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Principios de Comercio Exterior y Aduanas


    1. Venezuela y el Comercio Internacional
    2. Documentos para exportar
    3. El embalaje de mercancía
    4. Cálculo del precio de exportación, términos de compra venta internacional
    5. El transporte internacional
    6. El Seguro de mercancías
    7. El arancel de Aduanas y las nomenclaturas aduaneras
    8. Financiamiento y pagos en el Comercio Exterior
    9. Bibliografía
    10. Anexos

    Introducción

    Quienes llevamos algunos años transitando por el mundo del comercio exterior, vemos con preocupación que son pocos los que realmente conocen el tema, ya que son muchos los intentos que hemos visto de micros, pequeños, medianos y grandes empresarios de todo el país que no han obtenido el éxito deseado a la hora de sacar sus productos a competir al mercado internacional por desconocer las reglas del mercado global y además del no poder contar con asesoría especializada en el tema del comercio exterior.

    Por otra parte, son pocas las autoridades gubernamentales nacionales o regionales de nuestro país que han sabido darle la verdadera importancia que significa que las empresas del sector privado nacional puedan competir exitosamente con sus similares de otras latitudes vendiendo sus productos, olvidándonos con el pasar de los años que para la gran mayoría de las empresas la cumbre de su propio desarrollo se refleja en sus ventas y es el comercio exterior de exportación, quien señala más transparentemente el crecimiento comercial y organizacional de una empresa.

    Ante tales limitaciones de información, y ante la importancia e injerencia del proceso de globalización y la apertura económica, hemos diseñado este "Manual del Exportador 2003", el cual constituye una herramienta sencilla, dirigida a aquellos productores que dan sus primeros pasos en el mundo de las exportaciones o aquellos que poseen una potencial capacidad de exportación, así como a estudiantes y cualquier interesado en el tema.

    Quiero destacar en estas primeras líneas, que intentamos utilizar el lenguaje más sencillo y una metodología descriptiva y analítica, ya que se intentó enfocar de manera general y pedagógica, las principales etapas que se cumplen, desde la intención primigenia de realizar una exportación hasta su finalización afortunada.

    Este manual no pretende convertirse en bibliografía obligatoria, pero si busca informar, orientar e iniciar la discusión sobre el tema, para quien se inicia en este negocio o desea estudiarlo obtenga una base que le permita conocer las primeras etapas del proceso exportador.

    Ejido, Marzo de 2003.

    venezuela Y EL COMERCIO INTERNACIONAL

    1.1.- Qué es la Integración

    Es un proceso de conjunción de esfuerzos de un grupo de países que ocupan el mismo espacio físico, con la finalidad de conseguir un desarrollo acelerado del proceso económico y otros aspectos inherentes al bienestar general de los pueblos (más fuertes de trabajo, educación, cultural, salud, etc).

    En el momento histórico actual, la humanidad está pasando por un período de integración efectiva, que se traduce en la marcha conjunta y solidaria de grandes grupos de países que ligan sus economías nacionales y sus aspiraciones de progreso con la finalidad de alcanzar un desarrollo armónico, equilibrio y acelerado. Ello resultará de la utilización nacional de los recursos naturales de la complementación comercial e industrial, de una vinculación física muy estrecha (transporte y comunicaciones) del desarrollo de las fuerzas productivas y del planteamiento económico conjunto para hacer frente a múltiples problemas que se presentan en le marco mundial: deuda externa, inflación, contaminación ambiental, hambre, desnutrición, drogadicción y narcotráfico.

    Los problemas tecnológicos, la evolución de los transportes y la dependencia cada vez más estrecha de los pueblos que son vecinos entre sí, ha dado como resultado la eliminación de los obstáculos que separaban unas naciones de otra. El tiempo de los aislamientos absurdos ha pasado.

    1.2.- Principales Acuerdos de Integración en Nuestro Continente

    • Mercado Común Centroamericano (1960). Managua.
    • Asociación de Libre Comercio del Caribe o Mercado Común del Caribe (CARICOM). (1973).
    • Acuerdo de Cartagena (1979). Lima. Comunidad Andina de Naciones (1997).
    • Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) (1980). Montevideo. Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
    • MERCOSUR (1991). Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina. Con ciertos derechos Chile y Bolivia.

    1.3.- Mercado Común. Definición . La Unión Europea

    La definición corriente de mercado indica que es un conjunto de compradores y vendedores de un determinado artículo o bien de consumo.

    Aplicando esta definición a las actividades económicas de un grupo de estados, diremos que es la fusión de las economías nacionales para formar un frente común, con una industrialización eficiente de sus propios recursos naturales y la adquisición ventajosa de materias primas y de otros productos que requieren para cubrir sus necesidades.

    Las grandes potencias industrializadas forman una especie de club reducidos (grupo de los 7) con lo que aprovechan el estado de subdesarrollo e algunos países particularmente aquellos que poseen importantes materias primas necesarias para el desarrollo y mayor industrialización de aquellos.

    Por esta razón, grupos de países en vías de desarrollo se agrupan y forman un mercado común que defiende sus intereses comunitarios y logran relaciones comerciales con los grandes estados en condiciones más equitativas y ventajosas.

    1.4.- La Comunidad Andina de Naciones (Acuerdo de Cartagena)

    Se formó en 1969. La integran Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela, Chile, miembro inicial se retiró en 1976 y Venezuela se adhirió en 1973.

    1.4.a.- objetivos:

    • Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de igualdad, mediante la integración y cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de empleo y la formación gradual de un Mercado Común latinoamericano.
    • Disminuir su dependencia externa, fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo que existen entre los países miembros.

    Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión.

    1.4.b.- Mecanismos y Medidas

    Para alcanzar tales objetivos, se emplearán los mecanismos y medidas siguientes:

    • Armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en materias a que hubiera lugar.
    • La programación conjunta, intensificación del proceso de industrialización regional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración industrial.
    • La adopción de un Arancel Externo Común.
    • Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial.
    • Proveer los recursos internos y externos de la subregión para el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración.
    • La integración física (transporte y comunicaciones).
    • Tratamiento preferencial a favor de Bolivia y Ecuador.

    Complementariamente se adelantarán los siguientes programas y acciones de cooperación económica y social:

    • Impulsar el desarrollo científico y tecnológico.
    • Turismo
    • Aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.
    • Servicios, desarrollo social y comunicación social.

    1.4.c.- Órganos del Acuerdo

    Consejo Andino de Presidentes, de Cancilleres, Secretario Ejecutivo, Tribunal de Justicia, parlamento Andino y los diferentes convenios sobre aspectos específicos: Andrés Bello (educación), Simón Rodríguez (trabajo) Hipolito Unanve, (salud) Rodrigo Lara (narcotráfico), etc.

    La Corporación Andina de Fomento (CAF) es el órgano financiero del Grupo Andino. Sus objetivos son:

    • Elaborar una estrategia global, crediticia con proyecciones significativas.
    • Prestar cooperación financiera y tecnología a los países miembros.
    • Captar recursos dentro y fuera del Grupo Andino para contribuir al esfuerzo de integración regional a través de préstamos en condiciones favorables.

    A través del CAF, el Grupo Andino financia el comercio exterior de los países miembros y las exportaciones hacia terceros países en condiciones financieras de competencia industrial. El financiamiento es a corto, mediano y largo plazo, en operaciones de transacción de productos manufacturados, semifacturados y primarios, tanto de exportación tradicional como no tradicional.

    1.5.- Mercado Común del Sur (MERCASUR)

    Está conformado por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay

    1.5.a.- Objetivos

    • Creación de un mercado ampliado
    • Complementación económica comercial
    • Mejor aprovechamiento de los recursos disponibles
    • Preservación del medio ambiente
    • Mejoramiento de interconexiones físicas
    • Coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales
    • Armonización de legislaciones

    1.5.b.- Potencial del MERCOSUR

    • Población de aproximadamente 210 millones de habitantes
    • Exportaciones de aproximadamente 60.000 millones de dólares
    • Importaciones de aproximadamente 50.000 millones de dólares
    • Deuda Externa de aproximadamente 240.000 millones de dólares.

    1.6. Venezuela y el MERCOSUR: La relación entre Venezuela y el MERCOSUR ha tomado una importante significación con la iniciativa del Presidente Hugo Chavez Frías de lograr un mayor acercamiento a través de las negociaciones entre negociaciones entre Venezuela y este grupo de países. La iniciativa venezolana no ha sido bien acogida en el seno de la Comunidad Andina pues se considera más oportuna la negociación en bloque.

    Sin embargo, la experiencia de Bolivia quien tiene una especial vinculación con MERCOSUR y que forma parte de la CAN hace vislumbrar que Venezuela proseguirá sus negociaciones unilateralmente con MERCOSUR.

    1.7.- Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA)

    Está conformado por México, Canadá y Estados Unidos

    1.7.a.- Objetivos

    • Eliminar la barreras de comercio
    • Promover las condiciones para una competencia justa
    • Incrementar las oportunidades de inversión
    • Proteger los derechos de propiedad intelectual
    • Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral

    1.8.- Los Sistemas Generalizados de Preferencias

    Los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) son un conjunto de normas de las que se hacen beneficiarios los países en desarrollo; son concebidos por la mayoría de los países desarrollados. Se trata principalmente del otorgamiento de una rebaja o exoneración total de Arancel de Aduana, exclusiva para determinado país y no extensiva a otro país desarrollado. Cada país desarrollado tiene su propio SGP.

    Documentos para Exportar

    2.1. Documentos Para Exportar

    A objeto de clarificar y determinar los pasos básicos que deben seguir las personas o empresas interesadas en iniciarse en el negocio de las exportaciones, o para que sus exportaciones se realicen obteniendo las ventajas contenidas en los Acuerdos Internacionales suscritos por la República, resumiremos en este capítulo los aspectos prácticos más relevantes de las GUIAS DE INFORMACION AL EXPORTADOR, elaboradas por la Dirección General de Servicios al Exportador del Instituto de Comercio Exterior en Agosto de 1995, y la GUIA PARA EXPORTAR del Ministerio de Industria y Comercio, aún vigentes.

    2.1. Documentos Básicos: Para efectuar una exportación se requerirán como mínimo tres documentos:

    2.1.a.- Declaración de Aduanas o Manifiesto de Exportación: Se requiere para presentar este documento la contratación de personal especializado, en este caso un Agente Aduanal, debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Economía y Finanzas). Según el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, pues solamente los agentes aduanales están facultados por la Ley.

    2.1.b.- Documento de Transporte: En el caso de realizarse la exportación por vía terrestre o marítima el documento se denomina "Conocimiento de Embarque". Este documento constituye el contrato de fletamento, y por otra parte, el título de propiedad de la mercancía. Si las mercancías son expedidas por vía aérea el documento de transporte se denomina "Guía Aérea", y es emitido por la empresa que presta el servicio, cumpliendo las mismas funciones que un Conocimiento de Embarque".

    2.1.c.- Factura Comercial Definitiva: Este documento lo debe enviar el Exportador a su cliente en el extranjero, amparando la mercancía despachada. Debe ser presentada en el lugar correspondiente con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento y para su elaboración deben considerarse los términos de compra venta internacional "Incoterms" , como anexo referencial y contextual de las reglas internacionales, los cuales explicaremos en el capítulo 4, punto 4.2.

    2.2- Documentos para beneficiarse de las Preferencias Arancelarias:

    Las Normas de Origen constituyen los requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o transformación que debe tener un producto para ser considerado originario de nuestro país, a fin de gozar de las Preferencias Arancelarias o no Arancelarias negociadas con otros países, en los distintos Acuerdos de Integración, Acuerdos Comerciales o los Esquemas de Donaciones Preferenciales otorgadas por los países desarrollados (Sistema Generalizado de Preferencias S.G.P.)

    Su finalidad es permitir el aprovechamiento de estos beneficios, para el mejoramiento de la competitividad de los bienes producidos en Venezuela, evitando que terceros países se beneficien de las preferencias de índole comercial, negociadas por el país.

    Acuerdos que contemplan las normas de origen utilizadas por Venezuela:

    1. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
    2. Grupo Andino (GRAN): Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
    3. Grupo de los Tres: México, Colombia y Venezuela.
      1. SGP – Unión Europea.
      2. SGP – Japón.
      3. SGP – Estados Unidos y Puerto Rico.
      4. SGP – Canadá.
    4. Sistema Generalizado de Preferencias el cual dividiremos en:

    2.2.a.- El Perfil del Producto: Es la información técnica que deben presentar las empresas manufactureras, es decir, las que transforman cualquier materia prima en un bien de consumo sobre sus productos ante el Ministerio de la Producción y el Comercio, con la cual se verifican si cumplen con las normas de origen establecidas en los Acuerdos, Tratados o Esquemas de Preferencias.

    Sin embargo, los productos de los reinos animal, vegetal y animal que no sufran proceso de transformación, así como los productos artesanales (cerámicas, cesterías, tallas de madera, pinturas, esculturas, etc.), los cuales por su propia naturaleza no requieren información previa a la Emisión de un Certificado de Origen no necesitarán presentar Perfil para la emisión para el Certificado de Origen pero deberán presentar constancia de la Asociación de Productores a la que pertenezcan, o constancia emitida por la autoridad civil de la zona, o cualquier otro documento que demuestre la procedencia del producto.

    2.2.b.- La Calificación de Origen: es un documento emitido por el Ministerio de la Producción y el Comercio, una vez analizado el Perfil de un producto, donde se indican las normas de origen que éste cumple, así como los mercados para los cuales puede obtener el Certificado de Origen tiene una vigencia o duración de dos (2) años a partir de su otorgamiento.

    El productor debe suministrar al MPC el Perfil del producto a exportar para su análisis por medio de las diferentes oficinas regionales del MPC en todo el país y en el caso de nuestro estado deberá solicitarlo en la Unidad de Apoyo al Exportador, el tiempo de tramitación del mismo es de 15 días hábiles promedio.

    2.2.c.- El Certificado de Origen: es un documento emitido por el MPC, que demuestra que los bienes son originarios del país según las normas de origen establecidas en los diversos acuerdos suscritos por la República y en los esquemas preferenciales unilaterales de los países desarrollados.

    El uso del Certificado de Origen, aun cuando no es un requisito obligatorio para el exportador, beneficia al exportador en los siguientes aspectos:

    Permite que los productos que cumplan con las normas de origen, gocen de las preferencias arancelarias negociadas, haciéndolos más atractivos para los importadores, en relación al precio de productos similares de terceros países.

    • Incorporarse al Convenio de Créditos y Pagos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALADI).
    • Ejecutar una carta de crédito, cuando el certificado es uno de los documentos requeridos.
    • Ingresar sus productos a determinados mercados, donde estén aplicando medidas restrictivas a productos similares de otros países.
    • Demostrar que el bien es originario del país y no producto de una triangulación.

    2.3.- Otros documentos exigidos según el tipo de mercancía

    Adicionalmente y dependiendo del tipo de exportación, las características del producto, los términos de negociación y las condiciones del mercado de destino, se podrían necesitar los siguientes documentos:

    2.3.a.- Licencia de Exportación: Documento exigido para todos los minerales y compuestos orgánicos e inorgánicos radioactivos. Para obtener esta licencia se tiene que llenar la planilla de Solicitud de Licencia de Exportación y presentarla en el Centro de Atención Directa al Exportador (CADEX) del MPC., el cual se tramita en 15 días hábiles acompañada de timbre fiscal de Bs.192,oo, carta de exposición de motivos y copia del Registro Mercantil y/o últimas modificaciones.

    2.3.b.- Certificado Sanitario: Documento obligatorio para los productos objeto de algún grado de elaboración, como son alimentos, bebidas, medicamentos y cosméticos. Es un registro exigido por el país de destino y lo otorga el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (antiguo Ministerio de Sanidad y Asistencia Social), a través de la División de Higiene de Alimentos, Drogas y Cosméticos. Dirección General Sectorial de Salud (Higiene de Alimentos) .

    2.3.c.- Certificado Fitosanitario: Documento que es exigido para los productos de origen vegetal y se obtiene ante las oficinas del antiguo Ministerio de Agricultura y Cría, actual Ministerio de la Producción y el Comercio en Caracas, y en las oficinas de estadales de la Dirección General Sectorial del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de los puertos y aeropuertos del país con 72 horas de anticipación. Este requisito se exige tanto en las aduanas venezolanas como en las del país importador.

    2.3.d.- Certificado Zoosanitario: Documento necesario para la exportación de animales vivos y de productos y subproductos de origen animal. Se gestiona ante el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). En caso de tratarse de productos pesqueros y acuícolas, se requiere que la empresa esté registrada en el Servicio Autónomo de Recursos Pesqueros y Acuícolas (SARPA), para la obtención de un Certificado Ictiosanitario de Exportación.

    2.3.e.- Exportaciones de Oro: Todo exportador de oro debe inscribirse en el Departamento de Operaciones con Oro del Banco Central de Venezuela (B.C.V.), y llenar la planilla DO-1, "Solicitud de Inscripción en el Registro de Proveedores y/0 Exportadores de Oro" y anexar los documentos requeridos, una vez aceptado y otorgado el número correspondiente.

    2.3.f.- Exportaciones de derivados de los hidrocarburos: Los exportadores de derivados de los hidrocarburos deben inscribirse previamente en el Registro de Empresas del Ministerio de Energía y Minas.

    2.3.g.- Registro de Exportadores: Este documento no es obligatorio para exportar, sólo es requerido para aquellas exportaciones que aspiran gozar del crédito fiscal correspondiente,

    EL EMBALAJE DE MERCANCIA

    Las mercancías deben protegerse de todos los riesgos a que estarán expuestas en el transcurso de un envío de exportación, desde el momento primero que salen de la fábrica hasta llegar a las manos del consumidor final, pues las mismas recorrerán cientos de kilómetros en una variada gama de medios de transporte.

    Empacando y embalando adecuadamente las mercancías evitaremos costos innecesarios, logrando así, la entrega de un producto en óptimas condiciones de conservación y sin demoras al importador.

    Es norma generalizada en los contratos de compra – venta especificar las características de los embalajes que se utilizan. En el supuesto de que no se mencione en el contrato conviene solicitar esa información al mismo importador o agente de aduanas, debido a que su experiencia resulta de gran ayuda.

    3.1.- Elección del Embalaje más conveniente:

    La protección del producto se comienza en el departamento de transporte del exportador, se debe tener un conocimiento amplio sobre los tipos de embalajes más indicados y los elementos de amortiguación más convenientes y económicos, así como los reforzamientos y enflejamientos adecuados, la marcación, etc.

    Cuando se trata de mercaderías de pequeño tamaño, como por ejemplo bolsas de cemento, se utilizan plataformas de madera, de dimensiones normalizadas, sobre las cuales se disponen los productos mediante enflejamientos adecuados y con protección contra el raterismo y la humedad.

    Al preparar un embalaje de exportación debemos recordar la palabra: UNIFICACION. Los cajones grandes, generalmente sufren menos maltratos y son mejor cuidados que los cajones pequeños; por consiguiente, es útil que el exportador UNIFIQUE el tamaño de los embalajes de exportación, siempre que la mercancía lo permita.

    3.2.- Tipos de Embalajes:

    3.2.1. Cajas de cartón ondulado: No es recomendable el uso de cajas de cartón ondulado de una resistencia menor a la rotura por presión de 275 libras por pulgada cuadrada. El cartón de tres hojas es más adecuado, teniendo como ventaja ser flexible sobre la madera, y dar mayor amortiguación contra los golpes. Las cajas de cartón ondulado pueden también reforzarse con una armazón de madera, pero desafortunadamente son más fáciles de romper, por consiguiente induce a los robos por lo cual, generalmente, las tasas de seguro por este tipo de embalaje son más altas.

    3.2.2. Cajones de madera contrachapada: Es un tipo de embalaje de uso frecuente debido a su alta resistencia, especialmente contra perforaciones; soportan cargas pesadas apiladas sin deformarse y son prácticamente inmunes a los robos. Adicionalmente su gran resistencia estructural aminora el peso del embalaje con el consiguiente ahorro en el flete y beneficio para el exportador.

    3.2.3. Jaulas de madera: Son hechas de listones de revestimiento completo o separado y son el mejor embalaje para artículos pesados y de gran volumen. Su diseño, eso sí, debe ser adecuado para soportar el roce de los cables de acero de las eslingas o de los ganchos de las grúas. Para elaborar este embalaje conviene añadir una plataforma de madera gruesa y fuerte, que soporte por sí sola el peso total de los productos y materiales dentro del embalaje; a esta plataforma se empernan o sujetan los artículos evitando así su movilidad, y luego se construye la jaula sobre la plataforma, indicando el centro de gravedad, mediante una marca normalizada (véase gráfico anexo) para facilitar su manipulación en el puerto.

    3.2.4. Cajones y jaulas con ligaduras de alambre: Son más ligeros que los cajones de madera y pagan fletes más reducidos, pero no deben emplearse cuando la mercancía pueda dañarse a causa de una malformación del embalaje.

    3.2.5. Sacos de papel de varias hojas: Son muy útiles para el embalaje de artículos de polvo o granulados; no obstante, ocasionan problemas ya que los estibadores acostumbran a sujetarlos por los bordes superiores, lo que ocasiona su desgarro. Lo ideal para transportar estos sacos, es embandejarlos sobre una plataforma de madera, en una cantidad conveniente.

    3.2.6. Fardos: Se transportan bien, pero son sencillos de robar, igualmente, sufren daños con los garfios o ganchos en los puertos de embarque, por ello es recomendable envolverlos en algún material impermeable y contar por lo menos con cuatro cintas tensoras para su manejo adecuado por medio de grúas.

    3.3.- Uso de contenedores: En el transporte internacional de mercancías se recomienda en muchos casos el uso de los "CONTAINERS o CONTENEDORES", los cuales son equipos especializados hechos de acero para el transporte multimodal (por más de un medio de transporte) de las mercancías.

    Los contenedores ofrecen varias ventajas frente al envío de mercancías en paletas o atados entre las que se pueden mencionar:

    1. Proveen un modo de movilización de carga, a través de diversos medios de transporte sin necesidad de desempacar y empacar nuevamente, siendo esto un ahorro en mano de obra y una disminución en el período de tránsito de las mercaderías.
    2. Añade protección mientras están en tránsito, pues generalmente, éstas permanecen dentro del contenedor durante todo el viaje.
    3. Se adaptan fácilmente a vehículos especializados, así como a los equipos utilizados para un mejor y eficiente modo de transporte.

    3.4. Aspectos Importantes:

    Cualquiera sea el tipo de embalaje a utilizarse, conviene la protección adicional del producto, por medio de su envoltura en materiales impermeables o protectores, por ejemplo papel kraft, papel alquitranado, tela plástica, arpillera, etc.

    Cuando se trata de productos de fácil oxidación, conviene incluir un saco con material desecante dentro del embalaje que es un producto de fácil hidratación, previniéndose la humedad del producto, cuando ésta no sea excesiva.

    La normalización para el correcto manejo de las mercancías, incluso por estibadores analfabetos, se ha logrado mediante el uso de símbolos pictóricos que indican precauciones que deberán tomarse para la manipulación de las cargas.

    CAlculo del Precio de ExportaciOn, TErminos de Compra Venta Internacional

    4.1.- Cálculo y Determinación del Precio de Exportación

    Es frecuente el cálculo de los precios de exportación basándose en los precios nacionales, agregándoles el flete, el seguro y las comisiones lo cual es incorrecto. Esto puede inducirnos a errores de criterio que conviene evitar y borrar del pensamiento del exportador.

    Indispensable es saber que, en la mayoría de los casos, se amerita calcular el menor beneficio posible para mantenerse en un mercado de exportación; es decir, BRINDAR AL CLIENTE CALIDAD ÓPTIMA CON UN PRECIO RAZONABLE y tomar en cuenta que el beneficio es más en función de la cantidad y no del costo unitario; mejor ganar menos por ítems, pero ganar más por el número total de ítems.

    Al estar preparado para la exportación es preciso saber los precios reales CFR (costo y flete) del producto de exportación, para lo cual sugerimos utilizar la hoja de cálculo de costos que se ofrece a continuación, ya que proporciona un método sencillo y ordenado para calcular y sumar, sirviendo de comprobación para constatar que no sea excluida ninguna partida al cotizar el precio al importador.

    HOJA DE CALCULO DEL PRECIO DE EXPORTACIÓN

    PRODUCTO:___________________ CODIGO ARANCELARIO:___________________

    FECHA DEL ENVIO:_____________ DESTINATARIO:__________________________

    PUERTO/AEROPUERTO DESTINO:________________ CIUDAD:_________________

    PAIS:_____________ UNIDAD:____________ PESO BRUTO:____________________

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    4.1.1. Explicación de la Hoja de Cálculo del Precio de Exportación

    1. Costo Unitario: Se refiere al costo de la unidad que se calcula por ejemplo caja de 10 kilos de peso bruto, atado de 10 piezas, etc.
    2. Costo por Tonelada: Este es un cálculo referencial donde se deben calcular en base al número de unidades por Tonelada Métrica.
    1. Beneficio % cuantía: La ganancia o beneficio de la exportación es imprescindible fijarlo en este momento, pues sería un grave error esperar ganancias en ahorros de fletes u otros costos.
    2. Comisión del Agente Extranjero (Comercializador): Se debe fijar este costo en base al precio "En fábrica" y no en base al precio FOB, CFR ó CIF.
    3. Embalaje: Este costo lo pueden suministrar las empresas especializadas en la fabricación de embalajes para la exportación o bien sugerimos agregar un 10% del costo de la mercancía, aún cuando en algunos casos las mercancías pueden ir embaladas en el mismo embalaje del mercado interno.
    4. Etiquetas individuales: En muchos casos el exportador debe cambiar las etiquetas a sus productos por exigencias del país importador (idiomas, leyes sanitarias, unidades de medidas, etc.).
    5. Marcado o etiquetas de cajas o bultos: Esta labor comprende la colocación de marcas para la exportación que han de ponerse como referencia en todos los fardos o cajas, a fin de que el personal transportista pueda identificar el cargamento.
    6. Enflejamiento: Las cajas de cartón deben reforzarse con flejes de acero o alambre para la exportación y en el supuesto de que sean de tamaño pequeño, se formarán con ellas bultos y atados mayores, para evitar su pérdida o deterioro.
    7. Transporte interno hasta el depósito en el puerto/aeropuerto: Cuando deba recurrirse a una empresa de transporte interno, debe tenerse el precio exacto que cobrarán por ello, si el exportador posee su propio transporte, ha de incluirse en los costos una cifra realista y no estimada.
    8. Descarga de las mercancías: Al llegar las mercancías al muelle del puerto o a la pista del aeropuerto se deben descargar la mercadería, calculándose en base al peso.
    9. Certificado de Origen: Este documento no es de carácter obligatorio excepto que así lo exija el importador, o bien se esté exportando a un país en donde las mercancías sean objeto de un Régimen Arancelario Preferencial para los productos originarios de Venezuela el mismo lo emite Bancoex a través de las Oficinas Regionales del Ministerio de la Producción y el Comercio y tiene un costo de Bs. 15.000,oo
    10. Certificado Fitosanitario: Certificado para flores, hortalizas y vegetales frescos en general emitido por las Oficinas del SASA, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del antiguo Ministerio de Agricultura y Cría actual Ministerio de la Producción y el Comercio, a un costo es de Bs. 48.000,oo.
    11. Certificado Sanitario: Este Certificado lo emite el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Oficina de la División de Higiene de Alimentos para alimentos procesados o medicamentos, entre otros.
    12. Otros costos: se incluye este item pues existen costos imprevistos aunque no siempre están presentes.
    13. Remuneración del Agente Aduanero: La misma variará según el valor del despacho. El Agente de Aduanas puede facilitarnos por anticipado estos costos.
    14. Gastos de financiación: El costo de una Carta de Crédito o algún préstamo para adquisición de materias primas o maquinarias para la elaboración de los productos a exportar, deben ser incluidos, sí es el caso.

    Precio FOB de exportación en Bolívares: Es la suma de todas las partidas anteriores.

    1. Flete Internacional: Este costo se calculará en base al peso de las mercancías y lo suministrará la empresa transportista

    2. Precio FOB de exportación en US$: Igual a la anterior pero haciendo la conversión de Bolívares a Dólares Americanos.

      Seguro de las mercancías: Este costo opcional, pero siempre recomendable, se calculará en base al precio CFR y su valor lo dará la Empresa Aseguradora

    3. Precio CFR (Costo y Flete): Es la suma del Precio FOB más el Flete internacional.
    4. Precio CIF (Costo Seguro y Flete): Este costo lo obtendremos de la suma del precio CFR más el seguro internacional

    Se recomienda hacer un recálculo de todo el proceso para así estar seguro de que no se haya excluido ninguna partida y que no se cometió ningún error práctico.

    A continuación presentamos un ejemplo práctico de utilización de la hoja de cálculo, como guía de su uso:

    HOJA DE CALCULO DEL PRECIO DE EXPORTACIÓN

    Ejemplo Resuelto

    PRODUCTO: FRESAS FRESCAS CODIGO ARANCELARIO: 0810.10.00

    FECHA DEL ENVIO: 25-05-2000 DESTINATARIO: Miami Fresh Fruits Imports (MFFI)

    PUERTO/AEROPUERTO DESTINO: Miami Airport CIUDAD: Miami, Florida

    PAIS: Estados Unidos UNIDAD: Caja de 10 Kg PESO 7.500 Kgrs BRUTO: 7.612,5 Kg

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    4.2. Términos de Compra-Venta Internacional (Incoterms)

    En las transacciones comerciales internacionales se plantean una serie de problemas específicos inexistentes en el comercio interno.

    Frecuentemente el vendedor tiene un conocimiento poco preciso de las prácticas comerciales usadas en el país del comprador y viceversa. Esto puede provocar malentendidos litigios y procesos legales, con todo cuanto esto implica en pérdidas de tiempo y dinero. Para resolver estos problemas la Cámara de Comercio Internacional – París, Francia creó un manual de reglas internacionales para interpretar los términos comerciales, conocidos como INCOTERMS 1936. Posteriormente estas reglas fueron actualizadas en 1953. A los INCOTERMS, se le han añadido una serie de modificaciones y enmiendas en los años 67, 76, 80 y por último en 1990 se realizó una nueva revisión para adaptar los términos al creciente uso de intercambio de datos electrónicos (EDI) por una parte, y por la otra, los cambios que se han producido en las técnicas de transporte.

    A continuación nombraremos cuáles son y cómo funcionan los principales INCOTERMS:

    4.2.1. – Grupo E:

    EXW – Ex Works – En Fábrica (…lugar convenido): "Ex Works", significa, que la única responsabilidad del vendedor es poner la mercancía a disposición del comprador en su establecimiento. El vendedor no es responsable de cargar la mercancía en el vehículo de transporte a menos que así se acordase. El comprador corre con todo el riesgo y costo de llevar las mercancías desde allí hasta el destino deseado.

    a) El vendedor debe:

    1. Suministrar la mercancía de conformidad con el contrato de venta, junto con la evidencia de conformidad que requiere el contrato.
    2. Colocar la mercancía a disposición del comprador en el tiempo dispuesto en el contrato, en el lugar de entrega convenido o que sea usual para tales mercancías y para su carga en el vehículo que proveerá el comprador
    3. Avisar al comprador con tiempo razonable la fecha en que la mercancía estará a su disposición.
    4. Correr con los gastos de embalaje, si los hay, que sean requeridos para que el comprador reciba la mercancía de forma conveniente.
    5. Costear los costos de las operaciones de inspección que sean necesarias para colocar la mercancía a disposición del comprador.
    6. Asumir los riesgos y costos de la mercancía hasta que esté a disposición del comprador en el tiempo dispuesto en el contrato, siempre que la mercancía se ajuste a lo contratado.
    1. El comprador debe:
    1. Recibir y rectificar la mercancía tan pronto como se haya puesto a disposición en el lugar y fecha dispuestos en el contrato y pagar el precio justo indicado en el contrato.
    2. Correr con los gastos y riesgos de la mercancía desde el momento en que hayan sido puesta a su disposición siempre que se ajuste debidamente a lo contratado.
    3. Cuando se haya reservado así mismo un período para recibir la mercancía y/o el derecho para escoger el lugar y la fecha de entrega sin haber dado a tiempo las instrucciones, deberá correr con los gastos adicionales, así como con los riesgos de la mercancía desde la fecha de expiración del período fijado, siempre que la mercancía se ajuste a lo contratado.
    4. Pagar todos los costos y gastos incurridos en obtener documentos, (certificados de origen y licencias consulares).

    4.2.2.- Grupo F:

    FCA – Free Carrier / Libre del pago de Transporte: La responsabilidad del exportador cesa cuando deja la mercancía a cargo de un transportista designado por el importador habiendo realizado previamente los trámites en la aduana para la exportación.

    F.A.S. – Free a longside Ship – Franco al Costado del Buque (…puerto embarque convenido): De acuerdo a este término las obligaciones del vendedor se cumplen cuando la mercancía ha sido entregada al costado del buque, sobre el muelle o barcaza. Esto es que el comprador debe, a partir de este momento, asumir por su cuenta la pérdida o daño de la mercancía.

    1. El vendedor debe:
    1. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato.
    2. Entregar la mercancía al costado del buque en el lugar de carga designado por el comprador en el puerto de embarque convenido, y avisar sin demora al comprador que la mercancía ha sido entregada.
    3. Presentar al comprador a solicitud del mismo, por su cuenta y riesgo, la ayuda necesaria para obtener cualquier tipo de autorización gubernamental necesaria para la exportación de la mercancía.
    4. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía, a menos que se acostumbre en el mercado enviar la mercancía sin embalar.
    5. Asumir por su cuenta los gastos de verificación necesaria, para la entrega de la mercancía.
    6. Asumir por su cuenta, el documento usual limpio que certifique claramente la entrega de la mercancía al costado del buque.
    7. Suministrar al comprador, siempre que lo solicite y lo pague el Certificado de Origen.
    1. El comprador debe:
    1. Avisar oportunamente al vendedor del nombre del buque, el lugar de carga y la fecha de entrega.
    2. Asumir todos los gastos y riesgos, a partir que la mercancía haya sido entregada al costado del buque en el puerto de embarque designado, en la fecha o plazo estipulado y pagar lo convenido.
    3. Sí el buque por él señalado no se presenta oportunamente, o no puede cargar la mercancía, o termina de cargar antes de la fecha convenida, asumirá todos los gastos y riesgos de la mercancía desde que el vendedor la haya puesto a disposición del comprador, siempre que la mercancía se ajuste a lo contratado.
    4. Sí el no ha señalado oportunamente el nombre del buque o si se ha reservado un plazo para tomar posesión de la mercancía y/o el derecho de escoger el puerto de embarque y siempre que no haya dado tiempo a instrucciones precisas, asumirá todos los gastos adicionales y soportará cuanto riesgo pueda correr la mercancía, a partir de la fecha de vencimiento del plazo convenido para la entrega.

    FOB – FREE ON BOARD – Franco a bordo (…puerto de embarque convenido): Este término condiciona al vendedor en el sentido que deberá situar la mercancía a bordo del buque y hacer entrega al comprador de los títulos de propiedad y demás documentos mercantiles, relativos a dicha mercancía (conocimiento de embarque, factura comercial, certificado de origen, etc.). Ello significa que la propiedad de la mercancía pasa al comprador una vez embarcada a bordo del buque y después de la entrega y aceptación de la documentación por parte del comprador.

    1. El vendedor debe:
    1. Entregar la mercancía de acuerdo a los términos del contrato de venta.
    2. Entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto del embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo convenido y avisar sin demora al comprador de que la mercancía ha sido cargada en el buque.
    3. Obtener por su cuenta y riesgo cualquier autorización gubernamental necesaria.
    4. Sujeto a las disposiciones b.3 yb.4 de las Reglas y Usos Uniformes para el Comercio Internacional, correr con todos los gastos y riesgos de la mercancía hasta el puerto de exportación, así como los costos de las formalidades que hayan tenido que llenarse para cargar la mercancía a bordo.
    5. Proveer por su cuenta el embalaje de costumbre.
    6. Asumir los gastos de las operaciones de verificación necesarias para la entrega de las mercancías.
    7. Suministrar al comprador si este lo solicita y paga el Certificado de Origen.
    8. Prestar al comprador, si este lo solicita, pero por su cuenta y riesgo, la ayuda necesaria para obtener el Conocimiento de Embarque y los documentos necesarios.
    1. El comprador debe:
    1. Fletar por su cuenta un buque o reservar el espacio necesario a bordo del mismo y avisar oportunamente al vendedor el nombre, lugar y fecha de carga del buque.
    2. Asumir los gastos y riesgos de la mercancía desde el momento que efectivamente pase la borda del buque en el puerto de embarque estipulado y pagar el precio convenido.
    3. Si el buque se demora o termina de pagar antes del plazo convenido, asumir los gastos y riesgos adicionales que puede llevar la mercancía, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada.
    4. Si él no ha señalado a tiempo el nombre del buque o si se ha reservado un plazo para tomar posesión de la mercancía y/o el derecho de escoger el puerto de embarque y siempre que no haya dado a tiempo las instrucciones precisas, soportar todos los gastos adicionales partiendo de la fecha de vencimiento del plazo convenido de entrega.

    4.2.3.- GRUPO "C":

    CFR – COST AND FREIGHT – Costo y Flete (…Puerto de destino convenido) De acuerdo al contrato CFR, "Cost and Freight", es decir, "Costo y Flete", el vendedor deberá contratar y pagar el transporte, hasta el puerto de destino, además de las obligaciones y costos de la entrega, en condiciones de venta F.O.B.

    a) El vendedor debe :

    1. Suministrar la mercancía de conformidad al contrato de ventas, junto con la evidencia, de conformidad a lo planteado en el contrato.
    2. Contratar a sus expensas el transporte de la mercancía hasta el destino acordado, en un buque de navegación de altura del tipo usado para el transporte de mercancías como las descritas en el contrato, y pagar el costo del flete y de descarga en el puerto de destino, los cuales sean exigidos por líneas marítimas regulares en el momento del embarque en el puerto de origen.
    3. A su riesgo y expensas, obtener cualquier licencia de exportación y otra autorización gubernamental requerida.
    4. Cargar a sus expensas, la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, en la fecha o período fijado o en un tiempo razonable, notificándolo previamente al comprador.
    5. Sujeto a las disposiciones del Art. 4 de las Reglas y Usos Uniformes del Comercio Internacional, correr con todos los riesgos de la mercancía hasta que hayan pasado la barandilla del buque en el puerto de embarque.
    6. Proveer a sus expensas al comprador de un Conocimiento de Embarque (Bill of Landing), que debe cubrir la mercancía contratada, ser fechado para el período acordado de embarque, y proveer un endoso y otra forma la entrega a la orden del comprador o su representante.
    7. Proveer, a sus expensas, el envase acostumbrado, a menos que sea costumbre comercial no usarlo.
    8. Pagar los costos de las operaciones de inspección que sean necesarias, para cargar la mercancía.
    9. Pagar cualquier tributo o impuesto respecto a la mercancía hasta el momento de su carga, incluyendo cualquier impuesto, derecho o carga a la exportación, así como los costos en las formalidades que haya tenido que llenar para cargar las mercancías a bordo.
    10. Proveer al comprador a petición y por cuenta de éste, el certificado de origen y/o la Factura Consular.

    b) El comprador debe:

    1. Aceptar los documentos entregados por el vendedor si están de acuerdo con el contrato de venta, y pagar el precio estipulado en el contrato.
    2. Recibir la mercancía en el puerto de destino acordado y correr con todos los gastos y cargos con excepción del flete, incurridos con relación a la mercancía en el transcurso de su tránsito por mar hasta su arribo al puerto de destino, así como la descarga incluyendo el costo de patanas o chalanas en muelle, a menos que dichos costos y cargos hayan sido incluidos en el flete y cobrados por la empresa naviera en el momento cuando se pagó el flete.
    3. Correr con todos los riesgos de la mercancía desde el momento que haya pasado la barandilla del buque en el puerto de embarque.
    4. En el caso de haberse reservado así mismo un tiempo en el que debieran embarcarse la mercancía o el derecho a escoger el puerto de destino, correr con los gastos adicionales consiguientes incurridos y todos los gastos de la mercancía desde la expiración del período fijado para el embarque , siempre que las mercancías se ajusten a lo contratado.
    5. Pagar todos los derechos aduanales, así como cualesquiera otros derechos o impuestos por la importación.
    6. Pagar los costos y gastos incurridos en la obtención del certificado de origen y los documentos consulares.
    7. Procurar y proveer, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación, permiso o documento similar que se requiera, para la importación de la mercancía a su destino.

    C.I.F. / COST INSURRANCE AND FREIGHT / (Costo, Seguro y Flete): Bajo las condiciones C.I.F, "Cost, Insurrance and Freight, es decir, "Costo, Seguro y Flete". El vendedor deberá cubrir el seguro marítimo de la mercancía en adición de las obligaciones reflejadas bajo las condiciones CFR.

    a) El vendedor debe :

    1. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrando todas las pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato.
    2. Contratar por su cuenta el transporte de la mercancía por la ruta habitual hasta el puerto de destino convenido por un barco marítimo del tipo normalmente utilizado para el transporte de la clase de mercancía descrita en el contrato, además pagar el flete y asumir los gastos de descarga en el puerto de desembarque.
    3. Obtener por su cuenta y riesgo la licencia de exportación o cualquier otra autorización gubernamental necesaria para la exportación de la mercancía.
    4. Cargar por su cuenta la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo convenido, o a falta de cualquier estipulación al respecto, en un plazo razonable y avisar sin demora al comprador de que la mercancía a quedado cargada a bordo del buque.
    5. Suministrar por su cuenta y en forma transferible una póliza de seguro marítimo contra todos los riesgos de transporte a que de lugar el contrato. El seguro debe contratarse con un asegurador o con una compañía de seguro de buena reputación en las condiciones F. P. A., y debe cubrir el precio C. I. F., aumentado en 10%.
    6. Sujeto a las disposiciones del artículo b.4, asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía hasta el momento en que esta haya efectivamente pasado la borda del buque en el puerto de embarque.
    7. Suministrar al comprador sin demora y por su cuenta, un conocimiento de embarque limpio y negociable para el puerto de destino convenido, así como la factura de la mercancía despachada y la póliza de seguro, un certificado de seguro expedido a nombre del asegurador, dando al portador los mismos derechos como si el estuviera en posesión de la póliza y reproduciendo las disposiciones esenciales de esta última.
    8. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía, a menos que sea costumbre del mercado enviar la mercancía sin embalar.
    9. Asumir los gastos de las operaciones de verificación necesarias, para cargar la mercancía.
    10. Pagar todos los derechos e impuestos que correspondan a la mercancía hasta su embarque, incluidos los impuestos, derechos a la tasa que graven la exportación, así como, los gastos de todo trámite que deba cumplir para cargarla a bordo.

    b)El comprador debe:

    1. Aceptar los documentos en el momento de su presentación por el vendedor sí están de acuerdo con las estipulaciones del contrato de venta y pagar el precio convenido.
    2. Recibir la mercancía en el puerto de destino convenido y asumir, exceptuando el flete y el seguro marítimo, todos los costos o gastos causados sobre la mercancía durante su transporte por mar hasta la llegada al puerto de destino, así como los gastos de descargue, a menos que estos gastos estén comprendidos en el flete o hayan sido recaudados por la compañía de navegación en el momento del pago del flete.
    3. Asumir todos los riesgos que pueda correr la mercancía desde el momento en que haya efectivamente pasado la borda del buque en el puerto de embarque.
    4. Sí habiéndose reservado un plazo para hacer el embarque de la mercancía y/o el derecho a elegir el puerto de destino y no haya dado tiempo a las instrucciones precisas, soportar todos los gastos adicionales causados y asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir de la fecha del vencimiento del plazo convenido para cargar, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada de forma apropiada.
    5. Asumir los gastos de obtención y el costo del certificado de origen y de los documento consulares.
    6. Asumir los impuestos de aduana y cualesquiera otros derechos y tasas que se causen al tiempo y por el hecho de importación.
    7. Obtener y suministrar, por su cuenta y riesgo, la licencia o el permiso de importación, o cualquier otro documento del mismo género, que él puede necesitar para la importación de la mercancía.

    CPT / CARRIAGE PAID TO / Transporte pagado hasta: El exportador debe pagar el transporte de la mercancía hasta el destino convenido. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía corre por riesgo del importador, una vez que la misma ha sido entregada al transportista.

    CIP / CARRIAGE AND INSURRANCE PAID TO / Transporte y Seguros pagados hasta: El exportador tiene las mismas obligaciones que bajo el CPT pero además tiene la obligación de conseguir un seguro de cobertura de riesgos de transporte. Su responsabilidad concluye en el momento en que la mercancía es colocada en el lugar de destino acordado.

    4.2.4.- Grupo D:

    DAF / DELIVERED AT FRONTIER / Entrega en Frontera: La responsabilidad del exportador cesa cuando entrega la mercancía una vez despachada de la aduana para la exportación en un lugar convenido con el importador en la frontera antes de ingresar a la aduana del país vecino., práctica muy común en el comercio binacional entre Venezuela y Colombia por citar un ejemplo cercano…

    DES / DELIVERED EXSHIP / Entrega sobre el buque: La responsabilidad del exportador cesa cuando pone a disposición del importador la mercancía a bordo del buque en el puerto de destino convenido.

    DEQ/ DELIVERED EX QUAY / Entregada en muelle: La responsabilidad del exportador cesa cuando pone la mercancía a disposición del importador sobre el muelle en el puerto de destino convenido dentro del país del importador habiendo pagado los derechos y tasas de aduana para la importación.

    DDP / DELIVERED DUTY PAID / Entregada con derechos pagados: La responsabilidad del exportador cesa cuando la mercancía ha sido puesta a disposición del importador en un lugar convenido dentro del país del importador habiendo pagado los derechos y tasas de la aduana para la importación.

    DDU / DELIVERED DUTY UNPAID / Entrega con derechos no pagados: Las obligaciones en este caso son iguales para el exportador que en el caso DDP, exceptuando en esta ocasión el pago de los derechos y tasas de aduana para importación.

    El Transporte Internacional

    5.1.- El Transporte Internacional

    Al ser las rutas marítimas el principal medio de transporte de Venezuela debido a nuestra situación geográfica, es lógica la importancia del transporte por mar dentro de las actividades del Comercio Internacional, sobre otros medios de transporte (terrestre, aéreo), ello justifica que dediquemos esta unidad de nuestro estudio a la divulgación de este tema.

    No es nuestra intención realizar un tratado de derecho marítimo, ni obra técnica especializada, pues la misma, desvirtuaría el objetivo de esta guía, el cual no es otro que ser un manual práctico, dedicado a la formación de hombres de negocios con visión global y para todas aquellas personas vinculadas con el Comercio Exterior.

    5.2..- Alternativas:

    El transporte marítimo nos presenta dos alternativas en la utilización de sus medios.

    • Recurrir a los fletamentos, es decir, contratación total o parcial de la capacidad de carga de un buque (tramping), y/o :
    • Usar los servicios de transporte que ofrecen las compañías navieras de tráfico como líneas regulares (liner).

    Por su puesto, estas alternativas son sujetas a las diversas características de los cargamentos a transportar, a su volumen y costumbres en su tráfico.

    5.3.- Fletes:

    • El Flete es la suma debida al naviero como pago del transporte de mercancías por mar, desde el punto de carga hasta el punto de descarga.
    • Unidades de Cargas : Podemos calcular el flete sobre la base del peso o volumen, o bien bajo términos especiales.

    Sí aplicamos el flete por peso se deberán considerar las siguientes opciones como unidad de flete.

    • Toneladas Cortas, equivalentes a 2.000 Libras ó 907 Kgrs.
    • Toneladas largas, equivalentes a 2.240 Libras ó 1.016 kgrs.
    • Toneladas métricas, equivalente a 2.204 Libras ó 1.000 Kgrs.

    Si calculamos el flete por volumen, se acostumbra a usar las siguientes alternativas:

    • Toneladas de 40 pies cúbicos (cada 40 cúbicos equivalen a una unidad de flete).
    • Metro Cúbico, con una equivalencia de 35,316 pies cúbicos.

    Es norma establecida que el flete sea aplicado por peso o por volumen a opción del naviero, quien por supuesto elige la base que representa más unidades de flete.

    5.4.- Formas de pago del flete:

    Salvo indicación en contrario, el flete es pagado en el puerto de destino contra entrega de la mercancía, es decir, el flete se considera ganado por la Compañía Naviera cuando haya realizado su compromiso de transporte.

    No obstante, la intención de las partes contratantes en cuanto al pago del flete, acostumbra siempre a ser reflejada en el contrato de transporte de acuerdo con las siguientes alternativas.

    • Flete pagadero o destino: El flete es pagadero o destino contra entrega de la mercancía. Este pago deberá efectuarse aunque la mercancía haya sido dañada, siempre y cuando dichos daños no signifiquen una pérdida total de la misma .
    • Flete Anticipado: El flete pagado en el puerto de carga no es recuperable, aunque la mercancía se pierda durante el viaje. Por este motivo, el embarcador lo incluye en el seguro de la mercancía.

    En la práctica tanto si el flete es pagadero en destino como si es pagadero a la carga, se incluye una cláusula en el contrato de transporte por el cual el flete se considera debido a la Compañía Naviera. Se pierda o no la mercancía en otras palabras, el flete debe ser pagado aunque la mercancía no se entregue.

    5.5.- Incidencia de las Operaciones Portuarias en el Flete:

    El manejo de la mercancía embarcada en los buques de línea regular, en principio, es subcontratada por las compañías navieras quienes utilizan los servicios de empresas estibadoras.

    Tómese en cuenta que la estiba de la mercancía es responsabilidad del Capitán del Buque, no pudiéndose excusar de la misma aunque las operaciones hayan sido realizadas por otros. Por otra parte, los buques deben cuidar de la carga desde el momento de su recepción, siendo responsables de los daños causados a la carga en caso de ser atribuibles a su negligencia. Ahora bien toda vez que les es permitido exonerarse por negligencia en el manejo del buque, se presenta la necesidad de probar que el daño ha sido causado en el cuidado de la carga y no en el manejo del buque, prueba muy difícil.

    Bajo los términos de líneas Regular, el costo de las operaciones portuarias es repartido entre el Buque y el propietario de la mercancía, siendo por cuenta de la compañía naviera las operaciones de Estiba y Desestiba y por cuenta del cargador y receptor las operaciones de recepción/entrega y carga/descarga.

    Estiba/desestiba: Comprende la operación desde suspendida la izada del gancho de la grúa o puntal en el vertical del costado del buque, hasta situado sobre el buque o interior de las bodegas o viceversa.

    Carga/descarga: Comprende la operación desde sobre muelle cubierto o descubierto cercano al buque o desde sobre vehículo hasta suspendida la izada del gancho de la grúa o puntal en la vertical del costado del buque o viceversa.

    Es decir, que en principio, el costo de estiba y desestiba debería estar incluido en el flete de línea, si bien en muchos casos este costo es también soportado por la mercancía, por medio de la inclusión, por parte de la Compañía Naviera, de la cláusula FIOS en el conocimiento de embarque.

    La cláusula FIOS "Free in and out stowed" , o sea, "Franco a Bordo", Significa que la totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía y que el flete sólo cubre el flete marítimo.

    Esta cláusula puede afectar sólo al puerto de carga o de descarga en cuyo caso vendría redactado como FREE IN/LINER OUT o LINER IN/FREE OUT, es decir libre de gastos a la carga/ condiciones de líneas a la descarga o viceversa.

    La "moda" de estas prácticas por parte de las compañías navieras es motivo de que en la actualidad muchas cartas de crédito se establezcan con la condición CIF Liner Terms o bajo su seudónimo CIF sous palan, lo cual exige al vendedor situar la mercancía en posición CIF, condiciones de líneas ; es decir, que el vendedor deberá negociar con la compañía Naviera, que los costos de desestiba estén dentro del flete incluidos.

    El seguro de mercancias

    6.1.- El Seguro de las Mercancías

    6.1.1.-El Contrato de Seguro: En todo contrato de seguro, una parte (habitualmente una compañía de seguros) se compromete a indemnizar a otra (la parte asegurada) en el caso de que ésta sufra daños o perjuicios, causados por un determinado hecho (el siniestro).

    La indemnización se hace en relación con el pago previo de cierta cantidad de dinero (la prima).

    El propósito básico de los contratos de seguro es que la parte asegurada ha de tener un "interés asegurable".

    El comprador (importador) podrá suscribir un seguro sobre los géneros que ha adquirido, pero no podrá reclamar indemnización alguna por pérdida o daño sí el riesgo no se le había transferido en el momento en que ocurrió el siniestro. Igualmente, el vendedor (exportador) no podrá reclamar indemnización por daños y perjuicios, con arreglo a una póliza de seguro sí, en el momento de la pérdida o daño de la mercancía, el riesgo ya se había transferido al importador.

    6.1.2.- La póliza: El instrumento fundamental del seguro es la póliza. Una póliza es un contrato – de carácter legal – y su objeto principal es servir de prueba del acuerdo, entre el asegurador y el asegurado.

    La póliza la extiende la compañía de seguros o sus agentes, y debe contener los siguientes datos:

    • Nombre, apellidos y firma del asegurador
    • Nombre y apellido del asegurado
    • Descripción de los riesgos cubiertos
    • Lugar donde se pagarán las indemnizaciones, con indicación del agente al que deberán dirigirse las reclamaciones
    • Firma del asegurado ; si el derecho de la reclamación puede transferirse a otra parte, normalmente el importador, también se requerirá su endoso del documento

    Sí el seguro exigido en relación con el pago, toma como base un crédito documentario, se aplicarán a la transacción de exportación los artículos del 3 al 40 de los "usos y Reglas Uniformes (URU) de la Cámara de Comercio Internacional, para los créditos documentarios.

    Los contratos de seguro de mercancía se encuentran en buena medida uniformados. No ocurre lo mismo con los contratos de transporte de géneros por tierra y aire, aunque las correspondientes pólizas de seguros se basan en todo lo posible en la práctica del seguro marítimo.

    6.2.- Contratante de la Póliza del Seguro

    Las cláusulas comerciales, en particular los Incoterms empleados por las partes en sus acuerdos de ventas internacionales, suelen indicar cuál de ellas correrá con el costo de asegurar los géneros.

    Incluso sí el importador está obligado a pagar el seguro podrá pedirse al exportador que asegure los géneros a expensas del importador y con arreglo a sus instrucciones. Cuando el exportador procede de esa forma, esta actuando claro está, por cuenta del importador y no en su nombre como ocurriría sí el contrato estipulara que el exportador habrá de asegurar la mercancía a su propio cargo (incluyéndose entonces el costo del seguro en el precio)

    Establecimiento del seguro:

    La parte que contrata (compra) el seguro podrá dirigirse directamente a la compañía de seguros, o hacerlo por medio de un corredor. En tal caso dará instrucciones a éste sobre el tipo de seguro que desea y sobre los géneros y riesgos que habrá de asegurar.

    El corredor establecerá el costo correspondiente con la compañía de seguros o sus agentes. Una vez suscrito el contrato, el corredor podrá enviar a la parte aseguradora un "memorandum" o "nota de cobertura," describiendo el contrato concluido.

    No obstante, las partes tienen que saber que tal documento no está expendido por la compañía de seguros o sus agentes (sino por el corredor, y que no les obliga). EL UNICO INSTRUMENTO CON FUERZA LEGAL ES EL CONTRATO DE SEGURO.

    Algunos Estados exigen que todas las mercancías importadas se aseguren con compañías nacionales. Como primera providencia, exportadores e importadores deberán comprobar sí tales normas existen en su país, antes de concertar contratos de seguro.

    6.3. – Cláusulas corrientes en los contratos de seguro :

    Todas las pólizas de seguro describen los riesgos que cubren. Una cuidadosa lectura de las disposiciones específicas es, por tanto esencial, pero en general las cláusulas de mayor uso pueden resumirse como sigue:

    6.3.1.- Cláusula FPA – Libre de Avería: Este seguro cubre los siguientes riesgos: durante el transporte por agua: hundimiento, varamiento, colisión , incendio, avería gruesa ; durante el transporte terrestre: colisión, vuelco, incendio; durante el transporte aéreo: caída de naves aéreas, colisión, incendio; durante el almacenaje: incendio, desplome de muelles.

    Además responde la compañía bajo esta cláusula por la falta de entrega.

    6.3.2.- Cláusula FPAAC – Libre de Avería: Este seguro cubre los siguientes riesgos: durante el transporte por agua: hundimiento, varamiento, colisión, incendio, golpe de mar, echazón; durante el transporte terrestre: colisión, vuelco, incendio; durante el transporte aéreo: caída de naves aéreas, colisión ,incendio; durante el almacenaje: incendio, desplome de muelles.

    Exepción: Cláusula par embarque sobre cubierta, eliminando "golpe de mar" y "echazón" en vapores que no sean de "líneas regulares".

    6.3.3.- Cláusula TLO- "Pérdida Total": Este grupo cubre: durante el transporte por agua: hundimiento, incendio, avería gruesa; durante el transporte terrestre: colisión, vuelco, incendio; durante el transporte aéreo: caída de naves aéreas, colisión ,incendio; durante el almacenaje: incendio, desplome de muelles.

    Exepción : Cláusula para embarques fluviales y lacustres.

    6.3.4.- Cláusula FPA – Terrestre – Libre de Avería: Este seguro cubre los siguientes riesgos: durante el transporte por agua: hundimiento, varamiento, colisión , incendio, golpe de mar, echazón; durante el transporte terrestre: colisión, vuelco, incendio; durante el almacenaje: incendio.

    6.3.5.- Cláusula FPA – Aéreo – Libre de Avería: Este seguro cubre: durante el transporte terrestre: colisión, vuelco, incendio; durante el transporte aéreo: caída de naves aéreas, colisión, incendio; durante el almacenaje: incendio.

    6.3.6.- Cláusula WPA – Con Avería de Mar: Este seguro cubre los siguientes riesgos: durante el transporte por agua: hundimiento, varamiento, colisión , incendio, avería gruesa; durante el transporte terrestre: colisión, vuelco, incendio; durante el transporte aéreo: caída de naves aéreas, colisión ,incendio; durante el almacenaje: incendio, desplome de muelles.

    Además responde la compañía bajo esta cláusula por la falta de entrega, y por riesgos del mar.

    6.3.7.- Seguro contra todo riesgo" (TR): Este seguro cubre la avería gruesa y todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdida de los bienes asegurados, por cualquier causa externa, con exclusión expresa de los riesgos de guerra y otros a que se refieren los artículos 11 y 12 de las Condiciones Generales de Seguro de Transporte.

    El Arancel de Aduanas y las Nomenclaturas Aduaneras

    7.1.- Estudio del Arancel de Aduanas y Las Nomenclaturas Aduaneras

    El Arancel de Aduanas es un instrumento económico, mediante el cual se regula el intercambio comercial de un país con otros países.

    Esta regulación se obtiene mediante la percepción de determinadas cantidades (impuesto de importación o impuesto de exportación) en el momento del paso de las mercancías objeto del comercio, por las fronteras del país que establece dicho arancel de aduanas.

    De lo anterior se desprende que pueden existir dos tipos de arancel de aduanas de importación y de Exportación.

    7.2.- La Nomenclatura Aduanera

    Una nomenclatura es una relación de nombres, personas o cosas, Nomenclatura de Mercancías es la numeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de mercancías, según reglas y criterios técnico – jurídicos, formando un sistema completo de clasificación.

    7.2.1.- Función:

    Las nomenclaturas aduaneras tienen por finalidad la aplicación de gravámenes y otros fines básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar más fácilmente determinada posición, para establecer más rápido la relación entre gravámenes y los productos objetos del comercio internacional.

    7.2.2.- Características de las Nomenclaturas Aduaneras:

    a.- Agrupan mercancías aunque no en forma exclusiva según el origen.

    b.- Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima.

    c.- Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan mucho más detallados que los de materias primas.

    7.3.- Las Tarifas

    Conjunto de gravámenes o impuestos aduaneros a que se someten las mercancías, objeto del comercio, al cruzar las fronteras de algún país.

    Un país puede tener un sistema de 1,2 ó 3 columnas, de acuerdo con el número de aranceles que aparecen en sus tablas. Estos tipos de aranceles pueden ser nombrados por ley y pueden ser también resultados de tratados con otros países que se llaman convenciones.

    7.3.1.- Las Tablas: de una columna pueden ser autónomas y parcialmente convencionales. Esta "Tabla" es esencialmente autónoma y no discriminatoria ya que contiene un Arancel para cada producto cualquiera sea su país de origen.

    7.3.2.- La Tarifa de dos columnas: tienen dos impuestos para un mismo producto, cuando ambos se establecen por ley y no se sujeta a convenios, hay un sistema de tarifas de forma máxima mínimo. Cuando el nivel máximo se establece por ley, y el mínimo es un compuesto de todos los aranceles reducidos que se conceden a otras naciones por negociaciones de forma general y convencional.

    7.3.3.- Tarifa de tres Columnas: Es usada generalmente por los países que tienen posesiones coloniales o afiliaciones políticas estrechas con otros países. Es una ampliación de la tabla de dos columnas con la adición de una tercera tarifa más baja que se reserva para aplicación dentro del grupo.

    7.4.- Operaciones Aduaneras

    7.4.1.Derecho Aduanero: "Es la rama del derecho que se rige por la Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A.) y sus reglamentos, teniendo por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico, al cual dichas mercancías están sometidas". El Derecho Aduanero es definido por el Diccionario Enciclopédico ESPASA – CALPE así: "Reglamentación de que se vale la aduana para el cumplimiento de su cometido".

    7.4.2.- Características Propias del Derecho Aduanero:

    • Fin: Controla el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, para aplicar el régimen jurídico, al cual dichas mercancías están sometidas.
    • Operatividad: La parte operativa del Derecho Aduanero se maneja de la siguiente forma:
    • Organización: En Aduanas principales y subalternas, cada cual delimitada a su circunscripción.
    • Funcionamiento: por medio del; M.H., como órgano principal encargado, las aduanas del país aplican los instrumentos legales pertinentes al paso de las mercancías por nuestras fronteras.
    • Régimen del Servicio Aduanero: La LOA y sus reglamentos rigen la legalidad en las aduanas.
    • Fuentes Legales del Derecho Aduanero: Las fuentes legales del Derecho Aduanero son las siguientes:
      • La Constitución.
      • Los Códigos: civil, de comercio, Penal, etc.
      • La ley Orgánica de aduanas (L.O.A.).
      • El Reglamento de la L.O.A.
      • Decretos Presidenciales, resoluciones Ministeriales, etc.
    • Al Presidente de la República en Consejo de Ministros y al Ministerio de Hacienda , competen: la Organización, el Funcionamiento y el Régimen del servicio aduanero.

    7.4.3.- Las Aduanas:

    Definición de Aduana: El diccionario Enciclopédico "ESPASA – CALPE" la define así: "Oficina Pública establecida generalmente en las costas y fronteras, para registrar, en el tráfico internacional los géneros y mercaderías que se importan o exportan y cobrar los derechos que adeudan.

    • Organización y Finalidad: Las Aduanas Nacionales se dividen en Aduanas principales y Aduanas Subalternas.
    • Aduana Principal: la que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.
    • Aduanas Subalternas: las adscritas a una aduana principal, habilitadas para realizar determinadas operaciones aduaneras, dentro de la respectiva circunscripción.
    • Operaciones Aduaneras y Actividades Aduaneras: La misma Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A.) y su reglamento nos define cada una de las operaciones aduaneras entre otras encontramos: recepción, almacenaje, re exportación , consignación, aceptación, tránsito, cabotaje y reconocimiento.
    • Normalmente las personas o gentes que intervienen en una importación son:
      • El Productor : vendedor o exportador.
      • El transportista: marítimo, terrestre o aéreo.
      • La autoridad aduanera.
    • Otros organismos públicos: Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Ministerio de Agricultura y Cría, Ministerio de Industria y Comercio y otros.
    • El consignatario : quien recibe la mercancía a nombre propio o de un tercero en el territorio aduanero nacional.
    • El comprador.

    7.4.4.- La Aceptación y el reconocimiento de la mercancía.

    • La Aceptación: La aceptación de la consignación, declaración de los efectos de exportación y el cumplimiento de los diversos trámites relacionados con las operaciones aduaneras, deberán efectuarse a través de un Agente de Aduanas debidamente autorizado salvo excepciones que establezca el reglamento. Debemos tener en cuenta que "la aceptación de la consignación solamente podrá efectuarse por quien acredite ser el propietario de la mercancía, conforme a la documentación de la mercancía, que señale el Reglamento".
    • El Reconocimiento: consistirá en la determinación del régimen jurídico al que se encuentra sometida la mercancía. En este acto se analizará la corrección y exactitud de las declaraciones y actuaciones del consignatario o exportador, con motivo de la aceptación o declaración de las mercancías, se verificará la documentación que respalde esas declaraciones y se establecerá a la vez la existencia y estado físico de los efectos.
    • ¿Cómo y qué se realiza en un acto de reconocimiento?.

    a.- Las actuaciones de verificación de documentos.

    b.- Identificación, examen, clasificación arancelaria.

    c.- Determinación de tarifas y restricciones.

    d.- Valoración, medida, peso y c de la mercancía.

    • ¿Quiénes realizan los reconocimientos?.

    Fiscales de la Hacienda Pública Nacional.

    Un Técnico Arancelario.

    Un Técnico Valorador.

    Finalizando el Reconocimiento se levantará inmediatamente un acta en la cual se dejará constancia de las actuaciones cumplidas, de las objeciones de los interesados si las hubiere y los resultados del acto, que deberá ser suscrito por los comparecientes. Un ejemplar de dicha acta se entregará a los interesados. De haber discrepancias se podrá realizar un nuevo reconocimiento con nuevos valoradores.

    FINANCIAMIENTO Y PAGOS EN EL COMERCIO EXTERIOR

    8.1. – Financiamiento Y Pagos En El Comercio Exterior

    Los Créditos Documentarios constituyen hoy en día la más corriente y usual modalidad de financiamiento y pago de las operaciones de Comercio Exterior. Las mismas representan tanto para el exportador como para el importador, la certeza de que la operación comercial será realizada de acuerdo a la totalidad de los términos pactados. Por la característica de este tipo de instrumento y de la operación financiera en sí, aún cuando el sistema no sea el menos costoso para el exportador, constituye la modalidad de pago más segura. Lo anterior máxime cuando el pago de la exportación ocurrirá después de haberse despachado o embarcado la mercancía de caso.

    De igual manera, podemos decir que, es un instrumento que consolide un equilibrio entre los riesgos de tipo comercial que asumen todas las partes que intervienen en una operación de compra – venta.

    No hace falta que resaltemos la ventaja de la Carta de Crédito (L/C) frente a algunas formas menos usuales de pago: pago contra entrega, pago por anticipado, pago directo. Sin embargo debemos establecer una comparación frente a la Cobranza Documentaria, ya que aparentemente las situaciones generales para éstas dos modalidades de crédito son idénticas, o al menos muy similares.

    En la cobranza, "merced de la intervención del banco, el exportador tiene la certeza de que el comprador no podrá tomar posesión de la mercancía" sino contando con los documentos. Para obtener los documentos deberá pagar primero, si la venta es al contado; o aceptar la letra que le presenta el banco corresponsal, si la venta es a plazo.

    Al contrario, el Crédito Documentario da al exportador un obligado directo que es nada menos que un banco, el banco pagará aún cuando el importador se arrepienta y quiera deshacer la operación; o aún cuando quiebre. Siempre claro está que sean Créditos Irrevocables.

    ¿Qué es una Carta de Crédito?

    Podemos definirla como el compromiso escrito de un banco hacia un vendedor de mercancías, comprometiéndose a pagar el valor de unos documentos, siempre que se presenten estricta y literalmente de acuerdo con los términos y condiciones de la Carta de Crédito y dentro de un plazo estipulado, llamado vencimiento.

    Partes que intervienen en un Carta de Crédito (L/C):

    1.- EL ORDENANTE:

    Es la persona o entidad por cuya orden se establece la Carta de Crédito (L/C) y se paga al vendedor el valor de la mercancía, se le denominan indispensablemente como ordenante, comprador, importador, ordenador y cliente o solicitante cuando se le mira con relación al banco emisor.

    2.- EL BANCO EMISOR:

    También se le conoce como el banco abridor, emitente, banco del importador o simplemente banco que establece el crédito. En síntesis, es la entidad bancaria que emite la promesa de pago, aceptación o negociación a favor del vendedor y por cuenta de su cliente, el ordenante. El banco emisor, agrega, por así decirlo su reputación y solvencia a las del ordenante y mientras dure el ciclo de crédito, hace por él las veces de deudor frente a las demás partes que intervienen.

    3.- EL BANCO NOTIFICADOR Y PAGADOR:

    Denominación ésta que se ajusta más a la hipótesis de que no medien letras en el crédito, sino que se hace directamente al exportador contra presentación de documentos de embarque. En general puede definirse como el banco en virtud de las relaciones de corresponsalía con el banco emitente, se encarga de avisar al emisario de la disponibilidad de un crédito abierto a su nombre, y posteriormente, de pagar, aceptar o negociar directamente las letras giradas por el vendedor.

    4.- EL BENEFICIARIO:

    Es el mismo exportador, vendedor, despachador o incluso embarcador de la mercancía respaldadas por la Carta de Crédito (L/C). Su actuación se limita a intervenir en el contrato inicial de compra – venta, luego de despachar la mercancía y finalmente al recibir el pago, bien sea directamente por el banco pagador o bien valiéndose del descuento de las letras aceptadas por este.

    8.2.- Clasificación de las Diversas Cartas De Crédito (L/C):

    De Acuerdo al Compromiso del Banco Emisor:

    • Revocable: el banco no asume una obligación en firme, pudiendo ser eliminada la (L/C), sin el acuerdo de las partes que intervienen.
    • Irrevocable: el Banco Emisor asume una obligación en firme frente al beneficio, la cual será válida hasta la fecha de vencimiento a menos que las partes que intervienen se pongan de acuerdo en eliminarla de su vencimiento.

    En Cuanto a la Notificación a los Beneficios:

    • Circulares: Cuando se avisa o notifica directamente al beneficio por el Banco Emisor.
    • Especialmente Avisadas: Cuando el aviso de notificación se efectúa por intermedio de otro banco distinto al Banco Emisor.

    En Cuanto a la Designación del Banco Girado o Pagador:

    • Directas o Domiciliadas: Cuando se designa a otro Banco distinto al Emisor para que pague al Beneficiario.
    • De Negociación: Cuando no se designa un Banco girado o Pagador y el Beneficiario queda en libertad de negociar los documentos en cualquier Banco que esté dispuesto a efectuarlo.

    En Cuanto al Compromiso de un Banco Distinto al Emisor:

    • Confirmadas: Son aquellas en la cual un segundo banco domiciliado generalmente en la plaza del beneficiario se obliga solidariamente con el Banco Emisor a pagar o aceptar el valor de los documentos.
    • No Confirmadas: En las cuales únicamente el Banco Emisor tomará el compromiso de pago o aceptación.

    En Cuanto al Plazo de los Giros:

    • A La Vista: son pagaderos a la presentación de aquellos documentos requeridos.
    • A Plazo: Son los utilizables mediante giros emitidos por el Beneficiario a cargo del Banco Girado o pagador, el cual aceptará la letra de cambio a ciertas fechas B/L.

    En Cuanto a la Naturaleza de los Documentos:

    • Créditos Simples: Son aquellos utilizables contra simple recibo de los beneficiarios.
    • Créditos Documentarios: Aquellos que son utilizables contra los documentos designados en la Carta de Crédito.
    • Créditos con Cláusula Roja: Son aquellos que permiten al Beneficiario cobrar cierto porcentaje del 10% al 25% contra simple recibo y el resto contra los documentos de embarque requeridos.
    • Créditos Con Cláusula Verde: Son aquellos que permite (n) a el (los) beneficiario (s) girar contra la Carta de Crédito, un porcentaje (%) contra presentación de determinados documentos provisionales (Recibo de Muelle, Certificado de Depósito) y el resto contra los documentos de embarque requeridos.
    • Crédito Rotativo Periódico:

    Es el que se repone automáticamente en su valor original cada cierto tiempo que se indicará en la Carta de Crédito, durante su validez.

    • Crédito Rotativo:

    Es el que se repone automáticamente en su valor original, tan pronto el beneficiario a hecho uso del importe, y tantas veces que lo utilice, mientras dure la validez de la carta de Crédito (L/C).

    • Rotativo Periódico Acumulativo:

    Es el que se repone automáticamente en su valor original cada cierto lapso y permite al beneficiario, utilizar en lapsos posteriores, las partes no utilizadas en algunos de los lapsos previstos.

    8.3.- Documentos que Intervienen en una Carta de Crédito:

    Ya vista las partes que intervienen y los diferentes tipos de (L/C) existentes, definamos y señalamos las características principales que acompañan a todos los documentos a tener en cuenta para la aceptación o no de una (L/C).

    1. Conocimiento de Embarque: Cuando el transporte es realizado por vía marítima la empresa portadora extiende al embarcador un documento denominado Conocimiento de Embarque, el cual contiene las condiciones contractuales bajo las cuales se reciben las mercancías para su transporte, y que equivale en términos generales a la Carta de Porte (Guía de despacho) cuando el transporte se realiza por automotor, este puede ser negociable o no negociable y es por varias razones, uno de los instrumentos más importantes en el Comercio Exterior por lo siguiente:
    • Es el documento que comprueba que las mercancías han sido entregadas al transportista.
    • Contiene las cláusulas contractuales bajo las cuales se efectúa el transporte.
    • Representa el documento que establece la propiedad de las mercancías cuando se emite en forma negociable.

    El contenido del conocimiento de Embarque se refiere comúnmente a los siguientes puntos:

    • Indicación de que el transportista recibió las mercancías.
    • El nombre del embarcador y despachador.
    • Nombre y dirección del consignatario.
    • Puerto de destino.
    • Descripción de las mercancías.
    • Pormenorización de los gastos.
    • Indicación del número de copias emitidas.
    • La fecha y firma del porteador (ya sea su agente o empleado autorizado).

    Los términos de la contratación del transporte están impresos en el dorso del conocimiento de Embarque.

    Respecto de este documento vale la pena acotar que, el porteador en ningún momento inspecciona la mercancía que recibe para transportar, es decir, no abre los bultos para cerciorarse de que lo recibido está en buen orden. Debido a esta inspección superficial que efectúa el porteador puede ocurrir que el despachador declare bultos contentivos por ejemplo de maquinaria y en realidad lo que contengan son ladrillos, en este caso el porteador o transportista no es responsable de un Conocimiento de Embarque fraudulento.

    Por tal motivo, en algunas importaciones, se exige además de los documentos básicos el Certificado de Inspección, el cual emiten empresas que se ocupan de este tipo de trabajo. En Venezuela el conocimiento de Embarque no confiere título de Propiedad, por lo tanto no es un documento negociable, como en otros países. Sin embargo, un consignatario que lo desee, puede renunciar su consignación a otro. Esta es una forma de transferir el título de propiedad de la mercancía a otra persona. Por ejemplo si un despachador desea, puede consignar la mercancía a un Banco que opera en la ciudad donde vive el comprador, para estar seguro de que este no va a retirar la mercancía de la Aduana y negarse a pagar el vendedor. Así pues, el banco al recibir los documentos los presenta junto con el giro a la vista y una vez recibido el pago, renuncia la consignación a favor del comprador quien entonces puede retirar las mercancías de la Aduana.

    1. Factura Consular: Las mercancías que entran al país se amparan bajo factura consular visado por el consulado venezolano del lugar de exportación, la cual contiene una declaración jurada del embarcador en cuanto al valor de los títulos amparados.

    El visado consular causa el pago de una cobrará el consulado en el cual se vise el citado documento, que viene a ser una repetición de la factura comercial pero preparada de acuerdo a la declaración hecha por el importador.

    La Factura Consular firmado por el Cónsul (o cualquier otro miembro del servicio consular) del país a donde se dirige la mercancía, tiene el propósito de suministrar valiosa información a la Aduana del puerto de destino, pues ayuda a las autoridades de esta a prevenir declaraciones falsas, cuando la mercancía es objeto de reconocimiento en la Aduana.

    Dicha factura requiere que la información de las mercancías sea detallada y precisa, pues cualquier pequeña diferencia puede dar origen a multas contra el importador.

    1. Factura Comercial: Este documento es imprescindible en cualquier operación de compra – venta ya se efectúe dentro del país o en el caso de que la compra se efectúe en el exterior, la misma en el caso de una exportación debe indicarlos siguientes datos: vapor, puerto de salida, destino, términos de la venta o cualquier otra forma), número de permisos de importación y exportación, etc.
    2. Giro a la Vista: Para el pago de las facturas de importación, es necesario comprar la moneda (divisa) extranjera en un banco comercial o casa de cambio, siguiendo en la actualidad las pautas señaladas por el Gobierno Nacional para la adquisición de divisas extranjeras para la importación a través de la oficina Técnica de Administración Bancaria.

    Para esta operación es necesario entregar al banco la factura que justifica la compra, el conocimiento de Embarque que demuestra el envío de la mercancía y el sextuplicado de la planilla de liquidación de la Aduana donde aparecen los derechos pagados de acuerdo al Arancel. Cuando se trata de facturas por servicios técnicos, etc. Es necesario tener a disposición del Banco Central de Venezuela los contratos celebrados con dichas empresas para cuando éste las exija.

    1. Póliza de Seguro Marítimo: Para protegerse contra los riesgos inherentes al transporte de las mercancías, las empresas que realizan importaciones hacen uso de un contrato especial mediante el cual una determinada empresa aseguradora se compromete a indemnizar con una cantidad X al dueño de las mercancías transportadas o si la consecuencia de los riesgos del transporte se pierden total o parcialmente o sufren deterioros.

    8.4.- Solicitud de Apertura de una Carta De Crédito.

    La solicitud es el requerimiento del solicitante dirigido al Banco, instruyéndole que abra y emita una (L/C), sujeta a los términos y condiciones indicados por el propio solicitante; previa aprobación por el banco de la solicitud y de los términos y condiciones de la misma.

    Toda carta de crédito una vez emitida se puede modificar en todas las condiciones estipuladas en la carta de crédito, lo único que tiene que haber como requisito es que las partes intervinientes estén de acuerdo.

    UTILIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO.

    Se llama utilizar una (L/C) al momento en que el beneficiario se presenta en el Banco Girado o Pagador a negociar y cobrar el valor de los documentos. El Banco en este momento examina los documentos con los términos y condiciones de la Carta de Crédito.

    Si hay discrepancia (s) esta (s) se levanta (n) previo acuerdo del Banco Emisor y el Comprador.

    Cuando existen discrepancias, el Banco Girado o pagador puede optar por estas tres opciones:

    1) Pago Con Garantía.

    2) En Gestión De Cobro.

    3) Pago Con Garantía.

    Debemos tener presente que no debería hacer discrepancias puesto que los Bancos no pueden rechazar la documentación presentada, salvo en estos casos:

    Cuando los documentos se presentan fuera del tiempo de validez del crédito, sin que haya mediado prórroga.

    Cuando se ha estipulado una fecha máxima para el embarque y de los documentos se desprende con certeza que dicho embarque se ha realizado con posterioridad a esa fecha sin que medie autorización anterior o posterior del ordenante.

    Cuando contienen alguna irregularidad notoria que el Banco Receptor puede fácilmente apreciar.

    Cuando no guardan perfecta correspondencia con las condiciones pactadas en la Carta de Crédito.

    Cuando el Banco juzga que los documentos son "demorados" ( stale ) con las anotaciones e inconvenientes que hemos resaltado.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Promexport, A. C., Manual para la Empresa de Exportación, Caracas, Venezuela, Tercera Edición, 1998
    • Gabino López García, EXPORTACIONES, Conceptos Básicos, Editora Ferga, C.A. , Caracas, 1991.
    • Carlos Cesar Contreras y otros, Técnicas Básicas de Comercio Exterior, Cooperativismo e Integración Latinoamericana, Gobernación del Estado Mérida, septiembre de 1998.
    • Instituto de Comercio Exterior, Guías de Información al Exportador, Caracas, agosto de 1995.

    ANEXOS

    A.1. – CAPÍTULOS Y SECCIONES DEL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA

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    A.2. PROCEDIMIENTOS PARA EXPORTADORES

    Estimado (a) usuario (a):

    En atención a la gran cantidad de consultas que hemos recibido relacionadas con la administración del régimen cambiario, debemos informarle lo siguiente:

    La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través de providencia publicada en la Gaceta Oficial N° 37.632, de fecha 14/02/2003, creó y estableció los requisitos y trámites necesarios para la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), precisando lo siguiente:

    A los fines de la inscripción en el RUSAD, los exportadores e importadores deberán introducir una solicitud de inscripción utilizando los formatos que edite CADIVI, la cual deberá estar acompañada de:

    1) En el caso de personas naturales:

    a) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente;

    b) Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF;

    c) Original y copia de los documentos de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, de los establecimientos donde ejerce su actividad económica;

    d) Original y copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda;

    e) Balance personal auditado y debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios económicos;

    f) Escrito detallado del proceso productivo o la actividad económica del solicitante;

    g) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto sobre la Renta, Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado en los tres (3) últimos ejercicios económicos.

    2) En el caso de Personas Jurídicas:

    a. Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos con sus respectivas modificaciones debidamente registradas;

    b. Original y copia de la cédula de identidad del representante legal;

    c. Original y copia de los documentos de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo de los establecimientos donde ejerce su actividad económica;

    d. Original y copia del Acta de Asamblea de Accionistas, mediante la cual se designe a la junta directiva vigente;

    e. Estadios financieros auditados históricos y reexpresados con sus notas complementarias de los tres (3) últimos ejercicios económicos;

    f. Escrito detallado de la actividad económica del solicitante;

    g. Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto sobre la Renta, Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado de los tres (3) últimos ejercicios económicos;

    h. Constancia del último del Seguro Social Obligatorio;

    i. Constancia del último pago del INCE;

    j. Ultima declaración de tributos municipales;

    k. Original y copia del Registro de Información Fiscal.

    Ahora bien, se establece en la misma Providencia que en los casos de exportadores, estos recaudos, serán omitidos y sustituidos por la copia del comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Exportadores que lleva este servicio y que fue creado mediante Providencia del SENIAT N° SNAT/2002/883, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.364, de fecha 15 de enero de 2001; a ese efecto, todos los exportadores deberán inscribirse en dicho registro, siguiendo el procedimiento que se detalla en el anexo.

    Es importante señalar que los usuarios del sistema no deben hacer ningún otro trámite ante el SENIAT y que no se requiere constancia de solvencia, sino las copias de las declaraciones indicadas.

    Para mayor información sobre el régimen en referencia le sugerimos que se comunique directamente con la comisión administradora, a través de la página web www.cadivi.gov.ve .

    Gracias por su atención.

    Registro Nacional de Exportadores

    Trámites para la inscripción: a los efectos de formalizar la inscripción, los contribuyentes deberán presentar el formulario preestablecido al efecto, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, anexando los siguientes recaudos:

    A) En el caso de personas naturales:

    ·        Copia del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del domicilio fiscal del contribuyente;

    ·      Copia de la cédula de identidad del representante legal, en el caso que corresponda;

    ·        Copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda;

    ·        Balance personal auditado y debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos;

    ·        Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador;

    ·        Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos; y,

    ·        Copias de las declaraciones del Impuesto a los Activos Empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

     B)    En el caso de personas jurídicas:

     ·        Copia del Acta Constitutiva debidamente registrada;

    ·        Estatutos sociales con la última Acta de Asamblea debidamente registrada;

    ·        Copia de la Cédula de Identidad del representante legal;

    ·        Documento que acredite la representación legal;

    ·        Copias del documento de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo del domicilio fiscal del contribuyente;

    ·        Copia de la Patente de Industria y Comercio del domicilio fiscal;

    ·        Copias de las planillas de liquidación de los impuestos municipales correspondientes vigentes;

    ·        Estados financieros auditados de los tres (3) últimos ejercicios económicos visados por el Colegio de Contadores Públicos;

    ·        Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador;

    ·        Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos; y,

    ·        Copias de las declaraciones del Impuesto a los Activos Empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

    El solicitante deberá presentar los originales de los recaudos a los fines de su confrontación por parte del funcionario receptor. Una vez consignados todos los recaudos se le otorgará un comprobante provisional de inscripción. Posteriormente la Administración Tributaria practicará visita al domicilio del solicitante, con el objeto de verificar la información proporcionada.

    En un lapso máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud y tomando en cuenta los resultados de la visita de verificación, la Administración Tributaria deberá decidir la procedencia definitiva de la inscripción; y en caso de ser procedente emitirá el comprobante definitivo del registro.

     

    Carlos Cesar Contreras Rojas