su favor y la guardaría justicia".
- Interceder por un delincuente.
- Mentir como testigo.
"el testigo no osava mentir, porque; además de ser aquella gente timidissima y muy religiosa en su idolatría, sabía que le habían de averiguar su mentira y castigarle rigurosamente que muchas veces era con muerte, si el caso era grave no tanto por el daño que había hecho con su dicho como por haver mentido al Inca y quebrantado su real mandato, que les mandava que no mintiesen".
- DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE FUNCIÓN
Caía en este campo toda desobediencia a las normas de vida establecidas. De las crónicas en las que se señalan las penas, podemos estructurar la lista de los delitos o de parte de ellos.
Así tenemos las siguientes:
El Imperio era una colmena donde el trabajo estaba regulado minuciosamente: se laboraba para el Sol, para el Inca, los enfermos, ausentes y ancianos y para la familia misma, aparte de los trabajos colectivos del ayllu. En nuestro ensayo sobre "Normas de Trabajo en el Imperio de los Incas" analizamos con detalle este aspecto. El ocioso era castigado con azotes y su persistencia en no trabajar la pagaba con la vida.
- No trabajar en la forma señalada en el Imperio: Desde negarse a hacerlo hasta dormirse en el día o ejecutar mal la labor.
"y el que huía de la guerra también moría".
"Si alguno se volvía de la guerra sin licencia, lo acusava su capitán o alferez o su cabo de escuadra y en su pueblo su decerción, y era castigado con pena de muerte por la traición y alevosía de haver desamparado en la guerra a sus compañeros y parientes y a su capitán, y ultimamente al Inca o al General que representaba a su persona".
- Desertar del ejército.
"Atahualpa dijo que el Gobernador envió a su hermano Hernando Pizarro a su real para hablar con el, que uno de los cristianos arremetió con el caballo, y aquello que estaban muertos se habían retraído y por lo eso los mandó matar".
"…aunque fueron mas de quarenta los que huieron de miedo del Cavallo i llamados antes sí, i reprendida su cobardía, diciendo, que de aquellos animales nacían en la Tierra de los Castellanos tantos, como ovejas en el Perú, los mandó matar, por la flaqueza mostrada en su presencia real".
- Cobardía frente al enemigo.
Cieza contando la marcha de los ejércitos imperiales por las poblaciones dice:
"y los soldados y capitanes, no los hijos de los mismos Incas, eran osados a les hacer ningún mal tratamiento ni robo ni insulto, ni forzaban a mujer ninguna, ni les tomaban una sola mazorca de maíz; y si sabían deste mandamiento y ley de los Incas, luego les daban pena de muerte, y si alguno había hurtado, los azotaban harto mas que en España, e muchas veces le daban pena de muerte".
Cristobal de Molina consigna algo semejante:
"Asimismo, tenían muy loable costumbre y digno de notar y tener en la memoria la cual, si los españoles que entraron en la tierra guardavan, no se hubiera destruido como está, y es que, cuando había gente de guerra entre ellos, y caminaban, aunque fueran cien mil hombres, no había ninguno de ellos de salir del camino real a ninguna parte ni lugar, aunque la fruta y lo que había de comer estuviera junto al camino real por do pasaban, so pena de muerte".
Garcilaso por su parte comenta:
"Dezían los Incas que ya había pagado cada pueblo tributo que le cabía que no era justicia hazerle mas vezación y de aquí nascía la ley que mandava dar pena de muerte a culquier soldado que tomasse cosa alguna a los vassallos por poca que fuesse".
No me explico, cómo existiendo estos datos, Trimborn en su ensayo "El Delito en las Culturas de América" afirma que: "En cuánto al Perú, falta una documentación más precisa en los siguientes casos… deserción, importunar con parte de la tropa a la población civil etc.".
- Robar en las poblaciones sirviendo en el ejército.
Tratándose del Inca la pena era la máxima. En los otros casos había diversas penas según la categoría de la persona y gravedad de la falta:
"y si algún indio por el que fuera o por muy principal topaba a alguno de estos grandes señores Ingas y no se quedaba acompañándolos, mandaban matar por inobedientes, rebeldes y pertinaces a su rey y señor; y si alguno tenía alguna pendencia o palabras con otros, aunque fuera de muy poco monto, los mandaba degollar por el desacato, y así iban todos muy compuestos y su señor temido y respetado".
"el que respondía y no obedecía a su curaca también moría".
- Desobedecer las órdenes del Inca, jefe o curaca, o responderle con mala forma.
- No vigilar a los subalternos para que cumplan con sus obligaciones.
- No cuidar bien el ganado.
- Huir con la carga que se les confió o dejarla abandonada o llegar ésta disminuida.
- No proveer de lo necesario a quien lo necesitaba.
"tenían muchos pescadores los cuáles pescaban de muchas maneras, con anzuelo, con redes, con flechas o a ojeo y no podían pescar los demás si no era con licencia del Inga o de sus capitanes porque había pena".
- Pescar sin licencia:
"Pero el maestro no los castigaba a su albedrío y como quería, mas tenían limitada la jurisdicción; en caso de castigarlos podían azotar una vez cada día, Y no en las nalgas mas en las plantas de los pies, y si el maestro daba más de diez azotes y los azotaban más que una al día, el Inga castigaba cruelmente al maestro y por lo menos mandaba cortar la mano derecha".
- Excederse el maestro en castigos:
- No cumplir en general con los deberes que como miembro del Imperio le competían.
En la época de los incas eran castigadas las infracciones contra las reglamentaciones sexuales inspiradas unas en ideas religiosas otras en el deseo de mantener la organización familiar y la pureza de las costumbres. La virginidad de la mujer era tenida en gran estima y este estado se exigía a las vírgenes del Sol, que eran las mujeres destinadas al culto del astro dios. Todo atentado contra las vírgenes del Sol o aun las relaciones amorosas consentidas por éstas, eran castigadas con la muerte. Las uniones extramatrimoniales entre la gente común tenían severas condenas. El adulterio era sancionado rigurosamente.
Los cronistas que vinieron con los primeros conquistadores y los que escribieron con posterioridad, unánimemente nos relatan la drasticidad de las penas aplicables a los que practicaban actos amorosos con las acllas y a éstas mismas. Francisco de jerez y Pedro Pizarro que vinieron con el Conquistador don Francisco nos cuentan que se castigaba con pena de muerte el quedarse a dormir con las vírgenes del Sol. Jerez relata que la muerte se daba por ahorcamiento o ser colgado de los pies hasta morir. Otros nos hablan de que los culpables eran enterrados vivos.
La "Relación del Origen y Gobierno de los Incas", Vaca de Castro, Fernando de Santillán, Pedro Sarmiento de Gamboa, Cieza de León, Joseph Acosta, Gonzalo Fernández de Oviedo, Fernando de Gomara, Cristóbal de Molina, Miguel Cabello de Balboa, Martín de Morúa, Montesinos, Antonio de Herrera, y el Anónimo, uniformemente relatan que los culpables eran victimados de diversa manera sin remedio alguno.
Garcilaso de la Vega afirma que:
"los porteros no podían pasar de la segunda puerta, so pena de la vida, aunque se lo mandasen allá dentro, ni nadie lo podia mandar, so la misma Mena".
Luego agrega:
"Para la monja que delinquiese contra su virginidad havía ley que le enterrasen viva, y al cómplice mandavan ahorcar. Y porque les parecía (y assi lo afirmaban ellos) que era poco castigo matar a un hombre solo por delito tan grave como era atreverse a violar una mujer dedicada al sol, su Dios y padre de sus Reyes mandava la ley instar con el delincuente su mujer y hijos y criados, y tambien sus parientes y todos los vezinos y moradores de su pueblo y todos sus ganados sin quedar mamante ni piante como dizen. Derribavan el pueblo y lo sembravan de piedra; y como patria y madre que tan mal hijo había parido y criado quedaba decierta y asolada, y el sitio maldito y descomulgado, para que nadie lo hallasse, ni aún los ganados ni ser pudiesse".
- DELITOS CONTRA EL HONOR SEXUAL
EL adulterio era punido con la muerte salvo algunas excepciones consignadas por la ley. Lo curioso es que la monogamia no constituía un precepto religioso puesto que el Inca era polígamo y lo eran los curacas y señores y hasta ciertos yanacunas que tenían varias mujeres por merced del soberano. Era una norma legal discriminatoria para el común de la población. Su fin parece que era asegurar la tranquilidad y el orden familiar.
Garcilaso citando a Blas Valera atribuye a Inca Roca la disposición que
"al ladrón y al homicida, al adúltero, y al incendiario ahorcasen sin remisión alguna".
Mientras que, Santa Cruz Pachacútec atribuye a Lloque Yupanqui el establecer la pena de muerte a los adúlteros, sodomitas, homicidas y ladrones.
Vaca de Castro atestigua que, nadie podía dejar a su mujer ni tener relación con otra bajo pena de muerte, salvo los caciques principales a quienes les era consentido tener más mujeres por merced del Inca. La infracción se castigaba con privación de la vida.
López de Gomara decía:
"castigan de muerte a los adúlteros".
Lo mismo afirmaba Gonzalo Fernández de Oviedo.
Montesinos cuenta que Inca Roca mando se casasen solo con una mujer y que fuera de la parentela para que no se confundiesen unas con otras estableciendo grandes penas contra los infractores. Según dicho cronista, Huiracocha dictó leyes contra ladrones, adúlteros, incestuosos y mentirosos y las mandó ejecutar con todo rigor que en su tiempo, cuenta, no hubo quien mintiese, hurtase o fuere adúltero.
Según Antonio de Herrera.
"El que adulteraba con mujer ajena, le daban por pena que fuese atormentado; y si la mujer era de persona principal lo mataban y asimismo a la mujer adúltera".
"porque decía que sí la mujer no quisiese no había adulterio".
También consigna que los adulterios e incestos con ascendientes y descendientes los castigaban con la muerte.
Acosta anota lo siguiente:
"Los adulterios e incestos con ascendientes y, descendientes línea recta también eran castigados con muerte del delincuente; pero es bien saber que no tenían por adulterio tener muchas mujeres o mancebas, ni ellas tenían pena de muerte si las hallaba con otros, sino solamente la que era verdadera mujer con quien contraían propiamente matrimonio, porque esta no era más de una".
Más tarde agrega a propósito del adulterio de la mujer:
"Esta tenía pena de muerte si la hallaban con otro y el delincuente lo mismo; y aunque el marido perdonase, no dejaban de darle castigo, pero no de muerte".
En otro párrafo expone lo mismo:
"Si a una mujer la hallaban con otro le daban pena de muerte lo mismo que el que cohabitó con ella. La misma pena se aplicaba al que tenía relaciones con madre, abuela, hijas o nieta. Con otros parientes podría casar. También estaba prohibido casarse con hermanos".
Aparte del adulterio era sancionada toda violación, seducción o estupro.
Si la mujer doncella había sido forzada por el padre o hermano, al autor se le castigaba con la pena máxima (generalmente despeñamiento en el primer caso) y a ella se le mandaba a servir en el templo de las acllas hasta que se casare.
El estupro cometido sin rapto ni violencia con doncella del pueblo era punido con azotes, cárcel, destierro, trabajo en minas, salvo que se quisiese casar que, entonces se amortiguaba la pena.
Morían por apedreamiento y horca los que, cometían incesto entre tíos y sobrinos y entre primos; si no eran vírgenes, eran ambos azotados, trasquilados y condenados ellos a las minas y ellas a servir de acllas.
Según Cieza se aplicaba la pena de muerte al que, forzaba a hombre o mujer cuando el Inca tenía visitas.
"Por todas partes le llamaban padre (se refiere a Túpac Inca Yupanqui) y tenía gran cuidado en mandar que ninguno hiciere daño en las tierras por donde pasaba, ni forzar a ningún hombre o mujer; al que lo hacía luego por su mandado le daban pena de muerte".
"El que forzaba alguna mujer soltera le daban por castigo con piedra en las espaldas que era (como se dijo) castigo afrentoso y si lo había hecho otras veces tenía pena de muerte".
- EL ADULTERIO
La sodomía, que parece haberse practicado libremente en ciertos valles de la Costa antes de la conquista incaica, era severísimamente reprimida durante el Imperio.
Cieza de León afirma:
"que si por ellos (los Incas) era sabido de alguno que tal pecado hubiese cometido, castigaban(la) con tal pena que fuese señalado y conocido entre todos".
Comenta después, que tal pecado estaba borrado, seguramente por temor ante penas tan severas.
"son harto más limpios de lo que yo puedo afirmar".
Garcilaso relatando las conquistas de Cápac Yupanqui por los valles de la Costa dice:
"y en particular mandó que con gran diligencia hiziessen pesquisa de los sodomitas, y en pública plaza quemassen vivos los que hallassen, no solamente culpados sino indiciados por poco que fuessen, asimismo quemassen sus casas y las derribassen por tierra y quemassen los arboles de sus heredades, arrancándolos de raíz, por que en ninguna manera quedara memoria de cosa tan abominable y apregonassen por ley inviolable que de allí en adelante se guardassen de caer en semejante delito so pena de que por el pecado de uno sería asolado todo su pueblo y quemados sus moradas en general, como entonces lo era en particular".
En el libro VI Cap. XI hablando del mismo Inca dice:
"y en las provincias de Huaillas castigó severísimamente algunos sométicos que en mucho secreto usavan el abominable vicio de la sodomía"
En el capítulo XIX del mismo libro refiriéndose a las conquistas del mismo Inca declara:
"…y tratandose en Chincha de las nuevas leyes y costumbres que havían de tener, supo que havía algunos sométicos, y no pocos, los cuales mandó prender y en un día los quemaron vivos todos juntos y mandaron derribar sus casas y talar su heredades y sacar los arboles de raíz, por que no quedarse memoria de cosa que los sodomitas huviessen plantado con sus mancas, y las mujeres y hijos quemaran por el pecado de sus padres, si no paresíera inhumanidad, por que fue un vicio este que los Inca abominaron fuera de todo encarecimiento".
Vaca de Castro en su Relación expone:
"Tuvo el Inca gran vigor en castigar el pecado nefando…".
Según Montesinos, Inca Roca ordenó
"que el que fuese cogido en este pecado o inducido a él aunque fuese levemente fuera quemado en la plaza públicamente; que asimismo fuesen quemados sus casas, los árboles de sus heredades y se arrancasen de raíz, para que no quedase memoria de cosa tan abominables y que de allí en adelante nadie fuese osado a cometer tal delito so pena de que por el pecado de uno sería azolado todo el pueblo y esto no hablaba con los que diesen el aviso".
Según Santillán era muerto por arrastramiento, ahorcado y quemado con todos sus vestidos el que cometía pecado de sodomía.
- LA SODOMÍA
Entre estos delitos podemos catalogar los siguientes:
- Homicidio;
- daños contra el cuerpo y la salud,
- aborto.
Homicidio: El homicidio se castigaba con la muerte. Era, salvo excepciones, la aplicación de la ley del talión pero por el Estado, no en forma particular como en los pueblos primitivos.
La gravedad del homicidio se medía en primer lugar, por la condición de la víctima, y en segundo lugar por el móvil que lo produjo.
En la "Relación de las Costumbres Antiguas de los Naturales del Perú", se detallan diversos casos. Por ejemplo:
El homicidio en la persona del padre o madre, abuelos o hijos: la ley mandaba "que muera hecho cuartos".
El asesinato de un niño o niña se castigaba con el despeñamiento o apedreamiento.
La muerte de un jefe condenaba al victimario a morir asaetado.
El homicidio de algún "ministro del Rey" (seguramente un funcionario real) conociéndose que era tal o un "ministro de los dioses" (seguramente un sacerdote) se penaba con el arrastramiento y asaeteamiento y degradación de los hijos.
La muerte de un particular se castigaba con la horca. El homicidio del cónyuge por odio y sin que hubiera causal de adulterio se penaba con la horca y el descuartizamiento no así, si el marido mataba a la mujer por adulterio, caso en la cual la pena era el destierro por tiempo indeterminado, o trabajos forzados por Un año, según el Anónimo.
Cuando el homicidio era por robo, se mataba al autor después de atormentarlo.
Verificarlo a traición era agravante; la ejecución era pública aunque el autor fuese de calidad.
La muerte por hechizos tenía consigo la del hechicero y su familia en forma pública.
Al cacique que mataba un indio común le daban con piedra en la espalda, que como hemos dicho era castigo afrentoso, y si reincidía lo penaban con la muerte.
El aborto: El aborto era penado con la horca o apedreamiento porque se atentaba contra el orden familiar y contra el Estado que perdía un futuro tributario.
A la mujer encinta que tomaba algún bebedizo para abortar se le ajusticiaba con la muerte.
Los daños contra el cuerpo y la salud: Entre éstos podemos mentar las pendencias simples con la inutilización del contrincante que llevaba la obligación de sostenerlo (aparte de la pena que se le aplicaba), el afeamiento del rostro con brebajes y en fin todo atentado en detrimento de la integridad de una Persona que se condenaba rigurosamente.
Alcahuetería:
"Quien fuese alcahuete para que se, cometan estupros y en efecto se hubiesen cometido, que muera por ellos ahorcado. Y lo mismo la hechicera que diera hierbas para que se amen y se junten. Quien fuere alcahuete de adulterios y se cometiere, que esté en carcel perpétua, o sea condenado a mina o las tierras o partes de comunidad".
- DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD
Hurto: El hurto era castigado en diversas formas: Condenado a muerte si se trataba de bienes del soberano; si lo hacía por necesidad se le reprendía la primera vez y se le castigaba con piedra en la espalda si reincidía; al que lo hacía por vicio se le desterraba a tierras malsanas no pudiendo salir de ellas y teniendo que devolver lo robado si podía. Algunos autores sostienen que el castigo era la horca.
Según Herrera el tomar aguas de las acequias destinadas a otras Heredades para regar las suyas era considerado como hurto aplicándose arbitrariamente una pena.
El mismo autor señala que cuando el que estaba al servicio de un tambo hurtaba algo a los que pasaban por él, se castigaba al cacique por el descuido que había tenido y éste a su vez a los culpables.
Afirma también, que si se sustraía madera de monte ajeno la pena era arbitraria debiendo retribuirse la madera que se había hurtado.
Garcilaso refiere que era prohibido tomar el estiércol del terreno ajeno.
El mismo cronista atribuye a Pachacútec la siguiente máxima:
"En ninguna manera se deven permitir ladrones, los cuales pudiendo ganar haciendo con honesto trabajo y poseerle con buen derecho, quienes mas haverla hurtado o robado; por lo cual es muy justo que sea ahorcado el que fuere ladrón".
- DELITOS CONTRA LOS BIENES AJENOS
Consigna Antonio de Herrera:
"El que por su causa se quemaba alguna casa, tenía pena de restituir el daño con sus bienes".
"El que quitaba mojones o se entraba en tierra agena le daban por la primera vez, castigo de piedra, que era afrentoso; y por la segunda tenía pena de muerte".
"El que cazaba sin licencia en algún coto le daban por pena piedra en las espaldas que era castigo afrentoso, i tormentos".
"Si algún ganado hacía daño en algunas sementeras, el dueño de ellas podía tomar de dicho ganado, hasta en tanta cantidad como hubiera hecho daño, y tenían tasado, i limitado quantos piez de maiz que se comiesen, e hiciesen de daño, era una medida, que ellos llaman topo, i tal al gusto, que no faltaban ni sobraba, i conforme a esto se pagaba".
- DAÑOS A TERCEROS
- DELITOS CONTRA LA HONRA
Herrera dice:
"que el que afrentaba a otro de palabra era la pena arbitraria, aunque el que había dado versión a las palabras le acrecentaban la pena".
La injuria al soberano o altos funcionarios estaba incursa en la pena capital.
Las penas eran múltiples y escarmentadoras. Fluctuaban entre la reprensión y la muerte, pasando por las de tormento y mutilaciones. Respondían a las mismas razones explicadas para la consideración del delito; la organización socialista con la reglamentación minuciosa de la vida ciudadana, el carácter teocrático del gobierno, la cultura señorial.
Podemos intentar una clasificación comenzando por las más drásticas. Así tenemos:
La más terrible y despiadada, de las penas era el asolamiento, pues privaba de la vida al autor del delito, a sus parientes y a veces a todos los moradores de un pueblo, destruyéndose las propiedades, arrancándose los árboles, sembrando de sal el suelo, de manera que no hubiese signo de vida y se suprimiese de la memoria el lugar que era víctima de esa sanción. El asolamiento se aplicó, según Garcilaso, en las rebeliones, sodomía, atentados contra el soberano o sus parientes, violación de las vírgenes del Sol, descuido o negligencia de gravedad en el servicio del Inca, seducción de las mujeres del soberano o vírgenes del Sol.
- ASOLAMIENTO
- LA PENA DE MUERTE.
En esta sociedad, patriarcal y draconiana a la vez, el delito era castigado con la máxima severidad. La pena de muerte era una sanción usual. Los cronista consignan (además de los señalados al tratar del asolamiento) los siguientes casos en los que aplicaba:
- Homicidio.
- Incestos y violaciones.
- Adulterio con mujer principal lo mismo que a la mujer que incurría en él porque decían que si la mujer no quisiera no habría tal adulterio.
- Deshonestidad con las mujeres.
- Cobardía frente al enemigo, Jerez nos cuenta que Atahualpa mandó matar a los que se asustaron en Cajamarca con las proezas a caballo que ejecutó Hernando de Soto.
- Robar los soldados o cometer depredaciones en las poblaciones por donde pasaban.
- Cometer errores en la guerra.
- Desertar del ejército en campaña.
- Hurto de bienes pertenecientes al Inca o destinados a los depósitos reales.
- Quemar un puente.
- Cambiar de atuendo o de vestido que diferenciaba a unos pueblos de otros, medida administrativa de suma importancia en el Imperio.
- Reincidencia del mitimae en cambiarse del lugar en el que había sido ubicado.
- Reincidir en quitar hitos o mojones en los linderos.
- Ser holgazán u ocioso reincidente.
- Quebrantar la pena de destierro.
- Huir de un pueblo a otro.
- Transitar con carga por caminos diferentes a los señalados.
- Responder malamente a un curaca o no obedecer lo que le mandaba.
- Alterar el orden de trabajos en beneficio propio o de sus parientes.
- No querer ir de buena gana con su marido la mujer otorgada por el Inca "porque esa era la pena del que iba contra la voluntad del Inca".
- Reincidir en la mentira o juramento falso o cuando la mentira revestía gravedad.
- Utilizar el soborno.
- Ser irrespetuoso con el Inca o los señores si además les encontraba otra culpa.
- Reincidencia en la alcahuetería y favorecer estupros.
- Adorar a hombre terreno mortal en vida o muerto.
- Practicar sacrificios humanos o la antropofagia.
- Cometer crueldades como dar tósigos para deformar o afear al rostro.
- Practicar actos sexuales con los animales.
- Afectar gravemente la honra ajena.
- Matar aves o entrar a las islas guaneras en época de cría.
- Vestirse con lana destinada al Inca.
- Tomar más guano que el que le correspondía.
- No conservar los sacerdotes el secreto en las confesiones.
- Hechicería.
- Ponerse la mascaipacha sin licencia.
- APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Analizados los casos en que procedía la pena de muerte, veamos las diversas formas en que se aplicaba:
Según Montesinos se quemó vivo a un amauta que inventó unos caracteres, lo que estaba prohibido.
- Quemado vivo.- Garcilaso consigna que se imponía esta pena a los sodomitas, a los que daban tósigos para deformar a la gente que cohabitaba con las mujeres que internadas en los monasterios pecaban contra su virginidad.
También a los que usaban la mascaipacha sin autorización y en otros casos.
- Enterramiento vivo.- Se aplicaba a los que cometían actos sexuales con las vírgenes del Sol y a ellas mismas.
- Arrastrado, asaeteado y hecho cuartos o quemados.- Sodomitas entre otros.
- Desollamiento.- Para utilizar los cueros como tambores (empleado contra los traidores y rebeldes pertinaces).
- Horca.- Según Garcilaso se aplicaba al ladrón homicida, adúltero e incendiario, al que alteraba el trabajo en beneficio propio o de sus parientes. En la "Relación de las costumbres…" se incluye a los que forzaban a una mujer casada, tenían relaciones con su hermana o entre primos o con sobrinos.
- Apedreamiento.- Según la "Relación de las Costumbres antiguas de los Naturales del Perú" se aplicaba a los que forzaban doncellas y las deshonraban y "los incestos con tíos y sobrinos, o con primos y primas en segundo grado, o afines en primer grado, si ellas fuesen vírgenes o casadas y consintiesen que sean ambos castigados con pena de muerte de horca o apedreados".
- Descuartizamiento.- A los autores de rebeliones. El Anónimo incluye a los asesinos de un curaca.
- Decapitación, descogotamiento o degollamiento.- (Los tres términos usaban los cronistas) aplicable a los rebeldes. Se aplicaba también a los grandes señores por delitos que podrían merecer otras penas, lo que generalmente se hacía en la cárcel y no en la plaza pública. Cieza relata que les cortaban la cabeza en el Cuzco junto al río.
- Arrojado a las fieras en la cárcel del Cuzco.- A los autores de motines y hurtos.
- Arrojado al mar (Ver punto q).
- Pasar a las víctimas por los pies.
- Colgado de los pies hasta que moría.
- Despeñamiento: tener relaciones con la propia hija o la mujer con el hijo.
- Golpeado en la cabeza o en las espaldas con una porra o piedra en la cabeza. Entre otros casos se aplicaba al indio que huía de su tierra si tenía algún oficio.
- Ahogamiento con un chumbi.
Según Sarmiento de Gamboa se aplicó a un jefe de Huáscar.
- Darle de comer ají hasta que se extinga. Pedro Cieza cuenta que Atahualpa daba esta muerte a los indios que le enojaban.
- Empalamiento. Garcilaso cita a Cieza de león cuando refiere que Huayna Cápac castigó a los sublevados de Puná empalándolos y echándolos al mar. Santa Cruz Pachacuti reseña que a los hechiceros los empalaban "en palos de chonta de atrajo como un conejo".
- Pasado a cuchillo.
- PENAS MUTILADORAS
La crueldad se hacía presente en el Imperio como en todas las civilizaciones antiguas (Esparta, Asiria, etc.) como aún ocurre hoy en pueblos del Oriente y en los que se reputan como altamente civilizados.
Entre las penas mutiladoras en el Imperio tenemos las siguientes:
"y los que eran haraganes o falso testigos, mandaba este gran Huayna Cápac en pena que les cortasen los artejos postrimeros de todos los dedos y al que a otro cortaba algún miembro no solamente les daban la pena del Talión que era tanto por tanto, más también le cortaban la mano o el ojo algún oficial, luego moría por ello, de la persona deste gran Inca".
- Corte de los artejos postrimeros de los dedos: Se aplicaba a los haraganes y falsos testigos. Morúa nos dice:
"pero el maestro no los castigaba a su albedrío y como quería, mas tenían limitada la jurisdicción en caso de castigarlos, podíanlos azotar una vez cada día, y no en las nalgas, mas que en las plantas de los pies, y si el maestro daba más de diez azotes y lo azotaran mas que una vez al día, el Inga castigaba cruelmente al maestro y por lo menos le mandaba cortar la mano derecha.
- Corte de la mano derecha: al maestro que se excedía en el castigo. Al respecto Martín de Morúa consigna lo siguiente:
"otros enviaban a repartir las mujeres y visitar las mamaconas y mujeres del Inga y del sol para saber de qué manera vivían y si hallavan algún exceso, castigábanlos y en los castigos que estos jueces hacían eran muy crueles porque daban géneros de muerte exquisitos, cortándoles cada miembro por si vivos y otros desta suerte".
- Pérdida de otros miembros: Escribe Santillán:
"A los chasquis que no cumplían con sus deberes".
- Quebrantamiento de las piernas:
"Entre la punta de Santa Elena a Tumbes hay un río muy grande, e bien poblado: la gente que lo habita andan todos desdentados, que no tienen dientes en la mandíbula superior, assí hombre como mujeres: que por cierto delito que hicieron al Cuzco, alias Guaynacaba, padre de Atahualpa, les impuso aquella penitencia, e al presente la guardan".
- Desdentamiento: Cuenta Fernando de Oviedo lo siguiente:
- Encegamiento sacándoles los ojos: Gonzalo Fernández de Oviedo relata lo siguiente:
"Un castigo cruel se usa entre aquella gente, y es una nueva manera de tormentos e lisión la cual no he leydo ni oydo agora otra mayor ni su semejante, quedando vivo e ciego al que padece y es que toman un carrizo tan luego como palmo y medio, a todo hueco, e ponselo al delincuente, sobre el ojo e danle con la palma tan recio de la otra parte, que le hacen saltar lo ojos e viene encontinente a dar en la mano por el camino adelante e assi le sacan los ojos".
- CASTIGOS AFRENTOSOS.
Como en otras culturas primitivas el castigo moral era a veces más temido que el castigo físico. La deshonra importaba más de lo que ocurre en nuestras épocas, sobre todo para las clases superiores, sin que esta afirmación signifique que no dejaba de sentirse en todas las clases del Imperio. Malinowski lo remarca también al analizar las costumbres de los pueblos polinesios.
Esta sanción tenía una resonancia punitiva mayor cuando se verificaba en público. "Era de mucha infamia y deshonra castigar en público a alguien por ocioso", cuenta Garcilaso. A veces se extendía a pueblos enteros como el que hizo Lloque Yupanqui a los habitantes de Ayavari que se resistieron a ser sometidos hasta que al fin se rindieron.
La reprensión entre otros casos, se imponía:
- Al indio perezoso, al que también solía aplicársele la pena de azotes.
- Al que hurtaba por necesidad, la primera vez.
- Al cacique que mataba a un indio por castigo sin licencia del Inca. También podía perder el señorío. En caso de reincidencia se aplicaba la pena de muerte.
- Al que cazaba sin licencia.
Otros castigos afrentosos eran:
- Golpear a los culpables públicamente ron una piedra o con el puño o en las espaldas.
- Golpearlos en la cabeza con una piedra o con una porra.
- Exponerlos a la vergüenza pública: en las relaciones consentidas entre, un varón y una doncella como sanción previa.
- Trasquilamiento en público que se imponía a las mujeres que hablaban con las féminas del mal vivir las qué moraban en las afueras de las ciudades y a quienes se denominaban "pampairuna" (mujer que vive en el campo, mujer de plaza, ramera). También se aplicaba, como castigo previo a los que cometían estupros con doncellas.
- Privación del cargo (a los caciques o autoridades que incumplían sus obligaciones o se excedían en su poder).
- Degradación familiar: a los hijos o parientes de personas que habían dado muerte a un señor principal.
- CASTIGOS COLECTIVOS.
El castigo colectivo se imponía muchas veces a todo un pueblo (caso de rebeliones), al ayllu o a la familia estrictamente hablando.
En general se aplicaba:
- En las rebeliones.
- A la familla del que asesinaba a un rey, reina o príncipe. Heredero se le relegaba a vivir en condición baja, perpetuamente, no pudiendo sus miembros tener ningún cargo honroso en el pueblo.
- En ciertas clases de homicidio.
- A los grupos señalados para dar servidores a la casa del Inca (barrenderos, aguadores, leñadores, cocineros, porteros, guardarropa, jardineros así como cargadores del anda del Inca). Su descuido o negligencia era delito de todo el ayllu que se penaba de diversas maneras pudiendo llegarse al asolamiento.
- Hechicería.
El virrey Toledo en sus célebres informaciones relata:
"Antes cuando el Inga castigaba por algún delito, no se contentaba con matar al que lo cometía, pero también a su padre y madre, y hermano y mujer e hijos, sin que quedase ninguno de toda su genración".
Esta debe entenderse como ser obligado al trabajo a favor de otra persona y así se hacía a la familia del que había asesinado a un gran señor. A veces se aplicaba a pueblos rebeldes a quienes se perdonaba la vida. Tal fue el caso de los primeros yanacunas.
- REDUCCIÓN A LA ESCLAVITUD.
A los grandes señores si se les conmutaba la pena capital, a los alcahuetes de adulterio y otros casos.
- CÁRCEL PERPETUA.
- DESTIERRO A LUGARES INSALUBRES.
La pena de destierro se aplicaba al que robaba por vicio, mandándosele a tierra de distinto temple. La primera vez que lo hacía era reprendido. Si reincidía lo corregían con piedra en la espalda; si aún volvía a las andadas, lo desterraban.
También se castigaba con el destierro al que mataba a otro siendo la causa de la pendencia (si es que no se le aplicaba la muerte) para que trabajase perpetuamente en tierras consideradas malsanas. Igualmente al que se embriagaba perdiendo el juicio por segunda vez.
Fernando de Santillán refiere que se imponía al marido ofendido que mató a su esposa o al adúltero que cohabitó con su mujer.
Más, de una vez se aplicó a los grandes señores.
Se sometía a este trabajo a los sacerdotes que comerciaban con las cosas sagradas, según Santillán, a los que cometían estupros con doncellas consintiendo estas o en las relaciones sexuales entre parientes cercanos, al alcahuete o adulterios, y en los casos de embriaguez habitual.
- TRABAJO EN LAS MINAS.
- TORMENTOS
Se aplicaba tormentos; en formas diversas, entre otros casos:
- Al mitimae que por primera vez abandonaba el lugar donde había sido colocado. Si lo hacía por segunda vez, le quitaban la vida.
- Al alcahuete, la primera vez.
- Al mentiroso y al que juraba en falso. Si reincidía se le aplicaba la pena de muerte.
- Al ladrón que lo hacía por tercera vez.
- A los que no confesaban su delito.
- AZOTES.
- A los que robaban por primera vez salvo que fuera por necesidad.
- A los vagabundos que no querían trabajar.
- A los parleros chismosos.
- A los ovejeros y oficiales que no cuidaban bien el ganado les quitaban las camisetas y les aplicaban azotes en una plaza públicamente.
- Al que se descuidaba en regar la tierra en la oportunidad debida.
Esta pena podía ser aplicaba por los curacas según la "Relación del Origen e Gobierno que los Incas tuvieron"
- A los hombres de guerra que robaban al pasar por las poblaciones aunque a veces les daban pena de muerte.
- A los que usaban la mascaipacha imperial, castigo que a veces se extendía a los parientes.
O juntarle los hombros dándoles azotes. Se aplicaba, según Morúa, a los mitimaes que huían del lugar en el que habían sido ubicados (la primera vez).
- ATAR RECIAMENTE LAS MANOS ATRÁS
- PRIVACIÓN DE CARGOS.
Se privaba de sus oficios o cargos:
- Al curaca que se rebelaba o cometía delito que, mereciese pena de muerte.
- Al magistrado que se embriagaba por tercera vez.
- Al cacique que por descuidó permitía se robase en los tambos.
- Al funcionario que por cohecho o algo semejante no guardaba justicia o disimulaba algún delito.
- Al curaca que no corregía a los indios de sus pueblos y le consentía hacer hurtos y deshonestidades.
- Al cacique que perseveraba en no salir a la plaza a comer públicamente.
- Al jefe que dijese que era dios o se mandare adorar a sí o en su estatua.
- Al sacerdote que hubiese cohabitado con mujer no doncella ni casada (se le privaba por un tiempo la primera vez y por toda la vida a la tercera).
Muchas veces cuando un cacique hereditario era desposeído de su cargo por la comisión de un delito, el cargo se trasmitía a los hijos.
A los falsos adivinos se les mandaba callar para siempre.
- SILENCIAMIENTO EN LA PROFESIÓN.
Se castigaba así a las doncellas que consintieron en el estupro o a las hijas violadas contra su voluntad por su padre o a la hermana violada sin su consentimiento.
- QUEDAR AL SERVICIO DE LAS ACLLAS O VÍRGENES DEL SOL.
Según Garcilaso no existieron las penas pecuniarias ni la confiscación de bienes "porque dizían que castigar en la hazienda y dexar vivo los delincuentes no era dessear quitar los males de la República sino la hazienda a los malhechores y dexarlos con mas libertad para que hiziessen mayores males". Sin embargo, Morúa afirma que cuando un cacique tenía relaciones con una palla y tenía bienes, éstos eran confiscados en favor del Inca. En realidad, era una pena complementaria.
- PENAS PECUNIARIAS.
El que en pendencia inutilizaba a otro de tal manera que no pudiera trabajar en las cosas ordinarias era obligado a sustentarlo con su hacienda.
El que quemaba alguna casa (se entiende sin intención) debía reconstruirla por su cuenta.
El que hurtaba madera de monte ajeno tenía que restituirla. Cuando algún ganado ajeno hacía daño en las sementeras, el dueño de ellas podía tomar de dicho ganado hasta en tanta cantidad como había hecho daño.
Dice Morúa que "el indio casado que tenía acceso con mujer ajena o soltera la azotaban muy bien y al varón le quitaban cuanto tenía y la daban a mujer soltera para ayudarla a casarse.
- REPARACIÓN CIVIL.
- PENAS AD LIMITUM.
Según Herrera se daban penas diversas al que hurtaba agua, al que no entregaba la carga en su pueblo, al que afrentaba a otro de palabra; al que hacía daño a otro; al que quitaba mojones del camino, al que se embriagaba perdiendo el juicio por primera vez, al que se le daba lana para hilar y tejer su ropa para hijos y mujer y no lo hacía.
Varios cronistas nos cuentan la existencia de cárceles en el Imperio cuya sola mención hacía temblar a las gentes. Ellas constituían un lugar de expiación más que de seguridad.
Relata Cieza que en el Cuzco "había una cárcel llena de fieras como culebras, víboras, tigres, osos y otras sabandijas malas" a donde llevaban a los que incurrían en motines, conjuraciones o levantamientos. Si después de unos días no eran mordidos, los soltaban mostrando gran lastima y los dejaban volver a sus poblaciones.
Morúa las describe en la siguiente forma: "La manera y orden que el Inga tenía para castigar, y las cárceles que para ello tenía era que en esta gran ciudad del Cuzco había un subterráneo o mazmorra debajo de la tierra, que ellos llamaban desaca, el cual estaba muy cubierto y empedrado de piedras en gran manera agudas, y dentro de él había gran cantidad de animales muy feroces, como son leones, tigres, osos, y víboras y otros animales bravos, y había culebras, sapos y alacranes y otros géneros de sabandijas ponzoñosas puestas y echadas a mano, y que en este subterráneo echaban al que cometía algún grave y atroz delito, como era alguna traición, o aquello de matar con bocado, hechizos y otros bebedizos algunos, y otros cualquier delito grave, y que cuando los echaban allí era constando y averiguando el delito para que allí lo pagasen y los anímales los comieran vivos, y así purgaban su culpa porque morían rabiando y con otras mil ansias. Y si acaso los animales no lo comían o si salían de allí lo restituían en su honra y el Inga los favorecía mucho; y también dicen que había otros que eran tan malos y tan pertinaces, que aún los animales que allí estaban no los querían comer, y a estos tales los mandaba hacer cuartos y echarlos a los campos a que los comiesen las fieras; y a otros echaban vivos. Y así mismo tenía el Inga otra cárcel en esta ciudad aparte, que llamaban la cárcel del Inga, la cual era para los principales, caciques a donde, tenían a estos tales con cualquier delito que fuese hasta que se averiguaba; la cual averiguación hacía un señor tucuiricoc o visitador de la provincia y esta cárcel era como digamos las casas de cabildo, y los escribanos que tenían eran los quipocamayoc, y averiguandolo el dicho gobernador, si era grave la culpa y digna de castigo, lo echaban en la otra cárcel o subterráneo, y cuando la culpa era liviana le soltaban".
Miguel Cabello de Balboa consigna algo semejante. Según él, Túpac Inca Yupanqui que relata fue muy valiente en la guerra y castigaba con severidad la violación de las leyes "había hecho construir en el Cuzco terribles prisiones que sólo el nombre hacía temblar de espanto a sus súbditos, hizo cavar en Sangacancha subterráneos que contenían tantos rodeos y corredores que se decía que había querido imitar la residencia del Minotauro en Creta; no se caminaba sino sobre cascajos puntiagudos; encerraban leones, tigres, osos, y por el suelo se arrastraban serpientes y sapos. Todos estos animales había sido traídos de las montañas para atemorizar a los criminales. Esas prisiones estaban destinadas a los rebeldes y traidores y los que allí eran arrojados al momento eran devorados por animales feroces".
Los señores principales tenían un tratamiento especial. Morúa lo refiere a la vez que cuenta el procedimiento cuando iban quejas al Inca. Dice el cronista:
"Cuando al Inga iban quejas de alguno de los cuatro señores orejones de su consejo o de los virreyes, que ellos llamaban auqui, y gobernadores o visitadores o principales tucuyricoc, como curacas, cacique, y cabeza de los pueblos, de agravios o muertes o sin justicia que hubiesen hecho, los mandaban encarcelar en caso de un señor o de los del consejo, si era muy principal el delincuente, donde estaba siempre sin prisiones, y averiguado, el Inca hacía unta o llamaba a Corte y estando el delincuente presente, le hacía un parlamento y acababa mandando que: le diesen con un mazo llamado champi tres o cuatro golpes en las espaldas, los cuales les daba un principal y que muchos morían de los dichos golpes, y otros escapaban, y que también los castigaba con otros géneros de castigo; y que antes que viniesen a esto entraba el Inga y hacía acuerdo sobre ellos con los de su consejo, con cuyo parecer se hacía, y que solamente, conocía el Inga del castigo de los señores como duque, y de los demás conocían los gobernadores y visitadores, aunque algunos apelaban para el Inga".
Guamán Poma de Ayala también relata con prolijidad el sistema carcelario y en su obra explica con diversos dibujos los castigos que se inflingían en el Imperio.
- Basabre Ayulo, Jorge. Historia del Derecho peruano.
- Basadre Grohman, Jorge. Los fundamentos de la historia del Derecho.
- Del Solar, Francisco José. Historia del Derecho Peruano. Tomo I.
- Lumbreras, Luis Guillermo. Los orígenes de la civilización en el Perú.
- Vargas, Javier. Historia del Derecho peruano, parte general y Derecho incaico.
Rabin Chuquisengo