- Identificación general del Libro de inscripciones del Registro Civil
- Módulo inscripción de nacimientos
- Disposiciones para la generación de apellidos en la extensión de certificaciones de actas de nacimiento
- Generalidades de las inscripciones de nacimiento del sistema nuevo
- Módulo inscripción de defunción
- Inscripción de matrimonio
- Naturalización
- Módulo de identificación
- Definiciones
EL PRESENTE MANUAL SOBRE ASPECTOS DE REGISTRO CIVIL E IDENTIDAD FUE ELABORADO CON EL PROPÓSITO DE QUE EL REGISTRADOR CIVIL MUNICPAL Y EL PERSONAL AUXILIAR, DISPONGA DEL MATERIAL NECESARIO PARA LA ORIENTACIÓN, CONSULTA Y CONSOLIDACIÓN DE SUS CONOCIMIENTOS EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES HECHOS Y ACTOS DEL REGISTRO CIVIL ASÍ COMO EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN.
CADA UNO DE LOS MÓDULOS QUE CONFORMAN ESTE MANUAL CONTIENEN LAS DEFINICIONES MARCO LEGAL, REQUISITOS, GENERALIDADES Y EL PROCEDIMIENTO PASO A PASO DE LAS DIFERENTES INSCRIPCIONES Y CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL, ASÍ COMO EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA.
A TRAVÉS DEL REFORZAMIENTO DE LOS CONOCIMIENTOS EN ESTA MATERIA, CONSOLIDAMOS LAS LABORES DEL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL, QUIEN ES LA PIEDRA ANGULAR DEL SISTEMA DEL REGISTRO CIVIL DE HONDURAS. Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES ESTABLECIDOS POR LAS NACIONES UNIDAS
UNIDAD DE CAPACITACIÓN
R.N.P. 2005
IDENTIFICACIÒN GENERAL DEL LIBRO DE INSCRIPCIONES
DEL REGISTRO CIVIL
Es importante conocer como está conformado el Libro de inscripciones del Registro Civil, para que su manejo sea práctico, ordenado y que facilite el uso del mismo en las actividades diarias en el Registro Civil Municipal, el cual se detalla a continuación:
1.- IDENTIFICACIÒN EXTERNA DEL LIBRO
- En la parte superior aparece el Escudo Nacional y la Leyenda República de Honduras, Registro Nacional de las Personas, Departamento de Registro Civil.
- En la parte inferior aparece el tipo de Inscripción ejemplo: Inscripción de Nacimiento, Inscripción de Defunción.
2.- PARA COMPLETAR SU TRABAJO USTED DEBE HACER LO
SIGUIENTE:
- Debe anotar los Códigos de Departamento y Municipio, en la carátula en la parte superior.
b) Anotar el Número de Tomo correlativo y el Año y Mes en que inicia el Libro, debe además dejar un espacio para colocar el Año y Mes en que cerrará el Libro.
En Ambos casos puede usar Masking Tape o una Tira de Papel Bond, asegurada con Tape Transparente.
3. NOTA DE AUTORIZACIÓN.
En el folio número uno aparece la nota de autorización para las Inscripciones que se harán en este Libro, Ejemplo:
Folio 001
AUTORIZACIÒN
El infrascrito, Director General del Registro Nacional de las Personas, en uso de las atribuciones que la Ley Constitutiva le confiere; Autoriza la utilización del presente Libro de inscripción de NACIMIENTOS (en este espacio según el tipo de inscripción, aparecerá Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Adopción, Naturalización) para el uso exclusivo del Registrador Civil Municipal de:
La Ceiba Atlántida
Municipio Departamento.
Compuesto de noventa y ocho (98) Folios útiles.
Tegucigalpa, M.D.C., 2004 ____________________________
Firma y Sello del Director General.
Nota: Los libros de Inscripción pueden ser de 25, 50 o 100 Folios útiles.
En los Libros de inscripción utilizados hasta 1983, la nota de autorización en unos libros aparece y en otros no y la autorización era con la firma y sello del Gobernador Político (actualmente Gobernador Departamental)
3.- FECHA DE INICIO DEL LIBRO:
Es la que contiene la primera inscripción que se realiza al iniciar el libro.
4.- FECHA DE FINALIZACIÒN DEL LIBRO:
Es la que corresponde a la última inscripción que se realizó en el libro.
5.- NOTA DE CIERRE DE AÑO:
Es la que corresponde a la última inscripción que se realizó en el año, y en muchos libros aparece en folios intermedios y en otros coinciden con la fecha de la nota de cierre del libro. En un libro pueden aparecer más de una fecha de cierre de año.
6.- NOTA DE CIERRE DEL LIBRO:
Es la que aparece en el último folio del libro de inscripción. Folio 100
El infrascrito Registrador Civil Municipal hace constar: que en esta fecha el presente libro de inscripción (en este espacio según el tipo de inscripción aparecerá nacimiento, matrimonio, defunción, adopción, naturalización) ha sido utilizado en su totalidad constando el mismo de noventa y ocho (98 folios útiles, cuyo duplicado se remitieron a la División del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, habiéndose anulado por las causas previstas en el Reglamento de la Ley Constitutiva del referido organismo, los folios siguientes:_________________ resultando por consiguiente_____________ inscripciones válidas, en fe de lo anterior firmo y sello esta nota de cierre en:
La Ceiba Atlántida
Municipio Departamento
A los 31 días del mes de Diciembre del 2004.
___________________________________
Firma y Sello Registrador Civil Municipal
7.- INDICE ALFABETICO DE INSCRIPCIONES POR APELLIDOS:
Posterior a la nota de cierre del Libro de Inscripciones se encuentran las hojas destinadas para realizar el índice alfabético de las Inscripciones que contiene el libro. En el libro de Matrimonio aparecen 8 hojas para índice, cuatro para anotar el contrayente varón y cuatro para la contrayente mujer.
8.- FOLIO:
Es cada página de que está compuesto cada libro de inscripción, de cada folio existe original y copia.
9.- NÚMERO DE FOLIO:
Es el número que aparece en el extremo superior derecho del folio, en
los libros utilizados hasta el año 1983, aparece en el extremo superior
derecho e izquierdo del folio.
10.- FOLIO UTIL:
Es aquel que contiene la inscripción para el cual fue autorizado el libro.
11.- FOLIO NO UTIL:
Es aquel que fue autorizado para inscripciones, pero contiene información como
nota de autorización, nota de cierre, nota estadística, índice y cualquier tipo
de información similar.
12.- FOLIO FALTANTE:
Al hacer el recuento de folios en la forma correlativa no existen, por haber sido desprendido en forma maliciosa, por negligencia o ignorancia de los responsables de su custodia o por error de imprenta.
13.- FOLIOS DESTRUIDOS:
Es aquel que por causas naturales o externas se encuentran total o
parcialmente dañado.
14.- FOLIO EN BLANCO:
Es el que no fue utilizado para información alguna.
15.- FOLIO CANCELADO.
El que no fue utilizado y presente sello o leyenda de cancelado o
Anulado por el R.N.P.
INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTOS
CONCEPTOS:
NACIMIENTO: Expulsión del ser humano que vive desprendido del vientre materno, que después de dicha separación respira o da muestra de vida, constituyéndose en un hecho natural sujeto a inscripción en el Registro Civil.
TERMINO LEGAL: Los nacimientos ocurridos en el Territorio Nacional se inscribirán en el Registro Civil dentro del plazo de un año siguiente al Nacimiento.
Transcurrido el Término Legal establecido en la Ley, los interesados deberán hacer uso del Trámite de Reposición por Omisión ante cualquier Oficial Civil Departamental o Seccional.
Los hijos nacidos en el extranjero de Padre o Madre Hondureño podrán Inscribirse dentro del mismo Término antes los Agentes Diplomáticos o Consulares, quienes remitirán Certificación, a la Dirección del Registro Nacional de las Personas para que esta ordene la Incorporación de dicha Inscripción en el Registro del Distrito Central, si sus padres no hubieren indicado otro Municipio.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR EL NACIMIENTO:
1.- Padre, Madre;
2.- Pariente;
3.- Representante Legales de cualquiera de los Padres.
4.- Alcaldes Auxiliares;
5.- Persona autorizada que representa a la Institución Asistencial responsable de la Custodia del Recién Nacido; y El Juzgado de Letras de la Niñez y de la Adolescencia cuando declara al menor en estado de abandono y no hubiese sido Inscrito el Nacimiento por sus Padres.
TIPOS DE INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTOS
1.- inscripción de Nacimiento Normal o dentro del Término Legal.
2.- inscripción de Nacimiento de Reposición por Omisión
3.- inscripción de Nacimiento de Reposición de Oficio
4.- Reinscripción
REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTOS NORMAL
Reporte del Hospital,
Tarjeta de Identidad de los Padres;
Tarjeta de Identidad de la persona que comparece (Cuando no comparecen los padres);
Dos testigos con sus tarjetas de Identidad; y,
Certificación de acta de nacimiento cuando los padres son menores de edad.
- INSCRIPCIÒN DEL NACIMIENTO OCURRIDO EN HOSPITAL.
Reporte de la partera que asistió el parto;
Tarjeta de Identidad de los Padres;
Tarjeta de Identidad de la persona que comparece (Cuando no comparecen los padres);
Dos testigos con sus Tarjetas de Identidad, si no fue asistido por partera los testigos se convierten en testigos del hecho.
Certificación de acta de Nacimiento cuando los padres son menores de edad.
- INSCRIPCIÒN DEL NACIMIENTO OCURRIDA EN CASA:
- INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE HIJOS DE PADRES HONDUREÑOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO:
1.3.1- Si fue inscrito ante un agente diplomático o funcionario consular de Honduras, este tiene la obligación de enviar Certificación a la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, para que esta ordene la Inscripción en el Registro Civil Municipal que corresponde…
1.3.2- Sino lo hubiesen hecho oportunamente, antes los Agentes Diplomáticos o Consulares, podrán Inscribirse ante el Registro Nacional de las Personas, presentando solicitud, ante el Director General del RNP, por medio de la Secretaría General acompañando la Certificación de Acta de Nacimiento del Registro Civil del País donde nació el Inscrito, documento autenticado por el Consulado de Honduras, y por las Secretarias de Relaciones Exteriores además se acompañará las Certificaciones de Nacimiento del o de los padres mediante la cual se acredita la Nacionalidad Hondureña según sea el caso. La Secretaría General del RNP, ordenará si procede la Inscripción en el Registro Civil Municipal correspondiente…
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO:
Cumplidos los requisitos, se procede a realizar la inscripción en el libro de Nacimiento, de acuerdo a los documentos presentados y a la declaración del compareciente, conforme a la información que requiere el contenido de la inscripción y deberá hacerlo de la manera siguiente:
INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO No.
Aparecen cinco cuadros, que sirven para anotar el número correlativo de cada inscripción, llamado también número de acta, cada año las inscripciones se inician con la numeración 00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre de año, estos números no deben repertise en las inscripciones del mismo año, ya que esta forma parte del número de identidad del inscrito.
INSCRITO
Inscrito: Nombre(s) Primer Apellido Segundo Apellido
Esta información se anotará una vez finalizada la inscripción leída y aceptada por el compareciente.
APERTURA:
1.- En ________________________________ __________________________________
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
En estos espacios anotará el nombre del Municipio y Departamento donde está realizando la inscripción.
El día _______________________________ ________________________________
Nombre del día Fecha
En estos espacios anotará el nombre del día en que se está efectuando la inscripción (lunes, martes, miércoles etc.), la fecha será la que corresponda al día y se anotará en letras (dos, cuatro, etc…
2.- De ___________________________ del dos mil __________________
Mes Año
En estos espacios anotará el nombre del mes en que se está realizando la inscripción (enero, febrero, marzo, etc.) y en letras anotará el año (dos, tres, cuatro, etc.)
Ante mí _________________________________________________________________
Nombre y Apellidos del Registrador Civil Municipal
En este espacio escribirá el Nombre(s) y los Apellidos del Registrador Civil Municipal tal y como aparece en la Tarjeta de Identidad, no debe utilizar iniciales ni abreviaturas.
TESTIGOS
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En el espacio respectivo, anotará los nombres y apellidos del primer y segundo testigo, tal y como están en la tarjeta de Identidad. En el espacio de estado Civil, anotará las palabras soltero o casado según lo declare el testigo.
En el espacio de Profesión u Oficio, anotará lo que declare el testigo.
En el espacio de domicilio, anotará el nombre del Barrio, Colonia, Caserío, o Aldea donde viven los testigos. En el espacio de Municipio y Departamento, anotará el nombre del Municipio y Departamento al que corresponde el Barrio, Colonia, Caserío oAldea.
En el espacio de Nacionalidad, anotará la Nacionalidad de cada testigo.
En el espacio de número de Identidad, anotará el número de Tarjeta de Identidad correspondiente al testigo, este espacio es únicamente para anotar el número de Identidad, si presentare otro documento, deberá anotarse en el espacio de Enmiendas y Observaciones, teniendo el cuidado de no dejar el espacio de número de Identidad en blanco y pasar una línea horizontal. (Los testigos deben tener 21 años o más y presentar Tarjeta de Identidad.)
Nota: Los testigos aparecerán en la Inscripción solo en aquellos casos en que no existan documentos que acrediten que ocurrió el hecho. (Articulo 44 Ley del RNP.)
COMPARECIO
COMPARECIENTE: Es la persona que se presenta ante el Registro Civil Municipal a declarar un hecho o acto vital, cuando el compareciente no fuera el padre o la madre declarará bajo juramento el nombre del recién nacido y los nombres y apellidos de los padres del recién nacido cuyas Tarjetas de Identidad o Carnet de Identificación de menores, según el caso deberá presentar en el acto.
En los espacios respectivos deberá anotar el nombre y apellidos del compareciente, información que tomara de la Tarjeta de Identidad, en los espacios de Barrio, Colonia, Caserío o Aldea, anotará el nombre del Barrio, Colonia, Caserío o Aldea donde vive el compareciente.
En el espacio de Municipio y Departamento, anotará el nombre del Municipio y Departamento al que corresponde el Barrio, Colonia, Aldea o Caserío.
En el espacio de Profesión u Oficio anotará la profesión u oficio que declare el compareciente.
En el espacio de Nacionalidad, anotará la Nacionalidad del compareciente.
En el espacio número de Identidad, anotará de la tarjeta de Identidad que le presente el compareciente el número correspondiente, este espacio es únicamente para anotar el número de Identidad, si presenta otro documento, deberá anotar en el espacio de Enmiendas y Observaciones, que tipo de documento, teniendo el cuidado de no dejar el espacio de número de identidad en blanco y pasar una línea horizontal.
10. – En su condición de _____________________________________________________
Apoderado, conyuge, Pariente, Médico Jefe de Hogar, Autoridad Civil, u Otros.
En este espacio se anotará la condición del compareciente escribiendo las palabras:
Apoderado, Esposo(a), Padre, Madre, Abuelo(a), Primo(a), tío(a), Medico, Jefe de Hogar, Autoridad Civil, Alcalde Auxiliar, designando la categoría del cargo, en otro puede ser Gestor Oficioso, Administrador de Hotel ó Pensión.
INSCRITO
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Nombres de Inscrito: En este espacio se anota el nombre o nombres de la persona que se está
inscribiendo, que no pueden ser más de tres Nombres, que sean contrarios a la moral o a las buenas costumbres o que sean idénticos a los de los hermanos vivos. Cuando se inscribiera una persona con un mismo nombre de un Hermano muerto, en la Inscripción se hará constar esta circunstancia. En este espacio no de debe anotar apellido (s). En los cuadros del sexo marcar con una X solamente el cuadro que corresponde al sexo del inscrito, Hora: en el cuadro se anota en números la hora en que nació el inscrito, la que debe señalarse con cuatro dígitos (números), correspondiendo los dos primeros números a la hora y los restantes a los minutos así: 07:03 indica que nació a las siete con tres minutos, y marcar con una X el cuadrito a.m. si nació entre las horas comprendidas de las 12:01 de la madrugada hasta las 12:00 del medio día y p.m. si nació de las 12:01 del medio día hasta las 12:00 de la noche.
Dic: Se anota en números el día en que nació el inscrito.
Mes: Se anota en letras el nombre del mes en que nació el inscrito.
Año: se anotará en Números el año completo en que nació el inscrito, así: 2004.
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Anotará en cada espacio la información que se solicita sin confundir lo que es el Barrio, Colonia, Caserío de lo que es la ciudad o Aldea, Municipio u Otros, Departamentos, ejemplo:
El Centro__ Zambrano Distrito Central Francisco Morazàn
BoCol. /Caserío Nac. Ciudad o Aldea Nac. Municipio de Nacimiento Provincia, Estado, Depto. De Nac.
14.-_________________nacimiento múltiple. El inscrito es el _______________ de un parto de __________________
País de Nacimiento Orden de Parto número de Parto
País de nacimiento: Anotar el nombre del País de nacimiento así: Honduras, El Salvador, Francia, etc.
Orden de parto: Este espacio se utilizará únicamente cuando el parto sea múltiple, anotando en letras el orden en que nació el inscrito.
Número de parto: anotará en letras el número de personas nacidas en el parto, así dos, tres, cuatro, etc. Cuando es parto único debe pasar una raya horizontal en ambos espacios.
PADRES DEL INSCRITO
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En los espacios tanto del padre como de la madre, anotará los nombres y apellidos correctos, tomados de las tarjetas de Identidad, identificación de menores (Carnet, o de las Certificaciones de Acta de Nacimiento, o del pasaporte, permiso de Residencia. (Cuando por cualquier causa el RNP no haya emitido la Tarjeta de Identidad o Carnet de Identificación de Menores de los padres, estos presentarán su Certificación de Acta de Nacimiento).
En los espacios de nacionalidad anotará la Nacionalidad que a cada uno de ellos corresponda.
En los espacios de Profesión u Oficio, anotar claramente la profesión u oficio más importante que desempeñe el padre y la madre del inscrito, en el caso de que este mencione dos o más.
En relación al oficio de la madre, no confundir el término Oficios Domésticos que corresponden a las mujeres dedicadas al hogar sin devengar un sueldo con el de sirvienta o empleada domestica que son a los que les paga un sueldo para hacer ese trabajo.
En los espacios de Municipio y Departamento, anotar el Municipio y Departamento donde viven él o los padres del inscrito.
Número de Identidad: Anotar esta información de las Tarjetas de Identidad, Carnet de Identificación de Menores o de la Certificación de Acta de Nacimiento. Este espacio es únicamente para anotar el número de identidad de los padres, si presentan otros documentos de identificación, por no ser hondureños se anotará en el espacio de Enmiendas y Observaciones el tipo de documento presentado Número y lugar de Emisión, en el espacio de Número de Identidad pasará una Línea Horizontal.
FORMAS EN QUE LOS PADRES PUEDEN RECONOCER A LOS HIJOS:
1. – Comparecencia Personal al momento de realizar la Inscripción.
2.- Escritura Pública.
3. – Por orden Judicial.
4. – Testamento.
Al lado derecho se encuentran los cuadros siguientes:
DATOS DE LA REPOSICIÓN
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DISPOSICIÒN TRANSITORIA
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En la parte superior derecha de la inscripción aparece un cuadro el que deberá llenar de la siguiente manera:
REPOSICIÓN POR OMISIÓN.
En el espacio de fecha de certificación de la resolución, en este espacio anotará en números el día, mes y año en que fue emitida la Certificación.
En el espacio Oficial Civil Departamental o Seccional, anotará el nombre de la ciudad sede del Oficial Civil Departamental o Seccional.
En el espacio de lugar anotará el nombre del Municipio y Departamento que corresponde.
Fecha de Recibida en este espacio anotará en números el día, mes y año que recibió la Certificación de la Resolución.
En el espacio Número de Resolución, anotará en números el número de la Resolución.
ABUELOS DEL INSCRITO
Abuelos Paternos
Abuelo _____________________________________ ______________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
Abuela _____________________________________ _______________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
Abuelos Maternos
Abuelo _____________________________________ ______________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
Abuela _____________________________________ ______________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
En estos espacios anotará los nombres y apellidos de los abuelos paternos y maternos y la nacionalidad de cada uno de ellos, de acuerdo a la información del declarante de no existir información en la Resolución debe pasar una raya horizontal en los espacios.
CIERRE
19. – Enmiendas y Observaciones: ___________________________________________________________
20.- ____________________________________________________________________________________
21. – ____________________________________________________________________________________
22. -Encontrando de conformidad la información que antecede, firman conmigo el compareciente
y los testigos.
______________________________________ ______________________________________
Firma y Huella del Compareciente Firma y Huella del Primer testigo
______________________________________ ______________________________________
Firma y Huella del Segundo Testigo Firma y Sello del Registrador Civil Municipal
Concluida la inscripción y leída al compareciente y testigos, procederá a utilizar los espacios de Enmiendas y Observaciones: Para enmendar los errores cometidos en la inscripción, anotando la información a que se refiere la enmienda y como debe leerse, ejemplo: "En el numeral 15, el nombre del padre es JUAN ".
Las observaciones son indicaciones que no inciden en el contenido de la inscripción, son aclaraciones, por qué se anotaron ciertos datos en la inscripción.
Ejemplo: "El padre del inscrito es menor de edad, y presentó certificación de Acta de Nacimiento", si no hay enmienda ni observaciones que anotar, en este espacio anotará la palabra "NINGUNA", nunca de debe dejar este espacio en blanco, se debe tener la precaución de anotar la enmienda u observación, donde inicia el espacio correspondiente.
Ver Artículos 36, 37 Número 1,2,3,7, 38, 39, 43, 44 Párrafo 2, 45, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 102.
INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO POR REPOSICIÒN DE OFICIO:
CONCEPTO: Es aquella que se realiza de toda inscripción que se encuentre perdida, deteriorada total o parcialmente, en base a la información documental o digital que obre en la Institución.
Estas inscripciones se efectúan en el Libro de nombre: Inscripción de Nacimiento por Reposición de Oficio.
El Registrador Civil Municipal periódicamente deberá revisar cada uno de los Libros de Inscripciones del Registro Civil para verificar el estado de los Folios, si se encontrase uno o varios Folios que contienen una o más Inscripciones que se encuentran total o parcialmente deterioradas, deberá de inmediato solicitar la Reposición de Oficio de las mismas Ante la Dirección General del Registro Nacional de las personas.
REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN DE REPOSICIÓN DE OFICIO
Resolución de la Dirección General del Registro Nacional de las personas, ordenando la Reposición de Oficio.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÒN
Recibida la Resolución, se procede a realizar la inscripción en el Libro de Inscripción de Nacimiento por Reposición de Oficio de acuerdo a la información consignada en la Resolución, de la siguiente manera:
INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO POR REPOSICIÒN DE OFICIO No.
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Aparecen cinco cuadros que sirven para anotar el número correlativo de cada inscripción. Cada año, las inscripciones se inician con la numeración 00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre del año, esta numeración no debe repetirse en las inscripciones del mismo año. El número de estos cuadros, no debe utilizarse para generar número de Identidad, estos números solamente son para llevar un control de las inscripciones.
INSCRITO ___________________________ _______________________ _________________________
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
Esta información se anotará al finalizar la inscripción, de acuerdo a los nombres y apellidos que están consignados en la Resolución.
APERTURA
1.- ____________________ _______________________ EL DÌA _____________________ ____________
MUNICIPIO DEPARTAMENTO NOMBRE DEL DÌA FECHA
En estos espacios anotará el nombre del Municipio y Departamento donde está realizando la inscripción, el nombre del día en que se está realizando la inscripción (lunes, martes, miércoles, etc.) la fecha que corresponde al día de inscripción se anotará en letras (dos, tres, quince, etc.).
2. – De _____________________ del dos mil_____________ante mi _______________________________
Mes Año Nombre y Apellidos del Registrador Civil Municipal
En estos espacios anotará el nombre del mes en que se está realizando la inscripción (enero, febrero, marzo, etc.)y en letras anotará el año (uno, dos, tres, cuatro, etc.)
En el espacio correspondiente escribirá el Nombre(s) y Apellido(s) del Señor Registrador Civil Municipal, tal y como aparece en su tarjeta de Identidad, no debe utilizar iniciales ni abreviaturas.
TESTIGOS
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En el espacio respectivo, anotar los nombres y apellidos del primer y segundo testigo, que tomará de la respectiva Tarjeta de Identidad.
En el espacio estado civil, anotará la palabra soltero o casado según lo declare el testigo.
En el espacio Profesión u Oficio, anotará la profesión u oficio que declare cada testigo.
En el espacio de domicilio, anotará el nombre del Barrio, Colonia, Caserío o Aldea donde viven los testigos.
En los espacios de Municipio y Departamento, anotará el nombre al que corresponde el Barrio, Colonia, Caserío, Ciudad o Aldea.
En el espacio de Nacionalidad, anotará la nacionalidad que corresponde a cada testigo, la nacionalidad generalmente es de género femenino, ejemplo: hondureña, guatemalteca, salvadoreña, etc.
En el espacio de número de Identidad, de la Tarjeta de Identidad que le presente el testigo, anotará el número respectivo. Este espacio es únicamente para anotar el número de Identidad, si presentase otro documento de identificación, debe anotarse en el espacio de Enmiendas y Observaciones, teniendo el cuidado de pasar en el espacio de número de Identidad una línea horizontal.
ACLARACION: Al momento de realizar esta inscripción no es necesaria la información de los testigos ya que cuenta con el documento de respaldo, según Articulo No. 44 de la Ley del R.N.P. por lo tanto, deberá cancelar cada uno de los espacios con una línea horizontal.
INSCRIPTO
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Estos espacios deberán ser llenados de acuerdo a la información consignada en la Resolución.
Los datos correspondientes al número de Identidad, Libro, Folio, Acta, Año de inscripción, son los mismos que correspondían al inscrito en su inscripción original. La información de día y mes de nacimiento, anotarla en letras.
PADRES DEL INSCRIPTO
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Al igual que la información anterior (inscrito) estos deberán ser tomados de la Resolución que también es la misma que correspondía en el libro original de la inscripción del inscrito.
DATOS DE LA REPOSICIÒN DE OFICIO
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En los espacios anotará el número de la Resolución que ordena la inscripción de la Reposición de Oficio, este número aparece en el encabezado de la Resolución, ejemplo: “Resolución No. 1188-RO- 2004 “ seguidamente aparece la fecha en que fue emitida la Resolución, que es la que anotará en el espacio fecha de la Resolución, ejemplo: Municipio del Distrito Central, veinte de enero de 2004, la anotación en el espacio será: 20-01- 2004.
Fecha recibida, en este espacio anotará en números la fecha en que recibió la resolución.
ABUELOS
Abuelos Paternos
Abuelo ____________________________________________ __________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
Abuela ____________________________________________ __________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
Abuelos Maternos
Abuelo ____________________________________________ __________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
Abuela ____________________________________________ __________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
En estos espacios anotará los nombres y apellidos de los abuelos paternos y maternos y la nacionalidad de cada uno de ellos: de acuerdo a lo consignado en la Resolución. De no existir esta información en la Resolución, pasar en los espacios una línea horizontal.
CIERRE
17. – Enmiendas y Observaciones ____________________________________________________________
18. – ___________________________________________________________________________________
19.- Encontrando de conformidad la información que antecede, firman conmigo los testigos:
_________________________________________ _______________________________________
Firma Primer Testigo Firma Segundo Testigo
_____________________________________________
Firma y Sello Registrador Civil Municipal
Concluida la inscripción procederá a cotejar la resolución con la información consignada en esta, de encontrarse errores utilizar los espacios de Enmiendas y Observaciones: para Enmendar los errores cometidos en la inscripción anotando la información a que se refiere la enmienda, ejemplo:
“En el numeral 13, el nombre correcto del padre es JUAN “. Si no hay enmienda ni observaciones, anotar en este espacio la palabra "NINGUNA". Nunca se debe dejar en blanco este espacio. Se debe tener la precaución de anotar la enmienda u observación, donde inicia el espacio correspondiente.
NOTA: Para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción no debe utilizar borrador, ni corrector, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal como lo escribió, y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente.
Toda enmienda u observación deberá hacerla antes de que sea firmada el acta .A continuación, procederá a firmar el Registrador Civil Municipal, quien a su vez la sellará.
NUNCA deje sin firma y sello una inscripción, este requisito es el que da valor legal a la inscripción.
Al lado derecho de la inscripción se encuentra el espacio destinado para Anotaciones Marginales tales como:
1. – ANOTACIONES MARGINALES QUE MODIFICAN PARCIAL O
TOTALMENTE LA INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO POR
REPOSICIÒN DE OFICIO:
Reconocimiento
Rectificación
Adopción Plena
Cancelación por inscripción Doble
Impugnación de la Paternidad y/o Maternidad.
2. – ANOTACIONES MARGINALES QUE AFECTAN EL ESTADO
CIVIL:
Matrimonio
Divorcio
Nulidad de Matrimonio
Emancipación
Separación de Cuerpos
Defunción.
3. – ANOTACIONES MARGINALES QUE AFECTAN LA CAPACIDAD
DE LAS PERSONAS:
Tutela
Curatela
Interdicción Civil
Defunción.
4. – ANOTACIONES MARGINALES PARA LA ORGANIZACIÒN DEL
REGISTRO CIVIL:
Anotaciones Técnicas
Cancelación.
Ver Artículos: 27, Numeral 2, 6, 8; Artículo 87, de la Ley del RNP.
PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DE LA
REPOSICIÓN DE OFICIO:
Firmada y Sellada la inscripción, de inmediato proceder a:
1.- Extender la Constancia de inscripción de Reposición de Oficio, Forma 02-02-69 de
acuerdo con la información anotada en el Acta de inscripción.
2. – Archivar las Resoluciones conforme el orden en que las reciba, por mes y año.
3. – Extender Certificación de Acta de Nacimiento 02-02-03, si el interesado la solicita.
4.- Realizar anotación Marginal en la Inscripción original del Inscrito donde anotará el
Número del Tomo, Folio y Acta y el año del Libro de Inscripción de Oficio donde
quedo la Inscripción del Inscrito.
RECOMENDACIONES
1. – El Registrador Civil Municipal periódicamente deberá revisar los libros de inscripciones para verificar el estado físico de los folios que contienen dichas inscripciones, para solicitar a la Dirección General del Registro Nacional de las personas en los casos que corresponda la Reposición de Oficio, de acuerdo a lo que prescribe el Artículo 27 Numeral 10 de la Ley del R.N.P.
2. – Al certificar en la forma 02-02-03, en el espacio de Anotaciones Marginales autorizadas, deberá anotar el Número y fecha de la Resolución de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas.
Ejemplo:
Si una Resolución es No.201-RO-98, de fecha 04-06-98, se redactará de la siguiente
Manera: Reposición de Oficio No. 201- RO – 98 de fecha 4/6/98 emitida por la
Dirección General del Registro Nacional de las Personas.
3. – Al momento de certificar del Libro de Reposición de Oficio la información que corresponde al número de Identidad, número de Libro, Folio, Acta y Año de Inscripción los tomará a partir del numeral 9.
INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO DE REPOSICIÒN POR OMISIÒN:
CONCEPTO: Es la que se realiza a través de Resolución Administrativa emitida por el Oficial Civil ordenando la Inscripción de un hecho o acto sujeto a inscripción en el Registro Civil, que no fue inscrito dentro del término legal.
REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN
. RESOLUCIÒN DEL OFICIAL CIVIL DEPARTAMENTAL O SECCIONAL:
Publicar un extracto de la Resolución indicando en la misma el nombre(s), apellido(s), fecha de nacimiento, padres del inscrito, por el término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la Resolución; mediante avisos públicos colocados en la Oficina del Registrador Civil Municipal y en cualquier otro lugar que estime conveniente.
.Si dentro del plazo señalado no se presenta oposición por interesado alguno, se procederá a inscribir la Reposición por Omisión.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Cumplidos los requisitos procederá a realizar la Inscripción en el Libro de Nacimiento que está utilizando en ese momento, de acuerdo a la información comprendida en la Resolución de la forma como se indica para la Inscripción de Nacimiento.
Nota: En el Artículo 44 de la Ley del RNP, específica que para realizar una Inscripción es necesario la prueba documental o testifical; en este caso al existir un documento legal no son necesarios los testigos, por lo que deberá cancelar esos espacios con raya horizontal colocada en cada uno de ellos.
PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN
Firmada y sellada la inscripción, de inmediato proceder a:
1. – Extender Constancia de Inscripción por Reposición Forma 02-02-13, con la
información anotada en el acta de Inscripción.
2. – Llenar el reporte estadístico de Nacimiento y remitirlo al Instituto Nacional de
Estadísticas.
3.- Archivar por orden de recibo, las Resoluciones.
4.- Extender Certificación de Acta de Nacimiento, forma 02-02-03
Ver los Artículos: 78, 79, 80, 82, 84 de la Ley del RNP.
RECOMENDACIONES:
Al certificar en la forma 02-02-03, en el espacio de Anotaciones Marginales autorizadas, deberá anotar el número, lugar y fecha de emisión y recibo de la Resolución del Oficial Civil Departamental o Seccional.
Ejemplo:
1. – Resolución No. 209 de fecha 04-06-2002 emitida por el Oficial Civil Departamental o Seccional del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, recibida el 09-06-2004.
REINSCRIPCIONES:
Mediante Decreto Legislativo 87-84, se autorizó que las personas que no se encontraban inscritas en los Libros de Nacimiento, que por extravío o destrucción de su registro hasta el 31 de diciembre de 1983, pero tenían en su poder una Certificación de Acta de Nacimiento extendida por el Secretario Municipal respectivo, y que reuniera ciertos requisitos, concurrían al Registro Civil del Municipio de Nacimiento, para que a través de este documento, se inscribiera su Nacimiento en los libros especiales de Reinscripción. Este Decreto fue de vigencia transitoria, surtiendo efecto durante el año de 1984 hasta el 26 de Septiembre de 1985.
Los Libros de reinscripciones, se encuentran en los archivos de los Registros Civiles Municipales, y solamente se utilizan para extender las Certificaciones de Actas de Nacimiento de las personas inscritas en los mismos.
En la extensión de estas Certificaciones, anotará en la forma 02-02-03 en el espacio de Notas Marginales autorizadas, lo siguiente: “Reinscripción Decreto 87-84“.
Para diferenciarlo de una inscripción normal de nacimiento se estableció sumar 20 dígitos o unidades al Código Geográfico Departamental.
Ejemplo: Si un ciudadano realizó su trámite de Reinscripción en el Municipio de Tela, Departamento de Atlántida, su Código normal sería 01-07- pero con el procedimiento de reinscripción su Código geográfico será: 21-07- con lo cual se observará que se suman veinte dígitos o unidades al Código del Departamento.
DISPOSICIONES PARA LA GENERACIÓN DE
APELLIDOS EN LA EXTENSIÓN DE
CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO
El Registro Nacional de las Personas, consciente de su responsabilidad como Institución de servicio público, ha elaborado las siguientes disposiciones que servirá a los Registradores Civiles Municipales de guía para facilitar el desenvolvimiento de sus actividades en la extensión de Certificaciones de Actas de Nacimiento.
1. – HIJOS LEGITIMOS Y NATURALES RECONOCIDOS:
- Hijos (as) Legítimos son los nacidos dentro del matrimonio.
- Hijos (as) Naturales reconocidos son aquellos que su padre o madre comparecen a dar cuenta de su inscripción. Si posteriormente a la inscripción, el padre o la madre proceden a reconocer el hijo (a), la información deberá extraerse de la Anotación Marginal respectiva. Se hace esta diferencia entre hijos (as) legítimos, naturales reconocidos e hijos (as) naturales, porque en los libros de Nacimiento hasta el año 1983 existían estas diferencias, pero actualmente de acuerdo a la Constitución de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas y Código de Familia, no existe diferencia de la condición de los hijos, todos los hijos (as) son iguales.
- Cuando entienda certificaciones de inscripciones de actas de nacimiento de hijos (as) Legítimos y naturales reconocidos, debe de generarse como primer apellido del Inscrito el Primer Apellido del Padre y como segundo Apellido del Inscrito primer de Apellido de la Madre.
- Cuando en el cuerpo de la inscripción de nacimiento, aparecen generados y en forma invertida los apellidos del inscrito, y existe información de los padres, deberá certificarse tal y como aparece la información. En este caso, debe indicarle al interesado que deberá solicitar ante el Oficial Civil Departamental o Seccional rectificación de los apellidos del Inscrito.
- Cuando en la inscripción de nacimiento se hace mención del padre y madre sin comparecencia de uno de ellos, los apellidos deberán generarse como primer apellido del Inscrito el primero del padre y como segundo apellido del Inscrito el primero de la madre.
- Cuando en la inscripción de Acta de Nacimiento no aparecen los nombres y apellidos de los padres del inscrito, y los apellidos del compareciente sean iguales a los apellidos de los abuelos paternos o maternos, no deberán generarle al inscrito ningún apellido. En este caso deberá indicarle al interesado que deberá solicitar:
- Ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, se adicione a la inscripción de nacimiento del inscrito, los nombres y apellidos de los padres, si el inscrito nació dentro del matrimonio.
- Ante la autoridad Judicial competente o ante Notario Público, el reconocimiento de los padres del inscrito, cuando este haya nacido fuera del matrimonio.
- Si en la inscripción de acta de nacimiento, el nombre de la madre aparece con el apellido de casada, no debe generársele como segundo apellido del inscrito los apellidos de los abuelos maternos. En este caso deberá indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional a solicitar rectificación, a efecto de que se adicione en la inscripción del acta de nacimiento del inscrito los apellidos de la madre.
- Cuando en la inscripción de nacimiento, se hace mención del nombre del padre o madre sin sus apellidos, no deberán generársele al inscrito apellidos de sus abuelos paternos o maternos. En este caso, deberán indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, a solicitar rectificación, a efecto de que se adicione en la inscripción de nacimiento del inscrito, los apellidos del padre o madre que no aparecen en la inscripción.
2. – HIJOS NATURALES:
- Hijos naturales son los nacidos fuera del matrimonio, los cuales aparecen reconocidos ya sea sólo por el padre o sólo por la madre.
2.1 Cuando en la inscripción de nacimiento, la madre del inscrito aparece sólo con el apellido materno, el inscrito sólo llevará este apellido, aún cuando en la inscripción aparecieran los abuelos paternos.
2.2 Cuando en el cuerpo de la inscripción del nacimiento, la madre del inscrito aparece con dos apellidos, así deberán generársele al inscrito, aún cuando la información de los abuelos maternos sean diferentes.
2.3 Cuando en la inscripción de nacimiento, la madre del inscrito aparece sólo con el apellido paterno, el inscrito sólo llevará este apellido, aun cuando en la inscripción aparecieran los abuelos maternos.
2.4 Cuando en el cuerpo de la Inscripción sólo aparece el nombre de la madre del inscrito, no deberá generársele ningún apellido, aún cuando en la inscripción aparecieren los abuelos maternos. En este caso deberán indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, a solicitar rectificación, a efecto de que se adicionen los apellidos de la Madre en la inscripción de nacimiento.
3. – INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR REPOSICIÓN POR
OMISIÓN:
- Son las inscripciones que se efectuaron mediante sentencia judicial, o resolución administrativa emitida por los Tribunales competentes, o por los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales, según sea el caso, por no haberse inscrito el nacimiento dentro del término que la ley estipula; o destrucción o pérdida, deterioro de una inscripción y que por no existir respaldo documental en poder del Registro Nacional de las Personas, no se pudo efectuar una reposición de oficio.
3.1 Cuando se trata de una inscripción de nacimiento por Reposición Administrativa, deberá tomarse la información del inscrito, tal y como lo ordena la Resolución.
4. – GENERALIDADES:
1. – Cuando en la inscripción de nacimiento no aparecen los padres del inscrito,
deberá certificarse tal y como aparece en el cuerpo de la inscripción y no
generar apellidos de los abuelos maternos y paternos, en éste caso debe
indicarle al interesado.
- Si el inscrito nació dentro del matrimonio, sus padres deben proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo, a solicitar se adicione en la inscripción de nacimiento del inscrito sus nombres y apellidos.
- Si el inscrito es hijo natural, su padre o madre deben proceder a reconocerlo, mediante orden judicial, testimonio de Escritura Pública o por testamento.
2. – Cuando la inscripción presenta escrituras superpuestas de anulación, fallecimiento, cancelación, doble inscripción, etc. No autorizadas mediante anotación marginal firmada y sellada y la inscripción se encuentre numerada, deberá certificarse, obviando los casos antes mencionados.
3. – Cuando una inscripción esté ilegible por deterioró, destrucción u otra causa debe certificarse sólo la información contenida en el folio, en ningún caso proceder a inventar información que no aparezca, ó Copiarla de una certificación extendida anteriormente. En este caso, debe solicitar ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, o ante el Oficial Civil Departamental o Seccional la Reposición de Oficio.
4. – Cuando la inscripción de nacimiento presente entrelineados, escrituras antepuestas, etc. Y al final de dicha inscripción se encuentre salvada con la palabra “vale “ esta información deberá tomarse como válida, siempre que el tipo de letra y tinta esté acorde con la de la inscripción, caso contrario proceda a certificar tal como se encuentra la información adulterada en la inscripción, anotando en el espacio de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03, la observación del dato o datos que presentan irregularidades.
5. – Cuando exista inscripciones no numeradas, debe proceder a solicitar la generación del número de acta correspondiente, al departamento de Registro Civil enviando certificación literal de la inscripción de nacimiento no numerada y una vez generado el número de acta correspondiente, el Departamento de Registro Civil se lo comunicará para que proceda a efectuar en la inscripción de nacimiento, anotación técnica indicando el número de acta que corresponde a la inscripción.
6. – Cualquier inscripción que no corresponda al libro que trata, debe certificarla, anotando en el espacio de notas marginales autorizadas, la observación en que libro de inscripción se encuentra.
7. – Cuando en la inscripción de nacimiento el inscrito tiene dos o más nombres, deberá certificarse tal y como aparecen los nombres.
8. – En los casos en que aparezcan iniciales en los nombres del inscrito, éstas deben certificarse como parte del nombre. En este caso, el interesado debe proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo, a solicitar la rectificación de las iniciales en la inscripción de nacimiento.
9. – Cuando en el cuerpo de la inscripción de nacimiento, en los apellidos de los padres aparece una inicial, deberá certificarse como parte de los apellidos, en este caso, debe el interesado proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional correspondiente a solicitar la rectificación de las iniciales en la inscripción de nacimiento.
10. – La certificación debe ser copia fiel de la inscripción, tal y como aparece, con errores ortográficos, abreviaturas, etc.
11. – En la extensión de certificaciones, se prohíbe terminantemente el uso de corrector, borrones, tachaduras, alteraciones, etc.
12. – Cuando en una inscripción de acta de nacimiento encontremos una anotación marginal firmada y sellada y la información de ésta no es congruente con la inscripción, se debe solicitar al Oficial Civil Departamental o Seccional, que de oficio anule la Nota Marginal y ordene hacerla en el Libro la Anotación Marginal en la que corresponde.
Cuando en un mismo folio hubieran dos o más inscripciones y una de ellas estuviera afectada por una anotación marginal que no le corresponde, deberá verificar si el contenido es congruente con una de las inscripciones y de ser así, realizará una anotación técnica que haga referencia a la inscripción que corresponde, de las que aparecen en el folio.
13. – Cuando en la inscripción de acta de nacimiento solo se hace mención de los nombres y apellidos del padre, al certificar, deberá generar al inscrito sólo el primer apellido del padre.
14. – Cuando en el cuerpo de la inscripción de acta de nacimiento, aparecen los apellidos del inscrito y no aparecen los apellidos de los padres, pero si los nombres, debe proceder a certificar tal y como aparece en el cuerpo de la inscripción, indicándole al interesado que debe proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo a solicitar se adicione en la inscripción de nacimiento, los apellidos de los padres.
15. – En ningún caso deberán generarse apellidos que no aparezcan en el cuerpo de la inscripción.
16. – En la inscripción de acta de nacimiento la nacionalidad debe tomarse así: Cuando diga hondureños, será para los nombres inmediatos, pero si dice, todos hondureños, la nacionalidad es para todos aquellos que aparecen en la inscripción.
Así mismo, en los libros del sistema viejo son muy comunes las siguientes expresiones: Oriundo, nativo, natural y originario, las cuales se tomaran
como equivalentes a la nacionalidad Hondureña siempre y cuando exista una referencia específica del municipio de inscripción o cualquier otro municipio de inscripción o cualquier otro municipio dentro del territorio nacional.
17. – Cuando en la inscripción de nacimiento, la nacionalidad aparezca indicada por comillas o cheques, al momento de certificar deberá anotar la misma nacionalidad que se refiere la comilla o el cheque.
18. – Cuando en el cuerpo de la inscripción de acta de nacimiento, no aparece el nombre del inscrito pero si aparece información de sus padres, debe certificar tal y como aparece en la inscripción, indicándole al interesado que debe proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo a solicitar se adicione a la inscripción de nacimiento el nombre del inscrito.
19. – Cuando en la inscripción de nacimiento existe una anotación marginal de reconocimiento del padre, firmada y sellada, la información del padre se tomará tal y como aparece en la anotación marginal y la información de la madre tal y como aparece en el cuerpo de la Inscripción de Nacimiento.
20. – Cuando en la inscripción de nacimiento aparece una anotación marginal de legitimación firmada y sellada, la información de los padres del inscrito deberá tomarse del cuerpo de la Inscripción si en esta aparecen ambos padres; y de la Nota Marginal se tomará el dato del padre o madre cuando uno de ellos no aparezca en la Inscripción. La figura legal de legitimación es válida hasta el 16 de agosto de 1985, después de esta fecha las legitimaciones que se realicen por posterior matrimonio de sus padres o en instrumento público, no tienen validez legal.
21. – Cuando en la inscripción de nacimiento aparezca una anotación marginal de autorización de uso de nombres y apellidos, deberá certificarse tal y como aparece en el contenido de la inscripción, anotando en el numeral de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03 la observación, que ha sido autorizado para efectos de identidad usar sus nombres y apellidos de tal forma.
22. – Si en una inscripción de acta de nacimiento no existe alguna información que consignar en el formato de certificación de acta de nacimiento, no debe dejar el espacio en blanco, debe usar en ese espacio una línea horizontal (______________).
23. – Al certificar actas de inscripción de nacimiento, para tramites de solicitud de tarjeta de identidad y en las inscripciones existen anotaciones marginales de rectificación, reconocimiento, defunción, debe anotarla siempre en el numeral de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03.
24. – Cuando se trate de extender certificaciones de inscripciones de actas de nacimiento de Reposición por Omisión, debe anotar en el numeral de las notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03, que es reposición por omisión, fecha de inscripción, nombre, lugar, y fecha del juzgado que emitió la comunicación judicial, la realizada mediante el Decreto 21-97, y la información de las Resoluciones de los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales.
25. – En la revisión periódica que deberá hacer en los libros de nacimiento, se encuentra que una inscripción está desaparecida o deteriorada parcial o totalmente, de inmediato debe proceder a solicitar ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, o ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, la Reposición de Oficio, no deberá por ninguna circunstancia enviar al interesado a la Oficina Central. La solicitud de Reposición de Oficio, podrá realizarse tanto en el formato establecido como en papel común membretado del R.N.P.
GENERALIDADES DE LAS INSCRIPCIONES DE
NACIMIENTO DEL SISTEMA NUEVO.
Previo a certificar un acta de nacimiento deberá tener en cuenta las siguientes informaciones:
1. – Verificar si no existe ninguna enmienda que modifique el contenido de la inscripción.
2. – Verificar si no existe anotación marginal que modifique el contenido de la inscripción.
En algunos libros de nacimiento del sistema nuevo, el diseño del formato de inscripción no contenía la información referente a los abuelos, por lo que algunos Registradores Civiles anotaban dicha información en el espacio de Enmiendas y Observaciones la cual deberá certificarse.
INSCRIPCION DE DEFUNCION
CONCEPTO DE DEFUNCION:
Es la ausencia permanente de todas las señales de vida en cualquier momento, después de haber tenido lugar el nacimiento vivo.
Este es un hecho obligatorio de inscripción en cualquiera de los Registros Civiles Municipales siguientes:
1.- En el último domicilio del Difunto.
2.- Donde se produjo la muerte.
3.- Donde esta Inscrito su Nacimiento.
Termino Legal: Para inscribir una defunción, es dentro de los seis meses de haber ocurrido el deceso.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DAR PARTE DE LA DEFUNCIÓN
- El cónyuge o compañero de hogar sobreviviente;
- Los ascendientes y descendientes mayores de edad;
- Los parientes más cercanos que vivieren en la casa del difunto;
- El médico que asistió a la persona de cuya defunción se trata;
- El cabeza de familia extraña en cuya casa ocurrió la muerte.
- Alcaldes Auxiliares.
- Autoridades Eclesiásticas.
- Los Médicos Forenses del Ministerio Público.
- Los Directores o Administradores de los Centros de Salud, Clínicas y Hospitales Públicos o Privados;
- Loa Administradores de Hoteles, Moteles, Hospicios, Pensiones, Guarderías, Asilos y similares.
- Los Administradores o Encargados de Cementerios.
- La Autoridad Civil que tenga conocimiento del hecho.
- Los Directores de Centros Educativos.
- Los Directores de Centros de Reclusión.
- Los Agentes Diplomáticos o Consulares.
- Los Capitanes de barcos y aeronaves, en su caso; y,
- Los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre.
REQUISITOS PARA INSCRIBIR UNA DEFUNCION:
1.- Documento legal que acredite el Fallecimiento.
2.- Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Carnet de Identificación de Menores o Certificación de Nacimiento del Fallecido.
3.- El compareciente deberá de presentar su Tarjeta de Identidad.
4.- De no existir el documento legal requerido (que acredite la muerte), se exigirá la declaración bajó juramento de dos testigos mayores de 21 años estos deberán de presentar su Tarjeta de Identidad.
5.- Los Testigos deberán declarar sobre lo siguiente:
- La hora, día, mes, año y lugar de fallecimiento.
- Los nombres y apellidos, sexo, edad, domicilio y nacionalidad del fallecido.
- Los nombres, domicilio, nacionalidad y profesión de los padres del fallecido, si de ello tuvieren información; y,
- La enfermedad o causa de muerte si fuere conocida.
- HONDUREÑOS FALLECIDOS EN EL EXTRANJERO
- Se inscribirá la defunción ante el Agente Diplomático o Consular quién remitirá Certificación de la Inscripción a la Dirección General del RNP, para que este ordene la Inscripción el en Registro Civil Municipal que corresponda.
- Si no fue inscrito oportunamente ante los Agentes Diplomáticos o Consulares podrá Inscribirse en el Registro Nacional de las Personas, presentando Certificación de Defunción Extendida por el Registro Civil del país donde ocurrió la defunción, la cual deberá estar autenticada por la Autoridad Consular y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Procediendo a su Inscripción mediante resolución de la Dirección General del RNP.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Cumplidos los requisitos, se procede a realizar la inscripción en el libro de defunción de acuerdo a los documentos presentados o declaración del compareciente y testigos, conforme a la información que requiere el contenido de la inscripción, deberá hacerlo de la manera siguiente:
INSCRIPCION DE DEFUNCION No.
Aparecen cinco cuadros para anotar el número correlativo de cada inscripción llamada también Número de Acta, cada año las inscripciones inician con la numeración 00001 siguiendo el orden correlativo hasta el cierre de año, estos números no deben repetirse en las inscripciones del mismo año.
INSCRITO
Inscrito _________________ ___________________ _______________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido
Anotar el nombre o nombres, primer apellido y segundo apellido del inscrito, ésta información deberá ser tomada de la Tarjeta de Identidad, Carnet de identificación de menores, certificación de Nacimiento o documentos presentados por el compareciente, esta información se anotará una vez finalizada la inscripción, leída y aceptada por el compareciente.
APERTURA
En estos espacios anotará el nombre del municipio y departamento donde se está realizando la inscripción. Nombre del día en que se está efectuando la inscripción (lunes, martes, etc.), la fecha la anotará en letras (uno, cuatro, quince), nombre del mes (enero, marzo, mayo, etc.), en letras anotará el año (uno, dos, tres, etc.) que corresponden a la fecha, mes y año de inscripción.
En los espacios nombres y apellidos del Registrador Civil Municipal, escribirá el nombre(s), Apellido(s) del Registrador Civil Municipal, tal y como aparece en su Tarjeta de Identidad no debe utilizar iniciales ni abreviaturas.
COMPARECIENTE:
En los espacios del numeral 4 al 6, anotará el nombre(s), apellido(s), nacionalidad y número de identidad del compareciente, información que tomará de la Tarjeta de Identidad si es hondureño, si es extranjero, del documento que presentare, en este caso el tipo y número de documento lo anotará en el espacio de Enmiendas y Observaciones, pasando una línea horizontal en el espacio de número de identidad.
La profesión u oficio, estado civil, municipio y departamento de vecindad y la condición en que comparece, la anotará de acuerdo a lo declarado por el compareciente.
En los espacios número 7 y 8 anotarán el número de certificado médico o reporte el nombre del médico, u hospital, autoridad civil o militar u otro, información que tomará del documento que se presente, de no existir este documento, pasar una línea horizontal en estos espacios.
TESTIGOS
En los espacios del No. 9 al 14, anotará el nombre(s), apellido(s), nacionalidad del primer y segundo testigo, información que anotará de la tarjeta de identidad de los testigos si son hondureños, si son extranjeros, del documento que presentare, en estos casos el tipo del número de documento lo anotará en el espacio de Enmiendas y Observaciones, pasando una línea horizontal en el espacio de número de identidad.
La profesión u oficio, estado civil, municipio y departamento de vecindad, anotará la información que declare cada uno de los testigos.
Nota: Este espacio correspondiente a los Testigos solo será utilizado cuando no se presente documento legal del fallecimiento. No deje estos espacios en blanco debe pasarles una raya horizontal en cada uno de ellos.
DEFUNCION
En los espacios del No. 15 al 23, anotará el nombre(s), apellido(s), nacionalidad, sexo, edad, que tomará de la tarjeta de identidad del fallecido si es hondureño, si es extranjero del documento de identificación que se presentare, en los cuadros correspondientes al sexo, marcará con una X el que corresponda al fallecido dejando en blanco el otro cuadro; la edad podrá determinarla haciendo una operación matemática de esta, ejemplo: Si la persona nació en 1974 y falleció en 1998, restará el año 1998 el año en que nació, en este caso el fallecido tendría 24 años, en este espacio, anotará en números la edad y especificar si son horas, meses, días y años. En el numeral 18 están los espacios que corresponden al departamento y municipio, ciudad o aldea, barrio o caserío, donde falleció el inscrito.
En el espacio fecha de la defunción, anotará en letras el día (diez, once, etc.), el mes (abril, mayo, etc.) y en números anotará el año y la hora en que falleció el inscrito, la que debe señalarse con 4 números (dígitos), correspondiendo los dos primeros números a la hora y los dos restantes a los minutos, ejemplo:
04:05, indica que el inscrito falleció a las cuatro con cinco minutos, y marca con una X el cuadro A.M, si murió en las horas comprendidas de las 12:01 de la madrugada hasta las doce del medio día, y P.M. Si murió de las 12:01 del medio día hasta las 12 de la noche.
En el espacio domicilio, anotará el municipio y departamento donde tenía su domicilio el fallecido.
En el espacio estado del cadáver, anotará del Certificado Médico, reporte o documento presentado por autoridad competente o por lo declarado por el compareciente y testigos.
El estado del cadáver puede ser: Reciente, putrefacto, carbonizado, restos óseos, momificado, saponificado.
En los cuadritos de causa del fallecimiento, deberá marcar con una X el cuadro correspondiente, dejando en blanco los dos cuadros restantes, y de acuerdo a lo consignado en el documento que se presente.
En el espacio explique causa: Anotar la causa que provoco el fallecimiento, si presentan certificado, reporte o documento de autoridad competente, tomar de estos documentos la información, en el caso que el declarante no presente documentos, deberá interrogarlo para obtener la causa real del fallecimiento.
Al lado derecho del folio de inscripción de la defunción, encuentra 6 cuadros numerados del 6 al 11 en donde anotará la información relacionada con la persona fallecida.
En los espacios de este cuadro anotará el Municipio y Departamento de nacimiento y número de identidad del fallecido, fecha de nacimiento, de presentarse otro documento el tipo y número deberá anotarse en el espacio de Enmiendas y Observaciones. Si se presentara certificación de acta de nacimiento del fallecido anotar número de identidad en los espacios respectivos, si no proporcionan esta información, pasar una línea transversal sobre el cuadro o en cada espacio pasa una línea horizontal.
En los espacios de este cuadro se anotará el nombre(s), apellido(s) del cónyuge, compañero(a) de hogar, nacionalidad de este, nombre de los hijos (as) que sobrevivan al fallecido (a). no debe agregarle los apellidos a ninguno de los hijos (as) del fallecido. Esta información se tomará de la Declaración del Compareciente o los Testigos. De no proporcionar esta información, pasar una línea transversal sobre el cuadro. O en cada espacio, pasar una línea horizontal.
PADRES DEL FALLECIDO:
Padre: _________________________________ ____________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
______________________________ _______________________
Municipio y Departamento de Domicilio Profesión u Oficio
Madre: _________________________________ ____________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
_______________________________ ______________________
Municipio y Departamento de Domicilio Profesión u Oficio 8
En los espacios de este cuadro si los testigos o el compareciente lo declaran, anotar nombre(s) y apellido(s), nacionalidad, municipio y departamento de domicilio, profesión u oficio de los progenitores del inscrito (fallecido) si no proporcionan esta información pasar una línea transversal sobre el cuadro o en cada espacio pasar una línea horizontal.
En los espacios de este cuadro marcará cualquiera de los tres enunciados de testó: Si, No o ignorado, marcará solo un cuadro y los restantes quedarán en blanco, este dato lo proporcionará el compareciente y/o testigos si estos afirman que testó deberán declarar ante quién, si fue ante Notario, Juez de Letras o de Paz.
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Para llenar los espacios de este cuadro, deberá recibir una comunicación del Juzgado competente o de la Oficialía Civil, la que le indicará si es muerte presunta, marcará el cuadro con una X, si es Reposición marcará con una X el cuadro, en el cuadro fecha de Sentencia anotara en números el DIA, mes y año en que se emitió la Sentencia, si es Resolución anotara en el espacio correspondiente la fecha en que fue emitida la Resolución; en el espacio fecha de la comunicación, anotará en números el día, mes y año en que el Juzgado o la Oficialía Civil emitió la comunicación y aparece al final de la misma, consignando seis dígitos así: 01-02-98, que indica que la comunicación fue emitida el 1 de febrero de 1998. En el espacio correspondiente al Juzgado, anotará el nombre del Juzgado que emitió la comunicación, ejemplo: Juzgado de Letras Seccional, en el espacio lugar, anotará el nombre del lugar donde se encuentra ubicado el Juzgado, ejemplo: Tegucigalpa, Distrito Central, Francisco Morazán, y si es Resolución anotara el nombre del Departamento y Municipio del Oficial Civil; en el espacio fecha de recibida, anotará en números, consignando dos dígitos por cada dato correspondiente, al día, mes y año en que recibió la comunicación, como se explicó anteriormente.
En los espacios de este cuadro, se anotará la información que corresponde al Permiso de Entierro que emite el Registrador Civil y que es la misma Constancia de Inscripción de la defunción. En los cuadros de la fecha se anotará el día, mes y año en que se realiza la inscripción, utilizando dos dígitos en cada espacio, así: 08-03-98 que indica que la inscripción se realizó el 8 de marzo de 1998. En el espacio de Cementerio, anotará el nombre del cementerio donde será enterrado el inscrito.
En el espacio lugar, anotará el nombre de la ciudad o aldea, Municipio y Departamento donde está ubicado el cementerio.
Lo descrito anteriormente, es el procedimiento correcto, pero en la práctica se ha confundido el Permiso de Entierro con la Constancia de inscripción, debido a que el compareciente o interesado acude al Registro Civil Municipal a solicitar Permiso de Entierro y no realiza de inmediato la inscripción de defunción. Si la inscripción se realiza posteriormente al entierro del fallecido, no deberá anotar los datos de la fecha del cuadro permiso de entierro, procederá a pasar una línea horizontal en estos espacios, estos datos de la fecha, los anotará cuando simultáneamente se realice la inscripción y se emita el permiso de entierro.
CIERRE
24.- Enmiendas y Observaciones: _________________________________
25. – ________________________________________________________
26. – ________________________________________________________
Concluida la inscripción y leída al compareciente y testigos, procederá a utilizar los espacios de enmiendas y observaciones para enmendar los errores cometidos en la inscripción, anotando la información a que se refiere la enmienda y como debe leerse.
Ejemplo: En el numeral 13 el número correcto de Identidad es 0801-1942-00109; Las observaciones son indicaciones que no inciden en el contenido de la inscripción; son aclaraciones por que se anotaron ciertos datos en la inscripción. Ejemplo: "El compareciente presentó pasaporte No. 0151618" si no hay enmiendas ni observaciones que anotar en este espacio, anotará la palabra "NINGUNA" nunca de debe dejar en blanco este espacio, se debe tener la precaución de anotar la enmienda u observación donde indica el espacio correspondiente a la línea 24.
Encontrando de conformidad la información, firmaron conmigo el compareciente y los testigos.
__________________ _____________________ ___________________
Firma del Compareciente Firma del Primer Testigo Firma del Segundo Testigo
_________________________________
Firma y Sello del Registrador Civil Municipal
A continuación, procederá a firmar el acta, el compareciente, los testigos y Registrador Civil, quién a su vez la sellará. En caso de que el compareciente y testigos no supieren o no pudieren firmar, estamparán su huella digital. Nunca deje sin firma y sello una inscripción, este requisito es el que da valor legal a la inscripción.
NOTA: Para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción, no debe utilizar borrador, corrector liquido, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal y como lo escribió, y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente. Toda enmienda u observación deberá hacerla antes de que sea firmada el acta por el compareciente, testigos y Registrador Civil.
ANOTACIONES MARGINALES
Al reverso en la parte posterior del folio, se encuentra el espacio destinado para anotar las Notas Marginales, tales como cancelación por doble inscripción, rectificación de cualquier dato de la inscripción, anulación y técnicas.
PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCION
Firmada y sellada la inscripción, de inmediato procederá:
- Extender Constancia de Inscripción de Defunción. Forma 02-02-05, tomando la información de los datos de la inscripción;
- Devolver al compareciente y testigos las tarjetas de identidad;
- Remitir al Instituto Nacional de Estadísticas (I N E) el reporte estadístico de Defunción;
- Si no se presenta Reporte Estadístico, proceder de inmediato a llenarlo y remitirlo al Instituto Nacional de Estadística; (I N E)
- Extender Certificación de Acta de Defunción, forma 02-02-06; y,
- Elaborar la comunicación de Anotación Marginal, puede ser local o de cruce, en caso que sea local enviar original y copia al Departamento de Registro Civil y otra copia la debe archivar.
Si es de cruce, la original debe enviarla al municipio donde se encuentra inscrito el nacimiento del difunto y la copia al Departamento de Registro Civil, adjuntando la Tarjeta de Identidad o documento que se presentó del inscrito (fallecido) al Departamento de Registro Civil.
Ver Artículos del 45,48,58,67,68,69,70,71,72,82,95, y 102 de la Ley del Registro Nacional de las Personas.
GENERALIDADES:
- – Al certificar Actas de Defunción de los libros del sistema viejo o
nuevo no se generan apellidos al inscrito, esta información se deberá
tomar tal y como aparece en el cuerpo de la inscripción.
- Si en el cuerpo de la inscripción solo aparecen el nombre o nombres del inscrito y se consignan los nombres y apellidos de los padres, en este caso no debe generar apellidos al inscrito, debiendo recomendar al interesado que proceda a solicitar rectificación ante el Oficial Civil Departamental o Seccional. Deberá certificar únicamente el contenido de la inscripción.
- Al momento de certificar la inscripción de Defunción debe verificar si aparece alguna enmienda en la casilla correspondiente o una Anotación Marginal que modifique el contenido de la inscripción, en cuyo caso debe tomar la información de las mismas.
- Cuando las inscripciones del sistema viejo presenten escrituras superpuestas, entrelineadas, borrones y tachaduras y al final de dichas inscripciones se encuentran salvadas con la palabra "VALE", esta información deberá tomarse como válida, siempre que el tipo de letra y tinta este acorde con la de la inscripción, anotando en el espacio de Notas Marginales Autorizadas de la forma 02-02-06, la observación del dato o datos que presentan irregularidades.
- La Certificación debe ser copia fiel de la inscripción tal como aparece con errores ortográficos, abreviaturas, etc.
- Al extender certificaciones, se prohíbe el uso de corrector o borradores.
- En el caso de los ciudadanos que se presentan ante el Registrador Civil Municipal a solicitar la Inscripción de una Defunción la cual acaeció hace más de seis meses, el Registrador Civil Municipal deberá indicarle a este, que debe proceder a solicitar la Reposición por Omisión a través del Oficial Civil Departamental o Seccional.
- Cuando el ciudadano se presenta ante el Registrador Civil Municipal con el propósito de obtener permiso de entierro, debe procurar que en ese mismo acto proceda a realizar la inscripción de Defunción correspondiente, siempre y cuando presente la documentación y la información que se requiere.
- Al momento de hacer una inscripción de Defunción, el Registrador Civil Municipal debe anotar los datos relativos a la persona fallecida, el Número de Identidad, información que debe ser tomada de la Tarjeta de Identidad, Carnet de Identificación de menores, Certificación de Nacimiento o Constancia de Inscripción, cuando el fallecido fuese extranjero, se tomará la información del pasaporte, Carnet de residente u otro documento de identificación.
En el caso particular de la información relativa al número de Tarjeta de Identidad, debe anotar correctamente este dato en la casilla correspondiente.
10- Una vez realizada la Inscripción de Defunción, se harán las Anotaciones
Marginales en los Libros Siguientes:
1. – Nacimiento;
2. – Matrimonio; y,
3. – Naturalización.
TÉRMINO LEGAL PARA LA INSCRIPCIÓN:
MATRIMONIO DE HONDUREÑOS (AS) EN EL EXTRANJERO:
REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO
DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL
REPOSICIÓN POR OMISIÓN
REQUISITOS PARA REALIZAR LA REPOSICIÓN POR OMISIÓN
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
INSCRIPCION DE MATRIMONIO No.
APERTURA
CONTRAYENTES
DATOS DEL MATRIMONIO
LEGITIMACIONES DE HIJOS:
DATOS DE LA PERSONA QUE AUTORIZO EL MATRIMONIO DEL MENOR DE EDAD
DATOS DE LOS APODERADOS LEGALES
DATOS DE LOS CONTRAYENTES EXTRANJEROS
DATOS DEL MATRIMONIO EN ARTICULO MORTIS
CIERRE
ANOTACIONES MARGINALES
INSCRIPCION DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO
PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCION
GENERALIDADES
UNION DE HECHO
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION UNION DE HECHO
PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCION
TERMINO LEGAL PARA INSCRIBIR UNA NATURALIZACION
REQUISITOS PREVIOS DE LA INSCRIPCION DE NATURALIZACIÓN
INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION:
INSCRIPCION DE NATURALIZACION No.
APERTURA
CIERRE
PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCION
GENERALIDADES
MODULO DE ADOPCIÓN (*)
REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCION
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
PADRES NATURALES
DATOS DE LA ADOPCION
CIERRE
ANOTACIONES MARGINALES
INSCRIPCION DEL ADOPTADO EN EL LIBRO DE NACIMIENTO
CANCELACION DE LA INSCRIPCION ORIGINAL DE NACIMIENTO DEL ADOPTADO.
CANCELACION POR ADOPCION
PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LAS INSCRIPCIONES:
GENERALIDADES
OBLIGATORIEDAD, EDAD MINIMA PARA SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD POR PRIMERA VEZ
FUNDAMENTOS BASICOS DE LA TARJETA DE IDENTIDAD
GENERACIÒN DEL NUMERO DE TARJETA DE IDENTIDAD
EXPLICACIÒN DE UNA INSCRIPCIÒN POR REPOSICIÒN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
PROCEDIMIENTO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD
PROCEDIMIENTO A UTILIZAR EN LAS LOCALIDADES MECANIZADAS
CONTRASEÑA DE TARJETA DE IDENTIDAD
FIRMA O HUELLAS DEL SOLICITANTE
REPOSICION DE TARJETA DE IDENTIDAD
TOMA DE IMPRESIONES DIGITALES (*)
INTRODUCCION
IMPRESIONES SIMULTANEAS
PROCEDIMIENTO PARA LA BUENA TOMA DE HUELLAS
GENERALIDADES DE IDENTIDAD
GENERALIDADES DE TOMA DE HUELLA DACTILAR
TÉCNICA PARA LA TOMA DE FOTOGRAFIA
GENERALIDADES
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ELABORADO POR ABOGADO
JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
OFICIAL DE CAPACITACION REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
EX JEFE DIVISIÓN DEL REGISTRO CIVIL HONDURAS
LEYLA OBANDO MOTINO
JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS HONDURAS
EX OFICIAL DE CAPACITACION DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RNP